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Circular 1100
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Asociación Chilena de Seguridad; Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción; Instituto de Seguridad del Trabajo; Instituto de Normalización Previsional; Cajas no afectas al D.L. N° 1263
Normas citadas
- D.L. N93.S0O, de 1980
- Ley N° 16744
Texto
SUPERINTENDENCIA
DE
SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO JURÍDICO
CIRCULAR N9
SANTIAGO,
H00
03-0CT-1988
CESACIÓN
EN
EL PAGO
DE PENSIONES DE LA LEY NQ16.744 A AFI
AL NUEVO SISTEMA DE PENSIONES AL CUMPLIR LA EDAD PARA
PENSIONARSE POR
VEJEZ.
DISPONE SE NOTIFIQUE DICHA CIRCUNS
TANCIA AL BENEFICIARIO Y
A LA
FONDOS DE
ADMINISTRADORA DE
PENSIONES RESPECTIVA.
LIADOS
De
acuerdo
de
1980,
53
de
al
Sistema
Nuevo
invalidez
Accidentes del
el
la
edad
de
goce
conforme
esta
N916
exigida
para
A
de
la
fin
de
pagadoras
notifiquen
fecha
pensión
nales
tanto
estuviere
del
por
la
una
ha
de
pensión
a
del
una
hasta
por
el
los
pagos
en
el
necesario
pensiones
de
beneficiarlo
afiliado
del
con
la
6
la
de
y
Ley
ella
Instituto
Cajas
no
de
Seguridad
de
Normalización
afectas
al
del
D.L.
cum
ley
De
.
Previsional
los
la
edad
de
60
años
salvo
los
beneficios
.
ambos
las
a
744
a
para
la
del
y,
tipos
insti
que
A.F.P.
antelación
enfermedades
Trabajo
N91.263
como
Ley
de
,
de
N916
de
acerca
.
Instituto
de
goce
instruir
meses
edad,
trabajo
es
que
hombres
de
accidentes
decreto
cumplimiento
duplicidad
cumplimiento
al
vejez, cesan en
pensión por vejez,
continuidad
de
Ley sobre
la
de
citado
vejez,
para
el
pensión
una
de
la
pagadoras de pensiones de
pensiones correspondientes a
estimado
al
de
D.L.
en
afiliados
Profesionales,
obtener
a
pensión
evitar
disfruten
que
derecho
pagar las
A.F.P. sólo
se
establecido
trabajadores
Enfermedades
disposiciones
permitir
vez,
que
y
pasando
causar
pensiones,
tuciones
la
una
lo
del
86
articulo
el
parcial proveniente
o
anos
mujeres y de 65
pensión anticipada.
de
casos
a
para
las
Pensiones
entidades
las
deberán
afiliados
a
las
a
744
los
tener
para
en
con
Trabajo
aquélla,
manera,
.
de
dispuesto
concordancia
Ley N916.744,
en
la
total
por
plir
lo
con
N93.S0O,
articulo
cese
a
a
la
de
la
profesio
DE
SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO JURÍDICO
CIRCULAR N9
SANTIAGO,
H00
03-0CT-1988
CESACIÓN
EN
EL PAGO
DE PENSIONES DE LA LEY NQ16.744 A AFI
AL NUEVO SISTEMA DE PENSIONES AL CUMPLIR LA EDAD PARA
PENSIONARSE POR
VEJEZ.
DISPONE SE NOTIFIQUE DICHA CIRCUNS
TANCIA AL BENEFICIARIO Y
A LA
FONDOS DE
ADMINISTRADORA DE
PENSIONES RESPECTIVA.
LIADOS
De
acuerdo
de
1980,
53
de
al
Sistema
Nuevo
invalidez
Accidentes del
el
la
edad
de
goce
conforme
esta
N916
exigida
para
A
de
la
fin
de
pagadoras
notifiquen
fecha
pensión
nales
tanto
estuviere
del
por
la
una
ha
de
pensión
a
del
una
hasta
por
el
los
pagos
en
el
necesario
pensiones
de
beneficiarlo
afiliado
del
con
la
6
la
de
y
Ley
ella
Instituto
Cajas
no
de
Seguridad
de
Normalización
afectas
al
del
D.L.
cum
ley
De
.
Previsional
los
la
edad
de
60
años
salvo
los
beneficios
.
ambos
las
a
744
a
para
la
del
y,
tipos
insti
que
A.F.P.
antelación
enfermedades
Trabajo
N91.263
como
Ley
de
,
de
N916
de
acerca
.
Instituto
de
goce
instruir
meses
edad,
trabajo
es
que
hombres
de
accidentes
decreto
cumplimiento
duplicidad
cumplimiento
al
vejez, cesan en
pensión por vejez,
continuidad
de
Ley sobre
la
de
citado
vejez,
para
el
pensión
una
de
la
pagadoras de pensiones de
pensiones correspondientes a
estimado
al
de
D.L.
en
afiliados
Profesionales,
obtener
a
pensión
evitar
disfruten
que
derecho
pagar las
A.F.P. sólo
se
establecido
trabajadores
Enfermedades
disposiciones
permitir
vez,
que
y
pasando
causar
pensiones,
tuciones
la
una
lo
del
86
articulo
el
parcial proveniente
o
anos
mujeres y de 65
pensión anticipada.
de
casos
a
para
las
Pensiones
entidades
las
deberán
afiliados
a
las
a
744
los
tener
para
en
con
Trabajo
aquélla,
manera,
.
de
dispuesto
concordancia
Ley N916.744,
en
la
total
por
plir
lo
con
N93.S0O,
articulo
cese
a
a
la
de
la
profesio