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Circular 1122
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Organismos Administración delegada del seguro establecido en la Ley N° 16.744
Normas citadas
- Ley N° 16744
- Ley N° 18768
Texto
SUPERINTENDENCIA
DE
SEGURIDAD
SOCIAL
DEPARTAMENTO ACTUARÍA!.
CIRCULAR
NALES.
ACCIDENTFS
POR
A
REMITE
LOS
DEL
TRABAJO
ADMINISTRADORES
Y
Superintondoncia
Marzo
DE
LA
INTRODUCIDAS
Circular
por
de
FNFERMEDADES
DELEGADOS
16.744 CIRCULAR SOBRE MODIFICACIONES
N"
18.768.
Esta
de
28
santiago,
SUBSIDIOS
1122
N°
N°
1989.
PROFESIO
N°
l.EY
POR
LA
1.112,
LEY
de
2 5
enero
pasado impartió instrucciones a las Mutualidades de
Empleadores de la Ley N° 16.744. al Instituto de Normaliza
ción Previsional, Caja Bancaria de Pensiones y a los Servi
de
cios
de
Salud, sobre
la
Ley
de
por
la
Ley
de
atención
la
ley
subsidios por
bajadores, deben
de
de
son
de
del
K°
a
que
1 6.744
accidentes
ceñirse
a
los
en
y
Enfermedades
las
administradores
organismos
de
trabajo
referidas
obligatorio para
prestaciones, remito a
de
calidad
su
del
carácter1
dichas
a
introducidas
Prof es i onales
modificaciones
Trabajo
18.708.
N°
En
legados
diversas
Accidentes
todas
Id,
1 nstrucci one^,
las
copia
1 as
atentamont
aÍiÍxlI^Wa./
DE
RFNATCI
LA
CERDA
ETCHEVERS
SUPERINTENDENTE
DISTRIBUCIÓN:
-
Organismos
Adm.
delegada
la
Ley N°
establecido
en
(adj.
Circular
copia
N°
del
seguro
16.744
1.112)
que
entidades pagadoras
de la citada Circu
lar.
Saluda
de
pagadores
respectivos tra
entes
sus
SUPERINTENDENCIA
DE
SEGURIDAD
SOCIAL
C^LU/ DEPARTAMENTO JURÍDICO
/¿DEPARTAMENTO ACTUARIAL
'
CIRCULAR
25
SANTIAGO,
LEY
N216.744
SOBRE
ACCIDENTES
DEL
IMPARTE INSTRUCCIONES
PROFESIONALES.
DE
LOS
SUBSIDIOS
INTRODUCIDAS
CIONES
Con
de
motivo
16.744
las
la
por
29
del
necesario
1.-
AUMENTO
LA
las
lo
con
un
establecida
0,85X
a
la
letra
en
TRABAJO
Y
V
de
1989.
ENFERMEDADES
FORMA
SOBRE
TEMPORAL
DE
CALCULO
MODIFICA^
DEMÁS
N918.768.
introducidas
Ley N9-
la
a
a
contar
del
a)
BÁSICA.
GENERAL
0,90*
un
instrucciones:
siguientes
dispuesto
Ley N918.768,
la
de
Enero
N918.768, publicada en el Diario Oficial
ha esti
19S8, esta Superintendencia
COTIZACIÓN
LA
de
de
impartir
DE
LEY
modificaciones
Ley
acuerdo
De
de
menta
INCAPACIDAD
POR
diciembre
de
mado
a),
POR
1112
N9
el
en
del
articulo
de
19
enero
letra
969,
de
1989
la
de
au
básica
general
cotización
articulo 15°
la
Ley
N9-
tasa
de
16.744.
En
imponibles
modo
tasa
nueva
días
meros
2.-
se
que
la
que
0,90%
respecto
devenguen
desde
de
básica
DEL
Mediante
la
de
esa
de
declaración
primera
corresponderá efectuarla
de febrero próximo.
CALCULO
la
corresponde aplicar
consecuencia,
cotización
nueva
remuneraciones
las
fecha
en
adelante,
de
de
con
esta
los
diez
pri
la
citada
imposiciones
dentro
SUBSIDIO.
letra
c)
del
articulo
969
de
del
articulo
Ley
309
de
N018.768, se sustituyó el inciso primero
"La incapacidad temporal
la Ley N016.744, por el siguiente:
al tullí
accidentado o enfermo a un subsidio
da
derecho
serán
7o
del
de
8o
al
aplicables
y
229
Ministerio
Previsión
las
decreto
del
Trabajo
Social,
Ley N918.469
N93.500, de 1980.".
de
la
normas
del
y
contenidas
en
fuerza
de
con
y
Previsión
los
Social,
segundo
en
el
inciso
en
el
articulo
179
artículos 3 ,
de 1978,
ley N944,
del
del
Subsecretaría
articulo 219
decreto
ley-
1
n
eH
t«J
los
trabajador
el
Si
los
enterar
para
establecida
.eses
en
no
a
hayan devengado
se
qUe
al
pr6xin.cs
más
89 del
mes
en
que
ee
registra cotizaciones suficientes
promediar, deberá c«"-"!«"«
.¡»»
resultante de 1.
trabajo.
de
contrato
el
neta
mensual
remuneración
la
efectos
estos
ambos,
de
o
calendario
articulo
el
licencia.
la
inicia
idio,
meses
con
acuerdo
e
que remuneración
Por otra
parte, debe tenerse presente
es
la remu
indicados anteriormente,
para loa efectos
las cotizaciones perso
con deducción de
neración imponible
dicha remunera
a
nales y de los impuestos correspondientes
neta,
remuneración
Esta
séptimo
del
debe determinarse
en
el
inciso
sin
del
mismo
decreto
Por
DEL
N944,
en
lo
causada
temporal
enfermedades
profesionales
19
de
de
1989,
señalan
los
enero
que
D.L. N23.500,
del
en
anterior
Cabe
deberán
renta
o
en
que
estipulada
de
199
del
D.L.
los
10
primeros
afectos,
del
contar del
a
para
previsión y
N944
D.F.L.
y
179
la
sobre
efectuarse
base de
imponible
correspondiente al
se
haya iniciado la licencia o
en
el
respectivo
contrato de
a
de
en
Como
que
entidades
retenciones
este
las
respecto, que el plazo
para efec
al
cotizaciones
para los afiliados
está
pensiones
N23.500.
Dicho
dias
mes
_
,
dentro
fecha
las
señalar,
sistema
nuevo
Las
caso.
integro de
el
tuar
su
en
efectuar
deberán
tro
222
pagadoras de subsidios
correspondientes y enterar
cotizaciones en las instituciones que correspondan, den
del plazo establecido en la legislación respectiva.
trabajo,
las
la
quedado
cotizaciones
trabajo y
del
accidentes
1980.
aquél
a
defecto,
su
subsidios por
los
texto,
por
artículos
remuneración
última
mes
de
han
las
a
cotizaciones
Estas
la
del
__.
los
diez
se
devenga
_
„
primeros
el
establecido
en
el
integro debe hacerse
siguiente a la fecha
dias
subsidio.
^u^íación
del
mes
articulo
dentro de
en
que
se
respectiva
siguiente
a
la
%
señalara anteriormente,
las cotizaciones para
salud deben efectuarse conforme a los artículos
y
D.F.L. N944
del D.L.
y 179
N93.500 y comprenden,
los afiliados al
respecto a
antiguo sistema, las destinadas
financiar los fondos de
a
pensiones,
desahucio o indemniza
aflos de servicios
ción por
se
previsión
222
|
39 del
articulo
el
en
dispuesto
nuevo
su
incapacidad
salud
articulo 22
el
en
SUBSIDIO.
de
aplicación
D.F.L.
citado
establecido
ley.
IMPONIBILIDAD
3.-
de acuerdo con lo dispuesto en
articulo 49 del D.L. N93.501, de 1980, i
a
las remuneraciones imponi- ^
relación
neta,
incremento
el
deducir
bles
N944).
D.F.L.
del
79
(ñrt.
ción
del
y
solidaridad,
cuando
correspon-
,
da,
además
dos
al
de
nuevo
el
para
del
segundo
cuando
la
destinada
salud.
a
Respecto
sistema,
fondo
articulo
proceda,
los
a
afilia
corresponde efectuar
las cotizaciones
pensiones, incluida la adicional del inciso
de
179
salud.
y
del
D.L.
N93.500,
desahucio
para
Tratándose
de
afiliados a alguna Institución de
Salud
--ISAPRE-- corresponde efectuar las cotizaciones
Previsional
establecidas
la
los
en
contemplada
N93.501,
Es
lud
es
tegro
necesario
la
mínima
las
en
casos
Cabe
de
tener
uno
929
y
1
del
u
otro
<jel
d.L.
artículo
N93.500
19
del
o
D.L.-
caso.
que la cotización para sa
el in
que no corresponde
excedan dicho límite en aquellos
presente
de
legal,
sumas
manera
que
hubiera
se
que
al
superior
849
columna
trate
se
de
articulos
la
en
según
pactado
cotización
una
voluntaria
mismo.
señalar,
otra
por
parte,
del
contar
a
que
19
de
de este año la cotización para salud de los trabajado
e
dependientes
independientes afiliados a instituciones
previsión fiscalizadas por esta Superintendencia será del
marzo
res
de
lo
7%,
cual
deberán
para
fondo de
pensiones
puesto
los
articulos
los
efectos
en
Para
de
tasas
cotización
649
de
culo
Se
acompaña
de
un
dicho
legales
DE
LOS
Ley N918.768,
incremento
de
es
que
DEROGACIÓN
DEL
Mediante
la
derogó
se
afectado
objeto
en
incrementarse
de
cál
correspondientes a
disposiciones
el
articulo
que
el
monto
en
efectuarse
deban
la
de
ARTICULO
229
b)
del
letra
el
articulo
del
del
entidad
DE
el
de
959
la
trabajador
liquido
el
mismo
por
este
pagadora
LA
en
del
de
monto
concepto,
correspon
N916.744.
LEY
artículo
229 de
de
12
seguro
y enfermedades
aporte que dicha norma
enero
contra
la
de
Ley
la
Ley
N216.744.
En
han
organis
los
accidentes
de
riesgos
profesionales
de
969
1989,
exentos
quedado
establecía.
VIGENCIA.
Conforme
analizadas
1989,
en
el
vea
trabajo
6.-
que
del
nuevas
en
con
cargo
contar
consecuencia,
mos
administradores
a
del
las
.
N918.768
del
las
dispuesto
y
subsidio no
goce de
deberá
beneficio, éste
cotizaciones
las
que
5.-
las
en
SUBSIDIOS.
lo
con
se
diente
con
contar
a
ejemplo
un
con
cotizaciones
con
dis
anexo
regirán
que
H22
anexo
las
conformidad
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De
citada
de
y
en
lo
vigentes
adjunta
se
las
y
el
para
con
Ley N918.768.
la
.
INCREMENTO
4.-
el
además
subsidio
subsidio,
cotizaciones
conformidad
de
actualmente
fondos
de previsión
cajas
marzo
próximo.
distintas
12
de
659
y
anteriores
por
las
ajustarse
respectivo,
de
al
articulo
972
de
precedentemente rigen
manera
correspondan
adelante.
que
a
sólo
resultan
licencias
que
la
19
del
aplicables
se
las
Ley N218.768,
contar
a
otorguen
a
de
los
desde
normas
enero
de
subsidios
fecha
esa
4
Debe
los
tenerse
presente
al
12 de
de
de
las
prórrogas
extinción
gamiento
conforme
de
Finalmente,
aplicación
que
mismas,
las
a
se
de
este
los
que
solicita
los
y
deberán
vigentes
normas
especialmente
normas
médicas
año
a
se
aplican a
ingresadas con
no
que
-
de
Empleadores
Instituto de Normalización
(Entidades fusionadas)
.
Caja Bancaria
de
de
Pensiones.
Salud.
se
pagarse
la fecha
deriven
hasta
su
de otor
.
dar
difusión
a
amplia
estas
personal encargado de
entre
el
de
Ley
.
DISTRIBUCIÓN:
Mutualidades
Servicios
dichas
licencias
enero
primera licencia
la
instrucciones
su
de
derivados
subsidios
anterioridad
la
Provisional
N916.744.
H
V.
~*
<
uu
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tr¡
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lo
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CO
CO
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—
tfl
Q
o:
l-
o.
o- Ja
E
>o
C
r
X>
>l
r-
XJ
CO
<^>
ANEXO
EJEMPLO
CALCULO
DD
UEL
A
Supóngase
a
profesinnalmcnte
raciones imponibles
al
la
de
inicio
2
DICHO
SUBSIDIO
trabajador dependiente
un
de
Administradora
una
do
N°
SUBSIDIO Y COTIZACIÓN CORRESPONDIENTE
del
Fondos de Pensiones,
los días 5 y 22 de
y subsidios
licencia médica
MESES
percibidos
los
son
sector
de
enero
los
en
privado afiliado
incapacita
encuentra
se
que
entre
3
198o.
romune
cuyas
más
meses
próximos
-
siguientes:
REMUNERACIÓN
SUBSIDIOS
IMPONIBLE ($)
88
octubre
280.000
88
88
noviembre
diciembre
La
120.000
200.000
cotización
sinnes
Por
al fondo de pensiones de la
desde julio de 1988 de 13,5356.
es
del
trabajador
ser
sector
privado
además que dicho
cotización mensual
Supóngase
Isapre
la
que
y
Determinación
J.-
del
Administradora
cotiza
no
trabajador
pactada
para
Fondos
de
Pe£
desahucio.
afiliado a una
entidad es de 6 U.F.
encuentra
se
con
de
dicha
Subsidio.
(En pesos)
REMUNERACIÓN
COTIZACIÓN PERSONAL
PENSIONES
SALUD
(13,53«
6 U.F.
280.000
34.999
25.862
120.000
16.236
27.060
26.089
200.000
REMUNERACIÓN
SUBSIDIOS
NETA
+
6.797
212.350
3- 064
143-445
=
$
523.470
=
$ 174-490
=
$
SUBSIDIO
212.350
80.000
87.675
26.431
167.675
143-445
TOTAL
Base de cálculo mensual
REMUNERACIÓN
NETA
523-470
3
$
Base de cálculo diarii
174-490
30
correspondientes
Subsidios
18
a
Cálculo de
2.-
cisar
a
la
ciones,
de
18
x
104-694
previsionales
cotizaciones
cotizaciones para pensiones y salud, hay que pre
dichas impos¿
remuneración imponible sobre la cual se calcularan
tratarse de una licencia iniciada en
caso
este
en
determinar
Ahora
las
bien,
por
1989, corresponde considerar la remuneración imponible
diciembre de 1988, esto es, $ 200.000.- proporcional
duración de la incapacidad.
enero
del
las
5-816,33
días=$
$
=.
Previo
5-816,33
de
mes
Base
de
imponible $
200.000
X
18
=
120.000
$
30
Cotización
para
pensiones
Cotización
para
salud
Total
de
cotizaciones
($
$
120.000
120.000
X
7%)
correspondientes
13, 53%
x
-
al
-
S
16.236
$ 8.400
subsidio
$ 24-636
mensual
al
-
periodo
DE
SEGURIDAD
SOCIAL
DEPARTAMENTO ACTUARÍA!.
CIRCULAR
NALES.
ACCIDENTFS
POR
A
REMITE
LOS
DEL
TRABAJO
ADMINISTRADORES
Y
Superintondoncia
Marzo
DE
LA
INTRODUCIDAS
Circular
por
de
FNFERMEDADES
DELEGADOS
16.744 CIRCULAR SOBRE MODIFICACIONES
N"
18.768.
Esta
de
28
santiago,
SUBSIDIOS
1122
N°
N°
1989.
PROFESIO
N°
l.EY
POR
LA
1.112,
LEY
de
2 5
enero
pasado impartió instrucciones a las Mutualidades de
Empleadores de la Ley N° 16.744. al Instituto de Normaliza
ción Previsional, Caja Bancaria de Pensiones y a los Servi
de
cios
de
Salud, sobre
la
Ley
de
por
la
Ley
de
atención
la
ley
subsidios por
bajadores, deben
de
de
son
de
del
K°
a
que
1 6.744
accidentes
ceñirse
a
los
en
y
Enfermedades
las
administradores
organismos
de
trabajo
referidas
obligatorio para
prestaciones, remito a
de
calidad
su
del
carácter1
dichas
a
introducidas
Prof es i onales
modificaciones
Trabajo
18.708.
N°
En
legados
diversas
Accidentes
todas
Id,
1 nstrucci one^,
las
copia
1 as
atentamont
aÍiÍxlI^Wa./
DE
RFNATCI
LA
CERDA
ETCHEVERS
SUPERINTENDENTE
DISTRIBUCIÓN:
-
Organismos
Adm.
delegada
la
Ley N°
establecido
en
(adj.
Circular
copia
N°
del
seguro
16.744
1.112)
que
entidades pagadoras
de la citada Circu
lar.
Saluda
de
pagadores
respectivos tra
entes
sus
SUPERINTENDENCIA
DE
SEGURIDAD
SOCIAL
C^LU/ DEPARTAMENTO JURÍDICO
/¿DEPARTAMENTO ACTUARIAL
'
CIRCULAR
25
SANTIAGO,
LEY
N216.744
SOBRE
ACCIDENTES
DEL
IMPARTE INSTRUCCIONES
PROFESIONALES.
DE
LOS
SUBSIDIOS
INTRODUCIDAS
CIONES
Con
de
motivo
16.744
las
la
por
29
del
necesario
1.-
AUMENTO
LA
las
lo
con
un
establecida
0,85X
a
la
letra
en
TRABAJO
Y
V
de
1989.
ENFERMEDADES
FORMA
SOBRE
TEMPORAL
DE
CALCULO
MODIFICA^
DEMÁS
N918.768.
introducidas
Ley N9-
la
a
a
contar
del
a)
BÁSICA.
GENERAL
0,90*
un
instrucciones:
siguientes
dispuesto
Ley N918.768,
la
de
Enero
N918.768, publicada en el Diario Oficial
ha esti
19S8, esta Superintendencia
COTIZACIÓN
LA
de
de
impartir
DE
LEY
modificaciones
Ley
acuerdo
De
de
menta
INCAPACIDAD
POR
diciembre
de
mado
a),
POR
1112
N9
el
en
del
articulo
de
19
enero
letra
969,
de
1989
la
de
au
básica
general
cotización
articulo 15°
la
Ley
N9-
tasa
de
16.744.
En
imponibles
modo
tasa
nueva
días
meros
2.-
se
que
la
que
0,90%
respecto
devenguen
desde
de
básica
DEL
Mediante
la
de
esa
de
declaración
primera
corresponderá efectuarla
de febrero próximo.
CALCULO
la
corresponde aplicar
consecuencia,
cotización
nueva
remuneraciones
las
fecha
en
adelante,
de
de
con
esta
los
diez
pri
la
citada
imposiciones
dentro
SUBSIDIO.
letra
c)
del
articulo
969
de
del
articulo
Ley
309
de
N018.768, se sustituyó el inciso primero
"La incapacidad temporal
la Ley N016.744, por el siguiente:
al tullí
accidentado o enfermo a un subsidio
da
derecho
serán
7o
del
de
8o
al
aplicables
y
229
Ministerio
Previsión
las
decreto
del
Trabajo
Social,
Ley N918.469
N93.500, de 1980.".
de
la
normas
del
y
contenidas
en
fuerza
de
con
y
Previsión
los
Social,
segundo
en
el
inciso
en
el
articulo
179
artículos 3 ,
de 1978,
ley N944,
del
del
Subsecretaría
articulo 219
decreto
ley-
1
n
eH
t«J
los
trabajador
el
Si
los
enterar
para
establecida
.eses
en
no
a
hayan devengado
se
qUe
al
pr6xin.cs
más
89 del
mes
en
que
ee
registra cotizaciones suficientes
promediar, deberá c«"-"!«"«
.¡»»
resultante de 1.
trabajo.
de
contrato
el
neta
mensual
remuneración
la
efectos
estos
ambos,
de
o
calendario
articulo
el
licencia.
la
inicia
idio,
meses
con
acuerdo
e
que remuneración
Por otra
parte, debe tenerse presente
es
la remu
indicados anteriormente,
para loa efectos
las cotizaciones perso
con deducción de
neración imponible
dicha remunera
a
nales y de los impuestos correspondientes
neta,
remuneración
Esta
séptimo
del
debe determinarse
en
el
inciso
sin
del
mismo
decreto
Por
DEL
N944,
en
lo
causada
temporal
enfermedades
profesionales
19
de
de
1989,
señalan
los
enero
que
D.L. N23.500,
del
en
anterior
Cabe
deberán
renta
o
en
que
estipulada
de
199
del
D.L.
los
10
primeros
afectos,
del
contar del
a
para
previsión y
N944
D.F.L.
y
179
la
sobre
efectuarse
base de
imponible
correspondiente al
se
haya iniciado la licencia o
en
el
respectivo
contrato de
a
de
en
Como
que
entidades
retenciones
este
las
respecto, que el plazo
para efec
al
cotizaciones
para los afiliados
está
pensiones
N23.500.
Dicho
dias
mes
_
,
dentro
fecha
las
señalar,
sistema
nuevo
Las
caso.
integro de
el
tuar
su
en
efectuar
deberán
tro
222
pagadoras de subsidios
correspondientes y enterar
cotizaciones en las instituciones que correspondan, den
del plazo establecido en la legislación respectiva.
trabajo,
las
la
quedado
cotizaciones
trabajo y
del
accidentes
1980.
aquél
a
defecto,
su
subsidios por
los
texto,
por
artículos
remuneración
última
mes
de
han
las
a
cotizaciones
Estas
la
del
__.
los
diez
se
devenga
_
„
primeros
el
establecido
en
el
integro debe hacerse
siguiente a la fecha
dias
subsidio.
^u^íación
del
mes
articulo
dentro de
en
que
se
respectiva
siguiente
a
la
%
señalara anteriormente,
las cotizaciones para
salud deben efectuarse conforme a los artículos
y
D.F.L. N944
del D.L.
y 179
N93.500 y comprenden,
los afiliados al
respecto a
antiguo sistema, las destinadas
financiar los fondos de
a
pensiones,
desahucio o indemniza
aflos de servicios
ción por
se
previsión
222
|
39 del
articulo
el
en
dispuesto
nuevo
su
incapacidad
salud
articulo 22
el
en
SUBSIDIO.
de
aplicación
D.F.L.
citado
establecido
ley.
IMPONIBILIDAD
3.-
de acuerdo con lo dispuesto en
articulo 49 del D.L. N93.501, de 1980, i
a
las remuneraciones imponi- ^
relación
neta,
incremento
el
deducir
bles
N944).
D.F.L.
del
79
(ñrt.
ción
del
y
solidaridad,
cuando
correspon-
,
da,
además
dos
al
de
nuevo
el
para
del
segundo
cuando
la
destinada
salud.
a
Respecto
sistema,
fondo
articulo
proceda,
los
a
afilia
corresponde efectuar
las cotizaciones
pensiones, incluida la adicional del inciso
de
179
salud.
y
del
D.L.
N93.500,
desahucio
para
Tratándose
de
afiliados a alguna Institución de
Salud
--ISAPRE-- corresponde efectuar las cotizaciones
Previsional
establecidas
la
los
en
contemplada
N93.501,
Es
lud
es
tegro
necesario
la
mínima
las
en
casos
Cabe
de
tener
uno
929
y
1
del
u
otro
<jel
d.L.
artículo
N93.500
19
del
o
D.L.-
caso.
que la cotización para sa
el in
que no corresponde
excedan dicho límite en aquellos
presente
de
legal,
sumas
manera
que
hubiera
se
que
al
superior
849
columna
trate
se
de
articulos
la
en
según
pactado
cotización
una
voluntaria
mismo.
señalar,
otra
por
parte,
del
contar
a
que
19
de
de este año la cotización para salud de los trabajado
e
dependientes
independientes afiliados a instituciones
previsión fiscalizadas por esta Superintendencia será del
marzo
res
de
lo
7%,
cual
deberán
para
fondo de
pensiones
puesto
los
articulos
los
efectos
en
Para
de
tasas
cotización
649
de
culo
Se
acompaña
de
un
dicho
legales
DE
LOS
Ley N918.768,
incremento
de
es
que
DEROGACIÓN
DEL
Mediante
la
derogó
se
afectado
objeto
en
incrementarse
de
cál
correspondientes a
disposiciones
el
articulo
que
el
monto
en
efectuarse
deban
la
de
ARTICULO
229
b)
del
letra
el
articulo
del
del
entidad
DE
el
de
959
la
trabajador
liquido
el
mismo
por
este
pagadora
LA
en
del
de
monto
concepto,
correspon
N916.744.
LEY
artículo
229 de
de
12
seguro
y enfermedades
aporte que dicha norma
enero
contra
la
de
Ley
la
Ley
N216.744.
En
han
organis
los
accidentes
de
riesgos
profesionales
de
969
1989,
exentos
quedado
establecía.
VIGENCIA.
Conforme
analizadas
1989,
en
el
vea
trabajo
6.-
que
del
nuevas
en
con
cargo
contar
consecuencia,
mos
administradores
a
del
las
.
N918.768
del
las
dispuesto
y
subsidio no
goce de
deberá
beneficio, éste
cotizaciones
las
que
5.-
las
en
SUBSIDIOS.
lo
con
se
diente
con
contar
a
ejemplo
un
con
cotizaciones
con
dis
anexo
regirán
que
H22
anexo
las
conformidad
acuerdo
De
citada
de
y
en
lo
vigentes
adjunta
se
las
y
el
para
con
Ley N918.768.
la
.
INCREMENTO
4.-
el
además
subsidio
subsidio,
cotizaciones
conformidad
de
actualmente
fondos
de previsión
cajas
marzo
próximo.
distintas
12
de
659
y
anteriores
por
las
ajustarse
respectivo,
de
al
articulo
972
de
precedentemente rigen
manera
correspondan
adelante.
que
a
sólo
resultan
licencias
que
la
19
del
aplicables
se
las
Ley N218.768,
contar
a
otorguen
a
de
los
desde
normas
enero
de
subsidios
fecha
esa
4
Debe
los
tenerse
presente
al
12 de
de
de
las
prórrogas
extinción
gamiento
conforme
de
Finalmente,
aplicación
que
mismas,
las
a
se
de
este
los
que
solicita
los
y
deberán
vigentes
normas
especialmente
normas
médicas
año
a
se
aplican a
ingresadas con
no
que
-
de
Empleadores
Instituto de Normalización
(Entidades fusionadas)
.
Caja Bancaria
de
de
Pensiones.
Salud.
se
pagarse
la fecha
deriven
hasta
su
de otor
.
dar
difusión
a
amplia
estas
personal encargado de
entre
el
de
Ley
.
DISTRIBUCIÓN:
Mutualidades
Servicios
dichas
licencias
enero
primera licencia
la
instrucciones
su
de
derivados
subsidios
anterioridad
la
Provisional
N916.744.
H
V.
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o- Ja
E
>o
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>l
r-
XJ
CO
<^>
ANEXO
EJEMPLO
CALCULO
DD
UEL
A
Supóngase
a
profesinnalmcnte
raciones imponibles
al
la
de
inicio
2
DICHO
SUBSIDIO
trabajador dependiente
un
de
Administradora
una
do
N°
SUBSIDIO Y COTIZACIÓN CORRESPONDIENTE
del
Fondos de Pensiones,
los días 5 y 22 de
y subsidios
licencia médica
MESES
percibidos
los
son
sector
de
enero
los
en
privado afiliado
incapacita
encuentra
se
que
entre
3
198o.
romune
cuyas
más
meses
próximos
-
siguientes:
REMUNERACIÓN
SUBSIDIOS
IMPONIBLE ($)
88
octubre
280.000
88
88
noviembre
diciembre
La
120.000
200.000
cotización
sinnes
Por
al fondo de pensiones de la
desde julio de 1988 de 13,5356.
es
del
trabajador
ser
sector
privado
además que dicho
cotización mensual
Supóngase
Isapre
la
que
y
Determinación
J.-
del
Administradora
cotiza
no
trabajador
pactada
para
Fondos
de
Pe£
desahucio.
afiliado a una
entidad es de 6 U.F.
encuentra
se
con
de
dicha
Subsidio.
(En pesos)
REMUNERACIÓN
COTIZACIÓN PERSONAL
PENSIONES
SALUD
(13,53«
6 U.F.
280.000
34.999
25.862
120.000
16.236
27.060
26.089
200.000
REMUNERACIÓN
SUBSIDIOS
NETA
+
6.797
212.350
3- 064
143-445
=
$
523.470
=
$ 174-490
=
$
SUBSIDIO
212.350
80.000
87.675
26.431
167.675
143-445
TOTAL
Base de cálculo mensual
REMUNERACIÓN
NETA
523-470
3
$
Base de cálculo diarii
174-490
30
correspondientes
Subsidios
18
a
Cálculo de
2.-
cisar
a
la
ciones,
de
18
x
104-694
previsionales
cotizaciones
cotizaciones para pensiones y salud, hay que pre
dichas impos¿
remuneración imponible sobre la cual se calcularan
tratarse de una licencia iniciada en
caso
este
en
determinar
Ahora
las
bien,
por
1989, corresponde considerar la remuneración imponible
diciembre de 1988, esto es, $ 200.000.- proporcional
duración de la incapacidad.
enero
del
las
5-816,33
días=$
$
=.
Previo
5-816,33
de
mes
Base
de
imponible $
200.000
X
18
=
120.000
$
30
Cotización
para
pensiones
Cotización
para
salud
Total
de
cotizaciones
($
$
120.000
120.000
X
7%)
correspondientes
13, 53%
x
-
al
-
S
16.236
$ 8.400
subsidio
$ 24-636
mensual
al
-
periodo