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SUSESOCircular28 de marzo de 1989

Circular 1122

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Organismos Administración delegada del seguro establecido en la Ley N° 16.744

Normas citadas

  • Ley N° 16744
  • Ley N° 18768

Texto

SUPERINTENDENCIA

DE

SEGURIDAD

SOCIAL

DEPARTAMENTO ACTUARÍA!.

CIRCULAR

NALES.

ACCIDENTFS

POR

A

REMITE

LOS

DEL

TRABAJO

ADMINISTRADORES

Y

Superintondoncia

Marzo

DE

LA

INTRODUCIDAS

Circular

por

de

FNFERMEDADES

DELEGADOS

16.744 CIRCULAR SOBRE MODIFICACIONES
N"
18.768.

Esta

de

28

santiago,

SUBSIDIOS

1122





1989.

PROFESIO


l.EY

POR

LA

1.112,

LEY

de

2 5

enero
pasado impartió instrucciones a las Mutualidades de
Empleadores de la Ley N° 16.744. al Instituto de Normaliza
ción Previsional, Caja Bancaria de Pensiones y a los Servi

de

cios

de

Salud, sobre

la

Ley

de

por

la

Ley

de

atención

la

ley

subsidios por
bajadores, deben
de

de

son

de

del



a

que

1 6.744

accidentes
ceñirse

a

los
en

y

Enfermedades

las

administradores

organismos
de

trabajo
referidas

obligatorio para
prestaciones, remito a

de

calidad

su

del

carácter1

dichas

a
introducidas
Prof es i onales

modificaciones

Trabajo

18.708.


En

legados

diversas

Accidentes

todas
Id,

1 nstrucci one^,

las

copia

1 as

atentamont

aÍiÍxlI^Wa./
DE

RFNATCI

LA

CERDA

ETCHEVERS

SUPERINTENDENTE

DISTRIBUCIÓN:
-

Organismos

Adm.

delegada
la

Ley N°

establecido

en

(adj.

Circular

copia



del

seguro

16.744
1.112)

que

entidades pagadoras
de la citada Circu

lar.

Saluda

de

pagadores
respectivos tra

entes

sus

SUPERINTENDENCIA

DE

SEGURIDAD

SOCIAL

C^LU/ DEPARTAMENTO JURÍDICO

/¿DEPARTAMENTO ACTUARIAL

'

CIRCULAR

25

SANTIAGO,

LEY

N216.744

SOBRE

ACCIDENTES
DEL
IMPARTE INSTRUCCIONES

PROFESIONALES.
DE

LOS

SUBSIDIOS

INTRODUCIDAS

CIONES

Con

de

motivo

16.744

las

la

por

29

del

necesario

1.-

AUMENTO

LA

las

lo

con

un

establecida

0,85X

a

la

letra

en

TRABAJO

Y

V

de

1989.

ENFERMEDADES

FORMA

SOBRE

TEMPORAL

DE

CALCULO

MODIFICA^

DEMÁS

N918.768.

introducidas

Ley N9-

la

a

a

contar

del

a)

BÁSICA.

GENERAL

0,90*

un

instrucciones:

siguientes

dispuesto

Ley N918.768,

la

de

Enero

N918.768, publicada en el Diario Oficial
ha esti
19S8, esta Superintendencia

COTIZACIÓN

LA

de

de

impartir

DE

LEY

modificaciones

Ley

acuerdo

De
de

menta

INCAPACIDAD

POR

diciembre

de

mado

a),

POR

1112

N9

el

en

del

articulo
de

19

enero

letra

969,
de

1989

la

de

au

básica

general

cotización
articulo 15°
la

Ley

N9-

tasa

de

16.744.
En

imponibles
modo

tasa

nueva

días

meros

2.-

se

que

la

que

0,90%

respecto

devenguen

desde

de

básica

DEL

Mediante

la

de

esa

de
declaración
primera
corresponderá efectuarla
de febrero próximo.

CALCULO

la

corresponde aplicar

consecuencia,

cotización

nueva

remuneraciones

las

fecha

en

adelante,

de

de

con

esta

los

diez

pri

la

citada

imposiciones
dentro

SUBSIDIO.
letra

c)

del

articulo

969

de

del

articulo

Ley

309

de

N018.768, se sustituyó el inciso primero
"La incapacidad temporal
la Ley N016.744, por el siguiente:
al tullí
accidentado o enfermo a un subsidio

da

derecho

serán
7o
del

de

8o

al

aplicables
y

229

Ministerio
Previsión

las

decreto

del

Trabajo

Social,

Ley N918.469
N93.500, de 1980.".
de

la

normas

del

y

contenidas

en

fuerza

de

con

y

Previsión

los

Social,

segundo

en

el

inciso

en

el

articulo

179

artículos 3 ,
de 1978,

ley N944,
del
del

Subsecretaría
articulo 219
decreto

ley-

1
n

eH

t«J

los

trabajador

el

Si

los

enterar

para

establecida

.eses

en

no
a

hayan devengado

se

qUe

al

pr6xin.cs

más

89 del

mes

en

que

ee

registra cotizaciones suficientes
promediar, deberá c«"-"!«"«

.¡»»

resultante de 1.

trabajo.

de

contrato

el

neta

mensual

remuneración

la

efectos

estos

ambos,

de

o

calendario

articulo

el

licencia.

la

inicia

idio,

meses

con

acuerdo

e

que remuneración
Por otra
parte, debe tenerse presente
es
la remu
indicados anteriormente,
para loa efectos
las cotizaciones perso
con deducción de
neración imponible
dicha remunera
a
nales y de los impuestos correspondientes
neta,

remuneración

Esta

séptimo

del

debe determinarse

en

el

inciso
sin

del

mismo

decreto

Por

DEL

N944,

en

lo

causada

temporal

enfermedades

profesionales

19

de

de

1989,

señalan

los

enero

que
D.L. N23.500,

del

en

anterior

Cabe

deberán
renta

o
en

que

estipulada

de

199

del

D.L.

los

10

primeros

afectos,
del

contar del

a

para

previsión y
N944

D.F.L.

y

179

la

sobre

efectuarse

base de

imponible
correspondiente al
se
haya iniciado la licencia o
en

el

respectivo

contrato de

a

de
en

Como

que

entidades

retenciones

este

las

respecto, que el plazo
para efec
al
cotizaciones
para los afiliados
está

pensiones

N23.500.

Dicho

dias

mes

_

,

dentro
fecha

las

señalar,

sistema

nuevo

Las

caso.

integro de

el

tuar

su

en

efectuar

deberán
tro

222

pagadoras de subsidios
correspondientes y enterar
cotizaciones en las instituciones que correspondan, den
del plazo establecido en la legislación respectiva.

trabajo,
las

la

quedado

cotizaciones

trabajo y

del

accidentes

1980.

aquél

a

defecto,

su

subsidios por

los

texto,
por

artículos

remuneración

última

mes

de

han
las

a

cotizaciones

Estas
la

del

__.

los

diez

se

devenga

_



primeros
el

establecido

en

el

integro debe hacerse
siguiente a la fecha

dias

subsidio.

^u^íación

del

mes

articulo
dentro de
en

que

se

respectiva

siguiente

a

la

%

señalara anteriormente,
las cotizaciones para
salud deben efectuarse conforme a los artículos
y
D.F.L. N944
del D.L.
y 179
N93.500 y comprenden,
los afiliados al
respecto a
antiguo sistema, las destinadas
financiar los fondos de
a
pensiones,
desahucio o indemniza
aflos de servicios
ción por
se

previsión
222

|

39 del

articulo

el

en

dispuesto
nuevo

su

incapacidad

salud

articulo 22

el

en

SUBSIDIO.

de

aplicación

D.F.L.

citado

establecido

ley.

IMPONIBILIDAD

3.-

de acuerdo con lo dispuesto en
articulo 49 del D.L. N93.501, de 1980, i
a
las remuneraciones imponi- ^
relación
neta,

incremento

el

deducir

bles

N944).

D.F.L.

del

79

(ñrt.

ción

del

y

solidaridad,

cuando

correspon-

,

da,

además

dos

al

de

nuevo

el

para

del

segundo
cuando

la

destinada

salud.

a

Respecto

sistema,

fondo

articulo

proceda,

los

a

afilia

corresponde efectuar
las cotizaciones
pensiones, incluida la adicional del inciso

de

179
salud.

y

del

D.L.

N93.500,

desahucio

para

Tratándose

de
afiliados a alguna Institución de
Salud
--ISAPRE-- corresponde efectuar las cotizaciones

Previsional
establecidas
la

los

en

contemplada

N93.501,
Es
lud

es

tegro

necesario
la

mínima
las

en

casos

Cabe

de

tener

uno

929

y

1

del

u

otro

<jel

d.L.

artículo

N93.500

19

del

o

D.L.-

caso.

que la cotización para sa
el in
que no corresponde
excedan dicho límite en aquellos

presente
de

legal,
sumas

manera

que

hubiera

se

que

al

superior

849

columna

trate

se

de

articulos

la

en

según

pactado

cotización

una

voluntaria

mismo.

señalar,

otra

por

parte,

del

contar

a

que

19

de

de este año la cotización para salud de los trabajado
e
dependientes
independientes afiliados a instituciones
previsión fiscalizadas por esta Superintendencia será del

marzo
res

de

lo

7%,

cual

deberán

para
fondo de

pensiones

puesto

los

articulos

los

efectos

en

Para
de

tasas

cotización

649

de

culo

Se

acompaña

de

un

dicho

legales

DE

LOS

Ley N918.768,

incremento

de

es

que

DEROGACIÓN

DEL

Mediante

la

derogó

se

afectado

objeto
en

incrementarse

de

cál

correspondientes a
disposiciones

el

articulo

que
el

monto

en

efectuarse

deban

la

de

ARTICULO

229

b)

del

letra
el

articulo
del

del

entidad

DE

el

de

959

la

trabajador

liquido

el

mismo

por

este

pagadora

LA

en

del
de

monto

concepto,
correspon

N916.744.

LEY

artículo

229 de
de

12

seguro

y enfermedades
aporte que dicha norma

enero

contra

la
de

Ley

la

Ley

N216.744.

En

han

organis

los

accidentes

de

riesgos

profesionales

de

969

1989,

exentos

quedado

establecía.

VIGENCIA.
Conforme

analizadas

1989,
en

el

vea

trabajo

6.-

que

del

nuevas

en

con

cargo

contar

consecuencia,
mos
administradores
a

del

las

.

N918.768

del

las

dispuesto

y

subsidio no
goce de
deberá
beneficio, éste
cotizaciones
las
que

5.-

las

en

SUBSIDIOS.

lo

con

se

diente

con

contar

a

ejemplo

un

con

cotizaciones
con

dis

anexo

regirán

que

H22

anexo

las

conformidad

acuerdo

De

citada

de

y

en

lo

vigentes

adjunta

se

las

y

el

para

con

Ley N918.768.

la

.

INCREMENTO

4.-

el

además

subsidio

subsidio,

cotizaciones

conformidad

de

actualmente

fondos

de previsión
cajas
marzo
próximo.

distintas
12

de

659

y

anteriores

por

las

ajustarse

respectivo,

de

al

articulo

972

de

precedentemente rigen

manera

correspondan
adelante.

que
a

sólo

resultan

licencias

que

la

19

del

aplicables
se

las

Ley N218.768,
contar

a

otorguen

a

de

los

desde

normas

enero

de

subsidios
fecha
esa

4
Debe
los

tenerse

presente

al

12 de

de

de

las

prórrogas

extinción

gamiento

conforme
de

Finalmente,

aplicación

que

mismas,
las

a

se

de

este

los

que

solicita

los

y
deberán

vigentes

normas

especialmente

normas

médicas
año

a

se
aplican a
ingresadas con

no

que

-

de

Empleadores

Instituto de Normalización
(Entidades fusionadas)
.

Caja Bancaria
de

de

Pensiones.

Salud.

se

pagarse
la fecha

deriven
hasta

su

de otor

.

dar

difusión
a
amplia
estas
personal encargado de

entre

el

de

Ley

.

DISTRIBUCIÓN:
Mutualidades

Servicios

dichas

licencias

enero

primera licencia

la

instrucciones
su

de

derivados

subsidios

anterioridad

la

Provisional

N916.744.

H
V.
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o- Ja

E

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>l

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XJ

CO

<^>

ANEXO
EJEMPLO

CALCULO

DD

UEL
A

Supóngase
a

profesinnalmcnte
raciones imponibles
al

la

de

inicio

2

DICHO

SUBSIDIO

trabajador dependiente

un

de

Administradora

una

do



SUBSIDIO Y COTIZACIÓN CORRESPONDIENTE

del

Fondos de Pensiones,
los días 5 y 22 de

y subsidios
licencia médica

MESES

percibidos
los

son

sector

de

enero

los

en

privado afiliado
incapacita

encuentra

se

que

entre

3

198o.

romune

cuyas

más

meses

próximos

-

siguientes:

REMUNERACIÓN

SUBSIDIOS

IMPONIBLE ($)

88

octubre

280.000
88
88

noviembre
diciembre
La

120.000
200.000

cotización

sinnes
Por

al fondo de pensiones de la
desde julio de 1988 de 13,5356.

es

del

trabajador

ser

sector

privado

además que dicho
cotización mensual

Supóngase
Isapre

la

que

y

Determinación

J.-

del

Administradora

cotiza

no

trabajador

pactada

para

Fondos

de

Pe£

desahucio.

afiliado a una
entidad es de 6 U.F.

encuentra

se

con

de

dicha

Subsidio.

(En pesos)
REMUNERACIÓN

COTIZACIÓN PERSONAL
PENSIONES

SALUD

(13,53«

6 U.F.

280.000

34.999

25.862

120.000

16.236
27.060

26.089

200.000

REMUNERACIÓN

SUBSIDIOS

NETA
+

6.797

212.350

3- 064

143-445

=

$

523.470

=

$ 174-490

=

$

SUBSIDIO

212.350
80.000

87.675

26.431

167.675
143-445

TOTAL
Base de cálculo mensual

REMUNERACIÓN

NETA

523-470

3

$

Base de cálculo diarii

174-490
30

correspondientes

Subsidios

18

a

Cálculo de

2.-

cisar

a

la

ciones,

de

18

x

104-694
previsionales

cotizaciones

cotizaciones para pensiones y salud, hay que pre
dichas impos¿
remuneración imponible sobre la cual se calcularan
tratarse de una licencia iniciada en
caso
este
en

determinar
Ahora

las

bien,

por

1989, corresponde considerar la remuneración imponible
diciembre de 1988, esto es, $ 200.000.- proporcional
duración de la incapacidad.

enero

del

las

5-816,33

días=$

$

=.

Previo

5-816,33

de

mes

Base

de

imponible $

200.000

X

18

=

120.000

$

30
Cotización

para

pensiones

Cotización

para

salud

Total

de

cotizaciones

($

$

120.000

120.000

X

7%)

correspondientes

13, 53%

x

-

al

-

S

16.236

$ 8.400
subsidio

$ 24-636

mensual
al

-

periodo

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