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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° O-02-ISESAT-02114-2025

26 nov 2025

Subsidio e incapacidad temporal

Lo que resuelve

Subsidios por Incapacidad Laboral. Evacúa informe sobre cobro de subsidio por concepto de licencias médicas de parlamentarios.

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Destinatario

ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY Nº 16.744 Y EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA; ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD; MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN; IST ORGANISMO DE SEGURIDAD Y SALUD DEL TRABAJO; INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL (ISL); CODELCO CENTRAL ADMINISTRADOR DELEGADO DEL SEGURO DE LA LEY N°16.744; DIVISIÓN CODELCO CHUQUICAMATA ADMINISTRADOR DELEGADO DEL SEGURO DE LA LEY N°16.744; DIVISIÓN CODELCO EL TENIENTE ADMINISTRADOR DELEGADO DEL SEGURO DE LA LEY N°16.744; DIVISIÓN CODELCO

Texto completo

1. En virtud del Decreto Exento N° 1.902 de agosto de 2025 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se ha declarado emergencia preventiva por incendios forestales en las regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén, Magallanes y la Antártica Chilena, y Metropolitana de Santiago. Dicha medida rige para los meses de octubre a diciembre de 2025 y de enero a mayo de 2026.

En este contexto, esta Superintendencia estima pertinente reforzar las instrucciones contenidas en la letra b, número 4, letra D, título II del Libro IV del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Esto, con el fin de asegurar la asistencia técnica que los organismos administradores y empresas con administración delegada deben brindar a las entidades empleadoras frente a la amenaza de incendios forestales.

2. La asistencia técnica en gestión de riesgos de desastres por incendios forestales debe integrar tanto acciones preventivas, dirigidas a los centros de trabajo en zonas de emergencia preventiva o alerta roja declarada por SENAPRED, como acciones de respuesta ante desastres, poniendo especial énfasis en la protección de la salud física y mental de las personas trabajadoras.

3. Asimismo, los organismos administradores deberán dar cumplimiento a las instrucciones del citado Compendio de Normas referentes a la asistencia técnica frente gestión de riesgos de desastres, frente a Altas Temperaturas a Altas Temperaturas (AT) y Temperaturas Extremas (ATE) y remitir anualmente la planificación de actividades y el reporte de avances de las asistencias técnicas realizadas.

4. En ambos escenarios (incendios y temperaturas extremas), se deberá difundir explícitamente a las entidades empleadoras que los eventos de calor (AT y ATE) deben considerarse un riesgo previsible según D.S. N°44, art. 7° y 19°, y que la ausencia de medidas de mitigación constituye un riesgo directo para la seguridad y salud de los trabajadores (golpe de calor y sus consecuencias probables). Por consiguiente, es obligatorio incorporar estos eventos en los planes de gestión, reducción y respuesta ante emergencias, incluyendo este factor de riesgo en la evaluación de riesgos laborales, la identificación de grupos vulnerables, el establecimiento de procedimientos de atención y comunicación, así como la implementación de medidas preventivas, difusión y capacitación.

5. Finalmente, las consultas relacionadas con estas instrucciones deberán remitirse al correo electrónico [correo reservado].

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Título Detalle Ley 16.395 Ley 16.395 Ley 16.744 Ley 16.744

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