Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · SUSESO

N° O-01-ISESAT-00017-2026

5 ene 2026

Subsidio e incapacidad temporal

Lo que resuelve

Ley N° 16.744. Artículo 77 bis. Mal uso y otorgamiento de licencias (Ley N° 20.585). El riesgo de que médicos sean sancionados por la Ley N° 20.585, al realizar una licencia médica por derivación del Art. 77 bis de la Ley N° 16.744, al no existir una prestación de salud directa, no ocurre en la medida que al emitir la licencia médica de que se trate se consigne la glosa obligatoria en el formulario electrónico Zona A.6 ("otros diagnósticos") y reiterar en la Zona E la glosa: "licencia médica de derivación otorgada por nombre del organismo administrador o administrador delegado , aplicación del artículo 77 bis".Esto permite justificar la emisión y respalda al profesional ante la Superintendencia.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Destinatario

INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL

Texto completo

1. Mediante la Carta del "ANT", ese Instituto señala que existe el riesgo de que un interesado reclamase en contra de la derivación al sistema de salud común aplicada por sus profesionales médicos, de conformidad a la facultad establecida en el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744 y que, por no mediar una prestación material y específica de salud cuando aplica ese artículado, se vea expuesto a las sanciones de la Ley N° 20.585.

2. En relación a la materia, esta Superintendencia de Seguridad Social, cumple con expresar que de conformidad a lo dispuesto en el Libro III, Título IV, Letra B, Número 2 del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, las licencias médicas de derivación deben consignar en la Zona A.6 ("otros diagnósticos") y reiterar en la Zona E la glosa: "licencia médica de derivación otorgada por nombre del organismo administrador o administrador delegado, aplicación del artículo 77 bis".

3. Por lo tanto, cumpliendo la licencia en cuestión con los requisitos establecidos en el artículo 77 bis y consignado aquello en el formulario electrónico de licencia médica según lo establece el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, el profesional emisor del organismo administrador, se encuentra ejerciendo una obligación legal como lo es derivar al trabajador al sistema de salud común, de conformidad al artículo 77 bis de la Ley N° 16.744, lo que esta Superintendencia de Seguridad Social considera al decidir si investigar y/o sancionar a un profesional médico emisor de una licencia médica tipo 1, motivo por el cual, no existe riesgo que por aplicar el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744, pueda ser sancionado en virtud de la Ley N° 20.585.

En este sentido, en caso de que, eventualmente, se solicite evacuar traslado respecto al fundamento médico de una licencia médica de derivación, por parte de esta Superintendencia, en el contexto de la Ley 20.585, la presentación de los antecedentes que hacen efectivamente aplicable el artículo 77 bis, tales como la orden de reposo respectiva y la resolución de calificación de origen de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que la anteceden, pueden sustentar la existencia de una patología que produzca incapacidad laboral temporal por el período y la extensión del reposo prescrito, así como de la atención de salud asociada a su emisión.

Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada

Título Detalle Artículo 27 Ley 16.395, artículo 27 Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Artículo 77 BIS Ley 16.744, artículo 77 bis

Otros pronunciamientos sobre subsidio e incapacidad temporal

Dictamen SUSESO N° O-01-ISESAT-04791-2026, de 04.11.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Emisión de licencias médicas de derivación. La intervención de la persona trabajadora en la emisión de licencias médicas electrónicas de derivación es un trámite esencial que no puede omitirse, pudiendo realizarse a distancia mediante clave única. En lo que dice relación con cualquier extensión en el…

Dictamen SUSESO N° 40112-2026, de 24.03.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Artículo 77 bis. Al determinar el origen común de una dolencia y derivar al trabajador con una licencia médica al sistema de salud común, la mutualidad actúa como el primer organismo en rechazar la contingencia laboral de dicha licencia, a pesar de ser la entidad emisora del documento, por lo que…

Dictamen SUSESO N° O-01-ISESAT-00203-2026, de 15.01.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Licencias Médicas. Ley N° 16.744. Subsidios por incapacidad laboral. en el evento de periodos de reposo superpuesto, por reposo de origen común y laboral, no procede el pago de subsidio por cada una de estas incapacidades, primando la cobertura de origen laboral. Las ISAPRES y COMPIN deben ajustar el pago del…

Dictamen SUSESO N° 149013-2025, de 29.10.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. La pensión transitoria de invalidez de la Ley N° 16.744 se concede bajo la presunción de invalidez si, tras 52 o 104 semanas, no se logra la curación o rehabilitación del afectado. Esta pensión se mantiene hasta la finalización de los tratamientos o la declaración de una…