Dictamen · SUSESO
N° O-01-ISESAT-04791-2026
4 nov 2026
Subsidio e incapacidad temporal
Lo que resuelve
Ley N° 16.744. Emisión de licencias médicas de derivación. La intervención de la persona trabajadora en la emisión de licencias médicas electrónicas de derivación es un trámite esencial que no puede omitirse, pudiendo realizarse a distancia mediante clave única. En lo que dice relación con cualquier extensión en el plazo de retroactividad, su gestión es directamente con el operador de licencias médicas.
Destinatario
Mutualidad de Empleadores de la Ley 16.744
Texto completo
1. Mediante el Oficio del Antecedente, un organismo administrador de la Ley N° 16.744, ha solicitado ponderar una propuesta que le permitiría como organismo administrador, emitir licencias médicas electrónicas de derivación sin firma ni huella del trabajador, la que estaría circunscrita de manera exclusiva a casos donde exista un dictamen de esta Superintendencia que califique común o se acredite la imposibilidad técnica del prestador médico.
Asimismo, solicita la habilitación de un periodo excepcional en los sistemas de los operadores de licencias médicas, para emitir licencias retroactivas que superen el plazo estándar permitido.
2. En relación a lo solicitado por ese Instituto, esta Superintendencia cumple con expresar que, conforme lo establecido en el Artículo 5° del D.S.N°3, de 1984, del Ministerio de Salud: "La licencia médica, es un acto médico administrativo en el que intervienen el trabajador, el profesional que certifica, la Compin o ISAPRE competente, el empleador y la entidad previsional o la Caja de Compensación de Asignación Familiar, en su caso. Se materializará en un formulario especial, electrónico, que registrará todas las certificaciones, resoluciones y autorizaciones que procedan y cuyo contenido será determinado por el Ministerio de Salud".
Atendido que la intervención del trabajador es un trámite esencial en el proceso de emisión de una licencia médica, ese Instituto debe realizar las gestiones necesarias que le permitan coordinar y agendar adecuadamente, la suscripción por parte del trabajador de la licencia médica para su posterior derivación al sistema de salud común.
Considerar, además que la suscripción de la licencia médica emitida de manera electrónica, puede ser concretada, incluso a distancia por la persona trabajadora, usando para tales efectos, su clave única. Por lo tanto, no es necesaria su presencia física y es posible la firma, virtualmente.
. Por otra parte, respecto de la extensión del plazo de retroactividad para la emisión de licencias médicas de derivación, debe comunicarse con su operador de licencias médicas y realizar los ajustes que le permitan emitir licencias médicas con aquella extensión retroactiva necesaria tanto para el debido cumplimiento de sus funciones como de las obligaciones que le imponen los dictámenes emitidos por parte de esta Superintendencia.
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Título Detalle Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Ley 16.744 Ley 16.744
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