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SUSESOCircular3 de octubre de 2025

Circular 3883

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Vigencia desde su publicación

Destinatario

ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY No 16.744 Y EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA

Normas citadas

  • Artículos 12 y 74 de la Ley N° 16.744,
  • Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N° 16.395

Texto

CIRCULAR N° 3883
Santiago, 03 / 10 / 2025
Correlativo Interno N° O-150899-2025

MATERIA:

COTIZACIÓN DE CARGO DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y
ADMINISTRADORES DELEGADOS DURANTE LOS PERÍODOS DE INCAPACIDAD
LABORAL, INCISO SEGUNDO ARTÍCULO 4° DE LA LEY N°21.735
MODIFICA EL TÍTULO II. PRESTACIÓN ECONÓMICA POR INCAPACIDAD TEMPORAL.
SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL DEL LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS Y
EL TÍTULO II. GESTIÓN DE REPORTES E INFORMACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN (GRIS)
DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL
COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ANA PATRICIA SOTO ALTAMIRANO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
CFL/ MFR/ JCC/ GOP/
DISTRIBUCIÓN:
ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY Nº 16.744 Y EMPRESAS CON
ADMINISTRACIÓN DELEGADA

Notificado Electrónicamente
COPIA INFORMATIVA:
FISCALÍA

Notificado Electrónicamente

Código QR
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799
Verifique el documento en www.suseso.cl utilizando el siguiente código de verificación: eb814b6c-ade8-4053-1206853 o mediante
el Código QR plasmado en el costado inferior izquierdo de este dictamen.

EAU08- 2019-03251

O-150899-2025

COTIZACIÓN DE CARGO DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y
ADMINISTRADORES DELEGADOS DURANTE LOS PERÍODOS DE INCAPACIDAD
LABORAL, INCISO SEGUNDO ARTÍCULO 4° DE LA LEY N°21.735

MODIFICA EL TÍTULO II. PRESTACIÓN ECONÓMICA POR INCAPACIDAD TEMPORAL.
SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL DEL LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS Y
EL TÍTULO II. GESTIÓN DE REPORTES E INFORMACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN (GRIS)
DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL COMPENDIO
DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

1

La Superintendencia de Seguridad Social, en el uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2° letra a),
38 letra e) de la Ley N°16.395; los artículos 12 y 74 de la Ley N°16.744, ha estimado pertinente modificar las
Letras K y L, del Título II, del Libro VI del Compendio de Normas del Seguro Social de la Ley N°16.744,
incorporando nuevas instrucciones en relación con la cotización del 6% de la remuneración imponible de los
trabajadores y trabajadoras afiliadas al Sistema de Pensiones del D.L. N°3.500, que deberán enterar con cargo al
Seguro de la Ley N°16.744 los organismos administradores y administradores delegados, durante los períodos
de incapacidad laboral, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4° y el número 2 del
artículo 1°, ambos de la Ley N°21.735, que crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el
pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias.

De igual forma, se modifica el Anexo N°29 “Detalles de los archivos y campos del sistema GRIS”, de la Letra C,
Título II, del Libro IX del mencionado Compendio, incluyendo esta nueva cotización en la reportabilidad de los
gastos asociados al subsidio por incapacidad laboral.

I. INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL TÍTULO II. PRESTACIÓN ECONÓMICA
POR INCAPACIDAD TEMPORAL. SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL, DEL LIBRO VI.
PRESTACIONES ECONÓMICAS:

1. Modifícase la Letra K. Cotizaciones previsionales durante los períodos de subsidio, de la siguiente forma:
1.1.

Incorpóranse en el encabezado los siguientes nuevos párrafos cuarto, quinto y sexto:
“Además, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4° de la Ley N°21.735, durante
los períodos de incapacidad laboral los organismos administradores y los administradores
delegados, en su calidad de entidades pagadoras de subsidios por incapacidad laboral, deberán
pagar, con cargo a los ingresos del Seguro de la Ley N°16.744, la cotización del 6% de la
remuneración imponible de los trabajadores o trabajadoras afiliadas al Sistema de Pensiones del
D.L. N°3.500, que se establece en el número 1 del artículo 1° de la primera ley.
De esa cotización, el 4,5% de la remuneración imponible se destinará a la cuenta de capitalización
individual del trabajador y el 1,5% restante, correspondiente a la cotización con rentabilidad
protegida, se destinará al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), para contribuir al
financiamiento del beneficio por años cotizados previsto en el artículo 7° de la citada Ley N°21.735.
De acuerdo con lo establecido en el inciso primero del referido artículo 4° en relación con el número
2 del artículo 1° de la Ley N°21.735, durante esos períodos seguirá siendo de cargo del empleador
la cotización del 2,5% de la remuneración imponible, que se destinará al Fondo Autónomo de
Protección Previsional para financiar la compensación por expectativas de vida de las trabajadoras
y la parte de ese porcentaje que establezca el Decreto Ley N°3.500, de 1980, la cotización adicional
del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).”

1.2.

Reemplázase en el párrafo primero del número 1. Cotizaciones para pensiones y salud, la expresión
“Estas cotizaciones”, por “La cotización obligatoria del 10% de cargo del trabajador y la cotización
adicional destinada al financiamiento de la AFP”.

1.3.

Incorpórase el siguiente nuevo número 2, pasando los actuales números 2, 3, 4 y 5 a ser los nuevos
números 3, 4, 5 y 6, respectivamente:

2

“2. Cotización de cargo de las entidades pagadoras de subsidios por incapacidad laboral
La cotización del 6% de la remuneración imponible que, conforme al inciso segundo del artículo 4°
de la Ley N°21.735, deberán pagar los organismos administradores y administradores delegados
durante los períodos de incapacidad laboral, se aplicará con la gradualidad establecida en su artículo
cuarto transitorio, partiendo, durante el primer año de vigencia (agosto de 2025 a julio de 2026),
con una cotización de 0,1% de la remuneración imponible destinada a la cuenta de capitalización
individual, a la que se adicionará, durante el segundo año de vigencia (agosto 2026 a julio 2027), la
cotización con rentabilidad protegida de 0,9% de la remuneración imponible y así sucesivamente
hasta agosto de 2033, cuando entrará en pleno régimen la cotización del 6%.
En la siguiente tabla se grafica la aplicación gradual que tendrán las cotizaciones de los numerales
1 y 2 del artículo 1° de esa ley, con sus respectivas desagregaciones:

PERÍODO

agosto 2025 - Julio 2026
agosto 2026 a julio 2027
agosto 2027 a julio 2028
agosto 2028 a julio 2029
agosto 2029 a julio 2030
agosto 2030 a julio 2031
agosto 2031 a julio 2032
agosto 2032 a julio 2033
agosto 2033 a julio 2045

CUENTA
CAPITALIZACIÓN
INDIVIDUAL
%
COTIZACIÓN
OBLIGATORIA
0,1 %
0,1%
0,25 %
1%
1,7 %
2,4 %
3,1 %
3,8 %
4,5 %

FONDO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN
PREVISIONAL (FAPP)
%
COTIZACIÓN
RENTABILIDAD
PROTEGIDA
0%
0,9%
1,5 %
1,5 %
1,5 %
1,5 %
1,5 %
1,5 %
1,5 %

%
COTIZACIÓN
EXPECTATIVA
DE VIDA
0,9 %
1%
1%
1%
1%
1%
1%
1%
1%

%
COTIZACIÓN
ADICIONAL
SIS
0%
1,5 %
1,5 %
1,5 %
1,5 %
1,5 %
1,5 %
1,5 %
1,5 %

%
COTIZACIÓN
TOTAL

1%
3,5 %
4,25 %
5%
5,7 %
6,4 %
7,1 %
7,8 %
8,5 %

Esta cotización de 6% se deberá efectuar sobre la base de la última remuneración imponible
correspondiente al mes anterior a aquél en que se haya iniciado la Licencia Médica u Orden de
Reposo Ley N°16.744 o en su defecto, de la estipulada en el respectivo contrato de trabajo y deberá
ser pagada inclusive respecto de aquellos trabajadores o trabajadoras que, de acuerdo con la
jurisprudencia de la Superintendencia de Seguridad Social, conservan el derecho a gozar de
subsidios por incapacidad laboral con posterioridad al término o durante la suspensión de su
relación laboral.
En todo caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N°21.735, cesará la
obligación de pagar esta cotización al momento en que los trabajadores o trabajadoras se
pensionen por vejez o invalidez total conforme a las disposiciones del Decreto Ley N°3.500, de 1980;
cumplan los 65 años o que las trabajadoras mayores de 60 años, no pensionadas por vejez, se acojan
a la exención de la obligación de cotizar prevista en el artículo 69 de dicho decreto, cualquiera sea
la causal que se configure primero.”.
1.4.

Agrégase en el primer párrafo del actual número 3. Cotizaciones de cargo del empleador, que pasará
a ser el nuevo número 4, a continuación de la expresión “como es el caso de”, la siguiente expresión
“la cotización del número 2 del artículo 1° de la Ley N°21.735, según lo dispuesto en el inciso primero
de su artículo 4°;”.

1.5.

Modifícase el actual número 5. Situaciones especiales, que pasará a ser el nuevo número 6, de la
siguiente forma:

3

a) Agrégase en el encabezado, a continuación de la frase “Para los efectos del pago de las
cotizaciones previsionales”, la siguiente expresión: “establecidas en el número 1. Cotizaciones
para pensiones y salud y las del número 2. Cotización de cargo de las entidades pagadoras de
subsidios por incapacidad laboral, “.
b) Reemplázanse en el primer párrafo de la letra a), las frases “La cotización respectiva, se deberá”
y “la cotización”, por las expresiones “Las cotizaciones respectivas se deberán” y “las
cotizaciones”, respectivamente.
c) Reemplázanse en la letra b), la frase “la cotización respectiva se paga”, por “las cotizaciones
respectivas se pagan”.
d) Reemplázase en la letra d), las frases “la cotización respectiva sea imputada” y “la cotización
respectiva”, por las expresiones “las cotizaciones respectivas sean imputadas en” y “las
cotizaciones respectivas”, respectivamente.
2. Modifícase la Letra L. Pago de subsidios en los siguientes términos:
2.1. Reemplázase el actual nombre del título de la Letra L., por el siguiente: “Pago de subsidios por
incapacidad laboral”.
2.2. Modifícase el número 1. Pago directo al trabajador, de esta forma:
a) Agrégase en el primer párrafo la expresión “por incapacidad laboral”, a continuación de la palabra
“subsidio”.
b) Reemplázase en el segundo párrafo, al final de la segunda oración, la palabra “pagadas”, por el
nuevo texto: “previsionales pagadas, tanto de cargo del trabajador, como de la entidad pagadora
del subsidio por incapacidad laboral”.
2.3. Agrégase en la letra a) del número 2. Reembolso a municipalidades, corporaciones municipales,
servicios públicos y empleadores del sector privado en convenio, a continuación de la expresión final
“de la Ley N°16.744”, la siguiente expresión “, incluida la cotización de cargo de la entidad pagadora
del subsidio a que se refiere el inciso segundo del artículo 4° de la Ley N°21.735, normada en el
número 2, Letra K, del presente Título II”.

II. INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL TÍTULO II. GESTIÓN DE REPORTES E
INFORMACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN (GRIS) DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN.
INFORMES Y REPORTES
1. Reemplázase en la Tabla del número 1. Antecedentes de trabajadores pensionados, empresas e
información relacionada al organismo administrador, de la Letra B. Modelo de reporte, la fila
correspondiente al “Archivo R04”, por la siguiente:

Archivo "R04": Gastos por Subsidios por
incapacidad laboral

Corresponde a un archivo plano que deberá
contener la información de los gastos por
subsidios por incapacidad laboral devengados o
pagados por los organismos administradores y
administradores delegados, según corresponda.

2. Modifícase el actual archivo “R04: Gastos por Subsidios” del Anexo N°29: “Detalle de los archivos y
campos del sistema GRIS, de la Letra C. Anexos, del siguiente modo:
2.1. Agrégase en la segunda línea de la tabla del encabezado, a continuación del nombre “GASTOS POR
SUBSIDIOS”, la expresión “POR INCAPACIDAD LABORAL”.
2.2. Modifícase el texto de la “Definición” del siguiente modo:
4

a) Agrégase en el primer párrafo, a continuación de la frase “el detalle de los subsidios”, la
expresión “por incapacidad laboral, incluidos los gastos por cotizaciones previsionales, tanto de
cargo de la persona trabajadora, como de la entidad pagadora del subsidio (por separado)”.
b) Agrégase en el inicio del segundo párrafo a continuación de la expresión “Al respecto, se deberán
informar”, la frase “todo el gasto generado por el pago de” y de la expresión “subsidios”, la frase
“por incapacidad laboral”.
2.3. Reemplázanse las actuales filas N°s 9 y 10, por las nuevas filas N°s 9, 10, 11, 12 y 13 siguientes,
pasando las actuales filas N°s 11, 12 y 13, a ser las nuevas filas 14, 15 y 16, respectivamente:



9

Nombre campo

Remuneración
imponible

10

Monto pago
cotizaciones
previsionales
del Art 17 DL
N°3.500.

11

Monto
pago
cotizaciones
previsionales
Art

Ley
N°21.735

12

Tipo de
dato

Ejemplo

Tabla
de
dominio

Corresponde al monto de la
remuneración imponible del mes Número
anterior al del inicio del reposo o
(14)
en su defecto la pactada en el
contrato de trabajo

300000

-

300000

-

Número
(14)

300000

-

Número
(14)

300000

-

Descripción

Corresponde al monto total de las
cotizaciones para pensiones y
salud, de cargo de la persona
trabajadora, que han sido
retenidas y enteradas por el
organismo administrador. Lo
anterior corresponde a la suma
del pago de la cotización del 10%
de la remuneración imponible,
más la cotización adicional Número
destinada al financiamiento de la (14)
AFP, y la cotización del artículo 85
del D.L. N°3.500, destinada al
financiamiento
de
las
prestaciones de salud. Tratándose
de afiliados a alguna Institución de
Salud
Previsional
(ISAPRE)
corresponde
efectuar
las
cotizaciones del 7% o del monto
superior pactado o, si se trata de
afiliados a FONASA, el 7%.

Corresponde al monto total de la
cotización de cargo de los
organismos administradores y
empresas con administración
delegada, en virtud del inciso
segundo del artículo 4° de la Ley
N°21.735.
Corresponde al monto del
subsidio por incapacidad laboral a
percibir
por
la
persona
Monto a pagar trabajadora menos la cotización
por subsidio
para seguro de cesantía que
corresponda por los días de
subsidio. Se deberá informar sólo
valores iguales o mayores a cero.

5



Nombre campo

Descripción

13

Monto total de
gastos por
subsidio por
incapacidad
laboral

En este campo se debe incluir el
monto total correspondiente al
gasto realizado por la entidad
reportadora asociado a los
campos de las filas 10, 11 y 12
precedentes, para el período de
referencia. Se deberá informar
sólo valores iguales o mayores a
cero.

Tipo de
dato
Número
(14)

Ejemplo

Tabla
de
dominio

300000

-

III. DISPOSICION TRANSITORA
El primer reporte con el nuevo archivo “R04: Gasto por Subsidios por Incapacidad Laboral” deberá realizarse
el 30 de noviembre de 2025, con las cotizaciones de los subsidios por incapacidad laboral devengados en
octubre de 2025.
A su vez, el reporte retroactivo de las cotizaciones correspondientes a los subsidios devengados en agosto
y septiembre de 2025, deberá realizarse entre el 5 y el 15 de diciembre del mismo año.

IV. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por esta circular entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

PATRICIA SOTO ALTAMIRANO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)

6

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