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Circular 1132
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Relacionada con Circular N°1109
Destinatario
Instituto de Normalización Previsional; Cajas de Previsión; Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744
Normas citadas
- D.L. N° 2448, de 1979, del Ministerio de Hacienda
- D.L. N° 2547, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional.
- D.L. N° 446, de 1974, del Ministerio de Hacienda
- Ley N° 10662
- Ley N° 15386
- Ley N° 16395
- Ley N° 16744
- Ley N° 18806
Texto
SUPERINTENDENCIA
DE
SEGURIDAD
DEPARTAMENTO
ACTUARÍA!,
SOCIAL
0^
22
SANTIAGO,
REAJUSTE
PENSIONES.
DE
NORMALIZACIÓN
DE
NES
DEBE
QUE
ACiFRDO
CON
LA
DE
LEY
APLICARSE
de
la
rio
DE
CONTAR
DEL
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N °
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\
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e
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cuyos
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cantidad
se
a
-
ae 1
14"
de
edad
se
$
22.050
igual
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los
cumplan
superi ores
se
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$
2 1
aumentarán
a
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.
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artículos
D.L.
deben
aplicarregímtines previ si onal es vigen
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el
que
referido
30
rea
artículo
se
deben
tanto
indicada
-
10.662.
N°
Ley
dispuesto
las
1974,
dicha
mínimos de
15-386, artículo
montos
N°
26 o 27 de la Ley
artículo 39 de la
2\,
446
N°
Para
a
men
últi
fecha.
asimiladas
encontraban
los
y
la
señalados
reajustes
oensiones
Las
del
juste
-
a
al
fecha
de
si
mujeres,
31 de mayo ue 1M89 cuyos beneficiarios reúnan
características indicadas, incluyendo aquellas que a
tes
se
ambos
21.000.-
S
a
son
que
sean
de
a
contar
a
Los
todas
si
1989,
regímenes
2.547,
años
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Las
ma
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de
años
N°
65
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Oficial
de
1 os
de
articulo-,
Ley
artículo
Diario
junio
inferiores
o
DE
señalada.
antes
edad ,
los
Decrct o
iguales
60
de
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en
Io
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las
del
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titulares
o
del
refieren
2o
y
di s puesto
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.
se
que
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de
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2.44^
Nü
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DE
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INSTITUTO
Y
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DF
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de
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Lev
1979,
Junio
PREVISIÓN
16.744,
de 1 Q de iunio de
creto
de
INSTRUCCIONES
CAJAS
N'°
A
ARTICULO
ti
Reajuste-
30
IMPARTE
PREVISIONAL,
EMPLEADORES
*
1132
CIRCULAR N°
-
concedan
considerar
también
encuentran
de
den
beneficiarios
señalados.
2
2
.
mínimas.
Pensiones
consideración
En
puso
cl
reajuste
van
los
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de 11 de
forma,
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de
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De
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Ley
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que se concedan a contar del día
que resulten de monto inferior al de,
DISTRIBUCIÓN:
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desde
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-
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deben
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-
10.662.
N°
Ley
dispuesto
las
1974,
dicha
mínimos de
15-386, artículo
montos
N°
26 o 27 de la Ley
artículo 39 de la
2\,
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N°
Para
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16.744,
de 1 Q de iunio de
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N'°
A
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*
1132
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-
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2
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18.806 no dis
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