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SUSESOCircular25 de julio de 1991

Circular 1214

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Complementa Circular N° 912

Destinatario

Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.); Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744; Administradores Delegados de la Ley N° 16.744.

Normas citadas

  • D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reemplazado por el artículo 12, número 2, del D. S. N° 45, de 1984, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
  • D.S. N° 45, de 1984, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 18269

Texto

SUPER INTENDENC IA
DE SEGURIDAD SOCIAL

DE

SUPERINTENDENCIA

SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO

ACTUARIAL

DEPARTAMENTO

JUR I D ICO

CIRCULAR

1214

NS

SANTIAGO,

25

de

julio de 1991.

LEY N216.744.
IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE
NORMAL iZHi-iulM MREvlüIUNAL. MUTUALIDADES DE .EMPLEADORES DE
LA LEY
US Ifu 744 Y ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN
DELEGADA DE DICHA
LEY,

CONCURRENCIAS

COMPLEMENTAN LAS

QUE

Esta

ha

Superintendencia

trucciones
de

IMPARTIDAS

de

acerca

af il i ación

de

la

POR

CIRCULAR

est i nado

forma

de

los

N291£

DE

necesario

acred itar

y

1985.

i mpart ir

computar

el

ins

t iempo

les

gos

trabajadores
quienes
haya const iindemnización por enfermedad profesional en
pensión o
contra ries
organismos administradores del seguro
laborales
establecido por
la Ley N9.16. 744,
para los efectos

que

est a 5

tuido
los

una

ent i dad es
a

lo

cado

N2

4

por

acuerdo

el

lo

con

Ministerio
Por

part ir

otra

TIEMPO
1.-

DE
De

prescrito
Trabajo

beneficios

en

de

Social.

ha

Organismo

57

la

estimado

fin

de

un i f ornar

de

las

a

el

conveniente

procedimiento

i m-

para

la

concurrencias.

AFILIACIÓN
acuerdo

con

artículo

citado

el

concurrencias

las
de

tiempo

imposiciones

administrador
en

el

Previ sión

y

dichos

esa
Ley, modifi
16. £69,
Ley N2
y de
Decreto Supremo N° 45, de 1984,

de

montos



los

de

pago
art ículo

único

en

est e

parte,

lfc. 744,
el

el

en

art ículo

del

de

al

concurran

dis puesto
del

instrucciones

determinación
1.-

se

distintos

conformidad

del

a

la

desde

monto

al

proporción

fecha

en

la

de
en

re

cada
de

de

la

de

572

calculan

se

ex i stent es

Ley N2-

1 ación

con

organismo
la ley,
y

vigencia
o
indemnización
pensión

fijada.
£.-

Por

lo

tanto,
cada

concurrirá
éstos

las

necesario

la
uno

pensión
de

para

empresas

precisar
o

el los.

el

la proporción en que
incluidas en
administrador,
será
administración delegada,

determinar

organismo
con

tiempo

indemnización

en

que

haya

el

estado

beneficiario
afecto

a

de

cada

SUPEH I NTENDENC IA
DE SEGURIDAD SOCIAL

3.-

tal

Para

efecto,

considerando

y

algunos

que

de

tienen la información
organismos no
completa
los trabajadores que han estado
afiliados a


de

los

menester

jador
a

4.-

desempeñó

tal

desde

tuvo

pueden

trabajo,

5.-

de

el

que

traba

empleadores

antecedentes acerca de los emplea
partir de aquella fecha; acerca de los
los

en

entidades
a

el

de

aviso

cesación

imposiciones

En

caso

que

el

cuales
las

a

Ley N21fc. 744.

mencionar,

de

mente

en

dichos

1968.

de

a

lugares

y

y acerca de las
los fines de la

aviso

de

será

el
organismo
administrador
que deba
pensión o
indemnización deberá procurar
propio
trabajador quien
le proporcione la

cantidad
que

períodos

se

períodos
uno

de

mayo

de

pero

adherentes

sus

la

el

sea

mayor
dores

de

los
cada

para

1P_

sido

objeto,

constituir
que

el

dichos

acerca

ellos,

han

que
acrediten

se

que

se

contar

Con

empleadores

prestó
estuvo
tales

ejemplar,

servicios,
afecto

para

antecedentes

el

contrato

de

contratación

de servicios,
el
planillas de pago
certificados emitidos por el emplea-

de
y

vía

les

que

Entre

las

servicios,

beneficiario

aporte

antecedentes

única

del

respecto

o
empleador
empleadores que tuvo
1968, el organismo administrador
deberá
solicitar
a
éste
o
éstos que certifiquen la
prestación de los servicios y los períodos que compren

desde

el

da

que

y

12

de

informen

administradoras
social
los
&•-

Si

de

la

o

el

cual

N216. 744

empleador

no

ya

existe
deberá

7.

-

prestó

Habiéndose

determinado
estuvo

o

si

aquél

de
S.

-

Se

era

el

una

caso

ésta

orga
Mutua-

según

adherente

de

trabajador,

menos

el

Comisión

que

como

los

trabajador

organismos

contratos

remitir
todos
de

a

cuanto

haya

a

de
del

estado

los

que demanden el
los organismos
antecedentes

trabajo,

indemnización, Resolución de
el
fin de
con
etc.,

Médica,
de

En

Inst i tuto

tratándose

Previsional.

presente

tramitación

que

el

en
empresa con admini s trac ion delegada,
deberá concurrir en
lugar del Inst it uto

Normalización

que dispongan
cálculo de la

ésta.

concurrir

pago de concurrencias deberán
de
concurrentes
fotocopias

va

el

tres

restantes,

según

concurra

indemnización

una
a

hace

seguro
afecto en

períodos por los cuales el
alguna Mutual i dad, corres

a

ponderá que por
lapsos
los períodos restan tes deberá
a
Previsional,

cuyo

las

a

dos

Normalización
de

inubicable,

es

las

que,

los

afiliado

esos

pago

entidades
del

servicios.

trabajador

afecto

las

estuvo

que

solicit ar

de

a
Empleadores o
informen
corresponda,
que
el las durante el período
en

le

fueron

delegadas

las

a

perí odos.

administrador

lidades

cuales

o

administradores

Ley

respect i vos

ni smo

de

mayo

los

pagos.

detalle
la

de
del

respecti

facilitar

la

SUPERINTENDENCIA
DE SEGURIDAD SOCIAL

MONTO

II.- CALCULO DEL

70

artículo

El

artículo
rio

del

deben

y

las

cada

£.

-

el

el

febrero

-

la

impo
y

en

Luego
organismos

los

forma:

siguiente

meses

días

y

existentes

31

de

1981

al

organi smo

de

al

de

el

1980

de

1989

£6

de

y

del

afilia

8.

días

años,
la siguiente

los

af i 1 iado

desde

junio de

admini strador

meses

A

diciembre

10

cual

estuvo

prestación

administrador

lo

para

360.

por

al

do

en

déla

años

en

días

1974

enero

de

cada

de

y
forma.

período

se

A.

Afiliación

de

£6

febrero

1974

de

al

£5

de

febrero

de

1980

hay

años.
al

Del

£6

de

febrero

del

£6

de

diciembre

administrador
ríodo

que

(6+10.

+

6

Del

12

en

10

años

10

meses

hay 6

días

al

afiliado

estuvo
&

hay

diciembre

meses

es

equivalente

al

31

de

al

31

organismo

6

y

años

a

días,

6,850

pe
años

)

360



Afiliación

de

31

durante

A

expresado

diciembre

de

£5
al

beneficiario

el

Luego

8

de

tiempo

concurrencias

años,

el

concu

administrador

organismo

de

número

&

de

por

Ministe

las

que

indemnización.

de

12

determina

Del

número

el

con

o

proceder de

beneficiar i o

en

El

de

del

1984,

organi smo

el
t i empo cot izado
dividen por 12 y los

se

El

Ejemplo:

relación

pensión

cuotas

reemplazado

establece

período.

Expresar
meses

de 1968,
N245, de

Social,

en

la

deberán

Determinar

D. S.

cada

en

de

monto

determinar

en

N2101,

del

calcularse

al

administradores

1.-

D. S.

£,

Previsión

existentes

siciones

proporción
para

LAS CONCURRENCIAS

del

número

12,

Trabajo

rrencias

DE

B.
de

enero

de

1981

diciembre

de

1988

hay

años.

Del

12

de

enero

de

1989

de

junio

al

10

de

mayo

de

meses.

Del

12

de

junio hay

10

días.

1989

hay 5

SUPERINTENDENCIA
DE SEGURIDAD SOCIAL

Luego

beneficiario

el

administrador
durante

B

durante
(8

8,444 años

+

estuvo

8

años

_5_

5

afiliado
meses

10

+



al

10,

y

organismo
es

decir,

)

360

total

de

afiliación

=

Concurrencia

de

A

=

44, 7954

del

monto

del

beneficio

Concurrencia

de

B

=

55, 21"/.

del

monto

del

beneficio

Tiempo

Saluda

atentamente

a

15, £94

años

Ud. ,

S

A.

ORLANDINI

MOLINA

SUPERINTENDENTE
D. /MEGA/, /api.

DISTRIBUCIÓN;
-

-

-

Instituto

de

Mutualidades

Normal i z ación

de

Administradores

Previ sional

Empleadores de la Ley N216.744
Delegados de la Ley N216.744.

Ver el documento en el sitio del organismo →