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SUSESOCircular27 de septiembre de 1991

Circular 1225

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.); Mutualidad de Empleadores de la Ley N°16.744.

Normas citadas

  • D.F.L. 3063, de 1980, del Ministerio del Interior
  • D.F.L. N° 338, de 1960, del Ministerio de Hacienda (derogado por la Ley N° 18834)
  • D.L. N° 3501, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 18196
  • Ley N° 18263
  • Ley N° 18566
  • Ley N° 18675
  • Ley N° 18717
  • Ley N° 19070

Texto

DE

SUPERINTENDENCIA

SEGURIDAD

SOCIAL

DEPARTAMENTO ACTUARIAL

,

DEPARTAMENTO

JURÍDICO

CIRCULAR

1225

NQ

SANTIAGO, septiembre

PARA LA APLICACIÓN
IMPARTE INSTRUCCIONES
CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS N9s
40 y

LES
NQ

.

de

1991.

DE

LAS

12

TRANSITORIO

NORMAS

de

1991,

PREVISIONA
DE

LA

LEY

19.070.

En

el

Diario

Oficial

del

12

de

julio

Ley NQ 19.070,

Estatuto

Educación.

el

referido

de

los

que

hacen

que

se

decreto
a

que aprueba el
Considerando que
la

variar

situación

acogieron

a

fuerza

de

con

la

de

los

trucciones

el

por

previsión

1.-

CAMPO

articulo

DE

a

15

de

la

los

municipal
en

los

de
con

conforme

al

decreto

nisterio

de

Educación,

rectivos

18

educación

las

en

Supe
ins

siguientes

las

lo

196,
esta

.

refiere,

para

de

3.166

de

1980,

de

instituciones

parte,

su

el

lo

los

también

articulo

básica

inedia, de
y
oficialmente,

de

corporaciones

por

el

decreto

dispuesto
quienes ocupan cargos di
de Admi
Departamentos

los

en

29

ya

ley

servi

establecimientos

que por
de la

de

la

su

naturaleza

re

educación.

aludida

Ley

profesionales de la educación las
concedido
o
educador,
de profesor

son

que

la

por

en

profesionales

por

19.070

NQ

prestan

reconocida

en

según

Ley

que

administrados

Municipal,

Educación

servidos

la

aprobado

pre- básica subvencionados
ley NQ 2, de 1989, del Mi

de

como

como

de

educación

fuerza

técnicos -pedagógicos

de

19

particular

lucro,

fines

ser

Por
señala

NQ

Ley

educación

educación

asi

sin

y

o

la

profesional

técnico

nistración

quieran

la

la
la

.

Estatuto

de

establecimientos

los

asimismo

ley N2

al

profesionales

administración

educación

articulo

el

con

afectos

quedaron

privadas

de

normas

APLICACIÓN

referida,
en

obligatorio

fiscalización

su

conformidad

citada,

como

carácter

sometidas

De

cios

de

son

que

de

de

profesionales

y a cálculo de pensiones se
estimado conveniente
impartir

ha

publicada

contempla

opción establecida en el articulo 42 del
1-3063 de
Ministerio del
1980, del

inponibilidad

rintendencia

fue

Profesionales

Estatuto

Ley NQ

sustituido

Interior,
que

27

NQ

19.070,

personas

que

Escuelas

por
posean titulo
o
Institutos Profesionales
Agrega
Universidades
Normales ,
todas las personas legalmente habi
que se consideran asimismo
litadas para ejercer la función docente y las autorizadas para
.

desempeñarla
Las
se

del

normas

aplicables
que

acuerdo

de

al

a

las

referido

normas

personal paradocente,

desempeña

en

legales vigentes.

Estatuto

establecimientos

no

son

lo

por

administrativo
educacionales.

o

tanto

auxiliar

2

2.-

IMPONIBILIDAD
de la vigencia de la
en
presente ley, y
vir
en
el inciso tercero
dispuesto
del articulo 2?
la Ley NQ 18.196,
las remuneraciones imponibles
para pensiones de los profesionales de la educación, traspasa
dos a la administración
virtud de
lo dispuestc
municipal en
antes

Hasta

lo

de

tud

transitorio de

el

por

D.F.L. 1-3063,

de

1980,

mantener

el

régimen previsional

optaron por

del

Ministerio

del

Interior,

quE

de

empleado públi
grado que tenian a
la fecha del traspaso, con más los reajustes
generales corres
pondientes a dicha remuneración. El resto de los profesionales
de la educación, esto
tanto
es,
al momento del
aquellos que
el
traspaso
optaron
por
régimen
previsional de la Caja de
estaban

co,

Previsión

limitadas

de

tratados,

los

El
del

eran

articulo

primer

sionales

de

40

de

de

ley

la

la

diéndose

tales,

las

del

por

D.L.NQ

por

cuanto

la

el

año

ciones

de

cios,
más,

a

que comenzará
ción efectiva

de

el

en

Para

el

caso

tenian

26

les. afectará
Hasta

tuando
nibles

misma

ley dispone
aplicación de

la

el

las
la

a

mismas
fecha

remunera

de

publica

de

imponibilidad

diferentes

trabajadores,

aumento

los

para

que en el pre
educación se les

la

que cumplan los 27 años de servi
de marzo
del año si
partir del 19
los

100%

el

27
de

de

años

servicios

imponibilidad

hará

conforme

25%

de

la

diferencia

en

de

obstante, el
y uniforme,

28
imponible al
el segundo año,

a

una

la

entre

de

febrero

el

75%

en

en

escala
de
el

Ade

.

el

pri

gradual

remunera

1991

en

tercer

el
aflc

cuarto.

100%

1991

lidad

50%

de
por

se

el

limite

parte,

una

ello

la

y
el

la

Códi

articulo

en
a

alcanzará

con

por

que

cumplan

que

que

el

primer año,
y

en

se

sino

fecha

operará

aquel

tampoco
año,

mer

la

de
ello

pues

guiente

No

enten

del

el

al

inmediata

de

cotizaban

que

años

profe

efectúen

gradualmente.

otra,

por

sus

situación

40
en

sujetas

Fomento.

imposiciones

distintos

en

dependiendo

y

con

que

los

les

articulo

es,

profesionales

las

por

que

represente

que

la

que
se

dispuesto

transitorio

significa,

efectuando

imponibles
la ley,

comenzará

122

a

aplicación

una

ya

remuneraciones,

el

lo

de

los

todos

a

continuarán

en

Unidades

efectuará

se

gradual id ad

Tal
sente

ción

articulo

modificó

establecer

sus

esto

imponibilidad

mayor

articulo

de

1980.-,

de

tendrá

no

al

de

nuevos

imponible.

19.070

definidas

los

como

impon i bil i dad,

derecho

totalidad

60

de

articulo

que

NQ

perjuicio

3.501,

imponlbilidad
citado

dicho

sin

Trabajo,

del

de

naturaleza

grupo de trabajadores
la educación tendrán

sobre

del

Particulares

problema

todas

imposiciones
go
5Q

remuneración

Empleados

tenian

no

remuneraciones

la

a

concreto
más

o

de

años

personas que al 1Q de marzc
servicios, la
mayor imponibi
con
la siguiente escala:

las

de

gradualmente

continuará

efec

impo

28

de

febrero

de

1992

les

cotizaciones sobre las mismas remuneraciones
vigentes al 28 de de febrero de 1991.

el

se

3
A

del

contar

12

de

de

marzo

1992,

la

base

imponible

que

tenian al 28 de febrero de 1991, aumentará en un
25% de
entre las remuneraciones que efectivamente
la diferencia
estén

las

percibiendo

y

del

de

imponibles

al

28

de

la

base

febrero

de

1991.
A

contar

al

tenían

28

12

de

diferencia

la

percibiendo

estén

de

las

1993,

1991,

imponible

aumentará

remuneraciones

las

y

de

marzo

febrero
entre

imponibles

al

1994,

la

en

50%

un

que
de

que efectivamente
28 de
febrero de

1991.
A

19

del

contar

al

tenían

28

de

diferencia

la

estén

de

de

las

entre

percibiendo

base

imponible

aumentará

1991,

remuneraciones

las

y

de

marzo

febrero

al

imponibles

en

75%

un

que
de

que efectivamente
28 de
febrero de

1991.
A

19

del

contar

tenían al 28 de
diferencia
la
las

perciban y
quiere

efectiva

la

base

imponible

aumentará

1991,

de

en

28

de

febrero

será

igual

al

100%

de

febrero

al

el

100%

efectivas

remuneraciones

las

que

1995

de

marzo

imponibles

decir

que

ción

de

febrero
entre

1991,

de

de

que
de
que
lo

remunera

su

.

Ejemplo:
A

un

de

profesor

servicio
de

zaciones

por

los

el

hasta

645.000

mismos

26

tenía

1991

una

por

años
remu

seguir efectuando coti

deberá

le

se

de

cotizaciones

efectuaban

le

se

28

al

que

y

545.000,

neración

28

de

febrero

de

1992.

Suponiendo
efectiva

deberá

(345.000
Si

al

de

19

al

de

5250.000,

al

de

1Q

5300.000,

Si

de

fesor

le

se

efectiva
deberá

es

di

efectuai

de

contar

545.000)).

-

de

remuneración

su

fecha

esa

su

de

esa

le

efectiva

deberá



efectúa.

345.000)).

-

1995

se

remuneración
fecha

se

le

efectiva
deberá

es

d.

efectúa;

por

variaciones

hay

período

cada

de

la

rent

por la que se
1994
al pro
agosto
imposiciones. Así,
a
efectiva
su
renta
aumentan
le

debe

efectiva,
efectúa

fecha

-

+

dentro

remuneraciór
fecha se le

3300.000.345.000).
3300.000

cotizaciones

(545.000

esa

remuneración

1994

de

contar

marzo
a

su

de

371.250.-

545.000)).

-

esa

cotizaciones por 5198.750.(545.000 + 0,75 X (5250.000
Si

por

su

(5200.000

marzo
a

1992

contar

a

5122.500.-

x

de

de

19

Si

de

contar

por

0,5



1993

de

de

marzo

cotizaciones
x
(S150. 000

marzo

a
3200.000,
cotizaciones

(S45.000

de

3150.000,

de

0,25

+

12

al

que

sea

efectuar

la

variarse

si

de

ejemplo

del

5270.000,

remuneración

en

a

contar

de

fecha

esa

se

de

cotizaciones por una remuneración
345.000).
(545.000 + 0,75 (5270.000
-

le

deberá

3213.750.-

efectuar

A

los

profesionales
12

articulo

1

al

servicio
las

de

28

de

100%

de

un

lapso

de

a

la

fecha

27

años

de

marzo

de

la
1991
1997

de

40

de

la

Previsión

El

citado
el

566

imponible

Trabajo

los

40

señala

que
anterior

Lo

de

salud

de

y

de
1Q

un

25%

del

mes

en

efectivas

las

de

la

que

la

Por

otra

en

los

del

segundo

del

bonifica

una

parte,
mismos

de

significa
pensiones
también

debe

de

bonificación
las

será

leyes

ser

NQ

imponible
que

al

considerada

en

agregar,

que debe realizar el
de
Accidentes del
Riesgos

la

de

la

N2

ley

16 .744,

dispone

la

la

que

es

que
misma

correspondientes

bonificación

porcentajes

profesional

que
Cabe

en

cotizaciones

pensiones

la

aludida

establecida

contra

fondos

los

inciso
los

mediante

Seguro
para
Enfermedades Profesionales

y

para

indicada

ya

remunera

la

impo

.

deberá

reajus

oportunidades que la remune
independientemente de

y

educación,

a
contar
del 12 de marzo de cada
incrementos
que tendrá
la imponibili
para compensar el porcentaje de aumento de
hasta que ésta alcance al 100%
.

nales

de

distas,

educación

la

de

sea

la

la

a

que

Pensiones

o

remuneración
estén

de

imponibles
que

afiliados

continúen

todos aquellos profesio
el régimen
optado
por
Empleados Públicos y Perio
a

haber

por

que

Caja Nacional

remuneraciones

sus

limitadas
ya

favorecerá

bonificación

previsional

de

el
que

.

pensiones

para
el

Esta

so,

imponible

del

.

que el artículo 17 de esta última ley
ción imponible para el aludido Seguro

año

años

IMPONIBILIDAD.
en

incrementarse

carácter

cálculo

de

empleador

dad,

contar

a

por el Presidente de la Repú
el Ministerio de
supremo expedido por
por los Ministros de Hacienda y del Tra

Social

mismo

fondos

base

ración

1993,

quien cumpla

determinado

articulo

18. 675.

y
los

tarse

de

ejemplo,

decreto

y

nible

siguien

marzo

a

base

se

profesionales de
mayor imponibilidad que
monto liquido de sus remune

el

mantengan

deberán
será

suscrito

y

dispuesto

Ley N9 19.070, para
beneficie la
quienes

éstas

Educación

ser

la

de

número

remuneraciones

la
a

cuyo monto
blica, mediante

para

las

lo

con

establece,

norma

raciones,

.

aumentará

entre

COMPENSATORIA DE MAYOR

acuerdo

ción

18

le

se

de

1Q

dicho

por
julio de

que

completar
efectivas, en

remuneraciones

Así

medida

imposiciones
hasta

y

educación

tendrá

imponibles

partir desde el

30

de

remuneraciones
No obstante, a

hayan cumplido
el

años

efectuando

de
servicios
o
de
escala antes indicada,
a

26

las
remuneraciones imponibles al 28 de febrero
sucesivamente hasta que a contar del 19 de marzo
efectúen cotizaciones por el 100% de su remune
efectiva.

articulo

bajo

1991.

aplique

se

de

continuará

le

se

De

esa

años

que

1994

BONIFICACIÓN

la

de

quienes

a

menos

les

así

y

ración

tenian
se

mism as

imposiciones.

servicios

respectivo

3.-

en

de

diferencia

de

años

misma

cuatro

o

de

de

las

educación

imposiciones sobre las

te

servicios

que
1991

febrero

27

vayan cumpliendo
les aplicará
la
un

la

y

de

marzo

sobre

imposiciones

vigentes al

de

transitorio

19

a

afectos

tenian
una

al

a

para
pensiones están
la fecha del traspa

Administradora

Antiguo

Sistema

de
de

Fondos
Pensio-

PENSIONES

CALCULO DE

PÚBLICOS

EMPLEADOS

de

base

educación
la

sobre

de

de

enero

de

40

las

que

Instituto
señalan

la

de

forma

la

N2

Ley

la

de

articulo

152

de

los

para
la

han

que

y

Previsional,
NQ

Ley

efectuado

remuneraciones

sus

pro

régimen

Públicos

establecida

considere

se

totalidad

19.070,
los

al

acogidos
Empleados

Normalización

el

en

que

de

pensiones de

de

que

15Q

citado,

ya

dispone

desde

el

las

que
otorguen
del D.L.NQ

de

1980,

9Q y
cálculo

del

de
las
el

en

considerarán

se

la

102
de

señaladas

cajas de previsión

3.501,

19

obstante

no

que

artículos

los

efectos

.

pensiones

NACIONAL DE

estuvieren

establecida en
mayor imponibilidad
la referida Ley NQ 18 675,
para los
artículo

EX-CAJA

1988.

articulo

El

LA

artículo

cálculo

perjuicio de

imposiciones
1Q

de

misma

se

que

sin

18.675,

DE

ex-Caja Nacional

actual
Periodistas,
se
determinará en la

imponentes

del

la

la
de

previsión

RÉGIMEN

PERIODISTAS.

tercero

inciso

El

establece que
fesionales de

DEL

Y

como

las que hubiesen correspondido con
remuneraciones imponibles
1Q de enero
anterioridad al
forme a la normativa vigente con
de 1988.
Agrega,
que el monto de las pensiones determinadas
lo

conforme

a

acuerdo

con

18.263,

se

las

anterior

la

a

y

las

en

la

de

generales aplicables

normas

legislación vigente,

incrementará

de

exclusión

con

cantidad

la

NQ

Ley

efectuar

de

resulte

que

siguientes operaciones :
A

a)

remuneraciones

las

mente

se

derado
el

les

1Q

del

la

3.501

D.L.NQ

citado, las bonifica
18.566, y en el artículo

ya

establecidas en la Ley NQ
remuneraciones
y las
Ley NQ 18.675,
el

en

imponibles

de

a)

letra

corresponda
legales

citado

del

primero

normativa

la

a

imponibles
artículo

15

antes

del

vigente

1988).

de

enero

inciso

conforme

consi

descontará

la

de

efectiva

período

se

para pensiones durante
del sueldo base,
cálculo

las

Considerando

b)

cuales

las

el

señaladas
(las

por

el

incremento

ciones
10

imponibles

cotizó

en

remuneraciones determinadas conforme a
base que
el
sueldo
calculará
se

anterior,
de

acuerdo

las

con

respectivas disposiciones

.

El

c)

base

sueldo

conforme

calculado

cotizado

en

derecho

a

Las

límite

Ahora
las

tiene
con

que

lo

torio

dido

el

pensiones

bien,

dividir

enero

de

12

de

1988,

por

así

determinadas
de

aplicando

el

la

no

multi

se

el

efectivamente

25

articulo

de

articulo
con

letra

de

cual

tiempo,
se
haya

el

tiempo

para

tener

del

exceder

podrán

ley NQ 15.386 y

modifi

sus

.

pensiones

refiere

del

b)

la

resulte

el

el respectivo
régimen previsional
pensión completa.

del

caciones

de

contar

a

exigido

a

que

el factor
plicará por
por
expresado en años,

los
40

procedimiento

profesionales
de

anterioridad

Ley

la
al

19

de

N2

la

de

enero

de

al

anterior

educación

19.070

en

caso

que

se

análisis,

se

1988,

de

a

acuerdo

tercero del artículo 29 transi
dispuesto por el inciso
imponible del alu
de la Ley N9 18.196, la remuneración
al sueldo base asignado al grado
era

personal

equivalente

6

que ocupaba el trabajador traspasado a la administración muni
la fecha
de su
cipal, a
traspaso, reajustada
en
los mismos
porcentajes concedidos al grado con posterioridad, por aplica
ción de reajustes generales.
Además de lo
anterior, según lo

dictaminado

la

por

percibidas

sumas

En

Contraloría

también

considerarse

dentro

por

de

General
la

de

concepto

de

la

remuneración

República, debía
imponible, las

bienios.

consecuencia,
para
determinar
las pensiones de los
de la educación, deberán considerarse
las remu

profesionales
neraciones
N2

Ley

imponibles que resulten de aplicar las normas de la
indicadas, correspondientes
ya
a
los períodos

18.196

incluyan

se

que

último

meses

o

legal

que

Pensiones

Siguiendo
18.675,

el

las

la

el

de

calculan

el

aplicar

pensión

el

básica,

(36

demás

últimos

normativa

de

EJEMPLO

DE

18.675,

SOBRE

del

36

la

tantos

la

últimas

40

del

del

la

DE

BASE

profesor

40

Código

la

PENSIÓN
DE

las

la

Ley

comprensión
de

ejemplo

un

SEGÚN
36

LAS

afecto

en

la

al

a vos

de

un

efectiva

la

re

que

Trabajo),
3.501,
N9s

leyes

menos

18

.

dispuesta

de

1980,

de

566

.

por

ó

el

N919.070.
de

lo

cálculo

señalado,

de

a

con

pensión:

15

ARTICULO

ULTIMAS

antes

1988,

tal

N9

Ley
30

determinación

D.L.N2

bonificación
de

la
forma

de

enero

como

incluidas

de

remuneración

(considerando

en

y
artículo

de

partir

a

establecidas

facilitar

CALCULO

un

las

15

del

presenta

LA

del

incrementarse

incremento

segundo

se

de

en

artículo

según corresponda,

fin

base

en

imponibles
el

inciso

tinuación

la

considerando

18 .717

Supóngase

base

la

y

artículo

debe

imponente

bonificaciones

A

sueldo

pensión determinada

cotizado

determinado

remuneraciones

las

la

básica)

haya

se

por

sobre

procedimiento
de

monto

base

percibida
sulte

del

.

( pensión

años

como

sueldo

cálculo

según corresponda),

se

que

remuneraciones

señalada

el

en

mes,

proceda.

DE

LA

LEY

N9

REMUNERACIONES.

régimen general

de

empleados

una
Municipal
que jubila
Corporación
públicos, empleado de
al articulo 115 del D.F.L. N9 338,
conformidad
en
por vejez,
enero
de
de 1960, con 30 años de servicio, a contar del 19 de
1992.
Durante los 36 últimos meses de actividad percibió las
:
mensuales
siguientes remuneraciones

EFECTIVAS

REMUNERACIONES

PERIODO

Sueldo

Incre

base

D

.

L

.

.

NQ

Asignac.
prof es
.

3.501

Bonif.

Ley

N9

Bonif.

Remun

NQ

bruta

19.070

total

ley

18.717

(9)

(S)

<S>

(SI

(s)

.

(S)

47.813

6.240

33.469

2.235

02-89

a

11-89

52.594

6.864

36.817

2.459

98.734

12-89

a

11-90

58.905

7.687

41.234

2.754

110.580

12-90

a

12-91

73.631

9.609

51.542

3.443

138.225

01-89

-

89.757

7

mismos

los

Durante

36

de

meses,

acuerdo

la

con

normativa

vi

gente hasta antes de la vigencia de la Ley N919.070 y a lo dis
de la
citada disposición
puesto en el articulo 12 transitorio

legal,

le

se

raciones

efectuaron

cotizaciones por las siguientes remune
equivalentes a las del grado
11 de
la Escala
grado que tenía a la fecha del traspaso a la

son

que

Sueldos,

de

Única

administración

municipal :

REMUNERACIONES

PERIODO

Enero

1989

de

Feb.
Dio.

1990

En

por

el

en

los

12

1991

grado

imponible
total

(S)

(s)

5.350

46.347

5.885

50.509

6.591

57.100

63.136

8.239

71.375

se

de

la

jubila

persona
que
del grado 11
Si

la

en

aquél
jubilara

con

persona

imponible sería la del
correspondiesen conforme al

la

que
N9

Ley

19.070.

sólo

ya

pensión

que

obteniéndose

o

pen

base

sueldo

el

escala,

de la
grado 11
rrespondiente al
tenia
bienios,
no
el
imponente

la

de

primera parte

promediando

determina

50.982

remuneración

la

anterior,

una

base

cotizó.

incrementos

transitorio

se

Remuneración

11

45.097

por tratarse de
coincide
el sueldo

los

lo

básica

sión

1990

siguientes

más

Dado

NQ3.501

grado 11

efectivamente

años

artículo

Incre .D.L

base

ejemplo,
1992,

cual
11

grado

Dic.

a

el

de

enero

1989

nov.de

a

Sueldo

40.997

nov.de

a

Dic.1989

IMPONIBLES

se

supuso

un

monto

co

que
de

353.301.
Es

parte
en

imponible que
de
la pensión
de

los

de

uno

Continuando

a)

A

consideraría

de

o

remuneración

la

sea

del

trabajador

la

1992,

de

para

determinar

sería

básica

pensión

meses

el
enero

al

considerados

la

siempre

grado

de

11

ejemplo

remunera

la

primera
asignada

la

Escala

Sueldos.
con

efectuar

las

últimas

36

el

incremento

N9

18.717,

ejemplo
deradas

las

no

se

incrementa

la
en

remuneraciones
D.L.NQ 3.501,

determinar
las

la

efectivas

la

el

monto

cantidad

la

siguientes

se

les

que

ya
re

primera

N9

19.070,

imponibles
parte

diferencias

de

de

descuenta

de

bonificación

la

para

pensión,

siguientes operaciones:

de la
ley
bonificación
existe, y las remuneraciones

obteniéndose
mensuales :

del

de

cálculo

el

553.301.-

de

determinado
sulta

de

trabajando después
se

cada

Única

cualquiera

que

cotizase

efectivamente

siguiese

ción

señalar

importante
cual

la

por
si

la

que
ya

la
en

Ley
el

consi

pensión,

remuneraciones

8

Remun

.

bruta

PERIODO

total

Incre.

Bonif.

D.L.NQ
3.501

Ley

Bonif.

N9

Ley

Remunerac

N9

18.717

19.070

<s>

CS>

.

considera
en

pensión

básica

01-89
02-89
12-89
12-90

<s>

(9)

89.757

6.240

2. 235

a

11-89

98.734

11-90

110.580

6.864
7.687

2.459

a
a

12-91

138.225

9.609

3.443

Sobre

la

b)

base

determina

bien,

Ahora

c)

del

ción

Por

4/30

lo

Pensiones
Al

inciso

que

debe

ción

el

45.097

44.314

-

50.509

49.630

-

63.136

62.037

mensuales

resultan,

que

1988

la

a

fecha
4

de

la

la

la

la

de
de

pensiones
ex

jubila
corres

del

sueld

letra

b),

e

36.983.-

a

pensión

de

base

presente que
40

la

en

de

años,

avos

será

de

360.284

36.983.-

+

sobre

régimen de

al

acogidos

señalado

ascienden

que

353.301

articulo
las

de

lo

con

se

552.374.

a

de

enero

inicial

monto
a

tenerse

del

cálculo

acuerdo

determinan

se

tercero

de

desde

que

-

ascendente

552.374.-,

tanto,

respecto,

base

de

de

equivalente

suma

4.2.

dado

diferencias
base

40.285

profesor del ejemplo han transcurrido
la pensión
básica en
4/30

obtenido

decir,
d)

las

(Sí

40.997

incrementar

ponde
base

de

sueldo

un

2.754

(S)

-

Ley

los

la

última

tal

como

N9

19.070,
de

.



la

que 1
educa

Empleados

Públi

dispuso
de

profesionales
Nacional

-Caj a

renta

señalara,

se

en
la misma forma que la estable
para los imponentes que se señalan en el artículo 15 de la Le
NQ 18.675. Dicha forma de cálculo se encuentra
regulada principal
mente en los articulo 15 y 16 de la citada ley N9 18.675.

eos

y

Periodistas,

se

determinara

cida

Por

de
tratándose
que deban calculars
pensiones
deberá dars
remuneración
última
imponible,
29 de la Ley N9 18.263 en relación al citac

consiguiente,

sobre

la

base

articulo
Este

artículo

de

16

la

de

al

aplicación

la

Ley

18.675.

N9

los

para

N9

efectos

de

18.263,

debe

29

de

la

Ley

que resulte
lo 1S de la

de

la

aplicación

articulo

minación
y

no

las

Además,
en

del

sueldo

36

últimas
citado

conformidad

considerarse

a

como

dido

conforme

enero

de

1988.

a

base,
que

letra

Por

lo

remuneración

imponible

de

18.196.

la

Ley N9

el

b)

tanto,
que

la

imponible
en
se

sólo

el

]

artíci
debei

descrito

en



para la detei
remuneracií

una

ejemplo.

vigente

la

determinar

para
que
del artículo

normativa
a

en

señala

remuneración
la

de pensiones
presente que,

de

a)

pensión

en

efecto,

este

para

pensionéis

letra

como

contenidas

considerarse

indican

precepto
la

tanto,

la

en

cálculo

deberá

se

citadas

dispuesto

considerarse

normas

teniendo

Circular,

esta

lo

de

procedimiento

de

el

Por

18.675.

Ley N9

el

aplicarse
punto 4.1.

las

de

lo

las

de

cálculos

los

precepto regula

último

Establece que

22
que

con

este

caso,

refiere

el

antes

pensií

citado,

hubiese

debe

correspon
al 12 de

anterioridad
debe

articulo

considerarse
22

la

transitorio

9

PENSIONES

CALCULO DE

lo

Según
a

de

contar

rigen

fermedades

Al
18

.

675

de

trata

debe

articulo

de

actos

de

desempeño

de

en

tener

inciso

la
de

N

Ley
la

la

19.070,

Educación

servicio

de

y

función,

se
en

las

por

40

de

la

a

lo

Ley

N9

no

se

aplican

cuando

se

Ley

N2

16.744.

Por

que
artículo

del

articulo
la

por

Ley

conforme

presente

final

dicho

pensiones regidas

el

parte,

36

profesionales

el

en

de

normas

articulo

los

16.744.

se

el

en

las

16.744.

el

accidentes

N2

Ley

respecto,

dispuesto

N9

en

vigencia
de

contraidas
la

de

normas

dispuesto
su

materia

en

LEY

N9

19.070

15

señala

de

la

se

que

otra

consi

derará
a

los profesionales de la educación que se
que
acogieron
el
artículo
49
del
decreto con
opción establecida en
de
1-3063, de
Ministerio del Inte
ley NQ
1980, del

la

fuerza

rior,

han

1Q

de

enero

la

letra
lo

cotizado
de

por
el citado

articulo

pensiones

de

Luego,
el

pone
el

la

de

excluidos

médico,

en

el

es

remuneraciones

los

subsidios,

de

el
en

No

procede
corresponde aplicar

no

del

caso

desde

establecido

18.675.

cálculo

de

las

sujetas

por
accidente o

al

a

cotiza

el

afiliado

al

diagnóstico

en

y considerando como
profesional
cotizaciones aquellas por las cuales

enfermedad

a
sujetas
hayan efectuado

12

ARTICULO

los

cotizaciones

.

TRANSITORIO

señalar

cabe

de

rentas,

o

percibidos

anteriores

se

jubilación

lo

a

26

Finalmente,
de

remuneraciones

16 .744.

las

caso

INCISO

sus

cuando

supuesto
como

NQ

meses

remuneraciones

ULTIMO

15,

6

efectivamente

de

calcularse conforme lo dis
prestación debe
de la Ley N9 16.744, es
decir, calculando

esta

últimos

los

tal

Ley

artículo

promedio

ción,

total

para dar cumplimiento
artículo 15
de la
Ley NQ

hacer

tanto,

el

por

1988,

del

c)

que

el

profesionales

procedimiento
de

la

de

educación

cálculo
que

se

42 del de
el artículo
establecida en
opción
del Ministerio del
creto con fuerza de ley N9 1-3063, de 1980,
de 120
Interior, que se acojan a jubilación dentro de un plazo
desde el 19 de julio de 1991, fecha de publica
días contados

acogieron

de

ción

a

la

de

cálculo

de

los

En

la

Ley

19.070,

N9

aplicable

profesionales
Previsión

de

régimen
blicos

Periodistas,

y

difiere del procedimiento general
profesionales.

cálculo de las pensiones
están
acogidos al
que
de Empleados Pú
Nacional
ex-Caja
Instituto de Normalización Previ

procedimiento

el

efecto,

no

estos

a

de
de

de

educación

la

la

actual

artículo 40 de la
por el inciso tercero del
las
norma
dicha
con
pensiones de
De acuerdo
Ley N9 19.070.
se
deberán deter
de
la
educación,
los referidos profesionales
los imponentes
minar en la misma forma que la establecida para
sin per
señalan en el artículo 15 de la Ley N9 18.675,
fue

sional,

que

fijado

se

juicio
sobre

de
la

que

se

totalidad

efectuado imposiciones
han
considere
que
de sus remuneraciones desde el 12 de enero
a
lo establecido en la letra c)

1988, para dar cumplimiento
del mencionado articulo 15.

de

10

Por

el

parte,

su

inciso

final

del

artículo

12

transitorií

NQ 19.070 dispone
los profesionales aludido:
que a
19 de julio de 1991,
párrafo anterior,
que al
cumplar
los requisitos para jubilar establecidos en el decreto
con
lej
N9 2.448, de 1979, en el decreto con fuerza de ley
N9 338, dt
1960 y en la ley N9 18.834, de 1990, y que se acojan a jubila
de un plazo de 120 días contados desde esa fecha,
ción dentro

Ley

de

la

en

el

se

les

considerará

efectos

para

del

cálculo

de

su

jubilación,

que han efectuado imposiciones sobre la totalidad de sus remu
neraciones efectivas a partir desde el 19 de enero de 1988.
ambas

Luego,
derar

los

a

que
les

se

ren,

desde

remuneraciones
la

permanente

norma

establecen

normas

de

profesionales

efectuaron

la

imposiciones
el

12

ordena

de

enero

aplicar

la

misma

educación

ficción:
a

que

consi

refie

se

la totalidad
por
de 1988.
Por otra
en

el

cálculo

de

de

sus

parte,

las

pen

de
estos
las mismas disposiciones que
profesionales
15 de
rigen para los imponentes que se señalan en el articulo
la Ley N9 18.675 y la norma transitoria no hace ninguna excep
siones

al

ción

plazo

los
para
profesionales
que
días
contados desde la vigencia

respecto
120

de

jubilen
la Ley

de

e]

en
.

Poi

de quienes j ubi ler
tanto, para el cálculo de las pensiones
dentro del plazo indicado, debe también aplicarse lo dispuestc

lo

en

7.-

El

el

ya

los

a

las

pertinente entre
sus
empleadores

encargados
los

-

I.N.P.

-

Mutuales

atentamente

a

de

afiliados

.

Saluda

Ud

.

el

16

del

mismo

cuerpo

legal.

a
Ud. dar la mayoi
agradece
entre
especialmente
aplicación y en lo que se¿

instrucciones,

presentes

funcionarios

en

y

infrascrito

Superintendente

difusión

15

articulo

citado

,

su

de

la

Institución

a

su

cargo

\

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