← Buscar en los dictámenes
Circular 1225
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.); Mutualidad de Empleadores de la Ley N°16.744.
Normas citadas
- D.F.L. 3063, de 1980, del Ministerio del Interior
- D.F.L. N° 338, de 1960, del Ministerio de Hacienda (derogado por la Ley N° 18834)
- D.L. N° 3501, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley N° 16744
- Ley N° 18196
- Ley N° 18263
- Ley N° 18566
- Ley N° 18675
- Ley N° 18717
- Ley N° 19070
Texto
DE
SUPERINTENDENCIA
SEGURIDAD
SOCIAL
DEPARTAMENTO ACTUARIAL
,
DEPARTAMENTO
JURÍDICO
CIRCULAR
1225
NQ
SANTIAGO, septiembre
PARA LA APLICACIÓN
IMPARTE INSTRUCCIONES
CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS N9s
40 y
LES
NQ
.
de
1991.
DE
LAS
12
TRANSITORIO
NORMAS
de
1991,
PREVISIONA
DE
LA
LEY
19.070.
En
el
Diario
Oficial
del
12
de
julio
Ley NQ 19.070,
Estatuto
Educación.
el
referido
de
los
que
hacen
que
se
decreto
a
que aprueba el
Considerando que
la
variar
situación
acogieron
a
fuerza
de
con
la
de
los
trucciones
el
por
previsión
1.-
CAMPO
articulo
DE
a
15
de
la
los
municipal
en
los
de
con
conforme
al
decreto
nisterio
de
Educación,
rectivos
18
educación
las
en
Supe
ins
siguientes
las
lo
196,
esta
.
refiere,
para
de
3.166
de
1980,
de
instituciones
parte,
su
el
lo
los
también
articulo
básica
inedia, de
y
oficialmente,
de
corporaciones
por
el
decreto
dispuesto
quienes ocupan cargos di
de Admi
Departamentos
los
en
29
ya
ley
servi
establecimientos
que por
de la
de
la
su
naturaleza
re
educación.
aludida
Ley
profesionales de la educación las
concedido
o
educador,
de profesor
son
que
la
por
en
profesionales
por
19.070
NQ
prestan
reconocida
en
según
Ley
que
administrados
Municipal,
Educación
servidos
la
aprobado
pre- básica subvencionados
ley NQ 2, de 1989, del Mi
de
como
como
de
educación
fuerza
técnicos -pedagógicos
de
19
particular
lucro,
fines
ser
Por
señala
NQ
Ley
educación
educación
asi
sin
y
o
la
profesional
técnico
nistración
quieran
la
la
la
.
Estatuto
de
establecimientos
los
asimismo
ley N2
al
profesionales
administración
educación
articulo
el
con
afectos
quedaron
privadas
de
normas
APLICACIÓN
referida,
en
obligatorio
fiscalización
su
conformidad
citada,
como
carácter
sometidas
De
cios
de
son
que
de
de
profesionales
y a cálculo de pensiones se
estimado conveniente
impartir
ha
publicada
contempla
opción establecida en el articulo 42 del
1-3063 de
Ministerio del
1980, del
inponibilidad
rintendencia
fue
Profesionales
Estatuto
Ley NQ
sustituido
Interior,
que
27
NQ
19.070,
personas
que
Escuelas
por
posean titulo
o
Institutos Profesionales
Agrega
Universidades
Normales ,
todas las personas legalmente habi
que se consideran asimismo
litadas para ejercer la función docente y las autorizadas para
.
desempeñarla
Las
se
del
normas
aplicables
que
acuerdo
de
al
a
las
referido
normas
personal paradocente,
desempeña
en
legales vigentes.
Estatuto
establecimientos
no
son
lo
por
administrativo
educacionales.
o
tanto
auxiliar
2
2.-
IMPONIBILIDAD
de la vigencia de la
en
presente ley, y
vir
en
el inciso tercero
dispuesto
del articulo 2?
la Ley NQ 18.196,
las remuneraciones imponibles
para pensiones de los profesionales de la educación, traspasa
dos a la administración
virtud de
lo dispuestc
municipal en
antes
Hasta
lo
de
tud
transitorio de
el
por
D.F.L. 1-3063,
de
1980,
mantener
el
régimen previsional
optaron por
del
Ministerio
del
Interior,
quE
de
empleado públi
grado que tenian a
la fecha del traspaso, con más los reajustes
generales corres
pondientes a dicha remuneración. El resto de los profesionales
de la educación, esto
tanto
es,
al momento del
aquellos que
el
traspaso
optaron
por
régimen
previsional de la Caja de
estaban
co,
Previsión
limitadas
de
tratados,
los
El
del
eran
articulo
primer
sionales
de
40
de
de
ley
la
la
diéndose
tales,
las
del
por
D.L.NQ
por
cuanto
la
el
año
ciones
de
cios,
más,
a
que comenzará
ción efectiva
de
el
en
Para
el
caso
tenian
26
les. afectará
Hasta
tuando
nibles
misma
ley dispone
aplicación de
la
el
las
la
a
mismas
fecha
remunera
de
publica
de
imponibilidad
diferentes
trabajadores,
aumento
los
para
que en el pre
educación se les
la
que cumplan los 27 años de servi
de marzo
del año si
partir del 19
los
100%
el
27
de
de
años
servicios
imponibilidad
hará
conforme
25%
de
la
diferencia
en
de
obstante, el
y uniforme,
28
imponible al
el segundo año,
a
una
la
entre
de
febrero
el
75%
en
en
escala
de
el
Ade
.
el
pri
gradual
remunera
1991
en
tercer
el
aflc
cuarto.
100%
1991
lidad
50%
de
por
se
el
limite
parte,
una
ello
la
y
el
la
Códi
articulo
en
a
alcanzará
con
por
que
cumplan
que
que
el
primer año,
y
en
se
sino
fecha
operará
aquel
tampoco
año,
mer
la
de
ello
pues
guiente
No
enten
del
el
al
inmediata
de
cotizaban
que
años
profe
efectúen
gradualmente.
otra,
por
sus
situación
40
en
sujetas
Fomento.
imposiciones
distintos
en
dependiendo
y
con
que
los
les
articulo
es,
profesionales
las
por
que
represente
que
la
que
se
dispuesto
transitorio
significa,
efectuando
imponibles
la ley,
comenzará
122
a
aplicación
una
ya
remuneraciones,
el
lo
de
los
todos
a
continuarán
en
Unidades
efectuará
se
gradual id ad
Tal
sente
ción
articulo
modificó
establecer
sus
esto
imponibilidad
mayor
articulo
de
1980.-,
de
tendrá
no
al
de
nuevos
imponible.
19.070
definidas
los
como
impon i bil i dad,
derecho
totalidad
60
de
articulo
que
NQ
perjuicio
3.501,
imponlbilidad
citado
dicho
sin
Trabajo,
del
de
naturaleza
grupo de trabajadores
la educación tendrán
sobre
del
Particulares
problema
todas
imposiciones
go
5Q
remuneración
Empleados
tenian
no
remuneraciones
la
a
concreto
más
o
de
años
personas que al 1Q de marzc
servicios, la
mayor imponibi
con
la siguiente escala:
las
de
gradualmente
continuará
efec
impo
28
de
febrero
de
1992
les
cotizaciones sobre las mismas remuneraciones
vigentes al 28 de de febrero de 1991.
el
se
3
A
del
contar
12
de
de
marzo
1992,
la
base
imponible
que
tenian al 28 de febrero de 1991, aumentará en un
25% de
entre las remuneraciones que efectivamente
la diferencia
estén
las
percibiendo
y
del
de
imponibles
al
28
de
la
base
febrero
de
1991.
A
contar
al
tenían
28
12
de
diferencia
la
percibiendo
estén
de
las
1993,
1991,
imponible
aumentará
remuneraciones
las
y
de
marzo
febrero
entre
imponibles
al
1994,
la
en
50%
un
que
de
que efectivamente
28 de
febrero de
1991.
A
19
del
contar
al
tenían
28
de
diferencia
la
estén
de
de
las
entre
percibiendo
base
imponible
aumentará
1991,
remuneraciones
las
y
de
marzo
febrero
al
imponibles
en
75%
un
que
de
que efectivamente
28 de
febrero de
1991.
A
19
del
contar
tenían al 28 de
diferencia
la
las
perciban y
quiere
efectiva
la
base
imponible
aumentará
1991,
de
en
28
de
febrero
será
igual
al
100%
de
febrero
al
el
100%
efectivas
remuneraciones
las
que
1995
de
marzo
imponibles
decir
que
ción
de
febrero
entre
1991,
de
de
que
de
que
lo
remunera
su
.
Ejemplo:
A
un
de
profesor
servicio
de
zaciones
por
los
el
hasta
645.000
mismos
26
tenía
1991
una
por
años
remu
seguir efectuando coti
deberá
le
se
de
cotizaciones
efectuaban
le
se
28
al
que
y
545.000,
neración
28
de
febrero
de
1992.
Suponiendo
efectiva
deberá
(345.000
Si
al
de
19
al
de
5250.000,
al
de
1Q
5300.000,
Si
de
fesor
le
se
efectiva
deberá
es
di
efectuai
de
contar
545.000)).
-
de
remuneración
su
fecha
esa
su
de
esa
le
efectiva
deberá
e¡
efectúa.
345.000)).
-
1995
se
remuneración
fecha
se
le
efectiva
deberá
es
d.
efectúa;
por
variaciones
hay
período
cada
de
la
rent
por la que se
1994
al pro
agosto
imposiciones. Así,
a
efectiva
su
renta
aumentan
le
debe
efectiva,
efectúa
fecha
-
+
dentro
remuneraciór
fecha se le
3300.000.345.000).
3300.000
cotizaciones
(545.000
esa
remuneración
1994
de
contar
marzo
a
su
de
371.250.-
545.000)).
-
esa
cotizaciones por 5198.750.(545.000 + 0,75 X (5250.000
Si
por
su
(5200.000
marzo
a
1992
contar
a
5122.500.-
x
de
de
19
Si
de
contar
por
0,5
♦
1993
de
de
marzo
cotizaciones
x
(S150. 000
marzo
a
3200.000,
cotizaciones
(S45.000
de
3150.000,
de
0,25
+
12
al
que
sea
efectuar
la
variarse
si
de
ejemplo
del
5270.000,
remuneración
en
a
contar
de
fecha
esa
se
de
cotizaciones por una remuneración
345.000).
(545.000 + 0,75 (5270.000
-
le
deberá
3213.750.-
efectuar
A
los
profesionales
12
articulo
1
al
servicio
las
de
28
de
100%
de
un
lapso
de
a
la
fecha
27
años
de
marzo
de
la
1991
1997
de
40
de
la
Previsión
El
citado
el
566
imponible
Trabajo
los
40
señala
que
anterior
Lo
de
salud
de
y
de
1Q
un
25%
del
mes
en
efectivas
las
de
la
que
la
Por
otra
en
los
del
segundo
del
bonifica
una
parte,
mismos
de
significa
pensiones
también
debe
de
bonificación
las
será
leyes
ser
NQ
imponible
que
al
considerada
en
agregar,
que debe realizar el
de
Accidentes del
Riesgos
la
de
la
N2
ley
16 .744,
dispone
la
la
que
es
que
misma
correspondientes
bonificación
porcentajes
profesional
que
Cabe
en
cotizaciones
pensiones
la
aludida
establecida
contra
fondos
los
inciso
los
mediante
Seguro
para
Enfermedades Profesionales
y
para
indicada
ya
remunera
la
impo
.
deberá
reajus
oportunidades que la remune
independientemente de
y
educación,
a
contar
del 12 de marzo de cada
incrementos
que tendrá
la imponibili
para compensar el porcentaje de aumento de
hasta que ésta alcance al 100%
.
nales
de
distas,
educación
la
de
sea
la
la
a
que
Pensiones
o
remuneración
estén
de
imponibles
que
afiliados
continúen
todos aquellos profesio
el régimen
optado
por
Empleados Públicos y Perio
a
haber
por
que
Caja Nacional
remuneraciones
sus
limitadas
ya
favorecerá
bonificación
previsional
de
el
que
.
pensiones
para
el
Esta
so,
imponible
del
.
que el artículo 17 de esta última ley
ción imponible para el aludido Seguro
año
años
IMPONIBILIDAD.
en
incrementarse
carácter
cálculo
de
empleador
dad,
contar
a
por el Presidente de la Repú
el Ministerio de
supremo expedido por
por los Ministros de Hacienda y del Tra
Social
mismo
fondos
base
ración
1993,
quien cumpla
determinado
articulo
18. 675.
y
los
tarse
de
ejemplo,
decreto
y
nible
siguien
marzo
a
base
se
profesionales de
mayor imponibilidad que
monto liquido de sus remune
el
mantengan
deberán
será
suscrito
y
dispuesto
Ley N9 19.070, para
beneficie la
quienes
éstas
Educación
ser
la
de
número
remuneraciones
la
a
cuyo monto
blica, mediante
para
las
lo
con
establece,
norma
raciones,
.
aumentará
entre
COMPENSATORIA DE MAYOR
acuerdo
ción
18
le
se
de
1Q
dicho
por
julio de
que
completar
efectivas, en
remuneraciones
Así
medida
imposiciones
hasta
y
educación
tendrá
imponibles
partir desde el
30
de
remuneraciones
No obstante, a
hayan cumplido
el
años
efectuando
de
servicios
o
de
escala antes indicada,
a
26
las
remuneraciones imponibles al 28 de febrero
sucesivamente hasta que a contar del 19 de marzo
efectúen cotizaciones por el 100% de su remune
efectiva.
articulo
bajo
1991.
aplique
se
de
continuará
le
se
De
esa
años
que
1994
BONIFICACIÓN
la
de
quienes
a
menos
les
así
y
ración
tenian
se
mism as
imposiciones.
servicios
respectivo
3.-
en
de
diferencia
de
años
misma
cuatro
o
de
de
las
educación
imposiciones sobre las
te
servicios
que
1991
febrero
27
vayan cumpliendo
les aplicará
la
un
la
y
de
marzo
sobre
imposiciones
vigentes al
de
transitorio
19
a
afectos
tenian
una
al
a
para
pensiones están
la fecha del traspa
Administradora
Antiguo
Sistema
de
de
Fondos
Pensio-
PENSIONES
CALCULO DE
PÚBLICOS
EMPLEADOS
de
base
educación
la
sobre
de
de
enero
de
40
las
que
Instituto
señalan
la
de
forma
la
N2
Ley
la
de
articulo
152
de
los
para
la
han
que
y
Previsional,
NQ
Ley
efectuado
remuneraciones
sus
pro
régimen
Públicos
establecida
considere
se
totalidad
19.070,
los
al
acogidos
Empleados
Normalización
el
en
que
de
pensiones de
de
que
15Q
citado,
ya
dispone
desde
el
las
que
otorguen
del D.L.NQ
de
1980,
9Q y
cálculo
del
de
las
el
en
considerarán
se
la
102
de
señaladas
cajas de previsión
3.501,
19
obstante
no
que
artículos
los
efectos
.
pensiones
NACIONAL DE
estuvieren
establecida en
mayor imponibilidad
la referida Ley NQ 18 675,
para los
artículo
EX-CAJA
1988.
articulo
El
LA
artículo
cálculo
perjuicio de
imposiciones
1Q
de
misma
se
que
sin
18.675,
DE
ex-Caja Nacional
actual
Periodistas,
se
determinará en la
imponentes
del
la
la
de
previsión
RÉGIMEN
PERIODISTAS.
tercero
inciso
El
establece que
fesionales de
DEL
Y
como
las que hubiesen correspondido con
remuneraciones imponibles
1Q de enero
anterioridad al
forme a la normativa vigente con
de 1988.
Agrega,
que el monto de las pensiones determinadas
lo
conforme
a
acuerdo
con
18.263,
se
las
anterior
la
a
y
las
en
la
de
generales aplicables
normas
legislación vigente,
incrementará
de
exclusión
con
cantidad
la
NQ
Ley
efectuar
de
resulte
que
siguientes operaciones :
A
a)
remuneraciones
las
mente
se
derado
el
les
1Q
del
la
3.501
D.L.NQ
citado, las bonifica
18.566, y en el artículo
ya
establecidas en la Ley NQ
remuneraciones
y las
Ley NQ 18.675,
el
en
imponibles
de
a)
letra
corresponda
legales
citado
del
primero
normativa
la
a
imponibles
artículo
15
antes
del
vigente
1988).
de
enero
inciso
conforme
consi
descontará
la
de
efectiva
período
se
para pensiones durante
del sueldo base,
cálculo
las
Considerando
b)
cuales
las
el
señaladas
(las
por
el
incremento
ciones
10
imponibles
cotizó
en
remuneraciones determinadas conforme a
base que
el
sueldo
calculará
se
anterior,
de
acuerdo
las
con
respectivas disposiciones
.
El
c)
base
sueldo
conforme
calculado
cotizado
en
derecho
a
Las
límite
Ahora
las
tiene
con
que
lo
torio
dido
el
pensiones
bien,
dividir
enero
de
12
de
1988,
por
así
determinadas
de
aplicando
el
la
no
multi
se
el
efectivamente
25
articulo
de
articulo
con
letra
de
cual
tiempo,
se
haya
el
tiempo
para
tener
del
exceder
podrán
ley NQ 15.386 y
modifi
sus
.
pensiones
refiere
del
b)
la
resulte
el
el respectivo
régimen previsional
pensión completa.
del
caciones
de
contar
a
exigido
a
que
el factor
plicará por
por
expresado en años,
los
40
procedimiento
profesionales
de
anterioridad
Ley
la
al
19
de
N2
la
de
enero
de
al
anterior
educación
19.070
en
caso
que
se
análisis,
se
1988,
de
a
acuerdo
tercero del artículo 29 transi
dispuesto por el inciso
imponible del alu
de la Ley N9 18.196, la remuneración
al sueldo base asignado al grado
era
personal
equivalente
6
que ocupaba el trabajador traspasado a la administración muni
la fecha
de su
cipal, a
traspaso, reajustada
en
los mismos
porcentajes concedidos al grado con posterioridad, por aplica
ción de reajustes generales.
Además de lo
anterior, según lo
dictaminado
la
por
percibidas
sumas
En
Contraloría
también
considerarse
dentro
por
de
General
la
de
concepto
de
la
remuneración
República, debía
imponible, las
bienios.
consecuencia,
para
determinar
las pensiones de los
de la educación, deberán considerarse
las remu
profesionales
neraciones
N2
Ley
imponibles que resulten de aplicar las normas de la
indicadas, correspondientes
ya
a
los períodos
18.196
incluyan
se
que
último
meses
o
legal
que
Pensiones
Siguiendo
18.675,
el
las
la
el
de
calculan
el
aplicar
pensión
el
básica,
(36
demás
últimos
normativa
de
EJEMPLO
DE
18.675,
SOBRE
del
36
la
tantos
la
últimas
40
del
del
la
DE
BASE
profesor
40
Código
la
PENSIÓN
DE
las
la
Ley
comprensión
de
ejemplo
un
SEGÚN
36
LAS
afecto
en
la
al
a vos
de
un
efectiva
la
re
que
Trabajo),
3.501,
N9s
leyes
menos
18
.
dispuesta
de
1980,
de
566
.
por
ó
el
N919.070.
de
lo
cálculo
señalado,
de
a
con
pensión:
15
ARTICULO
ULTIMAS
antes
1988,
tal
N9
Ley
30
determinación
D.L.N2
bonificación
de
la
forma
de
enero
como
incluidas
de
remuneración
(considerando
en
y
artículo
de
partir
a
establecidas
facilitar
CALCULO
un
las
15
del
presenta
LA
del
incrementarse
incremento
segundo
se
de
en
artículo
según corresponda,
fin
base
en
imponibles
el
inciso
tinuación
la
considerando
18 .717
Supóngase
base
la
y
artículo
debe
imponente
bonificaciones
A
sueldo
pensión determinada
cotizado
determinado
remuneraciones
las
la
básica)
haya
se
por
sobre
procedimiento
de
monto
base
percibida
sulte
del
.
( pensión
años
como
sueldo
cálculo
según corresponda),
se
que
remuneraciones
señalada
el
en
mes,
proceda.
DE
LA
LEY
N9
REMUNERACIONES.
régimen general
de
empleados
una
Municipal
que jubila
Corporación
públicos, empleado de
al articulo 115 del D.F.L. N9 338,
conformidad
en
por vejez,
enero
de
de 1960, con 30 años de servicio, a contar del 19 de
1992.
Durante los 36 últimos meses de actividad percibió las
:
mensuales
siguientes remuneraciones
EFECTIVAS
REMUNERACIONES
PERIODO
Sueldo
Incre
base
D
.
L
.
.
NQ
Asignac.
prof es
.
3.501
Bonif.
Ley
N9
Bonif.
Remun
NQ
bruta
19.070
total
ley
18.717
(9)
(S)
<S>
(SI
(s)
.
(S)
47.813
6.240
33.469
2.235
02-89
a
11-89
52.594
6.864
36.817
2.459
98.734
12-89
a
11-90
58.905
7.687
41.234
2.754
110.580
12-90
a
12-91
73.631
9.609
51.542
3.443
138.225
01-89
-
89.757
7
mismos
los
Durante
36
de
meses,
acuerdo
la
con
normativa
vi
gente hasta antes de la vigencia de la Ley N919.070 y a lo dis
de la
citada disposición
puesto en el articulo 12 transitorio
legal,
le
se
raciones
efectuaron
cotizaciones por las siguientes remune
equivalentes a las del grado
11 de
la Escala
grado que tenía a la fecha del traspaso a la
son
que
Sueldos,
de
Única
administración
municipal :
REMUNERACIONES
PERIODO
Enero
1989
de
Feb.
Dio.
1990
En
por
el
en
los
12
1991
grado
imponible
total
(S)
(s)
5.350
46.347
5.885
50.509
6.591
57.100
63.136
8.239
71.375
se
de
la
jubila
persona
que
del grado 11
Si
la
en
aquél
jubilara
con
persona
imponible sería la del
correspondiesen conforme al
la
que
N9
Ley
19.070.
sólo
ya
pensión
que
obteniéndose
o
pen
base
sueldo
el
escala,
de la
grado 11
rrespondiente al
tenia
bienios,
no
el
imponente
la
de
primera parte
promediando
determina
50.982
remuneración
la
anterior,
una
base
cotizó.
incrementos
transitorio
se
Remuneración
11
45.097
por tratarse de
coincide
el sueldo
los
lo
básica
sión
1990
siguientes
más
Dado
NQ3.501
grado 11
efectivamente
años
artículo
Incre .D.L
base
ejemplo,
1992,
cual
11
grado
Dic.
a
el
de
enero
1989
nov.de
a
Sueldo
40.997
nov.de
a
Dic.1989
IMPONIBLES
se
supuso
un
monto
co
que
de
353.301.
Es
parte
en
imponible que
de
la pensión
de
los
de
uno
Continuando
a)
A
consideraría
de
o
remuneración
la
sea
del
trabajador
la
1992,
de
para
determinar
sería
básica
pensión
meses
el
enero
al
considerados
la
siempre
grado
de
11
ejemplo
remunera
la
primera
asignada
la
Escala
Sueldos.
con
efectuar
las
últimas
36
el
incremento
N9
18.717,
ejemplo
deradas
las
no
se
incrementa
la
en
remuneraciones
D.L.NQ 3.501,
determinar
las
la
efectivas
la
el
monto
cantidad
la
siguientes
se
les
que
ya
re
primera
N9
19.070,
imponibles
parte
diferencias
de
de
descuenta
de
bonificación
la
para
pensión,
siguientes operaciones:
de la
ley
bonificación
existe, y las remuneraciones
obteniéndose
mensuales :
del
de
cálculo
el
553.301.-
de
determinado
sulta
de
trabajando después
se
cada
Única
cualquiera
que
cotizase
efectivamente
siguiese
ción
señalar
importante
cual
la
por
si
la
que
ya
la
en
Ley
el
consi
pensión,
remuneraciones
8
Remun
.
bruta
PERIODO
total
Incre.
Bonif.
D.L.NQ
3.501
Ley
Bonif.
N9
Ley
Remunerac
N9
18.717
19.070
<s>
CS>
.
considera
en
pensión
básica
01-89
02-89
12-89
12-90
<s>
(9)
89.757
6.240
2. 235
a
11-89
98.734
11-90
110.580
6.864
7.687
2.459
a
a
12-91
138.225
9.609
3.443
Sobre
la
b)
base
determina
bien,
Ahora
c)
del
ción
Por
4/30
lo
Pensiones
Al
inciso
que
debe
ción
el
45.097
44.314
-
50.509
49.630
-
63.136
62.037
mensuales
resultan,
que
1988
la
a
fecha
4
de
la
la
la
la
de
de
pensiones
ex
jubila
corres
del
sueld
letra
b),
e
36.983.-
a
pensión
de
base
presente que
40
la
en
de
años,
avos
será
de
360.284
36.983.-
+
sobre
régimen de
al
acogidos
señalado
ascienden
que
353.301
articulo
las
de
lo
con
se
552.374.
a
de
enero
inicial
monto
a
tenerse
del
cálculo
acuerdo
determinan
se
tercero
de
desde
que
-
ascendente
552.374.-,
tanto,
respecto,
base
de
de
equivalente
suma
4.2.
dado
diferencias
base
40.285
profesor del ejemplo han transcurrido
la pensión
básica en
4/30
obtenido
decir,
d)
las
(Sí
40.997
incrementar
ponde
base
de
sueldo
un
2.754
(S)
-
Ley
los
la
última
tal
como
N9
19.070,
de
.
€
la
que 1
educa
Empleados
Públi
dispuso
de
profesionales
Nacional
-Caj a
renta
señalara,
se
en
la misma forma que la estable
para los imponentes que se señalan en el artículo 15 de la Le
NQ 18.675. Dicha forma de cálculo se encuentra
regulada principal
mente en los articulo 15 y 16 de la citada ley N9 18.675.
eos
y
Periodistas,
se
determinara
cida
Por
de
tratándose
que deban calculars
pensiones
deberá dars
remuneración
última
imponible,
29 de la Ley N9 18.263 en relación al citac
consiguiente,
sobre
la
base
articulo
Este
artículo
de
16
la
de
al
aplicación
la
Ley
18.675.
N9
los
para
N9
efectos
de
18.263,
debe
29
de
la
Ley
que resulte
lo 1S de la
de
la
aplicación
articulo
minación
y
no
las
Además,
en
del
sueldo
36
últimas
citado
conformidad
considerarse
a
como
dido
conforme
enero
de
1988.
a
base,
que
letra
Por
lo
remuneración
imponible
de
18.196.
la
Ley N9
el
b)
tanto,
que
la
imponible
en
se
sólo
el
]
artíci
debei
descrito
en
€
para la detei
remuneracií
una
ejemplo.
vigente
la
determinar
para
que
del artículo
normativa
a
en
señala
remuneración
la
de pensiones
presente que,
de
a)
pensión
en
efecto,
este
para
pensionéis
letra
como
contenidas
considerarse
indican
precepto
la
tanto,
la
en
cálculo
deberá
se
citadas
dispuesto
considerarse
normas
teniendo
Circular,
esta
lo
de
procedimiento
de
el
Por
18.675.
Ley N9
el
aplicarse
punto 4.1.
las
de
lo
las
de
cálculos
los
precepto regula
último
Establece que
22
que
con
este
caso,
refiere
el
antes
pensií
citado,
hubiese
debe
correspon
al 12 de
anterioridad
debe
articulo
considerarse
22
la
transitorio
9
PENSIONES
CALCULO DE
lo
Según
a
de
contar
rigen
fermedades
Al
18
.
675
de
trata
debe
articulo
de
actos
de
desempeño
de
en
tener
inciso
la
de
N
Ley
la
la
19.070,
Educación
servicio
de
y
función,
se
en
las
por
40
de
la
a
lo
Ley
N9
no
se
aplican
cuando
se
Ley
N2
16.744.
Por
que
artículo
del
articulo
la
por
Ley
conforme
presente
final
dicho
pensiones regidas
el
parte,
36
profesionales
el
en
de
normas
articulo
los
16.744.
se
el
en
las
16.744.
el
accidentes
N2
Ley
respecto,
dispuesto
N9
en
vigencia
de
contraidas
la
de
normas
dispuesto
su
materia
en
LEY
N9
19.070
15
señala
de
la
se
que
otra
consi
derará
a
los profesionales de la educación que se
que
acogieron
el
artículo
49
del
decreto con
opción establecida en
de
1-3063, de
Ministerio del Inte
ley NQ
1980, del
la
fuerza
rior,
han
1Q
de
enero
la
letra
lo
cotizado
de
por
el citado
articulo
pensiones
de
Luego,
el
pone
el
la
de
excluidos
médico,
en
el
es
remuneraciones
los
subsidios,
de
el
en
No
procede
corresponde aplicar
no
del
caso
desde
establecido
18.675.
cálculo
de
las
sujetas
por
accidente o
al
a
cotiza
el
afiliado
al
diagnóstico
en
y considerando como
profesional
cotizaciones aquellas por las cuales
enfermedad
a
sujetas
hayan efectuado
12
ARTICULO
los
cotizaciones
.
TRANSITORIO
señalar
cabe
de
rentas,
o
percibidos
anteriores
se
jubilación
lo
a
26
Finalmente,
de
remuneraciones
16 .744.
las
caso
INCISO
sus
cuando
supuesto
como
NQ
meses
remuneraciones
ULTIMO
15,
6
efectivamente
de
calcularse conforme lo dis
prestación debe
de la Ley N9 16.744, es
decir, calculando
esta
últimos
los
tal
Ley
artículo
promedio
ción,
total
para dar cumplimiento
artículo 15
de la
Ley NQ
hacer
tanto,
el
por
1988,
del
c)
que
el
profesionales
procedimiento
de
la
de
educación
cálculo
que
se
42 del de
el artículo
establecida en
opción
del Ministerio del
creto con fuerza de ley N9 1-3063, de 1980,
de 120
Interior, que se acojan a jubilación dentro de un plazo
desde el 19 de julio de 1991, fecha de publica
días contados
acogieron
de
ción
a
la
de
cálculo
de
los
En
la
Ley
19.070,
N9
aplicable
profesionales
Previsión
de
régimen
blicos
Periodistas,
y
difiere del procedimiento general
profesionales.
cálculo de las pensiones
están
acogidos al
que
de Empleados Pú
Nacional
ex-Caja
Instituto de Normalización Previ
procedimiento
el
efecto,
no
estos
a
de
de
de
educación
la
la
actual
artículo 40 de la
por el inciso tercero del
las
norma
dicha
con
pensiones de
De acuerdo
Ley N9 19.070.
se
deberán deter
de
la
educación,
los referidos profesionales
los imponentes
minar en la misma forma que la establecida para
sin per
señalan en el artículo 15 de la Ley N9 18.675,
fue
sional,
que
fijado
se
juicio
sobre
de
la
que
se
totalidad
efectuado imposiciones
han
considere
que
de sus remuneraciones desde el 12 de enero
a
lo establecido en la letra c)
1988, para dar cumplimiento
del mencionado articulo 15.
de
10
Por
el
parte,
su
inciso
final
del
artículo
12
transitorií
NQ 19.070 dispone
los profesionales aludido:
que a
19 de julio de 1991,
párrafo anterior,
que al
cumplar
los requisitos para jubilar establecidos en el decreto
con
lej
N9 2.448, de 1979, en el decreto con fuerza de ley
N9 338, dt
1960 y en la ley N9 18.834, de 1990, y que se acojan a jubila
de un plazo de 120 días contados desde esa fecha,
ción dentro
Ley
de
la
en
el
se
les
considerará
efectos
para
del
cálculo
de
su
jubilación,
que han efectuado imposiciones sobre la totalidad de sus remu
neraciones efectivas a partir desde el 19 de enero de 1988.
ambas
Luego,
derar
los
a
que
les
se
ren,
desde
remuneraciones
la
permanente
norma
establecen
normas
de
profesionales
efectuaron
la
imposiciones
el
12
ordena
de
enero
aplicar
la
misma
educación
ficción:
a
que
consi
refie
se
la totalidad
por
de 1988.
Por otra
en
el
cálculo
de
de
sus
parte,
las
pen
de
estos
las mismas disposiciones que
profesionales
15 de
rigen para los imponentes que se señalan en el articulo
la Ley N9 18.675 y la norma transitoria no hace ninguna excep
siones
al
ción
plazo
los
para
profesionales
que
días
contados desde la vigencia
respecto
120
de
jubilen
la Ley
de
e]
en
.
Poi
de quienes j ubi ler
tanto, para el cálculo de las pensiones
dentro del plazo indicado, debe también aplicarse lo dispuestc
lo
en
7.-
El
el
ya
los
a
las
pertinente entre
sus
empleadores
encargados
los
-
I.N.P.
-
Mutuales
atentamente
a
de
afiliados
.
Saluda
Ud
.
el
16
del
mismo
cuerpo
legal.
a
Ud. dar la mayoi
agradece
entre
especialmente
aplicación y en lo que se¿
instrucciones,
presentes
funcionarios
en
y
infrascrito
Superintendente
difusión
15
articulo
citado
,
su
de
la
Institución
a
su
cargo
\
SUPERINTENDENCIA
SEGURIDAD
SOCIAL
DEPARTAMENTO ACTUARIAL
,
DEPARTAMENTO
JURÍDICO
CIRCULAR
1225
NQ
SANTIAGO, septiembre
PARA LA APLICACIÓN
IMPARTE INSTRUCCIONES
CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS N9s
40 y
LES
NQ
.
de
1991.
DE
LAS
12
TRANSITORIO
NORMAS
de
1991,
PREVISIONA
DE
LA
LEY
19.070.
En
el
Diario
Oficial
del
12
de
julio
Ley NQ 19.070,
Estatuto
Educación.
el
referido
de
los
que
hacen
que
se
decreto
a
que aprueba el
Considerando que
la
variar
situación
acogieron
a
fuerza
de
con
la
de
los
trucciones
el
por
previsión
1.-
CAMPO
articulo
DE
a
15
de
la
los
municipal
en
los
de
con
conforme
al
decreto
nisterio
de
Educación,
rectivos
18
educación
las
en
Supe
ins
siguientes
las
lo
196,
esta
.
refiere,
para
de
3.166
de
1980,
de
instituciones
parte,
su
el
lo
los
también
articulo
básica
inedia, de
y
oficialmente,
de
corporaciones
por
el
decreto
dispuesto
quienes ocupan cargos di
de Admi
Departamentos
los
en
29
ya
ley
servi
establecimientos
que por
de la
de
la
su
naturaleza
re
educación.
aludida
Ley
profesionales de la educación las
concedido
o
educador,
de profesor
son
que
la
por
en
profesionales
por
19.070
NQ
prestan
reconocida
en
según
Ley
que
administrados
Municipal,
Educación
servidos
la
aprobado
pre- básica subvencionados
ley NQ 2, de 1989, del Mi
de
como
como
de
educación
fuerza
técnicos -pedagógicos
de
19
particular
lucro,
fines
ser
Por
señala
NQ
Ley
educación
educación
asi
sin
y
o
la
profesional
técnico
nistración
quieran
la
la
la
.
Estatuto
de
establecimientos
los
asimismo
ley N2
al
profesionales
administración
educación
articulo
el
con
afectos
quedaron
privadas
de
normas
APLICACIÓN
referida,
en
obligatorio
fiscalización
su
conformidad
citada,
como
carácter
sometidas
De
cios
de
son
que
de
de
profesionales
y a cálculo de pensiones se
estimado conveniente
impartir
ha
publicada
contempla
opción establecida en el articulo 42 del
1-3063 de
Ministerio del
1980, del
inponibilidad
rintendencia
fue
Profesionales
Estatuto
Ley NQ
sustituido
Interior,
que
27
NQ
19.070,
personas
que
Escuelas
por
posean titulo
o
Institutos Profesionales
Agrega
Universidades
Normales ,
todas las personas legalmente habi
que se consideran asimismo
litadas para ejercer la función docente y las autorizadas para
.
desempeñarla
Las
se
del
normas
aplicables
que
acuerdo
de
al
a
las
referido
normas
personal paradocente,
desempeña
en
legales vigentes.
Estatuto
establecimientos
no
son
lo
por
administrativo
educacionales.
o
tanto
auxiliar
2
2.-
IMPONIBILIDAD
de la vigencia de la
en
presente ley, y
vir
en
el inciso tercero
dispuesto
del articulo 2?
la Ley NQ 18.196,
las remuneraciones imponibles
para pensiones de los profesionales de la educación, traspasa
dos a la administración
virtud de
lo dispuestc
municipal en
antes
Hasta
lo
de
tud
transitorio de
el
por
D.F.L. 1-3063,
de
1980,
mantener
el
régimen previsional
optaron por
del
Ministerio
del
Interior,
quE
de
empleado públi
grado que tenian a
la fecha del traspaso, con más los reajustes
generales corres
pondientes a dicha remuneración. El resto de los profesionales
de la educación, esto
tanto
es,
al momento del
aquellos que
el
traspaso
optaron
por
régimen
previsional de la Caja de
estaban
co,
Previsión
limitadas
de
tratados,
los
El
del
eran
articulo
primer
sionales
de
40
de
de
ley
la
la
diéndose
tales,
las
del
por
D.L.NQ
por
cuanto
la
el
año
ciones
de
cios,
más,
a
que comenzará
ción efectiva
de
el
en
Para
el
caso
tenian
26
les. afectará
Hasta
tuando
nibles
misma
ley dispone
aplicación de
la
el
las
la
a
mismas
fecha
remunera
de
publica
de
imponibilidad
diferentes
trabajadores,
aumento
los
para
que en el pre
educación se les
la
que cumplan los 27 años de servi
de marzo
del año si
partir del 19
los
100%
el
27
de
de
años
servicios
imponibilidad
hará
conforme
25%
de
la
diferencia
en
de
obstante, el
y uniforme,
28
imponible al
el segundo año,
a
una
la
entre
de
febrero
el
75%
en
en
escala
de
el
Ade
.
el
pri
gradual
remunera
1991
en
tercer
el
aflc
cuarto.
100%
1991
lidad
50%
de
por
se
el
limite
parte,
una
ello
la
y
el
la
Códi
articulo
en
a
alcanzará
con
por
que
cumplan
que
que
el
primer año,
y
en
se
sino
fecha
operará
aquel
tampoco
año,
mer
la
de
ello
pues
guiente
No
enten
del
el
al
inmediata
de
cotizaban
que
años
profe
efectúen
gradualmente.
otra,
por
sus
situación
40
en
sujetas
Fomento.
imposiciones
distintos
en
dependiendo
y
con
que
los
les
articulo
es,
profesionales
las
por
que
represente
que
la
que
se
dispuesto
transitorio
significa,
efectuando
imponibles
la ley,
comenzará
122
a
aplicación
una
ya
remuneraciones,
el
lo
de
los
todos
a
continuarán
en
Unidades
efectuará
se
gradual id ad
Tal
sente
ción
articulo
modificó
establecer
sus
esto
imponibilidad
mayor
articulo
de
1980.-,
de
tendrá
no
al
de
nuevos
imponible.
19.070
definidas
los
como
impon i bil i dad,
derecho
totalidad
60
de
articulo
que
NQ
perjuicio
3.501,
imponlbilidad
citado
dicho
sin
Trabajo,
del
de
naturaleza
grupo de trabajadores
la educación tendrán
sobre
del
Particulares
problema
todas
imposiciones
go
5Q
remuneración
Empleados
tenian
no
remuneraciones
la
a
concreto
más
o
de
años
personas que al 1Q de marzc
servicios, la
mayor imponibi
con
la siguiente escala:
las
de
gradualmente
continuará
efec
impo
28
de
febrero
de
1992
les
cotizaciones sobre las mismas remuneraciones
vigentes al 28 de de febrero de 1991.
el
se
3
A
del
contar
12
de
de
marzo
1992,
la
base
imponible
que
tenian al 28 de febrero de 1991, aumentará en un
25% de
entre las remuneraciones que efectivamente
la diferencia
estén
las
percibiendo
y
del
de
imponibles
al
28
de
la
base
febrero
de
1991.
A
contar
al
tenían
28
12
de
diferencia
la
percibiendo
estén
de
las
1993,
1991,
imponible
aumentará
remuneraciones
las
y
de
marzo
febrero
entre
imponibles
al
1994,
la
en
50%
un
que
de
que efectivamente
28 de
febrero de
1991.
A
19
del
contar
al
tenían
28
de
diferencia
la
estén
de
de
las
entre
percibiendo
base
imponible
aumentará
1991,
remuneraciones
las
y
de
marzo
febrero
al
imponibles
en
75%
un
que
de
que efectivamente
28 de
febrero de
1991.
A
19
del
contar
tenían al 28 de
diferencia
la
las
perciban y
quiere
efectiva
la
base
imponible
aumentará
1991,
de
en
28
de
febrero
será
igual
al
100%
de
febrero
al
el
100%
efectivas
remuneraciones
las
que
1995
de
marzo
imponibles
decir
que
ción
de
febrero
entre
1991,
de
de
que
de
que
lo
remunera
su
.
Ejemplo:
A
un
de
profesor
servicio
de
zaciones
por
los
el
hasta
645.000
mismos
26
tenía
1991
una
por
años
remu
seguir efectuando coti
deberá
le
se
de
cotizaciones
efectuaban
le
se
28
al
que
y
545.000,
neración
28
de
febrero
de
1992.
Suponiendo
efectiva
deberá
(345.000
Si
al
de
19
al
de
5250.000,
al
de
1Q
5300.000,
Si
de
fesor
le
se
efectiva
deberá
es
di
efectuai
de
contar
545.000)).
-
de
remuneración
su
fecha
esa
su
de
esa
le
efectiva
deberá
e¡
efectúa.
345.000)).
-
1995
se
remuneración
fecha
se
le
efectiva
deberá
es
d.
efectúa;
por
variaciones
hay
período
cada
de
la
rent
por la que se
1994
al pro
agosto
imposiciones. Así,
a
efectiva
su
renta
aumentan
le
debe
efectiva,
efectúa
fecha
-
+
dentro
remuneraciór
fecha se le
3300.000.345.000).
3300.000
cotizaciones
(545.000
esa
remuneración
1994
de
contar
marzo
a
su
de
371.250.-
545.000)).
-
esa
cotizaciones por 5198.750.(545.000 + 0,75 X (5250.000
Si
por
su
(5200.000
marzo
a
1992
contar
a
5122.500.-
x
de
de
19
Si
de
contar
por
0,5
♦
1993
de
de
marzo
cotizaciones
x
(S150. 000
marzo
a
3200.000,
cotizaciones
(S45.000
de
3150.000,
de
0,25
+
12
al
que
sea
efectuar
la
variarse
si
de
ejemplo
del
5270.000,
remuneración
en
a
contar
de
fecha
esa
se
de
cotizaciones por una remuneración
345.000).
(545.000 + 0,75 (5270.000
-
le
deberá
3213.750.-
efectuar
A
los
profesionales
12
articulo
1
al
servicio
las
de
28
de
100%
de
un
lapso
de
a
la
fecha
27
años
de
marzo
de
la
1991
1997
de
40
de
la
Previsión
El
citado
el
566
imponible
Trabajo
los
40
señala
que
anterior
Lo
de
salud
de
y
de
1Q
un
25%
del
mes
en
efectivas
las
de
la
que
la
Por
otra
en
los
del
segundo
del
bonifica
una
parte,
mismos
de
significa
pensiones
también
debe
de
bonificación
las
será
leyes
ser
NQ
imponible
que
al
considerada
en
agregar,
que debe realizar el
de
Accidentes del
Riesgos
la
de
la
N2
ley
16 .744,
dispone
la
la
que
es
que
misma
correspondientes
bonificación
porcentajes
profesional
que
Cabe
en
cotizaciones
pensiones
la
aludida
establecida
contra
fondos
los
inciso
los
mediante
Seguro
para
Enfermedades Profesionales
y
para
indicada
ya
remunera
la
impo
.
deberá
reajus
oportunidades que la remune
independientemente de
y
educación,
a
contar
del 12 de marzo de cada
incrementos
que tendrá
la imponibili
para compensar el porcentaje de aumento de
hasta que ésta alcance al 100%
.
nales
de
distas,
educación
la
de
sea
la
la
a
que
Pensiones
o
remuneración
estén
de
imponibles
que
afiliados
continúen
todos aquellos profesio
el régimen
optado
por
Empleados Públicos y Perio
a
haber
por
que
Caja Nacional
remuneraciones
sus
limitadas
ya
favorecerá
bonificación
previsional
de
el
que
.
pensiones
para
el
Esta
so,
imponible
del
.
que el artículo 17 de esta última ley
ción imponible para el aludido Seguro
año
años
IMPONIBILIDAD.
en
incrementarse
carácter
cálculo
de
empleador
dad,
contar
a
por el Presidente de la Repú
el Ministerio de
supremo expedido por
por los Ministros de Hacienda y del Tra
Social
mismo
fondos
base
ración
1993,
quien cumpla
determinado
articulo
18. 675.
y
los
tarse
de
ejemplo,
decreto
y
nible
siguien
marzo
a
base
se
profesionales de
mayor imponibilidad que
monto liquido de sus remune
el
mantengan
deberán
será
suscrito
y
dispuesto
Ley N9 19.070, para
beneficie la
quienes
éstas
Educación
ser
la
de
número
remuneraciones
la
a
cuyo monto
blica, mediante
para
las
lo
con
establece,
norma
raciones,
.
aumentará
entre
COMPENSATORIA DE MAYOR
acuerdo
ción
18
le
se
de
1Q
dicho
por
julio de
que
completar
efectivas, en
remuneraciones
Así
medida
imposiciones
hasta
y
educación
tendrá
imponibles
partir desde el
30
de
remuneraciones
No obstante, a
hayan cumplido
el
años
efectuando
de
servicios
o
de
escala antes indicada,
a
26
las
remuneraciones imponibles al 28 de febrero
sucesivamente hasta que a contar del 19 de marzo
efectúen cotizaciones por el 100% de su remune
efectiva.
articulo
bajo
1991.
aplique
se
de
continuará
le
se
De
esa
años
que
1994
BONIFICACIÓN
la
de
quienes
a
menos
les
así
y
ración
tenian
se
mism as
imposiciones.
servicios
respectivo
3.-
en
de
diferencia
de
años
misma
cuatro
o
de
de
las
educación
imposiciones sobre las
te
servicios
que
1991
febrero
27
vayan cumpliendo
les aplicará
la
un
la
y
de
marzo
sobre
imposiciones
vigentes al
de
transitorio
19
a
afectos
tenian
una
al
a
para
pensiones están
la fecha del traspa
Administradora
Antiguo
Sistema
de
de
Fondos
Pensio-
PENSIONES
CALCULO DE
PÚBLICOS
EMPLEADOS
de
base
educación
la
sobre
de
de
enero
de
40
las
que
Instituto
señalan
la
de
forma
la
N2
Ley
la
de
articulo
152
de
los
para
la
han
que
y
Previsional,
NQ
Ley
efectuado
remuneraciones
sus
pro
régimen
Públicos
establecida
considere
se
totalidad
19.070,
los
al
acogidos
Empleados
Normalización
el
en
que
de
pensiones de
de
que
15Q
citado,
ya
dispone
desde
el
las
que
otorguen
del D.L.NQ
de
1980,
9Q y
cálculo
del
de
las
el
en
considerarán
se
la
102
de
señaladas
cajas de previsión
3.501,
19
obstante
no
que
artículos
los
efectos
.
pensiones
NACIONAL DE
estuvieren
establecida en
mayor imponibilidad
la referida Ley NQ 18 675,
para los
artículo
EX-CAJA
1988.
articulo
El
LA
artículo
cálculo
perjuicio de
imposiciones
1Q
de
misma
se
que
sin
18.675,
DE
ex-Caja Nacional
actual
Periodistas,
se
determinará en la
imponentes
del
la
la
de
previsión
RÉGIMEN
PERIODISTAS.
tercero
inciso
El
establece que
fesionales de
DEL
Y
como
las que hubiesen correspondido con
remuneraciones imponibles
1Q de enero
anterioridad al
forme a la normativa vigente con
de 1988.
Agrega,
que el monto de las pensiones determinadas
lo
conforme
a
acuerdo
con
18.263,
se
las
anterior
la
a
y
las
en
la
de
generales aplicables
normas
legislación vigente,
incrementará
de
exclusión
con
cantidad
la
NQ
Ley
efectuar
de
resulte
que
siguientes operaciones :
A
a)
remuneraciones
las
mente
se
derado
el
les
1Q
del
la
3.501
D.L.NQ
citado, las bonifica
18.566, y en el artículo
ya
establecidas en la Ley NQ
remuneraciones
y las
Ley NQ 18.675,
el
en
imponibles
de
a)
letra
corresponda
legales
citado
del
primero
normativa
la
a
imponibles
artículo
15
antes
del
vigente
1988).
de
enero
inciso
conforme
consi
descontará
la
de
efectiva
período
se
para pensiones durante
del sueldo base,
cálculo
las
Considerando
b)
cuales
las
el
señaladas
(las
por
el
incremento
ciones
10
imponibles
cotizó
en
remuneraciones determinadas conforme a
base que
el
sueldo
calculará
se
anterior,
de
acuerdo
las
con
respectivas disposiciones
.
El
c)
base
sueldo
conforme
calculado
cotizado
en
derecho
a
Las
límite
Ahora
las
tiene
con
que
lo
torio
dido
el
pensiones
bien,
dividir
enero
de
12
de
1988,
por
así
determinadas
de
aplicando
el
la
no
multi
se
el
efectivamente
25
articulo
de
articulo
con
letra
de
cual
tiempo,
se
haya
el
tiempo
para
tener
del
exceder
podrán
ley NQ 15.386 y
modifi
sus
.
pensiones
refiere
del
b)
la
resulte
el
el respectivo
régimen previsional
pensión completa.
del
caciones
de
contar
a
exigido
a
que
el factor
plicará por
por
expresado en años,
los
40
procedimiento
profesionales
de
anterioridad
Ley
la
al
19
de
N2
la
de
enero
de
al
anterior
educación
19.070
en
caso
que
se
análisis,
se
1988,
de
a
acuerdo
tercero del artículo 29 transi
dispuesto por el inciso
imponible del alu
de la Ley N9 18.196, la remuneración
al sueldo base asignado al grado
era
personal
equivalente
6
que ocupaba el trabajador traspasado a la administración muni
la fecha
de su
cipal, a
traspaso, reajustada
en
los mismos
porcentajes concedidos al grado con posterioridad, por aplica
ción de reajustes generales.
Además de lo
anterior, según lo
dictaminado
la
por
percibidas
sumas
En
Contraloría
también
considerarse
dentro
por
de
General
la
de
concepto
de
la
remuneración
República, debía
imponible, las
bienios.
consecuencia,
para
determinar
las pensiones de los
de la educación, deberán considerarse
las remu
profesionales
neraciones
N2
Ley
imponibles que resulten de aplicar las normas de la
indicadas, correspondientes
ya
a
los períodos
18.196
incluyan
se
que
último
meses
o
legal
que
Pensiones
Siguiendo
18.675,
el
las
la
el
de
calculan
el
aplicar
pensión
el
básica,
(36
demás
últimos
normativa
de
EJEMPLO
DE
18.675,
SOBRE
del
36
la
tantos
la
últimas
40
del
del
la
DE
BASE
profesor
40
Código
la
PENSIÓN
DE
las
la
Ley
comprensión
de
ejemplo
un
SEGÚN
36
LAS
afecto
en
la
al
a vos
de
un
efectiva
la
re
que
Trabajo),
3.501,
N9s
leyes
menos
18
.
dispuesta
de
1980,
de
566
.
por
ó
el
N919.070.
de
lo
cálculo
señalado,
de
a
con
pensión:
15
ARTICULO
ULTIMAS
antes
1988,
tal
N9
Ley
30
determinación
D.L.N2
bonificación
de
la
forma
de
enero
como
incluidas
de
remuneración
(considerando
en
y
artículo
de
partir
a
establecidas
facilitar
CALCULO
un
las
15
del
presenta
LA
del
incrementarse
incremento
segundo
se
de
en
artículo
según corresponda,
fin
base
en
imponibles
el
inciso
tinuación
la
considerando
18 .717
Supóngase
base
la
y
artículo
debe
imponente
bonificaciones
A
sueldo
pensión determinada
cotizado
determinado
remuneraciones
las
la
básica)
haya
se
por
sobre
procedimiento
de
monto
base
percibida
sulte
del
.
( pensión
años
como
sueldo
cálculo
según corresponda),
se
que
remuneraciones
señalada
el
en
mes,
proceda.
DE
LA
LEY
N9
REMUNERACIONES.
régimen general
de
empleados
una
Municipal
que jubila
Corporación
públicos, empleado de
al articulo 115 del D.F.L. N9 338,
conformidad
en
por vejez,
enero
de
de 1960, con 30 años de servicio, a contar del 19 de
1992.
Durante los 36 últimos meses de actividad percibió las
:
mensuales
siguientes remuneraciones
EFECTIVAS
REMUNERACIONES
PERIODO
Sueldo
Incre
base
D
.
L
.
.
NQ
Asignac.
prof es
.
3.501
Bonif.
Ley
N9
Bonif.
Remun
NQ
bruta
19.070
total
ley
18.717
(9)
(S)
<S>
(SI
(s)
.
(S)
47.813
6.240
33.469
2.235
02-89
a
11-89
52.594
6.864
36.817
2.459
98.734
12-89
a
11-90
58.905
7.687
41.234
2.754
110.580
12-90
a
12-91
73.631
9.609
51.542
3.443
138.225
01-89
-
89.757
7
mismos
los
Durante
36
de
meses,
acuerdo
la
con
normativa
vi
gente hasta antes de la vigencia de la Ley N919.070 y a lo dis
de la
citada disposición
puesto en el articulo 12 transitorio
legal,
le
se
raciones
efectuaron
cotizaciones por las siguientes remune
equivalentes a las del grado
11 de
la Escala
grado que tenía a la fecha del traspaso a la
son
que
Sueldos,
de
Única
administración
municipal :
REMUNERACIONES
PERIODO
Enero
1989
de
Feb.
Dio.
1990
En
por
el
en
los
12
1991
grado
imponible
total
(S)
(s)
5.350
46.347
5.885
50.509
6.591
57.100
63.136
8.239
71.375
se
de
la
jubila
persona
que
del grado 11
Si
la
en
aquél
jubilara
con
persona
imponible sería la del
correspondiesen conforme al
la
que
N9
Ley
19.070.
sólo
ya
pensión
que
obteniéndose
o
pen
base
sueldo
el
escala,
de la
grado 11
rrespondiente al
tenia
bienios,
no
el
imponente
la
de
primera parte
promediando
determina
50.982
remuneración
la
anterior,
una
base
cotizó.
incrementos
transitorio
se
Remuneración
11
45.097
por tratarse de
coincide
el sueldo
los
lo
básica
sión
1990
siguientes
más
Dado
NQ3.501
grado 11
efectivamente
años
artículo
Incre .D.L
base
ejemplo,
1992,
cual
11
grado
Dic.
a
el
de
enero
1989
nov.de
a
Sueldo
40.997
nov.de
a
Dic.1989
IMPONIBLES
se
supuso
un
monto
co
que
de
353.301.
Es
parte
en
imponible que
de
la pensión
de
los
de
uno
Continuando
a)
A
consideraría
de
o
remuneración
la
sea
del
trabajador
la
1992,
de
para
determinar
sería
básica
pensión
meses
el
enero
al
considerados
la
siempre
grado
de
11
ejemplo
remunera
la
primera
asignada
la
Escala
Sueldos.
con
efectuar
las
últimas
36
el
incremento
N9
18.717,
ejemplo
deradas
las
no
se
incrementa
la
en
remuneraciones
D.L.NQ 3.501,
determinar
las
la
efectivas
la
el
monto
cantidad
la
siguientes
se
les
que
ya
re
primera
N9
19.070,
imponibles
parte
diferencias
de
de
descuenta
de
bonificación
la
para
pensión,
siguientes operaciones:
de la
ley
bonificación
existe, y las remuneraciones
obteniéndose
mensuales :
del
de
cálculo
el
553.301.-
de
determinado
sulta
de
trabajando después
se
cada
Única
cualquiera
que
cotizase
efectivamente
siguiese
ción
señalar
importante
cual
la
por
si
la
que
ya
la
en
Ley
el
consi
pensión,
remuneraciones
8
Remun
.
bruta
PERIODO
total
Incre.
Bonif.
D.L.NQ
3.501
Ley
Bonif.
N9
Ley
Remunerac
N9
18.717
19.070
<s>
CS>
.
considera
en
pensión
básica
01-89
02-89
12-89
12-90
<s>
(9)
89.757
6.240
2. 235
a
11-89
98.734
11-90
110.580
6.864
7.687
2.459
a
a
12-91
138.225
9.609
3.443
Sobre
la
b)
base
determina
bien,
Ahora
c)
del
ción
Por
4/30
lo
Pensiones
Al
inciso
que
debe
ción
el
45.097
44.314
-
50.509
49.630
-
63.136
62.037
mensuales
resultan,
que
1988
la
a
fecha
4
de
la
la
la
la
de
de
pensiones
ex
jubila
corres
del
sueld
letra
b),
e
36.983.-
a
pensión
de
base
presente que
40
la
en
de
años,
avos
será
de
360.284
36.983.-
+
sobre
régimen de
al
acogidos
señalado
ascienden
que
353.301
articulo
las
de
lo
con
se
552.374.
a
de
enero
inicial
monto
a
tenerse
del
cálculo
acuerdo
determinan
se
tercero
de
desde
que
-
ascendente
552.374.-,
tanto,
respecto,
base
de
de
equivalente
suma
4.2.
dado
diferencias
base
40.285
profesor del ejemplo han transcurrido
la pensión
básica en
4/30
obtenido
decir,
d)
las
(Sí
40.997
incrementar
ponde
base
de
sueldo
un
2.754
(S)
-
Ley
los
la
última
tal
como
N9
19.070,
de
.
€
la
que 1
educa
Empleados
Públi
dispuso
de
profesionales
Nacional
-Caj a
renta
señalara,
se
en
la misma forma que la estable
para los imponentes que se señalan en el artículo 15 de la Le
NQ 18.675. Dicha forma de cálculo se encuentra
regulada principal
mente en los articulo 15 y 16 de la citada ley N9 18.675.
eos
y
Periodistas,
se
determinara
cida
Por
de
tratándose
que deban calculars
pensiones
deberá dars
remuneración
última
imponible,
29 de la Ley N9 18.263 en relación al citac
consiguiente,
sobre
la
base
articulo
Este
artículo
de
16
la
de
al
aplicación
la
Ley
18.675.
N9
los
para
N9
efectos
de
18.263,
debe
29
de
la
Ley
que resulte
lo 1S de la
de
la
aplicación
articulo
minación
y
no
las
Además,
en
del
sueldo
36
últimas
citado
conformidad
considerarse
a
como
dido
conforme
enero
de
1988.
a
base,
que
letra
Por
lo
remuneración
imponible
de
18.196.
la
Ley N9
el
b)
tanto,
que
la
imponible
en
se
sólo
el
]
artíci
debei
descrito
en
€
para la detei
remuneracií
una
ejemplo.
vigente
la
determinar
para
que
del artículo
normativa
a
en
señala
remuneración
la
de pensiones
presente que,
de
a)
pensión
en
efecto,
este
para
pensionéis
letra
como
contenidas
considerarse
indican
precepto
la
tanto,
la
en
cálculo
deberá
se
citadas
dispuesto
considerarse
normas
teniendo
Circular,
esta
lo
de
procedimiento
de
el
Por
18.675.
Ley N9
el
aplicarse
punto 4.1.
las
de
lo
las
de
cálculos
los
precepto regula
último
Establece que
22
que
con
este
caso,
refiere
el
antes
pensií
citado,
hubiese
debe
correspon
al 12 de
anterioridad
debe
articulo
considerarse
22
la
transitorio
9
PENSIONES
CALCULO DE
lo
Según
a
de
contar
rigen
fermedades
Al
18
.
675
de
trata
debe
articulo
de
actos
de
desempeño
de
en
tener
inciso
la
de
N
Ley
la
la
19.070,
Educación
servicio
de
y
función,
se
en
las
por
40
de
la
a
lo
Ley
N9
no
se
aplican
cuando
se
Ley
N2
16.744.
Por
que
artículo
del
articulo
la
por
Ley
conforme
presente
final
dicho
pensiones regidas
el
parte,
36
profesionales
el
en
de
normas
articulo
los
16.744.
se
el
en
las
16.744.
el
accidentes
N2
Ley
respecto,
dispuesto
N9
en
vigencia
de
contraidas
la
de
normas
dispuesto
su
materia
en
LEY
N9
19.070
15
señala
de
la
se
que
otra
consi
derará
a
los profesionales de la educación que se
que
acogieron
el
artículo
49
del
decreto con
opción establecida en
de
1-3063, de
Ministerio del Inte
ley NQ
1980, del
la
fuerza
rior,
han
1Q
de
enero
la
letra
lo
cotizado
de
por
el citado
articulo
pensiones
de
Luego,
el
pone
el
la
de
excluidos
médico,
en
el
es
remuneraciones
los
subsidios,
de
el
en
No
procede
corresponde aplicar
no
del
caso
desde
establecido
18.675.
cálculo
de
las
sujetas
por
accidente o
al
a
cotiza
el
afiliado
al
diagnóstico
en
y considerando como
profesional
cotizaciones aquellas por las cuales
enfermedad
a
sujetas
hayan efectuado
12
ARTICULO
los
cotizaciones
.
TRANSITORIO
señalar
cabe
de
rentas,
o
percibidos
anteriores
se
jubilación
lo
a
26
Finalmente,
de
remuneraciones
16 .744.
las
caso
INCISO
sus
cuando
supuesto
como
NQ
meses
remuneraciones
ULTIMO
15,
6
efectivamente
de
calcularse conforme lo dis
prestación debe
de la Ley N9 16.744, es
decir, calculando
esta
últimos
los
tal
Ley
artículo
promedio
ción,
total
para dar cumplimiento
artículo 15
de la
Ley NQ
hacer
tanto,
el
por
1988,
del
c)
que
el
profesionales
procedimiento
de
la
de
educación
cálculo
que
se
42 del de
el artículo
establecida en
opción
del Ministerio del
creto con fuerza de ley N9 1-3063, de 1980,
de 120
Interior, que se acojan a jubilación dentro de un plazo
desde el 19 de julio de 1991, fecha de publica
días contados
acogieron
de
ción
a
la
de
cálculo
de
los
En
la
Ley
19.070,
N9
aplicable
profesionales
Previsión
de
régimen
blicos
Periodistas,
y
difiere del procedimiento general
profesionales.
cálculo de las pensiones
están
acogidos al
que
de Empleados Pú
Nacional
ex-Caja
Instituto de Normalización Previ
procedimiento
el
efecto,
no
estos
a
de
de
de
educación
la
la
actual
artículo 40 de la
por el inciso tercero del
las
norma
dicha
con
pensiones de
De acuerdo
Ley N9 19.070.
se
deberán deter
de
la
educación,
los referidos profesionales
los imponentes
minar en la misma forma que la establecida para
sin per
señalan en el artículo 15 de la Ley N9 18.675,
fue
sional,
que
fijado
se
juicio
sobre
de
la
que
se
totalidad
efectuado imposiciones
han
considere
que
de sus remuneraciones desde el 12 de enero
a
lo establecido en la letra c)
1988, para dar cumplimiento
del mencionado articulo 15.
de
10
Por
el
parte,
su
inciso
final
del
artículo
12
transitorií
NQ 19.070 dispone
los profesionales aludido:
que a
19 de julio de 1991,
párrafo anterior,
que al
cumplar
los requisitos para jubilar establecidos en el decreto
con
lej
N9 2.448, de 1979, en el decreto con fuerza de ley
N9 338, dt
1960 y en la ley N9 18.834, de 1990, y que se acojan a jubila
de un plazo de 120 días contados desde esa fecha,
ción dentro
Ley
de
la
en
el
se
les
considerará
efectos
para
del
cálculo
de
su
jubilación,
que han efectuado imposiciones sobre la totalidad de sus remu
neraciones efectivas a partir desde el 19 de enero de 1988.
ambas
Luego,
derar
los
a
que
les
se
ren,
desde
remuneraciones
la
permanente
norma
establecen
normas
de
profesionales
efectuaron
la
imposiciones
el
12
ordena
de
enero
aplicar
la
misma
educación
ficción:
a
que
consi
refie
se
la totalidad
por
de 1988.
Por otra
en
el
cálculo
de
de
sus
parte,
las
pen
de
estos
las mismas disposiciones que
profesionales
15 de
rigen para los imponentes que se señalan en el articulo
la Ley N9 18.675 y la norma transitoria no hace ninguna excep
siones
al
ción
plazo
los
para
profesionales
que
días
contados desde la vigencia
respecto
120
de
jubilen
la Ley
de
e]
en
.
Poi
de quienes j ubi ler
tanto, para el cálculo de las pensiones
dentro del plazo indicado, debe también aplicarse lo dispuestc
lo
en
7.-
El
el
ya
los
a
las
pertinente entre
sus
empleadores
encargados
los
-
I.N.P.
-
Mutuales
atentamente
a
de
afiliados
.
Saluda
Ud
.
el
16
del
mismo
cuerpo
legal.
a
Ud. dar la mayoi
agradece
entre
especialmente
aplicación y en lo que se¿
instrucciones,
presentes
funcionarios
en
y
infrascrito
Superintendente
difusión
15
articulo
citado
,
su
de
la
Institución
a
su
cargo
\