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Circular 1265
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Organismos administradores de la Ley N° 16.744; Empresas con Administración Delegada de la Ley N° 16.744; Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones (A.F.P.); Interesados.
Normas citadas
- D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley N° 16395
- Ley N° 16744
Texto
SUPERI NTENDENC I A
DE SEGURIDAD SOCIAL
JO/5666
'
hay.
ANT.
:
No
MAT.
:
Procedencia
de dejar de pagar pensión
la Ley NB16.744 al obtenerse pensión
vejez anticipada del D.L. N23.500.
FTES-:
DE:
NOs.
Leyes
de
A
(10-08-92)
l265
CIRCULAR NS
DEPARTAMENTO JURÍDICO
16.395
D.L.
16.744;
y
de
de
N33.500,
1980.
DE
SUPERINTENDENTE
SOCIAL
SEGURIDAD
:
Superintendencia la procedencia
pensión por invalidez de la Ley
pensión anticipada
de vejez del D.L. N23.500, o bien si ambas prestaciones
deben subsistir conjuntamente hasta que el interesado
reúna el requisito de edad para pensionarse por vejez
Se
ha
de
que
planteado
esta
a
la
extinga
se
N016.744
respecto de quien obtenga
conforme
a
ese
decreto
mujer
o
65
si
es
Las
normas
ley,
es
legales que inciden
del
artículo 53 de
artículos 32, inciso primero,
primero
del
D.L.
Al
respecto,
N23.500,
tendencia
de
cabe
ha
«»
J.50O,
hacer
por
pensión
1980,,
invalidez
de
Lo anterior se fundamenta
la
Ley
Na 16. 744,
en
el tema
la
Ley
68
y
presente
dictaminado
ae
cumpla
60 años si
son
N<>16
86,
.
el
744 ,
inciso
los
y
inciso segundo,
1980.
anticipadamente por vejez
"_».ij.
decir,
hombre.
es
como
el
que
debe
esta
Superirf
se
pensiona
quien
que
de acuerdo al
deiar
artículo
del
68
percibir
de
la"
la
Ley
en
que tanto el artículo 53 de
N°
I6_.'?441
artículo 86 del
referido D.L.
supuestos son el
disposiciones cuyos
cumplimiento de los requisitos para pensionarse por
vejez y su consecuencia el cese de la pensión por
invalidez profesional y el nacimiento del derecho a la
continuidad entre
pensión por vejez, debiendo haber
ambas pensiones, en términos que la pensión por vejez
N<2 3. 500,
son
sin que
sea
sustitutiva de la de invalidez,
concebido posible el pago simultáneo de ambas.
se
haya
SUPER I NTENDENC I A
DE SEGURIDAD SOCIAL
Dicho pronunciamiento lo ha emitido este Organismo en el
ejercicio de las atribuciones que le confieren las iieyes
16.395
v
corresponde
la
N«s
ifi.744-^-
de
las
a
conrorme
interpretación
las
cuales
normas
de
le
este
último cuerpo legal y la fiscalización de los organismos
administradores del seguro social que éste contempla,
deberían pagar
entidades que en definitiva son las que
o
no
en
las
la
pensiones por invalidez
situación
de
origen profesional
indicada.
el mérito de las consideraciones precedentes, esta
Superintendencia resuelve que respecto de quien se
pensiona anticipadamente, conforme al D.L. N^ 3.500, de
1980, se extingue la pensión por invalidez profesional de
lajjey N^ 16.744 que estaba percimendo. A este criterio
deberán sujetarse los organismos
aaministradores del
seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo
y enfermedades profesionales contemplado en este último
cuerpo legal.
Con
Saluda
atentamente
a
Ud.,
C I FUENTE 8
LILLO
SUPERINTENDENTE
D/apl.
DISTRIBUCIÓN!
-
-
-
Organismos Administradores Ley 16.744
Empresas con Adm. Delegada Ley 16.744.
Superintendencia de Administradoras de
nes.
-
-
-
-
-
Interesados
Depto. Jurídico
Depto. Actuarial
Oficina de Partes
Archivo Central
Fondos
de
Pensio
DE SEGURIDAD SOCIAL
JO/5666
'
hay.
ANT.
:
No
MAT.
:
Procedencia
de dejar de pagar pensión
la Ley NB16.744 al obtenerse pensión
vejez anticipada del D.L. N23.500.
FTES-:
DE:
NOs.
Leyes
de
A
(10-08-92)
l265
CIRCULAR NS
DEPARTAMENTO JURÍDICO
16.395
D.L.
16.744;
y
de
de
N33.500,
1980.
DE
SUPERINTENDENTE
SOCIAL
SEGURIDAD
:
Superintendencia la procedencia
pensión por invalidez de la Ley
pensión anticipada
de vejez del D.L. N23.500, o bien si ambas prestaciones
deben subsistir conjuntamente hasta que el interesado
reúna el requisito de edad para pensionarse por vejez
Se
ha
de
que
planteado
esta
a
la
extinga
se
N016.744
respecto de quien obtenga
conforme
a
ese
decreto
mujer
o
65
si
es
Las
normas
ley,
es
legales que inciden
del
artículo 53 de
artículos 32, inciso primero,
primero
del
D.L.
Al
respecto,
N23.500,
tendencia
de
cabe
ha
«»
J.50O,
hacer
por
pensión
1980,,
invalidez
de
Lo anterior se fundamenta
la
Ley
Na 16. 744,
en
el tema
la
Ley
68
y
presente
dictaminado
ae
cumpla
60 años si
son
N<>16
86,
.
el
744 ,
inciso
los
y
inciso segundo,
1980.
anticipadamente por vejez
"_».ij.
decir,
hombre.
es
como
el
que
debe
esta
Superirf
se
pensiona
quien
que
de acuerdo al
deiar
artículo
del
68
percibir
de
la"
la
Ley
en
que tanto el artículo 53 de
N°
I6_.'?441
artículo 86 del
referido D.L.
supuestos son el
disposiciones cuyos
cumplimiento de los requisitos para pensionarse por
vejez y su consecuencia el cese de la pensión por
invalidez profesional y el nacimiento del derecho a la
continuidad entre
pensión por vejez, debiendo haber
ambas pensiones, en términos que la pensión por vejez
N<2 3. 500,
son
sin que
sea
sustitutiva de la de invalidez,
concebido posible el pago simultáneo de ambas.
se
haya
SUPER I NTENDENC I A
DE SEGURIDAD SOCIAL
Dicho pronunciamiento lo ha emitido este Organismo en el
ejercicio de las atribuciones que le confieren las iieyes
16.395
v
corresponde
la
N«s
ifi.744-^-
de
las
a
conrorme
interpretación
las
cuales
normas
de
le
este
último cuerpo legal y la fiscalización de los organismos
administradores del seguro social que éste contempla,
deberían pagar
entidades que en definitiva son las que
o
no
en
las
la
pensiones por invalidez
situación
de
origen profesional
indicada.
el mérito de las consideraciones precedentes, esta
Superintendencia resuelve que respecto de quien se
pensiona anticipadamente, conforme al D.L. N^ 3.500, de
1980, se extingue la pensión por invalidez profesional de
lajjey N^ 16.744 que estaba percimendo. A este criterio
deberán sujetarse los organismos
aaministradores del
seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo
y enfermedades profesionales contemplado en este último
cuerpo legal.
Con
Saluda
atentamente
a
Ud.,
C I FUENTE 8
LILLO
SUPERINTENDENTE
D/apl.
DISTRIBUCIÓN!
-
-
-
Organismos Administradores Ley 16.744
Empresas con Adm. Delegada Ley 16.744.
Superintendencia de Administradoras de
nes.
-
-
-
-
-
Interesados
Depto. Jurídico
Depto. Actuarial
Oficina de Partes
Archivo Central
Fondos
de
Pensio