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Circular 1273
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Circular conjunta N° 746, de la Superintendencia de Pensiones y N° 1273 de la Superintendencia de Seguridad Social.
Normas citadas
- D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley N° 16744
Texto
SUPERIHTEHDEHCIA DE SEGURIDAD
CIRCULAR Ha
1273
CIRCULAR NS
7^6
SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Las facultades que confiere la
VISTOS:
Ley
estas
Superintendencias
se
imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para
Instituto de Normalización Previsional, Mutualidades de Empleadores de
Ley N° 16.744 y Administradoras de Fondos de Pensiones.
el
REF. :
Oportunidad en
procede
que
a
la extinción de la
la
pensión ¿e_inyalidez
de la
Ley N° 16.744 para los al i liados al "Sistema de ^Ministradoras
de Fondos de Pensiones y derecho a prestaciones por sobrevivencia.
Las
entidades
fiscalizadoras
realizado
una
revisión
de
su
pensiones
de
la
N2
16.744
Ley
de
de
previsionales
dicho Sistema.
Dicho
análisis incluyó
aplicables existentes,
normas
cono
en
el D.L.
N2 3.500
-
esta
del
respecto
los
afiliados
para
Pensiones en relación con
Administradoras
en
Fondos
suscriben
que
jurisprudencia
un
en
la
67
sus
Circular
han
de
las
Sistema
de
cese
expectativas
y concordado de las
16.744
articulo 532
sistemático
estudio
tanto
artículos
al
N9
Ley
-
86 y 87.
-
Extinción de las pensiones de invalidez provenientes de la cobertura contra
BinlestroB profesionales
;
Al
cumplimiento de la edad legal establecida para obtener derecho a
vejez, ya sea que el afiliado se pensione o no a los 60 o 65
edad, según corresponda, cesa por disposición de la ley, la pensión
de invalidez proveniente de la
Ley N2 16.744.
pensión por
anos de
En el caso de los afiliados
que hubieren obtenido u obtengan una
en conformidad al articulo 68 del D.L. N2 3.500,
el cese
de la pensión de invalidez total o
parcial de la Ley N2 16.744 también se
Pensión Anticipada
deberá producir
al
procediendo el
pago
durante el periodo
derecho
Si
a
cumplimiento
y
de
los
60
65
o
afioe
según corresponda.
percepción simultáneos de ambos tipos de pensiones
anterior
al
cumplimiento de las referidas
edades.
Prestaciones de Sobrevivencia
falleciere
conjuntamente pensión
un
pensionado
que
de invalidez de la
Anticipada del articulo 68 del D.L.
N2
Ley
hubiere
N2
3.500,
estado
16.744
y
percibiendo
de Vejez
pensiones de
pensión
éste generaré
sobrevivencia
en
conformidad
a
ambos
siatemas,
percepción simultánea para sus beneficiarios,
siendo
de los dos
compatible
la
tipos de pensiones
de sobrevivencia.
JULld'BUStAHANTE JERALDD
SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORA:
DE FONDOS DE PENSIONES
Santiago,
noviembre 06 de 1992.
ENTES LILLO
DE SEGURIDAD
CIRCULAR Ha
1273
CIRCULAR NS
7^6
SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Las facultades que confiere la
VISTOS:
Ley
estas
Superintendencias
se
imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para
Instituto de Normalización Previsional, Mutualidades de Empleadores de
Ley N° 16.744 y Administradoras de Fondos de Pensiones.
el
REF. :
Oportunidad en
procede
que
a
la extinción de la
la
pensión ¿e_inyalidez
de la
Ley N° 16.744 para los al i liados al "Sistema de ^Ministradoras
de Fondos de Pensiones y derecho a prestaciones por sobrevivencia.
Las
entidades
fiscalizadoras
realizado
una
revisión
de
su
pensiones
de
la
N2
16.744
Ley
de
de
previsionales
dicho Sistema.
Dicho
análisis incluyó
aplicables existentes,
normas
cono
en
el D.L.
N2 3.500
-
esta
del
respecto
los
afiliados
para
Pensiones en relación con
Administradoras
en
Fondos
suscriben
que
jurisprudencia
un
en
la
67
sus
Circular
han
de
las
Sistema
de
cese
expectativas
y concordado de las
16.744
articulo 532
sistemático
estudio
tanto
artículos
al
N9
Ley
-
86 y 87.
-
Extinción de las pensiones de invalidez provenientes de la cobertura contra
BinlestroB profesionales
;
Al
cumplimiento de la edad legal establecida para obtener derecho a
vejez, ya sea que el afiliado se pensione o no a los 60 o 65
edad, según corresponda, cesa por disposición de la ley, la pensión
de invalidez proveniente de la
Ley N2 16.744.
pensión por
anos de
En el caso de los afiliados
que hubieren obtenido u obtengan una
en conformidad al articulo 68 del D.L. N2 3.500,
el cese
de la pensión de invalidez total o
parcial de la Ley N2 16.744 también se
Pensión Anticipada
deberá producir
al
procediendo el
pago
durante el periodo
derecho
Si
a
cumplimiento
y
de
los
60
65
o
afioe
según corresponda.
percepción simultáneos de ambos tipos de pensiones
anterior
al
cumplimiento de las referidas
edades.
Prestaciones de Sobrevivencia
falleciere
conjuntamente pensión
un
pensionado
que
de invalidez de la
Anticipada del articulo 68 del D.L.
N2
Ley
hubiere
N2
3.500,
estado
16.744
y
percibiendo
de Vejez
pensiones de
pensión
éste generaré
sobrevivencia
en
conformidad
a
ambos
siatemas,
percepción simultánea para sus beneficiarios,
siendo
de los dos
compatible
la
tipos de pensiones
de sobrevivencia.
JULld'BUStAHANTE JERALDD
SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORA:
DE FONDOS DE PENSIONES
Santiago,
noviembre 06 de 1992.
ENTES LILLO
DE SEGURIDAD