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SUSESOCircular6 de noviembre de 1992

Circular 1273

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Circular conjunta N° 746, de la Superintendencia de Pensiones y N° 1273 de la Superintendencia de Seguridad Social.

Normas citadas

  • D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Ley N° 16744

Texto

SUPERIHTEHDEHCIA DE SEGURIDAD

CIRCULAR Ha

1273

CIRCULAR NS

7^6

SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES

Las facultades que confiere la

VISTOS:

Ley

estas

Superintendencias

se

imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para
Instituto de Normalización Previsional, Mutualidades de Empleadores de
Ley N° 16.744 y Administradoras de Fondos de Pensiones.

el

REF. :

Oportunidad en

procede

que

a

la extinción de la

la

pensión ¿e_inyalidez

de la

Ley N° 16.744 para los al i liados al "Sistema de ^Ministradoras
de Fondos de Pensiones y derecho a prestaciones por sobrevivencia.

Las

entidades

fiscalizadoras

realizado

una

revisión

de

su

pensiones

de

la

N2

16.744

Ley

de

de

previsionales

dicho Sistema.

Dicho

análisis incluyó
aplicables existentes,

normas

cono

en

el D.L.

N2 3.500

-

esta

del

respecto

los
afiliados
para
Pensiones en relación con

Administradoras
en

Fondos

suscriben

que

jurisprudencia

un

en

la

67

sus

Circular

han

de

las

Sistema

de

cese

expectativas

y concordado de las
16.744
articulo 532

sistemático

estudio

tanto

artículos

al

N9

Ley

-

86 y 87.

-

Extinción de las pensiones de invalidez provenientes de la cobertura contra
BinlestroB profesionales

;

Al

cumplimiento de la edad legal establecida para obtener derecho a
vejez, ya sea que el afiliado se pensione o no a los 60 o 65
edad, según corresponda, cesa por disposición de la ley, la pensión
de invalidez proveniente de la
Ley N2 16.744.
pensión por

anos de

En el caso de los afiliados
que hubieren obtenido u obtengan una
en conformidad al articulo 68 del D.L. N2 3.500,
el cese
de la pensión de invalidez total o
parcial de la Ley N2 16.744 también se

Pensión Anticipada
deberá producir

al

procediendo el

pago

durante el periodo

derecho

Si

a

cumplimiento
y

de

los

60

65

o

afioe

según corresponda.

percepción simultáneos de ambos tipos de pensiones

anterior

al

cumplimiento de las referidas

edades.

Prestaciones de Sobrevivencia

falleciere

conjuntamente pensión

un

pensionado

que

de invalidez de la

Anticipada del articulo 68 del D.L.

N2

Ley

hubiere
N2

3.500,

estado

16.744

y

percibiendo
de Vejez
pensiones de

pensión

éste generaré

sobrevivencia

en

conformidad

a

ambos

siatemas,

percepción simultánea para sus beneficiarios,

siendo

de los dos

compatible

la

tipos de pensiones

de sobrevivencia.

JULld'BUStAHANTE JERALDD
SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORA:
DE FONDOS DE PENSIONES

Santiago,

noviembre 06 de 1992.

ENTES LILLO
DE SEGURIDAD

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