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Circular 1424
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
a) Dejada sin efecto por Circular N° 1974; b) Complementada por la Circular N° 1573
Destinatario
Servicios de Salud; Fondo Nacional de Salud; Insituto de Normalización Previsional; Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.); Mutualidades de Empleadores Ley N° 16.744; Instituciones de Salud Previsional; Empresas con Administración Delegadas.
Normas citadas
- Ley N° 16744
- Ley N° 18010
- Ley N° 19394
Texto
SUPERINTENDENCIA
DE
SEGURIDAD
SOCIAL
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DEPARTAMENTO ACTUARIAL
CIRCULAR
1424
Ng
/
22-AGO-1995.-
SANTIAGO,
LICENCIAS
O REPOSOS MÉDICOS RECHAZADOS FUNDADOS EN ORIGEN
O PROFESIONAL DE LA AFECCIÓN.
IMPARTE INSTRUCCIONES
NORMAS QUE SE CONTIENEN EN LA LEY N°19.394.
COMÚN
SOBRE
fecha
Con
de
21
junio
de
este
394 ,
que
se
publicó en el Diario
derogó el inciso cuarto del
y agregó un artículo 77 bis
este
cuerpo
legal. Al respecto,
Organismo ha
estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones.
Oficial
1.-
la
Ley
N°19
artículo
a
dicho
77
de
la
OBJETIVO
DE
LA
MODIFICACIÓN.
.
Ley
año,
Na16.744
-
Las modificaciones que
introduce la citada Ley N9 19. 394 a la
han tenido por objeto fundamental solucionar
Ley Ns16.744,
la situación de
licencia
una
o
no
para
los
los
trabajadores a los cuales se les rechaza
médico, porque la causa invocada tiene
ya que tal circunstancia implicaba
reposo
afectados
prestaciones
2.-
o
origen profesional,
médicas
PROCEDIMIENTO.
no
recibieran oportunamente
que
y pecuniarias correspondientes.
las
-
si
a
un
partir de la dictación de la Ley N 19 394
trabajador se le rechaza una licencia o un reposo médico por
e
A
.
Servicios
los
parte de
de
Salud,
de
las
,
Instituciones
de
Salud Previsional (ISAPRES) o de las Mutualidades de Emplea
porque la afección invocada tiene o no un origen
profesional, el afectado debe recurrir al otro organismo
previsional que habría debido visar o autorizar dicha
licencia o reposo, el cual estará obligado a cursar la
licencia de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas
dores,
y/o económicas correspondientes
.
si el rechazo lo determina una Mutualidad de
porque, a su juicio, la afección es de índole
De esta manera,
Empleadores,
común,
el
ISAPRE
o
decreta el
lo
estima
afiliado
se
ante
interesado
de
Servicio
contrario,
a
la
es
una
rechazo,
deberá
concurrir
ante
la
respectiva
si por el
Servicio de Salud el que
porque el cuadro clínico de que se trate
Salud,
ISAPRE
o
según corresponda;
un
de origen profesional y el afectado está
Mutualidad de Empleadores, habrá de recurrirrespectiva Mutualidad.
como
una
2
En los dos
casos
antes
mencionados,
segundo organismo
al
que recurra el interesado deberá cursar de inmediato
licencia o reposo médico y ,
además ,
deberá
disponer
la
las
otorguen
lugar
prestaciones médicas
y
el
pecuniarias
a
que
se
haya
.
Con el fin de que pueda operar adecuadamente el procedimien
to
establece
la
se
que
Ley N°19.394,
requiere que el
organismo que rechaza la licencia o el otorgamiento de las
prestaciones requeridas, deje constancia escrita de ese
hecho, emitiendo una resolución de rechazo, copia de la cual
debe ser notificada al respectivo trabajador.
3.-
RECLAMACIÓN
Y
COMPETENCIA.
Sin
-
perjuicio que
trabajador deban concedérsele las
prestaciones correspondientes, la persona o entidad intere
sada podrá,
dentro del plazo de 90 días dispuesto en el
al
inciso tercero del artículo 77 de la Ley Ne16.744, reclamar
directamente ante esta Superintendencia de Seguridad Social
por el rechazo de la licencia o reposo médico, Entidad que
resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso,
sobre la naturaleza (profesional o común) de la afección de
que se trate.
Al
la
efecto,
días
Superintendencia dispone
resolver, término
para
ciona
se
que
de
cuenta
un
plazo
desde
la
que
de
30
recep-
situación
o
que requiera
desde la fecha en que se hubieran practicado al paciente los
exámenes que hubiere ordenado, si éstos fueran posteriores.
los
antecedentes
sobre
lo tanto y atendido el objetivo de la modificación legal
los antecedentes y exámenes que se decreten por
parte de esta Superintendencia deberán evacuarse o realizar
Por
4.-
en
comento,
se
en
el
EFECTOS
a)
más
DEL
breve
plazo.
PRONUNCIAMIENTO DE
LA
SUPERINTENDENCIA.
ratifica lo resuelto por el
Si
se
la
licencia
cambio
para
organismo que
-
rechazó
ello no significará un
reposo médico,
las
partes interesadas respecto de los
o
beneficios que hayan debido concederse;
b)
si
se
han debido otorgarse
distinto de aquél al
con
que las prestaciones
a un régimen previsional
concedieron, el organismo
respectivo (Servicio de Salud, Instituto de Normaliza
ción Previsional, Mutualidad de Empleadores, Caja de
Compensación de Asignación Familiar o ISAPRE) deberá
reembolsar el valor de aquellas a la entidad que las
Por
el
contrario,
resuelve
cargo
cual
se
proporcionó, previo requerimiento
de
ésta.
3
5.-
NORMAS
5.1.-
El
PARA
EL
REEMBOLSO.
Reajustabilidad
de
valor
e
-
intereses hasta el
requerimiento.
las
prestaciones médicas y pecuniarias que
corresponda reembolsar, se deberá expresar en Unidades de
Fomento, según el valor de éstas al momento en que los
beneficios
se
concedieron.
Además, deberá agregarse el interés corriente para operacio
nes
reajustables contemplado en la Ley Na18.010, el que se
devenga desde que las prestaciones se otorgaron hasta la
fecha en que se formula el requerimiento de reembolso.
efecto, corresponde entender que la Entidad de que
otorga la prestación cuando ésta se le solicita o
le requiera el pago de la misma, según corresponda
(caso del interesado que se atiende en forma particular y
que con posterioridad recurre a su ISAPRE).
Para este
se
trate
cuando
5.2.-
se
Plazo
entidad
para
el
reembolso.
reembolso, deberá proceder al mismo,
dentro
del
plazo de 10 días desde que fue requerido,
conforme al valor que tenga la Unidad de Fomento al momento
adeudado
del
si
así
no
lo
lo
efectivo;
hiciere,
pago
La
obligada
al
devengará, a partir del requerimiento,
equivalente al 10% anual.
5.3.-
Reembolso
al
o
del
un
interés
diario
trabajador.
hubieren otorgado
con
al
cargo
establecido para las enfermedades comunes y se
de
índole
afección
es
resol viere que
la
profesional, el
trabajador tendrá derecho a que el Fondo Nacional de Salud
Si
las
prestaciones
se
régimen
la ISAPRE respectiva, le
correspondiente al valor
o
hubiere
solventado,
devuelva
de
incluido
las
los
la
parte del reembolso
prestaciones
reajustes e
éste
que
intereses
respectivos.
el contrario, si la dolencia es calificada como común y
los beneficios se concedieron con carqo al régimen de la Ley
el
Servicio de Salud o la respectiva ISAPRE
744 ,
deberán cobrar al trabajador la parte del valor de las
Por
N° 16
.
prestaciones que a éste le corresponda solventar, según
régimen de que se trate; en este último caso sólo
considerará el valor de tales prestaciones.
5.4.-
El
Valor
valor
prestaciones médicas
de
las
prestaciones
para
el
médicas
el
se
reembolso.
que
se
hubieren
concedido, deberá ser considerado conforme al que cobra por
ellas, al proporcionarlas a particulares, la entidad que las
otorgó
.
4
Esa institución deberá
a
las
Saluda
-
-
-
-
-
-
-
proceder a dar la adecuada publicidad
presentes instrucciones, para su debida aplicación.
atentamente
a
Ud. ,
Servicios de Salud
Fondo Nacional de Salud
Instituto de Normalización Previsional
C.C.A.F.
Mutualidades de Empleadores
ISAPRES
Empresas
con
Administración Delegada.
DE
SEGURIDAD
SOCIAL
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DEPARTAMENTO ACTUARIAL
CIRCULAR
1424
Ng
/
22-AGO-1995.-
SANTIAGO,
LICENCIAS
O REPOSOS MÉDICOS RECHAZADOS FUNDADOS EN ORIGEN
O PROFESIONAL DE LA AFECCIÓN.
IMPARTE INSTRUCCIONES
NORMAS QUE SE CONTIENEN EN LA LEY N°19.394.
COMÚN
SOBRE
fecha
Con
de
21
junio
de
este
394 ,
que
se
publicó en el Diario
derogó el inciso cuarto del
y agregó un artículo 77 bis
este
cuerpo
legal. Al respecto,
Organismo ha
estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones.
Oficial
1.-
la
Ley
N°19
artículo
a
dicho
77
de
la
OBJETIVO
DE
LA
MODIFICACIÓN.
.
Ley
año,
Na16.744
-
Las modificaciones que
introduce la citada Ley N9 19. 394 a la
han tenido por objeto fundamental solucionar
Ley Ns16.744,
la situación de
licencia
una
o
no
para
los
los
trabajadores a los cuales se les rechaza
médico, porque la causa invocada tiene
ya que tal circunstancia implicaba
reposo
afectados
prestaciones
2.-
o
origen profesional,
médicas
PROCEDIMIENTO.
no
recibieran oportunamente
que
y pecuniarias correspondientes.
las
-
si
a
un
partir de la dictación de la Ley N 19 394
trabajador se le rechaza una licencia o un reposo médico por
e
A
.
Servicios
los
parte de
de
Salud,
de
las
,
Instituciones
de
Salud Previsional (ISAPRES) o de las Mutualidades de Emplea
porque la afección invocada tiene o no un origen
profesional, el afectado debe recurrir al otro organismo
previsional que habría debido visar o autorizar dicha
licencia o reposo, el cual estará obligado a cursar la
licencia de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas
dores,
y/o económicas correspondientes
.
si el rechazo lo determina una Mutualidad de
porque, a su juicio, la afección es de índole
De esta manera,
Empleadores,
común,
el
ISAPRE
o
decreta el
lo
estima
afiliado
se
ante
interesado
de
Servicio
contrario,
a
la
es
una
rechazo,
deberá
concurrir
ante
la
respectiva
si por el
Servicio de Salud el que
porque el cuadro clínico de que se trate
Salud,
ISAPRE
o
según corresponda;
un
de origen profesional y el afectado está
Mutualidad de Empleadores, habrá de recurrirrespectiva Mutualidad.
como
una
2
En los dos
casos
antes
mencionados,
segundo organismo
al
que recurra el interesado deberá cursar de inmediato
licencia o reposo médico y ,
además ,
deberá
disponer
la
las
otorguen
lugar
prestaciones médicas
y
el
pecuniarias
a
que
se
haya
.
Con el fin de que pueda operar adecuadamente el procedimien
to
establece
la
se
que
Ley N°19.394,
requiere que el
organismo que rechaza la licencia o el otorgamiento de las
prestaciones requeridas, deje constancia escrita de ese
hecho, emitiendo una resolución de rechazo, copia de la cual
debe ser notificada al respectivo trabajador.
3.-
RECLAMACIÓN
Y
COMPETENCIA.
Sin
-
perjuicio que
trabajador deban concedérsele las
prestaciones correspondientes, la persona o entidad intere
sada podrá,
dentro del plazo de 90 días dispuesto en el
al
inciso tercero del artículo 77 de la Ley Ne16.744, reclamar
directamente ante esta Superintendencia de Seguridad Social
por el rechazo de la licencia o reposo médico, Entidad que
resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso,
sobre la naturaleza (profesional o común) de la afección de
que se trate.
Al
la
efecto,
días
Superintendencia dispone
resolver, término
para
ciona
se
que
de
cuenta
un
plazo
desde
la
que
de
30
recep-
situación
o
que requiera
desde la fecha en que se hubieran practicado al paciente los
exámenes que hubiere ordenado, si éstos fueran posteriores.
los
antecedentes
sobre
lo tanto y atendido el objetivo de la modificación legal
los antecedentes y exámenes que se decreten por
parte de esta Superintendencia deberán evacuarse o realizar
Por
4.-
en
comento,
se
en
el
EFECTOS
a)
más
DEL
breve
plazo.
PRONUNCIAMIENTO DE
LA
SUPERINTENDENCIA.
ratifica lo resuelto por el
Si
se
la
licencia
cambio
para
organismo que
-
rechazó
ello no significará un
reposo médico,
las
partes interesadas respecto de los
o
beneficios que hayan debido concederse;
b)
si
se
han debido otorgarse
distinto de aquél al
con
que las prestaciones
a un régimen previsional
concedieron, el organismo
respectivo (Servicio de Salud, Instituto de Normaliza
ción Previsional, Mutualidad de Empleadores, Caja de
Compensación de Asignación Familiar o ISAPRE) deberá
reembolsar el valor de aquellas a la entidad que las
Por
el
contrario,
resuelve
cargo
cual
se
proporcionó, previo requerimiento
de
ésta.
3
5.-
NORMAS
5.1.-
El
PARA
EL
REEMBOLSO.
Reajustabilidad
de
valor
e
-
intereses hasta el
requerimiento.
las
prestaciones médicas y pecuniarias que
corresponda reembolsar, se deberá expresar en Unidades de
Fomento, según el valor de éstas al momento en que los
beneficios
se
concedieron.
Además, deberá agregarse el interés corriente para operacio
nes
reajustables contemplado en la Ley Na18.010, el que se
devenga desde que las prestaciones se otorgaron hasta la
fecha en que se formula el requerimiento de reembolso.
efecto, corresponde entender que la Entidad de que
otorga la prestación cuando ésta se le solicita o
le requiera el pago de la misma, según corresponda
(caso del interesado que se atiende en forma particular y
que con posterioridad recurre a su ISAPRE).
Para este
se
trate
cuando
5.2.-
se
Plazo
entidad
para
el
reembolso.
reembolso, deberá proceder al mismo,
dentro
del
plazo de 10 días desde que fue requerido,
conforme al valor que tenga la Unidad de Fomento al momento
adeudado
del
si
así
no
lo
lo
efectivo;
hiciere,
pago
La
obligada
al
devengará, a partir del requerimiento,
equivalente al 10% anual.
5.3.-
Reembolso
al
o
del
un
interés
diario
trabajador.
hubieren otorgado
con
al
cargo
establecido para las enfermedades comunes y se
de
índole
afección
es
resol viere que
la
profesional, el
trabajador tendrá derecho a que el Fondo Nacional de Salud
Si
las
prestaciones
se
régimen
la ISAPRE respectiva, le
correspondiente al valor
o
hubiere
solventado,
devuelva
de
incluido
las
los
la
parte del reembolso
prestaciones
reajustes e
éste
que
intereses
respectivos.
el contrario, si la dolencia es calificada como común y
los beneficios se concedieron con carqo al régimen de la Ley
el
Servicio de Salud o la respectiva ISAPRE
744 ,
deberán cobrar al trabajador la parte del valor de las
Por
N° 16
.
prestaciones que a éste le corresponda solventar, según
régimen de que se trate; en este último caso sólo
considerará el valor de tales prestaciones.
5.4.-
El
Valor
valor
prestaciones médicas
de
las
prestaciones
para
el
médicas
el
se
reembolso.
que
se
hubieren
concedido, deberá ser considerado conforme al que cobra por
ellas, al proporcionarlas a particulares, la entidad que las
otorgó
.
4
Esa institución deberá
a
las
Saluda
-
-
-
-
-
-
-
proceder a dar la adecuada publicidad
presentes instrucciones, para su debida aplicación.
atentamente
a
Ud. ,
Servicios de Salud
Fondo Nacional de Salud
Instituto de Normalización Previsional
C.C.A.F.
Mutualidades de Empleadores
ISAPRES
Empresas
con
Administración Delegada.