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Circular 1426
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.); Caja de Previsión de la Defensa Nacional; Dirección de Previsión de Carabineros (DIPRECA); Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744
Normas citadas
- D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley N° 15386
- Ley N° 16395
- Ley N° 16744
- Ley N° 19398
- Ley N° 19403
Texto
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
ACTUARIAL
.DEPARTAMENTO
1426
CIRCULAR N»
SANTIAGO, 29-AGO-1995.
IMPARTE
INSTRUCCIONES
PARA
CONCEDE
BONIFICACIONES
A
MADRE
DE
LOS HIJOS
En el
LA
LAS
APLICACIÓN
PENSIONES
NATURALES
DEL
DE
LA
LEY
MÍNIMAS
DE
N°
19.403
VIUDEZ
Y
DE
QUE
LA
CAUSANTE.
Diario Oficial del 21 de agosto de 1995 ha sido
publicada
a
contar del 1 s
de julio de 1995 ,
que concede ,
los beneficiarios de pensiones mínimas de viudez
regidas por los artículos 26 y 27 de la Ley N5 15.386 y a las
beneficiarías del artículo 24 de la misma ley cuyas pensiones tengan
de
mínimas.
Con
el
el
carácter
objeto de asegurar la adecuada
aplicación de las normas anteriores, esta Superintendencia estima
la
Ley
N9
19.403
bonificaciones
a
necesario impartir las siguientes instrucciones
de Previsión sometidas a su fiscalización.
BONIFICACIONES
A LAS
con
N!
19.403
corresponde
resulte de
Instituciones
mensual
Io y 2" de la Ley
1»
de julio de
contar del
monto equivalente al que
que se indican más adelante
artículos
los
en
conceder ,
bonificación
una
las
MÍNIMAS
PENSIONES
acuerdo
1995,
lo
dispuesto
De
a
a
de
aplicar los porcentajes
vigentes a la fecha indicada, de las pensiones
viudez, de las pensiones de la madre de los hijos
sobre los valores
mínimas
de
naturales
carácter
del
de
causante
mínima
mínimas de viudez
En
virtud de
del
del
(art.
facultad
la
24
citado
artículo
Ley
N!
15.386) que tengan el
26 y de las pensiones
la misma ley.
artículo
27
de
otorgada por
el
artículo
13
de
la
ley
análisis, y las que le concede su ley Orqánica N5 16.395, y
considerando los porcentajes señalados en los artículos 1° y 2S
en
la Ley N 19 403 ya citada y los montos vigentes al Ia de
julio de 1995 de las respectivas pensiones mínimas, esta
Superintendencia ha determinado los siguientes montos de las
bonificaciones que regirán a contar del 1° de julio pasado según
el tipo de pensión de que se trate:
de
B
.
MONTOS VIGENTES A CONTAR DEL 1B DE JULIO DE 1995
DE LAS BONIFICACIONES DE LAS PENSIONES MÍNIMAS
BONIFICACIONES
A.-
Beneficiarios
A.l
Pensiones mínimas art.
menores
de
70
26
años
de
Porcentaje
Monto
%
$
edad
15.386
Ley
a) viuda sin
hijo
b) viuda con hijo
c) Madre de los hijos naturales
del causante sin hijo (art. 24 Ley N°15.386)
d) Madre de los hijos naturales
del causante con hijo (art. 24 Ley NB15.386)
A. 2
Pensiones mínimas art.
27
B--
Beneficiarios de 70
Pensiones mínimas art.
o
a) viuda sin hijo
b) viuda con hijo
c) Madre de los hijos
del
d)
B.2
Has
años
26
Ley
de
De
hijo (art. 24 Ley Na15.386)
hijos naturales
hijo (art. 24 Ley NB15.386)
con
DE
conformidad
artículo 1B
12,5
15,0
1.462,52
10, 0
10, 0
2,.519,,01
10 ,0
1,.973,,00
10 .0
1,.739,,00
12,5
1.462,52
1.462,52
1.462,52
2 .909,,01
naturales
Pensiones mínimas art.
BENEFICIARIOS
1..755,,03
edad
27
Ley
Ne
15.386
a) viuda sin hijo
b) viuda con hijo
2.-
1..755,,03
15,0
15.386
causante sin
Madre de los
del causante
2 .925,,04
12,5
15.386
Ley
a) viuda sin hijo
b) viuda con hijo
B.l
2 .925 ,04
12,5
15,0
15,0
PENSIONES
con
lo
MÍNIMAS
DE
dispuesto
en
MONTOS
el
los beneficiarios de
de la ley,
artículo 26 de la
pensiones del artículo 24
viudez del
Ley
Nc
15.386
de
de
la
Ley
N°
SUPERIORES.
inciso
segundo
del
pensiones mínimas de
beneficiarías
15.366 asimiladas a
y las
mínimo que, a raíz de la aplicación en su oportunidad de
amplificaciones dispuestas por el artículo 3B de la Ley NB
18.754, estuvieren percibiendo pensiones de monto superior al
vigente para la respectiva pensión mínima, sólo tendrán derecho
a una bonificación equivalente a la diferencia entre la pensión
que perciben y la suma del monto de la pensión mínima pertinente
más la bonificación que le corresponda a dicha pensión mínima.
monto
las
Ejemplo:
Previsión
NN
doña
pensionada de viudez
de
Empleados Particulares con
ex-Caja
de
la
55
años
de
de
edad,
percibía al Io de julio de 1995, una pensión mínima de viudez
Dado
sin hijos del artículo 26 de la Ley Na 15.386 de $ 24.385.
3
que el monto de la
pensión mínima vigente al
sumado
($ 23.400,34),
a
la
bonificación
1°
que
de
a
julio de 1995
de igual
contar
a
este
le corresponde
fecha
tipo de pensión ( $ 2 925 , 04 ) ,
asciende a $ 26. 325, 38 a la Sra. NN. deberá concedérsele una
.
bonificación de $
3.-
1.940,38.
BENEFICIARIOS DE PENSIONES MÍNIMAS CONCEDIDAS CON POSTERIORIDAD
1» DE JULIO DE 1995.
AL
El
articulo
mínimas ya
derecho,
pensión,
a
das
4.-
dispone
4B
indicadas
tendrán
las
a
con
que
quienes obtengan las pensiones
posterioridad al is de julio de 1995,
contar
de
la
fecha
de
concesión
de
su
respectivas bonificaciones, debidamente reajusta
correspondiese.
incrementadas si
e
BENEFICIARIOS
DE
PENSIONES
NO MÍNIMAS.
El artículo 5= de la Ley en análisis dispone que los beneficia
rios de pensiones de viudez y de pensiones a la madre de los
hijos
naturales
diferentes
al
del
de
causante,
regímenes
previsionales
3.500, de 1980, cuyos montos al Io de
del D.L.
N°
julio de 1995, sean superiores al de la correspondiente pensión
mínima, pero inferiores al de la suma del monto de ésta más el
de la bonificación respectiva, tendrán derecho a contar de igual
fecha a una bonificación mensual equivalente a la diferencia
entre
dicha
suma
la
y
pensión que estuvieren percibiendo,
siempre que cumplan con los requisitos para obtener pensión
mínima, es decir, no sean beneficiarios de otra pensión cuyos
montos sumados resulten superior a dos veces el monto mínimo
correspondiente
.
por ejemplo, una pensionada de viudez menor de 70 años
edad, sin hijos con derecho a pensión de orfandad, que al le
de
Así
de
$ 25.300, tendrá derecho
suma equivalente a
a una bonificación de $ 1.025,38 mensuales,
la diferencia entre la pensión que percibía ($ 25.300) y la suma
percibía
julio
de
de
pensión mínima
la
hijos
1995
con
derecho
a
una
para
pensión
viuda
pensión,
de
menor
vigente
de
a
70
la
años
fecha
de
edad
sin
indicada
($
23.400,34) más la bonificación que conforme a la tabla del punto
1.-, corresponde a esta úlima pensión mínima ($ 2.925,04).
aplicable también a las pensiones
con
posterioridad al Ia de julio de 1995, esto es,
quienes obtengan pensión con posterioridad a la fecha señalada
y cumplan los requisitos para tener derecho a pensión mínima,
Lo anteriormente señalado será
concedidas
tendrán derecho
a
la bonificación necesaria para que
la
suma
de
su
pensión sea igual al monto vigente de la pensión
correspondiente más la bonificación que a esa fecha
al
corresponda
tipo de pensión de que se trate.
ésta
más
mínima
4
5.-
QUE CON POSTERIORIDAD AL l9 DE JULIO DE 1995
AÑOS DE EDAD O RESPECTO DE LOS CUALES DEJEN DE
BENEFICIARIOS
70
CUMPLAN
EXISTIR HIJOS CON DERECHO A PENSIÓN DE ORFANDAD.
El
artículo
establece
7°
los
que
beneficiarios
de
pensiones
mínimas de viudez del artículo 26 de la Ley NB 15.386, y las
beneficiarías del artículo 24 de dicha ley cuyas pensiones
tengan el carácter de mínimas, que cumplan 70 años de edad con
posterioridad al 1° de julio de 1995, tendrán derecho a contar
del
día
del
primero
mencionada edad,
tienen esa edad,
sen
a
en
mes
siguiente a aquél en que cumplan la
las bonificaciones establecidas para quienes
reemplazo de las que eventualmente estuvie
percibiendo.
Asimismo, dispone que los beneficiarios de las pensiones antes
señaladas, respecto de los cuales dejen de existir hijos con
después del Io de julio de 1995,
reemplacen las bonificaciones que estén
día primero del mes siguiente a aquel
en que cesen las pensiones de orfandad, por las que correspondan
a beneficiarios sin hijos con derecho a pensión de orfandad.
derecho
de
pensión
a
tendrán derecho
percibiendo,
a
orfandad
que
contar
a
se
del
Ejemplo: doña XX percibía, al 30 de julio de 1995, fecha en la
una pensión $ 23.400,34
(pensión
que cumplió 70 años de edad,
mínima de viudez sin hijos para menores de 70 años).
Luego,
mes
de
tiene
derecho
el
julio de dicho año a una
por
sumada a su pensión alcanza a
bonificación de $ 2.925,04
que
debiendo a contar del 1E de agosto aumentar su
$ 26 .325,38,
pensión a $ 29.090,12 y disminuir su bonificación a $ 2.909,01,
lo
6.-
que
da
REAJUSTE
total
un
DE
de
$ 31.999,13.
BONIFICACIÓN.
LA
la
citada Ley N5 19. 403
de
dispone que las
se
que en virtud de dicha norma se concedan,
en
misma
forma
que lo sean las
y oportunidad
reajustarán
pensiones mínimas por aplicación del artículo 14 del decreto Ley
El
artículo
10
bonificaciones
la
en
N°
En
2.448,
de
1979.
consecuencia,
bonificaciones el
de
disposición
inferiores
a
$
no
corresponde
aplicar a las referidas
reajuste extraordinario del 10% concedido por
a
las
NB
19.398
pensiones iguales o
Ley
la
100.000.
las
anterior,
manejar siempre el monto de
del de la pensión.
Atendido
7.-
lo
IMPONIBILIDAD
El
DE
LA
Entidades
la
deberán
Previsionales
bonificación
en
forma
las
bonificaciones
separada
BONIFICACIÓN
referido artículo 10
dispone además,
que
que establece la Ley NB 19.403 serán imponibles
términos y porcentajes que lo sean las respectivas
en
mismos
los
_
pensiones.
5
8.-
TITULARES DE MAS
De
no
DE
UNA PENSIÓN.
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Ne19.403
tendrán derecho a las bonificaciones establecidas en dicha
ley quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier
régimen previsional, incluido el seguro social de la Ley NB
16.744. En consecuencia, para otorgar las aludidas bonificacio
nes
será necesario que las entidades pagadoras de pensiones
establezcan
un
procedimiento que les permita detectar todos
aquellos casos de pensionadas de viudez o madres de los hijos
naturales
del
causante
reciban
más
de
una
que
pensión
cualquiera sea la causal de la pensión ( antigüedad
vejez
invalidez, viudez, orfandad u otra) y cualquiera sea el régimen
previsional de que se trate (regímenes del Antiguo Sistema de
Pensiones, Nuevo Sistema de Pensiones regímenes de la Caja de
,
,
,
,
Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión
de Carabineros de Chile, seguro de la Ley NT 16.744 o cualquier
otro
de
régimen
De
no
detectar
los
protección
posible
ser
casos
la
bonificaciones,
9.-
solicitar
a
de
son
que
no
INCREMENTO
contra
que
no
entidad
del
riesgos
establecer
deben
trabajo).
mecanismos
los
ser
pagadora
que
permitan
beneficiarios
de
de
deberá
pensiones
las
probables beneficiarios una declaración jurada
titulares de otra pensión.
los
DE
LAS
BONIFICACIONES
con
lo
A
CONTAR
DEL
Io
DE
JULIO
DE
1996.
En conformidad
las bonificaciones
Ia
de
julio
de
dispuesto por el artículo 9°,
establecidas
1996,
se
en
la
incrementará
ley
a
en
el monto que
análisis tengan al
contar de dicha
fecha
en
100%.
Ello sin perjuicio de las situaciones especiales que
establece el artículo 11 de la misma ley, materias todas éstas
respecto de las cuales instruirá esta Superintendencia oportuna
un
mente
10.-
.
El Superintendente infrascrito solicita a Ud. dar la más amplia
difusión a las presentes instrucciones, especialmente entre los
funcionarios encargados de
-
-
-
su
aplicación.
Caja de Previsión de la Defensa Nacional
Dirección de Prev. de Carabineros de Chile
Mutualidades de la Ley NB 16.744
ACTUARIAL
.DEPARTAMENTO
1426
CIRCULAR N»
SANTIAGO, 29-AGO-1995.
IMPARTE
INSTRUCCIONES
PARA
CONCEDE
BONIFICACIONES
A
MADRE
DE
LOS HIJOS
En el
LA
LAS
APLICACIÓN
PENSIONES
NATURALES
DEL
DE
LA
LEY
MÍNIMAS
DE
N°
19.403
VIUDEZ
Y
DE
QUE
LA
CAUSANTE.
Diario Oficial del 21 de agosto de 1995 ha sido
publicada
a
contar del 1 s
de julio de 1995 ,
que concede ,
los beneficiarios de pensiones mínimas de viudez
regidas por los artículos 26 y 27 de la Ley N5 15.386 y a las
beneficiarías del artículo 24 de la misma ley cuyas pensiones tengan
de
mínimas.
Con
el
el
carácter
objeto de asegurar la adecuada
aplicación de las normas anteriores, esta Superintendencia estima
la
Ley
N9
19.403
bonificaciones
a
necesario impartir las siguientes instrucciones
de Previsión sometidas a su fiscalización.
BONIFICACIONES
A LAS
con
N!
19.403
corresponde
resulte de
Instituciones
mensual
Io y 2" de la Ley
1»
de julio de
contar del
monto equivalente al que
que se indican más adelante
artículos
los
en
conceder ,
bonificación
una
las
MÍNIMAS
PENSIONES
acuerdo
1995,
lo
dispuesto
De
a
a
de
aplicar los porcentajes
vigentes a la fecha indicada, de las pensiones
viudez, de las pensiones de la madre de los hijos
sobre los valores
mínimas
de
naturales
carácter
del
de
causante
mínima
mínimas de viudez
En
virtud de
del
del
(art.
facultad
la
24
citado
artículo
Ley
N!
15.386) que tengan el
26 y de las pensiones
la misma ley.
artículo
27
de
otorgada por
el
artículo
13
de
la
ley
análisis, y las que le concede su ley Orqánica N5 16.395, y
considerando los porcentajes señalados en los artículos 1° y 2S
en
la Ley N 19 403 ya citada y los montos vigentes al Ia de
julio de 1995 de las respectivas pensiones mínimas, esta
Superintendencia ha determinado los siguientes montos de las
bonificaciones que regirán a contar del 1° de julio pasado según
el tipo de pensión de que se trate:
de
B
.
MONTOS VIGENTES A CONTAR DEL 1B DE JULIO DE 1995
DE LAS BONIFICACIONES DE LAS PENSIONES MÍNIMAS
BONIFICACIONES
A.-
Beneficiarios
A.l
Pensiones mínimas art.
menores
de
70
26
años
de
Porcentaje
Monto
%
$
edad
15.386
Ley
a) viuda sin
hijo
b) viuda con hijo
c) Madre de los hijos naturales
del causante sin hijo (art. 24 Ley N°15.386)
d) Madre de los hijos naturales
del causante con hijo (art. 24 Ley NB15.386)
A. 2
Pensiones mínimas art.
27
B--
Beneficiarios de 70
Pensiones mínimas art.
o
a) viuda sin hijo
b) viuda con hijo
c) Madre de los hijos
del
d)
B.2
Has
años
26
Ley
de
De
hijo (art. 24 Ley Na15.386)
hijos naturales
hijo (art. 24 Ley NB15.386)
con
DE
conformidad
artículo 1B
12,5
15,0
1.462,52
10, 0
10, 0
2,.519,,01
10 ,0
1,.973,,00
10 .0
1,.739,,00
12,5
1.462,52
1.462,52
1.462,52
2 .909,,01
naturales
Pensiones mínimas art.
BENEFICIARIOS
1..755,,03
edad
27
Ley
Ne
15.386
a) viuda sin hijo
b) viuda con hijo
2.-
1..755,,03
15,0
15.386
causante sin
Madre de los
del causante
2 .925,,04
12,5
15.386
Ley
a) viuda sin hijo
b) viuda con hijo
B.l
2 .925 ,04
12,5
15,0
15,0
PENSIONES
con
lo
MÍNIMAS
DE
dispuesto
en
MONTOS
el
los beneficiarios de
de la ley,
artículo 26 de la
pensiones del artículo 24
viudez del
Ley
Nc
15.386
de
de
la
Ley
N°
SUPERIORES.
inciso
segundo
del
pensiones mínimas de
beneficiarías
15.366 asimiladas a
y las
mínimo que, a raíz de la aplicación en su oportunidad de
amplificaciones dispuestas por el artículo 3B de la Ley NB
18.754, estuvieren percibiendo pensiones de monto superior al
vigente para la respectiva pensión mínima, sólo tendrán derecho
a una bonificación equivalente a la diferencia entre la pensión
que perciben y la suma del monto de la pensión mínima pertinente
más la bonificación que le corresponda a dicha pensión mínima.
monto
las
Ejemplo:
Previsión
NN
doña
pensionada de viudez
de
Empleados Particulares con
ex-Caja
de
la
55
años
de
de
edad,
percibía al Io de julio de 1995, una pensión mínima de viudez
Dado
sin hijos del artículo 26 de la Ley Na 15.386 de $ 24.385.
3
que el monto de la
pensión mínima vigente al
sumado
($ 23.400,34),
a
la
bonificación
1°
que
de
a
julio de 1995
de igual
contar
a
este
le corresponde
fecha
tipo de pensión ( $ 2 925 , 04 ) ,
asciende a $ 26. 325, 38 a la Sra. NN. deberá concedérsele una
.
bonificación de $
3.-
1.940,38.
BENEFICIARIOS DE PENSIONES MÍNIMAS CONCEDIDAS CON POSTERIORIDAD
1» DE JULIO DE 1995.
AL
El
articulo
mínimas ya
derecho,
pensión,
a
das
4.-
dispone
4B
indicadas
tendrán
las
a
con
que
quienes obtengan las pensiones
posterioridad al is de julio de 1995,
contar
de
la
fecha
de
concesión
de
su
respectivas bonificaciones, debidamente reajusta
correspondiese.
incrementadas si
e
BENEFICIARIOS
DE
PENSIONES
NO MÍNIMAS.
El artículo 5= de la Ley en análisis dispone que los beneficia
rios de pensiones de viudez y de pensiones a la madre de los
hijos
naturales
diferentes
al
del
de
causante,
regímenes
previsionales
3.500, de 1980, cuyos montos al Io de
del D.L.
N°
julio de 1995, sean superiores al de la correspondiente pensión
mínima, pero inferiores al de la suma del monto de ésta más el
de la bonificación respectiva, tendrán derecho a contar de igual
fecha a una bonificación mensual equivalente a la diferencia
entre
dicha
suma
la
y
pensión que estuvieren percibiendo,
siempre que cumplan con los requisitos para obtener pensión
mínima, es decir, no sean beneficiarios de otra pensión cuyos
montos sumados resulten superior a dos veces el monto mínimo
correspondiente
.
por ejemplo, una pensionada de viudez menor de 70 años
edad, sin hijos con derecho a pensión de orfandad, que al le
de
Así
de
$ 25.300, tendrá derecho
suma equivalente a
a una bonificación de $ 1.025,38 mensuales,
la diferencia entre la pensión que percibía ($ 25.300) y la suma
percibía
julio
de
de
pensión mínima
la
hijos
1995
con
derecho
a
una
para
pensión
viuda
pensión,
de
menor
vigente
de
a
70
la
años
fecha
de
edad
sin
indicada
($
23.400,34) más la bonificación que conforme a la tabla del punto
1.-, corresponde a esta úlima pensión mínima ($ 2.925,04).
aplicable también a las pensiones
con
posterioridad al Ia de julio de 1995, esto es,
quienes obtengan pensión con posterioridad a la fecha señalada
y cumplan los requisitos para tener derecho a pensión mínima,
Lo anteriormente señalado será
concedidas
tendrán derecho
a
la bonificación necesaria para que
la
suma
de
su
pensión sea igual al monto vigente de la pensión
correspondiente más la bonificación que a esa fecha
al
corresponda
tipo de pensión de que se trate.
ésta
más
mínima
4
5.-
QUE CON POSTERIORIDAD AL l9 DE JULIO DE 1995
AÑOS DE EDAD O RESPECTO DE LOS CUALES DEJEN DE
BENEFICIARIOS
70
CUMPLAN
EXISTIR HIJOS CON DERECHO A PENSIÓN DE ORFANDAD.
El
artículo
establece
7°
los
que
beneficiarios
de
pensiones
mínimas de viudez del artículo 26 de la Ley NB 15.386, y las
beneficiarías del artículo 24 de dicha ley cuyas pensiones
tengan el carácter de mínimas, que cumplan 70 años de edad con
posterioridad al 1° de julio de 1995, tendrán derecho a contar
del
día
del
primero
mencionada edad,
tienen esa edad,
sen
a
en
mes
siguiente a aquél en que cumplan la
las bonificaciones establecidas para quienes
reemplazo de las que eventualmente estuvie
percibiendo.
Asimismo, dispone que los beneficiarios de las pensiones antes
señaladas, respecto de los cuales dejen de existir hijos con
después del Io de julio de 1995,
reemplacen las bonificaciones que estén
día primero del mes siguiente a aquel
en que cesen las pensiones de orfandad, por las que correspondan
a beneficiarios sin hijos con derecho a pensión de orfandad.
derecho
de
pensión
a
tendrán derecho
percibiendo,
a
orfandad
que
contar
a
se
del
Ejemplo: doña XX percibía, al 30 de julio de 1995, fecha en la
una pensión $ 23.400,34
(pensión
que cumplió 70 años de edad,
mínima de viudez sin hijos para menores de 70 años).
Luego,
mes
de
tiene
derecho
el
julio de dicho año a una
por
sumada a su pensión alcanza a
bonificación de $ 2.925,04
que
debiendo a contar del 1E de agosto aumentar su
$ 26 .325,38,
pensión a $ 29.090,12 y disminuir su bonificación a $ 2.909,01,
lo
6.-
que
da
REAJUSTE
total
un
DE
de
$ 31.999,13.
BONIFICACIÓN.
LA
la
citada Ley N5 19. 403
de
dispone que las
se
que en virtud de dicha norma se concedan,
en
misma
forma
que lo sean las
y oportunidad
reajustarán
pensiones mínimas por aplicación del artículo 14 del decreto Ley
El
artículo
10
bonificaciones
la
en
N°
En
2.448,
de
1979.
consecuencia,
bonificaciones el
de
disposición
inferiores
a
$
no
corresponde
aplicar a las referidas
reajuste extraordinario del 10% concedido por
a
las
NB
19.398
pensiones iguales o
Ley
la
100.000.
las
anterior,
manejar siempre el monto de
del de la pensión.
Atendido
7.-
lo
IMPONIBILIDAD
El
DE
LA
Entidades
la
deberán
Previsionales
bonificación
en
forma
las
bonificaciones
separada
BONIFICACIÓN
referido artículo 10
dispone además,
que
que establece la Ley NB 19.403 serán imponibles
términos y porcentajes que lo sean las respectivas
en
mismos
los
_
pensiones.
5
8.-
TITULARES DE MAS
De
no
DE
UNA PENSIÓN.
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Ne19.403
tendrán derecho a las bonificaciones establecidas en dicha
ley quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier
régimen previsional, incluido el seguro social de la Ley NB
16.744. En consecuencia, para otorgar las aludidas bonificacio
nes
será necesario que las entidades pagadoras de pensiones
establezcan
un
procedimiento que les permita detectar todos
aquellos casos de pensionadas de viudez o madres de los hijos
naturales
del
causante
reciban
más
de
una
que
pensión
cualquiera sea la causal de la pensión ( antigüedad
vejez
invalidez, viudez, orfandad u otra) y cualquiera sea el régimen
previsional de que se trate (regímenes del Antiguo Sistema de
Pensiones, Nuevo Sistema de Pensiones regímenes de la Caja de
,
,
,
,
Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión
de Carabineros de Chile, seguro de la Ley NT 16.744 o cualquier
otro
de
régimen
De
no
detectar
los
protección
posible
ser
casos
la
bonificaciones,
9.-
solicitar
a
de
son
que
no
INCREMENTO
contra
que
no
entidad
del
riesgos
establecer
deben
trabajo).
mecanismos
los
ser
pagadora
que
permitan
beneficiarios
de
de
deberá
pensiones
las
probables beneficiarios una declaración jurada
titulares de otra pensión.
los
DE
LAS
BONIFICACIONES
con
lo
A
CONTAR
DEL
Io
DE
JULIO
DE
1996.
En conformidad
las bonificaciones
Ia
de
julio
de
dispuesto por el artículo 9°,
establecidas
1996,
se
en
la
incrementará
ley
a
en
el monto que
análisis tengan al
contar de dicha
fecha
en
100%.
Ello sin perjuicio de las situaciones especiales que
establece el artículo 11 de la misma ley, materias todas éstas
respecto de las cuales instruirá esta Superintendencia oportuna
un
mente
10.-
.
El Superintendente infrascrito solicita a Ud. dar la más amplia
difusión a las presentes instrucciones, especialmente entre los
funcionarios encargados de
-
-
-
su
aplicación.
Caja de Previsión de la Defensa Nacional
Dirección de Prev. de Carabineros de Chile
Mutualidades de la Ley NB 16.744