Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

SUSESOCircular29 de agosto de 1995

Circular 1426

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.); Caja de Previsión de la Defensa Nacional; Dirección de Previsión de Carabineros (DIPRECA); Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744

Normas citadas

  • D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Ley N° 15386
  • Ley N° 16395
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 19398
  • Ley N° 19403

Texto

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
ACTUARIAL

.DEPARTAMENTO

1426

CIRCULAR N»

SANTIAGO, 29-AGO-1995.

IMPARTE

INSTRUCCIONES

PARA

CONCEDE

BONIFICACIONES

A

MADRE

DE

LOS HIJOS

En el

LA

LAS

APLICACIÓN
PENSIONES

NATURALES

DEL

DE

LA

LEY

MÍNIMAS

DE



19.403

VIUDEZ

Y

DE

QUE
LA

CAUSANTE.

Diario Oficial del 21 de agosto de 1995 ha sido

publicada

a
contar del 1 s
de julio de 1995 ,
que concede ,
los beneficiarios de pensiones mínimas de viudez
regidas por los artículos 26 y 27 de la Ley N5 15.386 y a las
beneficiarías del artículo 24 de la misma ley cuyas pensiones tengan
de
mínimas.
Con
el
el
carácter
objeto de asegurar la adecuada
aplicación de las normas anteriores, esta Superintendencia estima

la

Ley

N9

19.403

bonificaciones

a

necesario impartir las siguientes instrucciones
de Previsión sometidas a su fiscalización.

BONIFICACIONES

A LAS

con

N!

19.403

corresponde

resulte de

Instituciones

mensual

Io y 2" de la Ley

de julio de
contar del
monto equivalente al que
que se indican más adelante

artículos

los

en

conceder ,

bonificación

una

las

MÍNIMAS

PENSIONES

acuerdo

1995,

lo

dispuesto

De

a

a

de

aplicar los porcentajes
vigentes a la fecha indicada, de las pensiones
viudez, de las pensiones de la madre de los hijos

sobre los valores

mínimas

de

naturales
carácter

del
de

causante

mínima

mínimas de viudez
En

virtud de

del

del

(art.

facultad

la

24

citado

artículo

Ley

N!
15.386) que tengan el
26 y de las pensiones
la misma ley.

artículo
27

de

otorgada por

el

artículo

13

de

la

ley

análisis, y las que le concede su ley Orqánica N5 16.395, y
considerando los porcentajes señalados en los artículos 1° y 2S
en

la Ley N 19 403 ya citada y los montos vigentes al Ia de
julio de 1995 de las respectivas pensiones mínimas, esta
Superintendencia ha determinado los siguientes montos de las
bonificaciones que regirán a contar del 1° de julio pasado según
el tipo de pensión de que se trate:
de

B

.

MONTOS VIGENTES A CONTAR DEL 1B DE JULIO DE 1995
DE LAS BONIFICACIONES DE LAS PENSIONES MÍNIMAS

BONIFICACIONES

A.-

Beneficiarios

A.l

Pensiones mínimas art.

menores

de

70

26

años

de

Porcentaje

Monto

%

$

edad

15.386

Ley

a) viuda sin

hijo
b) viuda con hijo
c) Madre de los hijos naturales
del causante sin hijo (art. 24 Ley N°15.386)
d) Madre de los hijos naturales
del causante con hijo (art. 24 Ley NB15.386)
A. 2

Pensiones mínimas art.

27

B--

Beneficiarios de 70

Pensiones mínimas art.

o

a) viuda sin hijo
b) viuda con hijo
c) Madre de los hijos
del

d)

B.2

Has

años

26

Ley

de

De

hijo (art. 24 Ley Na15.386)
hijos naturales
hijo (art. 24 Ley NB15.386)

con

DE

conformidad

artículo 1B

12,5
15,0

1.462,52

10, 0
10, 0

2,.519,,01

10 ,0

1,.973,,00

10 .0

1,.739,,00

12,5

1.462,52
1.462,52

1.462,52

2 .909,,01

naturales

Pensiones mínimas art.

BENEFICIARIOS

1..755,,03

edad

27

Ley

Ne

15.386

a) viuda sin hijo
b) viuda con hijo

2.-

1..755,,03

15,0

15.386

causante sin

Madre de los
del causante

2 .925,,04

12,5

15.386

Ley

a) viuda sin hijo
b) viuda con hijo

B.l

2 .925 ,04

12,5
15,0

15,0

PENSIONES

con

lo

MÍNIMAS

DE

dispuesto

en

MONTOS

el
los beneficiarios de

de la ley,
artículo 26 de la
pensiones del artículo 24

viudez del

Ley

Nc

15.386

de

de

la

Ley



SUPERIORES.

inciso

segundo

del

pensiones mínimas de
beneficiarías
15.366 asimiladas a
y las

mínimo que, a raíz de la aplicación en su oportunidad de
amplificaciones dispuestas por el artículo 3B de la Ley NB
18.754, estuvieren percibiendo pensiones de monto superior al
vigente para la respectiva pensión mínima, sólo tendrán derecho
a una bonificación equivalente a la diferencia entre la pensión
que perciben y la suma del monto de la pensión mínima pertinente
más la bonificación que le corresponda a dicha pensión mínima.
monto

las

Ejemplo:
Previsión

NN
doña
pensionada de viudez
de
Empleados Particulares con

ex-Caja

de

la

55

años

de

de

edad,

percibía al Io de julio de 1995, una pensión mínima de viudez
Dado
sin hijos del artículo 26 de la Ley Na 15.386 de $ 24.385.

3

que el monto de la

pensión mínima vigente al

sumado

($ 23.400,34),

a

la

bonificación



que

de

a

julio de 1995
de igual

contar

a
este
le corresponde
fecha
tipo de pensión ( $ 2 925 , 04 ) ,
asciende a $ 26. 325, 38 a la Sra. NN. deberá concedérsele una
.

bonificación de $

3.-

1.940,38.

BENEFICIARIOS DE PENSIONES MÍNIMAS CONCEDIDAS CON POSTERIORIDAD
1» DE JULIO DE 1995.

AL

El

articulo

mínimas ya

derecho,

pensión,

a

das

4.-

dispone

4B

indicadas

tendrán

las

a

con

que
quienes obtengan las pensiones
posterioridad al is de julio de 1995,

contar

de

la

fecha

de

concesión

de

su

respectivas bonificaciones, debidamente reajusta
correspondiese.

incrementadas si

e

BENEFICIARIOS

DE

PENSIONES

NO MÍNIMAS.

El artículo 5= de la Ley en análisis dispone que los beneficia
rios de pensiones de viudez y de pensiones a la madre de los

hijos

naturales

diferentes

al

del

de
causante,
regímenes
previsionales
3.500, de 1980, cuyos montos al Io de

del D.L.



julio de 1995, sean superiores al de la correspondiente pensión
mínima, pero inferiores al de la suma del monto de ésta más el
de la bonificación respectiva, tendrán derecho a contar de igual
fecha a una bonificación mensual equivalente a la diferencia
entre
dicha
suma
la
y
pensión que estuvieren percibiendo,
siempre que cumplan con los requisitos para obtener pensión
mínima, es decir, no sean beneficiarios de otra pensión cuyos
montos sumados resulten superior a dos veces el monto mínimo
correspondiente
.

por ejemplo, una pensionada de viudez menor de 70 años
edad, sin hijos con derecho a pensión de orfandad, que al le

de

Así

de

$ 25.300, tendrá derecho
suma equivalente a
a una bonificación de $ 1.025,38 mensuales,
la diferencia entre la pensión que percibía ($ 25.300) y la suma

percibía

julio

de

de

pensión mínima

la

hijos

1995

con

derecho

a

una

para

pensión

viuda

pensión,

de

menor

vigente

de
a

70

la

años
fecha

de

edad

sin

indicada

($

23.400,34) más la bonificación que conforme a la tabla del punto
1.-, corresponde a esta úlima pensión mínima ($ 2.925,04).

aplicable también a las pensiones
con
posterioridad al Ia de julio de 1995, esto es,
quienes obtengan pensión con posterioridad a la fecha señalada
y cumplan los requisitos para tener derecho a pensión mínima,
Lo anteriormente señalado será

concedidas

tendrán derecho

a

la bonificación necesaria para que

la

suma

de

su
pensión sea igual al monto vigente de la pensión
correspondiente más la bonificación que a esa fecha
al
corresponda
tipo de pensión de que se trate.

ésta

más

mínima

4

5.-

QUE CON POSTERIORIDAD AL l9 DE JULIO DE 1995
AÑOS DE EDAD O RESPECTO DE LOS CUALES DEJEN DE

BENEFICIARIOS
70

CUMPLAN

EXISTIR HIJOS CON DERECHO A PENSIÓN DE ORFANDAD.
El

artículo

establece



los

que

beneficiarios

de

pensiones

mínimas de viudez del artículo 26 de la Ley NB 15.386, y las
beneficiarías del artículo 24 de dicha ley cuyas pensiones
tengan el carácter de mínimas, que cumplan 70 años de edad con
posterioridad al 1° de julio de 1995, tendrán derecho a contar
del

día

del

primero

mencionada edad,
tienen esa edad,
sen

a
en

mes
siguiente a aquél en que cumplan la
las bonificaciones establecidas para quienes
reemplazo de las que eventualmente estuvie

percibiendo.

Asimismo, dispone que los beneficiarios de las pensiones antes
señaladas, respecto de los cuales dejen de existir hijos con

después del Io de julio de 1995,
reemplacen las bonificaciones que estén
día primero del mes siguiente a aquel
en que cesen las pensiones de orfandad, por las que correspondan
a beneficiarios sin hijos con derecho a pensión de orfandad.
derecho

de

pensión

a

tendrán derecho

percibiendo,

a

orfandad

que

contar

a

se

del

Ejemplo: doña XX percibía, al 30 de julio de 1995, fecha en la
una pensión $ 23.400,34
(pensión
que cumplió 70 años de edad,
mínima de viudez sin hijos para menores de 70 años).
Luego,
mes
de
tiene
derecho
el
julio de dicho año a una
por
sumada a su pensión alcanza a
bonificación de $ 2.925,04
que
debiendo a contar del 1E de agosto aumentar su
$ 26 .325,38,
pensión a $ 29.090,12 y disminuir su bonificación a $ 2.909,01,
lo
6.-

que

da

REAJUSTE

total

un

DE

de

$ 31.999,13.

BONIFICACIÓN.

LA

la
citada Ley N5 19. 403
de
dispone que las
se
que en virtud de dicha norma se concedan,
en
misma
forma
que lo sean las
y oportunidad
reajustarán
pensiones mínimas por aplicación del artículo 14 del decreto Ley

El

artículo

10

bonificaciones

la

en


En

2.448,

de

1979.

consecuencia,

bonificaciones el
de

disposición
inferiores

a

$

no
corresponde
aplicar a las referidas
reajuste extraordinario del 10% concedido por
a
las
NB
19.398
pensiones iguales o
Ley

la

100.000.

las
anterior,
manejar siempre el monto de
del de la pensión.

Atendido

7.-

lo

IMPONIBILIDAD

El

DE

LA

Entidades
la

deberán

Previsionales

bonificación

en

forma

las

bonificaciones

separada

BONIFICACIÓN

referido artículo 10

dispone además,

que

que establece la Ley NB 19.403 serán imponibles
términos y porcentajes que lo sean las respectivas

en

mismos

los
_

pensiones.

5

8.-

TITULARES DE MAS

De
no

DE

UNA PENSIÓN.

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Ne19.403
tendrán derecho a las bonificaciones establecidas en dicha

ley quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier
régimen previsional, incluido el seguro social de la Ley NB
16.744. En consecuencia, para otorgar las aludidas bonificacio
nes
será necesario que las entidades pagadoras de pensiones
establezcan
un
procedimiento que les permita detectar todos
aquellos casos de pensionadas de viudez o madres de los hijos
naturales
del
causante
reciban
más
de
una
que
pensión
cualquiera sea la causal de la pensión ( antigüedad
vejez
invalidez, viudez, orfandad u otra) y cualquiera sea el régimen
previsional de que se trate (regímenes del Antiguo Sistema de
Pensiones, Nuevo Sistema de Pensiones regímenes de la Caja de
,

,

,

,

Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión
de Carabineros de Chile, seguro de la Ley NT 16.744 o cualquier
otro

de

régimen
De

no

detectar

los

protección
posible

ser

casos

la

bonificaciones,

9.-

solicitar

a

de

son

que

no

INCREMENTO

contra

que

no

entidad

del

riesgos

establecer

deben

trabajo).

mecanismos

los

ser

pagadora

que

permitan

beneficiarios

de

de

deberá

pensiones

las

probables beneficiarios una declaración jurada
titulares de otra pensión.

los

DE

LAS

BONIFICACIONES

con

lo

A

CONTAR

DEL

Io

DE

JULIO

DE

1996.
En conformidad

las bonificaciones
Ia

de

julio

de

dispuesto por el artículo 9°,

establecidas

1996,

se

en

la

incrementará

ley
a

en

el monto que

análisis tengan al

contar de dicha

fecha

en

100%.
Ello sin perjuicio de las situaciones especiales que
establece el artículo 11 de la misma ley, materias todas éstas
respecto de las cuales instruirá esta Superintendencia oportuna
un

mente
10.-

.

El Superintendente infrascrito solicita a Ud. dar la más amplia
difusión a las presentes instrucciones, especialmente entre los

funcionarios encargados de

-

-

-

su

aplicación.

Caja de Previsión de la Defensa Nacional
Dirección de Prev. de Carabineros de Chile
Mutualidades de la Ley NB 16.744

Ver el documento en el sitio del organismo →