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SUSESOCircular21 de febrero de 1996

Circular 1476

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.); Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744; Empresas Delegadas de la Ley N° 16.744

Normas citadas

  • D.S. N° 168, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • D.S. N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 19345

Texto

SUPERINTENDENCIA DE

SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO

JURÍDICO

CIRCULAR

1476

Ne

SANTIAGO, 21 DE FEBRERO DE 1996.-

DE

CONSTITUCION

COMITÉS

PARITARIOS

DEL

EMPLEADORAS

ENTIDADES

SECTOR

DE

HIGIENE

PUBLICO

QUE

Y SEGURIDAD EN
INDICA.
IMPARTE

INSTRUCCIONES SOBRE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY
N919.345 A LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL DECRETO SUPREMO Ne54,
DE

1969,

En

el

el

D.S.

DEL

MINISTERIO

Diario Oficial
Ne 168 ,

DEL

del

que

TRABAJO

10

de

reqlamenta

día

la

Y

PREVISIÓN

SOCIAL.

de 1996, se publicó
constitución y funciona

enero

miento de los Comités Paritarios de

Higiene y Seguridad en las
público a que se refiere el

entidades

empleadoras del Sector
introduciendo modificaciones
de la Ley Ns19.345,
del Ministerio del Trabajo y Previsión

artículo

Ia

al

Nfi54, de 1969,

D.S.

Social.
Al

efecto,

la

constitución

por
Esta

lo

el

D.S.

dispuesto

N5

168

establece,

I.-

Superintendencia,
vigente

OBLIGACIÓN
UNO
De

O

MAS

en

sobre

uso

de

jen

tendrán

artículo
se

Ia,

que

regirán

sus

atribuciones, ha estimado
Organismos Administra
cumplimiento de la

los

debido

materia:
Y

MANTENER

EN

FUNCIONAMIENTO

PARITARIOS.

COMITÉS

conformidad

Comités

la

CONSTITUIR

DE

con

lo

prescrito

en

el

artículo 66 de

la

entidad empleadora en que traba
funcionar uno o más
personas deberán
de
Paritarios
Higiene y Seguridad, los que
las siguientes funciones:

Ley NB16.744,
más

su

en

necesario impartir instrucciones a
dores de la Ley N9 16.744 para el

normativa

en

funcionamiento de estos Comités
el aludido D.S. N51 54.

y

de

1.- Asesorar
correcta

en

toda

25

los
a
e
instruir
trabajadores para la
utilización de los instrumentos de protec

ción ;
2.-

cumplimiento, tanto por parte de las
de las medidas
de los trabajadores,
prevención, higiene y seguridad;

Vigilar

empresas
de

el

como

las

Investigar

3.-

y

causas

enfermedades

de

los

accidentes del

profesionales

que

se

trabajo

produzcan

en

la

empresa ;

II.-

4.-

Indicar la adopción de todas las medidas de higiene
y sequridad, que sirvan para la prevención de los
riesgos profesionales ;

5.-

Cumplir las demás funciones o misiones que le
encomiende el organismo administrador respectivo.
Y

CONSTITUCIÓN

FUNCIONAMIENTO

conformidad

De

el

lo

Ley

66

de

la

1969 ,

del

lo

con

Ley N919.345,

prescrito

Reqlamento
N ° 16

.

a

en

que

esto

744 ,

el
se

es ,

artículo 6e de la
refiere el artícu
el

D.S.

N s 54 ,

de

Ministerio del Trabajo y Previsión Social ,
la
Constitución
Funcionamiento
de
los
y
Paritarios de Higiene y Seguridad de las Enti

dispondrá
Comités
dades

inciso

Empleadoras del Sector Público, señaladas en el
primero del artículo 1= de la referida Ley

Ns19.345.
estos efectos, se entenderá por entidad patronal o
representantes de éstas a las entidades empleadoras
en el
inciso primero de la citada Ley Ns19.345,

Para

citadas

trabajadores

y

por

la

misma

a

los

funcionarios

comprendidos

en

norma.

Al

respecto, el artículo ls del D.S.
NB168, establece
la constitución y funcionamiento de
los citados
que
Comités ,
se
regirá por las normas del D.S. N * 54 , de
del
del
Previsión
Social.
Ministerio
1969,
Trabajo y

III.-

COMPOSICIÓN

De

acuerdo

3 fi

del

Seguridad,
tes

con

la

N9 54 ,

D.S.

estarán

los

de la entidad
funcionarios.

Si

la

vigente,

esto

es,

artículo

los Comités Paritarios de Higiene y
tres representan
conformados por:

empleadora y

tres

representantes

de

empleadora tuviera faenas, sucursales o
el mismo o en diferentes lugares, en cada
deberá organizarse un Comité Paritario de
Podrá también constituirse un
Seguridad.

entidad

agencias
una

normativa

de

en

ellas

Higiene

y

Comité Paritario Permanente de toda la entidad emplea
dora, al que corresponderán las funciones que señala el
artículo

24

del

D.S.

NB54.

3

3.1.-

DESIGNACIÓN

DE

REPRESENTANTES

DE

LA

ENTIDAD

EMPLEADORA

De

9S

conformidad a lo establecido por el artículo
del
citado
los
Reglamento,
representantes

patronales

3.2.-

deberán

vinculadas

a

las

desarrollen

en

la

preferentemente

ser

actividades

se

haya constituido

ne

y

personas
se
que

técnicas

sucursal

faena,

agencia donde
Comité Paritario de Higie

el

o

Seguridad.

ELECCIÓN

DE

REPRESENTANES

DE

LOS

FUNCIONARIOS

Requisitos:
acuerdo a lo prescrito por el artículo 10 del
Reglamento en cuestión, para ser elegido miembro
representante de los trabajadores se requiere:
De

a)

Tener

más

de

b)

Saber

leer

y

c)

entidad

sucursal

entidad
to

d)

edad;

año

trabajando

empleadora

agencia

o
un

de

actualmente

Encontrarse

pectiva

años

18

escribir;

como

,

en

la

empresa ,

res

faena ,

la
y haber pertenecido
mínimo (artículo 2B Decre
a

68);

Acreditar

asistido

haber

a

un

curso

de

orien

tación de prevención de riesgos profesionales
Servicio de Salud correspon
dictado por el
diente u otros orqanismos administradores del
seguro contra riesqos de accidentes del traba

jo y enfermedades profesionales; o prestar o
haber prestado servicios en el Departamento de
de
Prevención
Riesgos Profesionales de la
entidad empleadora, en tareas relacionadas con
de riesgos profesionales por lo
la

prevención

menos

durante
de

un

año.

los

Respecto
la Ley NB19.345,

de

funcionarios

de

los

Tratándose
artículo
re el
ser

en

dos

segundo, artículo transitorio
e)

comprendidos

este requisito sólo se exigi
años contados desde la fecha
después
( inciso
la publicación del Decreto N° 168 ,
de



funcionarios

tículo 2a

del

trabajadores
de
de

la

D.S.

N9168);

a

se

que

Ley N°19.345,

planta o
Decreto N9168).

a

y

refie
deberán

contrata

(ar

elección

Votación:

miembros

de

titulares

y

su

plentes
acuerdo al artículo 7a del Reglamento
será escrito y en él se anotarán tantos

De

candidatos como personas deban
miembros titulares y suplentes.
de

el

voto

nombres

elegirse

para

considerarán

elegidos como titulares aquellas
que obtengan las tres más altas mayorías
suplentes los tres que los sigan en orden
decreciente de sufragios.
Se

personas
y

como

En

de

caso

empate,

se

dirimirá por

sorteo.

Acta
El

artículo

elección
cual

del

11

Reqlamento

levantará

se

un

establece

acta

en

constancia

dejarse

deberá

que de

la

triplicado en la
los
siguientes

aspectos :

-

total

de

total

de

nombres

votantes;

representantes
en

orden

obtuvieron

que

por

elegir;

decreciente

votos

y

de

de

la

las

nómina

personas
de
los

eleqidos.
Esta acta será firmada por quien haya presidido
las
la
elección
elegidas que
personas
y
por
Una copia de ella se enviará a
desearen hacerlo.
la
entidad
otra
a
del
la
Trabajo ,
Inspección
empleadora y una tercera se archivará en el

Comité de Hiqiene y Sequridad correspondiente.

Competencia
El

artículo

ción

12

reclamo

quier
o

Inspector

del

del
o

establece que cual
relacionada con la designa
los miembros del Comité de Hi
será resuelto sin ulterior re

Seguridad
el Inspector

y

curso

por

Trabajo

Reglamento

duda

elección de

giene

del

del

Trabajo

que

correspon

da.
FUNCIONAMIENTO

El

y

funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene
Seguridad se encuentra reglamentado en los artículo
16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 del citado D.S. NE54.

13,

CONTROL
artículo

al

28

De

acuerdo

la

Dirección del Trabajo

las

normas

contenidas

del

el

en

Reglamento corresponde

control

él

a

del

cumplimiento

de

la

constitución

y

para

funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad en las entidades empleadoras, faenas, sucur
sales o agencias, sin perjuicio de las atribuciones que
competen a la Superintendencia de Seguridad Social y a
los Organismos del Sector Salud.

I.-

PLAZO

PARA

ESTABLECIDO

LA

CONSTITUCIÓN

DE

ESTOS

COMI

TÉS.

acuerdo a lo dispuesto por el inciso primero del
artículo transitorio del Decreto Na168, la constitución
en
Comités
Paritarios
las
de
los
funcionamiento
y
De

empleadoras del Sector Público que cuenten
de 25 trabajadores, y la primera designación de
representantes, deberá hacerse dentro de los 90
días
siguientes a la publicación del Decreto en el
Diario Oficial, lo que ocurrió el día 10 de enero de
1996
por lo que dicho plazo vencerá el próximo 9 de
Por consiquiente, corresponderá que las
abril de 1996.
entidades
referidas
empleadoras adopten las medidas
entidades

con

más

sus

,

pertinentes
los
Saluda

para

la

constitución

y

funcionamiento

referidos Comités Paritarios.
atentamente

a

Ud.,

CIFUENTES LILLO
SUBROGANTE

NTENDENTE

3PSA/psm
DISTRIBUCIÓN:
-

-

-

Instituto de Normalización Previsional
Mutualidades de Empleadores

Empresas Delegadas

de

la

Ley



16.744.

de

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