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Circular 1476
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.); Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744; Empresas Delegadas de la Ley N° 16.744
Normas citadas
- D.S. N° 168, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- D.S. N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Ley N° 16744
- Ley N° 19345
Texto
SUPERINTENDENCIA DE
SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO
JURÍDICO
CIRCULAR
1476
Ne
SANTIAGO, 21 DE FEBRERO DE 1996.-
DE
CONSTITUCION
COMITÉS
PARITARIOS
DEL
EMPLEADORAS
ENTIDADES
SECTOR
DE
HIGIENE
PUBLICO
QUE
Y SEGURIDAD EN
INDICA.
IMPARTE
INSTRUCCIONES SOBRE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY
N919.345 A LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL DECRETO SUPREMO Ne54,
DE
1969,
En
el
el
D.S.
DEL
MINISTERIO
Diario Oficial
Ne 168 ,
DEL
del
que
TRABAJO
10
de
reqlamenta
día
la
Y
PREVISIÓN
SOCIAL.
de 1996, se publicó
constitución y funciona
enero
miento de los Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad en las
público a que se refiere el
entidades
empleadoras del Sector
introduciendo modificaciones
de la Ley Ns19.345,
del Ministerio del Trabajo y Previsión
artículo
Ia
al
Nfi54, de 1969,
D.S.
Social.
Al
efecto,
la
constitución
por
Esta
lo
el
D.S.
dispuesto
N5
168
establece,
I.-
Superintendencia,
vigente
OBLIGACIÓN
UNO
De
O
MAS
en
sobre
uso
de
jen
tendrán
artículo
se
Ia,
que
regirán
sus
atribuciones, ha estimado
Organismos Administra
cumplimiento de la
los
debido
materia:
Y
MANTENER
EN
FUNCIONAMIENTO
PARITARIOS.
COMITÉS
conformidad
Comités
la
CONSTITUIR
DE
con
lo
prescrito
en
el
artículo 66 de
la
entidad empleadora en que traba
funcionar uno o más
personas deberán
de
Paritarios
Higiene y Seguridad, los que
las siguientes funciones:
Ley NB16.744,
más
su
en
necesario impartir instrucciones a
dores de la Ley N9 16.744 para el
normativa
en
funcionamiento de estos Comités
el aludido D.S. N51 54.
y
de
1.- Asesorar
correcta
en
toda
25
los
a
e
instruir
trabajadores para la
utilización de los instrumentos de protec
ción ;
2.-
cumplimiento, tanto por parte de las
de las medidas
de los trabajadores,
prevención, higiene y seguridad;
Vigilar
empresas
de
el
como
las
Investigar
3.-
y
causas
enfermedades
de
los
accidentes del
profesionales
que
se
trabajo
produzcan
en
la
empresa ;
II.-
4.-
Indicar la adopción de todas las medidas de higiene
y sequridad, que sirvan para la prevención de los
riesgos profesionales ;
5.-
Cumplir las demás funciones o misiones que le
encomiende el organismo administrador respectivo.
Y
CONSTITUCIÓN
FUNCIONAMIENTO
conformidad
De
el
lo
Ley
66
de
la
1969 ,
del
lo
con
Ley N919.345,
prescrito
Reqlamento
N ° 16
.
a
en
que
esto
744 ,
el
se
es ,
artículo 6e de la
refiere el artícu
el
D.S.
N s 54 ,
de
Ministerio del Trabajo y Previsión Social ,
la
Constitución
Funcionamiento
de
los
y
Paritarios de Higiene y Seguridad de las Enti
dispondrá
Comités
dades
inciso
Empleadoras del Sector Público, señaladas en el
primero del artículo 1= de la referida Ley
Ns19.345.
estos efectos, se entenderá por entidad patronal o
representantes de éstas a las entidades empleadoras
en el
inciso primero de la citada Ley Ns19.345,
Para
citadas
trabajadores
y
por
la
misma
a
los
funcionarios
comprendidos
en
norma.
Al
respecto, el artículo ls del D.S.
NB168, establece
la constitución y funcionamiento de
los citados
que
Comités ,
se
regirá por las normas del D.S. N * 54 , de
del
del
Previsión
Social.
Ministerio
1969,
Trabajo y
III.-
COMPOSICIÓN
De
acuerdo
3 fi
del
Seguridad,
tes
con
la
N9 54 ,
D.S.
estarán
los
de la entidad
funcionarios.
Si
la
vigente,
esto
es,
artículo
los Comités Paritarios de Higiene y
tres representan
conformados por:
empleadora y
tres
representantes
de
empleadora tuviera faenas, sucursales o
el mismo o en diferentes lugares, en cada
deberá organizarse un Comité Paritario de
Podrá también constituirse un
Seguridad.
entidad
agencias
una
normativa
de
en
ellas
Higiene
y
Comité Paritario Permanente de toda la entidad emplea
dora, al que corresponderán las funciones que señala el
artículo
24
del
D.S.
NB54.
3
3.1.-
DESIGNACIÓN
DE
REPRESENTANTES
DE
LA
ENTIDAD
EMPLEADORA
De
9S
conformidad a lo establecido por el artículo
del
citado
los
Reglamento,
representantes
patronales
3.2.-
deberán
vinculadas
a
las
desarrollen
en
la
preferentemente
ser
actividades
se
haya constituido
ne
y
personas
se
que
técnicas
sucursal
faena,
agencia donde
Comité Paritario de Higie
el
o
Seguridad.
ELECCIÓN
DE
REPRESENTANES
DE
LOS
FUNCIONARIOS
Requisitos:
acuerdo a lo prescrito por el artículo 10 del
Reglamento en cuestión, para ser elegido miembro
representante de los trabajadores se requiere:
De
a)
Tener
más
de
b)
Saber
leer
y
c)
entidad
sucursal
entidad
to
d)
edad;
año
trabajando
empleadora
agencia
o
un
de
actualmente
Encontrarse
pectiva
años
18
escribir;
como
,
en
la
empresa ,
res
faena ,
la
y haber pertenecido
mínimo (artículo 2B Decre
a
68);
Acreditar
asistido
haber
a
un
curso
de
orien
tación de prevención de riesgos profesionales
Servicio de Salud correspon
dictado por el
diente u otros orqanismos administradores del
seguro contra riesqos de accidentes del traba
jo y enfermedades profesionales; o prestar o
haber prestado servicios en el Departamento de
de
Prevención
Riesgos Profesionales de la
entidad empleadora, en tareas relacionadas con
de riesgos profesionales por lo
la
prevención
menos
durante
de
un
año.
los
Respecto
la Ley NB19.345,
rá
de
funcionarios
de
los
Tratándose
artículo
re el
ser
en
dos
segundo, artículo transitorio
e)
comprendidos
este requisito sólo se exigi
años contados desde la fecha
después
( inciso
la publicación del Decreto N° 168 ,
de
1°
funcionarios
tículo 2a
del
trabajadores
de
de
la
D.S.
N9168);
a
se
que
Ley N°19.345,
planta o
Decreto N9168).
a
y
refie
deberán
contrata
(ar
elección
Votación:
miembros
de
titulares
y
su
plentes
acuerdo al artículo 7a del Reglamento
será escrito y en él se anotarán tantos
De
candidatos como personas deban
miembros titulares y suplentes.
de
el
voto
nombres
elegirse
para
considerarán
elegidos como titulares aquellas
que obtengan las tres más altas mayorías
suplentes los tres que los sigan en orden
decreciente de sufragios.
Se
personas
y
como
En
de
caso
empate,
se
dirimirá por
sorteo.
Acta
El
artículo
elección
cual
del
11
Reqlamento
levantará
se
un
establece
acta
en
constancia
dejarse
deberá
que de
la
triplicado en la
los
siguientes
aspectos :
-
total
de
total
de
nombres
votantes;
representantes
en
orden
obtuvieron
que
por
elegir;
decreciente
votos
y
de
de
la
las
nómina
personas
de
los
eleqidos.
Esta acta será firmada por quien haya presidido
las
la
elección
elegidas que
personas
y
por
Una copia de ella se enviará a
desearen hacerlo.
la
entidad
otra
a
del
la
Trabajo ,
Inspección
empleadora y una tercera se archivará en el
Comité de Hiqiene y Sequridad correspondiente.
Competencia
El
artículo
ción
12
reclamo
quier
o
Inspector
del
del
o
establece que cual
relacionada con la designa
los miembros del Comité de Hi
será resuelto sin ulterior re
Seguridad
el Inspector
y
curso
por
Trabajo
Reglamento
duda
elección de
giene
del
del
Trabajo
que
correspon
da.
FUNCIONAMIENTO
El
y
funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene
Seguridad se encuentra reglamentado en los artículo
16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 del citado D.S. NE54.
13,
CONTROL
artículo
al
28
De
acuerdo
la
Dirección del Trabajo
las
normas
contenidas
del
el
en
Reglamento corresponde
control
él
a
del
cumplimiento
de
la
constitución
y
para
funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad en las entidades empleadoras, faenas, sucur
sales o agencias, sin perjuicio de las atribuciones que
competen a la Superintendencia de Seguridad Social y a
los Organismos del Sector Salud.
I.-
PLAZO
PARA
ESTABLECIDO
LA
CONSTITUCIÓN
DE
ESTOS
COMI
TÉS.
acuerdo a lo dispuesto por el inciso primero del
artículo transitorio del Decreto Na168, la constitución
en
Comités
Paritarios
las
de
los
funcionamiento
y
De
empleadoras del Sector Público que cuenten
de 25 trabajadores, y la primera designación de
representantes, deberá hacerse dentro de los 90
días
siguientes a la publicación del Decreto en el
Diario Oficial, lo que ocurrió el día 10 de enero de
1996
por lo que dicho plazo vencerá el próximo 9 de
Por consiquiente, corresponderá que las
abril de 1996.
entidades
referidas
empleadoras adopten las medidas
entidades
con
más
sus
,
pertinentes
los
Saluda
para
la
constitución
y
funcionamiento
referidos Comités Paritarios.
atentamente
a
Ud.,
CIFUENTES LILLO
SUBROGANTE
NTENDENTE
3PSA/psm
DISTRIBUCIÓN:
-
-
-
Instituto de Normalización Previsional
Mutualidades de Empleadores
Empresas Delegadas
de
la
Ley
N»
16.744.
de
SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO
JURÍDICO
CIRCULAR
1476
Ne
SANTIAGO, 21 DE FEBRERO DE 1996.-
DE
CONSTITUCION
COMITÉS
PARITARIOS
DEL
EMPLEADORAS
ENTIDADES
SECTOR
DE
HIGIENE
PUBLICO
QUE
Y SEGURIDAD EN
INDICA.
IMPARTE
INSTRUCCIONES SOBRE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY
N919.345 A LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL DECRETO SUPREMO Ne54,
DE
1969,
En
el
el
D.S.
DEL
MINISTERIO
Diario Oficial
Ne 168 ,
DEL
del
que
TRABAJO
10
de
reqlamenta
día
la
Y
PREVISIÓN
SOCIAL.
de 1996, se publicó
constitución y funciona
enero
miento de los Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad en las
público a que se refiere el
entidades
empleadoras del Sector
introduciendo modificaciones
de la Ley Ns19.345,
del Ministerio del Trabajo y Previsión
artículo
Ia
al
Nfi54, de 1969,
D.S.
Social.
Al
efecto,
la
constitución
por
Esta
lo
el
D.S.
dispuesto
N5
168
establece,
I.-
Superintendencia,
vigente
OBLIGACIÓN
UNO
De
O
MAS
en
sobre
uso
de
jen
tendrán
artículo
se
Ia,
que
regirán
sus
atribuciones, ha estimado
Organismos Administra
cumplimiento de la
los
debido
materia:
Y
MANTENER
EN
FUNCIONAMIENTO
PARITARIOS.
COMITÉS
conformidad
Comités
la
CONSTITUIR
DE
con
lo
prescrito
en
el
artículo 66 de
la
entidad empleadora en que traba
funcionar uno o más
personas deberán
de
Paritarios
Higiene y Seguridad, los que
las siguientes funciones:
Ley NB16.744,
más
su
en
necesario impartir instrucciones a
dores de la Ley N9 16.744 para el
normativa
en
funcionamiento de estos Comités
el aludido D.S. N51 54.
y
de
1.- Asesorar
correcta
en
toda
25
los
a
e
instruir
trabajadores para la
utilización de los instrumentos de protec
ción ;
2.-
cumplimiento, tanto por parte de las
de las medidas
de los trabajadores,
prevención, higiene y seguridad;
Vigilar
empresas
de
el
como
las
Investigar
3.-
y
causas
enfermedades
de
los
accidentes del
profesionales
que
se
trabajo
produzcan
en
la
empresa ;
II.-
4.-
Indicar la adopción de todas las medidas de higiene
y sequridad, que sirvan para la prevención de los
riesgos profesionales ;
5.-
Cumplir las demás funciones o misiones que le
encomiende el organismo administrador respectivo.
Y
CONSTITUCIÓN
FUNCIONAMIENTO
conformidad
De
el
lo
Ley
66
de
la
1969 ,
del
lo
con
Ley N919.345,
prescrito
Reqlamento
N ° 16
.
a
en
que
esto
744 ,
el
se
es ,
artículo 6e de la
refiere el artícu
el
D.S.
N s 54 ,
de
Ministerio del Trabajo y Previsión Social ,
la
Constitución
Funcionamiento
de
los
y
Paritarios de Higiene y Seguridad de las Enti
dispondrá
Comités
dades
inciso
Empleadoras del Sector Público, señaladas en el
primero del artículo 1= de la referida Ley
Ns19.345.
estos efectos, se entenderá por entidad patronal o
representantes de éstas a las entidades empleadoras
en el
inciso primero de la citada Ley Ns19.345,
Para
citadas
trabajadores
y
por
la
misma
a
los
funcionarios
comprendidos
en
norma.
Al
respecto, el artículo ls del D.S.
NB168, establece
la constitución y funcionamiento de
los citados
que
Comités ,
se
regirá por las normas del D.S. N * 54 , de
del
del
Previsión
Social.
Ministerio
1969,
Trabajo y
III.-
COMPOSICIÓN
De
acuerdo
3 fi
del
Seguridad,
tes
con
la
N9 54 ,
D.S.
estarán
los
de la entidad
funcionarios.
Si
la
vigente,
esto
es,
artículo
los Comités Paritarios de Higiene y
tres representan
conformados por:
empleadora y
tres
representantes
de
empleadora tuviera faenas, sucursales o
el mismo o en diferentes lugares, en cada
deberá organizarse un Comité Paritario de
Podrá también constituirse un
Seguridad.
entidad
agencias
una
normativa
de
en
ellas
Higiene
y
Comité Paritario Permanente de toda la entidad emplea
dora, al que corresponderán las funciones que señala el
artículo
24
del
D.S.
NB54.
3
3.1.-
DESIGNACIÓN
DE
REPRESENTANTES
DE
LA
ENTIDAD
EMPLEADORA
De
9S
conformidad a lo establecido por el artículo
del
citado
los
Reglamento,
representantes
patronales
3.2.-
deberán
vinculadas
a
las
desarrollen
en
la
preferentemente
ser
actividades
se
haya constituido
ne
y
personas
se
que
técnicas
sucursal
faena,
agencia donde
Comité Paritario de Higie
el
o
Seguridad.
ELECCIÓN
DE
REPRESENTANES
DE
LOS
FUNCIONARIOS
Requisitos:
acuerdo a lo prescrito por el artículo 10 del
Reglamento en cuestión, para ser elegido miembro
representante de los trabajadores se requiere:
De
a)
Tener
más
de
b)
Saber
leer
y
c)
entidad
sucursal
entidad
to
d)
edad;
año
trabajando
empleadora
agencia
o
un
de
actualmente
Encontrarse
pectiva
años
18
escribir;
como
,
en
la
empresa ,
res
faena ,
la
y haber pertenecido
mínimo (artículo 2B Decre
a
68);
Acreditar
asistido
haber
a
un
curso
de
orien
tación de prevención de riesgos profesionales
Servicio de Salud correspon
dictado por el
diente u otros orqanismos administradores del
seguro contra riesqos de accidentes del traba
jo y enfermedades profesionales; o prestar o
haber prestado servicios en el Departamento de
de
Prevención
Riesgos Profesionales de la
entidad empleadora, en tareas relacionadas con
de riesgos profesionales por lo
la
prevención
menos
durante
de
un
año.
los
Respecto
la Ley NB19.345,
rá
de
funcionarios
de
los
Tratándose
artículo
re el
ser
en
dos
segundo, artículo transitorio
e)
comprendidos
este requisito sólo se exigi
años contados desde la fecha
después
( inciso
la publicación del Decreto N° 168 ,
de
1°
funcionarios
tículo 2a
del
trabajadores
de
de
la
D.S.
N9168);
a
se
que
Ley N°19.345,
planta o
Decreto N9168).
a
y
refie
deberán
contrata
(ar
elección
Votación:
miembros
de
titulares
y
su
plentes
acuerdo al artículo 7a del Reglamento
será escrito y en él se anotarán tantos
De
candidatos como personas deban
miembros titulares y suplentes.
de
el
voto
nombres
elegirse
para
considerarán
elegidos como titulares aquellas
que obtengan las tres más altas mayorías
suplentes los tres que los sigan en orden
decreciente de sufragios.
Se
personas
y
como
En
de
caso
empate,
se
dirimirá por
sorteo.
Acta
El
artículo
elección
cual
del
11
Reqlamento
levantará
se
un
establece
acta
en
constancia
dejarse
deberá
que de
la
triplicado en la
los
siguientes
aspectos :
-
total
de
total
de
nombres
votantes;
representantes
en
orden
obtuvieron
que
por
elegir;
decreciente
votos
y
de
de
la
las
nómina
personas
de
los
eleqidos.
Esta acta será firmada por quien haya presidido
las
la
elección
elegidas que
personas
y
por
Una copia de ella se enviará a
desearen hacerlo.
la
entidad
otra
a
del
la
Trabajo ,
Inspección
empleadora y una tercera se archivará en el
Comité de Hiqiene y Sequridad correspondiente.
Competencia
El
artículo
ción
12
reclamo
quier
o
Inspector
del
del
o
establece que cual
relacionada con la designa
los miembros del Comité de Hi
será resuelto sin ulterior re
Seguridad
el Inspector
y
curso
por
Trabajo
Reglamento
duda
elección de
giene
del
del
Trabajo
que
correspon
da.
FUNCIONAMIENTO
El
y
funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene
Seguridad se encuentra reglamentado en los artículo
16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 del citado D.S. NE54.
13,
CONTROL
artículo
al
28
De
acuerdo
la
Dirección del Trabajo
las
normas
contenidas
del
el
en
Reglamento corresponde
control
él
a
del
cumplimiento
de
la
constitución
y
para
funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad en las entidades empleadoras, faenas, sucur
sales o agencias, sin perjuicio de las atribuciones que
competen a la Superintendencia de Seguridad Social y a
los Organismos del Sector Salud.
I.-
PLAZO
PARA
ESTABLECIDO
LA
CONSTITUCIÓN
DE
ESTOS
COMI
TÉS.
acuerdo a lo dispuesto por el inciso primero del
artículo transitorio del Decreto Na168, la constitución
en
Comités
Paritarios
las
de
los
funcionamiento
y
De
empleadoras del Sector Público que cuenten
de 25 trabajadores, y la primera designación de
representantes, deberá hacerse dentro de los 90
días
siguientes a la publicación del Decreto en el
Diario Oficial, lo que ocurrió el día 10 de enero de
1996
por lo que dicho plazo vencerá el próximo 9 de
Por consiquiente, corresponderá que las
abril de 1996.
entidades
referidas
empleadoras adopten las medidas
entidades
con
más
sus
,
pertinentes
los
Saluda
para
la
constitución
y
funcionamiento
referidos Comités Paritarios.
atentamente
a
Ud.,
CIFUENTES LILLO
SUBROGANTE
NTENDENTE
3PSA/psm
DISTRIBUCIÓN:
-
-
-
Instituto de Normalización Previsional
Mutualidades de Empleadores
Empresas Delegadas
de
la
Ley
N»
16.744.
de