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Circular 1488
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
COMPIN de los Servicios de Salud; Mutuales de la Ley N° 16.744
Normas citadas
- Ley N° 16395
- Ley N° 16744
Texto
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO JURIDICO
Circular N° . .;. 14. .;. ;8; . .; 8_ _
Santiago 22-ABRIL-1996.-
INFORMES QUE EMITAN INSTITUCIONES FISCALIZADAS SOBRE MATERIAS QUE INDICA. INSTRUYE
SOBRE ANTECEDENTES QUE DEBEN REMITIR.
En el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y de acuerdo a las atribuciones que le asigna,
entre otros cuerpos legales, la Ley N° 16.395, esta Superintendencia debe requerir informes y
antecedentes sobre diferentes situaciones sometidas a su conocimiento y resolución , como son las
que involucran calificación de accidentes y enfermedades y declaraciones de invalidez.
En el cumplimiento de tal requerimiento y con el objeto que los casos de que se trate sean
resueltos con la prontitud que necesitan situaciones con un importante contenido social, esa
Entidad deberá evacuar tales informes a la mayor brevedad y, además, conteniendo todos los
antecedentes necesarios para ponderar suficientemente el caso y así poder emitir el
pronunciamiento respectivo.
De este modo, deberán acompañarse, entre otros, estudios radiológicos, exámenes de laboratorio,
ficha clínica completa, informes médicos, estudio de puesto de trabajo, etc.
Además y en el caso de accidentes, deberá adjuntarse declaraciones de testigos, si las hubiere,
investigación practicada por experto en prevención, etc.
Saluda atentamente a Ud.,
LUIS A. ORLANDINI MOLlNA
SUPERINTENDENTE
RHMS / psm
DISTRIBUCION:
- Compin de los Servicios de Salud
- Mutuales de la Ley N° 16.744
DEPARTAMENTO JURIDICO
Circular N° . .;. 14. .;. ;8; . .; 8_ _
Santiago 22-ABRIL-1996.-
INFORMES QUE EMITAN INSTITUCIONES FISCALIZADAS SOBRE MATERIAS QUE INDICA. INSTRUYE
SOBRE ANTECEDENTES QUE DEBEN REMITIR.
En el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y de acuerdo a las atribuciones que le asigna,
entre otros cuerpos legales, la Ley N° 16.395, esta Superintendencia debe requerir informes y
antecedentes sobre diferentes situaciones sometidas a su conocimiento y resolución , como son las
que involucran calificación de accidentes y enfermedades y declaraciones de invalidez.
En el cumplimiento de tal requerimiento y con el objeto que los casos de que se trate sean
resueltos con la prontitud que necesitan situaciones con un importante contenido social, esa
Entidad deberá evacuar tales informes a la mayor brevedad y, además, conteniendo todos los
antecedentes necesarios para ponderar suficientemente el caso y así poder emitir el
pronunciamiento respectivo.
De este modo, deberán acompañarse, entre otros, estudios radiológicos, exámenes de laboratorio,
ficha clínica completa, informes médicos, estudio de puesto de trabajo, etc.
Además y en el caso de accidentes, deberá adjuntarse declaraciones de testigos, si las hubiere,
investigación practicada por experto en prevención, etc.
Saluda atentamente a Ud.,
LUIS A. ORLANDINI MOLlNA
SUPERINTENDENTE
RHMS / psm
DISTRIBUCION:
- Compin de los Servicios de Salud
- Mutuales de la Ley N° 16.744