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Circular 150
Seguro laboral (Ley 16.744)
Normas citadas
- Ley N° 10383
- Ley N° 12435
- Ley N° 13305
- Ley N° 14688
- Ley N° 16744
Texto
DE SEGURIDAD
SUPERINTENDENCIA
SOCIAL
JURÍDICO
DEPAhTAMENTO
MJR.
IDEV.
JIP.
Imparte
instrucciones
so
bre cálculo de pensiones
mivimao
de orfandad por accidentes
del
trabajo.
N°
Cli-CULAR
i.
5 0
SAAilAQr.iJ de AEHIL de
Con
í'o
pañía
imparte
Social
Seguridad
cálcalo
'"p
C
-■"'—"■■
rl~
"~
de
pensiones
de
efectos
ia
tire
la
UD.
a
de
¿I"
if.^da",
la
por
art.
de
Superir.,.
-armas
la
ae
a
■n-'ei)^
-
del
'Isp.r.e
por
al
trabajo
-
pava
que,
313 3505,
rey
mr-iiina-r
pensiones
la Com
por
relativas
accidentes
N°14.£68
.rey
39°
del
formulada
esta
siguí en1-"
orfandad
de
equivalencia
cónsul í-*
una
las
art,.
aplicación
siguiente
a
d^i" = e.i
mínimas
El
los
relación
?,'--,1"T-
1962.
axis-
aoaiiear.es
del trabajo :
será
equivalente
a
el
ia del
pensionado
acogido
a
la
ley 1J310.3¿.'3;
b)Para
ia
o
ludo,
en
su
caso,
incapacitado
equivalente
o
viuda
50^'
ultima será
ia
a) Para
ar
la
de
absoluto,
la
pensión
incapacitado
del
mínima
pensión
mínima
pensión
absoluto; y
o) Pira
te al
1_5$ de
la
pensión
cada
mínima
hijo,
del
la
pensión
incapacitada
20'
r-ar
'leoe que
en
ningún
■Partir
de
ubre cié
1961
la
virtud
Weriores a E'26
as de cada
parte,
las
caso
vigencia
en
su
de
la misma,
de
las
al
leyes
las
15:3 de la
de
ea,
esto
a
N"s.l0.3B3
viudez
al
que
50<
se
esta-
concedan
as
Ce-
1".6Ó2,
podrán
ser
de
cautrdiu
contar
.V
ley
precitada
jubilación
de
equio acetó
será
absoluto.
la
ae
art.
pensiones
mensuales,
huérfano
el
mínima
de^
esta
'¿3
misma.
7"
Cabe
b
^y N°14 688
tener
rascafcleoe,
^disposiciones
legales
a
que
presente,
contar
del
establece
igualmente
Io
el
de
que
Enerada!
reajuste
do
sector
privado
en
la
especie,
las
normas
.tel
art.
de
art.
el
presente
las
Io
i;
y
año,
ven. alanés
M°
de
la
ley
12
éstas
mñimas,
pensiones
que
será
ei
„„«.,..*.,
la pensión
dios
-
será
de E"14,91
por
''""
"
(E°5,90
más
1%
_
de
mínima
señalados
las disposiciones
mínimo
que
ley N°10.383
cuando
vigante
existan
más
el
del
al
que,
rea
salariü
med.o
de
mínimas
ésta
se
fueren
;eñalado,
éstas deberán
elevarse
Según
al
10a$
ésto,
del
del
ste
haya dejado
es
serían las
padre
cónyuge
la
pensiones
los
es,
serán
de
según
su
puede
por
esta
de
50%
darse
los
el
concepto
mismos
de E°29,8aí
viudez
y orfandad
conformidad
de
situación
alcanzar
que
la
por
el
se
han
éstos.
viuda
pensiones,
e
una
can
éste.
y tomando y
de E°463,55,
menores
que
con
del
siguientes
mínimos
caso
de
de
E°4,47
los
determinadas,
hasta
monto
anual
cantidad
viuda
y teniendo presente
y
a
de
determina
se
esto
año,
subg._
arts.286c
inferiores
en
que
15$
es,
expuesto
así
y 7 hijos
siguientes:
esto
lo
las
salario
Aclarando
anual
huérfano
pensiones
accidentado perciban,
dad superior
anterior),
determinan y fijan de
las
sí
última,
determinada
con
señalan
efecto,
pero
ésta
cada
última,
conformidad
de
la pensión mínima de la
anteriormente),
trabajo
resulta
varlacl(5n del
suma,
acclden
presente
que
E°26);
por
el
última,
benef iaiarios,
un
las pensiones mínimas
ésta
amero de
alario
el
suma,
legales citadas,
tfdigo del Trabajo;
ljos de
en
procedimiento
suma,
De
normas
nJl
„„
mismo
E"',,57,
>or accidentes
E'3,82,
más
^°"siones
arocedimientos
.as
fijarán
se
(E°13 más E°l,91,
del
aplicación
t2?-B"
inciso segundo
su
los accidentados absolutos
para
(E°26
de E°29,82
a
en
inciso primero de la
Según lo expuesto,
trabajo para
ap,^„
47°
art.
corresponda.
%
tes del
el
tiempo,
mismo
al
señalando,
juste
con
relación
en
.435
de
sobre
16 años,
tomando
la base
las
como
que
proporcio-
-3-
a)Pensión
mensual
de
la viuda:
b)Pensión
mensual
de
cada
c)Pensión
mensual
de todos
En
siones
del
sería
causante
de E°555,20
que
y
huérf :
que
4,47
ellos:
caso
en
anual,
solamente
Lo
cimiento
el
E°14,91
31,29 y
estudio,
esto
alcanzaba
me
permito
es,
a
E°
y anual de
y
anual
anual
el
de
53,64;
de
375,48.
total de
superior
179,72;
al
estas
pen
salario
anual
para
cono
E°463,55.
comunicar
a
UD.
su
cumplimiento.
Saluda atte.
a
UD.
d-
^J~:Z;¿7d
<¿
ROLANDO GONZÁLEZ BUSTOS
SUPERINTENDENTE
AL SEfJfR
-
SUPERINTENDENCIA
SOCIAL
JURÍDICO
DEPAhTAMENTO
MJR.
IDEV.
JIP.
Imparte
instrucciones
so
bre cálculo de pensiones
mivimao
de orfandad por accidentes
del
trabajo.
N°
Cli-CULAR
i.
5 0
SAAilAQr.iJ de AEHIL de
Con
í'o
pañía
imparte
Social
Seguridad
cálcalo
'"p
C
-■"'—"■■
rl~
"~
de
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de
efectos
ia
tire
la
UD.
a
de
¿I"
if.^da",
la
por
art.
de
Superir.,.
-armas
la
ae
a
■n-'ei)^
-
del
'Isp.r.e
por
al
trabajo
-
pava
que,
313 3505,
rey
mr-iiina-r
pensiones
la Com
por
relativas
accidentes
N°14.£68
.rey
39°
del
formulada
esta
siguí en1-"
orfandad
de
equivalencia
cónsul í-*
una
las
art,.
aplicación
siguiente
a
d^i" = e.i
mínimas
El
los
relación
?,'--,1"T-
1962.
axis-
aoaiiear.es
del trabajo :
será
equivalente
a
el
ia del
pensionado
acogido
a
la
ley 1J310.3¿.'3;
b)Para
ia
o
ludo,
en
su
caso,
incapacitado
equivalente
o
viuda
50^'
ultima será
ia
a) Para
ar
la
de
absoluto,
la
pensión
incapacitado
del
mínima
pensión
mínima
pensión
absoluto; y
o) Pira
te al
1_5$ de
la
pensión
cada
mínima
hijo,
del
la
pensión
incapacitada
20'
r-ar
'leoe que
en
ningún
■Partir
de
ubre cié
1961
la
virtud
Weriores a E'26
as de cada
parte,
las
caso
vigencia
en
su
de
la misma,
de
las
al
leyes
las
15:3 de la
de
ea,
esto
a
N"s.l0.3B3
viudez
al
que
50<
se
esta-
concedan
as
Ce-
1".6Ó2,
podrán
ser
de
cautrdiu
contar
.V
ley
precitada
jubilación
de
equio acetó
será
absoluto.
la
ae
art.
pensiones
mensuales,
huérfano
el
mínima
de^
esta
'¿3
misma.
7"
Cabe
b
^y N°14 688
tener
rascafcleoe,
^disposiciones
legales
a
que
presente,
contar
del
establece
igualmente
Io
el
de
que
Enerada!
reajuste
do
sector
privado
en
la
especie,
las
normas
.tel
art.
de
art.
el
presente
las
Io
i;
y
año,
ven. alanés
M°
de
la
ley
12
éstas
mñimas,
pensiones
que
será
ei
„„«.,..*.,
la pensión
dios
-
será
de E"14,91
por
''""
"
(E°5,90
más
1%
_
de
mínima
señalados
las disposiciones
mínimo
que
ley N°10.383
cuando
vigante
existan
más
el
del
al
que,
rea
salariü
med.o
de
mínimas
ésta
se
fueren
;eñalado,
éstas deberán
elevarse
Según
al
10a$
ésto,
del
del
ste
haya dejado
es
serían las
padre
cónyuge
la
pensiones
los
es,
serán
de
según
su
puede
por
esta
de
50%
darse
los
el
concepto
mismos
de E°29,8aí
viudez
y orfandad
conformidad
de
situación
alcanzar
que
la
por
el
se
han
éstos.
viuda
pensiones,
e
una
can
éste.
y tomando y
de E°463,55,
menores
que
con
del
siguientes
mínimos
caso
de
de
E°4,47
los
determinadas,
hasta
monto
anual
cantidad
viuda
y teniendo presente
y
a
de
determina
se
esto
año,
subg._
arts.286c
inferiores
en
que
15$
es,
expuesto
así
y 7 hijos
siguientes:
esto
lo
las
salario
Aclarando
anual
huérfano
pensiones
accidentado perciban,
dad superior
anterior),
determinan y fijan de
las
sí
última,
determinada
con
señalan
efecto,
pero
ésta
cada
última,
conformidad
de
la pensión mínima de la
anteriormente),
trabajo
resulta
varlacl(5n del
suma,
acclden
presente
que
E°26);
por
el
última,
benef iaiarios,
un
las pensiones mínimas
ésta
amero de
alario
el
suma,
legales citadas,
tfdigo del Trabajo;
ljos de
en
procedimiento
suma,
De
normas
nJl
„„
mismo
E"',,57,
>or accidentes
E'3,82,
más
^°"siones
arocedimientos
.as
fijarán
se
(E°13 más E°l,91,
del
aplicación
t2?-B"
inciso segundo
su
los accidentados absolutos
para
(E°26
de E°29,82
a
en
inciso primero de la
Según lo expuesto,
trabajo para
ap,^„
47°
art.
corresponda.
%
tes del
el
tiempo,
mismo
al
señalando,
juste
con
relación
en
.435
de
sobre
16 años,
tomando
la base
las
como
que
proporcio-
-3-
a)Pensión
mensual
de
la viuda:
b)Pensión
mensual
de
cada
c)Pensión
mensual
de todos
En
siones
del
sería
causante
de E°555,20
que
y
huérf :
que
4,47
ellos:
caso
en
anual,
solamente
Lo
cimiento
el
E°14,91
31,29 y
estudio,
esto
alcanzaba
me
permito
es,
a
E°
y anual de
y
anual
anual
el
de
53,64;
de
375,48.
total de
superior
179,72;
al
estas
pen
salario
anual
para
cono
E°463,55.
comunicar
a
UD.
su
cumplimiento.
Saluda atte.
a
UD.
d-
^J~:Z;¿7d
<¿
ROLANDO GONZÁLEZ BUSTOS
SUPERINTENDENTE
AL SEfJfR
-