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SUSESOCircular13 de abril de 1962

Circular 150

Seguro laboral (Ley 16.744)

Normas citadas

  • Ley N° 10383
  • Ley N° 12435
  • Ley N° 13305
  • Ley N° 14688
  • Ley N° 16744

Texto

DE SEGURIDAD

SUPERINTENDENCIA

SOCIAL

JURÍDICO

DEPAhTAMENTO

MJR.

IDEV.

JIP.

Imparte

instrucciones

so

bre cálculo de pensiones
mivimao
de orfandad por accidentes
del

trabajo.



Cli-CULAR

i.

5 0

SAAilAQr.iJ de AEHIL de

Con
í'o
pañía

imparte

Social

Seguridad

cálcalo

'"p

C
-■"'—"■■

rl~
"~

de

pensiones

de

efectos

ia

tire

la

UD.

a

de

¿I"

if.^da",

la

por

art.

de

Superir.,.

-armas

la

ae

a

■n-'ei)^
-

del

'Isp.r.e

por

al

trabajo

-

pava

que,

313 3505,

rey

mr-iiina-r

pensiones

la Com

por

relativas

accidentes

N°14.£68

.rey

39°

del

formulada

esta

siguí en1-"

orfandad

de

equivalencia

cónsul í-*

una

las

art,.

aplicación

siguiente

a

d^i" = e.i

mínimas

El
los

relación

?,'--,1"T-

1962.

axis-

aoaiiear.es

del trabajo :

será

equivalente

a

el

ia del

pensionado

acogido

a

la

ley 1J310.3¿.'3;

b)Para

ia

o

ludo,

en

su

caso,

incapacitado

equivalente

o

viuda

50^'

ultima será

ia

a) Para

ar

la

de

absoluto,

la

pensión

incapacitado

del

mínima

pensión

mínima

pensión

absoluto; y
o) Pira
te al

1_5$ de

la

pensión

cada

mínima

hijo,
del

la

pensión

incapacitada
20'

r-ar

'leoe que

en

ningún

■Partir

de

ubre cié

1961

la

virtud

Weriores a E'26
as de cada

parte,

las

caso

vigencia

en

su

de

la misma,

de

las

al

leyes

las

15:3 de la

de

ea,

esto

a

N"s.l0.3B3
viudez

al

que

50<

se

esta-

concedan

as

Ce-

1".6Ó2,

podrán

ser

de

cautrdiu

contar

.V

ley

precitada

jubilación

de

equio acetó

será

absoluto.

la

ae

art.

pensiones

mensuales,

huérfano

el

mínima

de^

esta

'¿3

misma.

7"

Cabe
b

^y N°14 688

tener

rascafcleoe,

^disposiciones

legales

a

que

presente,

contar

del

establece

igualmente
Io

el

de

que

Enerada!

reajuste

do

sector

privado

en

la

especie,

las

normas

.tel

art.

de

art.

el

presente

las
Io

i;

y

año,

ven. alanés



de

la

ley

12

éstas

mñimas,

pensiones

que

será

ei

„„«.,..*.,

la pensión

dios

-

será

de E"14,91

por

''""

"

(E°5,90

más

1%

_

de

mínima

señalados

las disposiciones

mínimo

que

ley N°10.383

cuando

vigante

existan

más

el

del
al

que,

rea

salariü

med.o

de

mínimas

ésta

se

fueren

;eñalado,

éstas deberán

elevarse

Según

al

10a$

ésto,

del

del

ste

haya dejado

es

serían las

padre

cónyuge

la

pensiones

los

es,

serán

de

según

su

puede

por

esta

de

50%

darse

los

el

concepto

mismos

de E°29,8aí

viudez

y orfandad

conformidad

de

situación

alcanzar

que

la

por

el

se

han

éstos.

viuda

pensiones,

e

una

can

éste.
y tomando y

de E°463,55,
menores

que

con

del

siguientes

mínimos

caso

de

de

E°4,47

los

determinadas,

hasta

monto

anual

cantidad

viuda

y teniendo presente

y

a

de

determina

se

esto

año,

subg._

arts.286c

inferiores
en

que

15$

es,

expuesto

así

y 7 hijos

siguientes:

esto

lo

las

salario

Aclarando
anual

huérfano

pensiones

accidentado perciban,

dad superior

anterior),

determinan y fijan de

las



última,

determinada

con

señalan

efecto,
pero

ésta

cada

última,

conformidad

de

la pensión mínima de la

anteriormente),

trabajo

resulta

varlacl(5n del

suma,

acclden

presente

que

E°26);

por

el

última,

benef iaiarios,

un

las pensiones mínimas

ésta

amero de

alario

el

suma,

legales citadas,

tfdigo del Trabajo;

ljos de

en

procedimiento

suma,

De

normas

nJl

„„

mismo

E"',,57,

>or accidentes

E'3,82,

más

^°"siones

arocedimientos

.as

fijarán

se

(E°13 más E°l,91,
del

aplicación

t2?-B"

inciso segundo

su

los accidentados absolutos
para

(E°26

de E°29,82

a

en

inciso primero de la

Según lo expuesto,

trabajo para

ap,^„

47°

art.

corresponda.

%

tes del

el

tiempo,

mismo

al

señalando,

juste

con

relación

en

.435

de

sobre

16 años,

tomando

la base

las

como

que

proporcio-

-3-

a)Pensión

mensual

de

la viuda:

b)Pensión

mensual

de

cada

c)Pensión

mensual

de todos

En
siones

del

sería

causante

de E°555,20
que

y

huérf :

que

4,47

ellos:

caso

en

anual,

solamente

Lo
cimiento

el

E°14,91

31,29 y

estudio,
esto

alcanzaba

me

permito

es,
a



y anual de
y

anual

anual

el

de

53,64;

de

375,48.

total de

superior

179,72;

al

estas

pen

salario

anual

para

cono

E°463,55.

comunicar

a

UD.

su

cumplimiento.

Saluda atte.

a

UD.

d-

^J~:Z;¿7d

<¿

ROLANDO GONZÁLEZ BUSTOS

SUPERINTENDENTE

AL SEfJfR

-

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