Circular · SUSESO
N° 1522 de 1996
30 ago 1996
Afiliación y organismos administradores
Lo que resuelve
a) Derogada por Circular 3319 b) Complementada por la Circular N° 1828
Destinatario
Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744; Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.)
Texto completo
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO JURÍDICO
CIRCULAR N" 1522 S
SANTIAGO, 30 de agosto de 1996
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE INCORPORACIONES, RENUNCIAS Y EXCLUSIONES DE ADHERENTES A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N* 16.744.
De acuerdo al artículo 7% inciso cuarto, del D.S. Nfl 285, de 1968 , del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las Mutualidades de Empleadores deben comunicar al Instituto de Normalización Previsional las incorporaciones, renuncias y exclusiones de adherentes.
Agrega el precepto, que en estos dos últimos casos, además, deberán indicarse las tasas de recargos de cotización que se les estuvieren aplicando.
Atendido que esta Superintendencia ha tenido conocimiento que esas Entidades no están proporcionando la información de que se trata -o al menos no la entregan en forma oportunalo que ocasiona problemas en el pago de las cotizaciones previsionales en el aludido Instituto, se ha estimado pertinente impartir instrucciones al efecto.
De acuerdo con lo anterior, esta Entidad Fiscalizadora cumple con reiterar la obligación que asiste a las Mutualidades de Empleado res de comunicar al Instituto de Normalización Previsional la incorporación, renuncia y exclusión de adherentes, indicando los recargos de cotización a que pudieren estar afectos.
A fin de lograr que la referida comunicación tenga efectos prácticos, ella deberá ser efectuada oportunamente, para lo cual esta Superintendencia instruye a fin de que toda incorporación, renuncia y exclusión de adherentes sea comunicada al Instituto de Normalización Previsional dentro del mes siguiente a aquel en que sea aceptada o acordada, según el caso, indicándose la fecha a partir de la cual surtirá efectos. Esta información deberá ser enviada al referido Instituto en un medio magnético (cinta o diskette) en un archivo tipo ASCII.
SUPERINTENDENCIA
DE SEGURIDAD SOCIAL
Esa Institución deberá proceder a dar la adecuada publicidad a las presentes instrucciones, para su debida aplicación.
Saluda atentamente a Ud.,
RHPIS/psm DISTRIBUCIÓN:
- Mutualidades de Empleadores de la Ley N= 16.744
- Instituto de Normalización Previsional
- Departamento Jurídico
- Oficina de Partes
- Archivo Central.
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