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SUSESOCircular11 de diciembre de 1996

Circular 1541

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Complementadada por la Circular N° 1573

Destinatario

Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.); Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744; Empresas con Administración Delegada de la Ley N° 16.744; Servicios de Salud; Ministerios; Senado; Cámara de Diputados; Corte Suprema; Contraloría General de la República; Universidades del Estado.

Normas citadas

  • D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Ley N° 16395
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 19345
  • Ley N° 19394

Texto

SUPERINTENDENCIA DE

SEGURIDAD

SOCIAL

DEPARTAMENTO JURÍDICO

1541

Circular Ng

Santiago 11

SUBSIDIOS

POR

REEMBOLSOS

INCAPACIDAD

COMPLEMENTA

.

CIRCULARES N=S.
DE

AGOSTO

En

virtud de

16.395 y

DE

1.388,

/

Dicienbre

-

LABORAL

DE

-

1996.-/

ORIGEN

PROFESIONAL.

INSTRUCCIONES

IMPARTIDAS

10

1995

DE

DE

ENERO

DE

Y

MEDIANTE

1.424,

DE

22

1995.
lo

dispuesto por los artículos 30 de la Ley Ns
quinto de la Ley NB16.744, 8B de la Ley NB

inciso

12,

y único de la Ley NB19.394, esta Superintendencia ha
estimado pertinente complementar las instrucciones impartidas
19.345

mediante las Circulares
I.-

PAGO

DE

indicadas

REMUNERACIONES

Y

el

en

siguiente sentido:

RECUPERACIÓN

de

SUBSIDIOS

DE

INCAPACIDAD LABORAL EN CASO DE REPOSO MEDICO DE FUNCIO
NARIOS PÚBLICOS POR ACCIDENTES DEL TRABAJO O ENFERMEDAD
PROFESIONAL.
En materia
de subsidios por
incapacidad laboral, el
durante
la
4de
la
Ley Nel9.345 dispone que,
incapacidad temporal derivada de un accidente del trabajo o
enfermedad profesional, el trabajador a que se refiere dicho

artículo

cuerpo

legal tendrá

remuneraciones.

sus

administrador

derecho
En tal

deberá

a

seguir percibiendo el total de

evento,

reembolsar

a

el

respectivo organismo
empleadora una
correspondido
artículo 30 de la Ley N?

la

cantidad equivalente al subsidio que
de

acuerdo

a

lo

dispuesto

por

el

entidad

le habría

16.744.
El reembolso deberá efectuarse dentro de los 10 primeros
mes siguiente a aquél en que se hubiere formulado el
cobro pertinente y, si no se pagare oportunamente, lo adeudado
deberá reajustarse en el mismo porcentaje en que hubiere
variado el índice de Precios al Consumidor entre el mes ante
días

del

rior

a

dente

a

aquél

en

aquél

en

que debió efectuarse el pago y el mes prece
que éste efectivamente se realice y devengará

interés corriente.

2

El derecho para

birá
se

en

el

requerir el

término de 6
la

haya pagado
Al

respecto,

Al

igual

reembolso indicado

contado

meses,

desde

respectiva remuneración
es

menester

precisar

la

prescri

fecha

en

que

mensual.

que:

materia de subsidios regidos por el
D.F.L. NB44, de 1978, del Ministerio del
Trabajo y Previsión
Social, no procede que los Organismos Administradores de la
que

en

Ne16.744 paguen subsidios
por incapacidad laboral a los
funcionarios públicos, dado que la entidad
empleadora respec
tiva de estos
últimos
se
encuentra
obligada a continuar
pagándole la totalidad de sus remuneraciones.

Ley

Luego de pagadas las remuneraciones,
las
entidades
empleadoras respectivas deben solicitar el reembolso de las
sumas
correspondientes dentro del término de prescripción
indicado.

Para

tal

efecto ,

es

menester

que

acompañe

se

a

la

solicitud respectiva, a lo menos, copia de la resolución de la
entidad previsional que ha autorizado el reposo médico o la
licencia médica, ya sea Institución de Salud Previsional
Servicio de Salud o Mutualidad de Empleadores de la Ley Na
,

16.744.

bien ,

a
fin de dar una mayor expedición al
reembolso, el Organismo Administrador de la
Mutualidades de Empleadores o Comisiones de
Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN- de los Servicios de
Salud
que conceda reposo médico o autorice una licencia
médica deberá comunicar tal circunstancia a la entidad emplea
dora, ya sea remitiéndole el original de la licencia debida
mente autorizada o copia de la resolución correspondiente.

.Ahora

procedimiento
Ley NB16.744

de





II.-

PAGO

DE

REMUNERACIONES

Y

RECUPERACIÓN

DE

SUBSIDIOS

DE

INCAPACIDAD LABORAL EN CASO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS POR
APLICACIÓN

DEL ARTICULO

77

BIS

DE

LA

LEY

N«16.744.

Conforme a lo prescrito por el artículo 77 bis de la Ley
el
trabajador afectado por el rechazo de una
licencia por reposo médico por parte de los organismos de los
Servicios de Salud, de las Instituciones de Salud Previsional
o
basado
en
de
las
Mutualidades de Empleadores,
la
que
afección tiene o no origen profesional, debe concurrir ante el

N?16.744,

a que esté afiliado,
que no
el que rechazó la licencia o reposo médico, el cual estará
las
a
de
inmediato
a
cursarla
y
otorgar
prestaciones
obligado
médicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los
reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren, estableci
dos en esta misma norma legal.

organismo del régimen previsional
sea

3

cuando

bien,

el

trabajador aludido tenga la
calidad de funcionario público, igualmente, no procede que las
entidades pagadoras paguen subsidios por incapacidad laboral,
entidad
la
dado
empleadora respectiva se encuentra
que
obligada a continuar pagándole la totalidad de sus remunera
Ahora

ciones.
Tal

proceder

da

lugar

a

reembolsos

o

recuperación

en

de la entidad empleadora,
el cual es de cargo de la
entidad que se vio obligada a pagar la prestación correspon
diente con motivo del rechazo de la licencia o reposo médico.
favor

A fin

de permitir tal recuperación, es necesario que se
a la entidad empleadora respectiva,
a lo menos,
copia
resolución de la entidad previsional que ha autorizado
el reposo médico o la licencia médica, ya sea Institución de
Salud Previsional, Servicio de Salud o Mutualidad de Empleado

remita
la

de

res

de

la

Ns

Ley

16.744.

anterior, sin perjuicio de los reembolsos de las
prestaciones médicas y económicas que puedan operar entre las
aludidas entidades previsionales con motivo del pronuncia
miento de esta Superintendencia por los reclamos interpuestos
Lo

conforme

artículo

al

77

bis

antes

indicado.

Superintendente infrascrito solicita dar
amplia difusión a estas instrucciones, especialmente entre los
funcionarios encargados de su aplicación.
Finalmente,

Saluda

-

-

-

-

el

atentamente

a

Ud.,

Instituto de Normalización Previsional
Mutualidades de Empleadores de la Ley NQ16.744

Emp.

con

Servicios

c/c.

-

-

-

-

-

-

Adm.
de

Delegada

de

la

Ley NE16.744

Salud

Ministerios
Senado
Cámara de

Diputados

Corte Suprema
Contraloría General de la
Universidades del Estado.

República

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