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Circular 1541
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Complementadada por la Circular N° 1573
Destinatario
Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.); Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744; Empresas con Administración Delegada de la Ley N° 16.744; Servicios de Salud; Ministerios; Senado; Cámara de Diputados; Corte Suprema; Contraloría General de la República; Universidades del Estado.
Normas citadas
- D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley N° 16395
- Ley N° 16744
- Ley N° 19345
- Ley N° 19394
Texto
SUPERINTENDENCIA DE
SEGURIDAD
SOCIAL
DEPARTAMENTO JURÍDICO
1541
Circular Ng
Santiago 11
SUBSIDIOS
POR
REEMBOLSOS
INCAPACIDAD
COMPLEMENTA
.
CIRCULARES N=S.
DE
AGOSTO
En
virtud de
16.395 y
DE
1.388,
/
Dicienbre
-
LABORAL
DE
-
1996.-/
ORIGEN
PROFESIONAL.
INSTRUCCIONES
IMPARTIDAS
10
1995
DE
DE
ENERO
DE
Y
MEDIANTE
1.424,
DE
22
1995.
lo
dispuesto por los artículos 30 de la Ley Ns
quinto de la Ley NB16.744, 8B de la Ley NB
inciso
12,
y único de la Ley NB19.394, esta Superintendencia ha
estimado pertinente complementar las instrucciones impartidas
19.345
mediante las Circulares
I.-
PAGO
DE
indicadas
REMUNERACIONES
Y
el
en
siguiente sentido:
RECUPERACIÓN
de
SUBSIDIOS
DE
INCAPACIDAD LABORAL EN CASO DE REPOSO MEDICO DE FUNCIO
NARIOS PÚBLICOS POR ACCIDENTES DEL TRABAJO O ENFERMEDAD
PROFESIONAL.
En materia
de subsidios por
incapacidad laboral, el
durante
la
4de
la
Ley Nel9.345 dispone que,
incapacidad temporal derivada de un accidente del trabajo o
enfermedad profesional, el trabajador a que se refiere dicho
artículo
cuerpo
legal tendrá
remuneraciones.
sus
administrador
derecho
En tal
deberá
a
seguir percibiendo el total de
evento,
reembolsar
a
el
respectivo organismo
empleadora una
correspondido
artículo 30 de la Ley N?
la
cantidad equivalente al subsidio que
de
acuerdo
a
lo
dispuesto
por
el
entidad
le habría
16.744.
El reembolso deberá efectuarse dentro de los 10 primeros
mes siguiente a aquél en que se hubiere formulado el
cobro pertinente y, si no se pagare oportunamente, lo adeudado
deberá reajustarse en el mismo porcentaje en que hubiere
variado el índice de Precios al Consumidor entre el mes ante
días
del
rior
a
dente
a
aquél
en
aquél
en
que debió efectuarse el pago y el mes prece
que éste efectivamente se realice y devengará
interés corriente.
2
El derecho para
birá
se
en
el
requerir el
término de 6
la
haya pagado
Al
respecto,
Al
igual
reembolso indicado
contado
meses,
desde
respectiva remuneración
es
menester
precisar
la
prescri
fecha
en
que
mensual.
que:
materia de subsidios regidos por el
D.F.L. NB44, de 1978, del Ministerio del
Trabajo y Previsión
Social, no procede que los Organismos Administradores de la
que
en
Ne16.744 paguen subsidios
por incapacidad laboral a los
funcionarios públicos, dado que la entidad
empleadora respec
tiva de estos
últimos
se
encuentra
obligada a continuar
pagándole la totalidad de sus remuneraciones.
Ley
Luego de pagadas las remuneraciones,
las
entidades
empleadoras respectivas deben solicitar el reembolso de las
sumas
correspondientes dentro del término de prescripción
indicado.
Para
tal
efecto ,
es
menester
que
acompañe
se
a
la
solicitud respectiva, a lo menos, copia de la resolución de la
entidad previsional que ha autorizado el reposo médico o la
licencia médica, ya sea Institución de Salud Previsional
Servicio de Salud o Mutualidad de Empleadores de la Ley Na
,
16.744.
bien ,
a
fin de dar una mayor expedición al
reembolso, el Organismo Administrador de la
Mutualidades de Empleadores o Comisiones de
Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN- de los Servicios de
Salud
que conceda reposo médico o autorice una licencia
médica deberá comunicar tal circunstancia a la entidad emplea
dora, ya sea remitiéndole el original de la licencia debida
mente autorizada o copia de la resolución correspondiente.
.Ahora
procedimiento
Ley NB16.744
de
—
—
II.-
PAGO
DE
REMUNERACIONES
Y
RECUPERACIÓN
DE
SUBSIDIOS
DE
INCAPACIDAD LABORAL EN CASO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS POR
APLICACIÓN
DEL ARTICULO
77
BIS
DE
LA
LEY
N«16.744.
Conforme a lo prescrito por el artículo 77 bis de la Ley
el
trabajador afectado por el rechazo de una
licencia por reposo médico por parte de los organismos de los
Servicios de Salud, de las Instituciones de Salud Previsional
o
basado
en
de
las
Mutualidades de Empleadores,
la
que
afección tiene o no origen profesional, debe concurrir ante el
N?16.744,
a que esté afiliado,
que no
el que rechazó la licencia o reposo médico, el cual estará
las
a
de
inmediato
a
cursarla
y
otorgar
prestaciones
obligado
médicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los
reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren, estableci
dos en esta misma norma legal.
organismo del régimen previsional
sea
3
cuando
bien,
el
trabajador aludido tenga la
calidad de funcionario público, igualmente, no procede que las
entidades pagadoras paguen subsidios por incapacidad laboral,
entidad
la
dado
empleadora respectiva se encuentra
que
obligada a continuar pagándole la totalidad de sus remunera
Ahora
ciones.
Tal
proceder
da
lugar
a
reembolsos
o
recuperación
en
de la entidad empleadora,
el cual es de cargo de la
entidad que se vio obligada a pagar la prestación correspon
diente con motivo del rechazo de la licencia o reposo médico.
favor
A fin
de permitir tal recuperación, es necesario que se
a la entidad empleadora respectiva,
a lo menos,
copia
resolución de la entidad previsional que ha autorizado
el reposo médico o la licencia médica, ya sea Institución de
Salud Previsional, Servicio de Salud o Mutualidad de Empleado
remita
la
de
res
de
la
Ns
Ley
16.744.
anterior, sin perjuicio de los reembolsos de las
prestaciones médicas y económicas que puedan operar entre las
aludidas entidades previsionales con motivo del pronuncia
miento de esta Superintendencia por los reclamos interpuestos
Lo
conforme
artículo
al
77
bis
antes
indicado.
Superintendente infrascrito solicita dar
amplia difusión a estas instrucciones, especialmente entre los
funcionarios encargados de su aplicación.
Finalmente,
Saluda
-
-
-
-
el
atentamente
a
Ud.,
Instituto de Normalización Previsional
Mutualidades de Empleadores de la Ley NQ16.744
Emp.
con
Servicios
c/c.
-
-
-
-
-
-
Adm.
de
Delegada
de
la
Ley NE16.744
Salud
Ministerios
Senado
Cámara de
Diputados
Corte Suprema
Contraloría General de la
Universidades del Estado.
República
SEGURIDAD
SOCIAL
DEPARTAMENTO JURÍDICO
1541
Circular Ng
Santiago 11
SUBSIDIOS
POR
REEMBOLSOS
INCAPACIDAD
COMPLEMENTA
.
CIRCULARES N=S.
DE
AGOSTO
En
virtud de
16.395 y
DE
1.388,
/
Dicienbre
-
LABORAL
DE
-
1996.-/
ORIGEN
PROFESIONAL.
INSTRUCCIONES
IMPARTIDAS
10
1995
DE
DE
ENERO
DE
Y
MEDIANTE
1.424,
DE
22
1995.
lo
dispuesto por los artículos 30 de la Ley Ns
quinto de la Ley NB16.744, 8B de la Ley NB
inciso
12,
y único de la Ley NB19.394, esta Superintendencia ha
estimado pertinente complementar las instrucciones impartidas
19.345
mediante las Circulares
I.-
PAGO
DE
indicadas
REMUNERACIONES
Y
el
en
siguiente sentido:
RECUPERACIÓN
de
SUBSIDIOS
DE
INCAPACIDAD LABORAL EN CASO DE REPOSO MEDICO DE FUNCIO
NARIOS PÚBLICOS POR ACCIDENTES DEL TRABAJO O ENFERMEDAD
PROFESIONAL.
En materia
de subsidios por
incapacidad laboral, el
durante
la
4de
la
Ley Nel9.345 dispone que,
incapacidad temporal derivada de un accidente del trabajo o
enfermedad profesional, el trabajador a que se refiere dicho
artículo
cuerpo
legal tendrá
remuneraciones.
sus
administrador
derecho
En tal
deberá
a
seguir percibiendo el total de
evento,
reembolsar
a
el
respectivo organismo
empleadora una
correspondido
artículo 30 de la Ley N?
la
cantidad equivalente al subsidio que
de
acuerdo
a
lo
dispuesto
por
el
entidad
le habría
16.744.
El reembolso deberá efectuarse dentro de los 10 primeros
mes siguiente a aquél en que se hubiere formulado el
cobro pertinente y, si no se pagare oportunamente, lo adeudado
deberá reajustarse en el mismo porcentaje en que hubiere
variado el índice de Precios al Consumidor entre el mes ante
días
del
rior
a
dente
a
aquél
en
aquél
en
que debió efectuarse el pago y el mes prece
que éste efectivamente se realice y devengará
interés corriente.
2
El derecho para
birá
se
en
el
requerir el
término de 6
la
haya pagado
Al
respecto,
Al
igual
reembolso indicado
contado
meses,
desde
respectiva remuneración
es
menester
precisar
la
prescri
fecha
en
que
mensual.
que:
materia de subsidios regidos por el
D.F.L. NB44, de 1978, del Ministerio del
Trabajo y Previsión
Social, no procede que los Organismos Administradores de la
que
en
Ne16.744 paguen subsidios
por incapacidad laboral a los
funcionarios públicos, dado que la entidad
empleadora respec
tiva de estos
últimos
se
encuentra
obligada a continuar
pagándole la totalidad de sus remuneraciones.
Ley
Luego de pagadas las remuneraciones,
las
entidades
empleadoras respectivas deben solicitar el reembolso de las
sumas
correspondientes dentro del término de prescripción
indicado.
Para
tal
efecto ,
es
menester
que
acompañe
se
a
la
solicitud respectiva, a lo menos, copia de la resolución de la
entidad previsional que ha autorizado el reposo médico o la
licencia médica, ya sea Institución de Salud Previsional
Servicio de Salud o Mutualidad de Empleadores de la Ley Na
,
16.744.
bien ,
a
fin de dar una mayor expedición al
reembolso, el Organismo Administrador de la
Mutualidades de Empleadores o Comisiones de
Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN- de los Servicios de
Salud
que conceda reposo médico o autorice una licencia
médica deberá comunicar tal circunstancia a la entidad emplea
dora, ya sea remitiéndole el original de la licencia debida
mente autorizada o copia de la resolución correspondiente.
.Ahora
procedimiento
Ley NB16.744
de
—
—
II.-
PAGO
DE
REMUNERACIONES
Y
RECUPERACIÓN
DE
SUBSIDIOS
DE
INCAPACIDAD LABORAL EN CASO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS POR
APLICACIÓN
DEL ARTICULO
77
BIS
DE
LA
LEY
N«16.744.
Conforme a lo prescrito por el artículo 77 bis de la Ley
el
trabajador afectado por el rechazo de una
licencia por reposo médico por parte de los organismos de los
Servicios de Salud, de las Instituciones de Salud Previsional
o
basado
en
de
las
Mutualidades de Empleadores,
la
que
afección tiene o no origen profesional, debe concurrir ante el
N?16.744,
a que esté afiliado,
que no
el que rechazó la licencia o reposo médico, el cual estará
las
a
de
inmediato
a
cursarla
y
otorgar
prestaciones
obligado
médicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los
reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren, estableci
dos en esta misma norma legal.
organismo del régimen previsional
sea
3
cuando
bien,
el
trabajador aludido tenga la
calidad de funcionario público, igualmente, no procede que las
entidades pagadoras paguen subsidios por incapacidad laboral,
entidad
la
dado
empleadora respectiva se encuentra
que
obligada a continuar pagándole la totalidad de sus remunera
Ahora
ciones.
Tal
proceder
da
lugar
a
reembolsos
o
recuperación
en
de la entidad empleadora,
el cual es de cargo de la
entidad que se vio obligada a pagar la prestación correspon
diente con motivo del rechazo de la licencia o reposo médico.
favor
A fin
de permitir tal recuperación, es necesario que se
a la entidad empleadora respectiva,
a lo menos,
copia
resolución de la entidad previsional que ha autorizado
el reposo médico o la licencia médica, ya sea Institución de
Salud Previsional, Servicio de Salud o Mutualidad de Empleado
remita
la
de
res
de
la
Ns
Ley
16.744.
anterior, sin perjuicio de los reembolsos de las
prestaciones médicas y económicas que puedan operar entre las
aludidas entidades previsionales con motivo del pronuncia
miento de esta Superintendencia por los reclamos interpuestos
Lo
conforme
artículo
al
77
bis
antes
indicado.
Superintendente infrascrito solicita dar
amplia difusión a estas instrucciones, especialmente entre los
funcionarios encargados de su aplicación.
Finalmente,
Saluda
-
-
-
-
el
atentamente
a
Ud.,
Instituto de Normalización Previsional
Mutualidades de Empleadores de la Ley NQ16.744
Emp.
con
Servicios
c/c.
-
-
-
-
-
-
Adm.
de
Delegada
de
la
Ley NE16.744
Salud
Ministerios
Senado
Cámara de
Diputados
Corte Suprema
Contraloría General de la
Universidades del Estado.
República