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Circular 1574
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción (C.Ch.C.); Asociación Chilena de Seguridad; Instituto de Seguridad del Trabajo (I.S.T.); Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.); Servicios de Salud; Empresas con Administración Delegada.
Normas citadas
- D.S. N° 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley N° 16744
Texto
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO JURÍDICO
CIRCULAR N»
1574
\H MR. 1997
SANTIAGO,
REITERA INSTRUCCIONES SOBRE PAGO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD
LABORAL EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Superintendencia,
Esta
en
el
ejercicio
de
sus
ha
atribuciones,
instruido a los Oraanismos Administradores de la Lev N°16.744,
entre otros mediante los Ords. NBs. 64yi de 1991, 1601 de lyy2,
inicial
ríe pago ae
800u
y 290*9, ae is9b, respecto de la fecha
subsidios por incapacidad laboral de origen profesional.
De
instrucciones y conforme lo dispuesta
acuerdo con dichas
expresamente por el articulo ju ae ia Ley N°16.744 la incapacidad
temDoral da derecho al accidentado o enfermo a un subsidia; a su
el
vez,
artículo 31
de dicho
cuerpo legal
senaia
que el subsidio
la
pagará desde el día en que ocurrió el accidente o se comprobó
enfermedad, hasta la curación del afiliado o su declaración
de
invalidez.
De
las
se
el
en
día
enfermedad,
citadas,
antes
cuanto
normas
legislador,
desde
en
pero
queda
del
mandato
el
claro
en
beneficio mencionado debe pagarse
el
accidente o se comprueba la
supuesto que exista un estado de
que el
a
ocurre
que
bajo
el
incapacidad temporal
del
De esta manera, no
lugar el siniestro
es
pertinente distinguir la hora en que tiene
subsidio, siempre
que
En
el
casa
dado de
accidentó,
el
que
alta
indica la Ley
si
para
-
para
se
trabajador.
determinar si
encuentre
afectado
se
presentarse
pagarse
acaso
ese
se
le
paga
remuneración
haya accidentado, pero
a
o
incapacitado.
trabajar,
subsidio al
menos
día
un
presentó
deberá
por
el
estado de
-
se
tal
dia
en
le
haya
como
lo
que
se
incapacidad.
SUPERINTENDENCIA
DE SEGURIDAD SOCIAL
los
En
en
casos
remuneración
subsidio,
desvirtuar
sujetos
que la
Sin
en
vez
de
la
ésto
que
situaciones
ella
empleador,
por
podría
efectivas
tasa
de
y
riesgo
siniestro
paga
de
con
al pago de subsidio,
ley le asigna consecuencias.
de
anterior,
lo
incluso,
significar,
que tienen incidencia en la
de una empresa, como quiera
días
ello denota un
un
ocurre
perjuicio
liberalidad,
mera
—
toda
determinación
que si
el
gue
ya que si ocurrió un accidente lo que procede es
ello no debe alterar el derecho a percibir
—
subsidio
pagar
solamente
accidentes del trabajo in itinere ocurridos
trabajo perdidos
riesgo al
estado de
respecto
una
vez
de
los
terminada la
laboral en el trayecto directo hacia la habitación, el
subsidio deberá ser pagado a contar del día siguiente en la
medida que exista incapacidad temporal cualquiera que sea la hora
jornada
en que se evidencie la
días sucesivos.
Lo
anterior,
por
incapacidad para seguir trabajando en
cuanto
al
haberse
laborado
el
día
los
completo
jurídicamente corresponderá el pago de remuneración por parte del
empleador
dispuesto
del
accidentado.
Además,
por
el
7S
artículo
del
esa
D.S.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
de
riesgo
Saluda
del
situación
N"173,
no
conforme
lo
1970,
del
de
influye
en
la tasa
empleador.
atentamente
a
Ud.
BVSA/ngsn
DISTRIBUCIÓN:
-
-
-
-
-
-
de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
Asociación Chilena de Seguridad
Instituto de Seguridad del Trabajo
Instituto de Normalización Previsional
Servicios de Salud
Empresas con Administración Delegada
Mutual
DEPARTAMENTO JURÍDICO
CIRCULAR N»
1574
\H MR. 1997
SANTIAGO,
REITERA INSTRUCCIONES SOBRE PAGO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD
LABORAL EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Superintendencia,
Esta
en
el
ejercicio
de
sus
ha
atribuciones,
instruido a los Oraanismos Administradores de la Lev N°16.744,
entre otros mediante los Ords. NBs. 64yi de 1991, 1601 de lyy2,
inicial
ríe pago ae
800u
y 290*9, ae is9b, respecto de la fecha
subsidios por incapacidad laboral de origen profesional.
De
instrucciones y conforme lo dispuesta
acuerdo con dichas
expresamente por el articulo ju ae ia Ley N°16.744 la incapacidad
temDoral da derecho al accidentado o enfermo a un subsidia; a su
el
vez,
artículo 31
de dicho
cuerpo legal
senaia
que el subsidio
la
pagará desde el día en que ocurrió el accidente o se comprobó
enfermedad, hasta la curación del afiliado o su declaración
de
invalidez.
De
las
se
el
en
día
enfermedad,
citadas,
antes
cuanto
normas
legislador,
desde
en
pero
queda
del
mandato
el
claro
en
beneficio mencionado debe pagarse
el
accidente o se comprueba la
supuesto que exista un estado de
que el
a
ocurre
que
bajo
el
incapacidad temporal
del
De esta manera, no
lugar el siniestro
es
pertinente distinguir la hora en que tiene
subsidio, siempre
que
En
el
casa
dado de
accidentó,
el
que
alta
indica la Ley
si
para
-
para
se
trabajador.
determinar si
encuentre
afectado
se
presentarse
pagarse
acaso
ese
se
le
paga
remuneración
haya accidentado, pero
a
o
incapacitado.
trabajar,
subsidio al
menos
día
un
presentó
deberá
por
el
estado de
-
se
tal
dia
en
le
haya
como
lo
que
se
incapacidad.
SUPERINTENDENCIA
DE SEGURIDAD SOCIAL
los
En
en
casos
remuneración
subsidio,
desvirtuar
sujetos
que la
Sin
en
vez
de
la
ésto
que
situaciones
ella
empleador,
por
podría
efectivas
tasa
de
y
riesgo
siniestro
paga
de
con
al pago de subsidio,
ley le asigna consecuencias.
de
anterior,
lo
incluso,
significar,
que tienen incidencia en la
de una empresa, como quiera
días
ello denota un
un
ocurre
perjuicio
liberalidad,
mera
—
toda
determinación
que si
el
gue
ya que si ocurrió un accidente lo que procede es
ello no debe alterar el derecho a percibir
—
subsidio
pagar
solamente
accidentes del trabajo in itinere ocurridos
trabajo perdidos
riesgo al
estado de
respecto
una
vez
de
los
terminada la
laboral en el trayecto directo hacia la habitación, el
subsidio deberá ser pagado a contar del día siguiente en la
medida que exista incapacidad temporal cualquiera que sea la hora
jornada
en que se evidencie la
días sucesivos.
Lo
anterior,
por
incapacidad para seguir trabajando en
cuanto
al
haberse
laborado
el
día
los
completo
jurídicamente corresponderá el pago de remuneración por parte del
empleador
dispuesto
del
accidentado.
Además,
por
el
7S
artículo
del
esa
D.S.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
de
riesgo
Saluda
del
situación
N"173,
no
conforme
lo
1970,
del
de
influye
en
la tasa
empleador.
atentamente
a
Ud.
BVSA/ngsn
DISTRIBUCIÓN:
-
-
-
-
-
-
de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
Asociación Chilena de Seguridad
Instituto de Seguridad del Trabajo
Instituto de Normalización Previsional
Servicios de Salud
Empresas con Administración Delegada
Mutual