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SUSESOCircular14 de abril de 1997

Circular 1574

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción (C.Ch.C.); Asociación Chilena de Seguridad; Instituto de Seguridad del Trabajo (I.S.T.); Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.); Servicios de Salud; Empresas con Administración Delegada.

Normas citadas

  • D.S. N° 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Ley N° 16744

Texto

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO JURÍDICO

CIRCULAR N»

1574

\H MR. 1997

SANTIAGO,

REITERA INSTRUCCIONES SOBRE PAGO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD
LABORAL EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Superintendencia,

Esta

en

el

ejercicio

de

sus

ha

atribuciones,

instruido a los Oraanismos Administradores de la Lev N°16.744,
entre otros mediante los Ords. NBs. 64yi de 1991, 1601 de lyy2,
inicial
ríe pago ae
800u
y 290*9, ae is9b, respecto de la fecha
subsidios por incapacidad laboral de origen profesional.
De
instrucciones y conforme lo dispuesta
acuerdo con dichas
expresamente por el articulo ju ae ia Ley N°16.744 la incapacidad
temDoral da derecho al accidentado o enfermo a un subsidia; a su
el

vez,

artículo 31

de dicho

cuerpo legal

senaia

que el subsidio

la

pagará desde el día en que ocurrió el accidente o se comprobó
enfermedad, hasta la curación del afiliado o su declaración

de

invalidez.

De

las

se

el

en

día

enfermedad,

citadas,

antes
cuanto

normas

legislador,
desde

en

pero

queda

del

mandato

el

claro

en

beneficio mencionado debe pagarse
el
accidente o se comprueba la
supuesto que exista un estado de

que el

a

ocurre

que

bajo

el

incapacidad temporal

del

De esta manera, no
lugar el siniestro

es

pertinente distinguir la hora en que tiene

subsidio, siempre

que

En

el

casa

dado de

accidentó,

el

que

alta

indica la Ley
si

para
-

para
se

trabajador.
determinar si
encuentre

afectado

se

presentarse

pagarse

acaso

ese

se

le

paga

remuneración

haya accidentado, pero
a

o

incapacitado.

trabajar,

subsidio al

menos

día

un

presentó

deberá
por

el

estado de

-

se

tal

dia

en

le

haya

como

lo

que

se

incapacidad.

SUPERINTENDENCIA
DE SEGURIDAD SOCIAL

los

En

en

casos

remuneración
subsidio,
desvirtuar

sujetos
que la

Sin

en

vez

de

la

ésto

que

situaciones
ella

empleador,

por

podría

efectivas

tasa

de

y

riesgo

siniestro

paga

de

con

al pago de subsidio,
ley le asigna consecuencias.
de

anterior,

lo

incluso,

significar,

que tienen incidencia en la
de una empresa, como quiera

días
ello denota un

un

ocurre

perjuicio

liberalidad,

mera



toda

determinación
que si

el

gue

ya que si ocurrió un accidente lo que procede es
ello no debe alterar el derecho a percibir



subsidio

pagar

solamente

accidentes del trabajo in itinere ocurridos

trabajo perdidos
riesgo al

estado de

respecto

una

vez

de

los

terminada la

laboral en el trayecto directo hacia la habitación, el
subsidio deberá ser pagado a contar del día siguiente en la
medida que exista incapacidad temporal cualquiera que sea la hora

jornada

en que se evidencie la
días sucesivos.

Lo

anterior,

por

incapacidad para seguir trabajando en

cuanto

al

haberse

laborado

el

día

los

completo

jurídicamente corresponderá el pago de remuneración por parte del
empleador
dispuesto

del

accidentado.

Además,

por

el

7S

artículo

del

esa

D.S.

Ministerio del Trabajo y Previsión Social
de

riesgo

Saluda

del

situación

N"173,
no

conforme

lo

1970,

del

de

influye

en

la tasa

empleador.

atentamente

a

Ud.

BVSA/ngsn
DISTRIBUCIÓN:
-

-

-

-

-

-

de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
Asociación Chilena de Seguridad
Instituto de Seguridad del Trabajo
Instituto de Normalización Previsional
Servicios de Salud
Empresas con Administración Delegada
Mutual

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