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SUSESOCircular19 de noviembre de 1997

Circular 1610

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744

Normas citadas

  • Ley N° 16744

Texto

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
QEPARTAMENTO ACTUARIAL

1610
CIRCULAR N°

SANTIAGO,

' 9 ^V. 1997

SOLICITA A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744 LA
INFORMACIÓN QUE SE INDICA RELATIVA A LA INCIDENCIA DE PROYECTO DE LEY EN
TRAMITE

A objeto de determinar el mayor costo que involucrarían para las Mutualidades de

Empleadores de la Ley N° 16.744 las medidas contempladas en el proyecto de ley que
otorga reajuste extraordinario a las pensiones mínimas y bonificaciones a las
pensiones mínimas de viudez, que se encuentra en trámite en el Congreso Nacional,
se requiere que esa Entidad remita a esta Superintendencia, a más tardar el viernes
21 de noviembre en curso, la siguiente información:

El mayor costo mensual y anual que esa Mutual ha estimado le implicará el pago
del reajuste extraordinario del 5% para las pensiones mínimas, el número de personas

a)

beneficiadas con él y el capital representativo que deberá constituir por concepto de
dicho reajuste.
La información anterior deberá desglosarse, según tipo de pensión (invalidez,
viudez sin hijos, viudez con hijos, madre de los hijos naturales del causante sin hijos
y con hijos, orfandad y otros) y según se trate de beneficiarios menores de 70 años de
edad o de 70 o más años. Deberá, además, desglosarse la información (número de

beneficiarios, costo mensual y anual y capital representativo) según se trate de
beneficiarios de pensiones mínimas o de beneficiarios de pensiones superiores a la
mínima correspondiente, que producto del aumento de los montos de las pensiones
mínimas, quedarán asimilados a dichos montos.

b)

El mayor costo mensual y anual que esa Entidad ha estimado le implicará el

pago de las bonificaciones a las pensionadas de viudez y en calidad de madres de los
hijos naturales del causante, y el número de personas beneficiadas con dichas

bonificaciones.

Esta información deberá contener el mismo detalle solicitado en el

punto anterior. Además, deberá informarse por separado los beneficiarios y el costo
de la bonificación a otorgarse el 1o de enero de 1998, de la correspondiente al 1o de
diciembre del mismo año.
2-

Por otra parte, se requiere que, a más tardar el día 28 de noviembre, se remita lo

siguiente:

a)

Nómina de todos los pensionados por invalidez cuyos beneficios sean ¡guales

o inferiores a $64.000, en la que se

indique respecto de cada pensionado incluido en
la nómina, el nombre, sexo, fecha de nacimiento y el monto de la pensión.

Nómina de todas las beneficiarías de pensiones mínimas de viudez y de
b)
pensiones mínimas del artículo 24 de la Ley N° 1 5.386, en la que se indique respecto
de cada pensionado incluido en la nómina, el nombre, sexo, fecha de nacimiento, tipo
de pensión { viudez o art. 24 de la Ley N° 15.386), monto de la pensión y número de
hijos con derecho a pensión de orfandad.

c)

Nómina de beneficiarías de pensiones de viudez y del artículo 24 de la Ley N°

15.386, de montos superiores a los mínimos vigentes y que reciben actualmente la
bonificación de la Ley N° 19.403, indicándose respecto de cada una de ellas, el
nombre, sexo, fecha de nacimiento, tipo de pensión (viudez o art. 24 de la Ley N°

15.386), monto de la pensión, monto de la bonificación y número de hijos con derecho
pensión de orfandad.

a

d)

Nómina de beneficiarías de pensiones de viudez de montos superiores a los

montos mínimos, pero iguales o inferiores a $64.000, que no reciban la bonificación de
la Ley N° 19.403, indicándose respecto de cada pensionada incluida en la nómina, el

nombre, sexo, fecha de nacimiento, monto de la pensión y número de hijos con
derecho a pensión de orfandad.

e)

Nómina de beneficiarías de pensiones del artículo 24 de la Ley N° 15.386, de

montos superiores a los montos mínimos pero iguales o inferiores a $38.000, que no

reciban la bonificación de la Ley N° 19.403, indicándose respecto de cada pensionada

incluida en la nómina, el nombre, sexo, fecha de nacimiento, monto de la pensión y
número de hijos con derecho a pensión de orfandad.
Nómina de todos los pensionados por orfandad cuyas pensiones sean iguales
$9.000, indicándose respecto de cada uno de ellos, el nombre, la fecha
de nacimiento, el monto de la pensión, señalando si es inválido o no.

f)

o inferiores a

La información requerida en este punto 2 deberá, además, ser remitida en un diskett
en programa Quatro Pro para Window.

Saluda atentamente a Ud.

LUISA. ORLANDINI MOLINA
.-,,.

SUPERINTENDENTE

MEGA

DISTRIBUCIÓN:
Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.

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