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SUSESOCircular20 de octubre de 1998

Circular 1681

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Modificada por Circular N° 1686; N° 2126, N° 2235, N° 2886, N° 2927,N° 3126,N° 3292

Destinatario

Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744

Normas citadas

  • D.L. N° 2448, de 1979, del Ministerio de Hacienda
  • D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 18045
  • Ley N° 19502
  • Ley N° 19539
  • Ley N° 19564
  • Ley N° 19578

Texto

.INTENDENCIA DE

SEGURIDAD SOCIAL.

DEPARTAMENTO ACTUARIAL
APARTAMENTO DE

INSPECCIÓN

1681

CIRCULAR »•

2 0 OCT.

SANTIAGO,

LEY



19.578.
DE

ASIGNACIÓN

IMPARTE

LA

PARA

SOBRE

EL

PROCEDIMIENTO

Y

LA

EL

FINANCIAMIENTO

DE

PENSIONES Y DE

LOS BENEFICIOS

PECUNIARIOS EXTRAORDI

NARIOS ESTABLECIDOS
EMPLEADORES DE

INSTRUCCIONES

RECURSOS

EXTRAORDINARIOS DE

POR

MEJORAMIENTOS

LEY, A LOS PENSIONADOS DE LAS MUTUALIDADES DE



LEY

LOS

16.744.

OBJETIVO

Ley N° 19.578, publicada en el Diario Oficial del 29 de julio
1998, ha establecido en sus artículos 20, 21 y 22, el procedi
las
financiarán
y la asignación de recursos con que
Mutualidades de Empleadores regidas por la Ley N° 16.744, sobre
Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enferme
de
extraordinarios
los
dades
Profesionales,
mejoramientos
pensiones que se conceden en la Ley N° 19.578 ya citada, como
los
beneficios
también
los
mejoramientos extraordinarios y
pecuniarios extraordinarios, que se establezcan a futuro por ley
para sus pensionados con cargo al seguro social que administran.
De
esta
forma
quedan comprendidos en el nuevo mecanismo de
financiación, los incrementos y los reajustes extraordinarios, las
bonificaciones, aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad, etc.
La

de

miento

En todo

caso,

conforme

al

inciso segundo del artículo 20 de

la Ley

y asignación de recursos que más
adelante se detallarán, también serán aplicables a los beneficios
extraordinarios otorgados en conformidad a los artículos 2°, 3°,



19.578,

el

procedimiento

(bonificación para
10° y 13 de la Ley N° 19.539
8o,
5o, Ia,
pensiones de viudez y a la madre de hijo natural del causante),
Fiestas Patrias de 1998),
y 6o de la Ley N° 19.564 (aguinaldo de
a

contar

del

Io

de

enero

de

1998.

y asignación de recursos que
establece la Ley N° 19.578 no serán aplicables a los beneficios
pecuniarios extraordinarios que se establezcan por ley en favor
de los pensionados del seguro social de la Ley N° 16.744, cuando
el texto legal correspondiente los haga expresamente de cargo
fiscal, cuyo es el caso del bono de invierno otorgado por la Ley
N° 19.502, pagado en junio último.

Cabe

indicar

que

el

procedimiento

Todo

lo anterior es sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo
la Ley N° 16.744, conforme al cual los
Organismos Adminis
tradores
del

Seguro Social de la
16.744
continuarán
55 de

Ley

aplicando

a
las pensiones causadas por accidentes del
trabajo o
enfermedades profesionales los reajustes automáticos de
pensiones
dispuestos en el artículo 14 del D.L. N° 2.448, de 1979 y los
montos mínimos que rijan en el
régimen de pensiones de vejez a que
pertenecía la víctima, con cargo a los recursos del
contra

seguro

riesgos

2.-

de

accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

DEFINICIONES
2.1.

Fondo de Contingencia: es aquel establecido en la letra A
21 de la Ley N° 19.578, que deberá constituir
y mantener cada Mutualidad de Empleadores, con el objeto
de solventar los mejoramientos extraordinarios de
pensiones
y beneficios pecuniarios extraordinarios, que se otorguen
del artículo

por
2.2.

ley

a

sus

pensionados.

Cotización extraordinaria: es aquella cotización estableci
da en el artículo 6° transitorio de la Ley N° 19.578, con
carácter extraordinario y temporal,
a
contar del Io de

septiembre de 1998 y hasta el 31 de agosto del año 2.004.
Equivale al 0,05% de las remuneraciones imponibles, y es
de cargo del empleador, cualquiera sea la naturaleza de sus
actividades
Esta
cotización
se
enterará
en
favor
del
seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales de la Ley N° 16.744.
.

2.3.

Gasto

de

Pensiones

Base

(GPB) :

es

el

valor

que

deberán

determinar las Mutualidades, sujeto a la aprobación de esta
Superintendencia, sobre la base de la información contenida
en

estados

sus

1997,

el

que

financieros
será

al

equivalente

31

de

diciembre

a

la

suma

total

del

año

de

las

siguientes partidas:
a)

La

equivalente al gasto efectivo en pensiones
pecuniarios anexos a ellas, pagados
pensionados durante el año 1997;

suma

demás beneficios
sus

b)

La

suma

para

c)

de

reservas

de

los

pensiones constituidas

y
a

capitales representativos
durante el año 1997, y

al aumento de las pensiones
suma
correspondiente
originadas por el pago en el mes de diciembre de 1997
del reajuste extraordinario de pensiones establecido
por la Ley N° 19.539, y el respectivo aumento de las
reservas
de pensiones, si no estuvieran incluidos en
las letras a) y b) precedentes.
La

además
del
deberá
incluirse
a)
gasto en
gasto en las bonificaciones pagadas durante
el año 1997 a los titulares de pensiones de viudez y a la
madre de los hijos naturales del causante, otorgadas por
En

la

letra

pensiones,

el

3

la



Ley

19.403, y los aguinaldos de Fiestas Patrias y
Navidad pagados en el año 1997. No se incluirá en cambio
el gasto en el bono de invierno
pagado en el citado año,
ser

por

beneficio

un

En

la letra b)

Sin

embargo,

de

cargo

fiscal.

deberá incluirse el aumento neto experimen
tado por la reserva de pensiones durante el año 1997, vale
decir, la cantidad consignada en la partida "Fondo para
respaldo de pensiones vigentes" (Código 42100) del FUPEF.
si

el

valor

dicha partida no incluye el
pensiones por concepto del
reajuste de 6,28% otorgado a las pensiones en diciembre de
1997, en virtud del artículo 14 del D.L. N° 2.448, de 1979,
deberá agregarse el monto correspondiente a tal concepto.
aumento

El

de

Gasto

Mutual

la

de

Pensiones

de

de

reserva

determinará

Base

(GPB)

1997

constituirá

respecto del año

que

la base

cada
la

para

determinación del Gasto en Pensiones Equivalente (GPE) , que
se define más adelante,
para cualquier año, de modo que es
fundamental que las Mutualidades extremen la acuciosidad
en su determinación.

Ingreso de Cotización Base (ICB) : es aquel valor que deberá
determinar cada Mutualidad, sujeto a la aprobación de este
Servicio,

y

será

que

equivalente

a

la

suma

total

de

las

siguientes partidas:
suma equivalente al total de cotizaciones básica y
adicional consignadas en los estados financieros al 31
de diciembre del año 1997, y

a)

La

b)

La

suma

multas

total equivalente a los reajustes, intereses y
consignadas en los estados financieros al 31 de

diciembre de

1997.

las sumas indicadas, deberán agregarse
correspondientes a las remuneraciones del

A

de

1996,

debieron enterarse

que

en

enero

las

cotizaciones

mes

de

de

1997.

diciembre

Ajustado de Pensiones (GAP) : es uno de los parámetros
de referencia que, dentro del mes de marzo de cada
cada Mutualidad deberá determinar respecto del gasto
pensiones del año anterior, y será la cantidad equiva

Gasto

anuales

año,
en

lente

a)

a

La

la

suma

total

de

las

siguientes partidas:

equivalente al gasto efectivo en pensiones
pecuniarios anexos a ellas pagados
pensionados durante el año, y

suma

demás beneficios
sus

b)

La

suma

de

reservas

constituidas

exceda

20%

del

representativos
diciembre

del

total

para

año

a

capitales representativos para^

de

pensiones
de

y

durante

de

las

pensiones

anterior.

el

año,

reservas

en

cuanto

de

capitales

existentes

al

31

no

de

4

Para^ la

determinación de las sumas anteriores deberán
considerarse las instrucciones que se dan en el punto 2.3.

anteprecedente, respecto de las letras a)
al año que corresponda.
2.6.

y b) ,

referidas

Ingreso por Cotizaciones (IC) : es uno de los parámetros
anuales de referencia que, dentro del mes de marzo de cada
año, cada Mutualidad deberá determinar respecto del ingreso

por_ cotizaciones
equivalente
registradas
a)

a

en

del año anterior,
la cantidad
y será
la suma total de las siguientes partidas
los estados financieros correspondientes:

La

suma equivalente
adicionales, y

b)

La

total

suma

al

total de

equivalente

multas.

a

cotizaciones básicas

los reajustes,

y

intereses y

la
letra b)
sólo deberán incluirse
los
reajustes,
intereses y multas correspondientes a las cotizaciones

En

2.7.

básica

y adicional.

Gasto

en

Pensiones
anuales

parámetros
de

marzo

cada

Equivalente
de

(GPE) :

referencia
cada

año,

es

uno

de

los

que,

dentro

del

Mutualidad

deberá

determinar

mes

de

respecto del año anterior.
El

Gasto

año

en

1998,

Pensiones
se

que

resultante de



Equivalente

calculará

incrementar

en

(GPE)

que

corresponda al

de

1999,

será el monto

marzo

el

Gasto de Pensiones Base (GPB)
en el
porcentaje de variación que represente el Ingreso
por Cotizaciones de 1998 respecto del Ingreso de Cotización
Base
En

(ICB)

.

los demás

será

a)

el

el Gasto

años,

monto mayor

en

Pensiones

Equivalente

(GPE)

entre:

resultante de incrementar el Gasto en Pensiones
(GPE) del año anterior en el porcentaje de
variación que represente el Ingreso por Cotizaciones
La

suma

Equivalente

año

correspondiente respecto
(IC) del año precedente,

El

Gasto

(IC)

b)

del

Cotizaciones

año

monto

del

precedente,

en

del

Ingreso por

y

(GPE)

del

porcentaje

de

Pensiones Equivalente

incrementado

por

el

Consumidor del
ejercicio y por el porcentaje que represente el número
31
del
año
al
de
diciembre
total
de
pensionados
respecto del numero total de pensionados existentes a

variación

del

índice

de

Precios

al

igual fecha del año anterior.
los efectos de lo dispuesto en la letra b) , se deberá
considerar la variación del índice de Precios al Consumidor
año
de
noviembre
del
(I.P.C.)
pertinente respecto del
año
índice de Precios al Consumidor de noviembre del
anterior.
Para

2.8.

Gasto

Garantizado por la Mutualidad (GGM) : es uno de los
anuales de referencia que, dentro del mes de
de cada año, cada Mutualidad deberá determinar, y que

parámetros
marzo

equivale

a
la
suma
del
Gasto
en
Pensiones Equivalente
2% del Ingreso por Cotizaciones (IC), más los
registrados en sus estados financieros por la
Mutualidad durante el año respectivo por concepto de la

(GPE)más el

ingresos

cotización extraordinaria
FONDO DE
En

definida.

ya

CONTINGENCIA

conformidad

las

formar

destinado

lo

dispuesto en el artículo 21 de la Ley N°
de Empleadores de la Ley N°
16.744,
Fondo de Contingencia,
que estará
de
extraordinarios
mejoramientos
beneficios
pecuniarios extraordinarios para los

19.578,
deberán

a

Mutualidades

a

pensiones y
pensionados.

y mantener un
solventar
los

formación de este Fondo de Contingencia será sin perjuicio de
cada
Mutualidad
también

estricto
cumplimiento a lo
en
los artículos 19 y 20 de la Ley N° 16.744,
en
lo
a
la
concerniente
formación y mantención de una Reserva de
Eventualidades y una Reserva de Pensiones, en conformidad a las

La

que

dispuesto

instrucciones ya impartidas por este Servicio, que
tadas en lo pertinente por la presente Circular.
3.1.

Recursos

destinados

a

la formación del

son

complemen

Fondo de

Contingen

cia

dispuesto en el número 1 de la letra
cada Mutualidad
la Ley N° 19.578,
deberá destinar los siguientes recursos para la formación
Fondo
de
mantención
del
Contingencia:
y

En
A

a)

conformidad

del

a

artículo

lo

21

de

la cotización
remuneraciones imponi
del
de
empleador, establecida por el
bles,
cargo
artículo sexto transitorio de la Ley citada.
Los

ingresos mensuales

concepto de

por

extraordinaria del 0,05% de las

b)

La

suma

Gasto

c)

equivalente

diferencia

la

a

Pensiones

de

entre

el

Gasto

Ajustado

de

Pensiones

hubiera,

cantidad
equivalente
Cotizaciones mensual.
La

a

positiva, si la
Equivalente y el

anuales,

y

0,25%

del

Ingreso

por

Los ingresos a que se refiere la letra a) deberán corres
ponder a los consignados por tal concepto en los estados
financieros mensuales. Para tal efecto, en los Estados de
Resultados del FUPEF se ha creado el ítem "Ingresos por
cotización extraordinaria (41030)
"

.

La

suma

a

b) , se debe determinar
sobre la base de la información de los estados
anuales (al 31 de diciembre del año respectivo)

que

anualmente
financieros

se

refiere

la

letra

6

de

cada Mutualidad.

Ello,

sin

perjuicio de los

provisoriamente deban enterarse conforme
en el punto 3.2.
siguiente.

que

a

recursos

lo

que

instruye
La

cantidad

a

se

que

refiere la letra c)

corresponderá al
registrados en los itemes "Ingreso
(41010)", "Ingresos por cotización
e
multas
"Intereses,
reajustes
y

0,25%
por

se

de los ingresos
cotización básica

adicional

(41020)"

(41060)".
Determinación de los aportes mensuales provisorios al Fondo
de

Contingencia y

Conforme

su

ajuste anual

la facultad otorgada a esta Superintendencia en
el artículo 21,
letra B, número 4, de la Ley N° 19.578,
para regular la forma de enterar provisoria y mensualmente
en

el

a

Fondo

de
Contingencia la suma equivalente a la
positiva entre el Gasto en Pensiones Equivalen
el Gasto Ajustado de Pensiones (GAP) anuales,
instruye lo siguiente:

diferencia
te
se

a)

(GPE)

Las

y

Mutuales

deberán

enterar

provisoriamente cada

mes

en el citado Fondo,
el equivalente al duodécimo de la
diferencia positiva a que se ha hecho
referencia,

estimada por esta Superintendencia para
para cada Mutualidad.

el

año

corres

pondiente,
Para

tal

año,

en

propósito,
el

Mutualidad,

mes

esta

de

Superintendencia estimará cada

abril,

el

GPE

y

el

al

año

en

curso,

correspondientes

de

GAP

cada

sobre

la

base de la

información contenida tanto en los respecti
vos
Estados Financieros al 31 de diciembre del año
anterior, como de aquella información relevante de que
se disponga y que afecte la estimación
de los paráme
anuales

tros

b)

La

cantidad

letra

c)

de

referencia

equivalente

deberá

anterior,

a)

Contingencia

a

tivo y hasta

el

En el mes

de

partir

marzo

de

duodécimo mencionado

mes

marzo

en

el

del

año

enterada

ser

del

de

mes

señalados.

al

de

abril

del

año

la
de

respec

siguiente.

las Mutuales,

cada año,

en

Fondo

además de

provisoriamente el duodécimo referido, corres
ajustar el monto
pondiente a ese mes y año, deberán
enterado por concepto de aportes mensuales provisorios
diferencia
al monto efectivo de la
positiva entre el
enterar

GPE

y el

anuales,

GAP,

aprobados

por

esta

determinados por cada Mutual y
año
el
para

Superintendencia

anterior.

d)

al

Respecto
enterar

a

monto

de

las Mutuales

1998 y hasta el

mes

de

los
a

duodécimos

marzo

de

que corresponde
de octubre de

del

mes

1999,

por

partir

la diferencia

positiva aludida que ha estimado esta Superintendencia
el presente ejercicio anual, ellos se señalan en

para

7
Anexo N°

1

firmado por la Sra. Eliana Quiroga Aguilera,
Jefe del Departamento Actuarial de esta Superintenden

cia,
Límite

la

al

recursos

obligación de

indicados

de

obligación

de destinar
La

cada Mutualidad

para

a

al

los

Fondo de

Contingencia
los

recursos

de

Contingencia, subsistirá hasta que
equivalente al 80% del Gasto Ajustado
del año anterior. Esta obligación se

complete
Pensiones
(GAP)
restablecerá, en todo
Contingencia represente
suma

de

Para

particular.

las Mutualidades de destinar

Fondo
la

se

en

las Mutualidades de Empleadores

caso,
un

cada

vez

que

porcentaje inferior

el

Fondo

al

indicado.

de

efectos

en
los meses de enero y
anteriores,
cada año y en tanto la respectiva Mutualidad no
determinado el valor del GAP del año anterior y éste

febrero de

haya
haya

sido

aprobado por

considerar el

GAP

del

esta

año

determinar si se ha
se
considerará
la

Para

GAP,

Superintendencia,
anteprecedente.

alcanzado

el

información

límite
sobre

se

del
el

deberá

80%

del

Fondo

de

Contingencia que registren los estados financieros
les de la respectiva Mutual.

mensua

Para realizar la comparación entre el valor del Fondo de
Contingencia y el GAP correspondiente, será necesario
actualizar previamente el GAP conforme a la variación del

IPC

entre

día

del

el

mes

30 de noviembre del año anterior y el último
anterior al del respectivo estado financiero.

Fines para los cuales cada Mutualidad
Fondo de Contingencia

podrá girar

recursos

del

dispuesto en el número 3 de la letra A
la Ley N° 19.578, las Mutualidades de
Ley N° 16.744 podrán girar recursos del
Empleadores
Fondo de Contingencia en los siguientes y únicos casos:
De

del

acuerdo

la

pagar mejoramientos extraordinarios de
beneficios
pecuniarios extraordinarios

Para
y

pensionados
b)

de

21

de

a)

lo

con

artículo

pensiones
para

los

.

financiar la formación de activos representativos
incrementos de la reserva de pensiones establecida
el artículo 20 de la Ley N° 16.744, originados en la

Para

de
en

obligación de aumentar dicha reserva como consecuencia
de los mejoramientos extraordinarios otorgados a los
pensionados durante el año.
atención a lo anterior y a lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 20 de la Ley N°19.578, las Mutuales
podrán utilizar los recursos del Fondo de Contingencia para
financiar las bonificaciones, con los reajustes legales que
procedan, correspondientes a las pensionadas por viudez y
En

8
a

las madres de

hijos naturales del causante, otorgadas por
la Ley N°19.539 a partir de enero de 1998, el aguinaldo de
Fiestas Patrias pagado en el mes de septiembre recién
pasado y cualquier otro beneficio pecuniario extraordinario
que se establezca a futuro por ley en favor de los pensio
nados
Por

de

las Mutuales.

otra

las

podrán utilizar también los
Contingencia para financiar el pago
las pensiones,
con
los reajustes
legales que procedan, dispuestos por la ley N°19.578,
correspondientes a las viudas y madres de los hijos

de

los

parte,

del

recursos

Fondo

Mutuales

de

incrementos

naturales

del

de

causante,

menores

de

45 años

de

edad y

a

los

la
pensionados de orfandad mayores de 18 años, y para
adquisición de instrumentos financieros que respalden las
reservas
de
pensiones que deban constituirse por el
incremento de las demás pensiones dispuesto por la referida
ley, así como por otros mejoramientos extraordinarios de
las pensiones de las Mutuales, que se disponga a futuro por
ley.

podrán utilizarse en cambio los recursos del Fondo de
Contingencia, para el financiamiento del incremento de la
reserva de pensiones que han debido efectuar las Mutuales
por concepto del reajuste extraordinario del 5% en favor
Io
a
de
contar del
de
las pensiones mínimas otorgado
diciembre de 1997, por tratarse de una obligación que debe
afectar el ejercicio contable del año 1997. Tampoco podrán
utilizarse los recursos del Fondo de Contingencia para
financiar el incremento de la reserva de pensiones que deba
realizarse en el mes de diciembre próximo producto de la
aplicación, en dicho mes o en cualquier otra oportunidad,
del
reajuste automático de pensiones establecido en el

No

"

artículo

14

del



D.L.

2.448,

de

1979.

Activos

Representativos del Fondo de Contingencia

3.5.1.

Instrumentos

financieros

autorizados

activos representativos del Fondo de Contingencia
deberán estar constituidos exclusivamente por los
instrumentos financieros señalados en las letras a) ,
del artículo 45 del D.L. N°
e)
c) ,
d) ,
b) ,
y k)
Los

3.500,

de

1980.

Por lo tanto, los instrumentos financieros en que las
Mutuales podrán invertir los recursos del Fondo de
Contingencia son los siguientes:

a)

Títulos emitidos por

la

Tesorería General de

la

Chile;
Central
Banco
el
por
Crédito emitidas por los Servicios
Urbani
Vivienda
y
Regionales y Metropolitano de
zación; Bonos de Reconocimiento emitidos por el

República
Letras

o

de

de

Normalización Previsional

de

Instituto

u

otras

9

Instituciones
de
otros
títulos
Previsión,
y
emitidos o garantizados por el Estado de Chile;

b)

Depósitos

c)

plazo, bonos
y otros titulos repre
captaciones, emitidos por institu

a

sentativos

de

ciones

financieras;

Títulos

garantizados por instituciones financie

ras;

d)

Letras

de

crédito

emitidas

instituciones

por

financieras;
e)

Bonos

f)

Efectos
cas

de

de

privadas,

y

comercio emitidos por

privadas,

y

otros

públicas

empresas

de

títulos

vencimiento

inscripción

no

el

en

correspondan

que

crédito

de

a

inversión,

o

v

públi
pagarés u
con plazo

empresas

superior a un año, desde su
Registro de Valores, no reno

vables.

Tratándose de

instrumentos

los

en

señalados

estar

AA y A, a

lo

que

se



105 del D.L.

instrumentos
dos

las

en

ficados
inciso

largo plazo,

en

de

3.500,

1980.

En

el

financieros de corto plazo,

letras b) , c) y f ) ,
el nivel de riesgo 1

de

caso

documentos

las

Mutuales

clasi
el

en

adquirir

podrán

no

clasificados

encuentren

se

que

los

indica

los

deberán estar

en
(N-l) señalado
segundo del citado artículo 105.

consiguiente,

Por

de deuda de

letras b) ,
c) , d) ye), deberán
las categorías de riesgo AAA,
refiere el inciso primero del artícu
las

clasificados

en

las

categorías BBB, BB, B, C, D o E y en los niveles 2,
3, 4 ó 5, o que no tengan clasificación alguna.
instituciones

Las

letras

legalmente
país.

en

financieras

a

que

y

d) ,

deberán

Chile

o

autorizadas

c)

b) ,

se

estar
para

refieren las
constituidas
funcionar

en

el

Las

empresas

estar

a

que

constituidas

e) y f ) ,
Chile.

aluden las letras

legalmente

en

deberán

instrumentos indicados en las letras b) y c) que
seriados y los señalados en las letras e) y f ) ,
deberán estar inscritos, conforme a lo establecido en
la Ley N°18.045, en el Registro de Valores que para
Los

sean

el

efecto

lleven

Seguros y la de

la

Superintendencia

Bancos

e

de

Valores

y

Instituciones Financieras,

según corresponda.
Las Mutuales no podrán
de un titular,

miento

adquirir
en

caso

el
que

Bono

de

Reconoci

la Administradora

10
de

Pensiones a la que está afiliado o la
Seguros de Vida a la que cedió su Bono,

Fondos

de

Compañía de
según sea la modalidad de pensión anticipada que haya
escogido, sean personas relacionadas en los términos
del artículo 98, letra i) del D.L. N° 3.500, de 1980,
con
la Mutual
En ningún caso
podrá
adquirente
adquirirse el Bono de Reconocimiento de un titular
relacionado con la Mutual adquirente.
.

instrucciones antes mencionadas

Las

la

primera

la

calidad de afiliado
la

tuarse

formal

se aplicarán para
de Reconocimiento, y
medirá al momento de efec

transacción del Bono
se

adquisición

en

el

secundario

mercado

.

según

Di versificación de los instrumentos financieros

tipo de instrumento
inversiones que realicen las Mutuales con los
del Fondo de Contingencia, estarán sujetas
siguientes límites máximos de inversión por

Las

recursos
a

los

instrumento,

de

tipo

total

monto

del

expresados

en

porcentajes

del

Fondo:

Tesorería General de la
de
Central
Chile,
los
Servicios
Letras
de Crédito
por
Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbani
zación y los Bonos de Reconocimiento emitidos
Títulos

a)

la

emitidos por

República

o

Banco

el

por

emitidas

Instituto

el

por
70%

Normalización

de

Previsional:

Depósitos a plazo u otros títulos representati
vos
de captaciones de instituciones financieras
dichas
títulos
los
por
de
garantizados
y

b)

60%

instituciones :
de

Letras

c)

crédito

financieras:

efectos

Con

empresas públicas
de comercio señalados
30%

de

Bonos

d)

punto

3.5.1:

todo,

la

mentos

suma

indicados

superior

emitidas

al

instituciones

por

40%

de

en

las

las

y

privadas

y

los

en

la

letra

f)

del

inversiones

letras

60% del valor del

b)

en

ye),

Fondo

de

los

instru

no podrá ser
Contingencia.

Di versificación de los instrumentos financieros

según

emisores
Para

los efectos de

la diversificación de la

de

inversiones por emisores,

la

siguiente

manera:

éstos

se

cartera

clasificarán de

11

Instituciones
a

Financieras : comprenderá depósitos
letras de crédito, títulos garantizados

plazo,
las

por

instituciones

financieras

y bonos

banca

rios.

Empresas

públicas y privadas: comprenderá bonos
(incluye debentures y pagarés) y efectos de comer

cio.
Estado:
el

comprenderá los instrumentos emitidos por
de Chile, la Tesorería General de

Banco Central

la
el Ministerio de
la Vivienda
República,
y
Urbanismo y los Bonos de Reconocimiento referidos.
A

su

las
inversiones
emisores
en
los
por
instrumentos financieros,
deberán estar
los siguientes límites máximos, expresados

vez,

diferentes

sujetas
en porcentajes del monto total
a

a)

podrá

no

ras,

emisor,
b)

del

Fondo:

inversión en instrumentos emitidos por insti
tuciones
financieras, que incluirá depósitos a
plazo, letras de
crédito, bonos bancarios y otros
títulos garantizados por instituciones financie
La

al

inversión
emitidos
por

La

podrá

ser

respecto

en

bonos

y

efectos

públicas
respecto de

empresas

superior,

ser

superior,

de

cada

10%.
de

comercio

y privadas,
cada emisor,

no

al

5%.

c)

Inversión
Para

este

en

instrumentos

tipo

de

emitidos por

instrumentos

restricción

lo

presentes

instrucciones

señalado

en

el

se

debe

el

Estado.

tener

punto 3.5.2.

de

como

las

.

las
Sin perjuicio de las instrucciones anteriores,
inversiones en bonos y efectos de comercio no podrán
del 15% de la serie.

exceder
3.5.4.

Transacciones de

a)

ca

b)

instrumentos

financieros

transacciones de títulos efectuadas por
en
un
mercado
deberán
hacerse
las
Mutuales,
a
la
secundario formal, entendiéndose como tal,
Bolsa de Comercio de Santiago, la Bolsa Electróni
Todas

las

de Chile

y la

Bolsa de Valores

de

Valparaíso.

perjuicio de lo dispuesto en la letra a)
precedente, podrán ser adquiridos en un mercado
primario formal, si no se han transado anterior
Sin

en
el
los
instrumentos
señalados
punto
de esta Circular, a que se refieren las
letras a) y e)
(salvo los Bonos de Reconocimiento

mente,

3.5.1.

12

los
señalados),
seriados
comprendidos
letras b) y c) y los de la letra f )

las

en

.

c)

Se

entenderá por mercado primario formal aquél en
que las operaciones se efectúan directamente

el

el

emisor

del

instrumento o a
través
de
Corredores de Bolsa, cuando
emisor colocan en el mercado
un instrumento
que se transa por primera vez. Los
Agentes de Valores y los Corredores de Bolsa deben
reunir los requisitos establecidos en el Título VI
con

Agentes de Valores

o

éstos por cuenta del

de

d)

la

Las

Ley N°18.045.

inversiones

instrumentos

en

únicos

por instituciones financieras que no
transado
anteriormente,
podrán ser

se

emitidos

hubiesen

realizadas

directamente con la entidad emisora.
Cabe se
ñalar, que se debe entender por instrumento único
los

que

emitidos

son

naturaleza

no

son

individualmente y que por
de

susceptibles

conformar

su
una

serie.

e)

f)

Todos

los instrumentos que sean enajenados con
anterioridad a su vencimiento, deberán transarse
mercado

en

un

En

toda

indicada
ción.

g)

la

fecha

que
en
la

formal.
efectúe

se

se

que

deberá

realiza

quedar

la opera

los títulos adquiridos por las Mutuales deberá
consignárseles la cláusula que identifica su razón
social. Dicha cláusula se estampará al reverso del

A

documento

h)

secundario

transacción

en

forma manual

La

enajenación

de

la Mutual

o

cesión de

solamente

o

por medios
un

deberá

mecánicos.

título de propiedad
efectuarse por

el

o

los

funcionarios que tengan poder suficiente al
efecto, mediante la entrega del título respectivo
su
endoso
deberá
Además,
correspondiente.
y
tenerse en cuenta que si el título es nominativo,
es

i)

Las

necesario notificar al
Mutuales

deberán

emisor.

conferir

poder

a

2

personas

titulares y a 2 suplentes, facultándolas para que
realizar operaciones de transacciones de
esta
instrumentos financieros, debiendo remitir a
de
las
la
nómina
personas
Superintendencia

puedan

designadas, acompañando los respectivos poderes
Dichas
deberán
personas
otorgados al efecto.
un
rendir
monto
suficiente,
fianza,
que
por
permita a las Mutuales asegurarse contra todo
riesgo.

En

toda enajenación deberá quedar
consignado el
nombre y firma del endosante
y la fecha de opera
ción.
Las

cláusulas antes indicadas,

al

reverso

deberán estamparse
del documento y en orden correlativo,
pudiéndose realizar en forma manual o por medios
mecánicos, a excepción de la firma que deberá ser
autógrafa.

j)

Las

Mutuales

financieros
k)

a

no
transar
podrán
instrumentos
precios que les sean perjudiciales.

Las Mutuales deberán rescatar

los títulos el mismo
vencimiento.
Si así no se hiciere, las
deberán efectuar una investigación, con
el objeto de determinar la responsabilidad funcio
naría que corresponda en la ocurrencia de dicha
día de

su

Mutuales

anomalía, debiendo informar los resultados
Superintendencia

a

esta

.

1)

Para las

transacciones de instrumentos financieros
se
realicen en el mercado secundario,
por
intermedio de Corredores de Bolsa,
las Mutuales
deberán
optar por aquel que les ofrezca las
que

mejores

condiciones
de
lo
cual
mercado,
para
llamar cada dos años a una licitación a
los Corredores del Mercado que estén debida
mente inscritos en el Registro que para el efecto
lleva la Superintendencia de Valores y Seguros.
deberá
todos

m)

En

como consecuencia de variaciones en
los instrumentos financieros, se
límites establecidos en los puntos
3.5.2. y 3.5.3., las Mutuales deberán abstenerse
de comprar dichos instrumentos, disponiendo de un
plazo de 6 meses para regularizar los requisitos
de límites.

los

caso

3.5.5.

que,

precios

excedan

de

los

Sistema de Custodia y Cobranza
Las

Mutualidades,

de

los

para efecto de custodia y cobranza
instrumentos
financieros mencionados en el
3.5.1.
deberán
a
las
anterior,
ajustarse
instrucciones impartidas por esta Superintendencia en
el punto V de la Circular N° 1.575, de 1997.

punto

4.-

OBLIGACIÓN DE LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE

DESTINAR RECURSOS

PARA

DE

LA

ADQUISICIÓN DE

ACTIVOS

REPRESENTATIVOS

LA RESERVA DE

PENSIONES
De

acuerdo

con

artículo

21

de

pensiones

a

que

lo dispuesto en el número 3 de la letra B) del
la Ley N° 19.578, todo aumento de la reserva de
refiere el artículo 20 de la Ley N° 16.744, que

se

14

origine en incrementos extraordinarios de pensiones estableci
dos por ley, deberá representarse en los
activos constituidos por
se

instrumentos financieros señalados en las letras a), b)
c)
e) y k) del artículo 45 del D.L. N° 3.500, de 1980, esto es,

los

,

d),
los

mismos

en

Contingencia

deben invertirse
fueron detallados

que

y que

los

recursos

el

en

Por otra parte, cada Mutualidad estará
obligada,
1 de la letra B del artículo 21 de la
número

a)

Los

de

a

la

en

este

punto,

esto

Ajustado
citado
El

los

destinados

recursos

Contingencia,

máximo,

b)

adquisición

cada

es,

de

cuando

Pensiones

Fondo

no

a

vez

sea

de

los

activos

recursos

se

que

a

se

que

indican

a

de

de esta

con

el

19.578,

a

conforme

Ley N°

,

Fondo

punto 3.5.1.

Circular.

destinar
referencia
ción:

del

hecho
continua
ha

la

formación y mantención del Fondo
éste hubiera llegado a su monto
hubiera alcanzado el 80% del Gasto
que

(GAP)

del

inferior al

año anterior y en tanto
límite máximo indicado.

el

traspaso de activos representativos del Fondo de Contingen

destinados
cia,
los
representen
establecida

en

el

financiar
incrementos

la

artículo

de

a

20

de

formación
la

la

la obligación de aumentar dicha reserva
mejoramientos extraordinarios otorgados

en

de

durante

el

Atendido

de

activos
de

reserva

Ley N°

16.744,
como
a

sus

que

pensiones
originado

consecuencia

pensionados

año.

instrumentos financieros en que se deben
incrementos
de
la
de
reserva
pensiones
originados en mejoramientos extraordinarios de las pensiones
de las Mutuales, son del mismo tipo de aquellos
en que deben
estar invertidos los recursos del Fondo de Contingencia, cuando
que

representar

deban

girarse

formación de

los

los

recursos

de

este

último

Fondo

para

financiar

la

representativos de la reserva de pensio
los
instrumentos financieros
nes, no será necesario liquidar
del Fondo de Contingencia sino sólo traspasarlos de este último
al ítem "Inversiones fondo de
reserva de
pensiones" (13010)
del
4.1.

De

activos

FUPEF.

los

Activos

representativos

del

Fondo

de

Reserva

de

Pensiones

financieros
los
instrumentos
la
de
adquisición
representativos del Fondo de Reserva de Pensiones por parte
las
instrucciones
de
serán
las Mutualidades,
aplicables
impartidas respecto de los activos representativos del Fondo
de
Contingencia, en el punto 3.5. de esta Circular, en
virtud de la facultad otorgada a esta Superintendencia en el
artículo 21 de la Ley N° 19.578.
Para

15

Límite

de

la

obligación de las Mutualidades de destinar
la adquisición de activos representativos

recursos

a

Conforme

al

párrafo final del número 1 de la letra B del
la Ley N° 19.578, la obligación legal de cada

artículo 21

de

Mutualidad

en

orden

a

destinar

los

recursos

indicados

a

la

adquisición de activos representativos, subsistirá hasta que
se
complete una suma equivalente al 40% del monto de la
reserva
de pensiones al 31 de diciembre del año anterior,

obligación

que, en todo caso, se restablecerá cada vez que
activos representativos correspondan a un porcentaje
inferior al indicado.

los

Para

los efectos de determinar si se ha alcanzado el límite
la reserva de pensiones a que se ha hecho referen
cia debe actualizarse conforme a la variación experimentada
por el IPC desde el 30 de noviembre del año anterior y hasta

señalado,

el

último día

Liquidación

del

de

mes

anterior

al

de

la medición.

los Activos Representativos

Mutualidades

Las

de Empleadores de la Ley N° 16.744 sólo
podrán liquidar los activos representativos en la medida que
ellos excedan del 40% del monto de la reserva de pensiones
31

La

liquidación

hasta

de

diciembre

al

la

suma

de
que

del

anterior.

año

estos

recursos

resulte

de

solamente

restar

al

monto

podrá
total

llegar
pagado

Mutualidad durante el año
respectivo, esto es, el año anterior al de la eventual
el monto total pagado por el mismo concepto
enajenación,
durante el año 1997, y de multiplicar el resultado por la
la

concepto de pensiones por

por

relación que representen, al término del año, la suma de los
activos representativos de la reserva de pensiones inverti
dos en los instrumentos financieros ya señalados, respecto
del monto total de dicha reserva.
los efectos anteriores, el gasto en pensiones del año
1997
se
actualizará previamente conforme a la variación
experimentada por el IPC desde el 30 de noviembre de 1997 al
30 de noviembre del año anterior al de la eventual liquida
Para

ción de activos.
Procedimiento para determinar mensualmente los montos de la
de Pensiones que las Mutualidades deberán invertir

Reserva
en

instrumentos

El

artículo

faculta

a

financieros

21,

este

letra

4, de la Ley N° 19.578,
regular la forma en que se

número

B,

Servicio

para

la reserva de
montos de
determinarán, mensualmente,
pensiones que las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°
los

16.744

deberán

invertir

en

instrumentos

financieros.

En

conformidad

lo

siguiente:

a)

Si

lo anterior,

a

esta

Superintendencia instruye

como

consecuencia de un mejoramiento extraordinario
las pensiones de la
Ley N° 16.744, establecido por
ley, las Mutuales deben incrementar las reservas de
pensiones constituidas, en conformidad con lo dispuesto
en el número 3 de la letra B del
artículo 21 de la Ley
N°19.578,
deberán
incremento
respaldar el
de
las
de

aludidas

reservas

señalados

b)

en

esta

con

los

instrumentos financieros ya

Circular.

Para

la
adquisición de los referidos instrumentos
financieros, las Mutuales harán uso de los recursos de
disponga el Fondo de Contingencia en el mes en que
deban constituir las respectivas
una
vez
reservas,
pagados con cargo a él las bonificaciones, aguinaldos,
incrementos y reajustes de pensiones que procedan.
que

Si

c)

los

recursos

disponibles

fueren insuficientes para

del

Fondo

financiar

en

de

Contingencia

su

totalidad

la

adquisición de los instrumentos financieros de respal
sólo adquirirán en el mes de que se trata el
do,
equivalente a la disponibilidad del Fondo de Contingen
cia, traspasando la obligación pendiente a los meses
siguientes.
d)

En

tanto

no

financieros
de

la

se

el

haya

100% de

respaldado

con

los incrementos

instrumentos

extraordinarios

de

pensiones, el saldo disponible del
Fondo de Contingencia una vez pagados los beneficios de
su cargo,
se destinaré a la adquisición de los referi

*

dos

reserva

activos.

si al cabo de 12 meses de nacida la
caso,
de constituir los incrementos extraordina
rios de la reserva de pensiones,
no
se
encontraren
éstos respaldados en un 100% con los aludidos instru

e)

En

todo

obligación

mentos

haciendo

financieros,

la

de

demás

uso

los

Mutual

deberá

recursos

que

adquirirlos

administra.

CONTRIBUCIÓN DEL ESTADO
De

acuerdo

Ley N°
cuencia

con

19.578,
de

lo establecido
a

contar

del

mejoramientos

en

la

letra C del

Io

de

enero

de

extraordinarios

artículo

22

1998, si como
de
pensiones

de

la

conse
o

del

otorgamiento de beneficios pecuniarios extraordinarios a los
pensionados de la Ley N° 16.744, el Gasto Ajustado de Pensiones
(GAP) de una Mutualidad excede al Gasto Garantizado (GGM)de la
misma, el Estado se encuentra obligado a contribuir con el 50% de
la diferencia

resultante.

17
La

contribución que eventualmente deba realizar el Estado se
expresará en Unidades Tributarias Mensuales al valor vigente al
mes de diciembre del año
respectivo.
Esta

contribución se pagará a más tardar el 31
siguiente de aquel en que se origine, previo
Superintendencia al Ministerio de Hacienda.
Para

la

marzo

informe

del

año

de

esta

confección del

proporcionar
días

de

del

informe indicado, cada Mutualidad deberá
Superintendencia dentro de los diez primeros

esta

a

de

mes

marzo

de

cada

año,

los

antecedentes del

cálculo

y los

resultados respecto de los Parámetros Anuales de Referencia
determinar
la
permitan
contribución
eventualmente
que
corresponda al Estado. Para tal efecto, cada Mutualidad deberá
hacer llegar a esta Superintendencia, en el plazo ya señalado, la
que

información

adjunta

a

a

ha

se

que

Circular

esta

hecho

referencia,

Anexo

como



en

el

formato

que

se

2.

todo caso, si este Servicio objetare los estados financieros
de la Mutualidad o la determinación de los parámetros anuales o
demás elementos que hayan servido para el cálculo de la contribu
ción del Estado, dicha contribución sólo se pagará dentro del mes
En

siguiente

de

efectuadas,
Por otra

aquel

parte,

aprobación

en

que

se

satisfacción de

a

hayan subsanado las
Superintendencia.

objeciones

esta

las Mutuales deberán determinar y remitir para

la

de

esta Superintendencia, a más tardar el día 15 de
presente año, los Números Base a que se refiere la
letra A del artículo 22 de la Ley N° 19.578 y los antecedentes
considerados en su determinación. Para tal efecto, deberán remitir
la iníormación solicitada en el formato que se adjunta en el Anexo

noviembre del



6.-

3

de

esta Circular.

ACTUALIZACIÓN

DE

CIFRAS

cálculo de los Números Bases y Parámetros Anuales de
Referencia indicados en el articulo 22 de la presente ley, no se
un sistema de actualización,
establecer
ya que las cifras
requiere
necesarias se obtienen de los estados financieros anuales, los
cuales
se
encuentran corregidos monetariamente
tanto,
y,
por
actualizados al 31 de diciembre de cada año.
Para

No

el

obstante,

y
Base

sólo

para

efecto

de

determinar

el

Ingreso

de

cotizaciones
diciembre de
correspondientes
1996, que debieron enterarse en enero de 1997, por el factor
correspondiente a la variación experimentada por el índice de
Precios al Consumidor
(IPC) en el período diciembre de 1996 a
noviembre de 1997, esto es, el factor que resulte de dividir el
valor del IPC
de noviembre de 1997 por el valor del IPC de
Cotización

( ICB) ,

a

diciembre de

1996.

las

deberán actualizarse las
remuneraciones del mes de

18

Además, para determinar el monto del Gasto en Pensiones Equivalen
te
de un determinado año,
(GPE)
conforme a la alternativa de
cálculo

a que se refiere
la letra b) del número 3 de la letra E
artículo 22, se deberá incrementar el GPE del año anterioi
considerando la variación experimentada por el índice de Precios
al Consumidor del mes de noviembre del año
de]

del

pertinente respecto

noviembre del año precedente.

de

Por otra parte, en aquellos casos en que deba
compararse mes a mes
el valor de un fondo determinado con el valor de
alguna variable
al 31 de diciembre del año anterior, como sucede con la determina

ción

del

límite del Fondo de Contingencia o del limite a le
de destinar recursos para la adquisición de instrumen
financieros representativos de la reserva de pensiones, deberé

obligación
tos

previamente actualizarse dicha variable,
a

la

incrementándola conforme
variación experimentada por el IPC del mes anterior al del
respecto del IPC del mes de noviembre del año anterior.

cálculo,

7.-

SANCIONES EN

O

ERRÓNEA

FINANCIEROS

CASO DE

a

presentación

financieros

A

LOS

DE

FALSÍ

ESTADOS

letra E del artículo 22 de la Ley N°
maliciosa de antecedentes de cálculo o

estados

DE

ANTECEDENTES

INFORMACIÓN
O

POR PARTE

En conformidad

la

PRESENTACIÓN MALICIOSA DE

REFERENTE

CALCULO

UNA MUTUALIDAD

la

por parte

de

una

Mutualidad de

Empleadores

de

19.578,
la



16.744, conteniendo información falsa o errónea que lleve a
determinación de una contribución del Estado mayor de la que
derecho

corresponda, será sancionada

infractora de

hasta

el

200%

con

una

del monto de

multa

a

Ley
la
en

la Mutualidad

la diferencia

indebida.

los
multa
responsables de
gerente general de la Mutualidad, salvo que
participación o su oposición al hecho que diera

Asimismo,

serán

directores

y

la

solidariamente

el

prueben su no
origen a la multa.
Ahora bien,

de

conformidad

con

lo dispuesto

en

el

inciso

5o

del

la Ley N°16.744, sobre seguro social contra riesgos
de
accidentes
del
trabajo y enfermedades profesionales, las
Mutualidades de Empleadores estarán sometidas a la fiscalización
artículo 12

de

Superintendencia de Seguridad Social, la que ejercerá estas
Por
en conformidad a sus leyes y reglamentos orgánicos.
el articulo 38 de la Ley N°16.395, establece que esta
de
las
atribuciones
respecto
Superintendencia tendrá, entre otras
hacer
de
modificar
la
instituciones
de
y
previsión social,

de

la

funciones

su

parte,

uniformes los métodos de contabilidad de acuerdo con los sistemas
técnicos más económicos y modernos, y establecer la forma en que

presentarán

sus

cuentas.

al
corresponderle a esta Superintendencia la
de la Les
de
fiscalización
de
las
Mutualidades
Empleadores
16.744, le compete hacer efectivas las sanciones que procedar
por el ilícito ya indicado. Asimismo, las multas que se apliquer
serán a beneficio fiscal.
De



este

modo,

8.-

NORMAS CONTABLES.

MODIFICACIONES A LA CIRCULAR

DE ESTA SUPERINTENDENCIA

N°1.536,

DE

1996,

(FUPEF)

el
objeto que los Estados Financieros de las Mutuales
proporcionen la información necesaria, que permita verificar que
se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Ley N°19.578 y a
Con

las
instrucciones
de
la presente
se
modifican las
Circular,
Circulares N°s. 1.536 y 1.631, de 1996 y 1997, respectivamente,
sobre presentación de estados financieros, en los aspectos que a
continuación se indican:
BALANCE

A)
1.

GENERAL

CUENTAS

1.1

DEL

ACTIVO

el rubro "Activos Circulantes"
ítem siguiente:

En

"11040

Inversiones

Está

fondo de

financieros

contingencia

inversión

la
por
señalados

formado

el

en

El monto de

presente Circular.

(11000),

en

punto
este

créase el

(neto)

instrumentos
la
3.5.1.
de

activo

no

deberá

registre en la cuenta de pasivo
por concepto del Fondo de Contingencia.
ser

inversiones

forma

definida

CUENTAS
2.1

se

Estas

DEL

PASIVO

el

rubro

En

para

la misma
de
ítem "Valores negocia

valorarán

se

el

(11030)."

bles"

2."

al que

menor

"Patrimonio"

(23000)

modifícanse

los

códigos de los itemes "Reserva futuras ampliaciones
los
y equipamiento" (23040) y "Otros" (23050), por
códigos 23050 y 23060, respectivamente.
2.2

citado

el

En

rubro

"Patrimonio"

créase

el

ítem

siguiente:
"23040

Fondo de

constituido

Está

Contingencia
por

los

recursos

indicados

en

21, letra A, número 1 letras a), b) y
Ley N°19.578. Los recursos de las letras
b) y c) anteriores, se constituirán con cargo al
ítem "Fondos acumulados" (23010).".
artículo

el

c)

B)

CUENTAS

DE

Créase el

,

de

la

ORDEN
ítem

siguiente:

"30100

Inversiones por realizar por incrementos
rios de pensiones

Representa la obligación
por

invertir

en

pensiones, para
representativos

por

activos
tener

el monto

a

que

extraordina

la Mutual

le

falta

representativos de la reserva de
respaldados los capitales

totalmente

constituidos

por

efecto

de

incrementos

extraordinarios de pensiones."

C)

CUENTAS

DE

RESULTADO

1.

el

rubro

En

"Ingresos Operacionales"

créase

(41000),

el

ítem siguiente:
"41030
Se

Ingresos por cotización extraordinaria

incluyen

en

este

ítem todos

los

ingresos percibidos

por

este

en
conformidad
con
el
artículo
sexto
concepto,
transitorio de la Ley N°19.578. Se incluirán además, las
cotizaciones extraordinarias declaradas y no pagadas por
los
empleadores y las que se encuentren en cobranza

judicial
2.

o

extrajudicial."

.

Agrégase al final de la definición del ítem "Intereses,
reajustes y multas" (41060) y antes del paréntesis, la
frase siguiente: ", debiéndose hacer la distinción entre
aquellos que provengan por morosidad en el pago de las
cotizaciones básica y adicional

3.

de

la

extraordinaria."

Inversiones"

(41090),
"correspondientes a los ítem" por la
siguiente: "correspondiente a los itemes "Inversio
fondo de contingencia" (11040)".

definición del
reemplázase la frase
En

la

ítem "Rentas de

frase
nes

4.

Agrégase

al

final

de

definición

la

del

ítem

"Pensiones"

debiendo

distinguirse
aquellos pagos realizados por este concepto y sus reajus
tes normales, de los efectuados por mejoramientos extraor
dinarios de pensiones y de los beneficios pecuniarios
extraordinarios otorgados a los pensionados."
(42 030) ,

5.

frase

definición

la

En

la

",

siguiente:

del

ítem

"Pérdidas

de

inversiones"

(42110)
reemplázase la frase
ítem", por la frase siguiente:
,

itemes
6.

En

fondo

rubro "Egresos
siguiente:

el

ítem

"Inversiones

de

"correspondientes a
"correspondientes a
contingencia" (11040)".

Operacionales"

(42000) ,

créase

los
los

el

21

"42120

Ajuste fondo d© contingencia

Registra la imputación de las cotizaciones extraordinarias
al item "Fondo de Contingencia"
(23040), incluidas en el
item "Ingresos por cotización extraordinaria"
(41030),

hasta que dicho Fondo alcance el limite máximo establecido
en el último
párrafo del N° 1, letra A, del articulo 21 de
la Ley N° 19.578.
Además, registra las
de

imputaciones
Fondo (23040), incluidos en los
"Fondo
(42030),
para
respaldo de
pensiones
vigentes"
(42100)
"Otros
y
egresos
operacionales" (42140).".
los

al

egresos

itemes

referido

"Pensiones"

Agrégase al final de la definición del item "otros egresos
operacionales" (42140), la frase "; debiéndose detallar
el monto de los beneficios pecuniarios extraordinarios
que
se paguen a los pensionados
y que, por su naturaleza, no

corresponda
Explicativa

D)

NOTAS

1.

imputarlos


al

item

'Pensiones'

(42030) (Nota

41).".

EXPLICATIVAS.

Agrégase

a

la

Nota

Explicativa N° 22 "Reserva Capitales
cuadro C siguiente:

Representativos",

el

"O

LOS

COMPOSICIÓN DE

CAPITALES

CONCEPTO

REPRESENTATIVOS VIGENTES

EJERC.

ACTUAL

EJERC.

M$

Capitales vigentes
dos

constitui

normalmente

Capitales vigentes
dos

ANTERIOR

MS

por

constitui

incrementos

extraor

nominales

dinarios,

Reajuste de los capitales
vigentes constituidos por
incrementos

TOTAL

DE

extraordinarios

CAPITALES

REPRE

SENTATIVOS VIGENTES

(a)

Debe
y

2.

ser

(a)

equivalente

a

la

suma

algebraica

de

los

itemes

21030

22050."

Insértase

los

en

cuadros

de

la

Nota

N°24

"Cambios

en

el

patrimonio", a continuación de la columna "Res. Reval.
Fondos
la
columna
"Fondo
de
Acumulados",
siguiente:
Contingencia"
.

22

Reemplázase
siguiente:

el

cuadro de

la Nota Explicativa N°25,

CONCEPTO

EJERC.

ACTUAL

EJERC.

M$
-Intereses
a)

por

el

ANTERIOR

MS

Reajustes

y

cotizaciones básica y
adicional
Por

.

b}

Por

cotizaciones

extraor

dinarias.

-Multas
a)

Por

b)

Por

cotizaciones básica y

adicional.

cotizaciones extraor

dinarias.

TOTAL

4.

Insértase

en el cuadro de
la Nota N°35 "Ingresos financie
percibidos", a continuación de la fila referente a
negociables, la fila siguiente: "De inversiones
fondo de contingencia"

ros

valores

5.

A continuación

de la Nota Explicativa N°39 "Otras conside
al Estado de Flujo de Efectivo", agréganse las
siguientes Notas Explicativas.

raciones



"NOTA

N°40

Gasto

en

Pensiones

CONCEPTO

EJERC.

ACTUAL

EJERC.

MS
Gasto

ANTERIOR

MS

Normal

Gasto por

incrementos

extraor

dinarios de pensiones
GASTO

TOTAL

NOTA S°

41

DEL

PERIODO

OTROS

EGRESOS

CONCEPTO

OPERACIONALES

EJERC.

ACTUAL

M$
-Beneficios

extraordinarios

(detallar concepto y monto)

TOTAL

EJERC.

ANTERIOR

MS

23
La

Nota Explicativa N° 40
ser la Nota Explicativa N°

E)

ESTADO DE

FLUJO DE

1

rubro "Total

En el

"Hechos

Posteriores"

pasará

a

42.

EFECTIVO

Ingresos provenientes de actividades de
modifí canse los códigos de los
operación"
(91100) ,
"Ingresos percibidos por intereses, reajustes y
multas" (91130) ,
"Recaudación por ventas de servicios a
terceros"
(91140),
financieros
"Ingresos
percibidos"
(91150) y "Otros ingresos percibidos" (91160), por los
códigos 91140, 91150, 91160 y 91170, respectivamente.

.

la

itemes

2.

En

el

el mismo

rubro citado
ítem siguiente:

"91130

el

en

párrafo precedente,

Recaudación por cotización extraordinaria

Efectivo

percibido

durante

el

período

por

cotización extraordinaria,
en
conformidad
sexto transitorio de la Ley N°19.578."
3.

créase

concepto
al

de

artículo

la

definición del ítem "Ingresos financieros percibi
(91160), del referido rubro de ingresos, intercálase
de
la
frase
""Valores
negociables"
(11030)"; la frase siguiente: ", "Inversiones fondo de
contingencia" (11040)

En

dos"
a

continuación

"

.

4

.

En

la

definición

(91170),
de
5.

6.

del

ítem "Otros ingresos percibidos"
reemplázase la conjunción "y" por "," y al final
agregúese lo siguiente: "y 91160.".

dicha definición

Modifícase

el

código

del

ítem

"Otros

ingresos

(93160),

En el

"Total Ingresos provenientes de actividades de
(93100), créase el ítem siguiente:

rubro

Inversión"

por

el

código 93170.

"93160 Ventas de inversiones

Ingresos por venta

o

rescate

del
de

fondo de contingencia

inversiones

registradas

el ítem "Inversiones fondo de contingencia"
definidas como efectivo equivalente."
7.

(11040) ,

en

no

"Otros ingresos de inversión"
conjunción "y" por "," y al final
de dicha definición agregúese lo siguiente: "y 93160.".
En

la

definición

(93170),

8.

de

inversión"

del

reemplázase

Modifí canse

los

ítem

la

códigos

de

los

itemes
"

"Inversiones

en

instrumentos financieros (menos)
(93560) y "Otros
desembolsos de inversión (menos)" (93570), por los códigos
otros
93570

y

93580,

respectivamente.

9.

En

el

rubro

inversión"

"93560

"Total

destinados a actividades
créase el ítem siguiente:

Egresos

(93500),

Inversiones

instrumentos

en

fondo de contingencia

financieros

para

de

el

(menos)

Desembolsos por compras de instrumentos financieros para
el ítem "Inversiones fondo de contingencia" (11040) ,
no
definidos como efectivo equivalente.".
10.

En

la

definición del

(menos)"

(93580),

al

de

final

dicha

ítem "Otros

desembolsos

inversión

de

reemplázase la conjunción "y" por "," y
definición agregúese lo siguiente: "y

93570."
11.

En

la letra B) del punto II "Estado de Flujo de Efectivo",
"
el código del
ítem
Pérdida en
(Utilidad)
de otros activos" (97170), por el código 97180.

reemplázase
ventas

12.

En

la misma

"97170

letra B)

Pérdida

(Utilidad)
fondo de

referida,

en

créase

ventas

el

ítem

de

inversiones

En

la definición del ítem "Resultado

F)

en

valor

ventas de

neto

de

activos"

97180.

reemplázase el código 97170 por

(97100),

del

contingencia

Diferencia entre el precio de venta y el
libros de las inversiones enajenadas.".
13.

siguiente:

ESTADOS COMPLEMENTARIOS
En

el

párrafo

de

explicativo

estos

Estados

Circular

la

en

N°1.536, reemplázase la frase "y 'Deudas de dudosa recupera
ción1 (13060), ciñéndose estrictamente a los formatos conteni
dos en los Cuadros N°s. 1, 2, 3 y 4 que se adjuntan.", por la
frase siguiente: ", 'Deudas de dudosa recuperación' (13060) y
"Fondo de Contingencia" (23040), ciñéndose estrictamente a los
formatos contenidos en los Cuadros N°s 1, 2, 3, 4 y 5 que se

adjuntan."
El

.



Cuadro

precedente,
G)

5

se

En atención a

se

que
en

Estados

remiten

del Balance General,

en

el

párrafo

se

hace

referencia

en

el

Anexo

N°4

Circular.

las modificaciones

de Presentación de

Circular,

al

adjunta

esta

introducidas

Financieros

esta

de

oportunidad

del Estado de

al

(FUPEF)
los

Resultados

Formato Único
en

la presente

nuevos

formatos

y del

Estado de

de Efectivo,
que deberán utilizarse para remitir la
información financiera, a partir de la correspondiente al mes

Flujo

de octubre

de

1998.

solicita a Ud. se sirva adoptar las medidas
Finalmente,
necesarias para el estricto cumplimiento de las instrucciones
contenidas en esta Circular por parte de esa Mutual.
se

Saluda atentamente

j&n
^DISTRIBUCIÓN:

BP / FITA/ >JTM7 eme

-

Mutuales

de

a.

Ud.,

Ó^UiANDINI MCJtTlNA

KÉ£

A.

■■¡<

SUPB&iflSITEN DENTE

.

Empleadores

de

la

Ley N°16.744.

ANEXO N°l

PROVISIÓN MENSUAL POR APORTE AL FONDO DE CONTINGENCIA
POR DIFERENCIA POSITIVA ENTRE GPE Y GAP

ENTIDAD:
Millones de $

Gasto en Pensiones Equivalente

(GPE) aflo 1998, estimado

Gasto Ajustado de Pensiones (GAP) año 1998, estunado

Diferencia (GPE

-

GAP) año 1998 estimada

Provisión mensual (duodécimo)

Periodo de vigencia de la provisión

ELIANA QUIROGA AGUILERA

JEFE DEPARTAMENTO ACTUARIAL

ANEXO N°2
DETERMINACIÓN CONTRIBUCIÓN DEL ESTADO
"Indicar año al que corresponde la información"

Año

Institución

"Nombre de la Mutual"



PARÁMETROS ANUALES DE REFERENCIA

Gasto Ajustado de Pensiones (GAP)

Corresponde a la suma de los siguientes ¡temes
42030 Gasto en Pensiones

-

42100 Fondo para respaldo pensiones vigentes,
limitado al 20% de la suma de los itemes

-

21030 y 22050 del FUPEF del año anterior (1)

Ingreso por Cotizaciones (IC)

Corresponde a la suma de los siguientes itemes
-41010
-41020
-

Ingresos por cotización básica
Ingresos por cotización adicional

41060 Intereses, reajustes y multas (2)

Gasto en Pensiones Equivalente (GPE)
El gasto en Pensiones Equivalente (GPE) será el mayor monto
entre las siguientes dos alternativas

a)

La suma resultante de aplicar al GPE del año anterior el

porcentaje que represente el IC del año correspondiente
respecto al IC del año precedente

[GPE^UIICftj/ICp.,,]

(2)
(3)

(3)

el aumento de la reserva
Si en el ítem "Fondo para respaldo de pensiones vigentes" (42100) no se incluye
deberá ser agregado.
de pensiones por efecto del reajuste del art 14 del D L N°2.448, de 1979, éste
básica
cotizaciones
y adicional
Considerar sólo los intereses, reajustes y mullas por concepto de las
En este anexo, t es el año al cual corresponde la información
"

"

(Continuación Anexo N°2)
b)

El GPE del año precedente, incrementado por el porcentaje
de variación del IPC del ejercicio y por el porcentaje de

variación del número total de pensionados al 3 1 de diciembre
del año respecto del total de pensionados a igual fecha del año
anterior

(GPE (M J x[ p (t( / p (M) ] x [ IPC (l) / IPC (M) ]

$

donde,
=

p

LPC

=

Número de pensionados

índice de Precios al Consumidor

El GPE de 1998 será el monto que resulte de aplicar sólo la alternativa a) y considerando el
GPB y

=

GPE(M)

IC,,.,^ ICB

Gasto Garantizado de la Mutual (GGM)

Conesponde a suma de los siguientes tres términos
-

-

-

Gasto en Pensiones Equivalente (GPE)

$

2% de Ingresos por Cotizaciones (IC)

$

Ingresos por cotización extraordinaria (ICE)

$
Total

Valor de
Si [GAP

|GAP
-

-

Si [GAP

$

GGM ]

GGM 1 es mayor que cero,

aporte del Estado igual a 0,5 x (GAP
-

$

-

GGM )

GGM ] es menor que cero, no hay aporte del Estado

$.

ANEXO N°3

DETERMINACIÓN NÚMEROS BASE
Año

1997

Institución

:

(Año Base)

"Nombre de la Mutual"

Ingreso por Cotizaciones Base (ICB)

Corresponde a la suma de los siguientes itemes (año Base)
-

-

-

-

41010

$

41020

$

Ingresos por cotización básica
Ingresos por cotización adicional
41060 Intereses, reajustes y multas (1)
Cotizaciones correspondientes a las remuneraciones

$,,

del mes de diciembre de 1996 actualizadas a diciembre
de 1997

$

Gasto en Pensiones Base (GPB)

Corresponde a la suma de los siguientes itemes (año Base).
-

-

-

-

42030 Gasto en Pensiones

$

42100 Fondo para respaldo pensiones vigentes (2)
Reajuste Ley N°19 539 de diciembre de 1997 (3)
Aumento de Reserva de Pensiones Ley N°19 539 (4)

$

(1)

(2)

$

$

Considerar sólo los intereses, reajustes y multas por concepto de cotizaciones básica y
adicional
Si

en

el ítem "Fondo para respaldo de pensiones vigentes" (42100) no

se

incluye el

aumento de la reserva de pensiones por efecto del reajuste del art 14 del D L N°2 448,
de 1979, éste deberá ser agregado

(3)
(4)

Sólo si no está incluido en el ítem 42030
Sólo si no está incluido en el ítem 42100

ANEXO N°4
CUADRO QUE SE INCORPORA AL F.U.P.E.F.
CUADRO N° 5
ESTADO COMPLEMENTARIO DEL FONDO DE CONTINGENCIA
(En miles de pesos)

A.- SALDO INICIAL AL 1° DE ENERO

B.- INGRESOS TOTALES DEL PERIODO
i.- Cotización extraordinaria

2.- Aporte provisorio mensual por diferencia GAP

3
4

-

-

-

GGM

Aporte del 0,25% del IC mensual
Ajuste anual del aporte provisorio

3.- Otros

(detallar c/concepto y monto)

C- EGRESOS TOTALES DEL PERIODO
1

-

2

-

3

-

Aumento de los capitales representativos vigentes por
incrementos extraordinarios

4.-

Proporción del pago de pensiones por incrementos extraordinarios (*)
Pago de beneficios pecuniarios extraordinarios (detallar conceptos y monto)

Proporción de los nuevos capitales representativos constituidos por
incrementos extraordinarios (**)

:>.- Otros (detallar

c/concepto y monto)

SALDO ANTES DE CORRECCIÓN MONETARIA (A + B

-

C)

Corrección Monetaria
SALDO AL FINAL DEL PERIODO

En este concepto deberán incluirse aquellos pagos a beneficíanos por los cuales na se constituye capitales representativos
("*) En este concepto deberá incluirse la proporción de los nuevos capitales representativos constituidos al cumplir 45 años de
edad las pensionadas por viudez o madre de los hijos naturales del causante, que estaban percibiendo un Incremento

O

extraordinano de los cubiertos por la Ley N°1 9 578

NOTA

Esta información deberá ser presentada en los informes financieros al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y
31 de diciembre de cada año

BALANCE GENERAL (nombre de la Mutual)
(En miles de pesos)
Ejercicio actual

Ejercicio anterior

I

ACTIVOS
CÓDIGO

CUENTA

11010

Disponible

11020

Depósitos a Plazo

11030

Valores neaoccables (neto)

1 1040

Inversiones fondo de continqencia Ineto)

11050

Inversiones fondo reserva eventualidades (neto)

11060

Deudores previsionales

11070

Aportes legales por cobrar

1 1 060

Deudores por venta de servicios a terceros

1 1090

Deudores varios

1 1 1 00

Documentos v cuentas por cobrar a empresas relacionadas

11110

Existencias

1 1 1 20

Impuestos por recuperar

1 1 1 30

Gastos paqados por anticipado

11140

Otros

11000

ACTIVOS CIRCULANTES

12010

Terrenos

12020

Construcciones, obras de infraestructura e instalaciones

12030

Obras en etecución

12040

Instrumental v equipos médicos

12050

Equipos, muebles v útiles

12060

Vehículos v otros medios de transporte

12070

Activos en leasinq

120BO

Otros

12090

Depreciación acumulada (menos)

12000

ACTIVOS FIJOS

13070

Otros

13000

OTROS ACTIVOS

10000 TOTAL ACTIVOS

BALANCE GENERAL (nombre de la Mutual)
(En miles de pesos)
Ejercicio actual
1

PASIVOS
CÓDIGO CUENTA

21010

Obliqaciones con bancos e instituciones financieras

21020

Beneficios por paqar

21030

Reserva capitales representativos porción corto plazo

21040

Obligaciones con terceros

21060

Documentos y cuentas por paqar a empresas relacionadas

21080

Provisiones

21090

Retenciones, obliqaciones previsionales e impuestos

21100

Impuesto a la renta

21110

Obliqaciones por leasinq (neto)

21120

Otros

21000

PASIVOS CIRCULANTES

22010

Obligaciones con bancos e instituciones financieras

22020

Obligaciones con terceros

22030

Obliqaciones por leasinq (neto)

22040

ProvisioneS

22050

Reserva capitales representativos

22060

Otros

22000

PASIVOS A LARGO PLAZO

23010

Fondos acumulados

23020

Reserva revalonzacion fondos acumulados

23030

Fondo de reserva de eventualidades

23050

Reserva futuras ampliaciones v eouipamiento

23060

Otros

230B0

Excedente (déficit) del eierctcio

23000

PATRIMONIO

20000 TOTAL PASIVOS
CÓDIGO

CUENTAS DE ORDEN

30100

Inversiones por realizar por incrementos extraordinarios de pensiones

Ejercicio anterior

1

ESTADO DE RESULTADOS (nombre de la

Mutual)

(En miles da pesos)

_"

_.

41010

Inaresos trcr cataaeion básica

41O20

Inarerws por eotaaeKSn adicional

41<O0

Inaresos nor ecuación extraordinaria

MOGO

Infames. reaiustes y multas

«1090

Rentas de inversiones

di 100

Otro* ingreses operacionales

41000

INGRESOS OPERACIONALES

«010

SuWnlios

42010

Indemnizaciones

42030

Pendones

42040

Prestaciones médicas v hosoitalanas

42050

Prevención de nesgos

42080

Gastas de administración

42100

Fondo para respaldo de [tensiones waentes

42110

Perdidas de inversiones

42120

Aiusto fnicto de coitfnciencia

42130

Castraos

421 40

Otros sarasos ooerackinales

42000

EGRESOS OPERACIONALES

40000

RE5IXTATX) OPERACIONAL

91010

Otras rentas de inversiones

51020

Ventos da servicios a terceros

51040

I^MadM^mWBíKirwsnrmwBsasreracwoaf^

51050

Utilidades en verrtfhe bienes del activo fiio

51090

Otros inaresos no ODeraeronales

51000

INGRESOS NO OPERACIONALES

aoo

nnukaMav-aak

520SO

Perdidas an venta de bienes del activo ñp

52070

CnoseoresosrroODaacronales

520»

Corrección monetaria

52000

EGRESOS NO OPERACIONALES

50000

RESULTADO NO OPERACIONAL

60000

Resultado antes de impuesto a la renta

70000

EXCEDENTE ( DÉFICIT ) LIQUIDO

23060 EXCEDENTE f DÉFICIT ) DEL EJERCICIO
LOS ABAJO FIRMANTES DECLARAMOS QUE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS ESTADOS FINANCIEROS E INFORMES

MMPLEMENTARIOS DE LA MUTUAL, ES LA EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD
NOMBRE Y FIRMA GERENTE GENERAL

HOMB RE V FIRMA GÍRENTE DE FINANZAS

NOMBRE V FIRMA CONTADOR GENERAL

Sanliaj o.

.

«

.de

~

"

ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO (nombre de la Mutual)
(En miles de pasos)

"

FUMO NETO TOTAL DEL PERIODO



""

"


Código Cuenta
81110

Recaudación n» cotización básica

91120

Recaudación p™ ">"™aon adicional

91130

Recaudación cor cotuacltn extraordinaria

01150

Recaudaron», ventearla sérvelos a teneros

91 160

Ingresos financien» percibidos

91170

Otros rnoretesosrcroidoa

S110O

TOTAL INGRESOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES DE LA OPERACIÓN

91510

Enroses por nano de subsidio) ímenrnl

91520

Eo rosos oor paoo de Incemnmc Iones! menos)

91530

Eoreeos por pago de pensionas [manos!

91540

Egresos oor rxeatacBnet nuMcis y hasprtalatB) (menos)

91550

Earesoa cor oretrencton de riesgos (menos)

91500

Egresos oor administración Imsnos)

91570

Eareson por prestaciones medicas» hospitalarias a terceros Imenoal

9t5B0

Gastos trnancieroa (menos)

91590

Otro, eore.setoch.anos (menos)

91600

impuesto al Valor floreando i otros similares panados (menos)

91500

TOTAL EGRESOS DESTINADOS A ACTIVIDADES DE LA OPERACIÓN

91000

FLUJO NCTOPC^TlVO (NEGATIVO) ORIOINADO

92110

Obtención Oe prestamos

92120

CMraatuer^MhMncarniento

92520

OrMc^mt>»sx>snrtinanclamrer<tolmenosl

BX500

TOTAL EGRESOS DESTINADOS A ACTIVIDADES OE FINANCIAMIENTO

(2000

FLUJO NETO POSITIVO (NEGATIVO) ORIGINADO

-

-

POR ACTIVIDADES DE LA OPERACIÓN

|

POR

ACTIVIDADES

DE FINANCIAMIENTO

93110

venta» o» activos trios

93120

Ventas * irnrerjtonea en empresas relacionadas

93150

Ventas Oe «versiones oer lonoo reserva oe cansones

93100

ventas Os «wrsones del tondo 0e conMnoencia

93170

Otros morosos de inversión

93100

TOTAL INGRESOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES DE INVERSIÓN

93530

inversiones en empresas relacionadas (menos)

93540

líbrennos en otras sociedades Imenos)

93550

inversiones en mstmmentos financien» pan. el tondo reserva de pensónos ((menos)

93580

once desembolsos (le nversBn (menos,

83000

FLUJO NETO POSITIVO (NEGATIVO) ORIGINADO

9SÍ00

SALDO INICIAL OE EFECTIVO Y EFECTIVO EQUIVALENTE

N000

SALDO FINAL DE EFECTIVO V EFECTIVO EQUIVALENTE

1

i

ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO (nombre de la Mutual)
(En mitos de pesos)

CONCILIACIÓN ENTRE EL FLUJO NETO ORIGINADO POR ACTIVIDADES
DE LA OPERACIÓN V EL RESULTADO DEL EJERCICIO

EXCEDENTE (DÉFICIT) DEL PERIODO

871 10

(Utilidad) Pérdida en yantas de activos rijos

97120

utilidad an ventas de kr

97130

Perdida en ventas da inversiones en empresas relacionadas

97140

(ulllrdad) Pérdida en ventas de inversiones en oirás sociedades
te valores negociables

97150
97180

97170

(Lindad) Pérdida en ventas de Inversiones del fondo de contingencia

971 B0

(UtaMadl Pérdida en ventas de otros acUros

97100

RESULTADO EN VENTAS DE ACTIVOS

97210

I

97220

I

97230

'

97240

'

97250

i

97260

.

ra pago ole pensWnes

ar ( mayor) valor de

97270
a

resultados oue no representan flujo de electivo |n
as que no representan flujo de efectivo

97M0

CARPOS (ABONOS) A RESULTADOS QUE NO REPRESENTAN FLUJO DE EFECTIVO

97320

(Aumento) disminución de deudores por venias de servicios a terceros

97330

(Aumento) dtBninución de i

nucían de deudores previsionales

97340

o) disminución da existencias

97350

(Aumento) disminución da otros deudoras

97300

VARJACION DE ACTIVOS QUE AFECTAN AL FLUJO DE EFECTIVO

97410
97420

97430

97440

lo (disminución) de beneficios por pt
mas por pagar a empresas reaKtonarJas
lo (disminucián) neto del Impuesto al Valor Agregado y otros sentares

97450

Aumento (disminución) de oirás cuentas por pagar

97400

VARIACIÓN DE PASIVOS QUE AFECTAN AL FLUJO DE EFECTIVO

97000'

FLUJO NETO POSITIVO (NEGATIVO) ORIGINADO
POR ACTIVIDADES DE LA OPERACIÓN

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