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Circular 1681
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Modificada por Circular N° 1686; N° 2126, N° 2235, N° 2886, N° 2927,N° 3126,N° 3292
Destinatario
Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744
Normas citadas
- D.L. N° 2448, de 1979, del Ministerio de Hacienda
- D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley N° 16744
- Ley N° 18045
- Ley N° 19502
- Ley N° 19539
- Ley N° 19564
- Ley N° 19578
Texto
.INTENDENCIA DE
SEGURIDAD SOCIAL.
DEPARTAMENTO ACTUARIAL
APARTAMENTO DE
INSPECCIÓN
1681
CIRCULAR »•
2 0 OCT.
SANTIAGO,
LEY
N°
19.578.
DE
ASIGNACIÓN
IMPARTE
LA
PARA
SOBRE
EL
PROCEDIMIENTO
Y
LA
EL
FINANCIAMIENTO
DE
PENSIONES Y DE
LOS BENEFICIOS
PECUNIARIOS EXTRAORDI
NARIOS ESTABLECIDOS
EMPLEADORES DE
INSTRUCCIONES
RECURSOS
EXTRAORDINARIOS DE
POR
MEJORAMIENTOS
LEY, A LOS PENSIONADOS DE LAS MUTUALIDADES DE
N°
LEY
LOS
16.744.
OBJETIVO
Ley N° 19.578, publicada en el Diario Oficial del 29 de julio
1998, ha establecido en sus artículos 20, 21 y 22, el procedi
las
financiarán
y la asignación de recursos con que
Mutualidades de Empleadores regidas por la Ley N° 16.744, sobre
Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enferme
de
extraordinarios
los
dades
Profesionales,
mejoramientos
pensiones que se conceden en la Ley N° 19.578 ya citada, como
los
beneficios
también
los
mejoramientos extraordinarios y
pecuniarios extraordinarios, que se establezcan a futuro por ley
para sus pensionados con cargo al seguro social que administran.
De
esta
forma
quedan comprendidos en el nuevo mecanismo de
financiación, los incrementos y los reajustes extraordinarios, las
bonificaciones, aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad, etc.
La
de
miento
En todo
caso,
conforme
al
inciso segundo del artículo 20 de
la Ley
y asignación de recursos que más
adelante se detallarán, también serán aplicables a los beneficios
extraordinarios otorgados en conformidad a los artículos 2°, 3°,
N°
19.578,
el
procedimiento
(bonificación para
10° y 13 de la Ley N° 19.539
8o,
5o, Ia,
pensiones de viudez y a la madre de hijo natural del causante),
Fiestas Patrias de 1998),
y 6o de la Ley N° 19.564 (aguinaldo de
a
contar
del
Io
de
enero
de
1998.
y asignación de recursos que
establece la Ley N° 19.578 no serán aplicables a los beneficios
pecuniarios extraordinarios que se establezcan por ley en favor
de los pensionados del seguro social de la Ley N° 16.744, cuando
el texto legal correspondiente los haga expresamente de cargo
fiscal, cuyo es el caso del bono de invierno otorgado por la Ley
N° 19.502, pagado en junio último.
Cabe
indicar
que
el
procedimiento
Todo
lo anterior es sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo
la Ley N° 16.744, conforme al cual los
Organismos Adminis
tradores
del
N°
Seguro Social de la
16.744
continuarán
55 de
Ley
aplicando
a
las pensiones causadas por accidentes del
trabajo o
enfermedades profesionales los reajustes automáticos de
pensiones
dispuestos en el artículo 14 del D.L. N° 2.448, de 1979 y los
montos mínimos que rijan en el
régimen de pensiones de vejez a que
pertenecía la víctima, con cargo a los recursos del
contra
seguro
riesgos
2.-
de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
DEFINICIONES
2.1.
Fondo de Contingencia: es aquel establecido en la letra A
21 de la Ley N° 19.578, que deberá constituir
y mantener cada Mutualidad de Empleadores, con el objeto
de solventar los mejoramientos extraordinarios de
pensiones
y beneficios pecuniarios extraordinarios, que se otorguen
del artículo
por
2.2.
ley
a
sus
pensionados.
Cotización extraordinaria: es aquella cotización estableci
da en el artículo 6° transitorio de la Ley N° 19.578, con
carácter extraordinario y temporal,
a
contar del Io de
septiembre de 1998 y hasta el 31 de agosto del año 2.004.
Equivale al 0,05% de las remuneraciones imponibles, y es
de cargo del empleador, cualquiera sea la naturaleza de sus
actividades
Esta
cotización
se
enterará
en
favor
del
seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales de la Ley N° 16.744.
.
2.3.
Gasto
de
Pensiones
Base
(GPB) :
es
el
valor
que
deberán
determinar las Mutualidades, sujeto a la aprobación de esta
Superintendencia, sobre la base de la información contenida
en
estados
sus
1997,
el
que
financieros
será
al
equivalente
31
de
diciembre
a
la
suma
total
del
año
de
las
siguientes partidas:
a)
La
equivalente al gasto efectivo en pensiones
pecuniarios anexos a ellas, pagados
pensionados durante el año 1997;
suma
demás beneficios
sus
b)
La
suma
para
c)
de
reservas
de
los
pensiones constituidas
y
a
capitales representativos
durante el año 1997, y
al aumento de las pensiones
suma
correspondiente
originadas por el pago en el mes de diciembre de 1997
del reajuste extraordinario de pensiones establecido
por la Ley N° 19.539, y el respectivo aumento de las
reservas
de pensiones, si no estuvieran incluidos en
las letras a) y b) precedentes.
La
además
del
deberá
incluirse
a)
gasto en
gasto en las bonificaciones pagadas durante
el año 1997 a los titulares de pensiones de viudez y a la
madre de los hijos naturales del causante, otorgadas por
En
la
letra
pensiones,
el
3
la
N°
Ley
19.403, y los aguinaldos de Fiestas Patrias y
Navidad pagados en el año 1997. No se incluirá en cambio
el gasto en el bono de invierno
pagado en el citado año,
ser
por
beneficio
un
En
la letra b)
Sin
embargo,
de
cargo
fiscal.
deberá incluirse el aumento neto experimen
tado por la reserva de pensiones durante el año 1997, vale
decir, la cantidad consignada en la partida "Fondo para
respaldo de pensiones vigentes" (Código 42100) del FUPEF.
si
el
valor
dicha partida no incluye el
pensiones por concepto del
reajuste de 6,28% otorgado a las pensiones en diciembre de
1997, en virtud del artículo 14 del D.L. N° 2.448, de 1979,
deberá agregarse el monto correspondiente a tal concepto.
aumento
El
de
Gasto
Mutual
la
de
Pensiones
de
de
reserva
determinará
Base
(GPB)
1997
constituirá
respecto del año
que
la base
cada
la
para
determinación del Gasto en Pensiones Equivalente (GPE) , que
se define más adelante,
para cualquier año, de modo que es
fundamental que las Mutualidades extremen la acuciosidad
en su determinación.
Ingreso de Cotización Base (ICB) : es aquel valor que deberá
determinar cada Mutualidad, sujeto a la aprobación de este
Servicio,
y
será
que
equivalente
a
la
suma
total
de
las
siguientes partidas:
suma equivalente al total de cotizaciones básica y
adicional consignadas en los estados financieros al 31
de diciembre del año 1997, y
a)
La
b)
La
suma
multas
total equivalente a los reajustes, intereses y
consignadas en los estados financieros al 31 de
diciembre de
1997.
las sumas indicadas, deberán agregarse
correspondientes a las remuneraciones del
A
de
1996,
debieron enterarse
que
en
enero
las
cotizaciones
mes
de
de
1997.
diciembre
Ajustado de Pensiones (GAP) : es uno de los parámetros
de referencia que, dentro del mes de marzo de cada
cada Mutualidad deberá determinar respecto del gasto
pensiones del año anterior, y será la cantidad equiva
Gasto
anuales
año,
en
lente
a)
a
La
la
suma
total
de
las
siguientes partidas:
equivalente al gasto efectivo en pensiones
pecuniarios anexos a ellas pagados
pensionados durante el año, y
suma
demás beneficios
sus
b)
La
suma
de
reservas
constituidas
exceda
20%
del
representativos
diciembre
del
total
para
año
a
capitales representativos para^
de
pensiones
de
y
durante
de
las
pensiones
anterior.
el
año,
reservas
en
cuanto
de
capitales
existentes
al
31
no
de
4
Para^ la
determinación de las sumas anteriores deberán
considerarse las instrucciones que se dan en el punto 2.3.
anteprecedente, respecto de las letras a)
al año que corresponda.
2.6.
y b) ,
referidas
Ingreso por Cotizaciones (IC) : es uno de los parámetros
anuales de referencia que, dentro del mes de marzo de cada
año, cada Mutualidad deberá determinar respecto del ingreso
por_ cotizaciones
equivalente
registradas
a)
a
en
del año anterior,
la cantidad
y será
la suma total de las siguientes partidas
los estados financieros correspondientes:
La
suma equivalente
adicionales, y
b)
La
total
suma
al
total de
equivalente
multas.
a
cotizaciones básicas
los reajustes,
y
intereses y
la
letra b)
sólo deberán incluirse
los
reajustes,
intereses y multas correspondientes a las cotizaciones
En
2.7.
básica
y adicional.
Gasto
en
Pensiones
anuales
parámetros
de
marzo
cada
Equivalente
de
(GPE) :
referencia
cada
año,
es
uno
de
los
que,
dentro
del
Mutualidad
deberá
determinar
mes
de
respecto del año anterior.
El
Gasto
año
en
1998,
Pensiones
se
que
resultante de
•
Equivalente
calculará
incrementar
en
(GPE)
que
corresponda al
de
1999,
será el monto
marzo
el
Gasto de Pensiones Base (GPB)
en el
porcentaje de variación que represente el Ingreso
por Cotizaciones de 1998 respecto del Ingreso de Cotización
Base
En
(ICB)
.
los demás
será
a)
el
el Gasto
años,
monto mayor
en
Pensiones
Equivalente
(GPE)
entre:
resultante de incrementar el Gasto en Pensiones
(GPE) del año anterior en el porcentaje de
variación que represente el Ingreso por Cotizaciones
La
suma
Equivalente
año
correspondiente respecto
(IC) del año precedente,
El
Gasto
(IC)
b)
del
Cotizaciones
año
monto
del
precedente,
en
del
Ingreso por
y
(GPE)
del
porcentaje
de
Pensiones Equivalente
incrementado
por
el
Consumidor del
ejercicio y por el porcentaje que represente el número
31
del
año
al
de
diciembre
total
de
pensionados
respecto del numero total de pensionados existentes a
variación
del
índice
de
Precios
al
igual fecha del año anterior.
los efectos de lo dispuesto en la letra b) , se deberá
considerar la variación del índice de Precios al Consumidor
año
de
noviembre
del
(I.P.C.)
pertinente respecto del
año
índice de Precios al Consumidor de noviembre del
anterior.
Para
2.8.
Gasto
Garantizado por la Mutualidad (GGM) : es uno de los
anuales de referencia que, dentro del mes de
de cada año, cada Mutualidad deberá determinar, y que
parámetros
marzo
equivale
a
la
suma
del
Gasto
en
Pensiones Equivalente
2% del Ingreso por Cotizaciones (IC), más los
registrados en sus estados financieros por la
Mutualidad durante el año respectivo por concepto de la
(GPE)más el
ingresos
cotización extraordinaria
FONDO DE
En
definida.
ya
CONTINGENCIA
conformidad
las
formar
destinado
lo
dispuesto en el artículo 21 de la Ley N°
de Empleadores de la Ley N°
16.744,
Fondo de Contingencia,
que estará
de
extraordinarios
mejoramientos
beneficios
pecuniarios extraordinarios para los
19.578,
deberán
a
Mutualidades
a
pensiones y
pensionados.
y mantener un
solventar
los
formación de este Fondo de Contingencia será sin perjuicio de
cada
Mutualidad
también
dé
estricto
cumplimiento a lo
en
los artículos 19 y 20 de la Ley N° 16.744,
en
lo
a
la
concerniente
formación y mantención de una Reserva de
Eventualidades y una Reserva de Pensiones, en conformidad a las
La
que
dispuesto
instrucciones ya impartidas por este Servicio, que
tadas en lo pertinente por la presente Circular.
3.1.
Recursos
destinados
a
la formación del
son
complemen
Fondo de
Contingen
cia
dispuesto en el número 1 de la letra
cada Mutualidad
la Ley N° 19.578,
deberá destinar los siguientes recursos para la formación
Fondo
de
mantención
del
Contingencia:
y
En
A
a)
conformidad
del
a
artículo
lo
21
de
la cotización
remuneraciones imponi
del
de
empleador, establecida por el
bles,
cargo
artículo sexto transitorio de la Ley citada.
Los
ingresos mensuales
concepto de
por
extraordinaria del 0,05% de las
b)
La
suma
Gasto
c)
equivalente
diferencia
la
a
Pensiones
de
entre
el
Gasto
Ajustado
de
Pensiones
hubiera,
cantidad
equivalente
Cotizaciones mensual.
La
a
positiva, si la
Equivalente y el
anuales,
y
0,25%
del
Ingreso
por
Los ingresos a que se refiere la letra a) deberán corres
ponder a los consignados por tal concepto en los estados
financieros mensuales. Para tal efecto, en los Estados de
Resultados del FUPEF se ha creado el ítem "Ingresos por
cotización extraordinaria (41030)
"
.
La
suma
a
b) , se debe determinar
sobre la base de la información de los estados
anuales (al 31 de diciembre del año respectivo)
que
anualmente
financieros
se
refiere
la
letra
6
de
cada Mutualidad.
Ello,
sin
perjuicio de los
provisoriamente deban enterarse conforme
en el punto 3.2.
siguiente.
que
a
recursos
lo
que
instruye
La
cantidad
a
se
que
refiere la letra c)
corresponderá al
registrados en los itemes "Ingreso
(41010)", "Ingresos por cotización
e
multas
"Intereses,
reajustes
y
0,25%
por
se
de los ingresos
cotización básica
adicional
(41020)"
(41060)".
Determinación de los aportes mensuales provisorios al Fondo
de
Contingencia y
Conforme
su
ajuste anual
la facultad otorgada a esta Superintendencia en
el artículo 21,
letra B, número 4, de la Ley N° 19.578,
para regular la forma de enterar provisoria y mensualmente
en
el
a
Fondo
de
Contingencia la suma equivalente a la
positiva entre el Gasto en Pensiones Equivalen
el Gasto Ajustado de Pensiones (GAP) anuales,
instruye lo siguiente:
diferencia
te
se
a)
(GPE)
Las
y
Mutuales
deberán
enterar
provisoriamente cada
mes
en el citado Fondo,
el equivalente al duodécimo de la
diferencia positiva a que se ha hecho
referencia,
estimada por esta Superintendencia para
para cada Mutualidad.
el
año
corres
pondiente,
Para
tal
año,
en
propósito,
el
Mutualidad,
mes
esta
de
Superintendencia estimará cada
abril,
el
GPE
y
el
al
año
en
curso,
correspondientes
de
GAP
cada
sobre
la
base de la
información contenida tanto en los respecti
vos
Estados Financieros al 31 de diciembre del año
anterior, como de aquella información relevante de que
se disponga y que afecte la estimación
de los paráme
anuales
tros
b)
La
cantidad
letra
c)
de
referencia
equivalente
deberá
anterior,
a)
Contingencia
a
tivo y hasta
el
En el mes
de
partir
marzo
de
duodécimo mencionado
mes
marzo
en
el
del
año
enterada
ser
del
de
mes
señalados.
al
de
abril
del
año
la
de
respec
siguiente.
las Mutuales,
cada año,
en
Fondo
además de
provisoriamente el duodécimo referido, corres
ajustar el monto
pondiente a ese mes y año, deberán
enterado por concepto de aportes mensuales provisorios
diferencia
al monto efectivo de la
positiva entre el
enterar
GPE
y el
anuales,
GAP,
aprobados
por
esta
determinados por cada Mutual y
año
el
para
Superintendencia
anterior.
d)
al
Respecto
enterar
a
monto
de
las Mutuales
1998 y hasta el
mes
de
los
a
duodécimos
marzo
de
que corresponde
de octubre de
del
mes
1999,
por
partir
la diferencia
positiva aludida que ha estimado esta Superintendencia
el presente ejercicio anual, ellos se señalan en
para
7
Anexo N°
1
firmado por la Sra. Eliana Quiroga Aguilera,
Jefe del Departamento Actuarial de esta Superintenden
cia,
Límite
la
al
recursos
obligación de
indicados
de
obligación
de destinar
La
cada Mutualidad
para
a
al
los
Fondo de
Contingencia
los
recursos
de
Contingencia, subsistirá hasta que
equivalente al 80% del Gasto Ajustado
del año anterior. Esta obligación se
complete
Pensiones
(GAP)
restablecerá, en todo
Contingencia represente
suma
de
Para
particular.
las Mutualidades de destinar
Fondo
la
se
en
las Mutualidades de Empleadores
caso,
un
cada
vez
que
porcentaje inferior
el
Fondo
al
indicado.
de
efectos
en
los meses de enero y
anteriores,
cada año y en tanto la respectiva Mutualidad no
determinado el valor del GAP del año anterior y éste
febrero de
haya
haya
sido
aprobado por
considerar el
GAP
del
esta
año
determinar si se ha
se
considerará
la
Para
GAP,
Superintendencia,
anteprecedente.
alcanzado
el
información
límite
sobre
se
del
el
deberá
80%
del
Fondo
de
Contingencia que registren los estados financieros
les de la respectiva Mutual.
mensua
Para realizar la comparación entre el valor del Fondo de
Contingencia y el GAP correspondiente, será necesario
actualizar previamente el GAP conforme a la variación del
IPC
entre
día
del
el
mes
30 de noviembre del año anterior y el último
anterior al del respectivo estado financiero.
Fines para los cuales cada Mutualidad
Fondo de Contingencia
podrá girar
recursos
del
dispuesto en el número 3 de la letra A
la Ley N° 19.578, las Mutualidades de
Ley N° 16.744 podrán girar recursos del
Empleadores
Fondo de Contingencia en los siguientes y únicos casos:
De
del
acuerdo
la
pagar mejoramientos extraordinarios de
beneficios
pecuniarios extraordinarios
Para
y
pensionados
b)
de
21
de
a)
lo
con
artículo
pensiones
para
los
.
financiar la formación de activos representativos
incrementos de la reserva de pensiones establecida
el artículo 20 de la Ley N° 16.744, originados en la
Para
de
en
obligación de aumentar dicha reserva como consecuencia
de los mejoramientos extraordinarios otorgados a los
pensionados durante el año.
atención a lo anterior y a lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 20 de la Ley N°19.578, las Mutuales
podrán utilizar los recursos del Fondo de Contingencia para
financiar las bonificaciones, con los reajustes legales que
procedan, correspondientes a las pensionadas por viudez y
En
8
a
las madres de
hijos naturales del causante, otorgadas por
la Ley N°19.539 a partir de enero de 1998, el aguinaldo de
Fiestas Patrias pagado en el mes de septiembre recién
pasado y cualquier otro beneficio pecuniario extraordinario
que se establezca a futuro por ley en favor de los pensio
nados
Por
de
las Mutuales.
otra
las
podrán utilizar también los
Contingencia para financiar el pago
las pensiones,
con
los reajustes
legales que procedan, dispuestos por la ley N°19.578,
correspondientes a las viudas y madres de los hijos
de
los
parte,
del
recursos
Fondo
Mutuales
de
incrementos
naturales
del
de
causante,
menores
de
45 años
de
edad y
a
los
la
pensionados de orfandad mayores de 18 años, y para
adquisición de instrumentos financieros que respalden las
reservas
de
pensiones que deban constituirse por el
incremento de las demás pensiones dispuesto por la referida
ley, así como por otros mejoramientos extraordinarios de
las pensiones de las Mutuales, que se disponga a futuro por
ley.
podrán utilizarse en cambio los recursos del Fondo de
Contingencia, para el financiamiento del incremento de la
reserva de pensiones que han debido efectuar las Mutuales
por concepto del reajuste extraordinario del 5% en favor
Io
a
de
contar del
de
las pensiones mínimas otorgado
diciembre de 1997, por tratarse de una obligación que debe
afectar el ejercicio contable del año 1997. Tampoco podrán
utilizarse los recursos del Fondo de Contingencia para
financiar el incremento de la reserva de pensiones que deba
realizarse en el mes de diciembre próximo producto de la
aplicación, en dicho mes o en cualquier otra oportunidad,
del
reajuste automático de pensiones establecido en el
No
"
artículo
14
del
N°
D.L.
2.448,
de
1979.
Activos
Representativos del Fondo de Contingencia
3.5.1.
Instrumentos
financieros
autorizados
activos representativos del Fondo de Contingencia
deberán estar constituidos exclusivamente por los
instrumentos financieros señalados en las letras a) ,
del artículo 45 del D.L. N°
e)
c) ,
d) ,
b) ,
y k)
Los
3.500,
de
1980.
Por lo tanto, los instrumentos financieros en que las
Mutuales podrán invertir los recursos del Fondo de
Contingencia son los siguientes:
a)
Títulos emitidos por
la
Tesorería General de
la
Chile;
Central
Banco
el
por
Crédito emitidas por los Servicios
Urbani
Vivienda
y
Regionales y Metropolitano de
zación; Bonos de Reconocimiento emitidos por el
República
Letras
o
de
de
Normalización Previsional
de
Instituto
u
otras
9
Instituciones
de
otros
títulos
Previsión,
y
emitidos o garantizados por el Estado de Chile;
b)
Depósitos
c)
plazo, bonos
y otros titulos repre
captaciones, emitidos por institu
a
sentativos
de
ciones
financieras;
Títulos
garantizados por instituciones financie
ras;
d)
Letras
de
crédito
emitidas
instituciones
por
financieras;
e)
Bonos
f)
Efectos
cas
de
de
privadas,
y
comercio emitidos por
privadas,
y
otros
públicas
empresas
de
títulos
vencimiento
inscripción
no
el
en
correspondan
que
crédito
de
a
inversión,
o
v
públi
pagarés u
con plazo
empresas
superior a un año, desde su
Registro de Valores, no reno
vables.
Tratándose de
instrumentos
los
en
señalados
estar
AA y A, a
lo
que
se
N°
105 del D.L.
instrumentos
dos
las
en
ficados
inciso
largo plazo,
en
de
3.500,
1980.
En
el
financieros de corto plazo,
letras b) , c) y f ) ,
el nivel de riesgo 1
de
caso
documentos
las
Mutuales
clasi
el
en
adquirir
podrán
no
clasificados
encuentren
se
que
los
indica
los
deberán estar
en
(N-l) señalado
segundo del citado artículo 105.
consiguiente,
Por
de deuda de
letras b) ,
c) , d) ye), deberán
las categorías de riesgo AAA,
refiere el inciso primero del artícu
las
clasificados
en
las
categorías BBB, BB, B, C, D o E y en los niveles 2,
3, 4 ó 5, o que no tengan clasificación alguna.
instituciones
Las
letras
legalmente
país.
en
financieras
a
que
y
d) ,
deberán
Chile
o
autorizadas
c)
b) ,
se
estar
para
refieren las
constituidas
funcionar
en
el
Las
empresas
estar
a
que
constituidas
e) y f ) ,
Chile.
aluden las letras
legalmente
en
deberán
instrumentos indicados en las letras b) y c) que
seriados y los señalados en las letras e) y f ) ,
deberán estar inscritos, conforme a lo establecido en
la Ley N°18.045, en el Registro de Valores que para
Los
sean
el
efecto
lleven
Seguros y la de
la
Superintendencia
Bancos
e
de
Valores
y
Instituciones Financieras,
según corresponda.
Las Mutuales no podrán
de un titular,
miento
adquirir
en
caso
el
que
Bono
de
Reconoci
la Administradora
10
de
Pensiones a la que está afiliado o la
Seguros de Vida a la que cedió su Bono,
Fondos
de
Compañía de
según sea la modalidad de pensión anticipada que haya
escogido, sean personas relacionadas en los términos
del artículo 98, letra i) del D.L. N° 3.500, de 1980,
con
la Mutual
En ningún caso
podrá
adquirente
adquirirse el Bono de Reconocimiento de un titular
relacionado con la Mutual adquirente.
.
instrucciones antes mencionadas
Las
la
primera
la
calidad de afiliado
la
tuarse
formal
se aplicarán para
de Reconocimiento, y
medirá al momento de efec
transacción del Bono
se
adquisición
en
el
secundario
mercado
.
según
Di versificación de los instrumentos financieros
tipo de instrumento
inversiones que realicen las Mutuales con los
del Fondo de Contingencia, estarán sujetas
siguientes límites máximos de inversión por
Las
recursos
a
los
instrumento,
de
tipo
total
monto
del
expresados
en
porcentajes
del
Fondo:
Tesorería General de la
de
Central
Chile,
los
Servicios
Letras
de Crédito
por
Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbani
zación y los Bonos de Reconocimiento emitidos
Títulos
a)
la
emitidos por
República
o
Banco
el
por
emitidas
Instituto
el
por
70%
Normalización
de
Previsional:
Depósitos a plazo u otros títulos representati
vos
de captaciones de instituciones financieras
dichas
títulos
los
por
de
garantizados
y
b)
60%
instituciones :
de
Letras
c)
crédito
financieras:
efectos
Con
empresas públicas
de comercio señalados
30%
de
Bonos
d)
punto
3.5.1:
todo,
la
mentos
suma
indicados
superior
emitidas
al
instituciones
por
40%
de
en
las
las
y
privadas
y
los
en
la
letra
f)
del
inversiones
letras
60% del valor del
b)
en
ye),
Fondo
de
los
instru
no podrá ser
Contingencia.
Di versificación de los instrumentos financieros
según
emisores
Para
los efectos de
la diversificación de la
de
inversiones por emisores,
la
siguiente
manera:
éstos
se
cartera
clasificarán de
11
Instituciones
a
Financieras : comprenderá depósitos
letras de crédito, títulos garantizados
plazo,
las
por
instituciones
financieras
y bonos
banca
rios.
Empresas
públicas y privadas: comprenderá bonos
(incluye debentures y pagarés) y efectos de comer
cio.
Estado:
el
comprenderá los instrumentos emitidos por
de Chile, la Tesorería General de
Banco Central
la
el Ministerio de
la Vivienda
República,
y
Urbanismo y los Bonos de Reconocimiento referidos.
A
su
las
inversiones
emisores
en
los
por
instrumentos financieros,
deberán estar
los siguientes límites máximos, expresados
vez,
diferentes
sujetas
en porcentajes del monto total
a
a)
podrá
no
ras,
emisor,
b)
del
Fondo:
inversión en instrumentos emitidos por insti
tuciones
financieras, que incluirá depósitos a
plazo, letras de
crédito, bonos bancarios y otros
títulos garantizados por instituciones financie
La
al
inversión
emitidos
por
La
podrá
ser
respecto
en
bonos
y
efectos
públicas
respecto de
empresas
superior,
ser
superior,
de
cada
10%.
de
comercio
y privadas,
cada emisor,
no
al
5%.
c)
Inversión
Para
este
en
instrumentos
tipo
de
emitidos por
instrumentos
restricción
lo
presentes
instrucciones
señalado
en
el
se
debe
el
Estado.
tener
punto 3.5.2.
de
como
las
.
las
Sin perjuicio de las instrucciones anteriores,
inversiones en bonos y efectos de comercio no podrán
del 15% de la serie.
exceder
3.5.4.
Transacciones de
a)
ca
b)
instrumentos
financieros
transacciones de títulos efectuadas por
en
un
mercado
deberán
hacerse
las
Mutuales,
a
la
secundario formal, entendiéndose como tal,
Bolsa de Comercio de Santiago, la Bolsa Electróni
Todas
las
de Chile
y la
Bolsa de Valores
de
Valparaíso.
perjuicio de lo dispuesto en la letra a)
precedente, podrán ser adquiridos en un mercado
primario formal, si no se han transado anterior
Sin
en
el
los
instrumentos
señalados
punto
de esta Circular, a que se refieren las
letras a) y e)
(salvo los Bonos de Reconocimiento
mente,
3.5.1.
12
los
señalados),
seriados
comprendidos
letras b) y c) y los de la letra f )
las
en
.
c)
Se
entenderá por mercado primario formal aquél en
que las operaciones se efectúan directamente
el
el
emisor
del
instrumento o a
través
de
Corredores de Bolsa, cuando
emisor colocan en el mercado
un instrumento
que se transa por primera vez. Los
Agentes de Valores y los Corredores de Bolsa deben
reunir los requisitos establecidos en el Título VI
con
Agentes de Valores
o
éstos por cuenta del
de
d)
la
Las
Ley N°18.045.
inversiones
instrumentos
en
únicos
por instituciones financieras que no
transado
anteriormente,
podrán ser
se
emitidos
hubiesen
realizadas
directamente con la entidad emisora.
Cabe se
ñalar, que se debe entender por instrumento único
los
que
emitidos
son
naturaleza
no
son
individualmente y que por
de
susceptibles
conformar
su
una
serie.
e)
f)
Todos
los instrumentos que sean enajenados con
anterioridad a su vencimiento, deberán transarse
mercado
en
un
En
toda
indicada
ción.
g)
la
fecha
que
en
la
formal.
efectúe
se
se
que
deberá
realiza
quedar
la opera
los títulos adquiridos por las Mutuales deberá
consignárseles la cláusula que identifica su razón
social. Dicha cláusula se estampará al reverso del
A
documento
h)
secundario
transacción
en
forma manual
La
enajenación
de
la Mutual
o
cesión de
solamente
o
por medios
un
deberá
mecánicos.
título de propiedad
efectuarse por
el
o
los
funcionarios que tengan poder suficiente al
efecto, mediante la entrega del título respectivo
su
endoso
deberá
Además,
correspondiente.
y
tenerse en cuenta que si el título es nominativo,
es
i)
Las
necesario notificar al
Mutuales
deberán
emisor.
conferir
poder
a
2
personas
titulares y a 2 suplentes, facultándolas para que
realizar operaciones de transacciones de
esta
instrumentos financieros, debiendo remitir a
de
las
la
nómina
personas
Superintendencia
puedan
designadas, acompañando los respectivos poderes
Dichas
deberán
personas
otorgados al efecto.
un
rendir
monto
suficiente,
fianza,
que
por
permita a las Mutuales asegurarse contra todo
riesgo.
En
toda enajenación deberá quedar
consignado el
nombre y firma del endosante
y la fecha de opera
ción.
Las
cláusulas antes indicadas,
al
reverso
deberán estamparse
del documento y en orden correlativo,
pudiéndose realizar en forma manual o por medios
mecánicos, a excepción de la firma que deberá ser
autógrafa.
j)
Las
Mutuales
financieros
k)
a
no
transar
podrán
instrumentos
precios que les sean perjudiciales.
Las Mutuales deberán rescatar
los títulos el mismo
vencimiento.
Si así no se hiciere, las
deberán efectuar una investigación, con
el objeto de determinar la responsabilidad funcio
naría que corresponda en la ocurrencia de dicha
día de
su
Mutuales
anomalía, debiendo informar los resultados
Superintendencia
a
esta
.
1)
Para las
transacciones de instrumentos financieros
se
realicen en el mercado secundario,
por
intermedio de Corredores de Bolsa,
las Mutuales
deberán
optar por aquel que les ofrezca las
que
mejores
condiciones
de
lo
cual
mercado,
para
llamar cada dos años a una licitación a
los Corredores del Mercado que estén debida
mente inscritos en el Registro que para el efecto
lleva la Superintendencia de Valores y Seguros.
deberá
todos
m)
En
como consecuencia de variaciones en
los instrumentos financieros, se
límites establecidos en los puntos
3.5.2. y 3.5.3., las Mutuales deberán abstenerse
de comprar dichos instrumentos, disponiendo de un
plazo de 6 meses para regularizar los requisitos
de límites.
los
caso
3.5.5.
que,
precios
excedan
de
los
Sistema de Custodia y Cobranza
Las
Mutualidades,
de
los
para efecto de custodia y cobranza
instrumentos
financieros mencionados en el
3.5.1.
deberán
a
las
anterior,
ajustarse
instrucciones impartidas por esta Superintendencia en
el punto V de la Circular N° 1.575, de 1997.
punto
4.-
OBLIGACIÓN DE LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE
DESTINAR RECURSOS
PARA
DE
LA
ADQUISICIÓN DE
ACTIVOS
REPRESENTATIVOS
LA RESERVA DE
PENSIONES
De
acuerdo
con
artículo
21
de
pensiones
a
que
lo dispuesto en el número 3 de la letra B) del
la Ley N° 19.578, todo aumento de la reserva de
refiere el artículo 20 de la Ley N° 16.744, que
se
14
origine en incrementos extraordinarios de pensiones estableci
dos por ley, deberá representarse en los
activos constituidos por
se
instrumentos financieros señalados en las letras a), b)
c)
e) y k) del artículo 45 del D.L. N° 3.500, de 1980, esto es,
los
,
d),
los
mismos
en
Contingencia
deben invertirse
fueron detallados
que
y que
los
recursos
el
en
Por otra parte, cada Mutualidad estará
obligada,
1 de la letra B del artículo 21 de la
número
a)
Los
de
a
la
en
este
punto,
esto
Ajustado
citado
El
los
destinados
recursos
Contingencia,
máximo,
b)
adquisición
cada
es,
de
cuando
Pensiones
Fondo
no
a
vez
sea
de
los
activos
recursos
se
que
a
se
que
indican
a
de
de esta
con
el
19.578,
a
conforme
Ley N°
,
Fondo
punto 3.5.1.
Circular.
destinar
referencia
ción:
del
hecho
continua
ha
la
formación y mantención del Fondo
éste hubiera llegado a su monto
hubiera alcanzado el 80% del Gasto
que
(GAP)
del
inferior al
año anterior y en tanto
límite máximo indicado.
el
traspaso de activos representativos del Fondo de Contingen
destinados
cia,
los
representen
establecida
en
el
financiar
incrementos
la
artículo
de
a
20
de
formación
la
la
la obligación de aumentar dicha reserva
mejoramientos extraordinarios otorgados
en
de
durante
el
Atendido
de
activos
de
reserva
Ley N°
16.744,
como
a
sus
que
pensiones
originado
consecuencia
pensionados
año.
instrumentos financieros en que se deben
incrementos
de
la
de
reserva
pensiones
originados en mejoramientos extraordinarios de las pensiones
de las Mutuales, son del mismo tipo de aquellos
en que deben
estar invertidos los recursos del Fondo de Contingencia, cuando
que
representar
deban
girarse
formación de
los
los
recursos
de
este
último
Fondo
para
financiar
la
representativos de la reserva de pensio
los
instrumentos financieros
nes, no será necesario liquidar
del Fondo de Contingencia sino sólo traspasarlos de este último
al ítem "Inversiones fondo de
reserva de
pensiones" (13010)
del
4.1.
De
activos
FUPEF.
los
Activos
representativos
del
Fondo
de
Reserva
de
Pensiones
financieros
los
instrumentos
la
de
adquisición
representativos del Fondo de Reserva de Pensiones por parte
las
instrucciones
de
serán
las Mutualidades,
aplicables
impartidas respecto de los activos representativos del Fondo
de
Contingencia, en el punto 3.5. de esta Circular, en
virtud de la facultad otorgada a esta Superintendencia en el
artículo 21 de la Ley N° 19.578.
Para
15
Límite
de
la
obligación de las Mutualidades de destinar
la adquisición de activos representativos
recursos
a
Conforme
al
párrafo final del número 1 de la letra B del
la Ley N° 19.578, la obligación legal de cada
artículo 21
de
Mutualidad
en
orden
a
destinar
los
recursos
indicados
a
la
adquisición de activos representativos, subsistirá hasta que
se
complete una suma equivalente al 40% del monto de la
reserva
de pensiones al 31 de diciembre del año anterior,
obligación
que, en todo caso, se restablecerá cada vez que
activos representativos correspondan a un porcentaje
inferior al indicado.
los
Para
los efectos de determinar si se ha alcanzado el límite
la reserva de pensiones a que se ha hecho referen
cia debe actualizarse conforme a la variación experimentada
por el IPC desde el 30 de noviembre del año anterior y hasta
señalado,
el
último día
Liquidación
del
de
mes
anterior
al
de
la medición.
los Activos Representativos
Mutualidades
Las
de Empleadores de la Ley N° 16.744 sólo
podrán liquidar los activos representativos en la medida que
ellos excedan del 40% del monto de la reserva de pensiones
31
La
liquidación
hasta
de
diciembre
al
la
suma
de
que
del
anterior.
año
estos
recursos
resulte
de
solamente
restar
al
monto
podrá
total
llegar
pagado
Mutualidad durante el año
respectivo, esto es, el año anterior al de la eventual
el monto total pagado por el mismo concepto
enajenación,
durante el año 1997, y de multiplicar el resultado por la
la
concepto de pensiones por
por
relación que representen, al término del año, la suma de los
activos representativos de la reserva de pensiones inverti
dos en los instrumentos financieros ya señalados, respecto
del monto total de dicha reserva.
los efectos anteriores, el gasto en pensiones del año
1997
se
actualizará previamente conforme a la variación
experimentada por el IPC desde el 30 de noviembre de 1997 al
30 de noviembre del año anterior al de la eventual liquida
Para
ción de activos.
Procedimiento para determinar mensualmente los montos de la
de Pensiones que las Mutualidades deberán invertir
Reserva
en
instrumentos
El
artículo
faculta
a
financieros
21,
este
letra
4, de la Ley N° 19.578,
regular la forma en que se
número
B,
Servicio
para
la reserva de
montos de
determinarán, mensualmente,
pensiones que las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°
los
16.744
deberán
invertir
en
instrumentos
financieros.
En
conformidad
lo
siguiente:
a)
Si
lo anterior,
a
esta
Superintendencia instruye
como
consecuencia de un mejoramiento extraordinario
las pensiones de la
Ley N° 16.744, establecido por
ley, las Mutuales deben incrementar las reservas de
pensiones constituidas, en conformidad con lo dispuesto
en el número 3 de la letra B del
artículo 21 de la Ley
N°19.578,
deberán
incremento
respaldar el
de
las
de
aludidas
reservas
señalados
b)
en
esta
con
los
instrumentos financieros ya
Circular.
Para
la
adquisición de los referidos instrumentos
financieros, las Mutuales harán uso de los recursos de
disponga el Fondo de Contingencia en el mes en que
deban constituir las respectivas
una
vez
reservas,
pagados con cargo a él las bonificaciones, aguinaldos,
incrementos y reajustes de pensiones que procedan.
que
Si
c)
los
recursos
disponibles
fueren insuficientes para
del
Fondo
financiar
en
de
Contingencia
su
totalidad
la
adquisición de los instrumentos financieros de respal
sólo adquirirán en el mes de que se trata el
do,
equivalente a la disponibilidad del Fondo de Contingen
cia, traspasando la obligación pendiente a los meses
siguientes.
d)
En
tanto
no
financieros
de
la
se
el
haya
100% de
respaldado
con
los incrementos
instrumentos
extraordinarios
de
pensiones, el saldo disponible del
Fondo de Contingencia una vez pagados los beneficios de
su cargo,
se destinaré a la adquisición de los referi
*
dos
reserva
activos.
si al cabo de 12 meses de nacida la
caso,
de constituir los incrementos extraordina
rios de la reserva de pensiones,
no
se
encontraren
éstos respaldados en un 100% con los aludidos instru
e)
En
todo
obligación
mentos
haciendo
financieros,
la
de
demás
uso
los
Mutual
deberá
recursos
que
adquirirlos
administra.
CONTRIBUCIÓN DEL ESTADO
De
acuerdo
Ley N°
cuencia
con
19.578,
de
lo establecido
a
contar
del
mejoramientos
en
la
letra C del
Io
de
enero
de
extraordinarios
artículo
22
1998, si como
de
pensiones
de
la
conse
o
del
otorgamiento de beneficios pecuniarios extraordinarios a los
pensionados de la Ley N° 16.744, el Gasto Ajustado de Pensiones
(GAP) de una Mutualidad excede al Gasto Garantizado (GGM)de la
misma, el Estado se encuentra obligado a contribuir con el 50% de
la diferencia
resultante.
17
La
contribución que eventualmente deba realizar el Estado se
expresará en Unidades Tributarias Mensuales al valor vigente al
mes de diciembre del año
respectivo.
Esta
contribución se pagará a más tardar el 31
siguiente de aquel en que se origine, previo
Superintendencia al Ministerio de Hacienda.
Para
la
marzo
informe
del
año
de
esta
confección del
proporcionar
días
de
del
informe indicado, cada Mutualidad deberá
Superintendencia dentro de los diez primeros
esta
a
de
mes
marzo
de
cada
año,
los
antecedentes del
cálculo
y los
resultados respecto de los Parámetros Anuales de Referencia
determinar
la
permitan
contribución
eventualmente
que
corresponda al Estado. Para tal efecto, cada Mutualidad deberá
hacer llegar a esta Superintendencia, en el plazo ya señalado, la
que
información
adjunta
a
a
ha
se
que
Circular
esta
hecho
referencia,
Anexo
como
N°
en
el
formato
que
se
2.
todo caso, si este Servicio objetare los estados financieros
de la Mutualidad o la determinación de los parámetros anuales o
demás elementos que hayan servido para el cálculo de la contribu
ción del Estado, dicha contribución sólo se pagará dentro del mes
En
siguiente
de
efectuadas,
Por otra
aquel
parte,
aprobación
en
que
se
satisfacción de
a
hayan subsanado las
Superintendencia.
objeciones
esta
las Mutuales deberán determinar y remitir para
la
de
esta Superintendencia, a más tardar el día 15 de
presente año, los Números Base a que se refiere la
letra A del artículo 22 de la Ley N° 19.578 y los antecedentes
considerados en su determinación. Para tal efecto, deberán remitir
la iníormación solicitada en el formato que se adjunta en el Anexo
noviembre del
N°
6.-
3
de
esta Circular.
ACTUALIZACIÓN
DE
CIFRAS
cálculo de los Números Bases y Parámetros Anuales de
Referencia indicados en el articulo 22 de la presente ley, no se
un sistema de actualización,
establecer
ya que las cifras
requiere
necesarias se obtienen de los estados financieros anuales, los
cuales
se
encuentran corregidos monetariamente
tanto,
y,
por
actualizados al 31 de diciembre de cada año.
Para
No
el
obstante,
y
Base
sólo
para
efecto
de
determinar
el
Ingreso
de
cotizaciones
diciembre de
correspondientes
1996, que debieron enterarse en enero de 1997, por el factor
correspondiente a la variación experimentada por el índice de
Precios al Consumidor
(IPC) en el período diciembre de 1996 a
noviembre de 1997, esto es, el factor que resulte de dividir el
valor del IPC
de noviembre de 1997 por el valor del IPC de
Cotización
( ICB) ,
a
diciembre de
1996.
las
deberán actualizarse las
remuneraciones del mes de
18
Además, para determinar el monto del Gasto en Pensiones Equivalen
te
de un determinado año,
(GPE)
conforme a la alternativa de
cálculo
a que se refiere
la letra b) del número 3 de la letra E
artículo 22, se deberá incrementar el GPE del año anterioi
considerando la variación experimentada por el índice de Precios
al Consumidor del mes de noviembre del año
de]
del
pertinente respecto
noviembre del año precedente.
de
Por otra parte, en aquellos casos en que deba
compararse mes a mes
el valor de un fondo determinado con el valor de
alguna variable
al 31 de diciembre del año anterior, como sucede con la determina
ción
del
límite del Fondo de Contingencia o del limite a le
de destinar recursos para la adquisición de instrumen
financieros representativos de la reserva de pensiones, deberé
obligación
tos
previamente actualizarse dicha variable,
a
la
incrementándola conforme
variación experimentada por el IPC del mes anterior al del
respecto del IPC del mes de noviembre del año anterior.
cálculo,
7.-
SANCIONES EN
O
ERRÓNEA
FINANCIEROS
CASO DE
a
presentación
financieros
A
LOS
DE
FALSÍ
ESTADOS
letra E del artículo 22 de la Ley N°
maliciosa de antecedentes de cálculo o
estados
DE
ANTECEDENTES
INFORMACIÓN
O
POR PARTE
En conformidad
la
PRESENTACIÓN MALICIOSA DE
REFERENTE
CALCULO
UNA MUTUALIDAD
la
por parte
de
una
Mutualidad de
Empleadores
de
19.578,
la
N°
16.744, conteniendo información falsa o errónea que lleve a
determinación de una contribución del Estado mayor de la que
derecho
corresponda, será sancionada
infractora de
hasta
el
200%
con
una
del monto de
multa
a
Ley
la
en
la Mutualidad
la diferencia
indebida.
los
multa
responsables de
gerente general de la Mutualidad, salvo que
participación o su oposición al hecho que diera
Asimismo,
serán
directores
y
la
solidariamente
el
prueben su no
origen a la multa.
Ahora bien,
de
conformidad
con
lo dispuesto
en
el
inciso
5o
del
la Ley N°16.744, sobre seguro social contra riesgos
de
accidentes
del
trabajo y enfermedades profesionales, las
Mutualidades de Empleadores estarán sometidas a la fiscalización
artículo 12
de
Superintendencia de Seguridad Social, la que ejercerá estas
Por
en conformidad a sus leyes y reglamentos orgánicos.
el articulo 38 de la Ley N°16.395, establece que esta
de
las
atribuciones
respecto
Superintendencia tendrá, entre otras
hacer
de
modificar
la
instituciones
de
y
previsión social,
de
la
funciones
su
parte,
uniformes los métodos de contabilidad de acuerdo con los sistemas
técnicos más económicos y modernos, y establecer la forma en que
presentarán
sus
cuentas.
al
corresponderle a esta Superintendencia la
de la Les
de
fiscalización
de
las
Mutualidades
Empleadores
16.744, le compete hacer efectivas las sanciones que procedar
por el ilícito ya indicado. Asimismo, las multas que se apliquer
serán a beneficio fiscal.
De
N°
este
modo,
8.-
NORMAS CONTABLES.
MODIFICACIONES A LA CIRCULAR
DE ESTA SUPERINTENDENCIA
N°1.536,
DE
1996,
(FUPEF)
el
objeto que los Estados Financieros de las Mutuales
proporcionen la información necesaria, que permita verificar que
se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Ley N°19.578 y a
Con
las
instrucciones
de
la presente
se
modifican las
Circular,
Circulares N°s. 1.536 y 1.631, de 1996 y 1997, respectivamente,
sobre presentación de estados financieros, en los aspectos que a
continuación se indican:
BALANCE
A)
1.
GENERAL
CUENTAS
1.1
DEL
ACTIVO
el rubro "Activos Circulantes"
ítem siguiente:
En
"11040
Inversiones
Está
fondo de
financieros
contingencia
inversión
la
por
señalados
formado
el
en
El monto de
presente Circular.
(11000),
en
punto
este
créase el
(neto)
instrumentos
la
3.5.1.
de
activo
no
deberá
registre en la cuenta de pasivo
por concepto del Fondo de Contingencia.
ser
inversiones
forma
definida
CUENTAS
2.1
se
Estas
DEL
PASIVO
el
rubro
En
para
la misma
de
ítem "Valores negocia
valorarán
se
el
(11030)."
bles"
2."
al que
menor
"Patrimonio"
(23000)
modifícanse
los
códigos de los itemes "Reserva futuras ampliaciones
los
y equipamiento" (23040) y "Otros" (23050), por
códigos 23050 y 23060, respectivamente.
2.2
citado
el
En
rubro
"Patrimonio"
créase
el
ítem
siguiente:
"23040
Fondo de
constituido
Está
Contingencia
por
los
recursos
indicados
en
21, letra A, número 1 letras a), b) y
Ley N°19.578. Los recursos de las letras
b) y c) anteriores, se constituirán con cargo al
ítem "Fondos acumulados" (23010).".
artículo
el
c)
B)
CUENTAS
DE
Créase el
,
de
la
ORDEN
ítem
siguiente:
"30100
Inversiones por realizar por incrementos
rios de pensiones
Representa la obligación
por
invertir
en
pensiones, para
representativos
por
activos
tener
el monto
a
que
extraordina
la Mutual
le
falta
representativos de la reserva de
respaldados los capitales
totalmente
constituidos
por
efecto
de
incrementos
extraordinarios de pensiones."
C)
CUENTAS
DE
RESULTADO
1.
el
rubro
En
"Ingresos Operacionales"
créase
(41000),
el
ítem siguiente:
"41030
Se
Ingresos por cotización extraordinaria
incluyen
en
este
ítem todos
los
ingresos percibidos
por
este
en
conformidad
con
el
artículo
sexto
concepto,
transitorio de la Ley N°19.578. Se incluirán además, las
cotizaciones extraordinarias declaradas y no pagadas por
los
empleadores y las que se encuentren en cobranza
judicial
2.
o
extrajudicial."
.
Agrégase al final de la definición del ítem "Intereses,
reajustes y multas" (41060) y antes del paréntesis, la
frase siguiente: ", debiéndose hacer la distinción entre
aquellos que provengan por morosidad en el pago de las
cotizaciones básica y adicional
3.
de
la
extraordinaria."
Inversiones"
(41090),
"correspondientes a los ítem" por la
siguiente: "correspondiente a los itemes "Inversio
fondo de contingencia" (11040)".
definición del
reemplázase la frase
En
la
ítem "Rentas de
frase
nes
4.
Agrégase
al
final
de
definición
la
del
ítem
"Pensiones"
debiendo
distinguirse
aquellos pagos realizados por este concepto y sus reajus
tes normales, de los efectuados por mejoramientos extraor
dinarios de pensiones y de los beneficios pecuniarios
extraordinarios otorgados a los pensionados."
(42 030) ,
5.
frase
definición
la
En
la
",
siguiente:
del
ítem
"Pérdidas
de
inversiones"
(42110)
reemplázase la frase
ítem", por la frase siguiente:
,
itemes
6.
En
fondo
rubro "Egresos
siguiente:
el
ítem
"Inversiones
de
"correspondientes a
"correspondientes a
contingencia" (11040)".
Operacionales"
(42000) ,
créase
los
los
el
21
"42120
Ajuste fondo d© contingencia
Registra la imputación de las cotizaciones extraordinarias
al item "Fondo de Contingencia"
(23040), incluidas en el
item "Ingresos por cotización extraordinaria"
(41030),
hasta que dicho Fondo alcance el limite máximo establecido
en el último
párrafo del N° 1, letra A, del articulo 21 de
la Ley N° 19.578.
Además, registra las
de
imputaciones
Fondo (23040), incluidos en los
"Fondo
(42030),
para
respaldo de
pensiones
vigentes"
(42100)
"Otros
y
egresos
operacionales" (42140).".
los
al
egresos
itemes
referido
"Pensiones"
Agrégase al final de la definición del item "otros egresos
operacionales" (42140), la frase "; debiéndose detallar
el monto de los beneficios pecuniarios extraordinarios
que
se paguen a los pensionados
y que, por su naturaleza, no
corresponda
Explicativa
D)
NOTAS
1.
imputarlos
N°
al
item
'Pensiones'
(42030) (Nota
41).".
EXPLICATIVAS.
Agrégase
a
la
Nota
Explicativa N° 22 "Reserva Capitales
cuadro C siguiente:
Representativos",
el
"O
LOS
COMPOSICIÓN DE
CAPITALES
CONCEPTO
REPRESENTATIVOS VIGENTES
EJERC.
ACTUAL
EJERC.
M$
Capitales vigentes
dos
constitui
normalmente
Capitales vigentes
dos
ANTERIOR
MS
por
constitui
incrementos
extraor
nominales
dinarios,
Reajuste de los capitales
vigentes constituidos por
incrementos
TOTAL
DE
extraordinarios
CAPITALES
REPRE
SENTATIVOS VIGENTES
(a)
Debe
y
2.
ser
(a)
equivalente
a
la
suma
algebraica
de
los
itemes
21030
22050."
Insértase
los
en
cuadros
de
la
Nota
N°24
"Cambios
en
el
patrimonio", a continuación de la columna "Res. Reval.
Fondos
la
columna
"Fondo
de
Acumulados",
siguiente:
Contingencia"
.
22
Reemplázase
siguiente:
el
cuadro de
la Nota Explicativa N°25,
CONCEPTO
EJERC.
ACTUAL
EJERC.
M$
-Intereses
a)
por
el
ANTERIOR
MS
Reajustes
y
cotizaciones básica y
adicional
Por
.
b}
Por
cotizaciones
extraor
dinarias.
-Multas
a)
Por
b)
Por
cotizaciones básica y
adicional.
cotizaciones extraor
dinarias.
TOTAL
4.
Insértase
en el cuadro de
la Nota N°35 "Ingresos financie
percibidos", a continuación de la fila referente a
negociables, la fila siguiente: "De inversiones
fondo de contingencia"
ros
valores
5.
A continuación
de la Nota Explicativa N°39 "Otras conside
al Estado de Flujo de Efectivo", agréganse las
siguientes Notas Explicativas.
raciones
•
"NOTA
N°40
Gasto
en
Pensiones
CONCEPTO
EJERC.
ACTUAL
EJERC.
MS
Gasto
ANTERIOR
MS
Normal
Gasto por
incrementos
extraor
dinarios de pensiones
GASTO
TOTAL
NOTA S°
41
DEL
PERIODO
OTROS
EGRESOS
CONCEPTO
OPERACIONALES
EJERC.
ACTUAL
M$
-Beneficios
extraordinarios
(detallar concepto y monto)
TOTAL
EJERC.
ANTERIOR
MS
23
La
Nota Explicativa N° 40
ser la Nota Explicativa N°
E)
ESTADO DE
FLUJO DE
1
rubro "Total
En el
"Hechos
Posteriores"
pasará
a
42.
EFECTIVO
Ingresos provenientes de actividades de
modifí canse los códigos de los
operación"
(91100) ,
"Ingresos percibidos por intereses, reajustes y
multas" (91130) ,
"Recaudación por ventas de servicios a
terceros"
(91140),
financieros
"Ingresos
percibidos"
(91150) y "Otros ingresos percibidos" (91160), por los
códigos 91140, 91150, 91160 y 91170, respectivamente.
.
la
itemes
2.
En
el
el mismo
rubro citado
ítem siguiente:
"91130
el
en
párrafo precedente,
Recaudación por cotización extraordinaria
Efectivo
percibido
durante
el
período
por
cotización extraordinaria,
en
conformidad
sexto transitorio de la Ley N°19.578."
3.
créase
concepto
al
de
artículo
la
definición del ítem "Ingresos financieros percibi
(91160), del referido rubro de ingresos, intercálase
de
la
frase
""Valores
negociables"
(11030)"; la frase siguiente: ", "Inversiones fondo de
contingencia" (11040)
En
dos"
a
continuación
"
.
4
.
En
la
definición
(91170),
de
5.
6.
del
ítem "Otros ingresos percibidos"
reemplázase la conjunción "y" por "," y al final
agregúese lo siguiente: "y 91160.".
dicha definición
Modifícase
el
código
del
ítem
"Otros
ingresos
(93160),
En el
"Total Ingresos provenientes de actividades de
(93100), créase el ítem siguiente:
rubro
Inversión"
por
el
código 93170.
"93160 Ventas de inversiones
Ingresos por venta
o
rescate
del
de
fondo de contingencia
inversiones
registradas
el ítem "Inversiones fondo de contingencia"
definidas como efectivo equivalente."
7.
(11040) ,
en
no
"Otros ingresos de inversión"
conjunción "y" por "," y al final
de dicha definición agregúese lo siguiente: "y 93160.".
En
la
definición
(93170),
8.
de
inversión"
del
reemplázase
Modifí canse
los
ítem
la
códigos
de
los
itemes
"
"Inversiones
en
instrumentos financieros (menos)
(93560) y "Otros
desembolsos de inversión (menos)" (93570), por los códigos
otros
93570
y
93580,
respectivamente.
9.
En
el
rubro
inversión"
"93560
"Total
destinados a actividades
créase el ítem siguiente:
Egresos
(93500),
Inversiones
instrumentos
en
fondo de contingencia
financieros
para
de
el
(menos)
Desembolsos por compras de instrumentos financieros para
el ítem "Inversiones fondo de contingencia" (11040) ,
no
definidos como efectivo equivalente.".
10.
En
la
definición del
(menos)"
(93580),
al
de
final
dicha
ítem "Otros
desembolsos
inversión
de
reemplázase la conjunción "y" por "," y
definición agregúese lo siguiente: "y
93570."
11.
En
la letra B) del punto II "Estado de Flujo de Efectivo",
"
el código del
ítem
Pérdida en
(Utilidad)
de otros activos" (97170), por el código 97180.
reemplázase
ventas
12.
En
la misma
"97170
letra B)
Pérdida
(Utilidad)
fondo de
referida,
en
créase
ventas
el
ítem
de
inversiones
En
la definición del ítem "Resultado
F)
en
valor
ventas de
neto
de
activos"
97180.
reemplázase el código 97170 por
(97100),
del
contingencia
Diferencia entre el precio de venta y el
libros de las inversiones enajenadas.".
13.
siguiente:
ESTADOS COMPLEMENTARIOS
En
el
párrafo
de
explicativo
estos
Estados
Circular
la
en
N°1.536, reemplázase la frase "y 'Deudas de dudosa recupera
ción1 (13060), ciñéndose estrictamente a los formatos conteni
dos en los Cuadros N°s. 1, 2, 3 y 4 que se adjuntan.", por la
frase siguiente: ", 'Deudas de dudosa recuperación' (13060) y
"Fondo de Contingencia" (23040), ciñéndose estrictamente a los
formatos contenidos en los Cuadros N°s 1, 2, 3, 4 y 5 que se
adjuntan."
El
.
N°
Cuadro
precedente,
G)
5
se
En atención a
se
que
en
Estados
remiten
del Balance General,
en
el
párrafo
se
hace
referencia
en
el
Anexo
N°4
Circular.
las modificaciones
de Presentación de
Circular,
al
adjunta
esta
introducidas
Financieros
esta
de
oportunidad
del Estado de
al
(FUPEF)
los
Resultados
Formato Único
en
la presente
nuevos
formatos
y del
Estado de
de Efectivo,
que deberán utilizarse para remitir la
información financiera, a partir de la correspondiente al mes
Flujo
de octubre
de
1998.
solicita a Ud. se sirva adoptar las medidas
Finalmente,
necesarias para el estricto cumplimiento de las instrucciones
contenidas en esta Circular por parte de esa Mutual.
se
Saluda atentamente
j&n
^DISTRIBUCIÓN:
BP / FITA/ >JTM7 eme
-
Mutuales
de
a.
Ud.,
Ó^UiANDINI MCJtTlNA
KÉ£
A.
■■¡<
SUPB&iflSITEN DENTE
.
Empleadores
de
la
Ley N°16.744.
ANEXO N°l
PROVISIÓN MENSUAL POR APORTE AL FONDO DE CONTINGENCIA
POR DIFERENCIA POSITIVA ENTRE GPE Y GAP
ENTIDAD:
Millones de $
Gasto en Pensiones Equivalente
(GPE) aflo 1998, estimado
Gasto Ajustado de Pensiones (GAP) año 1998, estunado
Diferencia (GPE
-
GAP) año 1998 estimada
Provisión mensual (duodécimo)
Periodo de vigencia de la provisión
ELIANA QUIROGA AGUILERA
JEFE DEPARTAMENTO ACTUARIAL
ANEXO N°2
DETERMINACIÓN CONTRIBUCIÓN DEL ESTADO
"Indicar año al que corresponde la información"
Año
Institución
"Nombre de la Mutual"
■
PARÁMETROS ANUALES DE REFERENCIA
Gasto Ajustado de Pensiones (GAP)
Corresponde a la suma de los siguientes ¡temes
42030 Gasto en Pensiones
-
42100 Fondo para respaldo pensiones vigentes,
limitado al 20% de la suma de los itemes
-
21030 y 22050 del FUPEF del año anterior (1)
Ingreso por Cotizaciones (IC)
Corresponde a la suma de los siguientes itemes
-41010
-41020
-
Ingresos por cotización básica
Ingresos por cotización adicional
41060 Intereses, reajustes y multas (2)
Gasto en Pensiones Equivalente (GPE)
El gasto en Pensiones Equivalente (GPE) será el mayor monto
entre las siguientes dos alternativas
a)
La suma resultante de aplicar al GPE del año anterior el
porcentaje que represente el IC del año correspondiente
respecto al IC del año precedente
[GPE^UIICftj/ICp.,,]
(2)
(3)
(3)
el aumento de la reserva
Si en el ítem "Fondo para respaldo de pensiones vigentes" (42100) no se incluye
deberá ser agregado.
de pensiones por efecto del reajuste del art 14 del D L N°2.448, de 1979, éste
básica
cotizaciones
y adicional
Considerar sólo los intereses, reajustes y mullas por concepto de las
En este anexo, t es el año al cual corresponde la información
"
"
(Continuación Anexo N°2)
b)
El GPE del año precedente, incrementado por el porcentaje
de variación del IPC del ejercicio y por el porcentaje de
variación del número total de pensionados al 3 1 de diciembre
del año respecto del total de pensionados a igual fecha del año
anterior
(GPE (M J x[ p (t( / p (M) ] x [ IPC (l) / IPC (M) ]
$
donde,
=
p
LPC
=
Número de pensionados
índice de Precios al Consumidor
El GPE de 1998 será el monto que resulte de aplicar sólo la alternativa a) y considerando el
GPB y
=
GPE(M)
IC,,.,^ ICB
Gasto Garantizado de la Mutual (GGM)
Conesponde a suma de los siguientes tres términos
-
-
-
Gasto en Pensiones Equivalente (GPE)
$
2% de Ingresos por Cotizaciones (IC)
$
Ingresos por cotización extraordinaria (ICE)
$
Total
Valor de
Si [GAP
|GAP
-
-
Si [GAP
$
GGM ]
GGM 1 es mayor que cero,
aporte del Estado igual a 0,5 x (GAP
-
$
-
GGM )
GGM ] es menor que cero, no hay aporte del Estado
$.
ANEXO N°3
DETERMINACIÓN NÚMEROS BASE
Año
1997
Institución
:
(Año Base)
"Nombre de la Mutual"
Ingreso por Cotizaciones Base (ICB)
Corresponde a la suma de los siguientes itemes (año Base)
-
-
-
-
41010
$
41020
$
Ingresos por cotización básica
Ingresos por cotización adicional
41060 Intereses, reajustes y multas (1)
Cotizaciones correspondientes a las remuneraciones
$,,
del mes de diciembre de 1996 actualizadas a diciembre
de 1997
$
Gasto en Pensiones Base (GPB)
Corresponde a la suma de los siguientes itemes (año Base).
-
-
-
-
42030 Gasto en Pensiones
$
42100 Fondo para respaldo pensiones vigentes (2)
Reajuste Ley N°19 539 de diciembre de 1997 (3)
Aumento de Reserva de Pensiones Ley N°19 539 (4)
$
(1)
(2)
$
$
Considerar sólo los intereses, reajustes y multas por concepto de cotizaciones básica y
adicional
Si
en
el ítem "Fondo para respaldo de pensiones vigentes" (42100) no
se
incluye el
aumento de la reserva de pensiones por efecto del reajuste del art 14 del D L N°2 448,
de 1979, éste deberá ser agregado
(3)
(4)
Sólo si no está incluido en el ítem 42030
Sólo si no está incluido en el ítem 42100
ANEXO N°4
CUADRO QUE SE INCORPORA AL F.U.P.E.F.
CUADRO N° 5
ESTADO COMPLEMENTARIO DEL FONDO DE CONTINGENCIA
(En miles de pesos)
A.- SALDO INICIAL AL 1° DE ENERO
B.- INGRESOS TOTALES DEL PERIODO
i.- Cotización extraordinaria
2.- Aporte provisorio mensual por diferencia GAP
3
4
-
-
-
GGM
Aporte del 0,25% del IC mensual
Ajuste anual del aporte provisorio
3.- Otros
(detallar c/concepto y monto)
C- EGRESOS TOTALES DEL PERIODO
1
-
2
-
3
-
Aumento de los capitales representativos vigentes por
incrementos extraordinarios
4.-
Proporción del pago de pensiones por incrementos extraordinarios (*)
Pago de beneficios pecuniarios extraordinarios (detallar conceptos y monto)
Proporción de los nuevos capitales representativos constituidos por
incrementos extraordinarios (**)
:>.- Otros (detallar
c/concepto y monto)
SALDO ANTES DE CORRECCIÓN MONETARIA (A + B
-
C)
Corrección Monetaria
SALDO AL FINAL DEL PERIODO
En este concepto deberán incluirse aquellos pagos a beneficíanos por los cuales na se constituye capitales representativos
("*) En este concepto deberá incluirse la proporción de los nuevos capitales representativos constituidos al cumplir 45 años de
edad las pensionadas por viudez o madre de los hijos naturales del causante, que estaban percibiendo un Incremento
O
extraordinano de los cubiertos por la Ley N°1 9 578
NOTA
Esta información deberá ser presentada en los informes financieros al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y
31 de diciembre de cada año
BALANCE GENERAL (nombre de la Mutual)
(En miles de pesos)
Ejercicio actual
Ejercicio anterior
I
ACTIVOS
CÓDIGO
CUENTA
11010
Disponible
11020
Depósitos a Plazo
11030
Valores neaoccables (neto)
1 1040
Inversiones fondo de continqencia Ineto)
11050
Inversiones fondo reserva eventualidades (neto)
11060
Deudores previsionales
11070
Aportes legales por cobrar
1 1 060
Deudores por venta de servicios a terceros
1 1090
Deudores varios
1 1 1 00
Documentos v cuentas por cobrar a empresas relacionadas
11110
Existencias
1 1 1 20
Impuestos por recuperar
1 1 1 30
Gastos paqados por anticipado
11140
Otros
11000
ACTIVOS CIRCULANTES
12010
Terrenos
12020
Construcciones, obras de infraestructura e instalaciones
12030
Obras en etecución
12040
Instrumental v equipos médicos
12050
Equipos, muebles v útiles
12060
Vehículos v otros medios de transporte
12070
Activos en leasinq
120BO
Otros
12090
Depreciación acumulada (menos)
12000
ACTIVOS FIJOS
13070
Otros
13000
OTROS ACTIVOS
10000 TOTAL ACTIVOS
BALANCE GENERAL (nombre de la Mutual)
(En miles de pesos)
Ejercicio actual
1
PASIVOS
CÓDIGO CUENTA
21010
Obliqaciones con bancos e instituciones financieras
21020
Beneficios por paqar
21030
Reserva capitales representativos porción corto plazo
21040
Obligaciones con terceros
21060
Documentos y cuentas por paqar a empresas relacionadas
21080
Provisiones
21090
Retenciones, obliqaciones previsionales e impuestos
21100
Impuesto a la renta
21110
Obliqaciones por leasinq (neto)
21120
Otros
21000
PASIVOS CIRCULANTES
22010
Obligaciones con bancos e instituciones financieras
22020
Obligaciones con terceros
22030
Obliqaciones por leasinq (neto)
22040
ProvisioneS
22050
Reserva capitales representativos
22060
Otros
22000
PASIVOS A LARGO PLAZO
23010
Fondos acumulados
23020
Reserva revalonzacion fondos acumulados
23030
Fondo de reserva de eventualidades
23050
Reserva futuras ampliaciones v eouipamiento
23060
Otros
230B0
Excedente (déficit) del eierctcio
23000
PATRIMONIO
20000 TOTAL PASIVOS
CÓDIGO
CUENTAS DE ORDEN
30100
Inversiones por realizar por incrementos extraordinarios de pensiones
Ejercicio anterior
1
ESTADO DE RESULTADOS (nombre de la
Mutual)
(En miles da pesos)
_"
_.
41010
Inaresos trcr cataaeion básica
41O20
Inarerws por eotaaeKSn adicional
41<O0
Inaresos nor ecuación extraordinaria
MOGO
Infames. reaiustes y multas
«1090
Rentas de inversiones
di 100
Otro* ingreses operacionales
41000
INGRESOS OPERACIONALES
«010
SuWnlios
42010
Indemnizaciones
42030
Pendones
42040
Prestaciones médicas v hosoitalanas
42050
Prevención de nesgos
42080
Gastas de administración
42100
Fondo para respaldo de [tensiones waentes
42110
Perdidas de inversiones
42120
Aiusto fnicto de coitfnciencia
42130
Castraos
421 40
Otros sarasos ooerackinales
42000
EGRESOS OPERACIONALES
40000
RE5IXTATX) OPERACIONAL
91010
Otras rentas de inversiones
51020
Ventos da servicios a terceros
51040
I^MadM^mWBíKirwsnrmwBsasreracwoaf^
51050
Utilidades en verrtfhe bienes del activo fiio
51090
Otros inaresos no ODeraeronales
51000
INGRESOS NO OPERACIONALES
aoo
nnukaMav-aak
520SO
Perdidas an venta de bienes del activo ñp
52070
CnoseoresosrroODaacronales
520»
Corrección monetaria
52000
EGRESOS NO OPERACIONALES
50000
RESULTADO NO OPERACIONAL
60000
Resultado antes de impuesto a la renta
70000
EXCEDENTE ( DÉFICIT ) LIQUIDO
23060 EXCEDENTE f DÉFICIT ) DEL EJERCICIO
LOS ABAJO FIRMANTES DECLARAMOS QUE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS ESTADOS FINANCIEROS E INFORMES
MMPLEMENTARIOS DE LA MUTUAL, ES LA EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD
NOMBRE Y FIRMA GERENTE GENERAL
HOMB RE V FIRMA GÍRENTE DE FINANZAS
NOMBRE V FIRMA CONTADOR GENERAL
Sanliaj o.
.
«
.de
~
"
ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO (nombre de la Mutual)
(En miles de pasos)
"
FUMO NETO TOTAL DEL PERIODO
—
""
"
—
Código Cuenta
81110
Recaudación n» cotización básica
91120
Recaudación p™ ">"™aon adicional
91130
Recaudación cor cotuacltn extraordinaria
01150
Recaudaron», ventearla sérvelos a teneros
91 160
Ingresos financien» percibidos
91170
Otros rnoretesosrcroidoa
S110O
TOTAL INGRESOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES DE LA OPERACIÓN
91510
Enroses por nano de subsidio) ímenrnl
91520
Eo rosos oor paoo de Incemnmc Iones! menos)
91530
Eoreeos por pago de pensionas [manos!
91540
Egresos oor rxeatacBnet nuMcis y hasprtalatB) (menos)
91550
Earesoa cor oretrencton de riesgos (menos)
91500
Egresos oor administración Imsnos)
91570
Eareson por prestaciones medicas» hospitalarias a terceros Imenoal
9t5B0
Gastos trnancieroa (menos)
91590
Otro, eore.setoch.anos (menos)
91600
impuesto al Valor floreando i otros similares panados (menos)
91500
TOTAL EGRESOS DESTINADOS A ACTIVIDADES DE LA OPERACIÓN
91000
FLUJO NCTOPC^TlVO (NEGATIVO) ORIOINADO
92110
Obtención Oe prestamos
92120
CMraatuer^MhMncarniento
92520
OrMc^mt>»sx>snrtinanclamrer<tolmenosl
BX500
TOTAL EGRESOS DESTINADOS A ACTIVIDADES OE FINANCIAMIENTO
(2000
FLUJO NETO POSITIVO (NEGATIVO) ORIGINADO
-
-
POR ACTIVIDADES DE LA OPERACIÓN
|
POR
ACTIVIDADES
DE FINANCIAMIENTO
93110
venta» o» activos trios
93120
Ventas * irnrerjtonea en empresas relacionadas
93150
Ventas Oe «versiones oer lonoo reserva oe cansones
93100
ventas Os «wrsones del tondo 0e conMnoencia
93170
Otros morosos de inversión
93100
TOTAL INGRESOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
93530
inversiones en empresas relacionadas (menos)
93540
líbrennos en otras sociedades Imenos)
93550
inversiones en mstmmentos financien» pan. el tondo reserva de pensónos ((menos)
93580
once desembolsos (le nversBn (menos,
83000
FLUJO NETO POSITIVO (NEGATIVO) ORIGINADO
9SÍ00
SALDO INICIAL OE EFECTIVO Y EFECTIVO EQUIVALENTE
N000
SALDO FINAL DE EFECTIVO V EFECTIVO EQUIVALENTE
1
i
ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO (nombre de la Mutual)
(En mitos de pesos)
CONCILIACIÓN ENTRE EL FLUJO NETO ORIGINADO POR ACTIVIDADES
DE LA OPERACIÓN V EL RESULTADO DEL EJERCICIO
EXCEDENTE (DÉFICIT) DEL PERIODO
871 10
(Utilidad) Pérdida en yantas de activos rijos
97120
utilidad an ventas de kr
97130
Perdida en ventas da inversiones en empresas relacionadas
97140
(ulllrdad) Pérdida en ventas de inversiones en oirás sociedades
te valores negociables
97150
97180
97170
(Lindad) Pérdida en ventas de Inversiones del fondo de contingencia
971 B0
(UtaMadl Pérdida en ventas de otros acUros
97100
RESULTADO EN VENTAS DE ACTIVOS
97210
I
97220
I
97230
'
97240
'
97250
i
97260
.
ra pago ole pensWnes
ar ( mayor) valor de
97270
a
resultados oue no representan flujo de electivo |n
as que no representan flujo de efectivo
97M0
CARPOS (ABONOS) A RESULTADOS QUE NO REPRESENTAN FLUJO DE EFECTIVO
97320
(Aumento) disminución de deudores por venias de servicios a terceros
97330
(Aumento) dtBninución de i
nucían de deudores previsionales
97340
o) disminución da existencias
97350
(Aumento) disminución da otros deudoras
97300
VARJACION DE ACTIVOS QUE AFECTAN AL FLUJO DE EFECTIVO
97410
97420
97430
97440
lo (disminución) de beneficios por pt
mas por pagar a empresas reaKtonarJas
lo (disminucián) neto del Impuesto al Valor Agregado y otros sentares
97450
Aumento (disminución) de oirás cuentas por pagar
97400
VARIACIÓN DE PASIVOS QUE AFECTAN AL FLUJO DE EFECTIVO
97000'
FLUJO NETO POSITIVO (NEGATIVO) ORIGINADO
POR ACTIVIDADES DE LA OPERACIÓN
SEGURIDAD SOCIAL.
DEPARTAMENTO ACTUARIAL
APARTAMENTO DE
INSPECCIÓN
1681
CIRCULAR »•
2 0 OCT.
SANTIAGO,
LEY
N°
19.578.
DE
ASIGNACIÓN
IMPARTE
LA
PARA
SOBRE
EL
PROCEDIMIENTO
Y
LA
EL
FINANCIAMIENTO
DE
PENSIONES Y DE
LOS BENEFICIOS
PECUNIARIOS EXTRAORDI
NARIOS ESTABLECIDOS
EMPLEADORES DE
INSTRUCCIONES
RECURSOS
EXTRAORDINARIOS DE
POR
MEJORAMIENTOS
LEY, A LOS PENSIONADOS DE LAS MUTUALIDADES DE
N°
LEY
LOS
16.744.
OBJETIVO
Ley N° 19.578, publicada en el Diario Oficial del 29 de julio
1998, ha establecido en sus artículos 20, 21 y 22, el procedi
las
financiarán
y la asignación de recursos con que
Mutualidades de Empleadores regidas por la Ley N° 16.744, sobre
Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enferme
de
extraordinarios
los
dades
Profesionales,
mejoramientos
pensiones que se conceden en la Ley N° 19.578 ya citada, como
los
beneficios
también
los
mejoramientos extraordinarios y
pecuniarios extraordinarios, que se establezcan a futuro por ley
para sus pensionados con cargo al seguro social que administran.
De
esta
forma
quedan comprendidos en el nuevo mecanismo de
financiación, los incrementos y los reajustes extraordinarios, las
bonificaciones, aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad, etc.
La
de
miento
En todo
caso,
conforme
al
inciso segundo del artículo 20 de
la Ley
y asignación de recursos que más
adelante se detallarán, también serán aplicables a los beneficios
extraordinarios otorgados en conformidad a los artículos 2°, 3°,
N°
19.578,
el
procedimiento
(bonificación para
10° y 13 de la Ley N° 19.539
8o,
5o, Ia,
pensiones de viudez y a la madre de hijo natural del causante),
Fiestas Patrias de 1998),
y 6o de la Ley N° 19.564 (aguinaldo de
a
contar
del
Io
de
enero
de
1998.
y asignación de recursos que
establece la Ley N° 19.578 no serán aplicables a los beneficios
pecuniarios extraordinarios que se establezcan por ley en favor
de los pensionados del seguro social de la Ley N° 16.744, cuando
el texto legal correspondiente los haga expresamente de cargo
fiscal, cuyo es el caso del bono de invierno otorgado por la Ley
N° 19.502, pagado en junio último.
Cabe
indicar
que
el
procedimiento
Todo
lo anterior es sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo
la Ley N° 16.744, conforme al cual los
Organismos Adminis
tradores
del
N°
Seguro Social de la
16.744
continuarán
55 de
Ley
aplicando
a
las pensiones causadas por accidentes del
trabajo o
enfermedades profesionales los reajustes automáticos de
pensiones
dispuestos en el artículo 14 del D.L. N° 2.448, de 1979 y los
montos mínimos que rijan en el
régimen de pensiones de vejez a que
pertenecía la víctima, con cargo a los recursos del
contra
seguro
riesgos
2.-
de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
DEFINICIONES
2.1.
Fondo de Contingencia: es aquel establecido en la letra A
21 de la Ley N° 19.578, que deberá constituir
y mantener cada Mutualidad de Empleadores, con el objeto
de solventar los mejoramientos extraordinarios de
pensiones
y beneficios pecuniarios extraordinarios, que se otorguen
del artículo
por
2.2.
ley
a
sus
pensionados.
Cotización extraordinaria: es aquella cotización estableci
da en el artículo 6° transitorio de la Ley N° 19.578, con
carácter extraordinario y temporal,
a
contar del Io de
septiembre de 1998 y hasta el 31 de agosto del año 2.004.
Equivale al 0,05% de las remuneraciones imponibles, y es
de cargo del empleador, cualquiera sea la naturaleza de sus
actividades
Esta
cotización
se
enterará
en
favor
del
seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales de la Ley N° 16.744.
.
2.3.
Gasto
de
Pensiones
Base
(GPB) :
es
el
valor
que
deberán
determinar las Mutualidades, sujeto a la aprobación de esta
Superintendencia, sobre la base de la información contenida
en
estados
sus
1997,
el
que
financieros
será
al
equivalente
31
de
diciembre
a
la
suma
total
del
año
de
las
siguientes partidas:
a)
La
equivalente al gasto efectivo en pensiones
pecuniarios anexos a ellas, pagados
pensionados durante el año 1997;
suma
demás beneficios
sus
b)
La
suma
para
c)
de
reservas
de
los
pensiones constituidas
y
a
capitales representativos
durante el año 1997, y
al aumento de las pensiones
suma
correspondiente
originadas por el pago en el mes de diciembre de 1997
del reajuste extraordinario de pensiones establecido
por la Ley N° 19.539, y el respectivo aumento de las
reservas
de pensiones, si no estuvieran incluidos en
las letras a) y b) precedentes.
La
además
del
deberá
incluirse
a)
gasto en
gasto en las bonificaciones pagadas durante
el año 1997 a los titulares de pensiones de viudez y a la
madre de los hijos naturales del causante, otorgadas por
En
la
letra
pensiones,
el
3
la
N°
Ley
19.403, y los aguinaldos de Fiestas Patrias y
Navidad pagados en el año 1997. No se incluirá en cambio
el gasto en el bono de invierno
pagado en el citado año,
ser
por
beneficio
un
En
la letra b)
Sin
embargo,
de
cargo
fiscal.
deberá incluirse el aumento neto experimen
tado por la reserva de pensiones durante el año 1997, vale
decir, la cantidad consignada en la partida "Fondo para
respaldo de pensiones vigentes" (Código 42100) del FUPEF.
si
el
valor
dicha partida no incluye el
pensiones por concepto del
reajuste de 6,28% otorgado a las pensiones en diciembre de
1997, en virtud del artículo 14 del D.L. N° 2.448, de 1979,
deberá agregarse el monto correspondiente a tal concepto.
aumento
El
de
Gasto
Mutual
la
de
Pensiones
de
de
reserva
determinará
Base
(GPB)
1997
constituirá
respecto del año
que
la base
cada
la
para
determinación del Gasto en Pensiones Equivalente (GPE) , que
se define más adelante,
para cualquier año, de modo que es
fundamental que las Mutualidades extremen la acuciosidad
en su determinación.
Ingreso de Cotización Base (ICB) : es aquel valor que deberá
determinar cada Mutualidad, sujeto a la aprobación de este
Servicio,
y
será
que
equivalente
a
la
suma
total
de
las
siguientes partidas:
suma equivalente al total de cotizaciones básica y
adicional consignadas en los estados financieros al 31
de diciembre del año 1997, y
a)
La
b)
La
suma
multas
total equivalente a los reajustes, intereses y
consignadas en los estados financieros al 31 de
diciembre de
1997.
las sumas indicadas, deberán agregarse
correspondientes a las remuneraciones del
A
de
1996,
debieron enterarse
que
en
enero
las
cotizaciones
mes
de
de
1997.
diciembre
Ajustado de Pensiones (GAP) : es uno de los parámetros
de referencia que, dentro del mes de marzo de cada
cada Mutualidad deberá determinar respecto del gasto
pensiones del año anterior, y será la cantidad equiva
Gasto
anuales
año,
en
lente
a)
a
La
la
suma
total
de
las
siguientes partidas:
equivalente al gasto efectivo en pensiones
pecuniarios anexos a ellas pagados
pensionados durante el año, y
suma
demás beneficios
sus
b)
La
suma
de
reservas
constituidas
exceda
20%
del
representativos
diciembre
del
total
para
año
a
capitales representativos para^
de
pensiones
de
y
durante
de
las
pensiones
anterior.
el
año,
reservas
en
cuanto
de
capitales
existentes
al
31
no
de
4
Para^ la
determinación de las sumas anteriores deberán
considerarse las instrucciones que se dan en el punto 2.3.
anteprecedente, respecto de las letras a)
al año que corresponda.
2.6.
y b) ,
referidas
Ingreso por Cotizaciones (IC) : es uno de los parámetros
anuales de referencia que, dentro del mes de marzo de cada
año, cada Mutualidad deberá determinar respecto del ingreso
por_ cotizaciones
equivalente
registradas
a)
a
en
del año anterior,
la cantidad
y será
la suma total de las siguientes partidas
los estados financieros correspondientes:
La
suma equivalente
adicionales, y
b)
La
total
suma
al
total de
equivalente
multas.
a
cotizaciones básicas
los reajustes,
y
intereses y
la
letra b)
sólo deberán incluirse
los
reajustes,
intereses y multas correspondientes a las cotizaciones
En
2.7.
básica
y adicional.
Gasto
en
Pensiones
anuales
parámetros
de
marzo
cada
Equivalente
de
(GPE) :
referencia
cada
año,
es
uno
de
los
que,
dentro
del
Mutualidad
deberá
determinar
mes
de
respecto del año anterior.
El
Gasto
año
en
1998,
Pensiones
se
que
resultante de
•
Equivalente
calculará
incrementar
en
(GPE)
que
corresponda al
de
1999,
será el monto
marzo
el
Gasto de Pensiones Base (GPB)
en el
porcentaje de variación que represente el Ingreso
por Cotizaciones de 1998 respecto del Ingreso de Cotización
Base
En
(ICB)
.
los demás
será
a)
el
el Gasto
años,
monto mayor
en
Pensiones
Equivalente
(GPE)
entre:
resultante de incrementar el Gasto en Pensiones
(GPE) del año anterior en el porcentaje de
variación que represente el Ingreso por Cotizaciones
La
suma
Equivalente
año
correspondiente respecto
(IC) del año precedente,
El
Gasto
(IC)
b)
del
Cotizaciones
año
monto
del
precedente,
en
del
Ingreso por
y
(GPE)
del
porcentaje
de
Pensiones Equivalente
incrementado
por
el
Consumidor del
ejercicio y por el porcentaje que represente el número
31
del
año
al
de
diciembre
total
de
pensionados
respecto del numero total de pensionados existentes a
variación
del
índice
de
Precios
al
igual fecha del año anterior.
los efectos de lo dispuesto en la letra b) , se deberá
considerar la variación del índice de Precios al Consumidor
año
de
noviembre
del
(I.P.C.)
pertinente respecto del
año
índice de Precios al Consumidor de noviembre del
anterior.
Para
2.8.
Gasto
Garantizado por la Mutualidad (GGM) : es uno de los
anuales de referencia que, dentro del mes de
de cada año, cada Mutualidad deberá determinar, y que
parámetros
marzo
equivale
a
la
suma
del
Gasto
en
Pensiones Equivalente
2% del Ingreso por Cotizaciones (IC), más los
registrados en sus estados financieros por la
Mutualidad durante el año respectivo por concepto de la
(GPE)más el
ingresos
cotización extraordinaria
FONDO DE
En
definida.
ya
CONTINGENCIA
conformidad
las
formar
destinado
lo
dispuesto en el artículo 21 de la Ley N°
de Empleadores de la Ley N°
16.744,
Fondo de Contingencia,
que estará
de
extraordinarios
mejoramientos
beneficios
pecuniarios extraordinarios para los
19.578,
deberán
a
Mutualidades
a
pensiones y
pensionados.
y mantener un
solventar
los
formación de este Fondo de Contingencia será sin perjuicio de
cada
Mutualidad
también
dé
estricto
cumplimiento a lo
en
los artículos 19 y 20 de la Ley N° 16.744,
en
lo
a
la
concerniente
formación y mantención de una Reserva de
Eventualidades y una Reserva de Pensiones, en conformidad a las
La
que
dispuesto
instrucciones ya impartidas por este Servicio, que
tadas en lo pertinente por la presente Circular.
3.1.
Recursos
destinados
a
la formación del
son
complemen
Fondo de
Contingen
cia
dispuesto en el número 1 de la letra
cada Mutualidad
la Ley N° 19.578,
deberá destinar los siguientes recursos para la formación
Fondo
de
mantención
del
Contingencia:
y
En
A
a)
conformidad
del
a
artículo
lo
21
de
la cotización
remuneraciones imponi
del
de
empleador, establecida por el
bles,
cargo
artículo sexto transitorio de la Ley citada.
Los
ingresos mensuales
concepto de
por
extraordinaria del 0,05% de las
b)
La
suma
Gasto
c)
equivalente
diferencia
la
a
Pensiones
de
entre
el
Gasto
Ajustado
de
Pensiones
hubiera,
cantidad
equivalente
Cotizaciones mensual.
La
a
positiva, si la
Equivalente y el
anuales,
y
0,25%
del
Ingreso
por
Los ingresos a que se refiere la letra a) deberán corres
ponder a los consignados por tal concepto en los estados
financieros mensuales. Para tal efecto, en los Estados de
Resultados del FUPEF se ha creado el ítem "Ingresos por
cotización extraordinaria (41030)
"
.
La
suma
a
b) , se debe determinar
sobre la base de la información de los estados
anuales (al 31 de diciembre del año respectivo)
que
anualmente
financieros
se
refiere
la
letra
6
de
cada Mutualidad.
Ello,
sin
perjuicio de los
provisoriamente deban enterarse conforme
en el punto 3.2.
siguiente.
que
a
recursos
lo
que
instruye
La
cantidad
a
se
que
refiere la letra c)
corresponderá al
registrados en los itemes "Ingreso
(41010)", "Ingresos por cotización
e
multas
"Intereses,
reajustes
y
0,25%
por
se
de los ingresos
cotización básica
adicional
(41020)"
(41060)".
Determinación de los aportes mensuales provisorios al Fondo
de
Contingencia y
Conforme
su
ajuste anual
la facultad otorgada a esta Superintendencia en
el artículo 21,
letra B, número 4, de la Ley N° 19.578,
para regular la forma de enterar provisoria y mensualmente
en
el
a
Fondo
de
Contingencia la suma equivalente a la
positiva entre el Gasto en Pensiones Equivalen
el Gasto Ajustado de Pensiones (GAP) anuales,
instruye lo siguiente:
diferencia
te
se
a)
(GPE)
Las
y
Mutuales
deberán
enterar
provisoriamente cada
mes
en el citado Fondo,
el equivalente al duodécimo de la
diferencia positiva a que se ha hecho
referencia,
estimada por esta Superintendencia para
para cada Mutualidad.
el
año
corres
pondiente,
Para
tal
año,
en
propósito,
el
Mutualidad,
mes
esta
de
Superintendencia estimará cada
abril,
el
GPE
y
el
al
año
en
curso,
correspondientes
de
GAP
cada
sobre
la
base de la
información contenida tanto en los respecti
vos
Estados Financieros al 31 de diciembre del año
anterior, como de aquella información relevante de que
se disponga y que afecte la estimación
de los paráme
anuales
tros
b)
La
cantidad
letra
c)
de
referencia
equivalente
deberá
anterior,
a)
Contingencia
a
tivo y hasta
el
En el mes
de
partir
marzo
de
duodécimo mencionado
mes
marzo
en
el
del
año
enterada
ser
del
de
mes
señalados.
al
de
abril
del
año
la
de
respec
siguiente.
las Mutuales,
cada año,
en
Fondo
además de
provisoriamente el duodécimo referido, corres
ajustar el monto
pondiente a ese mes y año, deberán
enterado por concepto de aportes mensuales provisorios
diferencia
al monto efectivo de la
positiva entre el
enterar
GPE
y el
anuales,
GAP,
aprobados
por
esta
determinados por cada Mutual y
año
el
para
Superintendencia
anterior.
d)
al
Respecto
enterar
a
monto
de
las Mutuales
1998 y hasta el
mes
de
los
a
duodécimos
marzo
de
que corresponde
de octubre de
del
mes
1999,
por
partir
la diferencia
positiva aludida que ha estimado esta Superintendencia
el presente ejercicio anual, ellos se señalan en
para
7
Anexo N°
1
firmado por la Sra. Eliana Quiroga Aguilera,
Jefe del Departamento Actuarial de esta Superintenden
cia,
Límite
la
al
recursos
obligación de
indicados
de
obligación
de destinar
La
cada Mutualidad
para
a
al
los
Fondo de
Contingencia
los
recursos
de
Contingencia, subsistirá hasta que
equivalente al 80% del Gasto Ajustado
del año anterior. Esta obligación se
complete
Pensiones
(GAP)
restablecerá, en todo
Contingencia represente
suma
de
Para
particular.
las Mutualidades de destinar
Fondo
la
se
en
las Mutualidades de Empleadores
caso,
un
cada
vez
que
porcentaje inferior
el
Fondo
al
indicado.
de
efectos
en
los meses de enero y
anteriores,
cada año y en tanto la respectiva Mutualidad no
determinado el valor del GAP del año anterior y éste
febrero de
haya
haya
sido
aprobado por
considerar el
GAP
del
esta
año
determinar si se ha
se
considerará
la
Para
GAP,
Superintendencia,
anteprecedente.
alcanzado
el
información
límite
sobre
se
del
el
deberá
80%
del
Fondo
de
Contingencia que registren los estados financieros
les de la respectiva Mutual.
mensua
Para realizar la comparación entre el valor del Fondo de
Contingencia y el GAP correspondiente, será necesario
actualizar previamente el GAP conforme a la variación del
IPC
entre
día
del
el
mes
30 de noviembre del año anterior y el último
anterior al del respectivo estado financiero.
Fines para los cuales cada Mutualidad
Fondo de Contingencia
podrá girar
recursos
del
dispuesto en el número 3 de la letra A
la Ley N° 19.578, las Mutualidades de
Ley N° 16.744 podrán girar recursos del
Empleadores
Fondo de Contingencia en los siguientes y únicos casos:
De
del
acuerdo
la
pagar mejoramientos extraordinarios de
beneficios
pecuniarios extraordinarios
Para
y
pensionados
b)
de
21
de
a)
lo
con
artículo
pensiones
para
los
.
financiar la formación de activos representativos
incrementos de la reserva de pensiones establecida
el artículo 20 de la Ley N° 16.744, originados en la
Para
de
en
obligación de aumentar dicha reserva como consecuencia
de los mejoramientos extraordinarios otorgados a los
pensionados durante el año.
atención a lo anterior y a lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 20 de la Ley N°19.578, las Mutuales
podrán utilizar los recursos del Fondo de Contingencia para
financiar las bonificaciones, con los reajustes legales que
procedan, correspondientes a las pensionadas por viudez y
En
8
a
las madres de
hijos naturales del causante, otorgadas por
la Ley N°19.539 a partir de enero de 1998, el aguinaldo de
Fiestas Patrias pagado en el mes de septiembre recién
pasado y cualquier otro beneficio pecuniario extraordinario
que se establezca a futuro por ley en favor de los pensio
nados
Por
de
las Mutuales.
otra
las
podrán utilizar también los
Contingencia para financiar el pago
las pensiones,
con
los reajustes
legales que procedan, dispuestos por la ley N°19.578,
correspondientes a las viudas y madres de los hijos
de
los
parte,
del
recursos
Fondo
Mutuales
de
incrementos
naturales
del
de
causante,
menores
de
45 años
de
edad y
a
los
la
pensionados de orfandad mayores de 18 años, y para
adquisición de instrumentos financieros que respalden las
reservas
de
pensiones que deban constituirse por el
incremento de las demás pensiones dispuesto por la referida
ley, así como por otros mejoramientos extraordinarios de
las pensiones de las Mutuales, que se disponga a futuro por
ley.
podrán utilizarse en cambio los recursos del Fondo de
Contingencia, para el financiamiento del incremento de la
reserva de pensiones que han debido efectuar las Mutuales
por concepto del reajuste extraordinario del 5% en favor
Io
a
de
contar del
de
las pensiones mínimas otorgado
diciembre de 1997, por tratarse de una obligación que debe
afectar el ejercicio contable del año 1997. Tampoco podrán
utilizarse los recursos del Fondo de Contingencia para
financiar el incremento de la reserva de pensiones que deba
realizarse en el mes de diciembre próximo producto de la
aplicación, en dicho mes o en cualquier otra oportunidad,
del
reajuste automático de pensiones establecido en el
No
"
artículo
14
del
N°
D.L.
2.448,
de
1979.
Activos
Representativos del Fondo de Contingencia
3.5.1.
Instrumentos
financieros
autorizados
activos representativos del Fondo de Contingencia
deberán estar constituidos exclusivamente por los
instrumentos financieros señalados en las letras a) ,
del artículo 45 del D.L. N°
e)
c) ,
d) ,
b) ,
y k)
Los
3.500,
de
1980.
Por lo tanto, los instrumentos financieros en que las
Mutuales podrán invertir los recursos del Fondo de
Contingencia son los siguientes:
a)
Títulos emitidos por
la
Tesorería General de
la
Chile;
Central
Banco
el
por
Crédito emitidas por los Servicios
Urbani
Vivienda
y
Regionales y Metropolitano de
zación; Bonos de Reconocimiento emitidos por el
República
Letras
o
de
de
Normalización Previsional
de
Instituto
u
otras
9
Instituciones
de
otros
títulos
Previsión,
y
emitidos o garantizados por el Estado de Chile;
b)
Depósitos
c)
plazo, bonos
y otros titulos repre
captaciones, emitidos por institu
a
sentativos
de
ciones
financieras;
Títulos
garantizados por instituciones financie
ras;
d)
Letras
de
crédito
emitidas
instituciones
por
financieras;
e)
Bonos
f)
Efectos
cas
de
de
privadas,
y
comercio emitidos por
privadas,
y
otros
públicas
empresas
de
títulos
vencimiento
inscripción
no
el
en
correspondan
que
crédito
de
a
inversión,
o
v
públi
pagarés u
con plazo
empresas
superior a un año, desde su
Registro de Valores, no reno
vables.
Tratándose de
instrumentos
los
en
señalados
estar
AA y A, a
lo
que
se
N°
105 del D.L.
instrumentos
dos
las
en
ficados
inciso
largo plazo,
en
de
3.500,
1980.
En
el
financieros de corto plazo,
letras b) , c) y f ) ,
el nivel de riesgo 1
de
caso
documentos
las
Mutuales
clasi
el
en
adquirir
podrán
no
clasificados
encuentren
se
que
los
indica
los
deberán estar
en
(N-l) señalado
segundo del citado artículo 105.
consiguiente,
Por
de deuda de
letras b) ,
c) , d) ye), deberán
las categorías de riesgo AAA,
refiere el inciso primero del artícu
las
clasificados
en
las
categorías BBB, BB, B, C, D o E y en los niveles 2,
3, 4 ó 5, o que no tengan clasificación alguna.
instituciones
Las
letras
legalmente
país.
en
financieras
a
que
y
d) ,
deberán
Chile
o
autorizadas
c)
b) ,
se
estar
para
refieren las
constituidas
funcionar
en
el
Las
empresas
estar
a
que
constituidas
e) y f ) ,
Chile.
aluden las letras
legalmente
en
deberán
instrumentos indicados en las letras b) y c) que
seriados y los señalados en las letras e) y f ) ,
deberán estar inscritos, conforme a lo establecido en
la Ley N°18.045, en el Registro de Valores que para
Los
sean
el
efecto
lleven
Seguros y la de
la
Superintendencia
Bancos
e
de
Valores
y
Instituciones Financieras,
según corresponda.
Las Mutuales no podrán
de un titular,
miento
adquirir
en
caso
el
que
Bono
de
Reconoci
la Administradora
10
de
Pensiones a la que está afiliado o la
Seguros de Vida a la que cedió su Bono,
Fondos
de
Compañía de
según sea la modalidad de pensión anticipada que haya
escogido, sean personas relacionadas en los términos
del artículo 98, letra i) del D.L. N° 3.500, de 1980,
con
la Mutual
En ningún caso
podrá
adquirente
adquirirse el Bono de Reconocimiento de un titular
relacionado con la Mutual adquirente.
.
instrucciones antes mencionadas
Las
la
primera
la
calidad de afiliado
la
tuarse
formal
se aplicarán para
de Reconocimiento, y
medirá al momento de efec
transacción del Bono
se
adquisición
en
el
secundario
mercado
.
según
Di versificación de los instrumentos financieros
tipo de instrumento
inversiones que realicen las Mutuales con los
del Fondo de Contingencia, estarán sujetas
siguientes límites máximos de inversión por
Las
recursos
a
los
instrumento,
de
tipo
total
monto
del
expresados
en
porcentajes
del
Fondo:
Tesorería General de la
de
Central
Chile,
los
Servicios
Letras
de Crédito
por
Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbani
zación y los Bonos de Reconocimiento emitidos
Títulos
a)
la
emitidos por
República
o
Banco
el
por
emitidas
Instituto
el
por
70%
Normalización
de
Previsional:
Depósitos a plazo u otros títulos representati
vos
de captaciones de instituciones financieras
dichas
títulos
los
por
de
garantizados
y
b)
60%
instituciones :
de
Letras
c)
crédito
financieras:
efectos
Con
empresas públicas
de comercio señalados
30%
de
Bonos
d)
punto
3.5.1:
todo,
la
mentos
suma
indicados
superior
emitidas
al
instituciones
por
40%
de
en
las
las
y
privadas
y
los
en
la
letra
f)
del
inversiones
letras
60% del valor del
b)
en
ye),
Fondo
de
los
instru
no podrá ser
Contingencia.
Di versificación de los instrumentos financieros
según
emisores
Para
los efectos de
la diversificación de la
de
inversiones por emisores,
la
siguiente
manera:
éstos
se
cartera
clasificarán de
11
Instituciones
a
Financieras : comprenderá depósitos
letras de crédito, títulos garantizados
plazo,
las
por
instituciones
financieras
y bonos
banca
rios.
Empresas
públicas y privadas: comprenderá bonos
(incluye debentures y pagarés) y efectos de comer
cio.
Estado:
el
comprenderá los instrumentos emitidos por
de Chile, la Tesorería General de
Banco Central
la
el Ministerio de
la Vivienda
República,
y
Urbanismo y los Bonos de Reconocimiento referidos.
A
su
las
inversiones
emisores
en
los
por
instrumentos financieros,
deberán estar
los siguientes límites máximos, expresados
vez,
diferentes
sujetas
en porcentajes del monto total
a
a)
podrá
no
ras,
emisor,
b)
del
Fondo:
inversión en instrumentos emitidos por insti
tuciones
financieras, que incluirá depósitos a
plazo, letras de
crédito, bonos bancarios y otros
títulos garantizados por instituciones financie
La
al
inversión
emitidos
por
La
podrá
ser
respecto
en
bonos
y
efectos
públicas
respecto de
empresas
superior,
ser
superior,
de
cada
10%.
de
comercio
y privadas,
cada emisor,
no
al
5%.
c)
Inversión
Para
este
en
instrumentos
tipo
de
emitidos por
instrumentos
restricción
lo
presentes
instrucciones
señalado
en
el
se
debe
el
Estado.
tener
punto 3.5.2.
de
como
las
.
las
Sin perjuicio de las instrucciones anteriores,
inversiones en bonos y efectos de comercio no podrán
del 15% de la serie.
exceder
3.5.4.
Transacciones de
a)
ca
b)
instrumentos
financieros
transacciones de títulos efectuadas por
en
un
mercado
deberán
hacerse
las
Mutuales,
a
la
secundario formal, entendiéndose como tal,
Bolsa de Comercio de Santiago, la Bolsa Electróni
Todas
las
de Chile
y la
Bolsa de Valores
de
Valparaíso.
perjuicio de lo dispuesto en la letra a)
precedente, podrán ser adquiridos en un mercado
primario formal, si no se han transado anterior
Sin
en
el
los
instrumentos
señalados
punto
de esta Circular, a que se refieren las
letras a) y e)
(salvo los Bonos de Reconocimiento
mente,
3.5.1.
12
los
señalados),
seriados
comprendidos
letras b) y c) y los de la letra f )
las
en
.
c)
Se
entenderá por mercado primario formal aquél en
que las operaciones se efectúan directamente
el
el
emisor
del
instrumento o a
través
de
Corredores de Bolsa, cuando
emisor colocan en el mercado
un instrumento
que se transa por primera vez. Los
Agentes de Valores y los Corredores de Bolsa deben
reunir los requisitos establecidos en el Título VI
con
Agentes de Valores
o
éstos por cuenta del
de
d)
la
Las
Ley N°18.045.
inversiones
instrumentos
en
únicos
por instituciones financieras que no
transado
anteriormente,
podrán ser
se
emitidos
hubiesen
realizadas
directamente con la entidad emisora.
Cabe se
ñalar, que se debe entender por instrumento único
los
que
emitidos
son
naturaleza
no
son
individualmente y que por
de
susceptibles
conformar
su
una
serie.
e)
f)
Todos
los instrumentos que sean enajenados con
anterioridad a su vencimiento, deberán transarse
mercado
en
un
En
toda
indicada
ción.
g)
la
fecha
que
en
la
formal.
efectúe
se
se
que
deberá
realiza
quedar
la opera
los títulos adquiridos por las Mutuales deberá
consignárseles la cláusula que identifica su razón
social. Dicha cláusula se estampará al reverso del
A
documento
h)
secundario
transacción
en
forma manual
La
enajenación
de
la Mutual
o
cesión de
solamente
o
por medios
un
deberá
mecánicos.
título de propiedad
efectuarse por
el
o
los
funcionarios que tengan poder suficiente al
efecto, mediante la entrega del título respectivo
su
endoso
deberá
Además,
correspondiente.
y
tenerse en cuenta que si el título es nominativo,
es
i)
Las
necesario notificar al
Mutuales
deberán
emisor.
conferir
poder
a
2
personas
titulares y a 2 suplentes, facultándolas para que
realizar operaciones de transacciones de
esta
instrumentos financieros, debiendo remitir a
de
las
la
nómina
personas
Superintendencia
puedan
designadas, acompañando los respectivos poderes
Dichas
deberán
personas
otorgados al efecto.
un
rendir
monto
suficiente,
fianza,
que
por
permita a las Mutuales asegurarse contra todo
riesgo.
En
toda enajenación deberá quedar
consignado el
nombre y firma del endosante
y la fecha de opera
ción.
Las
cláusulas antes indicadas,
al
reverso
deberán estamparse
del documento y en orden correlativo,
pudiéndose realizar en forma manual o por medios
mecánicos, a excepción de la firma que deberá ser
autógrafa.
j)
Las
Mutuales
financieros
k)
a
no
transar
podrán
instrumentos
precios que les sean perjudiciales.
Las Mutuales deberán rescatar
los títulos el mismo
vencimiento.
Si así no se hiciere, las
deberán efectuar una investigación, con
el objeto de determinar la responsabilidad funcio
naría que corresponda en la ocurrencia de dicha
día de
su
Mutuales
anomalía, debiendo informar los resultados
Superintendencia
a
esta
.
1)
Para las
transacciones de instrumentos financieros
se
realicen en el mercado secundario,
por
intermedio de Corredores de Bolsa,
las Mutuales
deberán
optar por aquel que les ofrezca las
que
mejores
condiciones
de
lo
cual
mercado,
para
llamar cada dos años a una licitación a
los Corredores del Mercado que estén debida
mente inscritos en el Registro que para el efecto
lleva la Superintendencia de Valores y Seguros.
deberá
todos
m)
En
como consecuencia de variaciones en
los instrumentos financieros, se
límites establecidos en los puntos
3.5.2. y 3.5.3., las Mutuales deberán abstenerse
de comprar dichos instrumentos, disponiendo de un
plazo de 6 meses para regularizar los requisitos
de límites.
los
caso
3.5.5.
que,
precios
excedan
de
los
Sistema de Custodia y Cobranza
Las
Mutualidades,
de
los
para efecto de custodia y cobranza
instrumentos
financieros mencionados en el
3.5.1.
deberán
a
las
anterior,
ajustarse
instrucciones impartidas por esta Superintendencia en
el punto V de la Circular N° 1.575, de 1997.
punto
4.-
OBLIGACIÓN DE LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE
DESTINAR RECURSOS
PARA
DE
LA
ADQUISICIÓN DE
ACTIVOS
REPRESENTATIVOS
LA RESERVA DE
PENSIONES
De
acuerdo
con
artículo
21
de
pensiones
a
que
lo dispuesto en el número 3 de la letra B) del
la Ley N° 19.578, todo aumento de la reserva de
refiere el artículo 20 de la Ley N° 16.744, que
se
14
origine en incrementos extraordinarios de pensiones estableci
dos por ley, deberá representarse en los
activos constituidos por
se
instrumentos financieros señalados en las letras a), b)
c)
e) y k) del artículo 45 del D.L. N° 3.500, de 1980, esto es,
los
,
d),
los
mismos
en
Contingencia
deben invertirse
fueron detallados
que
y que
los
recursos
el
en
Por otra parte, cada Mutualidad estará
obligada,
1 de la letra B del artículo 21 de la
número
a)
Los
de
a
la
en
este
punto,
esto
Ajustado
citado
El
los
destinados
recursos
Contingencia,
máximo,
b)
adquisición
cada
es,
de
cuando
Pensiones
Fondo
no
a
vez
sea
de
los
activos
recursos
se
que
a
se
que
indican
a
de
de esta
con
el
19.578,
a
conforme
Ley N°
,
Fondo
punto 3.5.1.
Circular.
destinar
referencia
ción:
del
hecho
continua
ha
la
formación y mantención del Fondo
éste hubiera llegado a su monto
hubiera alcanzado el 80% del Gasto
que
(GAP)
del
inferior al
año anterior y en tanto
límite máximo indicado.
el
traspaso de activos representativos del Fondo de Contingen
destinados
cia,
los
representen
establecida
en
el
financiar
incrementos
la
artículo
de
a
20
de
formación
la
la
la obligación de aumentar dicha reserva
mejoramientos extraordinarios otorgados
en
de
durante
el
Atendido
de
activos
de
reserva
Ley N°
16.744,
como
a
sus
que
pensiones
originado
consecuencia
pensionados
año.
instrumentos financieros en que se deben
incrementos
de
la
de
reserva
pensiones
originados en mejoramientos extraordinarios de las pensiones
de las Mutuales, son del mismo tipo de aquellos
en que deben
estar invertidos los recursos del Fondo de Contingencia, cuando
que
representar
deban
girarse
formación de
los
los
recursos
de
este
último
Fondo
para
financiar
la
representativos de la reserva de pensio
los
instrumentos financieros
nes, no será necesario liquidar
del Fondo de Contingencia sino sólo traspasarlos de este último
al ítem "Inversiones fondo de
reserva de
pensiones" (13010)
del
4.1.
De
activos
FUPEF.
los
Activos
representativos
del
Fondo
de
Reserva
de
Pensiones
financieros
los
instrumentos
la
de
adquisición
representativos del Fondo de Reserva de Pensiones por parte
las
instrucciones
de
serán
las Mutualidades,
aplicables
impartidas respecto de los activos representativos del Fondo
de
Contingencia, en el punto 3.5. de esta Circular, en
virtud de la facultad otorgada a esta Superintendencia en el
artículo 21 de la Ley N° 19.578.
Para
15
Límite
de
la
obligación de las Mutualidades de destinar
la adquisición de activos representativos
recursos
a
Conforme
al
párrafo final del número 1 de la letra B del
la Ley N° 19.578, la obligación legal de cada
artículo 21
de
Mutualidad
en
orden
a
destinar
los
recursos
indicados
a
la
adquisición de activos representativos, subsistirá hasta que
se
complete una suma equivalente al 40% del monto de la
reserva
de pensiones al 31 de diciembre del año anterior,
obligación
que, en todo caso, se restablecerá cada vez que
activos representativos correspondan a un porcentaje
inferior al indicado.
los
Para
los efectos de determinar si se ha alcanzado el límite
la reserva de pensiones a que se ha hecho referen
cia debe actualizarse conforme a la variación experimentada
por el IPC desde el 30 de noviembre del año anterior y hasta
señalado,
el
último día
Liquidación
del
de
mes
anterior
al
de
la medición.
los Activos Representativos
Mutualidades
Las
de Empleadores de la Ley N° 16.744 sólo
podrán liquidar los activos representativos en la medida que
ellos excedan del 40% del monto de la reserva de pensiones
31
La
liquidación
hasta
de
diciembre
al
la
suma
de
que
del
anterior.
año
estos
recursos
resulte
de
solamente
restar
al
monto
podrá
total
llegar
pagado
Mutualidad durante el año
respectivo, esto es, el año anterior al de la eventual
el monto total pagado por el mismo concepto
enajenación,
durante el año 1997, y de multiplicar el resultado por la
la
concepto de pensiones por
por
relación que representen, al término del año, la suma de los
activos representativos de la reserva de pensiones inverti
dos en los instrumentos financieros ya señalados, respecto
del monto total de dicha reserva.
los efectos anteriores, el gasto en pensiones del año
1997
se
actualizará previamente conforme a la variación
experimentada por el IPC desde el 30 de noviembre de 1997 al
30 de noviembre del año anterior al de la eventual liquida
Para
ción de activos.
Procedimiento para determinar mensualmente los montos de la
de Pensiones que las Mutualidades deberán invertir
Reserva
en
instrumentos
El
artículo
faculta
a
financieros
21,
este
letra
4, de la Ley N° 19.578,
regular la forma en que se
número
B,
Servicio
para
la reserva de
montos de
determinarán, mensualmente,
pensiones que las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°
los
16.744
deberán
invertir
en
instrumentos
financieros.
En
conformidad
lo
siguiente:
a)
Si
lo anterior,
a
esta
Superintendencia instruye
como
consecuencia de un mejoramiento extraordinario
las pensiones de la
Ley N° 16.744, establecido por
ley, las Mutuales deben incrementar las reservas de
pensiones constituidas, en conformidad con lo dispuesto
en el número 3 de la letra B del
artículo 21 de la Ley
N°19.578,
deberán
incremento
respaldar el
de
las
de
aludidas
reservas
señalados
b)
en
esta
con
los
instrumentos financieros ya
Circular.
Para
la
adquisición de los referidos instrumentos
financieros, las Mutuales harán uso de los recursos de
disponga el Fondo de Contingencia en el mes en que
deban constituir las respectivas
una
vez
reservas,
pagados con cargo a él las bonificaciones, aguinaldos,
incrementos y reajustes de pensiones que procedan.
que
Si
c)
los
recursos
disponibles
fueren insuficientes para
del
Fondo
financiar
en
de
Contingencia
su
totalidad
la
adquisición de los instrumentos financieros de respal
sólo adquirirán en el mes de que se trata el
do,
equivalente a la disponibilidad del Fondo de Contingen
cia, traspasando la obligación pendiente a los meses
siguientes.
d)
En
tanto
no
financieros
de
la
se
el
haya
100% de
respaldado
con
los incrementos
instrumentos
extraordinarios
de
pensiones, el saldo disponible del
Fondo de Contingencia una vez pagados los beneficios de
su cargo,
se destinaré a la adquisición de los referi
*
dos
reserva
activos.
si al cabo de 12 meses de nacida la
caso,
de constituir los incrementos extraordina
rios de la reserva de pensiones,
no
se
encontraren
éstos respaldados en un 100% con los aludidos instru
e)
En
todo
obligación
mentos
haciendo
financieros,
la
de
demás
uso
los
Mutual
deberá
recursos
que
adquirirlos
administra.
CONTRIBUCIÓN DEL ESTADO
De
acuerdo
Ley N°
cuencia
con
19.578,
de
lo establecido
a
contar
del
mejoramientos
en
la
letra C del
Io
de
enero
de
extraordinarios
artículo
22
1998, si como
de
pensiones
de
la
conse
o
del
otorgamiento de beneficios pecuniarios extraordinarios a los
pensionados de la Ley N° 16.744, el Gasto Ajustado de Pensiones
(GAP) de una Mutualidad excede al Gasto Garantizado (GGM)de la
misma, el Estado se encuentra obligado a contribuir con el 50% de
la diferencia
resultante.
17
La
contribución que eventualmente deba realizar el Estado se
expresará en Unidades Tributarias Mensuales al valor vigente al
mes de diciembre del año
respectivo.
Esta
contribución se pagará a más tardar el 31
siguiente de aquel en que se origine, previo
Superintendencia al Ministerio de Hacienda.
Para
la
marzo
informe
del
año
de
esta
confección del
proporcionar
días
de
del
informe indicado, cada Mutualidad deberá
Superintendencia dentro de los diez primeros
esta
a
de
mes
marzo
de
cada
año,
los
antecedentes del
cálculo
y los
resultados respecto de los Parámetros Anuales de Referencia
determinar
la
permitan
contribución
eventualmente
que
corresponda al Estado. Para tal efecto, cada Mutualidad deberá
hacer llegar a esta Superintendencia, en el plazo ya señalado, la
que
información
adjunta
a
a
ha
se
que
Circular
esta
hecho
referencia,
Anexo
como
N°
en
el
formato
que
se
2.
todo caso, si este Servicio objetare los estados financieros
de la Mutualidad o la determinación de los parámetros anuales o
demás elementos que hayan servido para el cálculo de la contribu
ción del Estado, dicha contribución sólo se pagará dentro del mes
En
siguiente
de
efectuadas,
Por otra
aquel
parte,
aprobación
en
que
se
satisfacción de
a
hayan subsanado las
Superintendencia.
objeciones
esta
las Mutuales deberán determinar y remitir para
la
de
esta Superintendencia, a más tardar el día 15 de
presente año, los Números Base a que se refiere la
letra A del artículo 22 de la Ley N° 19.578 y los antecedentes
considerados en su determinación. Para tal efecto, deberán remitir
la iníormación solicitada en el formato que se adjunta en el Anexo
noviembre del
N°
6.-
3
de
esta Circular.
ACTUALIZACIÓN
DE
CIFRAS
cálculo de los Números Bases y Parámetros Anuales de
Referencia indicados en el articulo 22 de la presente ley, no se
un sistema de actualización,
establecer
ya que las cifras
requiere
necesarias se obtienen de los estados financieros anuales, los
cuales
se
encuentran corregidos monetariamente
tanto,
y,
por
actualizados al 31 de diciembre de cada año.
Para
No
el
obstante,
y
Base
sólo
para
efecto
de
determinar
el
Ingreso
de
cotizaciones
diciembre de
correspondientes
1996, que debieron enterarse en enero de 1997, por el factor
correspondiente a la variación experimentada por el índice de
Precios al Consumidor
(IPC) en el período diciembre de 1996 a
noviembre de 1997, esto es, el factor que resulte de dividir el
valor del IPC
de noviembre de 1997 por el valor del IPC de
Cotización
( ICB) ,
a
diciembre de
1996.
las
deberán actualizarse las
remuneraciones del mes de
18
Además, para determinar el monto del Gasto en Pensiones Equivalen
te
de un determinado año,
(GPE)
conforme a la alternativa de
cálculo
a que se refiere
la letra b) del número 3 de la letra E
artículo 22, se deberá incrementar el GPE del año anterioi
considerando la variación experimentada por el índice de Precios
al Consumidor del mes de noviembre del año
de]
del
pertinente respecto
noviembre del año precedente.
de
Por otra parte, en aquellos casos en que deba
compararse mes a mes
el valor de un fondo determinado con el valor de
alguna variable
al 31 de diciembre del año anterior, como sucede con la determina
ción
del
límite del Fondo de Contingencia o del limite a le
de destinar recursos para la adquisición de instrumen
financieros representativos de la reserva de pensiones, deberé
obligación
tos
previamente actualizarse dicha variable,
a
la
incrementándola conforme
variación experimentada por el IPC del mes anterior al del
respecto del IPC del mes de noviembre del año anterior.
cálculo,
7.-
SANCIONES EN
O
ERRÓNEA
FINANCIEROS
CASO DE
a
presentación
financieros
A
LOS
DE
FALSÍ
ESTADOS
letra E del artículo 22 de la Ley N°
maliciosa de antecedentes de cálculo o
estados
DE
ANTECEDENTES
INFORMACIÓN
O
POR PARTE
En conformidad
la
PRESENTACIÓN MALICIOSA DE
REFERENTE
CALCULO
UNA MUTUALIDAD
la
por parte
de
una
Mutualidad de
Empleadores
de
19.578,
la
N°
16.744, conteniendo información falsa o errónea que lleve a
determinación de una contribución del Estado mayor de la que
derecho
corresponda, será sancionada
infractora de
hasta
el
200%
con
una
del monto de
multa
a
Ley
la
en
la Mutualidad
la diferencia
indebida.
los
multa
responsables de
gerente general de la Mutualidad, salvo que
participación o su oposición al hecho que diera
Asimismo,
serán
directores
y
la
solidariamente
el
prueben su no
origen a la multa.
Ahora bien,
de
conformidad
con
lo dispuesto
en
el
inciso
5o
del
la Ley N°16.744, sobre seguro social contra riesgos
de
accidentes
del
trabajo y enfermedades profesionales, las
Mutualidades de Empleadores estarán sometidas a la fiscalización
artículo 12
de
Superintendencia de Seguridad Social, la que ejercerá estas
Por
en conformidad a sus leyes y reglamentos orgánicos.
el articulo 38 de la Ley N°16.395, establece que esta
de
las
atribuciones
respecto
Superintendencia tendrá, entre otras
hacer
de
modificar
la
instituciones
de
y
previsión social,
de
la
funciones
su
parte,
uniformes los métodos de contabilidad de acuerdo con los sistemas
técnicos más económicos y modernos, y establecer la forma en que
presentarán
sus
cuentas.
al
corresponderle a esta Superintendencia la
de la Les
de
fiscalización
de
las
Mutualidades
Empleadores
16.744, le compete hacer efectivas las sanciones que procedar
por el ilícito ya indicado. Asimismo, las multas que se apliquer
serán a beneficio fiscal.
De
N°
este
modo,
8.-
NORMAS CONTABLES.
MODIFICACIONES A LA CIRCULAR
DE ESTA SUPERINTENDENCIA
N°1.536,
DE
1996,
(FUPEF)
el
objeto que los Estados Financieros de las Mutuales
proporcionen la información necesaria, que permita verificar que
se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Ley N°19.578 y a
Con
las
instrucciones
de
la presente
se
modifican las
Circular,
Circulares N°s. 1.536 y 1.631, de 1996 y 1997, respectivamente,
sobre presentación de estados financieros, en los aspectos que a
continuación se indican:
BALANCE
A)
1.
GENERAL
CUENTAS
1.1
DEL
ACTIVO
el rubro "Activos Circulantes"
ítem siguiente:
En
"11040
Inversiones
Está
fondo de
financieros
contingencia
inversión
la
por
señalados
formado
el
en
El monto de
presente Circular.
(11000),
en
punto
este
créase el
(neto)
instrumentos
la
3.5.1.
de
activo
no
deberá
registre en la cuenta de pasivo
por concepto del Fondo de Contingencia.
ser
inversiones
forma
definida
CUENTAS
2.1
se
Estas
DEL
PASIVO
el
rubro
En
para
la misma
de
ítem "Valores negocia
valorarán
se
el
(11030)."
bles"
2."
al que
menor
"Patrimonio"
(23000)
modifícanse
los
códigos de los itemes "Reserva futuras ampliaciones
los
y equipamiento" (23040) y "Otros" (23050), por
códigos 23050 y 23060, respectivamente.
2.2
citado
el
En
rubro
"Patrimonio"
créase
el
ítem
siguiente:
"23040
Fondo de
constituido
Está
Contingencia
por
los
recursos
indicados
en
21, letra A, número 1 letras a), b) y
Ley N°19.578. Los recursos de las letras
b) y c) anteriores, se constituirán con cargo al
ítem "Fondos acumulados" (23010).".
artículo
el
c)
B)
CUENTAS
DE
Créase el
,
de
la
ORDEN
ítem
siguiente:
"30100
Inversiones por realizar por incrementos
rios de pensiones
Representa la obligación
por
invertir
en
pensiones, para
representativos
por
activos
tener
el monto
a
que
extraordina
la Mutual
le
falta
representativos de la reserva de
respaldados los capitales
totalmente
constituidos
por
efecto
de
incrementos
extraordinarios de pensiones."
C)
CUENTAS
DE
RESULTADO
1.
el
rubro
En
"Ingresos Operacionales"
créase
(41000),
el
ítem siguiente:
"41030
Se
Ingresos por cotización extraordinaria
incluyen
en
este
ítem todos
los
ingresos percibidos
por
este
en
conformidad
con
el
artículo
sexto
concepto,
transitorio de la Ley N°19.578. Se incluirán además, las
cotizaciones extraordinarias declaradas y no pagadas por
los
empleadores y las que se encuentren en cobranza
judicial
2.
o
extrajudicial."
.
Agrégase al final de la definición del ítem "Intereses,
reajustes y multas" (41060) y antes del paréntesis, la
frase siguiente: ", debiéndose hacer la distinción entre
aquellos que provengan por morosidad en el pago de las
cotizaciones básica y adicional
3.
de
la
extraordinaria."
Inversiones"
(41090),
"correspondientes a los ítem" por la
siguiente: "correspondiente a los itemes "Inversio
fondo de contingencia" (11040)".
definición del
reemplázase la frase
En
la
ítem "Rentas de
frase
nes
4.
Agrégase
al
final
de
definición
la
del
ítem
"Pensiones"
debiendo
distinguirse
aquellos pagos realizados por este concepto y sus reajus
tes normales, de los efectuados por mejoramientos extraor
dinarios de pensiones y de los beneficios pecuniarios
extraordinarios otorgados a los pensionados."
(42 030) ,
5.
frase
definición
la
En
la
",
siguiente:
del
ítem
"Pérdidas
de
inversiones"
(42110)
reemplázase la frase
ítem", por la frase siguiente:
,
itemes
6.
En
fondo
rubro "Egresos
siguiente:
el
ítem
"Inversiones
de
"correspondientes a
"correspondientes a
contingencia" (11040)".
Operacionales"
(42000) ,
créase
los
los
el
21
"42120
Ajuste fondo d© contingencia
Registra la imputación de las cotizaciones extraordinarias
al item "Fondo de Contingencia"
(23040), incluidas en el
item "Ingresos por cotización extraordinaria"
(41030),
hasta que dicho Fondo alcance el limite máximo establecido
en el último
párrafo del N° 1, letra A, del articulo 21 de
la Ley N° 19.578.
Además, registra las
de
imputaciones
Fondo (23040), incluidos en los
"Fondo
(42030),
para
respaldo de
pensiones
vigentes"
(42100)
"Otros
y
egresos
operacionales" (42140).".
los
al
egresos
itemes
referido
"Pensiones"
Agrégase al final de la definición del item "otros egresos
operacionales" (42140), la frase "; debiéndose detallar
el monto de los beneficios pecuniarios extraordinarios
que
se paguen a los pensionados
y que, por su naturaleza, no
corresponda
Explicativa
D)
NOTAS
1.
imputarlos
N°
al
item
'Pensiones'
(42030) (Nota
41).".
EXPLICATIVAS.
Agrégase
a
la
Nota
Explicativa N° 22 "Reserva Capitales
cuadro C siguiente:
Representativos",
el
"O
LOS
COMPOSICIÓN DE
CAPITALES
CONCEPTO
REPRESENTATIVOS VIGENTES
EJERC.
ACTUAL
EJERC.
M$
Capitales vigentes
dos
constitui
normalmente
Capitales vigentes
dos
ANTERIOR
MS
por
constitui
incrementos
extraor
nominales
dinarios,
Reajuste de los capitales
vigentes constituidos por
incrementos
TOTAL
DE
extraordinarios
CAPITALES
REPRE
SENTATIVOS VIGENTES
(a)
Debe
y
2.
ser
(a)
equivalente
a
la
suma
algebraica
de
los
itemes
21030
22050."
Insértase
los
en
cuadros
de
la
Nota
N°24
"Cambios
en
el
patrimonio", a continuación de la columna "Res. Reval.
Fondos
la
columna
"Fondo
de
Acumulados",
siguiente:
Contingencia"
.
22
Reemplázase
siguiente:
el
cuadro de
la Nota Explicativa N°25,
CONCEPTO
EJERC.
ACTUAL
EJERC.
M$
-Intereses
a)
por
el
ANTERIOR
MS
Reajustes
y
cotizaciones básica y
adicional
Por
.
b}
Por
cotizaciones
extraor
dinarias.
-Multas
a)
Por
b)
Por
cotizaciones básica y
adicional.
cotizaciones extraor
dinarias.
TOTAL
4.
Insértase
en el cuadro de
la Nota N°35 "Ingresos financie
percibidos", a continuación de la fila referente a
negociables, la fila siguiente: "De inversiones
fondo de contingencia"
ros
valores
5.
A continuación
de la Nota Explicativa N°39 "Otras conside
al Estado de Flujo de Efectivo", agréganse las
siguientes Notas Explicativas.
raciones
•
"NOTA
N°40
Gasto
en
Pensiones
CONCEPTO
EJERC.
ACTUAL
EJERC.
MS
Gasto
ANTERIOR
MS
Normal
Gasto por
incrementos
extraor
dinarios de pensiones
GASTO
TOTAL
NOTA S°
41
DEL
PERIODO
OTROS
EGRESOS
CONCEPTO
OPERACIONALES
EJERC.
ACTUAL
M$
-Beneficios
extraordinarios
(detallar concepto y monto)
TOTAL
EJERC.
ANTERIOR
MS
23
La
Nota Explicativa N° 40
ser la Nota Explicativa N°
E)
ESTADO DE
FLUJO DE
1
rubro "Total
En el
"Hechos
Posteriores"
pasará
a
42.
EFECTIVO
Ingresos provenientes de actividades de
modifí canse los códigos de los
operación"
(91100) ,
"Ingresos percibidos por intereses, reajustes y
multas" (91130) ,
"Recaudación por ventas de servicios a
terceros"
(91140),
financieros
"Ingresos
percibidos"
(91150) y "Otros ingresos percibidos" (91160), por los
códigos 91140, 91150, 91160 y 91170, respectivamente.
.
la
itemes
2.
En
el
el mismo
rubro citado
ítem siguiente:
"91130
el
en
párrafo precedente,
Recaudación por cotización extraordinaria
Efectivo
percibido
durante
el
período
por
cotización extraordinaria,
en
conformidad
sexto transitorio de la Ley N°19.578."
3.
créase
concepto
al
de
artículo
la
definición del ítem "Ingresos financieros percibi
(91160), del referido rubro de ingresos, intercálase
de
la
frase
""Valores
negociables"
(11030)"; la frase siguiente: ", "Inversiones fondo de
contingencia" (11040)
En
dos"
a
continuación
"
.
4
.
En
la
definición
(91170),
de
5.
6.
del
ítem "Otros ingresos percibidos"
reemplázase la conjunción "y" por "," y al final
agregúese lo siguiente: "y 91160.".
dicha definición
Modifícase
el
código
del
ítem
"Otros
ingresos
(93160),
En el
"Total Ingresos provenientes de actividades de
(93100), créase el ítem siguiente:
rubro
Inversión"
por
el
código 93170.
"93160 Ventas de inversiones
Ingresos por venta
o
rescate
del
de
fondo de contingencia
inversiones
registradas
el ítem "Inversiones fondo de contingencia"
definidas como efectivo equivalente."
7.
(11040) ,
en
no
"Otros ingresos de inversión"
conjunción "y" por "," y al final
de dicha definición agregúese lo siguiente: "y 93160.".
En
la
definición
(93170),
8.
de
inversión"
del
reemplázase
Modifí canse
los
ítem
la
códigos
de
los
itemes
"
"Inversiones
en
instrumentos financieros (menos)
(93560) y "Otros
desembolsos de inversión (menos)" (93570), por los códigos
otros
93570
y
93580,
respectivamente.
9.
En
el
rubro
inversión"
"93560
"Total
destinados a actividades
créase el ítem siguiente:
Egresos
(93500),
Inversiones
instrumentos
en
fondo de contingencia
financieros
para
de
el
(menos)
Desembolsos por compras de instrumentos financieros para
el ítem "Inversiones fondo de contingencia" (11040) ,
no
definidos como efectivo equivalente.".
10.
En
la
definición del
(menos)"
(93580),
al
de
final
dicha
ítem "Otros
desembolsos
inversión
de
reemplázase la conjunción "y" por "," y
definición agregúese lo siguiente: "y
93570."
11.
En
la letra B) del punto II "Estado de Flujo de Efectivo",
"
el código del
ítem
Pérdida en
(Utilidad)
de otros activos" (97170), por el código 97180.
reemplázase
ventas
12.
En
la misma
"97170
letra B)
Pérdida
(Utilidad)
fondo de
referida,
en
créase
ventas
el
ítem
de
inversiones
En
la definición del ítem "Resultado
F)
en
valor
ventas de
neto
de
activos"
97180.
reemplázase el código 97170 por
(97100),
del
contingencia
Diferencia entre el precio de venta y el
libros de las inversiones enajenadas.".
13.
siguiente:
ESTADOS COMPLEMENTARIOS
En
el
párrafo
de
explicativo
estos
Estados
Circular
la
en
N°1.536, reemplázase la frase "y 'Deudas de dudosa recupera
ción1 (13060), ciñéndose estrictamente a los formatos conteni
dos en los Cuadros N°s. 1, 2, 3 y 4 que se adjuntan.", por la
frase siguiente: ", 'Deudas de dudosa recuperación' (13060) y
"Fondo de Contingencia" (23040), ciñéndose estrictamente a los
formatos contenidos en los Cuadros N°s 1, 2, 3, 4 y 5 que se
adjuntan."
El
.
N°
Cuadro
precedente,
G)
5
se
En atención a
se
que
en
Estados
remiten
del Balance General,
en
el
párrafo
se
hace
referencia
en
el
Anexo
N°4
Circular.
las modificaciones
de Presentación de
Circular,
al
adjunta
esta
introducidas
Financieros
esta
de
oportunidad
del Estado de
al
(FUPEF)
los
Resultados
Formato Único
en
la presente
nuevos
formatos
y del
Estado de
de Efectivo,
que deberán utilizarse para remitir la
información financiera, a partir de la correspondiente al mes
Flujo
de octubre
de
1998.
solicita a Ud. se sirva adoptar las medidas
Finalmente,
necesarias para el estricto cumplimiento de las instrucciones
contenidas en esta Circular por parte de esa Mutual.
se
Saluda atentamente
j&n
^DISTRIBUCIÓN:
BP / FITA/ >JTM7 eme
-
Mutuales
de
a.
Ud.,
Ó^UiANDINI MCJtTlNA
KÉ£
A.
■■¡<
SUPB&iflSITEN DENTE
.
Empleadores
de
la
Ley N°16.744.
ANEXO N°l
PROVISIÓN MENSUAL POR APORTE AL FONDO DE CONTINGENCIA
POR DIFERENCIA POSITIVA ENTRE GPE Y GAP
ENTIDAD:
Millones de $
Gasto en Pensiones Equivalente
(GPE) aflo 1998, estimado
Gasto Ajustado de Pensiones (GAP) año 1998, estunado
Diferencia (GPE
-
GAP) año 1998 estimada
Provisión mensual (duodécimo)
Periodo de vigencia de la provisión
ELIANA QUIROGA AGUILERA
JEFE DEPARTAMENTO ACTUARIAL
ANEXO N°2
DETERMINACIÓN CONTRIBUCIÓN DEL ESTADO
"Indicar año al que corresponde la información"
Año
Institución
"Nombre de la Mutual"
■
PARÁMETROS ANUALES DE REFERENCIA
Gasto Ajustado de Pensiones (GAP)
Corresponde a la suma de los siguientes ¡temes
42030 Gasto en Pensiones
-
42100 Fondo para respaldo pensiones vigentes,
limitado al 20% de la suma de los itemes
-
21030 y 22050 del FUPEF del año anterior (1)
Ingreso por Cotizaciones (IC)
Corresponde a la suma de los siguientes itemes
-41010
-41020
-
Ingresos por cotización básica
Ingresos por cotización adicional
41060 Intereses, reajustes y multas (2)
Gasto en Pensiones Equivalente (GPE)
El gasto en Pensiones Equivalente (GPE) será el mayor monto
entre las siguientes dos alternativas
a)
La suma resultante de aplicar al GPE del año anterior el
porcentaje que represente el IC del año correspondiente
respecto al IC del año precedente
[GPE^UIICftj/ICp.,,]
(2)
(3)
(3)
el aumento de la reserva
Si en el ítem "Fondo para respaldo de pensiones vigentes" (42100) no se incluye
deberá ser agregado.
de pensiones por efecto del reajuste del art 14 del D L N°2.448, de 1979, éste
básica
cotizaciones
y adicional
Considerar sólo los intereses, reajustes y mullas por concepto de las
En este anexo, t es el año al cual corresponde la información
"
"
(Continuación Anexo N°2)
b)
El GPE del año precedente, incrementado por el porcentaje
de variación del IPC del ejercicio y por el porcentaje de
variación del número total de pensionados al 3 1 de diciembre
del año respecto del total de pensionados a igual fecha del año
anterior
(GPE (M J x[ p (t( / p (M) ] x [ IPC (l) / IPC (M) ]
$
donde,
=
p
LPC
=
Número de pensionados
índice de Precios al Consumidor
El GPE de 1998 será el monto que resulte de aplicar sólo la alternativa a) y considerando el
GPB y
=
GPE(M)
IC,,.,^ ICB
Gasto Garantizado de la Mutual (GGM)
Conesponde a suma de los siguientes tres términos
-
-
-
Gasto en Pensiones Equivalente (GPE)
$
2% de Ingresos por Cotizaciones (IC)
$
Ingresos por cotización extraordinaria (ICE)
$
Total
Valor de
Si [GAP
|GAP
-
-
Si [GAP
$
GGM ]
GGM 1 es mayor que cero,
aporte del Estado igual a 0,5 x (GAP
-
$
-
GGM )
GGM ] es menor que cero, no hay aporte del Estado
$.
ANEXO N°3
DETERMINACIÓN NÚMEROS BASE
Año
1997
Institución
:
(Año Base)
"Nombre de la Mutual"
Ingreso por Cotizaciones Base (ICB)
Corresponde a la suma de los siguientes itemes (año Base)
-
-
-
-
41010
$
41020
$
Ingresos por cotización básica
Ingresos por cotización adicional
41060 Intereses, reajustes y multas (1)
Cotizaciones correspondientes a las remuneraciones
$,,
del mes de diciembre de 1996 actualizadas a diciembre
de 1997
$
Gasto en Pensiones Base (GPB)
Corresponde a la suma de los siguientes itemes (año Base).
-
-
-
-
42030 Gasto en Pensiones
$
42100 Fondo para respaldo pensiones vigentes (2)
Reajuste Ley N°19 539 de diciembre de 1997 (3)
Aumento de Reserva de Pensiones Ley N°19 539 (4)
$
(1)
(2)
$
$
Considerar sólo los intereses, reajustes y multas por concepto de cotizaciones básica y
adicional
Si
en
el ítem "Fondo para respaldo de pensiones vigentes" (42100) no
se
incluye el
aumento de la reserva de pensiones por efecto del reajuste del art 14 del D L N°2 448,
de 1979, éste deberá ser agregado
(3)
(4)
Sólo si no está incluido en el ítem 42030
Sólo si no está incluido en el ítem 42100
ANEXO N°4
CUADRO QUE SE INCORPORA AL F.U.P.E.F.
CUADRO N° 5
ESTADO COMPLEMENTARIO DEL FONDO DE CONTINGENCIA
(En miles de pesos)
A.- SALDO INICIAL AL 1° DE ENERO
B.- INGRESOS TOTALES DEL PERIODO
i.- Cotización extraordinaria
2.- Aporte provisorio mensual por diferencia GAP
3
4
-
-
-
GGM
Aporte del 0,25% del IC mensual
Ajuste anual del aporte provisorio
3.- Otros
(detallar c/concepto y monto)
C- EGRESOS TOTALES DEL PERIODO
1
-
2
-
3
-
Aumento de los capitales representativos vigentes por
incrementos extraordinarios
4.-
Proporción del pago de pensiones por incrementos extraordinarios (*)
Pago de beneficios pecuniarios extraordinarios (detallar conceptos y monto)
Proporción de los nuevos capitales representativos constituidos por
incrementos extraordinarios (**)
:>.- Otros (detallar
c/concepto y monto)
SALDO ANTES DE CORRECCIÓN MONETARIA (A + B
-
C)
Corrección Monetaria
SALDO AL FINAL DEL PERIODO
En este concepto deberán incluirse aquellos pagos a beneficíanos por los cuales na se constituye capitales representativos
("*) En este concepto deberá incluirse la proporción de los nuevos capitales representativos constituidos al cumplir 45 años de
edad las pensionadas por viudez o madre de los hijos naturales del causante, que estaban percibiendo un Incremento
O
extraordinano de los cubiertos por la Ley N°1 9 578
NOTA
Esta información deberá ser presentada en los informes financieros al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y
31 de diciembre de cada año
BALANCE GENERAL (nombre de la Mutual)
(En miles de pesos)
Ejercicio actual
Ejercicio anterior
I
ACTIVOS
CÓDIGO
CUENTA
11010
Disponible
11020
Depósitos a Plazo
11030
Valores neaoccables (neto)
1 1040
Inversiones fondo de continqencia Ineto)
11050
Inversiones fondo reserva eventualidades (neto)
11060
Deudores previsionales
11070
Aportes legales por cobrar
1 1 060
Deudores por venta de servicios a terceros
1 1090
Deudores varios
1 1 1 00
Documentos v cuentas por cobrar a empresas relacionadas
11110
Existencias
1 1 1 20
Impuestos por recuperar
1 1 1 30
Gastos paqados por anticipado
11140
Otros
11000
ACTIVOS CIRCULANTES
12010
Terrenos
12020
Construcciones, obras de infraestructura e instalaciones
12030
Obras en etecución
12040
Instrumental v equipos médicos
12050
Equipos, muebles v útiles
12060
Vehículos v otros medios de transporte
12070
Activos en leasinq
120BO
Otros
12090
Depreciación acumulada (menos)
12000
ACTIVOS FIJOS
13070
Otros
13000
OTROS ACTIVOS
10000 TOTAL ACTIVOS
BALANCE GENERAL (nombre de la Mutual)
(En miles de pesos)
Ejercicio actual
1
PASIVOS
CÓDIGO CUENTA
21010
Obliqaciones con bancos e instituciones financieras
21020
Beneficios por paqar
21030
Reserva capitales representativos porción corto plazo
21040
Obligaciones con terceros
21060
Documentos y cuentas por paqar a empresas relacionadas
21080
Provisiones
21090
Retenciones, obliqaciones previsionales e impuestos
21100
Impuesto a la renta
21110
Obliqaciones por leasinq (neto)
21120
Otros
21000
PASIVOS CIRCULANTES
22010
Obligaciones con bancos e instituciones financieras
22020
Obligaciones con terceros
22030
Obliqaciones por leasinq (neto)
22040
ProvisioneS
22050
Reserva capitales representativos
22060
Otros
22000
PASIVOS A LARGO PLAZO
23010
Fondos acumulados
23020
Reserva revalonzacion fondos acumulados
23030
Fondo de reserva de eventualidades
23050
Reserva futuras ampliaciones v eouipamiento
23060
Otros
230B0
Excedente (déficit) del eierctcio
23000
PATRIMONIO
20000 TOTAL PASIVOS
CÓDIGO
CUENTAS DE ORDEN
30100
Inversiones por realizar por incrementos extraordinarios de pensiones
Ejercicio anterior
1
ESTADO DE RESULTADOS (nombre de la
Mutual)
(En miles da pesos)
_"
_.
41010
Inaresos trcr cataaeion básica
41O20
Inarerws por eotaaeKSn adicional
41<O0
Inaresos nor ecuación extraordinaria
MOGO
Infames. reaiustes y multas
«1090
Rentas de inversiones
di 100
Otro* ingreses operacionales
41000
INGRESOS OPERACIONALES
«010
SuWnlios
42010
Indemnizaciones
42030
Pendones
42040
Prestaciones médicas v hosoitalanas
42050
Prevención de nesgos
42080
Gastas de administración
42100
Fondo para respaldo de [tensiones waentes
42110
Perdidas de inversiones
42120
Aiusto fnicto de coitfnciencia
42130
Castraos
421 40
Otros sarasos ooerackinales
42000
EGRESOS OPERACIONALES
40000
RE5IXTATX) OPERACIONAL
91010
Otras rentas de inversiones
51020
Ventos da servicios a terceros
51040
I^MadM^mWBíKirwsnrmwBsasreracwoaf^
51050
Utilidades en verrtfhe bienes del activo fiio
51090
Otros inaresos no ODeraeronales
51000
INGRESOS NO OPERACIONALES
aoo
nnukaMav-aak
520SO
Perdidas an venta de bienes del activo ñp
52070
CnoseoresosrroODaacronales
520»
Corrección monetaria
52000
EGRESOS NO OPERACIONALES
50000
RESULTADO NO OPERACIONAL
60000
Resultado antes de impuesto a la renta
70000
EXCEDENTE ( DÉFICIT ) LIQUIDO
23060 EXCEDENTE f DÉFICIT ) DEL EJERCICIO
LOS ABAJO FIRMANTES DECLARAMOS QUE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS ESTADOS FINANCIEROS E INFORMES
MMPLEMENTARIOS DE LA MUTUAL, ES LA EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD
NOMBRE Y FIRMA GERENTE GENERAL
HOMB RE V FIRMA GÍRENTE DE FINANZAS
NOMBRE V FIRMA CONTADOR GENERAL
Sanliaj o.
.
«
.de
~
"
ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO (nombre de la Mutual)
(En miles de pasos)
"
FUMO NETO TOTAL DEL PERIODO
—
""
"
—
Código Cuenta
81110
Recaudación n» cotización básica
91120
Recaudación p™ ">"™aon adicional
91130
Recaudación cor cotuacltn extraordinaria
01150
Recaudaron», ventearla sérvelos a teneros
91 160
Ingresos financien» percibidos
91170
Otros rnoretesosrcroidoa
S110O
TOTAL INGRESOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES DE LA OPERACIÓN
91510
Enroses por nano de subsidio) ímenrnl
91520
Eo rosos oor paoo de Incemnmc Iones! menos)
91530
Eoreeos por pago de pensionas [manos!
91540
Egresos oor rxeatacBnet nuMcis y hasprtalatB) (menos)
91550
Earesoa cor oretrencton de riesgos (menos)
91500
Egresos oor administración Imsnos)
91570
Eareson por prestaciones medicas» hospitalarias a terceros Imenoal
9t5B0
Gastos trnancieroa (menos)
91590
Otro, eore.setoch.anos (menos)
91600
impuesto al Valor floreando i otros similares panados (menos)
91500
TOTAL EGRESOS DESTINADOS A ACTIVIDADES DE LA OPERACIÓN
91000
FLUJO NCTOPC^TlVO (NEGATIVO) ORIOINADO
92110
Obtención Oe prestamos
92120
CMraatuer^MhMncarniento
92520
OrMc^mt>»sx>snrtinanclamrer<tolmenosl
BX500
TOTAL EGRESOS DESTINADOS A ACTIVIDADES OE FINANCIAMIENTO
(2000
FLUJO NETO POSITIVO (NEGATIVO) ORIGINADO
-
-
POR ACTIVIDADES DE LA OPERACIÓN
|
POR
ACTIVIDADES
DE FINANCIAMIENTO
93110
venta» o» activos trios
93120
Ventas * irnrerjtonea en empresas relacionadas
93150
Ventas Oe «versiones oer lonoo reserva oe cansones
93100
ventas Os «wrsones del tondo 0e conMnoencia
93170
Otros morosos de inversión
93100
TOTAL INGRESOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
93530
inversiones en empresas relacionadas (menos)
93540
líbrennos en otras sociedades Imenos)
93550
inversiones en mstmmentos financien» pan. el tondo reserva de pensónos ((menos)
93580
once desembolsos (le nversBn (menos,
83000
FLUJO NETO POSITIVO (NEGATIVO) ORIGINADO
9SÍ00
SALDO INICIAL OE EFECTIVO Y EFECTIVO EQUIVALENTE
N000
SALDO FINAL DE EFECTIVO V EFECTIVO EQUIVALENTE
1
i
ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO (nombre de la Mutual)
(En mitos de pesos)
CONCILIACIÓN ENTRE EL FLUJO NETO ORIGINADO POR ACTIVIDADES
DE LA OPERACIÓN V EL RESULTADO DEL EJERCICIO
EXCEDENTE (DÉFICIT) DEL PERIODO
871 10
(Utilidad) Pérdida en yantas de activos rijos
97120
utilidad an ventas de kr
97130
Perdida en ventas da inversiones en empresas relacionadas
97140
(ulllrdad) Pérdida en ventas de inversiones en oirás sociedades
te valores negociables
97150
97180
97170
(Lindad) Pérdida en ventas de Inversiones del fondo de contingencia
971 B0
(UtaMadl Pérdida en ventas de otros acUros
97100
RESULTADO EN VENTAS DE ACTIVOS
97210
I
97220
I
97230
'
97240
'
97250
i
97260
.
ra pago ole pensWnes
ar ( mayor) valor de
97270
a
resultados oue no representan flujo de electivo |n
as que no representan flujo de efectivo
97M0
CARPOS (ABONOS) A RESULTADOS QUE NO REPRESENTAN FLUJO DE EFECTIVO
97320
(Aumento) disminución de deudores por venias de servicios a terceros
97330
(Aumento) dtBninución de i
nucían de deudores previsionales
97340
o) disminución da existencias
97350
(Aumento) disminución da otros deudoras
97300
VARJACION DE ACTIVOS QUE AFECTAN AL FLUJO DE EFECTIVO
97410
97420
97430
97440
lo (disminución) de beneficios por pt
mas por pagar a empresas reaKtonarJas
lo (disminucián) neto del Impuesto al Valor Agregado y otros sentares
97450
Aumento (disminución) de oirás cuentas por pagar
97400
VARIACIÓN DE PASIVOS QUE AFECTAN AL FLUJO DE EFECTIVO
97000'
FLUJO NETO POSITIVO (NEGATIVO) ORIGINADO
POR ACTIVIDADES DE LA OPERACIÓN