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SUSESOCircular4 de diciembre de 1998

Circular 1686

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

a) Complementa y Modifica Circular N° 1681; b) Ver Circular N° 2927, que modifica la Circular N° 1681, modificada por Circular N° 1686 y N° 2235

Destinatario

Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744

Normas citadas

  • D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Ley N° 16395
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 19539
  • Ley N° 19578

Texto

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
EPARTAMENTO ACTUARIAL

CIRCULAR N°

SANTIAGO,

MD|U998

COMPLEMENTA Y MODIFICA CIRCULAR N°1.681, DE 1998, RELATIVA AL PROCEDI

MIENTO Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LOS
MEJORAMIENTOS EXTRAORDINARIOS DE PENSIONES Y DE LOS BENEFICIOS
PECUNIARIOS EXTRAORDINARIOS ESTABLECIDOS POR LEY, A LOS PENSIONADOS
DE LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744.

Esta Superintendencia, en uso de las facultades fiscalizadoras que le confieren las Leyes N°s 16 395 y
16 744, imparte las siguientes instrucciones a las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16 744, las

que tienen por finalidad cnm Diementar y/o modificar, en los aspectos que
Circular N° 1.681, del 20 de octubre de 1998
L-

En el punto 3 4

se

indican, lo instruido en la

reemplázanse los dos párrafos que siguen a continuación de la letra b), por los

siguientes
<{En atenqpn a lo anterior y a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 20 de la Ley N°19 578,

las Mutuales podrán utilizar los recursos del Fondo de Contingencia para financiar el pago mensual
de los incrementos extraordinarios de pensiones y las bonificaciones correspondientes a las
pensionadas por viudez y a las madres de hijos naturales del causante, otorgadas por la Ley N°19 539
a
de enero de 1998, con los reajustes legales que procedan, el aguinaldo de Fiestas Patrias

partir
pagado en el mes de septiembre recién pasado y cualquier otro beneficio pecuniario extraordinario
de las Mutuales.
que se establezca a futuro por ley en favor de los pensionados

Por otra parte, las Mutuales podrán utilizar también los recursos del Fondo de Contingencia para

financiar la adquisición de instrumentos financieros que respalden las reservas de pensiones y sus
correspondientes reajustes, que deban constituirse por el incremento de las pensiones dispuesto por
otros mejoramientos extraordinarios de las pensiones de las Mutuales,
la
así como

Ley N°19,578,

por

que se disponga a futuro por ley ".
2.-

lo
Agrégase al término del último párrafo del punto 3.4. y antes del punto final, siguiente ", excepto
de pensiones"
en aquella parte que corresponda al reajuste de los incrementos extraordinarios

3

Agrégase a continuación del título del punto 3.5., el párrafo siguiente:

-

1
"Las Mutuales deberán invertir en los instrumentos financieros que se señalan en el punto 3.5
día del mes,
siguiente, el equivalente al saldo que registre el Fondo de Contingencia al último

descontadas las cotizaciones extraordinarias declaradas y no pagadas

"

2

Insértese entre los párrafos 4o

4.-

y 5o del punto 3 5 1

el párrafo siguiente

.,

"Las categorías y niveles de

riesgo anteriores, deberán corresponder a las determinadas y publicadas
en el Diano Oficial
por la Comisión Clasificadora de Riesgo señalada en el Título XI del D L.
N°3,500, de 1980. La última clasificación fue publicada el día 28 de noviembre de 1998
"

5-

Agrégase al término del párrafo de la letra j) del punto 3 5 4 y antes del punto final, lo siguiente", conforme a las condiciones de mercado imperantes al momento de su transacción"

6

-

Elimínase en la antepenúltima línea del párrafo de la letra 1) del

7

-

A continuación del punto 3 5 5.,
"3 5 6

punto 3 5 4

,

la expresión "todos los".

agrégase el punto siguiente.

Requerimientos de información

Las Mutuales deberán informar trimestralmente el estado de su cartera de inversiones

que respalda
Superintendencia, a más tardar, el día 5 del
subsiguiente al que corresponda la información, conforme a la fórmula de los cuadros N°s 1 al
6 que se adjuntan en el Anexo N°l El primer trimestre a informar
corresponde al lapso octubre a

el Fondo de Contingencia, para lo cual la remitirán a esta
mes

.

diciembre de 1998 ".
8

Agrégase a continuación del párrafo del punto 4.1 lo siguiente: "A la cartera de inversiones que
respalda este Fondo, le son aplicables los mismos requerimientos de información indicados para el
anterior, con la excepción que la información que remitan
deberá estar conforme a la fórmula de los cuadros N°s 1 al 6 que se adjuntan en el Anexo N°2

-

,

Fondo de Contingencia en el punto 3.5.6

"

9

En la definición del ítem "Inversiones fondo de contingencia (neto)" ( 1 1 040), agrégase al término

-

del primer párrafo y antes del punto final, lo siguiente ", descontadas las cotizaciones extraordinarias
declaradas y no pagadas (Nota Explicativa N°42, la que deberá presentarse mensualmente)"
10

-

11

-

En el punto 8, letra C). Número 4, agrégase después de la palabra pensionados y antes del punto, lo

siguiente "(Nota Explicativa N°40)"
En la definición del ítem "Ajuste fondo de contingencia" (42 1 20), agrégase a continuación de la frase

"delaLeyN°19.578"yantesdel punto seguido, lo siguiente ", y la imputación de los ingresos que
se le hagan por la disminución de los capitales representativos, incluidos en el ítem "Fondo para
respaldo de pensiones vigentes" (42100)".
12.- En el punto 8, letra D), Número 1, reemplázase el cuadro C) por el siguiente

CONCEPTO

EJERC. ACTUAL

EJERC. ANTERIOR

MS

MS

Capitales vigentes constituidos normalmente
Capitales vigentes constituidos por incrementos extraordinarios
TOTAL CAPITALES REPRESENTATIVOS VIGENTES (a)

(a) Debe ser equivalente a la suma algebraica de los itemes 2 1030 y 22050"

13

En el punto 8, letra D), Número 3, reemplázase en el cuadro la letra b) de las Multas,

-

por la

siguiente "b) Otras"
14

En el punto 8, letra D), Número 5, a continuación de la Nota Explicativa N°41 "Otros Egresos

-

Operacionales", agrégase la siguiente Nota Explicativa
"NOTAN0 42

Exigencia de Inversiones de Respaldo del Fondo de Contingencia (1)

CONCEPTO

EJERC. ACTUAL

EJERC. ANTERIOR

MS

MS

Fondo de Contingencia (23040)

Cotizaciones extraordinarias declaradas y no pagadas (menos)

Obligación de tener invertido el último día del mes
(1)
15

-

Esta Nota deberá presentarse mensualmente

"

En el punto 8, letra D), Número 6, reemplázase la expresión "Nota Explicativa N°42" por "Nota

Explicativa N°43",
16.- El Cuadro N°5 correspondiente al Estado Complementario del Fondo de Contingencia, reemplázase
por el Cuadro N°5 que se adjunta en el Anexo N°3.

Saluda atentamente a Ud

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Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744 (adjunta Anexos)

Departamento Actuarial
Departamento de Inspección
Oficina de Partes
Archivo Central

ANEXO N° 1
INVERSIONES DEL FONDO DE CONTINGENCIA
CUADROS N°s. 1 AL 6

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ANEXO N° 2
INVERSIONES DEL FONDO DE RESERVA DE PENSIONES
CUADROS N°s. 1 AL 6

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ANEXO N° 3
CUADRO N° 5
ESTADO COMPLEMENTARIO DEL FONDO DE CONTINGENCIA
(En miles de pesos)

A.- SALDO INICIAL AL 1o DE ENERO

B- INGRESOS TOTALES DEL PERIODO
1.- Cotización extraordinaria
2 Aporte provisorio mensual por diferencia GAP
3- Aporte del 0.25% del IC mensual
4.- Ajuste anual del aporte provisorio
-

-

GGM

5.- Disminución de los capitales representativos constituidos

por

incrementos extraordinarios
6

-

Otros (detallar c/concepto y monto)

C- EGRESOS TOTALES DEL PERIODO
1 Aumento de los capitales representativos vigentes por
incrementos extraordinarios
2- Proporción del pago de pensiones por incrementos extraordinarios
3.- Pago de beneficios pecuniarios extraordinarios (detallar conceptos y monto)
4.- Proporción de los nuevos capitales representativos constituidos por
-

incrementos extraordinarios (*)
s.- Otros (detallar

c/concepto y monto)

SALDO ANTES DE CORRECCIÓN MONETARIA (A + 8

-

C)

Corrección Monetana

SALDO AL FINAL DEL PERIODO

(*) En este concepto deberá incluirse la proporción de los nuevos capitales representativos constituidos al cumplir 45 años de
edad las pensionadas por viudez o madre de los hijos naturales del causante, que estaban percibiendo un incremento
extraordinario de los cubiertos por la Ley N°19 578

NOTA Esta información deberá ser presentada en los informes financieros al 31 de marzo, 30 de jumo, 30 de septiembre y
31 de diciembre de cada año

Ver el documento en el sitio del organismo →