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Circular 1726
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Servicios de Salud; Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744; Administradores Delegados.
Normas citadas
- D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley N° 16744
- Ley N° 19454
- Ley N° 19564
Texto
*«
SUPERINTENDENCIA
DE
SEGURIDAD
SOCIAL
^-vDEPARTAMENTO ACTUARIAL
i
CIRCULAR N°
santiago,
SUBSIDIOS
POR
COMUNICA
MONTO
INCAPACIDAD
DIARIO
El
contar
del
Io
DE
JUNIO
DE
1999.
Io
de
la
30
de
mayo
junio
de
1999,
Por
del
el
del
de
fines
mensual para
su
del
diario
monto
el
de
artículo
Trabajo
de
N°
Ley
el
Como
legal
los
del
a
el
17
subsidios
aquel
del
D.F.L.
a
podrá
no
alude
44,
esta
de
otra
parte,
se
temporal
nuevo
tanto
a
la
última
norma
la
para
los
por
hizo
de
a
de
Io
de
subsidios
por
partir
los
del
disposición del artículo 8o de la
los
subsidios
a
por
aplicable
el
referido
profesional
origen
contar del Io de junio de 1999, el
artículo 17, por lo que, a
diario de los subsidios a que alude el artículo
Ley N° 16.744, no puede ser inferior a $1.032,15.
El
que
a
mínimo
ingreso
monto
aplicar
1978,
inferior
considerarse
debe
de
establece
ser
del
ciento
que
que
N°
Social,
beneficios previsionales que
ingresos mínimos o porcentajes de él, vale
monto
19.454,
Por
N°
DEBERÁ
publicada en el
fijó en $61.929, a
monto del
ingreso mínimo
están expresados en
no
fines
remuneracionales,
para
junio de 1999, el monto diario mínimo
incapacidad laboral será de $ 1.032,15.
incapacidad
16.744.
QUE
19.564,
decir,
Ley
N°
LEY
SUBSIDIOS
Previsión
y
mínimo
ingreso
refiere
se
y
31 MAY 1999
1998,
trigésima parte del cincuenta por
que rija para^el sector privado.
determinación
«
«
remuneracionales.
no
parte,
Ministerio
LA
LOS
artículo
Oficial
DE
DE
PAGARSE A PARTIR DEL Io
Diario
LABORAL
MÍNIMO
í
monto
los
mínimo
diario
beneficios
que
de
se
los
subsidios
otorguen
a
30
se
contar
de
la
debe
de
la
en
iniciados
a
como
indicada
períodos
aquellos
montos
debiendo utilizarse en este último caso,
anteriores,
mínimos diferentes para los días de subsidio devenqados hasta
Io de
el 31 de mayo de 1999 de los devengados a partir del
junio. Así, tratándose de subsidios por accidentes del trabajo
fecha
2
enfermedades
profesionales iniciados antes del Io de junio
después de esta fecha, deberá pagarse
de $955, 7 0 por los días transcurridos
inicio de la licencia hasta el 31 de mayo de 1999, y
de $1.032,15, por los días posteriores a dicha fecha.
o
de
1999
y
monto
desde el
el
que terminen
diario mínimo
Igualmente deberá pagarse el monto
$1.032,15, a contar del Io de junio de 1999,
de
subsidios
iniciados
cuyo valor diario
de mayo ($955,70),
sea
pero
con
anterioridad
superior
inferior
al
dar
la
Agradeceré a Ud.
presente Circular, especialmente
de la determinación del monto
Saluda atentamente
a
de
a
mínimo
al
nuevo
más
entre
estos
la
mínimo
en
diario
aquellos
fecha
amplia difusión a la
el personal encargado
beneficios.
LUIS A. ,pRLANDINI MOLINA
MEGA.
DISTRIBUCIÓN
-
-
-
Servicios de Salud.
Mutualidades de Empleadores
Administradores Delegados.
Ley N°
y
vigente hasta el 31
($1.032,15).
mínimo
Ud.,
jf,V¿'0
de
casos
indicada
SUPERINTENDENTE
SUPERINTENDENCIA
DE
SEGURIDAD
SOCIAL
^-vDEPARTAMENTO ACTUARIAL
i
CIRCULAR N°
santiago,
SUBSIDIOS
POR
COMUNICA
MONTO
INCAPACIDAD
DIARIO
El
contar
del
Io
DE
JUNIO
DE
1999.
Io
de
la
30
de
mayo
junio
de
1999,
Por
del
el
del
de
fines
mensual para
su
del
diario
monto
el
de
artículo
Trabajo
de
N°
Ley
el
Como
legal
los
del
a
el
17
subsidios
aquel
del
D.F.L.
a
podrá
no
alude
44,
esta
de
otra
parte,
se
temporal
nuevo
tanto
a
la
última
norma
la
para
los
por
hizo
de
a
de
Io
de
subsidios
por
partir
los
del
disposición del artículo 8o de la
los
subsidios
a
por
aplicable
el
referido
profesional
origen
contar del Io de junio de 1999, el
artículo 17, por lo que, a
diario de los subsidios a que alude el artículo
Ley N° 16.744, no puede ser inferior a $1.032,15.
El
que
a
mínimo
ingreso
monto
aplicar
1978,
inferior
considerarse
debe
de
establece
ser
del
ciento
que
que
N°
Social,
beneficios previsionales que
ingresos mínimos o porcentajes de él, vale
monto
19.454,
Por
N°
DEBERÁ
publicada en el
fijó en $61.929, a
monto del
ingreso mínimo
están expresados en
no
fines
remuneracionales,
para
junio de 1999, el monto diario mínimo
incapacidad laboral será de $ 1.032,15.
incapacidad
16.744.
QUE
19.564,
decir,
Ley
N°
LEY
SUBSIDIOS
Previsión
y
mínimo
ingreso
refiere
se
y
31 MAY 1999
1998,
trigésima parte del cincuenta por
que rija para^el sector privado.
determinación
«
«
remuneracionales.
no
parte,
Ministerio
LA
LOS
artículo
Oficial
DE
DE
PAGARSE A PARTIR DEL Io
Diario
LABORAL
MÍNIMO
í
monto
los
mínimo
diario
beneficios
que
de
se
los
subsidios
otorguen
a
30
se
contar
de
la
debe
de
la
en
iniciados
a
como
indicada
períodos
aquellos
montos
debiendo utilizarse en este último caso,
anteriores,
mínimos diferentes para los días de subsidio devenqados hasta
Io de
el 31 de mayo de 1999 de los devengados a partir del
junio. Así, tratándose de subsidios por accidentes del trabajo
fecha
2
enfermedades
profesionales iniciados antes del Io de junio
después de esta fecha, deberá pagarse
de $955, 7 0 por los días transcurridos
inicio de la licencia hasta el 31 de mayo de 1999, y
de $1.032,15, por los días posteriores a dicha fecha.
o
de
1999
y
monto
desde el
el
que terminen
diario mínimo
Igualmente deberá pagarse el monto
$1.032,15, a contar del Io de junio de 1999,
de
subsidios
iniciados
cuyo valor diario
de mayo ($955,70),
sea
pero
con
anterioridad
superior
inferior
al
dar
la
Agradeceré a Ud.
presente Circular, especialmente
de la determinación del monto
Saluda atentamente
a
de
a
mínimo
al
nuevo
más
entre
estos
la
mínimo
en
diario
aquellos
fecha
amplia difusión a la
el personal encargado
beneficios.
LUIS A. ,pRLANDINI MOLINA
MEGA.
DISTRIBUCIÓN
-
-
-
Servicios de Salud.
Mutualidades de Empleadores
Administradores Delegados.
Ley N°
y
vigente hasta el 31
($1.032,15).
mínimo
Ud.,
jf,V¿'0
de
casos
indicada
SUPERINTENDENTE