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SUSESOCircular31 de mayo de 1999

Circular 1726

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Servicios de Salud; Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744; Administradores Delegados.

Normas citadas

  • D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 19454
  • Ley N° 19564

Texto



SUPERINTENDENCIA

DE

SEGURIDAD

SOCIAL

^-vDEPARTAMENTO ACTUARIAL

i

CIRCULAR N°

santiago,

SUBSIDIOS

POR

COMUNICA

MONTO

INCAPACIDAD
DIARIO

El
contar

del

Io

DE

JUNIO

DE

1999.

Io

de

la

30

de

mayo

junio

de

1999,

Por

del
el

del
de

fines

mensual para
su

del

diario

monto

el

de

artículo

Trabajo

de



Ley

el

Como

legal

los

del

a

el

17

subsidios

aquel

del

D.F.L.

a

podrá

no

alude

44,

esta

de

otra

parte,
se

temporal

nuevo

tanto

a

la

última

norma

la

para

los

por
hizo
de

a

de

Io

de

subsidios

por

partir
los

del

disposición del artículo 8o de la
los
subsidios
a
por
aplicable
el
referido
profesional
origen
contar del Io de junio de 1999, el

artículo 17, por lo que, a
diario de los subsidios a que alude el artículo
Ley N° 16.744, no puede ser inferior a $1.032,15.
El

que
a

mínimo

ingreso

monto

aplicar

1978,

inferior

considerarse

debe

de

establece

ser

del

ciento

que

que



Social,

beneficios previsionales que
ingresos mínimos o porcentajes de él, vale

monto

19.454,

Por



DEBERÁ

publicada en el
fijó en $61.929, a
monto del
ingreso mínimo

están expresados en
no
fines
remuneracionales,
para
junio de 1999, el monto diario mínimo
incapacidad laboral será de $ 1.032,15.

incapacidad

16.744.

QUE

19.564,

decir,

Ley



LEY

SUBSIDIOS

Previsión

y

mínimo

ingreso

refiere

se

y

31 MAY 1999

1998,

trigésima parte del cincuenta por
que rija para^el sector privado.

determinación

«

«

remuneracionales.

no

parte,

Ministerio

LA

LOS

artículo

Oficial

DE

DE

PAGARSE A PARTIR DEL Io

Diario

LABORAL

MÍNIMO

í

monto

los

mínimo

diario

beneficios

que

de

se

los

subsidios

otorguen

a

30

se

contar

de

la

debe
de

la

en
iniciados
a
como
indicada
períodos
aquellos
montos
debiendo utilizarse en este último caso,
anteriores,
mínimos diferentes para los días de subsidio devenqados hasta
Io de
el 31 de mayo de 1999 de los devengados a partir del
junio. Así, tratándose de subsidios por accidentes del trabajo

fecha

2

enfermedades

profesionales iniciados antes del Io de junio
después de esta fecha, deberá pagarse
de $955, 7 0 por los días transcurridos
inicio de la licencia hasta el 31 de mayo de 1999, y
de $1.032,15, por los días posteriores a dicha fecha.

o

de

1999

y

monto
desde el
el

que terminen
diario mínimo

Igualmente deberá pagarse el monto
$1.032,15, a contar del Io de junio de 1999,
de

subsidios

iniciados

cuyo valor diario
de mayo ($955,70),

sea

pero

con

anterioridad

superior
inferior

al

dar
la
Agradeceré a Ud.
presente Circular, especialmente
de la determinación del monto
Saluda atentamente

a

de

a

mínimo

al

nuevo

más
entre

estos

la

mínimo
en

diario

aquellos

fecha

amplia difusión a la
el personal encargado

beneficios.

LUIS A. ,pRLANDINI MOLINA

MEGA.
DISTRIBUCIÓN
-

-

-

Servicios de Salud.
Mutualidades de Empleadores
Administradores Delegados.

Ley N°

y

vigente hasta el 31
($1.032,15).

mínimo

Ud.,

jf,V¿'0

de

casos

indicada

SUPERINTENDENTE

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