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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Circular · SUSESO

N° 1779 de 2000

18 ene 2000

Invalidez, indemnización y pensiones

Lo que resuelve

a) Modifica Circulares N° 1575 y N° 1681; b) Ver Circular 2886

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Destinatario

Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744

Texto completo

S^Erjr!LNI)ENCIA °E «*"» SOCIAL ¿4)SUBDEPARTAMENT0 ACTUARIAL

CIRCULAR

SANTIAGO, Y í W9

,eiNE20M

L,NVERSI0NES FINANCIERAS

ENTRf™ n, MODIFICA FECHA

REQUE™'ENT0S DE INFORMACIÓN 1.575 Y 1 681 DEL 14 DF arrii nc 1007 1"7 v

Y L°S

EsWciDOSENnírMfiií 0S

EN CIRCULARES N°s.

Í^r-C 20 DE OCTUBRE DE N° 1998, RESPECTIVAMENTE.

Mediante Circulares NI 1.575 y 1.681, del 14 de abril de 1997 y 20 de octubre de 1998 respectivamente, esta Superintendencia impartió diversas instrucciones a las Mutualidades de Empleadores de la de Ley N°16.744. relativas a la inversión de los Fondos

Eventualidades, Contingencia y Reserva de Pensiones que están obligadas a constituir y mantener

Entre las instrucciones impartidas, el punto VI de la Circular 1 575 y los N° párrafo) de la Circular 1.681, agregados por la Circular N° del 4 de diciembre de 1998, establecieron la 1.686, obligatoriedad de las Mutuales de informar trimestralmente el estado de sus carteras de inversiones que respaldan tos aludidos Fondos, en la forma y plazo ahí señalados. N° puntos 3.5.6. y 4.1. (último

En atención a que esta

Superintendencia, por una parte, a partir del mes de septiembre de 1999 está proporcionando a las Mutuales mediante correo (e-mail), a más tardar el tercer o cuarto correspondiente a inversiones instrumentos financieros, en día hábil de cada mes, electrónico la información los precios de mercado para la valorización de sus carteras sin que a la fecha se hayan inconvenientes y, por otra parte, la necesidad de contar con la de presentado información de las carteras referidas con una mayor periodicidad y de manera más oportuna, se ha información en estimado necesario modificar el plazo y periodicidad de entrega de la cuestión.

Por lo tanto, a partir de la información correspondiente al mes de presente ano, las Mutuales deberán informar mensualmente el estado enero del de su cartera de inversiones que respalda a los Fondos de Eventualidades, Contingencia y Reserva de Pensiones, para lo cual la remitirán a esta Superintendencia, a más tardar, el dia 15 del mes siguiente al que corresponda la información.

SUreRWTBMNCIA

OE SEGURIDAD

SOCIAL

En consecuencia, en el , .Variar

Tmentos

~e"e el mes de febrero del dia 5 la co

"la" financiero presente año información de sus ^pendiente al las Mutuales deben carteras de inversiones trimestre ocfcbre a diciembre mes^mente) y e, dia 15 ,a información relativa a, mes enero en curso.

Saluda atentamente a Ud., :=¿4,.j^4ísís'a. orlandini molina SUPHUNreNDENTE

'FFA niRTRIBUCION:

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Mutualidades de Empleadores de la Ley Subdepartamento Actuarial (2)

-Archivo

Central

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N

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