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Circular 1811
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Servicios de Salud; Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744; Administradores Delegados.
Normas citadas
- D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley N° 16744
- Ley N° 19454
- Ley N° 19564
Texto
SUPERINTENDENCIA DE
SEGURIDAD SOCIAL
UNIDAD DE ESTUDIOS
1811
N°
CIRCULAR
SANTIAGO'
INCAPACIDAD
SUBSIDIOS
POR
COMUNICA
MONTO
DIARIO
PAGARSE A PARTIR DEL
El
el
su
monto
se
están
2000,
en
Por
otra
ingresos
será
Ley
N°
16.744,
El
aplicar
fecha
nuevo
tanto
anteriores,
31
no
mayo
junio. Así,
de
ser
a
como
debiendo
diferentes
de
tratándose
o
1978,
inferior
ingreso
que
a
la
mínimo
última
esta
los
él,
de
la
que
vale
Io
del
partir
a
de
norma
para
previsionales
porcentajes
mínimo
de
por
subsidios
los
del
a
del
inferior
a
diario
que
8o
de
referido
el
de
de
junio
el
artículo
la
por
subsidios
2000,
el
30
la
de
$1.114,72.
de
se
aquellos
días
1°
alude
que
a
artículo
los
profesional
origen
contar
utilizarse
para
2000
de
44,
considerarse
aplicable
beneficios
los
del
alude
debe
disposición
mínimo
monto
a
a
mínimo
establece
ser
beneficios
mínimos
subsidios
puede
indicada
mínimos
el
los
el
de $1.114,72.
por
parte,
diario de
Social,
ciento
que
a
diario
hizo
se
19.454,
de
temporal
incapacidad
artículo 17,
por
lo que, a
monto
en
$66.883,
ingreso
N°
D.F.L.
remuneracionales,
N°
Ley
en
del
podrá
no
que
los
de
monto
incapacidad laboral
del
17
por
mínimo
aquel
no
el
DEBERÁ
privado.
monto
fines
para
de
16.744.
QUE
publicada
fijó
monto
Previsión
y
cincuenta
a
del
19. 564,
1998,
el
subsidios
sector
expresados
junio
los
ingreso
el
N°
de
artículo
el
Trabajo
refiere
determinación
decir,
2000,
del
Como
legal
de
parte
el
la
Ley
N°
LEY
remuneracionales.
no
de
para
ri^a
de
junio
diario
LA
SUBSIDIOS
JUNIO DE 2000.
mayo
del
DE
LOS
DE
de
parte,
Ministerio
trigésima
que
de
DE
30
fines
para
Por
del
del
Io
del
contar
mensual
Io
artículo
Oficial
Diario
LABORAL
MÍNIMO
Io
¿ÍHWZBB
los
a
iniciados
último
en
este
de
subsidio
se
subsidios
otorguen
contar
en
debe
de
la
periodos
caso,
devengados
montos
hasta
de
del 1
de los devengados a partir
del trabado
de subsidios por accidentes
profesionales
enfermedades
o
iniciados
del
antes
Io
y
que
terminen
monto
diario
mínimo
después de esta fecha,
deberá paga!
de $1.032,15 por los dias
inicio
de
licencia
desde
el
por
Igualmente
$1.114,72,
de
a
subsidios
la
hasta
deberá
iniciados
pagarse
Io
del
contar
de
con
superior
valor diario
sea
de
mayo
pero
($1.032,15),
($1.114,72).
Agradeceré
presente
Circular,
Ud.
a
al
transcurra
dar
monto
Saluda atentamente
a
monto
de
a
mínimo
fecha.
mínimo
2000,
inferior
en
la
diario
de
aquellos casos
fecha indicada
vigente hasta el 31
al
nuevo
minini
"]
la
especialmente
de la determinación del
el
nunio
anterioridad
.
~
31 de mayo de
2000 '
el
los días posteriores a dicha
cuyo
de
más
amplia
entre
estos
el
difusión
personal
beneficios.
Ud.,
#^a?^
a
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XIJÍENA C. RINCÓN GONE
SUPERINTENDENTA
DISTRIBUCIÓN
-
j„
1999
el
de $1.114,72,
-
de
de
Servicios de Salud.
Mutualidades de Empleadores
Ley
Administradores Delegados.
N°
16
744
a
lJ
encargada
SEGURIDAD SOCIAL
UNIDAD DE ESTUDIOS
1811
N°
CIRCULAR
SANTIAGO'
INCAPACIDAD
SUBSIDIOS
POR
COMUNICA
MONTO
DIARIO
PAGARSE A PARTIR DEL
El
el
su
monto
se
están
2000,
en
Por
otra
ingresos
será
Ley
N°
16.744,
El
aplicar
fecha
nuevo
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no
mayo
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de
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o
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que
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el
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la
por
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2000,
el
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la
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$1.114,72.
de
se
aquellos
días
1°
alude
que
a
artículo
los
profesional
origen
contar
utilizarse
para
2000
de
44,
considerarse
aplicable
beneficios
los
del
alude
debe
disposición
mínimo
monto
a
a
mínimo
establece
ser
beneficios
mínimos
subsidios
puede
indicada
mínimos
el
los
el
de $1.114,72.
por
parte,
diario de
Social,
ciento
que
a
diario
hizo
se
19.454,
de
temporal
incapacidad
artículo 17,
por
lo que, a
monto
en
$66.883,
ingreso
N°
D.F.L.
remuneracionales,
N°
Ley
en
del
podrá
no
que
los
de
monto
incapacidad laboral
del
17
por
mínimo
aquel
no
el
DEBERÁ
privado.
monto
fines
para
de
16.744.
QUE
publicada
fijó
monto
Previsión
y
cincuenta
a
del
19. 564,
1998,
el
subsidios
sector
expresados
junio
los
ingreso
el
N°
de
artículo
el
Trabajo
refiere
determinación
decir,
2000,
del
Como
legal
de
parte
el
la
Ley
N°
LEY
remuneracionales.
no
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para
ri^a
de
junio
diario
LA
SUBSIDIOS
JUNIO DE 2000.
mayo
del
DE
LOS
DE
de
parte,
Ministerio
trigésima
que
de
DE
30
fines
para
Por
del
del
Io
del
contar
mensual
Io
artículo
Oficial
Diario
LABORAL
MÍNIMO
Io
¿ÍHWZBB
los
a
iniciados
último
en
este
de
subsidio
se
subsidios
otorguen
contar
en
debe
de
la
periodos
caso,
devengados
montos
hasta
de
del 1
de los devengados a partir
del trabado
de subsidios por accidentes
profesionales
enfermedades
o
iniciados
del
antes
Io
y
que
terminen
monto
diario
mínimo
después de esta fecha,
deberá paga!
de $1.032,15 por los dias
inicio
de
licencia
desde
el
por
Igualmente
$1.114,72,
de
a
subsidios
la
hasta
deberá
iniciados
pagarse
Io
del
contar
de
con
superior
valor diario
sea
de
mayo
pero
($1.032,15),
($1.114,72).
Agradeceré
presente
Circular,
Ud.
a
al
transcurra
dar
monto
Saluda atentamente
a
monto
de
a
mínimo
fecha.
mínimo
2000,
inferior
en
la
diario
de
aquellos casos
fecha indicada
vigente hasta el 31
al
nuevo
minini
"]
la
especialmente
de la determinación del
el
nunio
anterioridad
.
~
31 de mayo de
2000 '
el
los días posteriores a dicha
cuyo
de
más
amplia
entre
estos
el
difusión
personal
beneficios.
Ud.,
#^a?^
a
"MTENCHj
XIJÍENA C. RINCÓN GONE
SUPERINTENDENTA
DISTRIBUCIÓN
-
j„
1999
el
de $1.114,72,
-
de
de
Servicios de Salud.
Mutualidades de Empleadores
Ley
Administradores Delegados.
N°
16
744
a
lJ
encargada