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SUSESOCircular29 de mayo de 2000

Circular 1811

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Servicios de Salud; Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744; Administradores Delegados.

Normas citadas

  • D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 19454
  • Ley N° 19564

Texto

SUPERINTENDENCIA DE

SEGURIDAD SOCIAL

UNIDAD DE ESTUDIOS

1811


CIRCULAR

SANTIAGO'

INCAPACIDAD

SUBSIDIOS

POR

COMUNICA

MONTO

DIARIO

PAGARSE A PARTIR DEL

El

el

su

monto

se

están

2000,

en

Por

otra

ingresos

será

Ley



16.744,
El

aplicar

fecha

nuevo

tanto

anteriores,
31

no

mayo

junio. Así,

de

ser

a

como

debiendo

diferentes

de

tratándose

o

1978,

inferior

ingreso

que

a

la

mínimo

última

esta

los

él,

de

la
que

vale

Io

del

partir

a

de

norma

para

previsionales

porcentajes

mínimo

de
por

subsidios

los

del
a

del

inferior

a

diario
que

8o

de

referido

el

de

de

junio

el

artículo

la
por

subsidios

2000,

el

30

la

de

$1.114,72.

de

se

aquellos

días



alude

que

a

artículo

los

profesional

origen
contar

utilizarse

para

2000

de

44,

considerarse

aplicable

beneficios

los

del

alude

debe

disposición

mínimo

monto

a

a

mínimo

establece

ser

beneficios

mínimos

subsidios

puede

indicada

mínimos
el

los

el

de $1.114,72.

por

parte,

diario de

Social,

ciento

que

a

diario

hizo
se
19.454,
de
temporal
incapacidad
artículo 17,
por
lo que, a

monto

en

$66.883,

ingreso



D.F.L.

remuneracionales,



Ley

en

del

podrá

no

que

los

de

monto

incapacidad laboral

del

17

por

mínimo
aquel

no

el

DEBERÁ

privado.

monto

fines

para

de

16.744.

QUE

publicada

fijó

monto

Previsión

y

cincuenta

a

del

19. 564,

1998,

el

subsidios

sector

expresados

junio

los

ingreso

el



de

artículo

el

Trabajo

refiere

determinación

decir,

2000,

del

Como
legal

de

parte

el

la

Ley



LEY

remuneracionales.

no

de

para

ri^a

de

junio

diario

LA

SUBSIDIOS

JUNIO DE 2000.

mayo

del

DE

LOS

DE

de

parte,

Ministerio

trigésima
que

de

DE

30

fines

para

Por
del

del

Io

del

contar
mensual

Io

artículo

Oficial

Diario

LABORAL

MÍNIMO

Io

¿ÍHWZBB

los

a

iniciados

último

en

este

de

subsidio

se

subsidios

otorguen

contar

en

debe

de

la

periodos

caso,

devengados

montos

hasta
de

del 1
de los devengados a partir
del trabado
de subsidios por accidentes

profesionales

enfermedades

o

iniciados

del

antes

Io

y

que

terminen

monto

diario

mínimo

después de esta fecha,
deberá paga!
de $1.032,15 por los dias

inicio

de

licencia

desde

el

por

Igualmente

$1.114,72,
de

a

subsidios

la

hasta

deberá

iniciados

pagarse

Io

del

contar

de

con

superior
valor diario
sea
de
mayo
pero
($1.032,15),
($1.114,72).

Agradeceré
presente

Circular,

Ud.

a

al

transcurra

dar

monto

Saluda atentamente

a

monto

de

a

mínimo

fecha.

mínimo

2000,

inferior

en

la

diario

de

aquellos casos

fecha indicada
vigente hasta el 31
al

nuevo

minini

"]

la

especialmente

de la determinación del

el

nunio

anterioridad

.

~

31 de mayo de
2000 '

el

los días posteriores a dicha

cuyo

de

más

amplia

entre
estos

el

difusión

personal

beneficios.

Ud.,

#^a?^
a

"MTENCHj

XIJÍENA C. RINCÓN GONE
SUPERINTENDENTA

DISTRIBUCIÓN
-

j„

1999

el

de $1.114,72,

-

de

de

Servicios de Salud.

Mutualidades de Empleadores
Ley
Administradores Delegados.



16

744

a

lJ

encargada

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