← Buscar en los dictámenes
Circular 1821
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744; Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.)
Normas citadas
- Ley N° 16744
Texto
s
UPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
OtaEPARTAMENTO ACTUARIAL
J 82 1
CIRCULAR N°
2 3 JUN 1
SANTIAGO,
SEGURO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744. SOLICITA INFORMACIÓN SOBRE PENSIONES DE VIUDEZ
Esta Superintendencia,
en uso
de sus facultades legales y con el objeto de efectuar los
estudios que permanentemente realiza acerca
de los beneficios del Seguro de Accidentes
del Trabajo y Enfermedades Profesionales, solicita a las entidades pagadoras de pensiones
de dicho Seguro la
siguiente
información,
referente
a
pensiones
N°16 744, correspondiente a los años 1997, 1998 y 1999, por
a)
de
viudez
de la
Ley
separado'
Número de viudas menores de 45 años de edad, que solicitaron pensión y no tuvieron
derecho porque no tenían hijos
causantes de asignación familiar
b) Número de viudas que perdieron el derecho a pensión, siendo menores de 45 años,
porque dejaron de tener hijos causantes de asignación familiar
c)
Número de viudas menores de 45 años de edad que perdieron el derecho a pensión
porque contrajeron nuevas nupcias
d)
Número de viudas mayores de 45 años de edad que perdieron el derecho a pensión
porque contrajeron nuevas nupcias
e)
Número de madres de hijos no matrimoniales que dejaron de recibir pensión de viudez
porque perdieron el requisito de soltería (contrajeron nupcias).
f)
Número de madres de hijos no matrimoniales que solicitaron el beneficio y no se les
concedió porque, teniendo hijo no matrimonial, contrajeron nupcias con anterioridad al
fallecimiento del afiliado.
g)
Número de madres de hijos no matrimoniales menores de 45 años de edad, que dejaron
de tener derecho a pensión porque ya no tenían hijos causantes de asignación familiar
h) Número de mujeres casadas que fallecieron por accidente del trabajo o enfermedad
profesional antes de pensionarse
i)
Número de pensionadas por invalidez casadas, que fallecieron
Atendida la urgencia con que se requiere la información, ella deberá ser ingresada en esta
Superintendencia en el plazo de 20 días, a contar de la fecha de la presente Circular.
Saluda atentamente a Ud.,
lt
DISTRIBUCIÓN
Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16 744
Instituto de Normalización Previsional
-
-
UPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
OtaEPARTAMENTO ACTUARIAL
J 82 1
CIRCULAR N°
2 3 JUN 1
SANTIAGO,
SEGURO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744. SOLICITA INFORMACIÓN SOBRE PENSIONES DE VIUDEZ
Esta Superintendencia,
en uso
de sus facultades legales y con el objeto de efectuar los
estudios que permanentemente realiza acerca
de los beneficios del Seguro de Accidentes
del Trabajo y Enfermedades Profesionales, solicita a las entidades pagadoras de pensiones
de dicho Seguro la
siguiente
información,
referente
a
pensiones
N°16 744, correspondiente a los años 1997, 1998 y 1999, por
a)
de
viudez
de la
Ley
separado'
Número de viudas menores de 45 años de edad, que solicitaron pensión y no tuvieron
derecho porque no tenían hijos
causantes de asignación familiar
b) Número de viudas que perdieron el derecho a pensión, siendo menores de 45 años,
porque dejaron de tener hijos causantes de asignación familiar
c)
Número de viudas menores de 45 años de edad que perdieron el derecho a pensión
porque contrajeron nuevas nupcias
d)
Número de viudas mayores de 45 años de edad que perdieron el derecho a pensión
porque contrajeron nuevas nupcias
e)
Número de madres de hijos no matrimoniales que dejaron de recibir pensión de viudez
porque perdieron el requisito de soltería (contrajeron nupcias).
f)
Número de madres de hijos no matrimoniales que solicitaron el beneficio y no se les
concedió porque, teniendo hijo no matrimonial, contrajeron nupcias con anterioridad al
fallecimiento del afiliado.
g)
Número de madres de hijos no matrimoniales menores de 45 años de edad, que dejaron
de tener derecho a pensión porque ya no tenían hijos causantes de asignación familiar
h) Número de mujeres casadas que fallecieron por accidente del trabajo o enfermedad
profesional antes de pensionarse
i)
Número de pensionadas por invalidez casadas, que fallecieron
Atendida la urgencia con que se requiere la información, ella deberá ser ingresada en esta
Superintendencia en el plazo de 20 días, a contar de la fecha de la presente Circular.
Saluda atentamente a Ud.,
lt
DISTRIBUCIÓN
Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16 744
Instituto de Normalización Previsional
-
-