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SUSESOCircular23 de junio de 2000

Circular 1821

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744; Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.)

Normas citadas

  • Ley N° 16744

Texto

s

UPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

OtaEPARTAMENTO ACTUARIAL

J 82 1

CIRCULAR N°

2 3 JUN 1

SANTIAGO,

SEGURO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES

PROFESIONALES DE LA LEY

N°16.744. SOLICITA INFORMACIÓN SOBRE PENSIONES DE VIUDEZ

Esta Superintendencia,

en uso

de sus facultades legales y con el objeto de efectuar los

estudios que permanentemente realiza acerca

de los beneficios del Seguro de Accidentes

del Trabajo y Enfermedades Profesionales, solicita a las entidades pagadoras de pensiones

de dicho Seguro la

siguiente

información,

referente

a

pensiones

N°16 744, correspondiente a los años 1997, 1998 y 1999, por

a)

de

viudez

de la

Ley

separado'

Número de viudas menores de 45 años de edad, que solicitaron pensión y no tuvieron

derecho porque no tenían hijos

causantes de asignación familiar

b) Número de viudas que perdieron el derecho a pensión, siendo menores de 45 años,
porque dejaron de tener hijos causantes de asignación familiar

c)

Número de viudas menores de 45 años de edad que perdieron el derecho a pensión
porque contrajeron nuevas nupcias

d)

Número de viudas mayores de 45 años de edad que perdieron el derecho a pensión
porque contrajeron nuevas nupcias

e)

Número de madres de hijos no matrimoniales que dejaron de recibir pensión de viudez
porque perdieron el requisito de soltería (contrajeron nupcias).

f)

Número de madres de hijos no matrimoniales que solicitaron el beneficio y no se les
concedió porque, teniendo hijo no matrimonial, contrajeron nupcias con anterioridad al

fallecimiento del afiliado.
g)

Número de madres de hijos no matrimoniales menores de 45 años de edad, que dejaron
de tener derecho a pensión porque ya no tenían hijos causantes de asignación familiar

h) Número de mujeres casadas que fallecieron por accidente del trabajo o enfermedad
profesional antes de pensionarse

i)

Número de pensionadas por invalidez casadas, que fallecieron

Atendida la urgencia con que se requiere la información, ella deberá ser ingresada en esta
Superintendencia en el plazo de 20 días, a contar de la fecha de la presente Circular.

Saluda atentamente a Ud.,

lt

DISTRIBUCIÓN
Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16 744
Instituto de Normalización Previsional
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