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Circular 1845
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Mutual de Seguridad C.CH.C; Asociación Chilena de Seguridad; Instituto de Seguridad del Trabajo.
Normas citadas
- D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley N° 16395
- Ley N° 16744
- Ley N° 18111
Texto
SUPERINTENDENCIA DE
SEGURIDAD SOCIAL
CIRCULAR N°
1845
SANTIAGO,
1 3 O C T 2000
IMPARTE INSTRUCCIONES A MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY No 16.744.
REMISION DE ACTAS DE DIRECTORIO Y OTROS ANTECEDENTES RELACIONADOS
CON LAS MATERIAS QUE SE INDICAN.
Con el objeto de ejercer adecuada, suficiente y oportunamente el control de legalidad y/o
conveniencia respecto de los actos o contratos que ejecuten o realicen las Mutualidades de
Empleadores que administran el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales, en virtud de las facultades que le asisten de acuerdo a los artículos
30 y 46 de la Ley N°16.395, 12 de la Ley N° 16.744 y 18, 111 y siguientes del D.S. N° 1, de
1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esta Superintendencia ha estimado
conveniente modificar y ampliar las instrucciones impartidas por los Oficios Circulares N°s.
5.531 y 7.527, de 1992, en el siguiente sentido:
1.
2.
Esas entidades deberán remitir a este Organismo Fiscalizador copia íntegra de la parte
pertinente de las Actas de las Sesiones de Directorio, donde conste el acuerdo y/o
aprobación del mismo, sobre alguna de las siguientes materias tratadas en la respectiva
Sesión, sin perjuicio que también deban someterse a aprobación aquellas que corresponda
por disposición expresa de ley:
a)
Creación, ampliación, reducción y supresión de Hospitales, Clínicas o Policlínicos,
Agencias u Oficinas, sean médicas o administrativas;
b)
Inversión en Hospitales, Clínicas o Policlínicos, Agencias u Oficinas, sean médicas
o administrativas, nuevos o en actual funcionamiento;
c)
Formación, constitución, integración y aportes en dinero, especies o servicios a
otras entidades o sociedades;
d)
Suscripción de contratos o convenios por los que se ceda o tome, a cualquier título,
bienes muebles o inmuebles, siempre que sean iguales o superiores al equivalente a
1.000 Unidades de Fomento. En el caso de contratos de tracto sucesivo, dicho
monto deberá entenderse anual;
e)
Sistemas de administración o gestión de los establecimientos asistenciales;
f)
Externalización de servicios o prestaciones.
Sin perjuicio de lo anterior -y aun cuando a juicio de esta Superintendencia es conveniente
que las materias indicadas sean resueltas por el Directorio- este Organismo instruye a esas
Instituciones para que remitan a este Servicio, oportunamente y con la debida antelación,
todos aquellos antecedentes que se relacionen con actos o contratos a celebrar respecto de
los asuntos antes señalados, aunque no hayan sido analizados en Sesión de Directorio. Lo
anterior en virtud de las facultades fiscalizadoras que le otorga la normativa indicada en el
Número Uno de esta circular, y específicamente en conformidad a lo dispuesto por el
artículo 23 del citado D.S. N° 1, de 1972.
Saluda atentamente a Ud.,
XIMENA C. RINCON GONZALEZ
SUPERINTENDENTA
RHM/LMV/MCVV.
DISTRIBUCION
- Mutual de Seguridad C.CH.C.
- Asociación Chilena de Seguridad
- Instituto de Seguridad del Trabajo
SEGURIDAD SOCIAL
CIRCULAR N°
1845
SANTIAGO,
1 3 O C T 2000
IMPARTE INSTRUCCIONES A MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY No 16.744.
REMISION DE ACTAS DE DIRECTORIO Y OTROS ANTECEDENTES RELACIONADOS
CON LAS MATERIAS QUE SE INDICAN.
Con el objeto de ejercer adecuada, suficiente y oportunamente el control de legalidad y/o
conveniencia respecto de los actos o contratos que ejecuten o realicen las Mutualidades de
Empleadores que administran el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales, en virtud de las facultades que le asisten de acuerdo a los artículos
30 y 46 de la Ley N°16.395, 12 de la Ley N° 16.744 y 18, 111 y siguientes del D.S. N° 1, de
1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esta Superintendencia ha estimado
conveniente modificar y ampliar las instrucciones impartidas por los Oficios Circulares N°s.
5.531 y 7.527, de 1992, en el siguiente sentido:
1.
2.
Esas entidades deberán remitir a este Organismo Fiscalizador copia íntegra de la parte
pertinente de las Actas de las Sesiones de Directorio, donde conste el acuerdo y/o
aprobación del mismo, sobre alguna de las siguientes materias tratadas en la respectiva
Sesión, sin perjuicio que también deban someterse a aprobación aquellas que corresponda
por disposición expresa de ley:
a)
Creación, ampliación, reducción y supresión de Hospitales, Clínicas o Policlínicos,
Agencias u Oficinas, sean médicas o administrativas;
b)
Inversión en Hospitales, Clínicas o Policlínicos, Agencias u Oficinas, sean médicas
o administrativas, nuevos o en actual funcionamiento;
c)
Formación, constitución, integración y aportes en dinero, especies o servicios a
otras entidades o sociedades;
d)
Suscripción de contratos o convenios por los que se ceda o tome, a cualquier título,
bienes muebles o inmuebles, siempre que sean iguales o superiores al equivalente a
1.000 Unidades de Fomento. En el caso de contratos de tracto sucesivo, dicho
monto deberá entenderse anual;
e)
Sistemas de administración o gestión de los establecimientos asistenciales;
f)
Externalización de servicios o prestaciones.
Sin perjuicio de lo anterior -y aun cuando a juicio de esta Superintendencia es conveniente
que las materias indicadas sean resueltas por el Directorio- este Organismo instruye a esas
Instituciones para que remitan a este Servicio, oportunamente y con la debida antelación,
todos aquellos antecedentes que se relacionen con actos o contratos a celebrar respecto de
los asuntos antes señalados, aunque no hayan sido analizados en Sesión de Directorio. Lo
anterior en virtud de las facultades fiscalizadoras que le otorga la normativa indicada en el
Número Uno de esta circular, y específicamente en conformidad a lo dispuesto por el
artículo 23 del citado D.S. N° 1, de 1972.
Saluda atentamente a Ud.,
XIMENA C. RINCON GONZALEZ
SUPERINTENDENTA
RHM/LMV/MCVV.
DISTRIBUCION
- Mutual de Seguridad C.CH.C.
- Asociación Chilena de Seguridad
- Instituto de Seguridad del Trabajo