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Circular 1848
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Instituto de Seguridad del Trabajo (I.S.T.); Asociación Chilena de Seguridad Mutual de Seguridad Cámara Chilena de la Construcción (C.Ch.C)
Normas citadas
- D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley N° 16744
Texto
CIRCULAR N°
] 818
santiago; 2 5 OCT 2000
IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA
N°
LEY
16.744 RESPECTO DE REMISIÓN DE ACTAS DE DIRECTORIO Y OTROS
ANTECEDENTES RELACIONADOS CON LAS MATERIAS QUE SE INDICAN.
En conformidad a lo prescrito en el inciso octavo del artículo 12 de la Ley N° 16.744, este
Organismo Fiscalizador ha resuelto lo siguiente:
I
.
2.
Respecto a la Asociación Chilena de Seguridad y al Instituto de Seguridad del Trabajo se aplica el
Oficio Circular N° 7527 de 1992, a excepción de lo dispuesto en la letra A).
Respecto a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, ésta deberá remitir
Organismo Fiscalizador, dentro del plazo de 72 horas luego de realizada la Sesión de
Directorio, copia Integra de los acuerdos y sus deliberaciones sobre alguna de las siguientes
a este
materias tratadas en la respectiva
Sesión, sin perjuicio que también deban someterse a aprobación
aquellas que corresponda por disposición expresa de ley:
a)
b)
Creación, ampliación, reducción y supresión de Hospitales, Clínicas o Policlinicos, Agencias u
Oficinas, sean médicas o administrativas;
Inversión
Hospitales, Clínicas
en
o
Policlinicos, Agencias
u
Oficinas,
sean
o
médicas
administrativas, nuevos o en actual funcionamiento;
c)
Formación, constitución, integración y aportes a entidades con participación de esa Mutualidad;
d)
Suscripción de contratos o convenios por tos que se ceda o tome, a cualquier título, bienes
muebles o inmuebles, siempre que sean iguales o superiores al equivalente a 1.000 Unidades de
Fomento. En el caso de contratos de tracto sucesivo, dicho monto deberá entenderse anual;
e)
f)
Sistemas de
administración
prestaciones
médicas; y
o gestión
de los
establecimientos
en
los
cuales se otorgan
las
Externa lización de servicios o prestaciones.
Sin perjuicio de lo anterior -y aún cuando a juicio de esta Superintendencia es conveniente que
las materias indicadas sean resueltas por el Directorio- este Organismo instruye a la Mutual de Seguridad
de la Cámara Chilena de la Construcción para que remita a este Servicio, con la debida antelación, todos
aquellos antecedentes que se relacionen con actos o contratos a celebrar respecto de los asuntos antes
señalados, aunque no hayan sido analizados en Sesión de Directorio. Lo
anterior en virtud de las facultades
fiscalizadoras que le otorga la normativa indicada, y específicamente en conformidad a lo dispuesto por el
artículo 23 del D.S.
N°
1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Lo anterior, por cuanto la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
N°
31000 de 28 de agosto de 2000 este
de un control especial, fundado en que por Ord.
GGOrganismo Fiscalizador le requirió la remisión de ciertos antecedentes, lo que contestó mediante carta
de las facultades
161/00 de 30 de agosto de este año en forma incompleta, impidiendo con esto el ejercicio
requiere
fiscalizadoras de esta Superintendencia con un mayor grado de oportunidad.
se hace necesario que
Con el objeto de evitar que en lo sucesivo vuelva a ocurrir lo anterior,
antecedentes relacionados con tales
y previo conocimiento de los
perjuicio de las acciones y medidas que esta Entidad
materias a fin de tomar las medidas pertinentes, sin
esta Superintendencia tenga oportuno
Fiscalizadora adopte respecto de los actos y contratos celebrados*on
Saluda atentamente a u:
BSA/MISS/l.MV/MCVV
DISTRIBUCIÓN,
INSTITUÍ O DE SEGURIDAD DEL TRABAJO
ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD
MUTUAL DE SEGURIDAD C.CH C
anterioridad.
] 818
santiago; 2 5 OCT 2000
IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA
N°
LEY
16.744 RESPECTO DE REMISIÓN DE ACTAS DE DIRECTORIO Y OTROS
ANTECEDENTES RELACIONADOS CON LAS MATERIAS QUE SE INDICAN.
En conformidad a lo prescrito en el inciso octavo del artículo 12 de la Ley N° 16.744, este
Organismo Fiscalizador ha resuelto lo siguiente:
I
.
2.
Respecto a la Asociación Chilena de Seguridad y al Instituto de Seguridad del Trabajo se aplica el
Oficio Circular N° 7527 de 1992, a excepción de lo dispuesto en la letra A).
Respecto a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, ésta deberá remitir
Organismo Fiscalizador, dentro del plazo de 72 horas luego de realizada la Sesión de
Directorio, copia Integra de los acuerdos y sus deliberaciones sobre alguna de las siguientes
a este
materias tratadas en la respectiva
Sesión, sin perjuicio que también deban someterse a aprobación
aquellas que corresponda por disposición expresa de ley:
a)
b)
Creación, ampliación, reducción y supresión de Hospitales, Clínicas o Policlinicos, Agencias u
Oficinas, sean médicas o administrativas;
Inversión
Hospitales, Clínicas
en
o
Policlinicos, Agencias
u
Oficinas,
sean
o
médicas
administrativas, nuevos o en actual funcionamiento;
c)
Formación, constitución, integración y aportes a entidades con participación de esa Mutualidad;
d)
Suscripción de contratos o convenios por tos que se ceda o tome, a cualquier título, bienes
muebles o inmuebles, siempre que sean iguales o superiores al equivalente a 1.000 Unidades de
Fomento. En el caso de contratos de tracto sucesivo, dicho monto deberá entenderse anual;
e)
f)
Sistemas de
administración
prestaciones
médicas; y
o gestión
de los
establecimientos
en
los
cuales se otorgan
las
Externa lización de servicios o prestaciones.
Sin perjuicio de lo anterior -y aún cuando a juicio de esta Superintendencia es conveniente que
las materias indicadas sean resueltas por el Directorio- este Organismo instruye a la Mutual de Seguridad
de la Cámara Chilena de la Construcción para que remita a este Servicio, con la debida antelación, todos
aquellos antecedentes que se relacionen con actos o contratos a celebrar respecto de los asuntos antes
señalados, aunque no hayan sido analizados en Sesión de Directorio. Lo
anterior en virtud de las facultades
fiscalizadoras que le otorga la normativa indicada, y específicamente en conformidad a lo dispuesto por el
artículo 23 del D.S.
N°
1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Lo anterior, por cuanto la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
N°
31000 de 28 de agosto de 2000 este
de un control especial, fundado en que por Ord.
GGOrganismo Fiscalizador le requirió la remisión de ciertos antecedentes, lo que contestó mediante carta
de las facultades
161/00 de 30 de agosto de este año en forma incompleta, impidiendo con esto el ejercicio
requiere
fiscalizadoras de esta Superintendencia con un mayor grado de oportunidad.
se hace necesario que
Con el objeto de evitar que en lo sucesivo vuelva a ocurrir lo anterior,
antecedentes relacionados con tales
y previo conocimiento de los
perjuicio de las acciones y medidas que esta Entidad
materias a fin de tomar las medidas pertinentes, sin
esta Superintendencia tenga oportuno
Fiscalizadora adopte respecto de los actos y contratos celebrados*on
Saluda atentamente a u:
BSA/MISS/l.MV/MCVV
DISTRIBUCIÓN,
INSTITUÍ O DE SEGURIDAD DEL TRABAJO
ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD
MUTUAL DE SEGURIDAD C.CH C
anterioridad.