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SUSESOCircular25 de octubre de 2000

Circular 1848

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Instituto de Seguridad del Trabajo (I.S.T.); Asociación Chilena de Seguridad Mutual de Seguridad Cámara Chilena de la Construcción (C.Ch.C)

Normas citadas

  • D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Ley N° 16744

Texto

CIRCULAR N°

] 818

santiago; 2 5 OCT 2000
IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA


LEY

16.744 RESPECTO DE REMISIÓN DE ACTAS DE DIRECTORIO Y OTROS

ANTECEDENTES RELACIONADOS CON LAS MATERIAS QUE SE INDICAN.

En conformidad a lo prescrito en el inciso octavo del artículo 12 de la Ley N° 16.744, este
Organismo Fiscalizador ha resuelto lo siguiente:

I

.

2.

Respecto a la Asociación Chilena de Seguridad y al Instituto de Seguridad del Trabajo se aplica el
Oficio Circular N° 7527 de 1992, a excepción de lo dispuesto en la letra A).

Respecto a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, ésta deberá remitir
Organismo Fiscalizador, dentro del plazo de 72 horas luego de realizada la Sesión de
Directorio, copia Integra de los acuerdos y sus deliberaciones sobre alguna de las siguientes

a este

materias tratadas en la respectiva

Sesión, sin perjuicio que también deban someterse a aprobación

aquellas que corresponda por disposición expresa de ley:

a)

b)

Creación, ampliación, reducción y supresión de Hospitales, Clínicas o Policlinicos, Agencias u
Oficinas, sean médicas o administrativas;
Inversión

Hospitales, Clínicas

en

o

Policlinicos, Agencias

u

Oficinas,

sean

o

médicas

administrativas, nuevos o en actual funcionamiento;
c)

Formación, constitución, integración y aportes a entidades con participación de esa Mutualidad;

d)

Suscripción de contratos o convenios por tos que se ceda o tome, a cualquier título, bienes
muebles o inmuebles, siempre que sean iguales o superiores al equivalente a 1.000 Unidades de
Fomento. En el caso de contratos de tracto sucesivo, dicho monto deberá entenderse anual;

e)

f)

Sistemas de

administración

prestaciones

médicas; y

o gestión

de los

establecimientos

en

los

cuales se otorgan

las

Externa lización de servicios o prestaciones.

Sin perjuicio de lo anterior -y aún cuando a juicio de esta Superintendencia es conveniente que

las materias indicadas sean resueltas por el Directorio- este Organismo instruye a la Mutual de Seguridad
de la Cámara Chilena de la Construcción para que remita a este Servicio, con la debida antelación, todos
aquellos antecedentes que se relacionen con actos o contratos a celebrar respecto de los asuntos antes
señalados, aunque no hayan sido analizados en Sesión de Directorio. Lo

anterior en virtud de las facultades

fiscalizadoras que le otorga la normativa indicada, y específicamente en conformidad a lo dispuesto por el
artículo 23 del D.S.



1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Lo anterior, por cuanto la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción

31000 de 28 de agosto de 2000 este
de un control especial, fundado en que por Ord.
GGOrganismo Fiscalizador le requirió la remisión de ciertos antecedentes, lo que contestó mediante carta
de las facultades
161/00 de 30 de agosto de este año en forma incompleta, impidiendo con esto el ejercicio
requiere

fiscalizadoras de esta Superintendencia con un mayor grado de oportunidad.
se hace necesario que
Con el objeto de evitar que en lo sucesivo vuelva a ocurrir lo anterior,
antecedentes relacionados con tales
y previo conocimiento de los
perjuicio de las acciones y medidas que esta Entidad
materias a fin de tomar las medidas pertinentes, sin

esta Superintendencia tenga oportuno

Fiscalizadora adopte respecto de los actos y contratos celebrados*on
Saluda atentamente a u:

BSA/MISS/l.MV/MCVV

DISTRIBUCIÓN,
INSTITUÍ O DE SEGURIDAD DEL TRABAJO
ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD
MUTUAL DE SEGURIDAD C.CH C

anterioridad.

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