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SUSESOCircular30 de julio de 2001

Circular 1917

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744

Normas citadas

  • Ley N° 16395
  • Ley N° 16744

Texto

GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA
DE SEGURIDAD SOCIAL

CIRCULAR N°

SANTIAGO,

.

fj t

iüMm

UNIFICA PLAZOS A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA

LEY



16.744

PARA

QUE

REMITAN

LOS

INFORMES

ANTECEDENTES DE LAS MATERIAS QUE SE INDICAN.

Y/O

V
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA
DE SEGURIDAD SOCIAL

ÍNDICE

MATERIA

1.

PAGINA

Fija plazo para informes y/o antecedentes

3

A) Presentaciones

3

B) A observaciones formuladas

3

C) Estados Financieros y Fondos de Eventualidades, de Reserva

de Pensiones y de Contingencia

3

D) Estadísticas

4

E) Plan de Acción de Inspección y Prevención de Riesgos Laborales

4

2.

Fija procedimiento de contabilización de plazos

4

3.

Sanciones por incumplimiento de instrucciones

4

w
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA
DE SEGURIDAD SOCIAL

Con el objeto que esta Superintendencia pueda resolver en la forma más efícier
las diversas materias sometidas a su conocimiento y, teniendo
presente
facultades fiscalizadoras contenidas en las Leyes N°s. 16.395 y 16.744, ha estir
necesario fijar plazos para que las Mutualidades de Empleadores de la
Ley N"16
remitan los informes y/o antecedentes sobre diversas materias.
expedita

En este contexto, esta Superintendencia establece, para tas materias que más ade
se indican, los plazos siguientes:

A)

Presentaciones
Tratándose de presentaciones efectuadas ante esta Superintendencia, refei
entre otras, a pensiones de

invalidez, indemnizaciones, subsidios, altas me.

prematuras, calificaciones de accidentes del trabajo y enfermedades profesión
cotizaciones adicionales, artículo 77

dispondrán de

un

plazo

máximo

bis) de la Ley



16.744, etc., lasMutualid
para remitir inform

de 20 días hábiles

antecedentes.

Los informes que se remitan deberán ser suficientes y fundados, debiendo hai^
cargo la Mutualidad de cada uno de los puntos de hecho y de derecho queií
relación con la presentación, acompañando todos y cada uno de los

a que se refieren

antecedí'

los Oficios que originan la petición; ello, sin perjuicio i#
1.900, de 26 de abril de 2001, referida a califica^


Circular
accidentes del trayecto.
instruido en



En caso de requerirse el envió sólo de antecedentes tales como: copia de
clinica, exámenes ya realizados, copia de declaración individual de accidente :
trabajo o enfermedades profesionales, hojas de cálculo de un determi
beneficio, etc., el plazo máximo será de 7 dias hábiles.

B)

A observaciones formuladas
producto5

Respecto a observaciones formuladas por esta Superintendencia,
fondos'
fiscalizaciones relativas, por ejemplo, a Estados Financieros,
plazo
inversiones, cálculo de beneficios, procedimientos existentes, etc., el
Superintendencia
esta
hacer las eventuales rectificaciones e ingresar a
informes que correspondan no podrá exceder de 12 dias hábiles.

C)

Estados Financieros y Fondos de Eventualidades, de Reserva de
de Contingencia


F.U.P.E.F.: para los estados e informes anuales referidos al 31 de
plazo máximo será el 28 ó 29 de febrero del año siguiente, según

y para los estados e informes mensuales y trimestrales el plazo
último día del mes siguiente al que corresponde la información.

Pensión

dicie,*¡

correspoj

máximo

^
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA
DE SEGURIDAD SOCIAL



Fondos de eventualidades, de contingencia y de reserva de pensiones: el
plazo máximo para ingresar la información a este Servicio será el dia 15 del
mes siguiente al que corresponda la información.

Estadísticas

D)

*

El

máximo

para

Superintendencia

será

plazo

ingresar la información estadística mensual a esta
dia 20 del mes siguiente ai que corresponda ia

el

información.

Plan de Acción de Inspección y Prevención de Riesgos Laborales

E)



Las Mutualidades de Empleadores Ley 16.744, presentarán el Plan de acción
en Inspección y Prevención de Riesgos Laborales, para aprobación de esta
Superintendencia, en el plazo establecido por el Decreto Supremo que aprueba
16.744.
anualmente el presupuesto de la Ley
-



.

Los plazos antes indicados se contarán desde la fecha de recepción del correspondiente
Oficio de esta Superintendencia, en la Oficina de Partes de Santiago de cada Mutualidad,
sin perjuicio de que pueden remitirse los requerimientos mediante fax o por correo
electrónico, los que fueron oficializados por las Mutualidades para tales fines. El Gerente
General de la Mutualidad que cambie el número de su fax o la dirección de su correo
electrónico, deberá comunicarlo por escrito a esta Superintendencia, dentro de los dos
dias hábiles siguientes de realizada la modificación.
Para los efectos de contabilización de los dias hábiles a que se hace referencia en
algunos de los acápites anteriores, el dia sábado deberá entenderse como inhábil.
Los informes y/o antecedentes a que se refieren las letras C y D del punto anterior,
cuyos vencimientos de plazo coincidan con dias sábados, domingos o festivos, podrán
ser

ingresados

consecuentemente

durante

el

primer

día hábil

siguiente

a

dicho

vencimiento.

En el evento que, por causa de fuerza mayor, una Mutualidad de Empleadores no pueda
Gerente
cumplir, dentro del plazo fijado, con un requerimiento de este Organismo, su
General podrá solicitar al Superintendente, en forma oportuna y por escrito, la prórroga
del plazo, indicando los fundamentos de dicha solicitud.
El incumplimiento de las instrucciones contenidas en esta Circular, dará lugar a las
sanciones y medidas disciplinarias establecidas en la Ley N°16.395, Texto Refundido de
la
de Organización Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social.

Ley

y

*¥*

GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA
DE SEGURIDAD SOCIAL

A contar de esta fecha quedan sin efecto todas las instrucciones emanadas de
e
Superintendencia, relativas a los plazos de entrega de informes y/o

antecedentes a

se refiere la presente Circular.

Saluda atentamente a Ud.,

I_

^flNTENDEI^TA

UMCW
DISTRIBUCIÓN
-

Mutualidades de Empleadores de la Ley

-

Sra. Superíntendenta

-

Secretaría General

-

Equipo Ley

Ne

16.744

-

Oficina de Partes

-

Archivo Central

N"

16.744

LEZ

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