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SUSESOCircular17 de agosto de 2001

Circular 1925

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Esta es la Circular Conjunta N° 1925, de la Superintendencia de Seguridad Social, N° 62, de la Superintendencia de ISAPRES, de 2001.

Destinatario

ISAPRES; Instituto de Normalización Previsional; Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.

Normas citadas

  • Ley N° 16395
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 18933

Texto

GOBIERNODECHILE

SUPERINTENDENCIA DE

lSAPRES
SUPERINTENDENCIA
DE SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

CIRCULAR N° 1925

FECHA 1 7 AGO 2001
SUPERINTENDENCIA DE ISAPRES

CIRCULAR N°__62_ /
FECHA 20 AGO 2001

IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA NOTIFICACION DEL
F.U.N.
A
LOS
PENSIONADOS
DEL
INSTITUTO
DE
NORMALIZACION PREVISIONAL Y DE MUTUALIDADES DE
EMPLEADORES DE LA LEY N°16.744.

Se ha detectado que en los casos de pensionados que suscriben un contrato con una
Institución de Salud Provisional o modifican el ya existente, se producen problemas en lo que
respecta a la notificación del Formulario Único de Notificación (F.U.N.) por parte dela
entidad pagadora de la pensi6n y en el consiguiente descuento y pago de la cotización de salud
pactada por las partes.
Ello se produce por cuanto al suscribirse un contrato de salud o modificarse el existente
durante cualquier día de un mes, la Isapre de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 29 de la
Ley N°18.933, tiene plazo para notificar al organismo pagador de la pensi6n hasta antes del
día 10 del mes siguiente a dicha suscripci6n o modificación, época en la que las pensiones se
encuentran procesadas computationalmente y a veces comenzando su proceso de pago.
Por ende, al ser notificado el Organismo pagador de pensión en la oportunidad señalada, se
encuentra imposibilitado para efectuar el nuevo descuento para salud, debido a que ya ha
efectuado la liquidación de la pensión del mes en la que se ha descontado el 7% para
FONASA o la cotización establecida en el contrato de salud que existía antes de la
modificaci6n, ya sea con la misma o con otra isapre.
Esta situación luego es reflejada en el proceso de dedaraci6n y pago de
cotizaciones, enterándose una cotización diferente a la pactada y/o pagándose la
cotización ante un organismo que no correspondía.
En merito de lo expuesto, y para solucionar el problema señalado, se ha estimado
necesario impartir las siguientes instrucciones:

RECEPCION DEL FORMULARIO UNICO DE NOTIFICACION
Las Instituciones de Salud Previsional, conforme al articulo 29 de la Ley
N°18.933 deben notificar los F.U.N. suscritos por pensionados del Instituto de
Normalización Previsional o Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744,
hasta antes del día 10 del mes siguiente a la suscripci6n del contrato o
modificación.
Lo anterior supone que la isapre debe practicar la notificación del F.U.N. a la
entidad pagadora de la pensi6n hasta el día 9 del mes siguiente a la suscripción
del contrato o modificación, notificación que deberá ser personal.
Las entidades pagadoras de pensión señaladas en el párrafo anteprecedente,
recibirán la notificación del Formulario Único de Notificaci6n (F.U.N.),
devolviendo a la isapre la copia que le pertenece a aquella, debidamente firmada,
timbrada y fechada, en un mismo acto, conservando la que es para la instituci6n
pagadora de la pensi6n, efectuando luego todos los procedimientos internos
necesarios.
Cabe señalar que las entidades pagadoras de pensión deben recibir la aludida
notificación. Si ello no ocurre, la isapre deberá informar la situación a la
Superintendencia de Seguridad Social, dentro de los tres días hábiles siguientes
a la negativa de la entidad pagadora de la pensión, indicando la oficina o sucursal
en que se intenta efectuar la notificación y las razones por las cuales no se pudo
llevar a cabo y fecha en que ello ocurrió, remitiendo copia del o de los F.U.N., la
que podrá aplicar las sanciones a que se refiere el articulo 57 de la Ley
N'16.395.
REGULARIZACION DEL DESTINATARIO DE LA COTIZACION DE SALUD
Y/O EL MONTO DE LA MISMA
Notificado el F.U.N. la entidad pagadora de la pensión deberá realizar las
gestiones tendientes a regularizar el monto de la cotización de salud y/o el
destinatario, lo que deberá efectuarse en el próximo proceso de liquidación de
pensiones, de acuerdo con el procedimiento que se indica a continuación:
A) Si el F.U.N. es recibido dentro de los 9 primeros días del mes, pero cuando se
ha efectuado el cierre interno por parte de la entidad pagadora de pensión,
la nueva cotizaci6n se efectuara en el pr6ximo proceso de pago de pensiones,
oportunidad en que también se realizaran los descuentos del diferencial
entre la nueva cotizaci6n y aquella que se descontó en el pago de pensi6n
anterior.
B) En aquellos casos en que los F.U.N. sean notificados después del día 9 del mes que se
trata, serán de todas formas recibidos por el Instituto de Normalización
Previsional o por las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744, pero dicha
notificación surtirá efecto solo a partir del mes siguiente al que se consigna en ef
F.U.N., sin que proceda pago retroactiva por el mes en que se recibió la
notificación.
El Instituto de Normalización Previsional y las Mutualidades de los Empleadores de la
Ley N°16.744, deberán efectuar inmediatamente todas las diligencias que sean

necesarias para la recuperación de la cotizaci6n para salud que hayan efectuado al Fondo
Nacional de Salud o a otra Instituci6n de Salud Previsional, remitiéndola a la isapre de
afiliación del pensionado.
IMPROCEDENCIA DE APLICAR REAJUSTES, INTERESES O MULTAS A LA
ENTIDAD PAGADORA DE PENSION
En la situación que se trata en las letras A) y B) del Titulo anterior, la entidad pagadora de la
pensión no puede dar cabal cumplimiento a la obligación de descontar la cotización
correcta y/O pagarla a la entidad de verdadera afiliación del pensionado, en el proceso de
pago de pensión del mes de la notificación, por una causa de fuerza mayor o caso fortuito
en los términos del articulo 45 del Código Civil, cual es la imposibilidad de ajustar los
descuentos de la pensi6n durante el mismo mes en que recibió el F.U.N., toda vez que los
descuentos sobre las pensiones y los destinatarios de las cotizaciones ya están
procesadas computacionalmente.
Reconociendo dicha causal de fuerza mayor o caso fortuito, no corresponde que se
apliquen a las instituciones pagadoras de pensión las sanciones de los artículos 30 y 31 de la
Ley N° 18.933.
,
CAUSALES POR LAS CUALES EL INSTITUTO DE NORMALIZACION
PREVISIONAL O LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N°1
6.744 PUEDEN RECHAZAR FORMULARIOS UNICOS DE NOTIFICACION.
(F.U.N.)
Las entidades pagadoras de pensión podrán rechazar los F.U.N. que se les notifique, dentro del
plazo de tres días hábiles, s6lo cuando estos contengan datos erróneos, tales como
identificación del cotizante, su R.U.T., datos numéricos y la denominaci6n de la razón social de
dicha entidad pagadora de pensión.
En este caso, la entidad pagadora deberá devolver el formulario a la isapre, dejando
constancia en su reverse de los motives que originaron el citado rechazo, firma del encargado
de la entidad pagadora, timbre y su fecha. La devolución del formulario con las observaciones
deberá efectuarse con un procedimiento que evite su perdida y pueda posteriormente
acreditarse.
Para el efecto de corregir el F.U.N. que haya sido rechazado, la isapre debe completar un
nuevo formulario, donde aparezcan subsanados los errores observados, señalando que este
nuevo F.U.N. se extiende para rectificar y es en reemplazo del formulario anterior rechazado.
En todo caso, el formulario corregido será notificado a la entidad pagadora de la
pensión fecha desde la cual rige para todos los efectos.
Se ruega dar la mas amplia difusión a las presentes instrucciones especialmente entre
los funcionarios encargados de su aplicación,

Saludan atentamente,

JOSE PABLO GOMEZ
MEZA SUPERINTENDENT
DE ISAPRES
JUM G

GONZALEZ
SEGURID
AL AD

DISTRIBUCION:
- Superintendencia de Isapres
- Superintendencia de Seguridad Social
- Instituto de Normalización Previsional
- Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744
- Instituciones de Salud Previsional (Isapres)

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