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SUSESOCircular25 de septiembre de 2001

Circular 1935

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744; Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.)

Normas citadas

  • Ley N° 16395
  • Ley N° 16744

Texto

GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

CIRCULAR r


"¡35

SANTIAGO, 2 5 SEP 711111

SOLICITA INFORMACIÓN SOBRE REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LAS CAJAS DE

COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE
LA LEY N'16.744.

&
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

1.-

Con motivo de los estudios que está realizando esta Superintendencia y en virtud de las
Ley N°16.395, se requiere que las Cajas de Compensación de
Asignación Familiar y las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744 remitan la
atribuciones que le confiere la

siguiente información:

a) Nómina de la planta de personal de la Institución a septiembre de 2000. Dicha nómina
deberá enviarse separadamente según los diferentes estamentos de funcionarios

(directivos, profesionales, administrativos, de servicios menores, etc.), indicando junto al
nombre del funcionario respectivo el cargo que detenta, y en el caso de los profesionales,

además, la profesión.

Deberán incluirse también, pero en forma independiente, los cargos desempeñados por
funcionarios a honorarios.

b) Monto de las

remuneraciones

brutas totales

asignadas

a

cada

cargo,

vigentes

a

septiembre de 2000, desglosadas según los diferentes conceptos, esto es:

-

-

-

-

-

-

-

Sueldo base
Gratificaciones legales y/o voluntarias
Asignaciones varias, detallando cada una de ellas
Gastos de representación
Participación

Bonificaciones, detallando cada una de ellas
Aguinaldos y

-Otros

Si

hubiere

remuneraciones

en

pagadas

septiembre

correspondientes

superiores al mes, se deberá indicar sólo la parte proporcional a ese mes.

a

períodos

Se deberá

incluir también toda aquella remuneración que haya sido pagada o se pague en un mes

diferente al de septiembre de 2000, en la proporción correspondiente a dicho mes.

Se hace presente que deberán señalarse los cargos que tienen algún beneficio especial,
como pudiera

ser

la

asignación

de

un

automóvil

para su

uso, el arriendo de casa

habitación, pago del impuesto a la renta personal o cualquier otro no especificado.

c) Para la nómina indicada en la letra a) deberá señalarse el origen de las remuneraciones
especificadas en la letra b), esto es, si provienen de contrato colectivo o individual.

d) Copia de los convenios colectivos actualmente vigentes.

e) Una nómina con las indemnizaciones por años de servicios pagadas a los trabajadores de
la entidad en el período comprendido entre octubre de 2000 y septiembre de 2001,
indicando para cada caso, el nombre y Rut del beneficiario, la fecha de contratación, la
fecha

de

término

del

contrato,

el

estamento

indemnización pagados y el monto correspondiente.

al

que

pertenece,

los

meses

de

#
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SECURIDAD SOCIAL

2.-

La presente información deberá remitirse a esta Superintendencia a más tardar el día 10 de
octubre de 2001. Aquella correspondiente a las
magnético

letras a), b) y c) deberá remitirse en medio
(diskette) en archivo de base de datos del tipo D.B.F.

Saluda atentamente a Ud.,

INCON GOr^ALEZ

^^ítENDEN^A

FHV/EQ
DISTRIBUCIÓN
Mutualidades de Empleadores de de la Ley N°16.744
Cajas de Compensación de Asignación Familiar



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