Circular · SUSESO
N° 1953 de 2001
1 dic 2001
Afiliación y organismos administradores
Lo que resuelve
La SUSESO instruye a las mutualidades que solo pueden realizar actividades de difusión de la Ley 16.744 y sus reglamentos, sin destinar tiempo ni recursos a difundir otras materias.
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Destinatario
Asociación Chilena de Seguridad; Instituto de Seguridad del Trabajo; Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
Texto completo
CIRCULAR N°
Santiago, diciembre de 2001.
IMPARTE
INSTRUCCIONES
A LAS MUTUALIDADES
DE EMPLEADORES DE LA LEY N°16.744, ACERCA DE LAS MATERIAS
SOBRE LAS CUALES PUEDEN EFECTUAR ACTIVIDADES DE DIFUSION
Esta Superintendencia, en el ejercicio de las facultades que le confiere la Ley N° 16.395, instruye a las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744, en el sentido que sólo se encuentran autorizadas para efectuar actividades de difusión de la Ley N° 16.744 y sus reglamentos, como capacitaciones, charlas y otras, sin que les corresponda dedicar tiempo ni recursos a la difusión de otras materias.
Lo anterior, por cuanto no se encuentran facultadas legalmente para distraer cualquier tipo de recursos en la difusión de materias diversas.
Saluda atentamente a Ud.
XIMENA C. RINCÓN GONZÁLEZ
SUPERINTENDENTA
BVSA/OLS/MCVV
DISTRIBUCIÓN
Asociación Chilena de Seguridad
Instituto de Seguridad del Trabajo
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
Depto. Jurídico
Depto. Actuarial
Depto. Médico
Depto. Inspección
Sec. General
Oficina de Partes
Archivo Central
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