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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Circular · SUSESO

N° 1953 de 2001

1 dic 2001

Afiliación y organismos administradores

Lo que resuelve

La SUSESO instruye a las mutualidades que solo pueden realizar actividades de difusión de la Ley 16.744 y sus reglamentos, sin destinar tiempo ni recursos a difundir otras materias.

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Destinatario

Asociación Chilena de Seguridad; Instituto de Seguridad del Trabajo; Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción

Texto completo

CIRCULAR N°

Santiago, diciembre de 2001.

IMPARTE

INSTRUCCIONES

A LAS MUTUALIDADES

DE EMPLEADORES DE LA LEY N°16.744, ACERCA DE LAS MATERIAS

SOBRE LAS CUALES PUEDEN EFECTUAR ACTIVIDADES DE DIFUSION

Esta Superintendencia, en el ejercicio de las facultades que le confiere la Ley N° 16.395, instruye a las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744, en el sentido que sólo se encuentran autorizadas para efectuar actividades de difusión de la Ley N° 16.744 y sus reglamentos, como capacitaciones, charlas y otras, sin que les corresponda dedicar tiempo ni recursos a la difusión de otras materias.

Lo anterior, por cuanto no se encuentran facultadas legalmente para distraer cualquier tipo de recursos en la difusión de materias diversas.

Saluda atentamente a Ud.

XIMENA C. RINCÓN GONZÁLEZ

SUPERINTENDENTA

BVSA/OLS/MCVV

DISTRIBUCIÓN

Asociación Chilena de Seguridad

Instituto de Seguridad del Trabajo

Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción

Depto. Jurídico

Depto. Actuarial

Depto. Médico

Depto. Inspección

Sec. General

Oficina de Partes

Archivo Central

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Circular SUSESO N° 3907, de 26.12.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Vigencia desde su publicación, con excepción de las contenidas en el Capítulo VIII de esta circular, cuya vigencia es a contar del 1° de abril de 2026.