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Circular 1967
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Derogada por Circular 3321
Destinatario
Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.); Asociación Chilena de Seguridad; Instituto de Seguridad del Trabajo (I.S.T.); Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción (C.Ch.C.); Equipo Ley N° 16.744
Texto
^
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2002-01166
Circular N°
J !j 0 i
Santiago, ) SpEBM
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE
LA LEY N°1 6.744, ACERCA DE LA CALIFICACIÓN DE ACCIDENTES
CAUSADOS POR ACTOS TERRORISTAS
En ejercicio de sus atribuciones, esta Superintendencia ha estimado pertinente
N°
instruir a los organismos administradores de la Ley
16.744 acerca de la calificación de
las contingencias que puedan sufrir los trabajadores cuando, a causa o con ocasión de su
NQ
trabajo se ven expuestas a actos terroristas definidos en la Ley
18.314.
Los actos terroristas pueden ser de diversa índole, entre otros, se encuentran los
actos de violencia y el terrorismo biológico. Los agentes biológicos pueden ser patógenos
o toxinas.
Los patógenos son microorganismos que causan enfermedades, y entre los más
comunes están el bacilo anthacis, que causa el ántrax y el virus de la viruela.
Los actos terroristas constituyen casos de fuerza mayor, es decir, imprevisto a que
no es posible resistir, conforme a la definición contenida en el artículo 45 del Código Civil.
5o
N°
Por su parte, el artículo
16.744 exceptúa de la cobertura del
de la Ley
Seguro Social contra contingencias profesionales a los accidentes debidos a una fuerza
mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo.
De la citada
norma
legal fluye que, la regla general, es
que
los
accidentes
ocurridos por fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo quedan
N°
de la cobertura de la Ley
16.744, a
relación con el trabajo que desempeñaba la víctima.
excluidos
Las acciones terroristas,
bien
si
menos que
constituyen
una
la fuerza
fuerza mayor,
mayor
se
tenga
pueden
considerar como causa de un accidente laboral si la víctima se ha expuesto a este riesgo
en virtud del trabajo que desempeña, y no como un miembro cualquiera de la comunidad.
En efecto,
en
estos casos
la fuerza
mayor
intervino
en
el
acaecimiento
del
infortunio, y ella tiene relación con el trabajo de la víctima, ya que fue precisamente la
actividad
laboral que desarrollaba al momento del accidente la que la vinculó con el acto
terrorista.
Tratándose de terrorismo biológico,
cometido a
través de sobres o paquetes
contaminados con alguna bacteria, como por ejemplo ántrax, o perpetrado a través de los
ductos de ventilación de una empresa, la contingencia constituirá un accidente del trabajo,
respecto de aquellos trabajadores que resultaron afectados en razón del cumplimiento de
sus obligaciones laborales, por lo tanto, la acción terrorista no constituye en estos casos
una fuerza mayor extraña sin
Con todo,
estas
relación con el trabajo.
situaciones
deben
resolverse
en
forma casuística, debiendo
N°
16.744 si se acredita fehacientemente el vinculo de
causalidad directo o indirecto entre las lesiones^pfctfijcídas y "et^uehacer laboral de la
acogerse a la cobertura de la Ley
víctima, de acuerdo a las reglas enunciada>pfécedentemónte.
Saluda atentamente a Ud.
eAROnNA~VARGAS VIANCOS (S)
SUPERINTENDENTA
Instituto de Normalización Previsional
Asociación Chilena de Seguridad
Instituto de Seguridad del Trabajo
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
Equipo Ley
N°
16.744
Oficina de Partes
Archivo Central
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2002-01166
Circular N°
J !j 0 i
Santiago, ) SpEBM
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE
LA LEY N°1 6.744, ACERCA DE LA CALIFICACIÓN DE ACCIDENTES
CAUSADOS POR ACTOS TERRORISTAS
En ejercicio de sus atribuciones, esta Superintendencia ha estimado pertinente
N°
instruir a los organismos administradores de la Ley
16.744 acerca de la calificación de
las contingencias que puedan sufrir los trabajadores cuando, a causa o con ocasión de su
NQ
trabajo se ven expuestas a actos terroristas definidos en la Ley
18.314.
Los actos terroristas pueden ser de diversa índole, entre otros, se encuentran los
actos de violencia y el terrorismo biológico. Los agentes biológicos pueden ser patógenos
o toxinas.
Los patógenos son microorganismos que causan enfermedades, y entre los más
comunes están el bacilo anthacis, que causa el ántrax y el virus de la viruela.
Los actos terroristas constituyen casos de fuerza mayor, es decir, imprevisto a que
no es posible resistir, conforme a la definición contenida en el artículo 45 del Código Civil.
5o
N°
Por su parte, el artículo
16.744 exceptúa de la cobertura del
de la Ley
Seguro Social contra contingencias profesionales a los accidentes debidos a una fuerza
mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo.
De la citada
norma
legal fluye que, la regla general, es
que
los
accidentes
ocurridos por fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo quedan
N°
de la cobertura de la Ley
16.744, a
relación con el trabajo que desempeñaba la víctima.
excluidos
Las acciones terroristas,
bien
si
menos que
constituyen
una
la fuerza
fuerza mayor,
mayor
se
tenga
pueden
considerar como causa de un accidente laboral si la víctima se ha expuesto a este riesgo
en virtud del trabajo que desempeña, y no como un miembro cualquiera de la comunidad.
En efecto,
en
estos casos
la fuerza
mayor
intervino
en
el
acaecimiento
del
infortunio, y ella tiene relación con el trabajo de la víctima, ya que fue precisamente la
actividad
laboral que desarrollaba al momento del accidente la que la vinculó con el acto
terrorista.
Tratándose de terrorismo biológico,
cometido a
través de sobres o paquetes
contaminados con alguna bacteria, como por ejemplo ántrax, o perpetrado a través de los
ductos de ventilación de una empresa, la contingencia constituirá un accidente del trabajo,
respecto de aquellos trabajadores que resultaron afectados en razón del cumplimiento de
sus obligaciones laborales, por lo tanto, la acción terrorista no constituye en estos casos
una fuerza mayor extraña sin
Con todo,
estas
relación con el trabajo.
situaciones
deben
resolverse
en
forma casuística, debiendo
N°
16.744 si se acredita fehacientemente el vinculo de
causalidad directo o indirecto entre las lesiones^pfctfijcídas y "et^uehacer laboral de la
acogerse a la cobertura de la Ley
víctima, de acuerdo a las reglas enunciada>pfécedentemónte.
Saluda atentamente a Ud.
eAROnNA~VARGAS VIANCOS (S)
SUPERINTENDENTA
Instituto de Normalización Previsional
Asociación Chilena de Seguridad
Instituto de Seguridad del Trabajo
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
Equipo Ley
N°
16.744
Oficina de Partes
Archivo Central