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SUSESOCircular13 de febrero de 2007

Circular 1967

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Derogada por Circular 3321

Destinatario

Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.); Asociación Chilena de Seguridad; Instituto de Seguridad del Trabajo (I.S.T.); Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción (C.Ch.C.); Equipo Ley N° 16.744

Texto

^

GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

AU08-2002-01166

Circular N°

J !j 0 i

Santiago, ) SpEBM

IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE
LA LEY N°1 6.744, ACERCA DE LA CALIFICACIÓN DE ACCIDENTES

CAUSADOS POR ACTOS TERRORISTAS

En ejercicio de sus atribuciones, esta Superintendencia ha estimado pertinente

instruir a los organismos administradores de la Ley
16.744 acerca de la calificación de
las contingencias que puedan sufrir los trabajadores cuando, a causa o con ocasión de su
NQ
trabajo se ven expuestas a actos terroristas definidos en la Ley
18.314.
Los actos terroristas pueden ser de diversa índole, entre otros, se encuentran los
actos de violencia y el terrorismo biológico. Los agentes biológicos pueden ser patógenos
o toxinas.

Los patógenos son microorganismos que causan enfermedades, y entre los más
comunes están el bacilo anthacis, que causa el ántrax y el virus de la viruela.

Los actos terroristas constituyen casos de fuerza mayor, es decir, imprevisto a que
no es posible resistir, conforme a la definición contenida en el artículo 45 del Código Civil.
5o



Por su parte, el artículo
16.744 exceptúa de la cobertura del
de la Ley
Seguro Social contra contingencias profesionales a los accidentes debidos a una fuerza
mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo.

De la citada

norma

legal fluye que, la regla general, es

que

los

accidentes

ocurridos por fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo quedan


de la cobertura de la Ley
16.744, a
relación con el trabajo que desempeñaba la víctima.
excluidos

Las acciones terroristas,

bien

si

menos que

constituyen

una

la fuerza

fuerza mayor,

mayor

se

tenga

pueden

considerar como causa de un accidente laboral si la víctima se ha expuesto a este riesgo
en virtud del trabajo que desempeña, y no como un miembro cualquiera de la comunidad.

En efecto,

en

estos casos

la fuerza

mayor

intervino

en

el

acaecimiento

del

infortunio, y ella tiene relación con el trabajo de la víctima, ya que fue precisamente la
actividad

laboral que desarrollaba al momento del accidente la que la vinculó con el acto

terrorista.

Tratándose de terrorismo biológico,

cometido a

través de sobres o paquetes

contaminados con alguna bacteria, como por ejemplo ántrax, o perpetrado a través de los

ductos de ventilación de una empresa, la contingencia constituirá un accidente del trabajo,
respecto de aquellos trabajadores que resultaron afectados en razón del cumplimiento de

sus obligaciones laborales, por lo tanto, la acción terrorista no constituye en estos casos
una fuerza mayor extraña sin

Con todo,

estas

relación con el trabajo.

situaciones

deben

resolverse

en

forma casuística, debiendo



16.744 si se acredita fehacientemente el vinculo de
causalidad directo o indirecto entre las lesiones^pfctfijcídas y "et^uehacer laboral de la
acogerse a la cobertura de la Ley

víctima, de acuerdo a las reglas enunciada>pfécedentemónte.

Saluda atentamente a Ud.

eAROnNA~VARGAS VIANCOS (S)
SUPERINTENDENTA

Instituto de Normalización Previsional
Asociación Chilena de Seguridad

Instituto de Seguridad del Trabajo
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
Equipo Ley



16.744

Oficina de Partes
Archivo Central

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