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Circular 1970
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Servicios de Salud.
Normas citadas
- D.S. N° 57, de 2001, del Ministerio del trabajo y Previsión Social,
- Ley N° 16744
Texto
^
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2002-0732
CIRCULAR N° I
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SANTIAGO,
1 5 FEB W2
PRESUPUESTO DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES PARA EL AÑO 2002
SOLICITA A LOS SERVICIOS DE SALUD LOS PROGRAMAS DE
INSPECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES Y
DE REHABILITACIÓN Y REEDUCACIÓN DE INVÁLIDOS PARA
EL AÑO 2002 E INFORMES FINANCIEROS Y ESTADÍSTICOS
MENSUALES
^
1.
GOBIERNO DE CHILE
UÍ'EI'JNTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
En el Diario Oficial del 5 de febrero del nresente año, ha sido publicado el Decreto Supremo N°
57, de 2001, del Ministerio del trabajo y Previsión Social, que aprueba las estimaciones
presupuestarias para el año
2002 del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo
Enfermedades Profesionales de la Ley
2.
N°
y
1 6.744.
De acuerdo con lo dispuesto en el número 13 del D.S. ya citado, el Fondo Nacional de Salud
deberá distribuir presupuestariamente entre los Servicios de Salud, dentro del plazo de 30 días de
publicado dicho decreto en el
Diario Oficia!, cada uno de los aportes que resulten de la
aplicación de lo establecido en los números
2, 6 y 12 del citado decreto, esto es, los aportes a que
se refieren los incisos primero y segundo
N°
del artículo 21 de la Ley
16.744 y el aporte para el
financiamiento del Seguro Escolar de Accidentes en la parte administrada por los Servicios de
Salud.
Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N°16.744 y en el citado N°13, todas las
sumas que corresponda
contabilizarán por
percibir a los Servicios de
Salud, por aplicación de dicho cuerpo legal, se
separado, debiendo destinarlas exclusivamente a los objetivos que esa ley les
encomienda, contabilizando también en forma separada los gastos correspondientes.
3.
6o
Por su parte, el número
del mencionado Decreto dispone que los Servicios de Salud deberán
presentar a la Superintendencia de Seguridad Social un programa de inspección
y prevención de
riesgos profesionales y otro de rehabilitación y reeducación de inválidos, dentro del plazo de 30
días de recibida la comunicación a que se refiere el número 13 ya citado.
Dada la fecha de publicación del D.S. N°57 en el Diario Oficial, el plazo para efectuar la aludida
distribución y comunicarla a los Servicios de Salud y a esta Superintendencia, vence el 7 de
marzo
de 2002. En consecuencia, el plazo máximo para que los Servicios de Salud remitan los
aludidos programas a este Organismo vencería el -6 de abril próximo.
comunicación antes
del 7 de marzo,
el plazo
De recibir la mencionada
de 30 días se contará a partir del día de su
recepción.
Con el objeto que los citados
programas entreguen una completa
actividades planificadas por los
Servicios de Salud
información respecto de las
en las materias pertinentes, se adjunta a esta
Circular, para cada uno de los programas solicitados, las bases para la presentación de ellos.
A fin de posibilitar el análisis de consistencia de los programas para el año 2002,
conjunto de antecedentes estadísticos
respecto
se solicita un
del año 2001, los que deberán hacerse llegar a
2002, en los formatos y de acuerdo a
esta Superintendencia a más tardar el día 30 de abril del año
las instrucciones y anexos que se acompañan.
Se hace presente que tratándose de la región Metropolitana, el programa de inspección y
prevención de riesgos deberá ser presentado por el Servicio de Salud Metropolitano del
Ambiente.
4.
Por otra parte, el número 3 del citado Decreto Supremo fijó en un 2% de los respectivos ingresos,
la reserva de eventualidades que deben constituir todos los organismos administradores del
Seguro y dispuso que ésta debe calcularse sobre el respectivo ingreso total estimado para el año
2002.
En el caso de los Servicios de Salud, los ingresos del Seguro serán los que les asigne a cada uno
el Fondo Nacional de Salud conforme a lo señalado en el punto anterior, considerando para tales
efectos sólo los aportes por concepto de los incisos primero y segundo del artículo 21
N°
de la Ley
16.744, esto es, sin incluir los aportes para el Seguro Escolar de Accidentes.
La reserva de eventualidades podrá ser utilizada por los Servicios de Salud durante el ejercicio
correspondiente al año 2002, para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley
N°
16.744, en el evento que los recursos del ejercicio sean insuficientes para financiar los citados
beneficios. En ningún caso podrán emplearse en solventar gastos de administración.
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GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
El
N°
número
organismos
4 del citado DS
57, fijó los porcentajes máximos de los ingresos que los
administradores del Seguro pueden destinar durante el presente año a gastos de
administración, porcentaje que en el caso
del Fondo Nacional de Salud fue fijado en un 3%.
Atendido que dicho Fondo debe distribuir los recursos que recibe provenientes del Seguro de la
Ley
N°
16.744 entre los Servicios de
prestaciones
referido
Salud, que son los organismos encargados de dar las
de dicho Seguro, estos últimos podrán destinar a gastos de administración del
Seguro durante el año 2002, como máximo el 3% de los ingresos que les traspase el
FONASA por concepto de los aportes de los incisos primero y segundo del artículo 21 de la Ley
N°
16.744.
Además de lo señalado en los puntos anteriores, y de acuerdo con lo dispuesto en el número
N°
citado
D.S.
57,
los
Servicios
14
de
Salud deberán remitir mensualmente a la
Superintendencia de Seguridad Social la información estadística y financiera que se solicita en
del
los formatos que se adjuntan a esta Circular, relativa al Seguro de la Ley N° 16.744 y al Seguro
Escolar de Accidentes. Dicha información deberá ser ingresada en esta Superintendencia a más
tardar el último
día del mes siguiente al que corresponda, tanto en papel como en archivos
computacionales en
Excel 2000. En este último caso los archivos deberán enviarse al e-mail
cmunozmfglsuseso. gov. el.
Asimismo, deberá informarse
mensualmente
señalado y en el formato que se
organismos administradores
a
este
Organismo,
en
el
mismo
plazo
recién
adjunta, los sumarios instruidos y las sanciones aplicadas a los
del seguro de la Ley N°16.744 y a las empresas con administración
delegada, en ejercicio de las facultades a que se refiere el inciso tercero del artículo 65 de dicho
cuerpo legal.
Finalmente, se solicita se remita a esta Superintendencia, a más tardar el 30 de abril de 2002, la
información requerida en el párrafo precedente respecto del año 200 1
.
Saluda atentamente a Ud.,
/í. MARÍA CAROLINA VARGAS VIANCOS
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CMM/VSA/EQArtívlV
DISTRIBUCIÓN
Servicios de Salud (adjunta anexos y 1 diskette)
-
^SUPEftllNTENDENTAtS)
PROGRAMA DE INSPECCIÓN Y PREVENCIÓN
DE RIESGOS PROFESIONALES
SERVICIOS DE SALUD
AÑO 2002
El Programa de Inspección y Prevención de Riesgos Profesionales para el año 2002 que deben
los Servicios de Salud deberá contener, a lo menos, todas las materias que se señalan a
presentar
continuación
y con el mismo detalle y orden que se indica.
único.
Además, se solicita que todos los
antecedentes requeridos conformen un texto
I.
POLÍTICA Y METAS
En este punto se deberá informar la política institucional y las metas que se pretende alcanzar
durante el año 2002, tanto para accidentes del trabajo como para enfermedades profesionales,
las dirigidas a las entidades empleadoras
según actividad económica, distinguiendo entre
Instituto de Normalización Previsional y aquellas adheridas a Mutuales. En las
deberá a su vez informarse en forma separada las destinadas a las empresas con
afiliadas al
primeras
Administración Delegada.
Deberán además informarse en forma específica las políticas y metas relativas a actividades
que entrañan mayor riesgo como
las mencionadas en la Circular N° 1.924, de 2001, de esta
Superintendencia.
En este punto se deberá incluir un análisis de las metas planteadas y resultados obtenidos en los
años 2000 y 2001.
II.
ACTIVIDADES Y VALORIZACIÓN
En este punto se deberá describir y cuantificar las actividades a desarrollar para cumplir la
política y alcanzar las metas propuestas.
Esta descripción del Servicio de Salud debe considerar, al menos, cada uno de los siguientes
ámbitos de acción:
1
Seguridad Industrial
2.- Higiene Industrial
3.- Capacitación
4.- Medicina del
Se deberá
Trabajo
enviar
la
valorización
del Programa de Inspección y Prevención de Riesgos
Profesionales de ese Servicio de Salud; desglosado según cada ámbito de acción.
III.
FORMA DE SEGUIMIENTO Y/O CONTROL DE LAS ACCIONES
Se debe puntualizar la forma en que se hará el seguimiento y/o control de las actividades
programadas en ese Servicio de Salud.
IV.
ORGANIGRAMA
Aquí se deberán definir todas aquellas clasificaciones que ese Servicio de Salud en particular
tenga en su administración y cuyos integrantes participen directamente en el desarrollo del
Programa de Prevención de Riesgos en las
entidades
empleadoras
afiliadas
al
separadas de acuerdo a la estructura organizacional existente en ese Servicio de Salud.
Instituto,
ANTECEDENTES ESTADÍSTICOS
A fin de posibilitar el análisis de consistencia del Programa de Inspección y Prevención de
Riesgos Profesionales para el año 2002 se solicita acompañar los antecedentes estadísticos que
se señalan en los anexos, respecto del año 2001 ,
los que deberán hacerse llegar a más tardar el
30 de abril de 2002.
Los antecedentes requeridos son los siguientes:
1.-
Número total de accidentes del trabajo ocurridos durante el año 2001, en las entidades
empleadoras
actividad
afiliadas al
económica
Instituto de Normalización
(ANEXO
trabajadores afiliados a las
Previsional, desglosado según
N°
1 ). No deberán incluirse los accidentes de
Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744 ni los
correspondientes a trabajadores de empresas con administración
delegada.
Se deberá enviar la información anterior separada para accidentes del trabajo y para
accidentes de trayecto.
Por accidente del trabajo se entenderá toda lesión que un trabajador sufra a causa o con
ocasión de su trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
2.-
Número total de días perdidos por accidentes del trabajo ocurridos durante el año 2001,
en
las
entidades
empleadoras
afiliadas
al
Instituto de Normalización Previsional,
desglosado según actividad económica (ANEXO N°2).
Se deberá enviar la información anterior separada para accidentes del trabajo y para
de trayecto. No deberá incluirse información de las Mutualidades de
accidentes
Empleadores de la Ley
N°
16.744 ni de las empresas con administración delegada.
Por día perdido se entenderá aquel en que el trabajador, conservando o no la calidad de
tal, se encuentra temporalmente incapacitado debido a un accidente del trabajo o a una
enfermedad profesional, sujeto a pago de subsidio, sea que éste se pague o no.
3.-
Número de Expertos en Prevención de Riesgos que se desempeñaban en el Servicio de
Salud para realizar actividades en las entidades empleadoras afiliadas al Instituto de
Normalización Previsional,
al
1°
de
marzo
de 2002,
separados
según
profesionales, técnicos en prevención o expertos prácticos (ANEXO N°3).
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ANEXO N°3
NOMINA DE EXPERTOS EN
PREVENCIÓN DE RIESGO SEGÚN CATEGORÍA
AL 1 DE MARZO DE 2002
1
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EXPERTOS PROFESIONALES
A.-
N°
Ingenieros, Ingenieros de Ejecución y Constructores Civiles
Nombre
R.U.T.
Prof. Base
N°
Reg. S.S
N°
de empresas
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2-
3.-
.-
N°
Técnicos Universitarios en Prevensión de Riesgos
Nombre
Prof. Base
N°
Reg. S.S
R.U.T.
Prof. Base
N°
Reg. S.S
R.U.T.
Prof. Base
R.U.T.
23-
2.- EXPERTOS TÉCNICOS
Técnicos en Prevención de Riesgos
N°
Nombre
1.2.3.-
3.- EXPERTOS
N"
PRÁCTICOS
Nombre
Especialidad
Aprobada
1,2.-
3.-
TOTAL EXPERTOS
Nota: La nómina de expertos debe estar ordenada en forma alfabética
N°
Reg. S.S.
N°
de empresas
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PROGRAMA DE REHABILITACIÓN Y
REEDUCACIÓN DE INVÁLIDOS
SERVICIOS DE SALUD
AÑO 2002
El Programa de Rehabilitación y Reeducación de Inválidos para el año 2002 que debe
los Servicios de Salud deberá contener, a lo menos, todas las materias que se
presentar
señalan a continuación y con el mismo
detalle y orden que se indica. Además, se solicita
que todos los antecedentes requeridos conformen un texto único.
POLÍTICAS Y METAS
En este punto se deberán informar las políticas y metas que se pretende alcanzar
durante el año 2002, en razón de los resultados obtenidos en los últimos años.
Se deberá incluir el análisis de los resultados obtenidos a lo menos en los 2 últimos
anos.
ACTIVIDADES
En este punto se deberán describir y cuantificar las actividades a desarrollar para
cumplir las políticas y alcanzar las metas propuestas.
Esta descripción debe hacerse por Servicio de Salud y en su jurisdicción.
Se deberá enviar la valorización del Programa de Rehabilitación y Reeducación de
Inválidos en ese Servicio de Salud.
III.
FORMA DE SEGUIMIENTO Y/O CONTROL DE LAS ACCIONES
Se debe puntualizar la forma en que se hará el seguimiento y/o control de las
actividades programadas por ese Servicio de Salud.
IV.
GLOSARIO
Aquí se deberán definir todas aquellas clasificaciones que ese Servicio de Salud en
particular tenga en su administración y cuyos funcionarios participen directamente
en
el
desarrollo del Programa de Reeducación y Rehabilitación de Inválidos,
de acuerdo a la estructura organizacional existente en cada Servicio de
separadas
Salud.
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INFORMACIÓN FINANCIERA MENSUAL DEL SEGURO DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
AÑO 2002
(en miles de $)
SERVICIO DE SALUD
MES
INGRESOS
Traspasos de FONASA Fondo Ley 16.744
-
Por inciso primero art. 21 (atención médica y otros)
-
Por inciso segundo art. 21 (inspección y prevención)
0
Traspasos FONASA para Seguro Escolar
Otros (especificar)
TOTAL INGRESOS
0
EGRESOS
Prestaciones Médicas y Hospitalarias Seguro Ley N°1 6.744
Subsidios Ley N°1 6.744 Netos
-
Por accidentes del trabajo
-
Por accidentes del trayecto
0
Por enfermedades profesionales
-
Cotizaciones por Subsidios Ley N°1 6.744
0
De accidentes del trabajo
-
De accidentes del trayecto
-
De enfermedades profesionales
-
'nspección y Prevención de Riesgos
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-
0
Inspecciones
Exámenes
Otros (especificar los más importantes)
Rehabilitación y Reeducación de Inválidos
iastos de Administración
Jtros Egresos (especificar)
-
•
0
Prótesis y aparatos ortopédicos
Traslados
testaciones Médicas y Hospitalarias Seguro Escolar
OTAL EGRESOS
0
XCEDENTE 0 DÉFICIT
0
ANTECEDENTES ESTADÍSTICOS
A fin de
posibilitar
Rehabilitación
estadísticos
el
análisis
de Inválidos
para
que se señalan en el
de
el
consistencia
año
2002
se
del Programa de Reeducación y
solicita acompañar
los
antecedentes
anexo, respecto del año 2001, los que deberán hacerse
llegar a más tardar el 30 de abril de 2002.
Los antecedentes requeridos son los siguientes:
-
Número total de inválidos a causa de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Servicio de Salud durante el año 2001, en el marco del Programa de
atendidos por ese
Rehabilitación
y
Reeducación
de Inválidos
desglosado
según
actividad
económica
(ANEXO). De ser posible se solicita enviar información separada para los inválidos a causa
de accidentes del trabajo, de accidentes de trayecto y de enfermedades profesionales.
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INFORMACIÓN ESTADÍSTICA MENSUAL DEL SEGURO
ESCOLAR DE ACCIDENTES
AÑO 2002
SERVICIO DE SALUD
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CUADRO N"1
NUMERO DE ACCIDENTES DE ESCOLARES SEGÚN CONSECUENCIA Y SEXO
CONSECUENCIA (1)
HOMBRES
MUJERES
TOTAL
SIN INCAPACIDAD
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INCAPACIDAD TEMPORAL
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INVALIDEZ PARCIAL
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INVALIDEZ TOTAL
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GRAN INVALIDEZ
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MUERTE
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(1) La consecuencia se considera a la fecha del alta médica. No se incluyen reingresos
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GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
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1 5 FEB W2
PRESUPUESTO DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES PARA EL AÑO 2002
SOLICITA A LOS SERVICIOS DE SALUD LOS PROGRAMAS DE
INSPECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES Y
DE REHABILITACIÓN Y REEDUCACIÓN DE INVÁLIDOS PARA
EL AÑO 2002 E INFORMES FINANCIEROS Y ESTADÍSTICOS
MENSUALES
^
1.
GOBIERNO DE CHILE
UÍ'EI'JNTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
En el Diario Oficial del 5 de febrero del nresente año, ha sido publicado el Decreto Supremo N°
57, de 2001, del Ministerio del trabajo y Previsión Social, que aprueba las estimaciones
presupuestarias para el año
2002 del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo
Enfermedades Profesionales de la Ley
2.
N°
y
1 6.744.
De acuerdo con lo dispuesto en el número 13 del D.S. ya citado, el Fondo Nacional de Salud
deberá distribuir presupuestariamente entre los Servicios de Salud, dentro del plazo de 30 días de
publicado dicho decreto en el
Diario Oficia!, cada uno de los aportes que resulten de la
aplicación de lo establecido en los números
2, 6 y 12 del citado decreto, esto es, los aportes a que
se refieren los incisos primero y segundo
N°
del artículo 21 de la Ley
16.744 y el aporte para el
financiamiento del Seguro Escolar de Accidentes en la parte administrada por los Servicios de
Salud.
Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N°16.744 y en el citado N°13, todas las
sumas que corresponda
contabilizarán por
percibir a los Servicios de
Salud, por aplicación de dicho cuerpo legal, se
separado, debiendo destinarlas exclusivamente a los objetivos que esa ley les
encomienda, contabilizando también en forma separada los gastos correspondientes.
3.
6o
Por su parte, el número
del mencionado Decreto dispone que los Servicios de Salud deberán
presentar a la Superintendencia de Seguridad Social un programa de inspección
y prevención de
riesgos profesionales y otro de rehabilitación y reeducación de inválidos, dentro del plazo de 30
días de recibida la comunicación a que se refiere el número 13 ya citado.
Dada la fecha de publicación del D.S. N°57 en el Diario Oficial, el plazo para efectuar la aludida
distribución y comunicarla a los Servicios de Salud y a esta Superintendencia, vence el 7 de
marzo
de 2002. En consecuencia, el plazo máximo para que los Servicios de Salud remitan los
aludidos programas a este Organismo vencería el -6 de abril próximo.
comunicación antes
del 7 de marzo,
el plazo
De recibir la mencionada
de 30 días se contará a partir del día de su
recepción.
Con el objeto que los citados
programas entreguen una completa
actividades planificadas por los
Servicios de Salud
información respecto de las
en las materias pertinentes, se adjunta a esta
Circular, para cada uno de los programas solicitados, las bases para la presentación de ellos.
A fin de posibilitar el análisis de consistencia de los programas para el año 2002,
conjunto de antecedentes estadísticos
respecto
se solicita un
del año 2001, los que deberán hacerse llegar a
2002, en los formatos y de acuerdo a
esta Superintendencia a más tardar el día 30 de abril del año
las instrucciones y anexos que se acompañan.
Se hace presente que tratándose de la región Metropolitana, el programa de inspección y
prevención de riesgos deberá ser presentado por el Servicio de Salud Metropolitano del
Ambiente.
4.
Por otra parte, el número 3 del citado Decreto Supremo fijó en un 2% de los respectivos ingresos,
la reserva de eventualidades que deben constituir todos los organismos administradores del
Seguro y dispuso que ésta debe calcularse sobre el respectivo ingreso total estimado para el año
2002.
En el caso de los Servicios de Salud, los ingresos del Seguro serán los que les asigne a cada uno
el Fondo Nacional de Salud conforme a lo señalado en el punto anterior, considerando para tales
efectos sólo los aportes por concepto de los incisos primero y segundo del artículo 21
N°
de la Ley
16.744, esto es, sin incluir los aportes para el Seguro Escolar de Accidentes.
La reserva de eventualidades podrá ser utilizada por los Servicios de Salud durante el ejercicio
correspondiente al año 2002, para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley
N°
16.744, en el evento que los recursos del ejercicio sean insuficientes para financiar los citados
beneficios. En ningún caso podrán emplearse en solventar gastos de administración.
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GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
El
N°
número
organismos
4 del citado DS
57, fijó los porcentajes máximos de los ingresos que los
administradores del Seguro pueden destinar durante el presente año a gastos de
administración, porcentaje que en el caso
del Fondo Nacional de Salud fue fijado en un 3%.
Atendido que dicho Fondo debe distribuir los recursos que recibe provenientes del Seguro de la
Ley
N°
16.744 entre los Servicios de
prestaciones
referido
Salud, que son los organismos encargados de dar las
de dicho Seguro, estos últimos podrán destinar a gastos de administración del
Seguro durante el año 2002, como máximo el 3% de los ingresos que les traspase el
FONASA por concepto de los aportes de los incisos primero y segundo del artículo 21 de la Ley
N°
16.744.
Además de lo señalado en los puntos anteriores, y de acuerdo con lo dispuesto en el número
N°
citado
D.S.
57,
los
Servicios
14
de
Salud deberán remitir mensualmente a la
Superintendencia de Seguridad Social la información estadística y financiera que se solicita en
del
los formatos que se adjuntan a esta Circular, relativa al Seguro de la Ley N° 16.744 y al Seguro
Escolar de Accidentes. Dicha información deberá ser ingresada en esta Superintendencia a más
tardar el último
día del mes siguiente al que corresponda, tanto en papel como en archivos
computacionales en
Excel 2000. En este último caso los archivos deberán enviarse al e-mail
cmunozmfglsuseso. gov. el.
Asimismo, deberá informarse
mensualmente
señalado y en el formato que se
organismos administradores
a
este
Organismo,
en
el
mismo
plazo
recién
adjunta, los sumarios instruidos y las sanciones aplicadas a los
del seguro de la Ley N°16.744 y a las empresas con administración
delegada, en ejercicio de las facultades a que se refiere el inciso tercero del artículo 65 de dicho
cuerpo legal.
Finalmente, se solicita se remita a esta Superintendencia, a más tardar el 30 de abril de 2002, la
información requerida en el párrafo precedente respecto del año 200 1
.
Saluda atentamente a Ud.,
/í. MARÍA CAROLINA VARGAS VIANCOS
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CMM/VSA/EQArtívlV
DISTRIBUCIÓN
Servicios de Salud (adjunta anexos y 1 diskette)
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PROGRAMA DE INSPECCIÓN Y PREVENCIÓN
DE RIESGOS PROFESIONALES
SERVICIOS DE SALUD
AÑO 2002
El Programa de Inspección y Prevención de Riesgos Profesionales para el año 2002 que deben
los Servicios de Salud deberá contener, a lo menos, todas las materias que se señalan a
presentar
continuación
y con el mismo detalle y orden que se indica.
único.
Además, se solicita que todos los
antecedentes requeridos conformen un texto
I.
POLÍTICA Y METAS
En este punto se deberá informar la política institucional y las metas que se pretende alcanzar
durante el año 2002, tanto para accidentes del trabajo como para enfermedades profesionales,
las dirigidas a las entidades empleadoras
según actividad económica, distinguiendo entre
Instituto de Normalización Previsional y aquellas adheridas a Mutuales. En las
deberá a su vez informarse en forma separada las destinadas a las empresas con
afiliadas al
primeras
Administración Delegada.
Deberán además informarse en forma específica las políticas y metas relativas a actividades
que entrañan mayor riesgo como
las mencionadas en la Circular N° 1.924, de 2001, de esta
Superintendencia.
En este punto se deberá incluir un análisis de las metas planteadas y resultados obtenidos en los
años 2000 y 2001.
II.
ACTIVIDADES Y VALORIZACIÓN
En este punto se deberá describir y cuantificar las actividades a desarrollar para cumplir la
política y alcanzar las metas propuestas.
Esta descripción del Servicio de Salud debe considerar, al menos, cada uno de los siguientes
ámbitos de acción:
1
Seguridad Industrial
2.- Higiene Industrial
3.- Capacitación
4.- Medicina del
Se deberá
Trabajo
enviar
la
valorización
del Programa de Inspección y Prevención de Riesgos
Profesionales de ese Servicio de Salud; desglosado según cada ámbito de acción.
III.
FORMA DE SEGUIMIENTO Y/O CONTROL DE LAS ACCIONES
Se debe puntualizar la forma en que se hará el seguimiento y/o control de las actividades
programadas en ese Servicio de Salud.
IV.
ORGANIGRAMA
Aquí se deberán definir todas aquellas clasificaciones que ese Servicio de Salud en particular
tenga en su administración y cuyos integrantes participen directamente en el desarrollo del
Programa de Prevención de Riesgos en las
entidades
empleadoras
afiliadas
al
separadas de acuerdo a la estructura organizacional existente en ese Servicio de Salud.
Instituto,
ANTECEDENTES ESTADÍSTICOS
A fin de posibilitar el análisis de consistencia del Programa de Inspección y Prevención de
Riesgos Profesionales para el año 2002 se solicita acompañar los antecedentes estadísticos que
se señalan en los anexos, respecto del año 2001 ,
los que deberán hacerse llegar a más tardar el
30 de abril de 2002.
Los antecedentes requeridos son los siguientes:
1.-
Número total de accidentes del trabajo ocurridos durante el año 2001, en las entidades
empleadoras
actividad
afiliadas al
económica
Instituto de Normalización
(ANEXO
trabajadores afiliados a las
Previsional, desglosado según
N°
1 ). No deberán incluirse los accidentes de
Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744 ni los
correspondientes a trabajadores de empresas con administración
delegada.
Se deberá enviar la información anterior separada para accidentes del trabajo y para
accidentes de trayecto.
Por accidente del trabajo se entenderá toda lesión que un trabajador sufra a causa o con
ocasión de su trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
2.-
Número total de días perdidos por accidentes del trabajo ocurridos durante el año 2001,
en
las
entidades
empleadoras
afiliadas
al
Instituto de Normalización Previsional,
desglosado según actividad económica (ANEXO N°2).
Se deberá enviar la información anterior separada para accidentes del trabajo y para
de trayecto. No deberá incluirse información de las Mutualidades de
accidentes
Empleadores de la Ley
N°
16.744 ni de las empresas con administración delegada.
Por día perdido se entenderá aquel en que el trabajador, conservando o no la calidad de
tal, se encuentra temporalmente incapacitado debido a un accidente del trabajo o a una
enfermedad profesional, sujeto a pago de subsidio, sea que éste se pague o no.
3.-
Número de Expertos en Prevención de Riesgos que se desempeñaban en el Servicio de
Salud para realizar actividades en las entidades empleadoras afiliadas al Instituto de
Normalización Previsional,
al
1°
de
marzo
de 2002,
separados
según
profesionales, técnicos en prevención o expertos prácticos (ANEXO N°3).
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ANEXO N°3
NOMINA DE EXPERTOS EN
PREVENCIÓN DE RIESGO SEGÚN CATEGORÍA
AL 1 DE MARZO DE 2002
1
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EXPERTOS PROFESIONALES
A.-
N°
Ingenieros, Ingenieros de Ejecución y Constructores Civiles
Nombre
R.U.T.
Prof. Base
N°
Reg. S.S
N°
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3.-
.-
N°
Técnicos Universitarios en Prevensión de Riesgos
Nombre
Prof. Base
N°
Reg. S.S
R.U.T.
Prof. Base
N°
Reg. S.S
R.U.T.
Prof. Base
R.U.T.
23-
2.- EXPERTOS TÉCNICOS
Técnicos en Prevención de Riesgos
N°
Nombre
1.2.3.-
3.- EXPERTOS
N"
PRÁCTICOS
Nombre
Especialidad
Aprobada
1,2.-
3.-
TOTAL EXPERTOS
Nota: La nómina de expertos debe estar ordenada en forma alfabética
N°
Reg. S.S.
N°
de empresas
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PROGRAMA DE REHABILITACIÓN Y
REEDUCACIÓN DE INVÁLIDOS
SERVICIOS DE SALUD
AÑO 2002
El Programa de Rehabilitación y Reeducación de Inválidos para el año 2002 que debe
los Servicios de Salud deberá contener, a lo menos, todas las materias que se
presentar
señalan a continuación y con el mismo
detalle y orden que se indica. Además, se solicita
que todos los antecedentes requeridos conformen un texto único.
POLÍTICAS Y METAS
En este punto se deberán informar las políticas y metas que se pretende alcanzar
durante el año 2002, en razón de los resultados obtenidos en los últimos años.
Se deberá incluir el análisis de los resultados obtenidos a lo menos en los 2 últimos
anos.
ACTIVIDADES
En este punto se deberán describir y cuantificar las actividades a desarrollar para
cumplir las políticas y alcanzar las metas propuestas.
Esta descripción debe hacerse por Servicio de Salud y en su jurisdicción.
Se deberá enviar la valorización del Programa de Rehabilitación y Reeducación de
Inválidos en ese Servicio de Salud.
III.
FORMA DE SEGUIMIENTO Y/O CONTROL DE LAS ACCIONES
Se debe puntualizar la forma en que se hará el seguimiento y/o control de las
actividades programadas por ese Servicio de Salud.
IV.
GLOSARIO
Aquí se deberán definir todas aquellas clasificaciones que ese Servicio de Salud en
particular tenga en su administración y cuyos funcionarios participen directamente
en
el
desarrollo del Programa de Reeducación y Rehabilitación de Inválidos,
de acuerdo a la estructura organizacional existente en cada Servicio de
separadas
Salud.
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INFORMACIÓN FINANCIERA MENSUAL DEL SEGURO DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
AÑO 2002
(en miles de $)
SERVICIO DE SALUD
MES
INGRESOS
Traspasos de FONASA Fondo Ley 16.744
-
Por inciso primero art. 21 (atención médica y otros)
-
Por inciso segundo art. 21 (inspección y prevención)
0
Traspasos FONASA para Seguro Escolar
Otros (especificar)
TOTAL INGRESOS
0
EGRESOS
Prestaciones Médicas y Hospitalarias Seguro Ley N°1 6.744
Subsidios Ley N°1 6.744 Netos
-
Por accidentes del trabajo
-
Por accidentes del trayecto
0
Por enfermedades profesionales
-
Cotizaciones por Subsidios Ley N°1 6.744
0
De accidentes del trabajo
-
De accidentes del trayecto
-
De enfermedades profesionales
-
'nspección y Prevención de Riesgos
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Inspecciones
Exámenes
Otros (especificar los más importantes)
Rehabilitación y Reeducación de Inválidos
iastos de Administración
Jtros Egresos (especificar)
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Prótesis y aparatos ortopédicos
Traslados
testaciones Médicas y Hospitalarias Seguro Escolar
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ANTECEDENTES ESTADÍSTICOS
A fin de
posibilitar
Rehabilitación
estadísticos
el
análisis
de Inválidos
para
que se señalan en el
de
el
consistencia
año
2002
se
del Programa de Reeducación y
solicita acompañar
los
antecedentes
anexo, respecto del año 2001, los que deberán hacerse
llegar a más tardar el 30 de abril de 2002.
Los antecedentes requeridos son los siguientes:
-
Número total de inválidos a causa de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Servicio de Salud durante el año 2001, en el marco del Programa de
atendidos por ese
Rehabilitación
y
Reeducación
de Inválidos
desglosado
según
actividad
económica
(ANEXO). De ser posible se solicita enviar información separada para los inválidos a causa
de accidentes del trabajo, de accidentes de trayecto y de enfermedades profesionales.
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ACTIVIDAD SERVICIOS TRANSPORTE COMERCIO ELECTRICIDAD, INDUSTRIA MINERÍA AGRICULTURA ACTIVIDAD
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ESPECIFICADA PERS. FINANCIEROS COMUNICACIÓN AGUA MANUFACTURERA ECONÓMICA
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INFORMACIÓN ESTADÍSTICA MENSUAL DEL SEGURO
ESCOLAR DE ACCIDENTES
AÑO 2002
SERVICIO DE SALUD
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CUADRO N"1
NUMERO DE ACCIDENTES DE ESCOLARES SEGÚN CONSECUENCIA Y SEXO
CONSECUENCIA (1)
HOMBRES
MUJERES
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SIN INCAPACIDAD
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INCAPACIDAD TEMPORAL
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INVALIDEZ PARCIAL
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INVALIDEZ TOTAL
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GRAN INVALIDEZ
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MUERTE
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TOTAL
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(1) La consecuencia se considera a la fecha del alta médica. No se incluyen reingresos
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