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SUSESOCircular15 de febrero de 2007

Circular 1970

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Servicios de Salud.

Normas citadas

  • D.S. N° 57, de 2001, del Ministerio del trabajo y Previsión Social,
  • Ley N° 16744

Texto

^

GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

AU08-2002-0732

CIRCULAR N° I

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SANTIAGO,
1 5 FEB W2

PRESUPUESTO DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES PARA EL AÑO 2002
SOLICITA A LOS SERVICIOS DE SALUD LOS PROGRAMAS DE

INSPECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES Y
DE REHABILITACIÓN Y REEDUCACIÓN DE INVÁLIDOS PARA
EL AÑO 2002 E INFORMES FINANCIEROS Y ESTADÍSTICOS
MENSUALES

^
1.

GOBIERNO DE CHILE
UÍ'EI'JNTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

En el Diario Oficial del 5 de febrero del nresente año, ha sido publicado el Decreto Supremo N°
57, de 2001, del Ministerio del trabajo y Previsión Social, que aprueba las estimaciones
presupuestarias para el año

2002 del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo

Enfermedades Profesionales de la Ley

2.



y

1 6.744.

De acuerdo con lo dispuesto en el número 13 del D.S. ya citado, el Fondo Nacional de Salud
deberá distribuir presupuestariamente entre los Servicios de Salud, dentro del plazo de 30 días de
publicado dicho decreto en el
Diario Oficia!, cada uno de los aportes que resulten de la
aplicación de lo establecido en los números

2, 6 y 12 del citado decreto, esto es, los aportes a que

se refieren los incisos primero y segundo



del artículo 21 de la Ley
16.744 y el aporte para el
financiamiento del Seguro Escolar de Accidentes en la parte administrada por los Servicios de
Salud.
Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N°16.744 y en el citado N°13, todas las
sumas que corresponda
contabilizarán por

percibir a los Servicios de

Salud, por aplicación de dicho cuerpo legal, se

separado, debiendo destinarlas exclusivamente a los objetivos que esa ley les

encomienda, contabilizando también en forma separada los gastos correspondientes.

3.

6o

Por su parte, el número
del mencionado Decreto dispone que los Servicios de Salud deberán
presentar a la Superintendencia de Seguridad Social un programa de inspección
y prevención de

riesgos profesionales y otro de rehabilitación y reeducación de inválidos, dentro del plazo de 30
días de recibida la comunicación a que se refiere el número 13 ya citado.
Dada la fecha de publicación del D.S. N°57 en el Diario Oficial, el plazo para efectuar la aludida
distribución y comunicarla a los Servicios de Salud y a esta Superintendencia, vence el 7 de
marzo

de 2002. En consecuencia, el plazo máximo para que los Servicios de Salud remitan los

aludidos programas a este Organismo vencería el -6 de abril próximo.
comunicación antes

del 7 de marzo,

el plazo

De recibir la mencionada
de 30 días se contará a partir del día de su

recepción.

Con el objeto que los citados

programas entreguen una completa

actividades planificadas por los

Servicios de Salud

información respecto de las

en las materias pertinentes, se adjunta a esta

Circular, para cada uno de los programas solicitados, las bases para la presentación de ellos.
A fin de posibilitar el análisis de consistencia de los programas para el año 2002,
conjunto de antecedentes estadísticos

respecto

se solicita un

del año 2001, los que deberán hacerse llegar a
2002, en los formatos y de acuerdo a

esta Superintendencia a más tardar el día 30 de abril del año

las instrucciones y anexos que se acompañan.

Se hace presente que tratándose de la región Metropolitana, el programa de inspección y
prevención de riesgos deberá ser presentado por el Servicio de Salud Metropolitano del
Ambiente.
4.

Por otra parte, el número 3 del citado Decreto Supremo fijó en un 2% de los respectivos ingresos,
la reserva de eventualidades que deben constituir todos los organismos administradores del

Seguro y dispuso que ésta debe calcularse sobre el respectivo ingreso total estimado para el año
2002.
En el caso de los Servicios de Salud, los ingresos del Seguro serán los que les asigne a cada uno
el Fondo Nacional de Salud conforme a lo señalado en el punto anterior, considerando para tales

efectos sólo los aportes por concepto de los incisos primero y segundo del artículo 21


de la Ley

16.744, esto es, sin incluir los aportes para el Seguro Escolar de Accidentes.

La reserva de eventualidades podrá ser utilizada por los Servicios de Salud durante el ejercicio
correspondiente al año 2002, para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley



16.744, en el evento que los recursos del ejercicio sean insuficientes para financiar los citados
beneficios. En ningún caso podrán emplearse en solventar gastos de administración.

%►

GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

El



número

organismos

4 del citado DS
57, fijó los porcentajes máximos de los ingresos que los
administradores del Seguro pueden destinar durante el presente año a gastos de

administración, porcentaje que en el caso

del Fondo Nacional de Salud fue fijado en un 3%.

Atendido que dicho Fondo debe distribuir los recursos que recibe provenientes del Seguro de la

Ley



16.744 entre los Servicios de

prestaciones
referido

Salud, que son los organismos encargados de dar las
de dicho Seguro, estos últimos podrán destinar a gastos de administración del

Seguro durante el año 2002, como máximo el 3% de los ingresos que les traspase el

FONASA por concepto de los aportes de los incisos primero y segundo del artículo 21 de la Ley


16.744.

Además de lo señalado en los puntos anteriores, y de acuerdo con lo dispuesto en el número


citado

D.S.

57,

los

Servicios

14

de

Salud deberán remitir mensualmente a la
Superintendencia de Seguridad Social la información estadística y financiera que se solicita en

del

los formatos que se adjuntan a esta Circular, relativa al Seguro de la Ley N° 16.744 y al Seguro
Escolar de Accidentes. Dicha información deberá ser ingresada en esta Superintendencia a más
tardar el último

día del mes siguiente al que corresponda, tanto en papel como en archivos

computacionales en

Excel 2000. En este último caso los archivos deberán enviarse al e-mail

cmunozmfglsuseso. gov. el.

Asimismo, deberá informarse

mensualmente

señalado y en el formato que se
organismos administradores

a

este

Organismo,

en

el

mismo

plazo

recién

adjunta, los sumarios instruidos y las sanciones aplicadas a los

del seguro de la Ley N°16.744 y a las empresas con administración

delegada, en ejercicio de las facultades a que se refiere el inciso tercero del artículo 65 de dicho
cuerpo legal.

Finalmente, se solicita se remita a esta Superintendencia, a más tardar el 30 de abril de 2002, la
información requerida en el párrafo precedente respecto del año 200 1

.

Saluda atentamente a Ud.,

/í. MARÍA CAROLINA VARGAS VIANCOS
c

CMM/VSA/EQArtívlV

DISTRIBUCIÓN
Servicios de Salud (adjunta anexos y 1 diskette)

-

^SUPEftllNTENDENTAtS)

PROGRAMA DE INSPECCIÓN Y PREVENCIÓN
DE RIESGOS PROFESIONALES

SERVICIOS DE SALUD
AÑO 2002

El Programa de Inspección y Prevención de Riesgos Profesionales para el año 2002 que deben
los Servicios de Salud deberá contener, a lo menos, todas las materias que se señalan a

presentar

continuación

y con el mismo detalle y orden que se indica.
único.

Además, se solicita que todos los

antecedentes requeridos conformen un texto

I.

POLÍTICA Y METAS

En este punto se deberá informar la política institucional y las metas que se pretende alcanzar
durante el año 2002, tanto para accidentes del trabajo como para enfermedades profesionales,
las dirigidas a las entidades empleadoras
según actividad económica, distinguiendo entre
Instituto de Normalización Previsional y aquellas adheridas a Mutuales. En las
deberá a su vez informarse en forma separada las destinadas a las empresas con

afiliadas al
primeras

Administración Delegada.

Deberán además informarse en forma específica las políticas y metas relativas a actividades
que entrañan mayor riesgo como

las mencionadas en la Circular N° 1.924, de 2001, de esta

Superintendencia.
En este punto se deberá incluir un análisis de las metas planteadas y resultados obtenidos en los
años 2000 y 2001.

II.

ACTIVIDADES Y VALORIZACIÓN

En este punto se deberá describir y cuantificar las actividades a desarrollar para cumplir la
política y alcanzar las metas propuestas.

Esta descripción del Servicio de Salud debe considerar, al menos, cada uno de los siguientes

ámbitos de acción:
1

Seguridad Industrial

2.- Higiene Industrial

3.- Capacitación

4.- Medicina del

Se deberá

Trabajo

enviar

la

valorización

del Programa de Inspección y Prevención de Riesgos

Profesionales de ese Servicio de Salud; desglosado según cada ámbito de acción.
III.

FORMA DE SEGUIMIENTO Y/O CONTROL DE LAS ACCIONES
Se debe puntualizar la forma en que se hará el seguimiento y/o control de las actividades
programadas en ese Servicio de Salud.

IV.

ORGANIGRAMA
Aquí se deberán definir todas aquellas clasificaciones que ese Servicio de Salud en particular
tenga en su administración y cuyos integrantes participen directamente en el desarrollo del

Programa de Prevención de Riesgos en las

entidades

empleadoras

afiliadas

al

separadas de acuerdo a la estructura organizacional existente en ese Servicio de Salud.

Instituto,

ANTECEDENTES ESTADÍSTICOS

A fin de posibilitar el análisis de consistencia del Programa de Inspección y Prevención de
Riesgos Profesionales para el año 2002 se solicita acompañar los antecedentes estadísticos que
se señalan en los anexos, respecto del año 2001 ,

los que deberán hacerse llegar a más tardar el

30 de abril de 2002.
Los antecedentes requeridos son los siguientes:

1.-

Número total de accidentes del trabajo ocurridos durante el año 2001, en las entidades
empleadoras
actividad

afiliadas al

económica

Instituto de Normalización

(ANEXO

trabajadores afiliados a las

Previsional, desglosado según



1 ). No deberán incluirse los accidentes de
Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744 ni los

correspondientes a trabajadores de empresas con administración

delegada.

Se deberá enviar la información anterior separada para accidentes del trabajo y para
accidentes de trayecto.

Por accidente del trabajo se entenderá toda lesión que un trabajador sufra a causa o con
ocasión de su trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

2.-

Número total de días perdidos por accidentes del trabajo ocurridos durante el año 2001,
en

las

entidades

empleadoras

afiliadas

al

Instituto de Normalización Previsional,

desglosado según actividad económica (ANEXO N°2).
Se deberá enviar la información anterior separada para accidentes del trabajo y para
de trayecto. No deberá incluirse información de las Mutualidades de

accidentes

Empleadores de la Ley



16.744 ni de las empresas con administración delegada.

Por día perdido se entenderá aquel en que el trabajador, conservando o no la calidad de
tal, se encuentra temporalmente incapacitado debido a un accidente del trabajo o a una
enfermedad profesional, sujeto a pago de subsidio, sea que éste se pague o no.
3.-

Número de Expertos en Prevención de Riesgos que se desempeñaban en el Servicio de
Salud para realizar actividades en las entidades empleadoras afiliadas al Instituto de

Normalización Previsional,

al



de

marzo

de 2002,

separados

según

profesionales, técnicos en prevención o expertos prácticos (ANEXO N°3).

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ANEXO N°3
NOMINA DE EXPERTOS EN
PREVENCIÓN DE RIESGO SEGÚN CATEGORÍA
AL 1 DE MARZO DE 2002

1

.-

EXPERTOS PROFESIONALES

A.-



Ingenieros, Ingenieros de Ejecución y Constructores Civiles
Nombre

R.U.T.

Prof. Base



Reg. S.S



de empresas
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2-

3.-

.-



Técnicos Universitarios en Prevensión de Riesgos

Nombre

Prof. Base



Reg. S.S

R.U.T.

Prof. Base



Reg. S.S

R.U.T.

Prof. Base

R.U.T.

23-

2.- EXPERTOS TÉCNICOS

Técnicos en Prevención de Riesgos



Nombre

1.2.3.-

3.- EXPERTOS

N"

PRÁCTICOS

Nombre

Especialidad

Aprobada
1,2.-

3.-

TOTAL EXPERTOS

Nota: La nómina de expertos debe estar ordenada en forma alfabética



Reg. S.S.



de empresas
a carqo

PROGRAMA DE REHABILITACIÓN Y
REEDUCACIÓN DE INVÁLIDOS

SERVICIOS DE SALUD

AÑO 2002

El Programa de Rehabilitación y Reeducación de Inválidos para el año 2002 que debe
los Servicios de Salud deberá contener, a lo menos, todas las materias que se

presentar

señalan a continuación y con el mismo

detalle y orden que se indica. Además, se solicita

que todos los antecedentes requeridos conformen un texto único.

POLÍTICAS Y METAS
En este punto se deberán informar las políticas y metas que se pretende alcanzar

durante el año 2002, en razón de los resultados obtenidos en los últimos años.
Se deberá incluir el análisis de los resultados obtenidos a lo menos en los 2 últimos
anos.

ACTIVIDADES

En este punto se deberán describir y cuantificar las actividades a desarrollar para
cumplir las políticas y alcanzar las metas propuestas.

Esta descripción debe hacerse por Servicio de Salud y en su jurisdicción.

Se deberá enviar la valorización del Programa de Rehabilitación y Reeducación de
Inválidos en ese Servicio de Salud.

III.

FORMA DE SEGUIMIENTO Y/O CONTROL DE LAS ACCIONES

Se debe puntualizar la forma en que se hará el seguimiento y/o control de las
actividades programadas por ese Servicio de Salud.

IV.

GLOSARIO
Aquí se deberán definir todas aquellas clasificaciones que ese Servicio de Salud en
particular tenga en su administración y cuyos funcionarios participen directamente
en

el

desarrollo del Programa de Reeducación y Rehabilitación de Inválidos,
de acuerdo a la estructura organizacional existente en cada Servicio de

separadas

Salud.

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INFORMACIÓN FINANCIERA MENSUAL DEL SEGURO DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

AÑO 2002
(en miles de $)
SERVICIO DE SALUD

MES

INGRESOS

Traspasos de FONASA Fondo Ley 16.744
-

Por inciso primero art. 21 (atención médica y otros)

-

Por inciso segundo art. 21 (inspección y prevención)

0

Traspasos FONASA para Seguro Escolar

Otros (especificar)

TOTAL INGRESOS

0

EGRESOS

Prestaciones Médicas y Hospitalarias Seguro Ley N°1 6.744
Subsidios Ley N°1 6.744 Netos
-

Por accidentes del trabajo

-

Por accidentes del trayecto

0

Por enfermedades profesionales

-

Cotizaciones por Subsidios Ley N°1 6.744

0

De accidentes del trabajo

-

De accidentes del trayecto

-

De enfermedades profesionales

-

'nspección y Prevención de Riesgos




-

0

Inspecciones
Exámenes
Otros (especificar los más importantes)

Rehabilitación y Reeducación de Inválidos
iastos de Administración
Jtros Egresos (especificar)
-



0

Prótesis y aparatos ortopédicos
Traslados

testaciones Médicas y Hospitalarias Seguro Escolar
OTAL EGRESOS

0

XCEDENTE 0 DÉFICIT

0

ANTECEDENTES ESTADÍSTICOS

A fin de

posibilitar

Rehabilitación
estadísticos

el

análisis

de Inválidos

para

que se señalan en el

de
el

consistencia

año

2002

se

del Programa de Reeducación y
solicita acompañar

los

antecedentes

anexo, respecto del año 2001, los que deberán hacerse

llegar a más tardar el 30 de abril de 2002.

Los antecedentes requeridos son los siguientes:

-

Número total de inválidos a causa de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Servicio de Salud durante el año 2001, en el marco del Programa de

atendidos por ese

Rehabilitación

y

Reeducación

de Inválidos

desglosado

según

actividad

económica

(ANEXO). De ser posible se solicita enviar información separada para los inválidos a causa

de accidentes del trabajo, de accidentes de trayecto y de enfermedades profesionales.

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ACTIVIDAD SERVICIOS TRANSPORTE COMERCIO ELECTRICIDAD, INDUSTRIA MINERÍA AGRICULTURA ACTIVIDAD

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INFORMACIÓN ESTADÍSTICA MENSUAL DEL SEGURO

ESCOLAR DE ACCIDENTES

AÑO 2002

SERVICIO DE SALUD

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MES

CUADRO N"1
NUMERO DE ACCIDENTES DE ESCOLARES SEGÚN CONSECUENCIA Y SEXO

CONSECUENCIA (1)

HOMBRES

MUJERES

TOTAL

SIN INCAPACIDAD

0

INCAPACIDAD TEMPORAL

0

INVALIDEZ PARCIAL

0

INVALIDEZ TOTAL

0

GRAN INVALIDEZ

0

MUERTE

0

TOTAL

0

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(1) La consecuencia se considera a la fecha del alta médica. No se incluyen reingresos

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