Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

SUSESOCircular7 de marzo de 2007

Circular 1985

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.); Servicios de Salud.

Normas citadas

  • D.S. N° 57, de 2001, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Ley N° 16744

Texto

#

GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

AU08-2002-02521

CIRCULAR N°
SANTIAGO,-

I 9S5

7 MAR ¡ME

IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN
PREVISIONAL Y A LOS SERVICIOS DE SALUD ACERCA DtiOS

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN QUE PUEDEN IMPUTAR AL SEGURO

SOCIAL DE LA LEY



16.744.



El D.S.
del

año

en

57, de 2001, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado el 5 de febrero
curso, que establece el Presupuesto para la aplicación del Seguro Social contra

Riesgos de Accidentes del Trabajo del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en su número 4,

fijó para el presente año

en un

3% de sus ingresos estimados el porcentaje máximo que el

Instituto de Normalización Previsional y el Fondo Nacional de Salud pueden destinar a gastos de
administración

recibe

del citado Seguro. Atendido que dicho Fondo debe distribuir los recursos que
entre los Servicios de Salud, estos últimos podrán destinar a gastos de

del Seguro

administración, como máximo, el referido porcentaje

de los mismos.

De acuerdo con lo anterior, esta Superintendencia ha estimado conveniente impartir instrucciones

de carácter general acerca del tipo de egresos que se pueden imputar a gastos de administración
del Seguro.
Al respecto, deberá entenderse por gastos de administración todos aquellos gastos operacionales
que no tengan relación directa con los derivados de la prevención de riesgos de accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales y de la atención médica que se otorgue a los trabajadores de

las entidades empleadoras afiliadas al Instituto de Normalización Previsional.
Por consiguiente,
administración

podrán

imputarse

a

tales gastos los relativos al personal encargado de la

del citado Seguro y los gastos propios del funcionamiento de las respectivas

oficinas.

Sin perjuicio de lo anterior, se reitera a esos organismos administradores que tanto los gastos de
administración como los de prevención de riesgos y de la atención médica que se otorgue a los
trabajadores afiliados al
prestaciones

Instituto de Normalización Previsional,

del Seguro de la Ley

Cualquier duda que

se



sólo

deben estar referidos a

1 6.744.

tenga respecto de la materia de que trata la presente Circular, deberá

enviarse directamente al e-mail ffuentesfñ).suseso.gov.cl.

Saluda atentamente a Ud.,

ena rincón gonzález

''ntendenta
-:»

DISTRIBUCIÓN:
INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL
SERVICIOS DE SALUD

-

-

Ver el documento en el sitio del organismo →