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Circular 1985
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.); Servicios de Salud.
Normas citadas
- D.S. N° 57, de 2001, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley N° 16744
Texto
#
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2002-02521
CIRCULAR N°
SANTIAGO,-
I 9S5
7 MAR ¡ME
IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN
PREVISIONAL Y A LOS SERVICIOS DE SALUD ACERCA DtiOS
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN QUE PUEDEN IMPUTAR AL SEGURO
SOCIAL DE LA LEY
N°
16.744.
N°
El D.S.
del
año
en
57, de 2001, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado el 5 de febrero
curso, que establece el Presupuesto para la aplicación del Seguro Social contra
Riesgos de Accidentes del Trabajo del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en su número 4,
fijó para el presente año
en un
3% de sus ingresos estimados el porcentaje máximo que el
Instituto de Normalización Previsional y el Fondo Nacional de Salud pueden destinar a gastos de
administración
recibe
del citado Seguro. Atendido que dicho Fondo debe distribuir los recursos que
entre los Servicios de Salud, estos últimos podrán destinar a gastos de
del Seguro
administración, como máximo, el referido porcentaje
de los mismos.
De acuerdo con lo anterior, esta Superintendencia ha estimado conveniente impartir instrucciones
de carácter general acerca del tipo de egresos que se pueden imputar a gastos de administración
del Seguro.
Al respecto, deberá entenderse por gastos de administración todos aquellos gastos operacionales
que no tengan relación directa con los derivados de la prevención de riesgos de accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales y de la atención médica que se otorgue a los trabajadores de
las entidades empleadoras afiliadas al Instituto de Normalización Previsional.
Por consiguiente,
administración
podrán
imputarse
a
tales gastos los relativos al personal encargado de la
del citado Seguro y los gastos propios del funcionamiento de las respectivas
oficinas.
Sin perjuicio de lo anterior, se reitera a esos organismos administradores que tanto los gastos de
administración como los de prevención de riesgos y de la atención médica que se otorgue a los
trabajadores afiliados al
prestaciones
Instituto de Normalización Previsional,
del Seguro de la Ley
Cualquier duda que
se
N°
sólo
deben estar referidos a
1 6.744.
tenga respecto de la materia de que trata la presente Circular, deberá
enviarse directamente al e-mail ffuentesfñ).suseso.gov.cl.
Saluda atentamente a Ud.,
ena rincón gonzález
''ntendenta
-:»
DISTRIBUCIÓN:
INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL
SERVICIOS DE SALUD
-
-
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2002-02521
CIRCULAR N°
SANTIAGO,-
I 9S5
7 MAR ¡ME
IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN
PREVISIONAL Y A LOS SERVICIOS DE SALUD ACERCA DtiOS
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN QUE PUEDEN IMPUTAR AL SEGURO
SOCIAL DE LA LEY
N°
16.744.
N°
El D.S.
del
año
en
57, de 2001, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado el 5 de febrero
curso, que establece el Presupuesto para la aplicación del Seguro Social contra
Riesgos de Accidentes del Trabajo del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en su número 4,
fijó para el presente año
en un
3% de sus ingresos estimados el porcentaje máximo que el
Instituto de Normalización Previsional y el Fondo Nacional de Salud pueden destinar a gastos de
administración
recibe
del citado Seguro. Atendido que dicho Fondo debe distribuir los recursos que
entre los Servicios de Salud, estos últimos podrán destinar a gastos de
del Seguro
administración, como máximo, el referido porcentaje
de los mismos.
De acuerdo con lo anterior, esta Superintendencia ha estimado conveniente impartir instrucciones
de carácter general acerca del tipo de egresos que se pueden imputar a gastos de administración
del Seguro.
Al respecto, deberá entenderse por gastos de administración todos aquellos gastos operacionales
que no tengan relación directa con los derivados de la prevención de riesgos de accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales y de la atención médica que se otorgue a los trabajadores de
las entidades empleadoras afiliadas al Instituto de Normalización Previsional.
Por consiguiente,
administración
podrán
imputarse
a
tales gastos los relativos al personal encargado de la
del citado Seguro y los gastos propios del funcionamiento de las respectivas
oficinas.
Sin perjuicio de lo anterior, se reitera a esos organismos administradores que tanto los gastos de
administración como los de prevención de riesgos y de la atención médica que se otorgue a los
trabajadores afiliados al
prestaciones
Instituto de Normalización Previsional,
del Seguro de la Ley
Cualquier duda que
se
N°
sólo
deben estar referidos a
1 6.744.
tenga respecto de la materia de que trata la presente Circular, deberá
enviarse directamente al e-mail ffuentesfñ).suseso.gov.cl.
Saluda atentamente a Ud.,
ena rincón gonzález
''ntendenta
-:»
DISTRIBUCIÓN:
INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL
SERVICIOS DE SALUD
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