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Circular 1988
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
a) Dejada sin efecto por la Circular N° 2032; b) Derogada por Circular N° 2903
Destinatario
Asociación Chilena de Seguridad; Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de Construcción (C.Ch.C.); Instituto de Seguridad del Trabajo (I.S.T.); Equipo Ley N° 16.744
Normas citadas
- Ley N° 16395
- Ley N° 16744
Texto
#
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2001-02960
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
1933
1 9ABRJM2
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE VIDA ÚTIL Y MÉTODO
DE DEPRECIACIÓN DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO A
UTILIZAR POR LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE
LA LEY
N°
16.744
Con el objeto de
N°
uniformar
los años de vida útil que las Mutualidades de Empleadores de la
16.744 asignan a los bienes de su Activo Fijo
de las
atribuciones
siguientes
que
le confiere la
Ley
Ley
y su depreciación, esta Superintendencia, en uso
N°
16.395, ha estimado necesario impartir las
instrucciones:
TABLA DE VIDA ÚTIL DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO
Las Mutualidades de Empleadores deberán utilizar para determinar la vida útil de los bienes
del activo fijo el número de años que se entrega en la siguiente tabla, ello sin perjuicio de
las modificaciones que ordene efectuar esta Superintendencia cuando las circunstancias así
lo ameriten.
AÑOS
CONCEPTO
Construcciones con estructuras de acero, cubierta
VIDA ÚTIL
y entrepisos de perfiles acero o
100
Edificios de departamentos y casas aisladas, muros de ladrillos o de hormigón, con
60
losas hormigón armado.
cadenas, pilares y vigas hormigón armado, con o sin losas.
Casas de un piso de adobes, interiores de tabique, casas totalmente de madera.
30
Galpones de madera, cerrados o abiertos
25
Galpones de estructura metálicas
25
Instalaciones en general
10
Ambulancias
8
Automóviles, camionetas, furgones, motos y otros
7
Aviones, helicópteros.
10
Embarcaciones menores en general con casco de acero o madera
10
Maquinarias en general
20
Instrumental médico y dental
5
Equipos médicos y dental
10
Muebles
10
Equipos computacionales
5
Equipos para la prevención de riesgos
10
Equipos de servicios (casino, lavandería, seguridad, jardinería, etc.)
10
Herramientas pesadas o aquellas herramientas que por su peso o volumen requieren
10
de elementos de apoyo para ser operadas
Herramientas livianas o aquellas herramientas manuales y aquellas que teniendo un
5
motor incorporado por su tamaño no necesitan de apoyo, siendo susceptibles de ser
operadas manualmente y en cualquier posición, sin la ayuda de elementos extraños
o soportes
5
Material de biblioteca
La Mutual no podrá utilizar la precedente tabla para clasificar los bienes relacionados con la
menajería, vajilleria, lencería y similares,
existencias del activo circulante.
ya que
éstos deberán
ser controlados
como
En la eventualidad que para un activo fijo específico la tabla precedente sea insuficiente
las Mutualidades de Empleadores deberán revisar las tablas de vida
Servicio de Impuestos Internos. Si éstas aún son insuficientes para
determinar la vida útil del bien, se deberá hacer la consulta a esta Superintendencia.
para su
útil
clasificación,
que
emite
el
APLICACIÓN DE LA TABLA
La tabla precedente deberá aplicarse a aquellos bienes adquiridos en el mercado nacional o
extranjero y los construidos por cuenta
año 2002.
de la Mutual respectiva, a partir del
Io
de Enero del
Respecto de los bienes usados que sean adquiridos con posterioridad a la citada
fecha, deberá estimarse su vida útil en forma prudencial, considerando el período fijado en
la tabla precedente descontado el tiempo transcurrido entre la fecha de fabricación o
construcción del bien hasta la fecha en que se realiza la compra.
Para los bienes adquiridos con anterioridad al
período
período de vida
No
obstante
quedará
Io
de enero del 2002, se deberá mantener el
de vida útil que fue asignado por cada Mutual para dichos bienes, durante todo el
útil, no correspondiendo modificación alguna de dicho período.
lo anterior, cualquier tratamiento especial que requiera algún activo fijo
a las instrucciones que pueda realizar esta Superintendencia, pudiendo
sujeto
modificar el período de vida útil de un bien.
III.
MÉTODO DE DEPRECIACIÓN
El método a utilizar será el directo o de línea recta, señalado en el Boletín Técnico N° 33
"Tratamiento Contable del Activo Fijo", del Colegio de Contadores de Chile A.G., en el
cual
la cuota anual de depreciación se calcula sobre el valor de los bienes a la fecha del
Balance respectivo, efectuada previamente la corrección monetaria, debiendo deducirse la
depreciación acumulada actualizada, resultando el valor neto.
Al valor neto se resta el valor residual (1$), dividiendo posteriormente el resultado por el
número
de años restante de vida útil asignados al bien, obteniéndose la cuota anual de
depreciación.
Cuando los bienes han sido usados sólo en parte del ejercicio, como generalmente ocurre en
el año de su adquisición, la amortización anual se calculará en proporción al número de
meses en uso, computándose toda fracción de mes como mes completo.
Fórmulas:
Valor Neto
=
Valor bien actualizado
Cuota anual de depreciación
=
-
Depreciación acumulada actualizada
Valor Neto
-
Valor Residual
Vida útil restante
OBSERVACIONES GENERALES
1-
Tratándose de bienes
que
por
obsolescencia
se
han hecho inservibles
para
la
Institución antes del término del plazo de depreciación que se les haya asignado,
Teniéndose presente que
podrá aumentarse al doble la depreciación correspondiente.
las fracciones de año resultantes de la reducción indicada no serán consideradas para
los efectos de determinar los años de vida útil. Ejemplo:
2-
Bien A:
5 años : 2
=
2,5
Depreciación 2 años
Bien B:
7 años : 2
=
3,5
Depreciación 3 años
Las Mutualidades de Empleadores deberán utilizar una depreciación normal del activo
fijo, no pudiendo aplicar una depreciación acelerada de dichos bienes.
3.-
El cálculo y registro de la depreciación deben efectuarse en cada ejercicio contable,
hasta que la vida económica útil estimada de las especies se extinga, considerando un
valor residual de una unidad monetaria ($
1 ), al término del período proyectado.
Además, deberá permanecer en los registros contables hasta la eliminación total del
bien motivada por la venta, castigo, retiro u otra causa.
VIGENCIA
Las instrucciones impartidas en la
presente
Circular, entrarán en vigencia a contar del
Io
de enero de 2002, quedando en consecuencia derogadas, a partir de dicha fecha, todas las
instrucciones anteriores sobre igual materia emanadas de esta Superintendencia.
Saluda atentamente a Ud.
^Ly-
XIMENA C. RINCONJGONZALEZ
^UPERINTENDENTA
im
VECS/ESCVROV
'DISTRIBUCIÓN:
-
-
■
-
-
-
-
•
Asociación Chilena de Seguridad
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
Instituto de Seguridad del Trabajo
N°
16.744
Equipo Ley
Departamento de Inspección
Departamento Actuarial
Archivo Central
Oficina de partes
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2001-02960
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
1933
1 9ABRJM2
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE VIDA ÚTIL Y MÉTODO
DE DEPRECIACIÓN DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO A
UTILIZAR POR LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE
LA LEY
N°
16.744
Con el objeto de
N°
uniformar
los años de vida útil que las Mutualidades de Empleadores de la
16.744 asignan a los bienes de su Activo Fijo
de las
atribuciones
siguientes
que
le confiere la
Ley
Ley
y su depreciación, esta Superintendencia, en uso
N°
16.395, ha estimado necesario impartir las
instrucciones:
TABLA DE VIDA ÚTIL DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO
Las Mutualidades de Empleadores deberán utilizar para determinar la vida útil de los bienes
del activo fijo el número de años que se entrega en la siguiente tabla, ello sin perjuicio de
las modificaciones que ordene efectuar esta Superintendencia cuando las circunstancias así
lo ameriten.
AÑOS
CONCEPTO
Construcciones con estructuras de acero, cubierta
VIDA ÚTIL
y entrepisos de perfiles acero o
100
Edificios de departamentos y casas aisladas, muros de ladrillos o de hormigón, con
60
losas hormigón armado.
cadenas, pilares y vigas hormigón armado, con o sin losas.
Casas de un piso de adobes, interiores de tabique, casas totalmente de madera.
30
Galpones de madera, cerrados o abiertos
25
Galpones de estructura metálicas
25
Instalaciones en general
10
Ambulancias
8
Automóviles, camionetas, furgones, motos y otros
7
Aviones, helicópteros.
10
Embarcaciones menores en general con casco de acero o madera
10
Maquinarias en general
20
Instrumental médico y dental
5
Equipos médicos y dental
10
Muebles
10
Equipos computacionales
5
Equipos para la prevención de riesgos
10
Equipos de servicios (casino, lavandería, seguridad, jardinería, etc.)
10
Herramientas pesadas o aquellas herramientas que por su peso o volumen requieren
10
de elementos de apoyo para ser operadas
Herramientas livianas o aquellas herramientas manuales y aquellas que teniendo un
5
motor incorporado por su tamaño no necesitan de apoyo, siendo susceptibles de ser
operadas manualmente y en cualquier posición, sin la ayuda de elementos extraños
o soportes
5
Material de biblioteca
La Mutual no podrá utilizar la precedente tabla para clasificar los bienes relacionados con la
menajería, vajilleria, lencería y similares,
existencias del activo circulante.
ya que
éstos deberán
ser controlados
como
En la eventualidad que para un activo fijo específico la tabla precedente sea insuficiente
las Mutualidades de Empleadores deberán revisar las tablas de vida
Servicio de Impuestos Internos. Si éstas aún son insuficientes para
determinar la vida útil del bien, se deberá hacer la consulta a esta Superintendencia.
para su
útil
clasificación,
que
emite
el
APLICACIÓN DE LA TABLA
La tabla precedente deberá aplicarse a aquellos bienes adquiridos en el mercado nacional o
extranjero y los construidos por cuenta
año 2002.
de la Mutual respectiva, a partir del
Io
de Enero del
Respecto de los bienes usados que sean adquiridos con posterioridad a la citada
fecha, deberá estimarse su vida útil en forma prudencial, considerando el período fijado en
la tabla precedente descontado el tiempo transcurrido entre la fecha de fabricación o
construcción del bien hasta la fecha en que se realiza la compra.
Para los bienes adquiridos con anterioridad al
período
período de vida
No
obstante
quedará
Io
de enero del 2002, se deberá mantener el
de vida útil que fue asignado por cada Mutual para dichos bienes, durante todo el
útil, no correspondiendo modificación alguna de dicho período.
lo anterior, cualquier tratamiento especial que requiera algún activo fijo
a las instrucciones que pueda realizar esta Superintendencia, pudiendo
sujeto
modificar el período de vida útil de un bien.
III.
MÉTODO DE DEPRECIACIÓN
El método a utilizar será el directo o de línea recta, señalado en el Boletín Técnico N° 33
"Tratamiento Contable del Activo Fijo", del Colegio de Contadores de Chile A.G., en el
cual
la cuota anual de depreciación se calcula sobre el valor de los bienes a la fecha del
Balance respectivo, efectuada previamente la corrección monetaria, debiendo deducirse la
depreciación acumulada actualizada, resultando el valor neto.
Al valor neto se resta el valor residual (1$), dividiendo posteriormente el resultado por el
número
de años restante de vida útil asignados al bien, obteniéndose la cuota anual de
depreciación.
Cuando los bienes han sido usados sólo en parte del ejercicio, como generalmente ocurre en
el año de su adquisición, la amortización anual se calculará en proporción al número de
meses en uso, computándose toda fracción de mes como mes completo.
Fórmulas:
Valor Neto
=
Valor bien actualizado
Cuota anual de depreciación
=
-
Depreciación acumulada actualizada
Valor Neto
-
Valor Residual
Vida útil restante
OBSERVACIONES GENERALES
1-
Tratándose de bienes
que
por
obsolescencia
se
han hecho inservibles
para
la
Institución antes del término del plazo de depreciación que se les haya asignado,
Teniéndose presente que
podrá aumentarse al doble la depreciación correspondiente.
las fracciones de año resultantes de la reducción indicada no serán consideradas para
los efectos de determinar los años de vida útil. Ejemplo:
2-
Bien A:
5 años : 2
=
2,5
Depreciación 2 años
Bien B:
7 años : 2
=
3,5
Depreciación 3 años
Las Mutualidades de Empleadores deberán utilizar una depreciación normal del activo
fijo, no pudiendo aplicar una depreciación acelerada de dichos bienes.
3.-
El cálculo y registro de la depreciación deben efectuarse en cada ejercicio contable,
hasta que la vida económica útil estimada de las especies se extinga, considerando un
valor residual de una unidad monetaria ($
1 ), al término del período proyectado.
Además, deberá permanecer en los registros contables hasta la eliminación total del
bien motivada por la venta, castigo, retiro u otra causa.
VIGENCIA
Las instrucciones impartidas en la
presente
Circular, entrarán en vigencia a contar del
Io
de enero de 2002, quedando en consecuencia derogadas, a partir de dicha fecha, todas las
instrucciones anteriores sobre igual materia emanadas de esta Superintendencia.
Saluda atentamente a Ud.
^Ly-
XIMENA C. RINCONJGONZALEZ
^UPERINTENDENTA
im
VECS/ESCVROV
'DISTRIBUCIÓN:
-
-
■
-
-
-
-
•
Asociación Chilena de Seguridad
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
Instituto de Seguridad del Trabajo
N°
16.744
Equipo Ley
Departamento de Inspección
Departamento Actuarial
Archivo Central
Oficina de partes