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SUSESOCircular19 de abril de 2002

Circular 1988

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

a) Dejada sin efecto por la Circular N° 2032; b) Derogada por Circular N° 2903

Destinatario

Asociación Chilena de Seguridad; Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de Construcción (C.Ch.C.); Instituto de Seguridad del Trabajo (I.S.T.); Equipo Ley N° 16.744

Normas citadas

  • Ley N° 16395
  • Ley N° 16744

Texto

#

GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

AU08-2001-02960

CIRCULAR N°

SANTIAGO,

1933
1 9ABRJM2

IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE VIDA ÚTIL Y MÉTODO
DE DEPRECIACIÓN DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO A

UTILIZAR POR LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE
LA LEY



16.744

Con el objeto de


uniformar

los años de vida útil que las Mutualidades de Empleadores de la

16.744 asignan a los bienes de su Activo Fijo

de las

atribuciones

siguientes

que

le confiere la

Ley

Ley

y su depreciación, esta Superintendencia, en uso



16.395, ha estimado necesario impartir las

instrucciones:

TABLA DE VIDA ÚTIL DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO
Las Mutualidades de Empleadores deberán utilizar para determinar la vida útil de los bienes
del activo fijo el número de años que se entrega en la siguiente tabla, ello sin perjuicio de

las modificaciones que ordene efectuar esta Superintendencia cuando las circunstancias así
lo ameriten.

AÑOS

CONCEPTO
Construcciones con estructuras de acero, cubierta

VIDA ÚTIL
y entrepisos de perfiles acero o

100

Edificios de departamentos y casas aisladas, muros de ladrillos o de hormigón, con

60

losas hormigón armado.

cadenas, pilares y vigas hormigón armado, con o sin losas.

Casas de un piso de adobes, interiores de tabique, casas totalmente de madera.

30

Galpones de madera, cerrados o abiertos

25

Galpones de estructura metálicas

25

Instalaciones en general

10

Ambulancias

8

Automóviles, camionetas, furgones, motos y otros

7

Aviones, helicópteros.

10

Embarcaciones menores en general con casco de acero o madera

10

Maquinarias en general

20

Instrumental médico y dental

5

Equipos médicos y dental

10

Muebles

10

Equipos computacionales

5

Equipos para la prevención de riesgos

10

Equipos de servicios (casino, lavandería, seguridad, jardinería, etc.)

10

Herramientas pesadas o aquellas herramientas que por su peso o volumen requieren

10

de elementos de apoyo para ser operadas

Herramientas livianas o aquellas herramientas manuales y aquellas que teniendo un

5

motor incorporado por su tamaño no necesitan de apoyo, siendo susceptibles de ser
operadas manualmente y en cualquier posición, sin la ayuda de elementos extraños
o soportes

5

Material de biblioteca

La Mutual no podrá utilizar la precedente tabla para clasificar los bienes relacionados con la
menajería, vajilleria, lencería y similares,
existencias del activo circulante.

ya que

éstos deberán

ser controlados

como

En la eventualidad que para un activo fijo específico la tabla precedente sea insuficiente

las Mutualidades de Empleadores deberán revisar las tablas de vida
Servicio de Impuestos Internos. Si éstas aún son insuficientes para
determinar la vida útil del bien, se deberá hacer la consulta a esta Superintendencia.
para su

útil

clasificación,

que

emite

el

APLICACIÓN DE LA TABLA
La tabla precedente deberá aplicarse a aquellos bienes adquiridos en el mercado nacional o
extranjero y los construidos por cuenta

año 2002.

de la Mutual respectiva, a partir del

Io

de Enero del

Respecto de los bienes usados que sean adquiridos con posterioridad a la citada

fecha, deberá estimarse su vida útil en forma prudencial, considerando el período fijado en
la tabla precedente descontado el tiempo transcurrido entre la fecha de fabricación o
construcción del bien hasta la fecha en que se realiza la compra.
Para los bienes adquiridos con anterioridad al
período

período de vida

No

obstante

quedará

Io

de enero del 2002, se deberá mantener el
de vida útil que fue asignado por cada Mutual para dichos bienes, durante todo el

útil, no correspondiendo modificación alguna de dicho período.

lo anterior, cualquier tratamiento especial que requiera algún activo fijo
a las instrucciones que pueda realizar esta Superintendencia, pudiendo

sujeto

modificar el período de vida útil de un bien.

III.

MÉTODO DE DEPRECIACIÓN
El método a utilizar será el directo o de línea recta, señalado en el Boletín Técnico N° 33
"Tratamiento Contable del Activo Fijo", del Colegio de Contadores de Chile A.G., en el
cual

la cuota anual de depreciación se calcula sobre el valor de los bienes a la fecha del

Balance respectivo, efectuada previamente la corrección monetaria, debiendo deducirse la

depreciación acumulada actualizada, resultando el valor neto.
Al valor neto se resta el valor residual (1$), dividiendo posteriormente el resultado por el
número

de años restante de vida útil asignados al bien, obteniéndose la cuota anual de

depreciación.
Cuando los bienes han sido usados sólo en parte del ejercicio, como generalmente ocurre en
el año de su adquisición, la amortización anual se calculará en proporción al número de
meses en uso, computándose toda fracción de mes como mes completo.

Fórmulas:
Valor Neto

=

Valor bien actualizado

Cuota anual de depreciación

=

-

Depreciación acumulada actualizada

Valor Neto

-

Valor Residual

Vida útil restante

OBSERVACIONES GENERALES
1-

Tratándose de bienes

que

por

obsolescencia

se

han hecho inservibles

para

la

Institución antes del término del plazo de depreciación que se les haya asignado,
Teniéndose presente que
podrá aumentarse al doble la depreciación correspondiente.

las fracciones de año resultantes de la reducción indicada no serán consideradas para
los efectos de determinar los años de vida útil. Ejemplo:

2-

Bien A:

5 años : 2

=

2,5

Depreciación 2 años

Bien B:

7 años : 2

=

3,5

Depreciación 3 años

Las Mutualidades de Empleadores deberán utilizar una depreciación normal del activo

fijo, no pudiendo aplicar una depreciación acelerada de dichos bienes.
3.-

El cálculo y registro de la depreciación deben efectuarse en cada ejercicio contable,
hasta que la vida económica útil estimada de las especies se extinga, considerando un
valor residual de una unidad monetaria ($

1 ), al término del período proyectado.

Además, deberá permanecer en los registros contables hasta la eliminación total del
bien motivada por la venta, castigo, retiro u otra causa.

VIGENCIA
Las instrucciones impartidas en la

presente

Circular, entrarán en vigencia a contar del

Io

de enero de 2002, quedando en consecuencia derogadas, a partir de dicha fecha, todas las
instrucciones anteriores sobre igual materia emanadas de esta Superintendencia.
Saluda atentamente a Ud.

^Ly-

XIMENA C. RINCONJGONZALEZ

^UPERINTENDENTA

im
VECS/ESCVROV

'DISTRIBUCIÓN:
-

-



-

-

-

-



Asociación Chilena de Seguridad
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
Instituto de Seguridad del Trabajo


16.744
Equipo Ley
Departamento de Inspección
Departamento Actuarial

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Oficina de partes

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