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Circular 2049
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Administradores Delegados de la Ley N° 16.744
Normas citadas
- D.S. N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- D.S. N°80, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Ley N° 16744
- Ley N° 19578
Texto
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2003-607
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
20 4 9
1 3 FEB 2003
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744. SEÑALA APORTES QUE DEBEN EFECTUAR LOS
ORGANISMOS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA DE LA LEY
N°16.744, DURANTE EL AÑO 2003.
En el Diario Oficial del 7 de febrero del año en curso, ha sido publicado el D.S. N°80, de
2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece los traspasos, aportes y
uso de los fondos de los organismos administradores del Seguro Social contra Riesgos de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744 para el año 2003.
De acuerdo con lo dispuesto en los números 1 y 3 de dicho decreto, esta Superintendencia
comunica a Ud. lo siguiente:
1.
Que los "Administradores
Delegados"
deberán
aportar
durante
el
año
2003 y
en
cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley N° 16.744, al Instituto de
Normalización
Previsional, en la misma forma y oportunidad que las imposiciones
previsionales, una cotización equivalente al 50% de las que les hubiere correspondido
enterar por concepto de cotizaciones básica y adicional
2.
Que las empresas que tienen la calidad de administradoras delegadas deberán enterar en
el
Instituto de Normalización Previsional, conjuntamente con el aporte antes señalado,
la cotización extraordinaria del 0,05% de las remuneraciones imponibles, a que alude el
inciso primero del artículo 6o transitorio de la Ley N°19.578.
3.
Que se ha fijado en un 2% de las cotizaciones que le habría correspondido enterar en
N°
1 6.744, el aporte que los
conformidad con las letras a) y b) del artículo 1 5 de la Ley
Administradores Delegados del Seguro deberán efectuar al Instituto de Normalización
el año
2003, para el financiamiento del Seguro Escolar de
5o
del D.S. N°313, de 1972, del
Accidentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
Previsional durante
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Saluda atentamente a Ud.
\ROLl
PMM/ ETS
J
/DISTRIBUCIÓN
-
Administradores Delegados de la Ley
N°
16.744
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2003-607
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
20 4 9
1 3 FEB 2003
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744. SEÑALA APORTES QUE DEBEN EFECTUAR LOS
ORGANISMOS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA DE LA LEY
N°16.744, DURANTE EL AÑO 2003.
En el Diario Oficial del 7 de febrero del año en curso, ha sido publicado el D.S. N°80, de
2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece los traspasos, aportes y
uso de los fondos de los organismos administradores del Seguro Social contra Riesgos de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744 para el año 2003.
De acuerdo con lo dispuesto en los números 1 y 3 de dicho decreto, esta Superintendencia
comunica a Ud. lo siguiente:
1.
Que los "Administradores
Delegados"
deberán
aportar
durante
el
año
2003 y
en
cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley N° 16.744, al Instituto de
Normalización
Previsional, en la misma forma y oportunidad que las imposiciones
previsionales, una cotización equivalente al 50% de las que les hubiere correspondido
enterar por concepto de cotizaciones básica y adicional
2.
Que las empresas que tienen la calidad de administradoras delegadas deberán enterar en
el
Instituto de Normalización Previsional, conjuntamente con el aporte antes señalado,
la cotización extraordinaria del 0,05% de las remuneraciones imponibles, a que alude el
inciso primero del artículo 6o transitorio de la Ley N°19.578.
3.
Que se ha fijado en un 2% de las cotizaciones que le habría correspondido enterar en
N°
1 6.744, el aporte que los
conformidad con las letras a) y b) del artículo 1 5 de la Ley
Administradores Delegados del Seguro deberán efectuar al Instituto de Normalización
el año
2003, para el financiamiento del Seguro Escolar de
5o
del D.S. N°313, de 1972, del
Accidentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
Previsional durante
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Saluda atentamente a Ud.
\ROLl
PMM/ ETS
J
/DISTRIBUCIÓN
-
Administradores Delegados de la Ley
N°
16.744