Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

SUSESOCircular13 de febrero de 2003

Circular 2049

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Administradores Delegados de la Ley N° 16.744

Normas citadas

  • D.S. N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • D.S. N°80, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 19578

Texto

GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

AU08-2003-607

CIRCULAR N°

SANTIAGO,

20 4 9
1 3 FEB 2003

SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744. SEÑALA APORTES QUE DEBEN EFECTUAR LOS

ORGANISMOS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA DE LA LEY

N°16.744, DURANTE EL AÑO 2003.

En el Diario Oficial del 7 de febrero del año en curso, ha sido publicado el D.S. N°80, de
2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece los traspasos, aportes y
uso de los fondos de los organismos administradores del Seguro Social contra Riesgos de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744 para el año 2003.
De acuerdo con lo dispuesto en los números 1 y 3 de dicho decreto, esta Superintendencia
comunica a Ud. lo siguiente:
1.

Que los "Administradores

Delegados"

deberán

aportar

durante

el

año

2003 y

en

cumplimiento

de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley N° 16.744, al Instituto de

Normalización

Previsional, en la misma forma y oportunidad que las imposiciones

previsionales, una cotización equivalente al 50% de las que les hubiere correspondido
enterar por concepto de cotizaciones básica y adicional

2.

Que las empresas que tienen la calidad de administradoras delegadas deberán enterar en
el

Instituto de Normalización Previsional, conjuntamente con el aporte antes señalado,

la cotización extraordinaria del 0,05% de las remuneraciones imponibles, a que alude el
inciso primero del artículo 6o transitorio de la Ley N°19.578.
3.

Que se ha fijado en un 2% de las cotizaciones que le habría correspondido enterar en

1 6.744, el aporte que los
conformidad con las letras a) y b) del artículo 1 5 de la Ley
Administradores Delegados del Seguro deberán efectuar al Instituto de Normalización
el año
2003, para el financiamiento del Seguro Escolar de
5o
del D.S. N°313, de 1972, del
Accidentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

Previsional durante

Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Saluda atentamente a Ud.

\ROLl

PMM/ ETS

J

/DISTRIBUCIÓN
-

Administradores Delegados de la Ley



16.744

Ver el documento en el sitio del organismo →