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SUSESOCircular14 de agosto de 2003

Circular 2069

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Ver Circular N° 2283, punto 5.3.2

Destinatario

Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744; Empresas con Administración Delegada de la Ley N° 16.744; Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de los Servicios de Salud; Servicios de Salud; Instituto de Normalización Previsional ( I.N.P.)

Normas citadas

  • Ley N° 16744

Texto

w

GOBIERNO DE CHILE
SUPERINnTNDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

CIRCULAR N°
FECHA

2069

^ AGO 2003

PLAZO PARA REMITIR ANTECEDENTES E INFORMES

MÉDICOS A LAS RESPECTIVAS COMISIONES DE MEDICINA
PREVENTIVA E

INVALIDEZ DE LOS SERVICIOS DE SALUD

PARA EVALUAR INCAPACIDAD DE ORIGEN PROFESIONAL

Esta

Superintendencia ha

Administradores de la

estimado

pertinente

impartir

instrucciones

a

los Organismos

Ley N°16.744 y a las empresas con administración delegada con el objeto

las evaluaciones de incapacidad de los trabajadores de modo que
los beneficios que les correspondan conforme a la ley citada.

que se efectúen oportunamente
puedan acceder a

Al respecto, se les instruye que, cuando corresponda, remitan a las respectivas COMPIN de los
Servicios de

Salud, los

antecedentes

e

informes

médicos

del trabajador

en

un

plazo

NO

SUPERIOR A 3 MESES, contados desde el alta médica, para la correspondiente evaluación de la
posible incapacidad

de origen profesional.

Saluda atentamente a Ud.,

^DISTRIBUCIÓN:
Mutualidades de Empleadores
Empresas con Administración Delegada de la

Ley 16.744.

Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de los Servicios de Salud
Servicios de Salud
Instituto de Normalización Previsional.

Ver el documento en el sitio del organismo →