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Circular 2069
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Ver Circular N° 2283, punto 5.3.2
Destinatario
Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744; Empresas con Administración Delegada de la Ley N° 16.744; Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de los Servicios de Salud; Servicios de Salud; Instituto de Normalización Previsional ( I.N.P.)
Normas citadas
- Ley N° 16744
Texto
w
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINnTNDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
CIRCULAR N°
FECHA
2069
^ AGO 2003
PLAZO PARA REMITIR ANTECEDENTES E INFORMES
MÉDICOS A LAS RESPECTIVAS COMISIONES DE MEDICINA
PREVENTIVA E
INVALIDEZ DE LOS SERVICIOS DE SALUD
PARA EVALUAR INCAPACIDAD DE ORIGEN PROFESIONAL
Esta
Superintendencia ha
Administradores de la
estimado
pertinente
impartir
instrucciones
a
los Organismos
Ley N°16.744 y a las empresas con administración delegada con el objeto
las evaluaciones de incapacidad de los trabajadores de modo que
los beneficios que les correspondan conforme a la ley citada.
que se efectúen oportunamente
puedan acceder a
Al respecto, se les instruye que, cuando corresponda, remitan a las respectivas COMPIN de los
Servicios de
Salud, los
antecedentes
e
informes
médicos
del trabajador
en
un
plazo
NO
SUPERIOR A 3 MESES, contados desde el alta médica, para la correspondiente evaluación de la
posible incapacidad
de origen profesional.
Saluda atentamente a Ud.,
^DISTRIBUCIÓN:
Mutualidades de Empleadores
Empresas con Administración Delegada de la
Ley 16.744.
Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de los Servicios de Salud
Servicios de Salud
Instituto de Normalización Previsional.
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINnTNDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
CIRCULAR N°
FECHA
2069
^ AGO 2003
PLAZO PARA REMITIR ANTECEDENTES E INFORMES
MÉDICOS A LAS RESPECTIVAS COMISIONES DE MEDICINA
PREVENTIVA E
INVALIDEZ DE LOS SERVICIOS DE SALUD
PARA EVALUAR INCAPACIDAD DE ORIGEN PROFESIONAL
Esta
Superintendencia ha
Administradores de la
estimado
pertinente
impartir
instrucciones
a
los Organismos
Ley N°16.744 y a las empresas con administración delegada con el objeto
las evaluaciones de incapacidad de los trabajadores de modo que
los beneficios que les correspondan conforme a la ley citada.
que se efectúen oportunamente
puedan acceder a
Al respecto, se les instruye que, cuando corresponda, remitan a las respectivas COMPIN de los
Servicios de
Salud, los
antecedentes
e
informes
médicos
del trabajador
en
un
plazo
NO
SUPERIOR A 3 MESES, contados desde el alta médica, para la correspondiente evaluación de la
posible incapacidad
de origen profesional.
Saluda atentamente a Ud.,
^DISTRIBUCIÓN:
Mutualidades de Empleadores
Empresas con Administración Delegada de la
Ley 16.744.
Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de los Servicios de Salud
Servicios de Salud
Instituto de Normalización Previsional.