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Circular 2085
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
a) Modificada por Circular N° 2886; b) Modifica Circular N° 1575; c) Complementada por Circular N° 1779
Destinatario
Asociación Chilena de Seguridad; Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción (C.Ch.C.); Instituto de Seguridad del Trabajo (I.S.T.)
Normas citadas
- Ley N° 16744
Texto
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2003-09163
CIRCULAR
SANTIAGO,
N°
1 7 NOV 2003
l SO Y VALORIZACIÓN DE LAS INVERSIONES EN
INSTRUMENTOS FINANCIEROS QUE RESPALDAN EL
FONDO DE RESERVA DE EVENTUALIDADES. MODIFICA
CIRCULAR N° 1.575, DE 1997, COMPLEMENTADA POR
CIRCULAR
N°
1.779, DE 2000.
en uso de las facultades fiscalizadoras que le confieren las Leyes N°s.
siguientes instrucciones a las Mutualidades de Empleadores
de la
y 16.744, imparte las
16.744, las que tienen por finalidad modificar, en los aspectos que se indican, lo instruido
Esta Superintendencia,
16.395
N°
Ley
en la Circular
N°
1.575, de 1997, respecto a las inversiones financieras que respaldan el Fondo de
Reserva de Eventualidades:
1.
Reemplázase el séptimo párrafo del título I "Constitución y mantención del Fondo de Reserva
Eventualidades", por el siguiente:
"Los activos financieros de la reserva de eventualidades podrán ser utilizados sólo en el
los recursos financieros de la Mutualidades (caja, banco, depósitos a plazos,
evento
que
valores
negociables
u
otros
títulos que no respalden otras reservas constituidas por
Mutualidades), sean insuficientes
N°
16.744.
establece la Ley
Tanto
el uso como
para
financiar
el
otorgamiento
de los beneficios
las
que
la restitución que se haga del Fondo, deberán ser informados a esta
Superintendencia en el informe mensual que hace referencia al movimiento de la cartera del
Fondo de Reserva de Eventualidades.".
2. Reemplázase el único párrafo del título IV "Valonzación de la cartera de inversiones", por el
siguiente:
"Los instrumentos financieros en
que se
inviertan los recursos del Fondo de Reserva de
Eventualidades, deberán valorarse a su valor de mercado. Para tal efecto, se utilizarán los
precios que proporciona en su sitio web
la Superintendencia de Administradoras de Fondos
de Pensiones (www.safp.cl). correspondientes al último día hábil del mes que se informa.
En el
caso
de los depósitos
a plazo que sean tomados
directamente con el emisor del
y de los cuales no se proporcione su precio de mercado, deberán valorizarse a su
valor presente determinado en función de la TIR de adquisición de cada uno.".
instrumento
3. La información impresa que las Mutualidades remiten mensualmente a esta Superintendencia,
N°
conforme a los formatos de los Cuadros N°s 1 al 4 contenidos en Anexo de la Circular
1.575, también deberá ser remitida como archivo en planilla Excel, a los correos electrónicos
que se especifican a continuación:
4
-
Asociación Chilena de Segundad: ffuentesíaisuseso.gov.cl
-
Mutual de Seguridad de la C.Ch.C: rordenesiaisuseso.gov.cl
-
Instituto de Seguridad del Trabajo: rordenesjffisuseso.gov.cl
Las presentes instrucciones entrarán en vigencia a contar del 1
°
de enero de 2004.
Saluda atentamente a Ud.
NA C. RINCÓN GONZÁLEZ
SUPERINTEN0ENTA
/OPM2
Distribución.
■
-
-
-
-
Asociación Chilena de Seguridad
Mutual de Seguridad de la C.Ch.C.
Instituto de Seguridad del Trabajo
Oficina de partes
Archivo Central
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2003-09163
CIRCULAR
SANTIAGO,
N°
1 7 NOV 2003
l SO Y VALORIZACIÓN DE LAS INVERSIONES EN
INSTRUMENTOS FINANCIEROS QUE RESPALDAN EL
FONDO DE RESERVA DE EVENTUALIDADES. MODIFICA
CIRCULAR N° 1.575, DE 1997, COMPLEMENTADA POR
CIRCULAR
N°
1.779, DE 2000.
en uso de las facultades fiscalizadoras que le confieren las Leyes N°s.
siguientes instrucciones a las Mutualidades de Empleadores
de la
y 16.744, imparte las
16.744, las que tienen por finalidad modificar, en los aspectos que se indican, lo instruido
Esta Superintendencia,
16.395
N°
Ley
en la Circular
N°
1.575, de 1997, respecto a las inversiones financieras que respaldan el Fondo de
Reserva de Eventualidades:
1.
Reemplázase el séptimo párrafo del título I "Constitución y mantención del Fondo de Reserva
Eventualidades", por el siguiente:
"Los activos financieros de la reserva de eventualidades podrán ser utilizados sólo en el
los recursos financieros de la Mutualidades (caja, banco, depósitos a plazos,
evento
que
valores
negociables
u
otros
títulos que no respalden otras reservas constituidas por
Mutualidades), sean insuficientes
N°
16.744.
establece la Ley
Tanto
el uso como
para
financiar
el
otorgamiento
de los beneficios
las
que
la restitución que se haga del Fondo, deberán ser informados a esta
Superintendencia en el informe mensual que hace referencia al movimiento de la cartera del
Fondo de Reserva de Eventualidades.".
2. Reemplázase el único párrafo del título IV "Valonzación de la cartera de inversiones", por el
siguiente:
"Los instrumentos financieros en
que se
inviertan los recursos del Fondo de Reserva de
Eventualidades, deberán valorarse a su valor de mercado. Para tal efecto, se utilizarán los
precios que proporciona en su sitio web
la Superintendencia de Administradoras de Fondos
de Pensiones (www.safp.cl). correspondientes al último día hábil del mes que se informa.
En el
caso
de los depósitos
a plazo que sean tomados
directamente con el emisor del
y de los cuales no se proporcione su precio de mercado, deberán valorizarse a su
valor presente determinado en función de la TIR de adquisición de cada uno.".
instrumento
3. La información impresa que las Mutualidades remiten mensualmente a esta Superintendencia,
N°
conforme a los formatos de los Cuadros N°s 1 al 4 contenidos en Anexo de la Circular
1.575, también deberá ser remitida como archivo en planilla Excel, a los correos electrónicos
que se especifican a continuación:
4
-
Asociación Chilena de Segundad: ffuentesíaisuseso.gov.cl
-
Mutual de Seguridad de la C.Ch.C: rordenesiaisuseso.gov.cl
-
Instituto de Seguridad del Trabajo: rordenesjffisuseso.gov.cl
Las presentes instrucciones entrarán en vigencia a contar del 1
°
de enero de 2004.
Saluda atentamente a Ud.
NA C. RINCÓN GONZÁLEZ
SUPERINTEN0ENTA
/OPM2
Distribución.
■
-
-
-
-
Asociación Chilena de Seguridad
Mutual de Seguridad de la C.Ch.C.
Instituto de Seguridad del Trabajo
Oficina de partes
Archivo Central