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SUSESOCircular17 de noviembre de 2003

Circular 2085

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

a) Modificada por Circular N° 2886; b) Modifica Circular N° 1575; c) Complementada por Circular N° 1779

Destinatario

Asociación Chilena de Seguridad; Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción (C.Ch.C.); Instituto de Seguridad del Trabajo (I.S.T.)

Normas citadas

  • Ley N° 16744

Texto

GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

AU08-2003-09163

CIRCULAR

SANTIAGO,



1 7 NOV 2003

l SO Y VALORIZACIÓN DE LAS INVERSIONES EN
INSTRUMENTOS FINANCIEROS QUE RESPALDAN EL
FONDO DE RESERVA DE EVENTUALIDADES. MODIFICA

CIRCULAR N° 1.575, DE 1997, COMPLEMENTADA POR
CIRCULAR



1.779, DE 2000.

en uso de las facultades fiscalizadoras que le confieren las Leyes N°s.
siguientes instrucciones a las Mutualidades de Empleadores
de la
y 16.744, imparte las
16.744, las que tienen por finalidad modificar, en los aspectos que se indican, lo instruido

Esta Superintendencia,
16.395


Ley

en la Circular



1.575, de 1997, respecto a las inversiones financieras que respaldan el Fondo de

Reserva de Eventualidades:

1.

Reemplázase el séptimo párrafo del título I "Constitución y mantención del Fondo de Reserva

Eventualidades", por el siguiente:
"Los activos financieros de la reserva de eventualidades podrán ser utilizados sólo en el

los recursos financieros de la Mutualidades (caja, banco, depósitos a plazos,

evento

que

valores

negociables

u

otros

títulos que no respalden otras reservas constituidas por

Mutualidades), sean insuficientes

16.744.
establece la Ley
Tanto

el uso como

para

financiar

el

otorgamiento

de los beneficios

las
que

la restitución que se haga del Fondo, deberán ser informados a esta

Superintendencia en el informe mensual que hace referencia al movimiento de la cartera del

Fondo de Reserva de Eventualidades.".

2. Reemplázase el único párrafo del título IV "Valonzación de la cartera de inversiones", por el
siguiente:

"Los instrumentos financieros en

que se

inviertan los recursos del Fondo de Reserva de

Eventualidades, deberán valorarse a su valor de mercado. Para tal efecto, se utilizarán los
precios que proporciona en su sitio web

la Superintendencia de Administradoras de Fondos

de Pensiones (www.safp.cl). correspondientes al último día hábil del mes que se informa.
En el

caso

de los depósitos

a plazo que sean tomados

directamente con el emisor del

y de los cuales no se proporcione su precio de mercado, deberán valorizarse a su
valor presente determinado en función de la TIR de adquisición de cada uno.".
instrumento

3. La información impresa que las Mutualidades remiten mensualmente a esta Superintendencia,

conforme a los formatos de los Cuadros N°s 1 al 4 contenidos en Anexo de la Circular

1.575, también deberá ser remitida como archivo en planilla Excel, a los correos electrónicos
que se especifican a continuación:

4

-

Asociación Chilena de Segundad: ffuentesíaisuseso.gov.cl

-

Mutual de Seguridad de la C.Ch.C: rordenesiaisuseso.gov.cl

-

Instituto de Seguridad del Trabajo: rordenesjffisuseso.gov.cl

Las presentes instrucciones entrarán en vigencia a contar del 1

°

de enero de 2004.

Saluda atentamente a Ud.

NA C. RINCÓN GONZÁLEZ
SUPERINTEN0ENTA

/OPM2

Distribución.


-

-

-

-

Asociación Chilena de Seguridad
Mutual de Seguridad de la C.Ch.C.

Instituto de Seguridad del Trabajo
Oficina de partes
Archivo Central

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