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Circular 2086
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Asociación Chilena de Seguridad; Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción ( C.Ch.C.); Instituto de Seguridad del Trabajo (I.S.T.)
Normas citadas
- Ley N° 16744
Texto
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2003-06888
CIRCULAR N°
208 6
SANTIAGO, ilmm
IMPARTE INSTRUCCIONES PARA CASTIGO
EXTRAORDINARIO DE DEUDAS PREVISIONALES Y NO
PREVISIONALES A LAS MUTUALIDADES DE
EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744.
En
uso
de
instrucciones
sus
atribuciones
legales,
de carácter excepcional
esta
Superintendencia ha estimado necesano impartir
las Mutualidades de Empleadores de la
Ley
para que
N°16.744 procedan a declarar incobrables las deudas previsionales y no previsionales que al 31
de diciembre de 2003 tuvieren una antigüedad supenor a un año. El mencionado castigo tendrá
plenos
efectos con el informe
favorable de este Servicio y se imputará por esta vez al Patrimonio
de las respectivas entidades, lo cual deberá explicitarse en las Notas Explicativas de los Estados
Financieros que remitan. El proceso de castigo extraordinario se iniciará a contar del presente
y concluirá como plazo máximo el 31 de diciembre de 2005. Lo anterior, sin
de continuar las gestiones de cobranza que correspondieren.
ejercicio contable
perjuicio
Para dar cumplimiento al objetivo señalado las Mutualidades de Empleadores deberán atenerse a
las siguientes instrucciones:
1. Castigos a efectuar al 31 de diciembre de 2003
a)
Se deberá castigar la totalidad de las deudas previsionales de las entidades empleadoras,
o no adherentes, o de otras personas naturales inexistentes, cuyas morosidades
superen los dos años. La inexistencia deberá acreditarse con un informe de un organismo
sean
en
competente
Comercio
u
la materia,
otra
entidad
como
el
similar,
Servicio de Impuestos Internos,
complementado
con
otros
el
Registro de
medios
probatorios
fehacientes de que disponga la entidad.
Respecto de las entidades empleadoras y personas inexistentes, en que sólo parte de sus
deudas tengan
morosidades mayores a dos años, las Mutualidades en la presente
declaración de incobrabilidad deberán incluir la totalidad de la deuda que mantengan, es
decir, la de morosidad mayor y menor a dos años.
b) Asimismo, se deberán castigar las deudas de empresas adherentes u otros deudores, ya sea
que se encuentren en cobranza judicial, prejudicial o
administrativa, que registraren una
morosidad superior a cinco años, proyectada a la fecha del
balance, y se hubieran agotado
prudencialmente las gestiones de cobranza
Tratándose de deudores que registren deudas cuyas morosidades sean mayores y menores
a cinco años, sólo corresponderá solicitar la declaración de incobrabilidad por las deudas
de más de cinco años.
Las deudas que se encuentren en cobranza judicial requerirán para su castigo un informe
de la empresa de cobranza respecto a su irrecuperabilidad.
c) La solicitud de informe previo favorable de esta Superintendencia, acerca de las deudas
que las Mutualidades decidan castigar, deberá ingresar a más tardar el 1 5 de diciembre del
año en curso a este Servicio.
d) Las deudas
castigadas
que
se
encuentren
en
cobranza
judicial,
se
controlarán
Estado cuyo diseño se acompaña en Anexo. La
información respectiva se incluirá en este Estado hasta los tres años postenores a la fecha
administrativamente e informarán en un
de autorización de los castigos o hasta su liquidación; lo antenor, sin perjuicio de que la
entidad continúe controlando administrativamente estas deudas de acuerdo con los
procedimientos internos que establezca.
Dicho Estado se enviará con la penodicidad y oportunidad indicada para la remisión de
los estados financieros anuales trimestrales a esta Supenntendencia, separadamente de
y
ellos y con oficio conductor distinto.
deberán considerar como
e) Cabe hacer presente que, extraordinariamente, las Mutualidades
de diciembre de
autorizados los castigos que realicen este año, sin perjuicio que, al 15
2003, deberán tener
disponibles los antecedentes respectivos para poder ser analizados
por esta Supenntendencia
2.
Castigos a efectuar al 31 de diciembre de los años 2004 \
2005
castigar en los ejercicios contables de los años 2Q04
y 2005, en los términos
a) Se deberá
señalados en la letra a) del punto 1 anterior, la totalidad de las deudas de empresas
adherentes
y de otras personas naturales y jurídicas a los que les sobreviniere la condición
de inexistencia.
b)
Se deberá castigar en el ejercicio contable del año 2004 las deudas que se encuentren en
cobranza
judicial, prejudicial o administrativa que registraren una morosidad supenor a
la fecha de balance y se hubieran agotado prudencialmente las
cuatro años proyectada a
gestiones
de cobranza.
Las deudas que se encuentren en cobranza judicial requenrán para su castigo un informe
de la empresa de cobranza respecto a su irrecuperabilidad.
c)
Durante el ejercicio contable del año 2005 corresponderá solicitar el castigo del saldo de
las deudas sujetas a este procedimiento extraordinario.
d) Las solicitudes de informe previo favorable de esta Superintendencia, respecto de las
deudas que las Mutualidades decidan castigar, deberán ingresar a más tardar en el mes de
octubre de cada año a este Servicio
e)
Las deudas castigadas en cada ejercicio contable se deberán agregar al Estado indicado en
el punto 1 precedente
3.
Sin perjuicio del procedimiento de castigos expuesto en los puntos precedentes, se hace
presente que
estime
los plazos fijados no constituyen obstáculos para que la Mutualidad que lo
pertinente, acelere el proceso de castigo de sus deudas, debiendo circunscnbirse al
procedimiento establecido para el año en que anticipe castigos por sobre
lo exigido en las
presentes instrucciones.
Saluda atentamente a Ud.,
A RINCáN'GONZÁLEZ
PERINTENDENTA
>PM/FF \
ISTRIBUCTÓN:
Asociación Chilena de Segundad
Mutual de Seguridad de la C.Ch.C.
Instituto de Segundad del Trabajo
Oficina de Partes
Archivo Central
ANEXO
DEUDAS EN COBRANZA JUDICIAL CASTIGADAS
EXTRAORDINARIAMENTE
(En miles de pesos) {*)
CONCEPTO
DEUDORES
DEUDORES
POR VENTAS A
PREVISIONALES
TERCEROS
Castigada año 2003
Castigada año 2004
Castigada año 2005
Subtotal
Recuperada año 2004
Recuperada año 2005
Recuperada año 2006
Recuperada año 2007
Recuperada año 2008
Subtotal (menos)
Eliminada año 2004
Eliminada año 2005
Eliminada año 2006
Eliminada año 2007
Eliminada año 2008
Subtotal (menos)
TOTAL
(*) Corresponde al valor de la moneda a la fecha de a
DEUDORES
VARIOS Y
OTROS
TOTAL
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2003-06888
CIRCULAR N°
208 6
SANTIAGO, ilmm
IMPARTE INSTRUCCIONES PARA CASTIGO
EXTRAORDINARIO DE DEUDAS PREVISIONALES Y NO
PREVISIONALES A LAS MUTUALIDADES DE
EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744.
En
uso
de
instrucciones
sus
atribuciones
legales,
de carácter excepcional
esta
Superintendencia ha estimado necesano impartir
las Mutualidades de Empleadores de la
Ley
para que
N°16.744 procedan a declarar incobrables las deudas previsionales y no previsionales que al 31
de diciembre de 2003 tuvieren una antigüedad supenor a un año. El mencionado castigo tendrá
plenos
efectos con el informe
favorable de este Servicio y se imputará por esta vez al Patrimonio
de las respectivas entidades, lo cual deberá explicitarse en las Notas Explicativas de los Estados
Financieros que remitan. El proceso de castigo extraordinario se iniciará a contar del presente
y concluirá como plazo máximo el 31 de diciembre de 2005. Lo anterior, sin
de continuar las gestiones de cobranza que correspondieren.
ejercicio contable
perjuicio
Para dar cumplimiento al objetivo señalado las Mutualidades de Empleadores deberán atenerse a
las siguientes instrucciones:
1. Castigos a efectuar al 31 de diciembre de 2003
a)
Se deberá castigar la totalidad de las deudas previsionales de las entidades empleadoras,
o no adherentes, o de otras personas naturales inexistentes, cuyas morosidades
superen los dos años. La inexistencia deberá acreditarse con un informe de un organismo
sean
en
competente
Comercio
u
la materia,
otra
entidad
como
el
similar,
Servicio de Impuestos Internos,
complementado
con
otros
el
Registro de
medios
probatorios
fehacientes de que disponga la entidad.
Respecto de las entidades empleadoras y personas inexistentes, en que sólo parte de sus
deudas tengan
morosidades mayores a dos años, las Mutualidades en la presente
declaración de incobrabilidad deberán incluir la totalidad de la deuda que mantengan, es
decir, la de morosidad mayor y menor a dos años.
b) Asimismo, se deberán castigar las deudas de empresas adherentes u otros deudores, ya sea
que se encuentren en cobranza judicial, prejudicial o
administrativa, que registraren una
morosidad superior a cinco años, proyectada a la fecha del
balance, y se hubieran agotado
prudencialmente las gestiones de cobranza
Tratándose de deudores que registren deudas cuyas morosidades sean mayores y menores
a cinco años, sólo corresponderá solicitar la declaración de incobrabilidad por las deudas
de más de cinco años.
Las deudas que se encuentren en cobranza judicial requerirán para su castigo un informe
de la empresa de cobranza respecto a su irrecuperabilidad.
c) La solicitud de informe previo favorable de esta Superintendencia, acerca de las deudas
que las Mutualidades decidan castigar, deberá ingresar a más tardar el 1 5 de diciembre del
año en curso a este Servicio.
d) Las deudas
castigadas
que
se
encuentren
en
cobranza
judicial,
se
controlarán
Estado cuyo diseño se acompaña en Anexo. La
información respectiva se incluirá en este Estado hasta los tres años postenores a la fecha
administrativamente e informarán en un
de autorización de los castigos o hasta su liquidación; lo antenor, sin perjuicio de que la
entidad continúe controlando administrativamente estas deudas de acuerdo con los
procedimientos internos que establezca.
Dicho Estado se enviará con la penodicidad y oportunidad indicada para la remisión de
los estados financieros anuales trimestrales a esta Supenntendencia, separadamente de
y
ellos y con oficio conductor distinto.
deberán considerar como
e) Cabe hacer presente que, extraordinariamente, las Mutualidades
de diciembre de
autorizados los castigos que realicen este año, sin perjuicio que, al 15
2003, deberán tener
disponibles los antecedentes respectivos para poder ser analizados
por esta Supenntendencia
2.
Castigos a efectuar al 31 de diciembre de los años 2004 \
2005
castigar en los ejercicios contables de los años 2Q04
y 2005, en los términos
a) Se deberá
señalados en la letra a) del punto 1 anterior, la totalidad de las deudas de empresas
adherentes
y de otras personas naturales y jurídicas a los que les sobreviniere la condición
de inexistencia.
b)
Se deberá castigar en el ejercicio contable del año 2004 las deudas que se encuentren en
cobranza
judicial, prejudicial o administrativa que registraren una morosidad supenor a
la fecha de balance y se hubieran agotado prudencialmente las
cuatro años proyectada a
gestiones
de cobranza.
Las deudas que se encuentren en cobranza judicial requenrán para su castigo un informe
de la empresa de cobranza respecto a su irrecuperabilidad.
c)
Durante el ejercicio contable del año 2005 corresponderá solicitar el castigo del saldo de
las deudas sujetas a este procedimiento extraordinario.
d) Las solicitudes de informe previo favorable de esta Superintendencia, respecto de las
deudas que las Mutualidades decidan castigar, deberán ingresar a más tardar en el mes de
octubre de cada año a este Servicio
e)
Las deudas castigadas en cada ejercicio contable se deberán agregar al Estado indicado en
el punto 1 precedente
3.
Sin perjuicio del procedimiento de castigos expuesto en los puntos precedentes, se hace
presente que
estime
los plazos fijados no constituyen obstáculos para que la Mutualidad que lo
pertinente, acelere el proceso de castigo de sus deudas, debiendo circunscnbirse al
procedimiento establecido para el año en que anticipe castigos por sobre
lo exigido en las
presentes instrucciones.
Saluda atentamente a Ud.,
A RINCáN'GONZÁLEZ
PERINTENDENTA
>PM/FF \
ISTRIBUCTÓN:
Asociación Chilena de Segundad
Mutual de Seguridad de la C.Ch.C.
Instituto de Segundad del Trabajo
Oficina de Partes
Archivo Central
ANEXO
DEUDAS EN COBRANZA JUDICIAL CASTIGADAS
EXTRAORDINARIAMENTE
(En miles de pesos) {*)
CONCEPTO
DEUDORES
DEUDORES
POR VENTAS A
PREVISIONALES
TERCEROS
Castigada año 2003
Castigada año 2004
Castigada año 2005
Subtotal
Recuperada año 2004
Recuperada año 2005
Recuperada año 2006
Recuperada año 2007
Recuperada año 2008
Subtotal (menos)
Eliminada año 2004
Eliminada año 2005
Eliminada año 2006
Eliminada año 2007
Eliminada año 2008
Subtotal (menos)
TOTAL
(*) Corresponde al valor de la moneda a la fecha de a
DEUDORES
VARIOS Y
OTROS
TOTAL