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Circular 2087
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
a) Derogada por Circular N° 3262; b) Modificada por la Circular N° 2268; c) Deja sin efecto N° 946
Destinatario
Asociación Chilena de Seguridad Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción ( C.Ch.C.); Instituto de Seguridad del Trabajo (I.S.T.).
Normas citadas
- Ley N° 16744
- Ley N° 17322
Texto
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2003-09133
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
1 UN 7
vmm
ESTABLECE NORMAS A LAS MUTUALIDADES DE
EMPLEADORES DE LA LEY
N°
16.744 PARA CONTABILIZAR
ESTIMACIONES DE DEUDAS INCOBRABLES Y PARA
DECLARAR SU INCOBRABILIDAD.
Superintendencia ha estimado necesario impartir las
En ejercicio de sus atribuciones legales,
instrucciones a las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 sobre la
esta
siguientes
de una estimación de deudas incobrables, tanto previsionales como no previsionales,
acerca del procedimiento para solicitar la declaración de incobrabilidad ante este Organismo.
y
Deja sin efecto la Circular N2946, de 1985, de esta Superintendencia para estas instituciones de
constitución
previsión.
I. ESTIMACIÓN DE DEUDAS INCOBRABLES
1. Procedimiento de estimación de deudas
A
contar
del
provisión por
mes de enero de 2004 las Mutualidades calcularán mensualmente una
la estimación de no pago de deudas previsionales y no previsionales que se
a una cuenta complementaria que se denominará "Estimación de deudas
incobrables", con cargo a los resultados económicos provenientes del desarrollo de sus
abonará
actividades.
La mencionada provisión estará sujeta a las siguientes
condiciones-
ai Deudas que se encuentren en proceso de cobranza judicial: Si el proceso de cobranza
judicial se inició dentro de los primeros seis meses de morosidad de la deuda, a partir del
13°
mes
recargos;
14°
y hasta el
desde el
15°
se estimará por cada mes un
mes y hasta el
18°
deuda nominal y sus recargos, y desde el
15% de la deuda nominal y sus
mes se estimará por cada mes un
19°
mes y hasta el
24°
10% de la
se estimará un 5% de la
deuda nominal y sus recargos. Estos porcentajes se aplicarán en forma acumulativa, de
modo que dicha deuda deberá quedar completamente provisionada al cumplir 24 meses
de antigüedad.
b) Deudas en cobranza administrativa y/o prejudicial: Si al sexto mes no se ha iniciado
un proceso de cobranza judicial, por ejemplo, respecto de aquellas deudas que son
menores a 6 UTM, a partir del T mes y hasta el 1 2o, se provisionará mensualmente
y en
forma acumulada un sexto de la deuda nominal con sus respectivos recargos, de modo
que ésta deberá quedar completamente provisionada al cumplir un año de antigüedad.
Dado que la aplicación de esta normativa de carácter permanente implica un cargo a los
resultados operacionales
efectos
contables,
los
y
no operacionales
recargos
de la
del ejercicio,
Ley
N°
17.322
u
es necesario
otros
suspender para
recargos
legales
que
correspondieren una vez cumplido un año de morosidad.
En concordancia con lo señalado anteriormente, por las deudas que al 31 de enero de 2004
tengan una morosidad superior a 1 2 ó 6 meses, según el caso, se deberá constituir en este
mes una provisión acumulada equivalente a sus respectivas antigüedades, completando en
los ejercicios mensuales posteriores la cobertura de las deudas correspondiente
Las declaraciones sin pago realizadas por los adherentes desde el 25° mes ó 13° mes, según
el caso, deberán reconocerse como ingresos del ejercicio; sin embargo, en el mismo mes se
deberá estimar el 1 00%) como deuda incobrable.
2. Contabilización de pagos de deudas
Los abonos o liquidaciones de deudas se efectuarán contra las cuentas de activo que
correspondan, tales como: Deudores previsionales, Deudores por venta de servicios a
terceros, Deudores varios y Deudas de dudosa recuperación, teniendo en consideración los
recargos de la Ley N°17.322 u otros recargos que se encuentran contabilizados; por otra
parte, los reajustes, intereses u otros recargos no registrados contablemente deberán
reconocerse como ingresos del ejercicio en que se perciban
II. CASTIGO DE LAS DEUDAS INCOBRABLES
El castigo de las deudas, tanto previsionales como no previsionales, tiene por objeto eliminar
los créditos a favor de la entidad que sólo tienen una representación numénca. Para proceder a
la declaración de incobrabilidad y su posterior castigo con el informe favorable de esta
Superintendencia,
será
requisito
que
tales
créditos
se
encuentren
oportunamente
contabilizados; que se hayan realizado todas aquellas diligencias que competan para hacer
su
efectivo
derecho, de manera que quede establecida fehacientemente la imposibilidad de
de la deuda, pese a la adopción de tales medidas
obtener el pago
1
antecedentes requeridos para la autorización de los castigos
En
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
35
de la
Ley
N°17 322,
esta
Supenntendencia procederá a emitir el informe favorable a la declaración de incobrabilidad
de las deudas
acordada
por
contables, administrativos
castigo.
la entidad, previa presentación de todos los antecedentes
y legales, cuando corresponda, que fundamenten el pretendido
Algunos de estos informes son:
a) Un informe de las partidas que componen la deuda, su origen y antigüedad.
informe debe ser ratificado por las Unidades de Contabilidad y de Cobranzas
Este
b) Informes de la Unidad de Control de Empleadores, respecto de las acciones adoptadas
ante el incumplimiento incurrido en la declaración y pago de los valores adeudados.
c) Informes de la Fiscalía de la entidad sobre las acciones judiciales realizadas, gestiones y
diligencias
efectuadas
en
tomo a embargos y garantías recibidas, resoluciones del
tribunal, etc. Cabe señalar, que las acciones judiciales son obligatorias para las gestiones
de recuperación de deudas superiores a 6 UTM, calculadas a la fecha en que el deudor
deja de cumplir su obligación.
2. Contabilización de los castigos
A contar de la vigencia de la presente Circular los castigos de deudas aprobados por esta
Superintendencia
se
harán con cargo
a
la cuenta "Estimación de deudas incobrables",
señalada antenormente, con abono a las cuentas de activo representativas contablemente de
estos
.
derechos, las cuales con este acto se eliminan.
MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS
SOBRE
ESTIMACIÓN
DE
DEUDAS
INCOBRABLES V CASTIGOS
Es fundamental que los procedimientos de gestión de cobranza, tanto administrativa como
judicial y de castigo de
deudas, se agilicen y sean especialmente efectivos desde que se inicia
la morosidad. En este sentido, se establecen las siguientes medidas:
a) La cobranza judicial,
cuando
corresponda,
se
debe incoar dentro de los seis meses de
ímciada la morosidad.
b) El plazo máximo para declarar la incobrabilidad de deudas morosas y solicitar el informe
favorable de esta Superintendencia será de dos años, salvo que se encuentren en proceso de
cobranza judicial.
Saluda atentamente a Ud.,
(OPM/ROV/ETS.
DISTRIBUCIÓN:
\ Asociación Chilena de Segundad
Mutual de Segundad de la C.Ch.C
Instituto de Segundad del Trabajo
Oficina de Partes
Archivo Central
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2003-09133
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
1 UN 7
vmm
ESTABLECE NORMAS A LAS MUTUALIDADES DE
EMPLEADORES DE LA LEY
N°
16.744 PARA CONTABILIZAR
ESTIMACIONES DE DEUDAS INCOBRABLES Y PARA
DECLARAR SU INCOBRABILIDAD.
Superintendencia ha estimado necesario impartir las
En ejercicio de sus atribuciones legales,
instrucciones a las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 sobre la
esta
siguientes
de una estimación de deudas incobrables, tanto previsionales como no previsionales,
acerca del procedimiento para solicitar la declaración de incobrabilidad ante este Organismo.
y
Deja sin efecto la Circular N2946, de 1985, de esta Superintendencia para estas instituciones de
constitución
previsión.
I. ESTIMACIÓN DE DEUDAS INCOBRABLES
1. Procedimiento de estimación de deudas
A
contar
del
provisión por
mes de enero de 2004 las Mutualidades calcularán mensualmente una
la estimación de no pago de deudas previsionales y no previsionales que se
a una cuenta complementaria que se denominará "Estimación de deudas
incobrables", con cargo a los resultados económicos provenientes del desarrollo de sus
abonará
actividades.
La mencionada provisión estará sujeta a las siguientes
condiciones-
ai Deudas que se encuentren en proceso de cobranza judicial: Si el proceso de cobranza
judicial se inició dentro de los primeros seis meses de morosidad de la deuda, a partir del
13°
mes
recargos;
14°
y hasta el
desde el
15°
se estimará por cada mes un
mes y hasta el
18°
deuda nominal y sus recargos, y desde el
15% de la deuda nominal y sus
mes se estimará por cada mes un
19°
mes y hasta el
24°
10% de la
se estimará un 5% de la
deuda nominal y sus recargos. Estos porcentajes se aplicarán en forma acumulativa, de
modo que dicha deuda deberá quedar completamente provisionada al cumplir 24 meses
de antigüedad.
b) Deudas en cobranza administrativa y/o prejudicial: Si al sexto mes no se ha iniciado
un proceso de cobranza judicial, por ejemplo, respecto de aquellas deudas que son
menores a 6 UTM, a partir del T mes y hasta el 1 2o, se provisionará mensualmente
y en
forma acumulada un sexto de la deuda nominal con sus respectivos recargos, de modo
que ésta deberá quedar completamente provisionada al cumplir un año de antigüedad.
Dado que la aplicación de esta normativa de carácter permanente implica un cargo a los
resultados operacionales
efectos
contables,
los
y
no operacionales
recargos
de la
del ejercicio,
Ley
N°
17.322
u
es necesario
otros
suspender para
recargos
legales
que
correspondieren una vez cumplido un año de morosidad.
En concordancia con lo señalado anteriormente, por las deudas que al 31 de enero de 2004
tengan una morosidad superior a 1 2 ó 6 meses, según el caso, se deberá constituir en este
mes una provisión acumulada equivalente a sus respectivas antigüedades, completando en
los ejercicios mensuales posteriores la cobertura de las deudas correspondiente
Las declaraciones sin pago realizadas por los adherentes desde el 25° mes ó 13° mes, según
el caso, deberán reconocerse como ingresos del ejercicio; sin embargo, en el mismo mes se
deberá estimar el 1 00%) como deuda incobrable.
2. Contabilización de pagos de deudas
Los abonos o liquidaciones de deudas se efectuarán contra las cuentas de activo que
correspondan, tales como: Deudores previsionales, Deudores por venta de servicios a
terceros, Deudores varios y Deudas de dudosa recuperación, teniendo en consideración los
recargos de la Ley N°17.322 u otros recargos que se encuentran contabilizados; por otra
parte, los reajustes, intereses u otros recargos no registrados contablemente deberán
reconocerse como ingresos del ejercicio en que se perciban
II. CASTIGO DE LAS DEUDAS INCOBRABLES
El castigo de las deudas, tanto previsionales como no previsionales, tiene por objeto eliminar
los créditos a favor de la entidad que sólo tienen una representación numénca. Para proceder a
la declaración de incobrabilidad y su posterior castigo con el informe favorable de esta
Superintendencia,
será
requisito
que
tales
créditos
se
encuentren
oportunamente
contabilizados; que se hayan realizado todas aquellas diligencias que competan para hacer
su
efectivo
derecho, de manera que quede establecida fehacientemente la imposibilidad de
de la deuda, pese a la adopción de tales medidas
obtener el pago
1
antecedentes requeridos para la autorización de los castigos
En
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
35
de la
Ley
N°17 322,
esta
Supenntendencia procederá a emitir el informe favorable a la declaración de incobrabilidad
de las deudas
acordada
por
contables, administrativos
castigo.
la entidad, previa presentación de todos los antecedentes
y legales, cuando corresponda, que fundamenten el pretendido
Algunos de estos informes son:
a) Un informe de las partidas que componen la deuda, su origen y antigüedad.
informe debe ser ratificado por las Unidades de Contabilidad y de Cobranzas
Este
b) Informes de la Unidad de Control de Empleadores, respecto de las acciones adoptadas
ante el incumplimiento incurrido en la declaración y pago de los valores adeudados.
c) Informes de la Fiscalía de la entidad sobre las acciones judiciales realizadas, gestiones y
diligencias
efectuadas
en
tomo a embargos y garantías recibidas, resoluciones del
tribunal, etc. Cabe señalar, que las acciones judiciales son obligatorias para las gestiones
de recuperación de deudas superiores a 6 UTM, calculadas a la fecha en que el deudor
deja de cumplir su obligación.
2. Contabilización de los castigos
A contar de la vigencia de la presente Circular los castigos de deudas aprobados por esta
Superintendencia
se
harán con cargo
a
la cuenta "Estimación de deudas incobrables",
señalada antenormente, con abono a las cuentas de activo representativas contablemente de
estos
.
derechos, las cuales con este acto se eliminan.
MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS
SOBRE
ESTIMACIÓN
DE
DEUDAS
INCOBRABLES V CASTIGOS
Es fundamental que los procedimientos de gestión de cobranza, tanto administrativa como
judicial y de castigo de
deudas, se agilicen y sean especialmente efectivos desde que se inicia
la morosidad. En este sentido, se establecen las siguientes medidas:
a) La cobranza judicial,
cuando
corresponda,
se
debe incoar dentro de los seis meses de
ímciada la morosidad.
b) El plazo máximo para declarar la incobrabilidad de deudas morosas y solicitar el informe
favorable de esta Superintendencia será de dos años, salvo que se encuentren en proceso de
cobranza judicial.
Saluda atentamente a Ud.,
(OPM/ROV/ETS.
DISTRIBUCIÓN:
\ Asociación Chilena de Segundad
Mutual de Segundad de la C.Ch.C
Instituto de Segundad del Trabajo
Oficina de Partes
Archivo Central