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SUSESOCircular17 de noviembre de 2003

Circular 2087

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

a) Derogada por Circular N° 3262; b) Modificada por la Circular N° 2268; c) Deja sin efecto N° 946

Destinatario

Asociación Chilena de Seguridad Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción ( C.Ch.C.); Instituto de Seguridad del Trabajo (I.S.T.).

Normas citadas

  • Ley N° 16744
  • Ley N° 17322

Texto

GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

AU08-2003-09133

CIRCULAR N°

SANTIAGO,

1 UN 7

vmm

ESTABLECE NORMAS A LAS MUTUALIDADES DE
EMPLEADORES DE LA LEY



16.744 PARA CONTABILIZAR

ESTIMACIONES DE DEUDAS INCOBRABLES Y PARA
DECLARAR SU INCOBRABILIDAD.

Superintendencia ha estimado necesario impartir las
En ejercicio de sus atribuciones legales,
instrucciones a las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 sobre la
esta

siguientes

de una estimación de deudas incobrables, tanto previsionales como no previsionales,
acerca del procedimiento para solicitar la declaración de incobrabilidad ante este Organismo.
y
Deja sin efecto la Circular N2946, de 1985, de esta Superintendencia para estas instituciones de
constitución

previsión.

I. ESTIMACIÓN DE DEUDAS INCOBRABLES
1. Procedimiento de estimación de deudas

A

contar

del

provisión por

mes de enero de 2004 las Mutualidades calcularán mensualmente una
la estimación de no pago de deudas previsionales y no previsionales que se

a una cuenta complementaria que se denominará "Estimación de deudas
incobrables", con cargo a los resultados económicos provenientes del desarrollo de sus
abonará

actividades.

La mencionada provisión estará sujeta a las siguientes

condiciones-

ai Deudas que se encuentren en proceso de cobranza judicial: Si el proceso de cobranza

judicial se inició dentro de los primeros seis meses de morosidad de la deuda, a partir del
13°

mes

recargos;

14°

y hasta el

desde el

15°

se estimará por cada mes un
mes y hasta el

18°

deuda nominal y sus recargos, y desde el

15% de la deuda nominal y sus

mes se estimará por cada mes un

19°

mes y hasta el

24°

10% de la

se estimará un 5% de la

deuda nominal y sus recargos. Estos porcentajes se aplicarán en forma acumulativa, de
modo que dicha deuda deberá quedar completamente provisionada al cumplir 24 meses

de antigüedad.

b) Deudas en cobranza administrativa y/o prejudicial: Si al sexto mes no se ha iniciado
un proceso de cobranza judicial, por ejemplo, respecto de aquellas deudas que son
menores a 6 UTM, a partir del T mes y hasta el 1 2o, se provisionará mensualmente
y en
forma acumulada un sexto de la deuda nominal con sus respectivos recargos, de modo
que ésta deberá quedar completamente provisionada al cumplir un año de antigüedad.

Dado que la aplicación de esta normativa de carácter permanente implica un cargo a los
resultados operacionales
efectos

contables,

los

y

no operacionales

recargos

de la

del ejercicio,

Ley



17.322

u

es necesario
otros

suspender para

recargos

legales

que

correspondieren una vez cumplido un año de morosidad.

En concordancia con lo señalado anteriormente, por las deudas que al 31 de enero de 2004
tengan una morosidad superior a 1 2 ó 6 meses, según el caso, se deberá constituir en este
mes una provisión acumulada equivalente a sus respectivas antigüedades, completando en

los ejercicios mensuales posteriores la cobertura de las deudas correspondiente
Las declaraciones sin pago realizadas por los adherentes desde el 25° mes ó 13° mes, según
el caso, deberán reconocerse como ingresos del ejercicio; sin embargo, en el mismo mes se

deberá estimar el 1 00%) como deuda incobrable.
2. Contabilización de pagos de deudas

Los abonos o liquidaciones de deudas se efectuarán contra las cuentas de activo que
correspondan, tales como: Deudores previsionales, Deudores por venta de servicios a
terceros, Deudores varios y Deudas de dudosa recuperación, teniendo en consideración los
recargos de la Ley N°17.322 u otros recargos que se encuentran contabilizados; por otra
parte, los reajustes, intereses u otros recargos no registrados contablemente deberán
reconocerse como ingresos del ejercicio en que se perciban

II. CASTIGO DE LAS DEUDAS INCOBRABLES

El castigo de las deudas, tanto previsionales como no previsionales, tiene por objeto eliminar
los créditos a favor de la entidad que sólo tienen una representación numénca. Para proceder a
la declaración de incobrabilidad y su posterior castigo con el informe favorable de esta

Superintendencia,

será

requisito

que

tales

créditos

se

encuentren

oportunamente

contabilizados; que se hayan realizado todas aquellas diligencias que competan para hacer

su

efectivo

derecho, de manera que quede establecida fehacientemente la imposibilidad de
de la deuda, pese a la adopción de tales medidas

obtener el pago

1

antecedentes requeridos para la autorización de los castigos

En

conformidad

con

lo

dispuesto

en

el

artículo

35

de la

Ley

N°17 322,

esta

Supenntendencia procederá a emitir el informe favorable a la declaración de incobrabilidad

de las deudas

acordada

por

contables, administrativos
castigo.

la entidad, previa presentación de todos los antecedentes

y legales, cuando corresponda, que fundamenten el pretendido

Algunos de estos informes son:

a) Un informe de las partidas que componen la deuda, su origen y antigüedad.
informe debe ser ratificado por las Unidades de Contabilidad y de Cobranzas

Este

b) Informes de la Unidad de Control de Empleadores, respecto de las acciones adoptadas
ante el incumplimiento incurrido en la declaración y pago de los valores adeudados.

c) Informes de la Fiscalía de la entidad sobre las acciones judiciales realizadas, gestiones y

diligencias

efectuadas

en

tomo a embargos y garantías recibidas, resoluciones del

tribunal, etc. Cabe señalar, que las acciones judiciales son obligatorias para las gestiones
de recuperación de deudas superiores a 6 UTM, calculadas a la fecha en que el deudor
deja de cumplir su obligación.
2. Contabilización de los castigos
A contar de la vigencia de la presente Circular los castigos de deudas aprobados por esta
Superintendencia

se

harán con cargo

a

la cuenta "Estimación de deudas incobrables",

señalada antenormente, con abono a las cuentas de activo representativas contablemente de

estos

.

derechos, las cuales con este acto se eliminan.

MEDIDAS

COMPLEMENTARIAS

SOBRE

ESTIMACIÓN

DE

DEUDAS

INCOBRABLES V CASTIGOS
Es fundamental que los procedimientos de gestión de cobranza, tanto administrativa como
judicial y de castigo de

deudas, se agilicen y sean especialmente efectivos desde que se inicia

la morosidad. En este sentido, se establecen las siguientes medidas:
a) La cobranza judicial,

cuando

corresponda,

se

debe incoar dentro de los seis meses de

ímciada la morosidad.

b) El plazo máximo para declarar la incobrabilidad de deudas morosas y solicitar el informe
favorable de esta Superintendencia será de dos años, salvo que se encuentren en proceso de
cobranza judicial.

Saluda atentamente a Ud.,

(OPM/ROV/ETS.

DISTRIBUCIÓN:

\ Asociación Chilena de Segundad
Mutual de Segundad de la C.Ch.C

Instituto de Segundad del Trabajo
Oficina de Partes
Archivo Central

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