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SUSESOCircular17 de noviembre de 2003

Circular 2088

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

a) Modifica Circular N° 1874; b) Ver Circular N° 2801; c) Buscar por: 16.744 and ESTADOS and FINANCIEROS and Seguro

Destinatario

Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744

Normas citadas

  • D.L. N° 2448, de 1979, del Ministerio de Hacienda.
  • Ley N° 16395
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 17322
  • Ley N° 19403
  • Ley N° 19539
  • Ley N° 19578

Texto

GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

AU08-200.1-09845

CIRCULAR N°
SANTIAGO

2 08 8

1 7 NOV 7003

ESTADOS FINANCIEROS DE LAS MUTUALIDADES DE

EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744. MODIFICA CIRCULAR

N°1.874, DE 2001.

ÍNDICE

PÁGINA

MATERIA

1)

Modificaciones al BALANCE GENERAL

3

2)

Modificaciones al ESTADO DE RESULTADOS

5

3)

Modificaciones a las NOTAS EXPLICATIVAS

10

4)

Nuevos formatos del Balance General y Estado de Resultados

20

5)

Cambios a los Estados Complementarios

20

6)

Vigencia

20

ANEXOS

,

21

Esta Superintendencia, en uso de las facultades fiscalizad oras que le confieren las Leyes N°s.
16.395 y

16.744, imparte las siguientes instrucciones a las Mutualidades de Empleadores de la

Lev N°16 744. las que tienen por nnalidad modificar, en los aspectos que se indican, lo instruido
de 2001 de esta Superintendencia.
en la Circular N°l
,

.874,

1)

Modificaciones al BALANCE GENERAL

En el Estado Financiero "BALANCE GENERAL", se realizan las modificaciones
a)

siguientes'

Elimínase el ítem 1 1020 "Depósitos a plazo".

b) Reemplázase el ítem 1 1030 "Valores negociables (neto)", por el siguiente:
"11020 Inversiones Financieras

Se incluye en este ítem sólo aquellas inversiones en los
representen fondos disponibles para las operaciones de la

inversiones

en

acciones con

cotización

instrumentos

financieros que

Mutual, tales como: depósitos a

plazo, pagarés, bonos u otros títulos de oferta pública.

Se

incluirán

asimismo, las

bursátil, sin capacidad de ejercer influencia

significativa en la entidad emisora.

Estas inversiones se registrarán en este ítem a su valor de mercado. Para los efectos de
determinar el valor de mercado de los instrumentos financieros, se utilizarán los precios
que proporciona, en su sitio web www.safp.cL la Superintendencia de Administradoras de

Fondos de Pensiones, correspondientes al último día hábil del mes que se informa.
Cabe hacer

presente que en el caso de los depósitos a plazo que sean tomados
directamente con el emisor del instrumento y, por consiguiente, no se disponga del precio

de mercado de ellos, dichos depósitos deberán valorizarse a su valor presente determinado
en función de la TIR de adquisición del instrumento.

Los valores con restricciones, como por ejemplo los saldos mantenidos en compensación

de préstamos de corto plazo o partidas similares, deben incluirse en el ítem "Otros"
(1 1 140) del Activo Circulante (Notas Explicativas N°s 5 y 6).
c>

Elimínase de los Activos Circulantes el ítem 11040 "Inversiones fondo de contingencia
(neto)".

d) Reemplázase el título del ítem 1 1 050 "Inversiones fondo reserva eventualidades

(neto)"

por el siguiente:

"1 1030

Inversiones fondo reserva de eventualidades".

e) Reemplázase el ítem 1 1060
"11040

"Deudores

Deudores previsionales

previsionales"

por el siguiente

(neto)

En este ítem se incluirán todas las deudas por cotizaciones declaradas y no pagadas, como
también las cotizaciones que se encuentren en cobranza producto de haberse emitido una
resolución en tal sentido. Asimismo y tratándose de la cotización adicional, se imputará la

diferencia no declarada que le corresponda enterar a las entidades empleadoras como
consecuencia de un recargo fijado a su tasa de cotización adicional.

Se

incluyen

también

los

reajustes,

multas

e

intereses

por

los

mismos

conceptos,

calculados de acuerdo a la Ley N°17.322 y a las instrucciones de esta Superintendencia.

Además, deberán incluirse en este ítem los beneficios indebidamente percibidos por los
beneficiarios y los fraudes que afecten a fondos propios. Asimismo, se registrarán los

beneficios por cobrar provenientes de la aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16-744

y los subsidios por incapacidad laboral a recuperar, pagados a los trabajadores a los que se
les ha otorgado pensión de invalidez con efecto retroactivo.
Se hace presente que el

saldo

de este ítem deberá corresponder al valor neto de los

deudores previsionales, es decir, descontado el monto de la estimación de los deudores
incobrables,

conforme

Superintendencia

lo

a

instruido

Explicativa

(Nota

Circular

por

N°7

y



2.087, de 2003, de

Cuadro

N°l

de

los

esta

Estados

Complementarios).".

f)

Reemplázase el ítem 1 1 080

"Deudores

por

venta

de

servicios

a

terceros"

por

el

siguiente:

"11060

Deudores por venta de servicios a terceros (neto)

Se registran separadamente en este ítem todos los documentos y cuentas por cobrar que se
hubieren

originado por

la venta de servicios por parte de la Mutualidad. Se incluyen

también los reajustes, multas e intereses que correspondan, calculados

de conformidad

con las normas legales que las rijan o por acuerdos convenidos entre las partes.

Se hace presente que el

saldo

de este ítem deberá corresponder al valor neto de los

deudores por venta de servicios a terceros, es decir, descontado el monto de la estimación

de los deudores incobrables, conforme a lo instruido por Circular N° 2.087, de 2003, de
esta

Superintendencia (Nota Explicativa



8-A y Cuadro N°l de los Estados

Complementarios).".
g) Reemplázase el ítem "1 1 090 Deudores
"11070

vanos"

por el siguiente:

Deudores varios (neto)

Se incluyen en este ítem aquellas cuentas por cobrar que no provengan de las operaciones
de la Mutualidad, tales como cuentas corrientes del personal, anticipos a proveedores,
anticipos por prestaciones

de servicios, deudores por venta de activos fijos. Se incluyen

también los reajustes, multas e intereses que correspondan, calculados en conformidad
con las normas legales que las rijan o por acuerdos convenidos entre las partes.

Se hace presente que el

saldo

de este ítem deberá corresponder al valor neto de los

deudores por venta de servicios a terceros, es decir, descontado el monto de la estimación

de los deudores incobrables, conforme a lo instruido por Circular
2.087, de 2003, de
esta

Supenntendencia. (Nota Explicativa



8-B y Cuadro N°l de los Estados

Complementarios)."

h) Los actuales ítemes cuyos códigos corresponden al 11070, 11100, 11110, 11120, 1 1 130 y
1 1 1 40, pasan a identificarse con los códigos 1 1 050, 1 1 080, 1 1 090, 1 1 1 00, 1 1 11 0 y 1 11 20,
respectivamente.

i) Reemplázase el título del ítem 13010 "Inversiones fondo reserva de pensiones

(neto)"

por

el siguiente:

"13010

Inversiones fondo reserva de pensiones".

j) Créase en el rubro "Otros
"13020

Activos"

el ítem siguiente:

Inversiones fondo de contingencia

Está formado por la inversión en instrumentos financieros señalados en el punto 3.5.1. de
la Circular N° 1.681, de 1998, de esta Supcnntendencia El monto de este activo no
deberá ser menor al que se registre en la cuenta de pasivo por concepto del Fondo de

Contingencia, descontadas las cotizaciones extraordinarias declaradas y no pagadas (Nota
Explicativa N°42, la que deberá presentarse mensualmente).
Estas

inversiones

fondo reserva de

se

valorarán

de la misma forma definida

para el

ítem "Inversiones

pensiones"

(13010).".

La TIR de adquisición de cada uno de los instrumentos financieros que se compren tanto
el fondo de contingencia como el de reserva de pensiones, deberá ser
informada mensualmente a esta Superintendencia en la oportunidad que se remitan los
para respaldar

estados

financieros, la cual deberá estar respaldada por un informe emitido al efecto por la

corredora de bolsa con

la que efectúa sus transacciones la Mutualidad y que deberá estar

disponible para las fiscalizaciones que realice esta Superintendencia.

k) Reemplázase la definición del ítem 13060 "Deudas de dudosa

recuperación"

por

la

siguiente:

"Se deberán incluir en este ítem, al menos, aquellas deudas que tengan una morosidad de

de un año, distinguiéndose claramente aquellas deudas que provengan del ítem
(11040) del resto de los ítemes (Cuadro N° 3 de los
Estados Complementarios). A toda deuda que se incluya en este ítem, cualquiera sea el
lapso de su morosidad, deberá dejar de aplicársele los gravámenes que procedían mientras
más

"Deudores Previsionales

(neto)"

formaba parte de los activos circulantes.
Se hace presente que el saldo de este ítem deberá corresponder al valor neto de los
deudores de dudosa recuperación, es decir, descontado el monto de la estimación de los
deudores incobrables, conforme a lo instruido por Circular N° 2.087, de 2003, de esta
Superintendencia.".

1)

Reemplázase el ítem 21020 "Beneficios por
"21020

pagar"

por el siguiente.

Prestaciones por pagar

Se deberán incluir
provenientes

en

este

ítem los beneficios devengados

de indemnizaciones,

subsidios

y pensiones,

al

cierre

excluidas

las

del ejercicio,
cotizaciones

Además, deberá incluir las prestaciones
médicas y aquellas provenientes de la aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16.744,
previsionales e

impuestos, según corresponda.

como también

los montos que la Mutualidad adeude al empleador, correspondientes a

subsidios pagados por éste por cuenta de la Mutualidad, en virtud de convenios.

Asimismo, se deberá reconocer en este ítem la obligación de corto plazo que la
Mutualidad tiene con algunos beneficiarios de pensiones de supervivencia y por los cuales
no constituye capitales representativos. De igual modo, deberá imputar la obligación de
corto plazo que tiene con sus pensionados, como consecuencia de las bonificaciones
concedidas por las Leyes N°s.

19.403 y 19 539.

El reconocimiento inicial de esta obligación y sólo por aquellas pensiones constituidas
2004, se permitirá de manera extraordinaria, que se contabilice
contra el ítem Fondos Acumulados (23010), lo cual deberá quedar exphcitado en las
con antenondad al año

Notas Explicativas ".

2) Modificaciones al ESTADO DE RESULTADOS.
En

el

Estado Financiero denominado "ESTADO DE RESULTADOS",

se

realizan

las

modificaciones siguientes:

a) Reemplázase la definición del ítem 41010 "Ingresos
siguiente:

básica"

por

cotización

por

la

"Se incluyen en este ítem todos los ingresos percibidos por este concepto provenientes de
las entidades empleadoras adherentes, en conformidad con el artículo 15 letra a) de la Ley
N°16.744. Se incluirán además las cotizaciones básicas declaradas y no pagadas por los
empleadores, como también las cotizaciones que se encuentren en cobranza producto de

haberse emitido una resolución en tal sentido.".

b) Reemplázase la definición del ítem 41 020 "Ingresos

por

cotización

adicional"

por

la

siguiente:

"Se incluyen en este ítem todos los ingresos percibidos por este concepto provenientes de

las entidades empleadoras adherentes, en conformidad con el artículo 1 5 letra b) de la Ley
N°16.744. Se incluirán además las cotizaciones adicionales declaradas y no pagadas por los
empleadores, como también las cotizaciones que se encuentren en cobranza producto de

haberse emitido una resolución en tal sentido.

Además, debe imputarse a este ítem el monto subdeclarado que le corresponda enterar a las
entidades empleadoras como consecuencia de un recargo fijado a su tasa de cotización
adicional.".

c)

Reemplázase la definición del ítem 41030

"

Ingresos por cotización

extraordinaria"

por la

siguiente:

"Se incluyen en este ítem todos los ingresos percibidos por este concepto provenientes de

las entidades empleadoras adherentes, en conformidad con el artículo sexto transitono de

la Ley N°19.578. Se incluirán

además

las

cotizaciones

adicionales

los empleadores, como también las cotizaciones que
cobranza producto de haberse emitido una resolución en tal sentido.".
pagadas

por

d) Reemplázase la definición del ítem 41 090

"

Rentas de

Inversiones"

declaradas y no
se encuentren en

por la siguiente:

"En este ítem se incluirán todas las rentas obtenidas en el período informado, por las

inversiones correspondientes a los ítemes "inversiones fondo de
"Inversiones fondo reserva de

continge

(13020),
(11030) e "Inversiones fondo reserva de

eventualidades"

pensiones"

(13010), como consecuencia de registrar en el activo a valor presente las

pnmeras y a valor de mercado las otras dos, y producto del resultado final obtenido de sus

enajenaciones,

rescates

y/o

sorteos

que

informan

los

emisores

de los

instrumentos

financieros que correspondan (Nota Explicativa N°26-A).".
e) Agrégase en la definición del ítem 41100 "Otros ingresos

operacionales"

y antes de su

final, lo siguiente: ", como por ejemplo el total de ingresos percibidos por concepto
del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) establecido en la Ley N°l 8.490,
punto

el cual deberá explicitarse en nota (Nota Explicativa N°32-A)".

0 Reemplázase la definición del ítem 42030

"Pensiones"

por la

"Corresponde al gasto en pensiones de invalidez parcial,
pensiones de sobrevivencia, conforme con

siguiente-

invalidez total, gran invalidez y

lo establecido en los artículos 38 al 41 de la

Ley N°16.744, como asimismo al gasto originado por las bonificaciones de carácter
permanente otorgadas a los pensionados.

Además, procede

imputar

a

este

ítem las

concurrencias

pagadas

(descontadas las

percibidas) originadas en pensiones.
El

gasto incurrido en

entre aquel

que

los conceptos señalados, deberá quedar claramente diferenciado
consecuencia del otorgamiento de pensiones y sus

se realiza como

reajustes normales, de aquel originado por mejoramientos extraordinarios de las mismas

(Nota Explicativa N°40).".

"Prestaciones médicas y hospitalarias", por el siguiente:
g) Reemplázase el ítem 42040
"42040

Prestaciones médicas

Corresponde a los gastos directos e indirectos incurridos en prestaciones médicas, tales
como

los originados en las atenciones médicas, quirúrgicas y dentales, ambulatorias o

intrahospitalanas, procedimientos de diagnósticos y/o terapéuticos proporcionados a los
las

las

trabajadores

de

consecuencia

de un accidente del trabajo o enfermedad profesional; sean éstas otorgadas

entidades

empleadoras

afiliadas

a

Mutualidades,

como

directamente o a través de convenios con otras entidades. Debe incluirse en este ítem el
gasto en consultas

farmacéuticos,
reeducación

médicas, consultas médicas domicilianas, medicamentos y productos

prótesis

y aparatos ortopédicos, exámenes compleméntanos en general,
rehabilitación

profesional,

física y

gastos

de traslado de pacientes, y

cualquier otro gasto que fuese necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.

Además, se incluirá la depreciación de los bienes del activo fijo utilizados en forma
directa en el otorgamiento de las prestaciones incluidas en este ítem.
Por gastos directos deberán entenderse aquellos que son atribuibles en su totalidad a las
prestaciones médicas que

las Mutualidades otorgan a su población protegida. A su vez,

por gastos indirectos se entenderá a aquellos que si
son

necesarios

para

compartidos con otras
ejemplo

bien no tienen una relación directa,

otorgar

estas prestaciones y generalmente corresponde a gastos
áreas o funciones desarrolladas por las Mutualidades, como por

contabilidad,

informática,

recursos

humanos,

bienestar,

abastecimiento,

mantención y otros servicios comunes

No podrán imputarse en este ítem, aquellos gastos directos o indirectos cuyo destino no
sea el otorgamiento

de prestaciones médicas directas a la población protegida por las

Mutualidades, salvo aquellas que propendan a otorgar una mejor atención médica a futuro
de la población objeto del Seguro, como lo sería la capacitación del personal médico y las
erogaciones destinadas a

investigación y desarrollo que se realicen en beneficio de esta
área. (Nota Explicativa N° 27).".

h) Reemplázase el ítem 42050 "Prevención de
"

Riesgos"

por el siguiente:

42050 Prestaciones preventivas de riesgos

Corresponde incluir en este ítem todos los gastos directos e indirectos generados por el
conjunto de actividades realizadas por las Mutualidades, destinadas a evitar o disminuir
los nesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en los trabajadores de
sus empresas adherentes.

Debe imputarse también, la depreciación de los bienes del

activo fijo utilizados en la realización de dichas actividades.

Por gastos directos deberán entenderse aquellos que son imputables a la función de
prevención que las Mutualidades realizan a su población protegida

A su vez, por gastos

indirectos se entenderá a aquellos que no obstante no ser imputables, son necesarios para
desarrollar dicha función y generalmente son compartidos con las otras áreas o funciones

desarrolladas por las Mutualidades, como por ejemplo contabilidad, informática, recursos

humanos, bienestar,

abastecimiento,

mantención

y

otros

servicios

comunes

(Nota

Explicativa N° 28).

i) Reemplázase el ítem 42080 "Gastos de
"42060

administración"

por el siguiente:

Administración

Deberán imputarse a este ítem todos los gastos generados por la Administración Supenor
de las Mutualidades, además de aquellos generados en otros niveles jerárquicos que no

forman parte de la Administración

Supenor, pero que por su naturaleza corresponde

imputarlos a la Administración de las Mutualidades; excluyéndose sólo aquellos que sean

directa o indirectamente identificables o cargables a las funciones definidas en los ítemes

de "Prestaciones médicas", "Prestaciones preventivas de
de las JUnciones técnicas, que se definen más adelante.
Por Administración

Superior,

se

entenderá

a

riesgos"

aquellos

y los destinados al pago

niveles

jerárquicos de las

Mutualidades conformados por:
-

Directorio

-

Presidente

-

Gerente General

-

Fiscal

-

Contralor o Auditor Interno

-

Gerentes de Divisiones o Áreas.

Además de los desembolsos generados por la Administración Supenor, corresponde que
se imputen los gastos que generen sus colaboradores directos no identificados dentro de la
estructura jerárquica de la

Mutualidad. Para efectos de imputación de los gastos, deben

excluirse aquellos generados por las Gerencias de Prevención de Riesgos y de Salud.

Asimismo, corresponderá imputar, conforme al criterio de prorrateo utilizado por la
Mutualidad, los gastos generados por las Gerencias Regionales, Zonales, de Sucursales y
de las Agencias u otras similares. En todo caso, el porcentaje de gasto prorrateable a
gastos de administración no puede ser inferior a un 50% del total.
También

corresponde que

impute la depreciación de los bienes del

se

activo

fijo

necesarios para la Administración de la Mutualidad (Nota Explicativa N°29-A).".

j) Créase el ítem siguiente:
"42070

Funciones técnicas

Corresponde que se imputen a este ítem, todos aquellos gastos asociados a funciones que
ejecutan las Mutualidades, cuya característica es que les son propias al objeto para el cual
fueron creadas, es decir, son realizables en su calidad de administradoras del Seguro


Social establecido en la Ley
16.744. Por lo tanto, procede que se carguen a este ítem
los gastos directos e indirectos originados en el cálculo y concesión de las prestaciones
económicas (pensiones, subsidios e indemnizaciones; no incluye el monto del beneficio),
cálculo

y administración de los capitales representativos, determinación de las tasas de

de las entidades empleadoras y en el
funcionamiento de las Comisiones Evaluadoras de Incapacidades.
cotización adicional por siniestralidad efectiva

Por gastos directos deberán entenderse aquellos que son imputables a la operatoria de las
funciones técnicas que las Mutualidades realizan para la concesión de las prestaciones a
A su vez, por gastos indirectos se entenderá a aquellos que no
son necesanos para desarrollar dichas funciones y

su población protegida.

obstante

no

generalmente

ser
son

imputables,

compartidos

con

otras

áreas

o

funciones desarrolladas

por

las

Mutualidades, como por ejemplo contabilidad, informática, recursos humanos, bienestar,
abastecimiento, mantención y otros servicios comunes.

También

corresponde

que

se

impute la depreciación de los bienes del

activo

fijo

necesanos para la ejecución de las funciones técnicas por parte de la Mutualidad (Nota

Explicativa N° 29-B).".

k) Reemplázase el ítem 42100 "Fondo para respaldo de pensiones

vigentes"

por el siguiente:

42100

Fondo para respaldo y provisión de pensiones vigentes

En este ítem se deberá imputar el monto de los capitales representativos constituidos por

las pensiones otorgadas durante el ejercicio y el ajuste de las vigentes por factor edad y
término del beneficio

Corresponderá, además, registrar en este ítem el monto adicional que se debe provisionar
por la obligación de corto plazo que la Mutualidad tiene con algunos de los pensionados
por supervivencia y por los cuales no le corresponde constituir capitales representativos.
Asimismo, deberá incluirse en este ítem la provisión del reajuste que van devengando las
pensiones, conforme a lo establecido en el artículo 14 del D.L. N°2 448, de 1979 (Nota
Explicativa N°22-B) ".

I)

inversiones"

Reemplázase la definición del ítem 42110 "Pérdidas de

por la siguiente:

"Se incluyen en este ítem todas las pérdidas obtenidas en el período informado por las

los ítemes "Inversiones fondo de

inversiones correspondientes a

"Inversiones fondo reserva de

contingencia"

(13020),
(11030) e "Inversiones fondo reserva de

eventualidades"

pensiones"

(13010), como consecuencia de registrar en el activo a valor presente las

primeras y a valor de mercado las otras

dos, y producto del resultado final obtenido de sus

enajenaciones, rescates y/o sorteos que informan los emisores de

m) Reemplázase el Ítem 42130
"42 130

los instrumentos

"

financieros que correspondan (Nota Explicativa N°26-A)
"Castigos"

por el siguiente:

Cuentas incobrables estimadas

Se debe incluir

incobrables,
"Deudores

en

este

ítem

correspondientes

el
a

efecto

originado

por

las

los ítemes de "Deudores

estimaciones
Previsionales"

de deudas

(11040) y

(1 1070) (Nota Explicativa N° 41) ".

varios"

n) En la definición del ítem 42140 "Otros egresos operacionales",

reemplázase

la frase

"Nota Explicativa N° 41) por (Nota Explicativa N° 32-A).
o) Reemplázase la definición del ítem 51010 "Otras rentas de

inversiones"

por la siguiente:

"En este ítem se incluirán todas las rentas obtenidas en el período informado por las

inversiones

correspondientes

al

ítem

"Inversiones

Financieras"(11020),

como

consecuencia de registrar a valor de mercado dichas inversiones en el activo, y la que se
obtenga de las

(13040),

como

inversiones que forman parte del ítem "Inversiones en otras
asimismo

enajenaciones, rescates
Explicativa N°26-B) ".

la

que

y/o sorteos

socie

produzca del resultado final obtenido de las
de las citadas inversiones que correspondan (Nota

se


32
p) En la definición del ítem 51060 "Otros ingresos no operacionales", reemplázase el
de la Nota Explicativa a que se hace referencia por el N" 32-B.

q) Reemplázase el ítem 52010 "Costo de prestaciones médicas y hospitalarias a

terceros"

por

el siguiente:

"52010

Costo de venta de servicios a terceros

Se expondrá en este Ítem el costo determinado para las prestaciones médicas otorgadas
que no corresponde ser financiadas por el

Seguro de la Ley N°16.744, como por ejemplo
los exámenes pre-ocupacionales (con la excepción de aquél que se realice a una persona

que posteriormente sea contratada por la empresa afiliada que solicitó dicho examen a la

Mutualidad); debiéndose incluir el costo de todas aquellas proporcionadas a trabajadores

protegidos

por otro organismo administrador del

Seguro, como asimismo el costo que se

determine para cualquier otra prestación o venta de servicios".

r)

Los actuales ítemes cuyos códigos corresponden al 52020 y 52030, pasan a identificarse
con los códigos 52030 y

s)

52040, respectivamente.

Créase el ítem siguiente:
"52020

Otras pérdidas de inversiones

Se incluyen en este ítem todas las pérdidas obtenidas en el período informado por las
correspondientes
al
ítem
"Inversiones
inversiones
Financieras"( 11020), como
consecuencia

de registrar a valor de mercado dichas inversiones en el activo, y la que se
inversiones que forman parte del ítem "Inversiones en otras

obtenga o provisione por las

sociedades"

(13040), como asimismo la que se produzca del resultado final obtenido de

las enajenaciones, rescates y/o sorteos de las citadas inversiones que correspodan (Nota
Explicativa N°26-B).".

t) En la definición del ítem 52070 "Otros egresos no operacionales", reemplázase la frase
"Nota Explicativa



32"

por la siguiente.

", debiendo, en todo caso, quedar explícitado

en nota explicativa el monto del traspaso que las Mutualidades efectúen a los Servicios de

Salud, conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 24 de la Ley N°16.744,
producto de las multas que apliquen en virtud del artículo 80 de la citada ley, como
asimismo

las estimaciones de deudores incobrables por ventas de servicios a terceros

(Nota Explicativa



32-B).".

3) Modificaciones a las NOTAS EXPLICATIVAS.
A las Notas Explicativas de los Estados Financieros

les efectúan las modificaciones

se

siguientes:

a) Reemplázanse las Notas N°s. 5, 6, 7 y 8 por las siguientes:

NOTA N°5 Restricciones sobre el Disponible y las Inversiones Financieras
Las partidas de los ítem

"Disponible"

(11010) e "Inversiones

Financieras"

presentar restricciones de algún tipo han debido incluirse en el ítem

"Otros"

(11020), que por
(11 120) del rubro

"Activos Circulantes", deberán detallarse en esta Nota de acuerdo a los siguientes cuadros:
A.-

Disponible
TIPO DE
RESTRICCIÓN

TOTAL

MONTO

INSTITUCIÓN QIE

M$

RESTRINGE

B.- Inversiones Financieras

TIPO DE

MONTO

INSTITUCIÓN QUE

RESTRICCIÓN

MS

RESTRINGE

TOTAL

NOTA N°6 Inversiones Financieras

TIPO

-

Depósitos a plazo

-

Bonos

-

Pagarés

-

Etc.

Ejercicio Actual

Ejercicio Anterior

M$

M$

TOTAL

NOTA N°7 Deudores previsionales (neto)

CONCEPTO

-

-

Por cotizaciones declaradas y no pagadas

Beneficios indebidamente percibidos y por
cobrar

-

-

Intereses, reajuste y multas
Etc. (especificar concepto)

SUBTOTAL

Estimaciones de deudores incobrables (menos)

TOTAL

Ejercicio Actual

Ejercicio Anterior

M$

MS

NOTA N°8

A) Deudores por venta de servicios a terceros (neto)
ENTIDAD / PERSONA

-

R.U.T.

CONCEPTO

Ejercicio

Ejercicio

Actual

Anterior

M$

M$

Tratándose de personas naturales,

presentar

el

dato agrupado,

si

el

concepto corresponde a prestaciones
médicas.

SUBTOTAL

Estimaciones de deudores
incobrables (menos)

TOTAL

B) Deudores varios (neto)

CONCEPTO

-

-

-

-

-

Anticipo proveedores

Ejercicio Actual

Ejercicio Anterior

MS

M$

(*)

Anticipo prestación de servicios (*)

Cuenta corriente del personal

Deudores venta Activos Fijos (**)

Otros (especificar)

SUBTOTAL

Estimaciones de deudores incobrables (menos)

TOTAL
(*) Se deberá indicar el monto total pagado por este concepto y un detalle con los principales pagos efectuados,
individualizando a los proveedores o prestadores de servicios según corresponda

(**) Se deberá indicar el monto total adeudado por este concepto y un detalle de los principales deudores

b) Reemplázase

el

Cuadro B) de la Nota



22 "Reserva capitales

representativos"

por el

siguiente:

B) CUENTAS DE RESULTADO (*)

CONCEPTO

Ejercicio Actual

Ejerc. Anterior

M$

M$

a) Capitales representativos:
-

-

-

-

Constituidos en el período (más)

Por provisión de pensiones en trámite (más)
Reajuste según D.L. N°2.448, de 1979 (más)
Rebajas por cambios de factor y otros (menos)

b) Pensiones de Supervivencia:
-

Provisión de corto plazo cargada al ejercicio
por las que no se constituye reserva

-

(más)

Reajuste según D.L. N° 2.448, de 1979 (más)

DEBITO A RESULTADOS ( a +b )

(*) Corresponde al efecto en resultados que debe registrarse en el ítem 42100
provisión de pensiones

"Fondo para respaldo y

vigentes"

c) Sustituyese el cuadro de la Nota 25 por el siguiente:

CONCEPTO

Intereses y Reajustes:
a)

Por cotizaciones básica y adicional

b) Por cotizaciones extraordinarias
Multas:
a)

Por cotizaciones básica y adicional

b) Por cotizaciones extraordinarias
c)

Por art. 80 Ley N° 16 744

d) Otras
TOTAL

Ejercicio Actual

Ejercicio Anterior

M$

MS

d)

Reemplázase la Nota

NOTA N°26

A)



26 por la que se presenta a continuación:

Rentas y Pérdidas de Inversiones

nPFRAClONALES

a)

Rentas de Inversiones

TIPOS DE

Ejercicio Actual

Ejercicio Anterior

INSTRUMENTOS

M$

M$

TIPOS DE

Ejercicio Actual

Ejercicio Anterior

INSTRUMENTOS

M$

MS

-

Del Fondo de Contingencia.

-

Del Fondo de Eventualidades.

-

Del Fondo de

Pensiones1

TOTAL

b) Pérdidas de Inversiones

-

Del Fondo de Contingencia1

-

Del Fondo de Eventualidades

-

Del Fondo de Pensiones:

TOTAL

B) NO OPERACIONALES
a) Otras Rentas de Inversiones

-

-

TIPOS DE

Ejercicio Actual

Ejercicio Anterior

INSTRUMENTOS

M$

M$

Ejercicio Actual

Ejercicio Anterior

M$

MS

De Inversiones Financieras:
De Inversiones en otras sociedades:

TOTAL

b) Otras Pérdidas de Inversiones
TIPOS DE
INSTRUMENTOS
-

-

De Inversiones Financieras:
De Inversiones en otras

TOTAL

sociedades1

e)

Reemplaza la Nota 27 "Prestaciones médicas y

NOTA N°27

hospitalarias"

por la siguiente:

Prestaciones médicas

En esta Nota deberá detallarse la composición del ítem "Prestaciones

médicas"

(42040), de

cuadro'

acuerdo al siguiente

CONCEPTO

-

Sueldos

-

Bonos y Comisiones

-

Gratificación y participación

-

Otras remuneraciones

Subtotal Remuneraciones

-

Indemnizaciones por años de servicios

-

Honorarios

-

Viáticos

-

Capacitación

-

Otros estipendios

Total Gasto en Personal de la Mutualidad

Insumos médicos
Instrumental clínico

Medicamentos
Prótesis y aparatos ortopédicos
Exámenes complementarios
Traslado de pacientes
Atenciones en otras instituciones

Mantención y reparación

Servicios generales
Consumos básicos
Otros gastos (*)

Otros

Depreciación
Gastos Indirectos
TOTAL
(*) Se deberán especificar los 5 conceptos

Ejercicio Actual

Ejercicio Anterior

M$

MS

f)

Reemplaza la Nota 28 "Prevención de riesgos

NOTA N°28

"

por la siguiente:

Prestaciones preventivas de riesgos

En esta Nota deberá detallarse la composición del ítem
"

"

Prestaciones preventivas de

(42050), de acuerdo al siguiente cuadro:

CONCEPTO

-

Sueldos

-

Bonos y Comisiones

-

Gratificación y participación

-

Otras remuneraciones

Ejercicio Actual

Ejercicio Anterior

M$

MS

Subtotal Remuneraciones

-

Indemnizac. por años de servicios

-

Honorarios

-

Viáticos

-

Capacitación

-

Otros estipendios

Total Gasto en Personal de la Mutualidad

Insumos para exámenes preventivos
Asesorías
Publicaciones

Material de apoyo
Estudios extemos
Organización de eventos
Mantención y reparación

!

Servicios generales

Consumos básicos
Otros gastos (*)

1

i

Otros

Depreciación
Gastos Indirectos
TOTAL
(*) Se deberán especificar 1os 5 conceptos más importantes, desde el punto de vista de si

g)

Reemplaza la Nota 29 "Gastos de

administración"

por la siguiente:

NOTA N°29-A Administración

En esta Nota deberá detallarse la

composición

del ítem

"Administración"

(42060), de

cuadro1

acuerdo al siguiente

CONCEPTO

-

Sueldos

-Bonos

-

-

y Comisiones

Gratificación y participación

Otras remuneraciones

Subtotal Remuneraciones

-

Indemnizac. por años de servicios

-

Honorarios

-

Viáticos

-

Capacitación

-Otros estipendios

Total Gasto en Personal de la Mutualidad

Marketing
Publicaciones

Estudios externos
Mantención y reparación

Servicios generales

Consumos básicos
Materiales de oficinas
Donaciones
Aportes a terceros
Otros gastos (*)

Otros

Depreciación
TOTAL
(*) Se deberán especificar los 5 conceptos ir

Ejercicio Actual
M$

Ejercicio Anterior

MS

h) Créase la Nota

siguiente:

NOTA N°29-B Funciones técnicas

En esta Nota deberá detallarse la composición del ítem "Funciones

técnicas"

(42070), de

acuerdo al siguiente cuadro:

CONCEPTO

-

Sueldos

-

Bonos y Comisiones

-

Gratificación y participación

-

Otras remuneraciones

Ejercicio Actual
M$

Subtotal Remuneraciones
-

Indemnizac. por años de servicios

-

Honorarios

-

Viáticos

-

Capacitación

-

Otros estipendios

Total Gasto en Personal de la Mutualidad
Estudios externos
Mantención y reparación

Servicios generales
Consumos básicos
Materiales de oficinas

Otros gastos (*)

Otros

Depreciación
Gastos Indirectos
TOTAL
(*) Se deberán especificar los 5 conceptos más importantes, desde el punto de vista de si

Ejercicio Anterior

M$

i)

Reemplaza la Nota 32

NOTA N°32

por la siguiente:

Otros ingresos o egresos, tanto operacionales como no operacionales

OPERACIONALES

A)

ingresos
a) Otros

Ejercicio Actual

Ejercicio Anterior

M$

M$

Ejercicio Actual

Ejercicio Anterior

M$

M$

CONCEPTO

-

SOAP

-

Etc. (especificar)

TOTAL

b) Otros egresos
CONCEPTO
-

Aguinaldos Navidad

-

Aguinaldos Fiestas Patrias

-

-

-

Bonos no continuos (detallar)

Traspaso según art. 24 a Serv de Salud
Etc. (especificar)

TOTAL

B) NO OPERACIONALES
a) Otros ingresos

CONCEPTO

Ejercicio Actual

Ejercicio Anterior

\1$

M$

TOTAL

b) Otros egresos
CONCEPTO

TOTAL

Ejercicio

M$

\itual

1'

¡crck'io \ntciior

i)

Reemplaza la Nota 41

NOTA



"Otros egresos

operacionales"

por la siguiente:

41 Estimaciones de deudas incobrables
(En miles de pesos)

CONCEPTO

Generada en el

Recuperada en

Ejercicio

el Ejercicio

TOTAL

De deudores previsionales
De ventas de servicios a terceros
De deudores vanos
Otros (especificar)

TOTAL

4) Nuevos formatos del Balance General y Estado de Resultados
Como consecuencia de los cambios introducidos tanto al Balance General como al Estado de

Resultados, éstos deberán presentarse conforme al Formato que se adjunta en el Anexo de la
presente Circular.

5) Cambios a los Estados Complementarios
a) Reemplázase el Cuadro



1 de los Estados Compleméntanos, referente a los Deudores
Previsionales, por el que dice relación con las Estimaciones de las Deudas Incobrables,

cuyo formato de presentación se adjunta en Anexo.

b) Reemplázase los Cuadros N°s. 3-A y 3-B de los Estados Complementarios, referente a las
Deudas de Dudosa Recuperación, por el Cuadro N° 3 y cuyo formato de presentación se
adjunta en Anexo.

6) Vigencia
Las presentes instrucciones entrarán en vigencia a contar del

Io

de enero de 2004, con la

excepción del reconocimiento inicial de la obligación a que se hace referencia en el párrafo

final de la definición del ítem "Prestaciones por

(21020), el cual deberá quedar

pagar"

reflejado en los Estados Financieros que se presenten al término del presente ejercicio anual.

Saluda atentamente a Ud.,

(¿27^//
ENÁ C. RIDtetÍN GONZÁLEZ
SUPERINTENDEIÍTA

ÍA/SRR/ETS

'DISTRIBUCIÓN:
Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744

Oficina de Partes
Archivo Central

ANEXOS

BALANCE GENERAL (nombre de la

Mutual)

(En miles de pesos)

Ejercicio actual Ejercicio anterior

l
ACTIVOS
CÓDIGO CUENTA

1 1010

Disponible

1 1 020

Inversiones Financieras

1 1030

Inversiones fondo resena de eventualidades

1 1040

Deudores previsionales (neto)

1 1 050

Aportes legales por cobrar

1 1060

Deudores por venta de servicios a terceros (neto)

1 1 070

Deudores vanos (neto)

1 1080

Documentos y cuentas por cobrar a empresas relacionadas

11090

Existencias

1 1 100

Impuestos por recuperar

11110

Gastos pagados por anticipado

11120

Otros

11000

ACTIVOS CIRCULAN ÍES

12010

Terrenos

12020

Construcciones, obras de in ti aestructura e instalaciones

12030

Obras en ejecución

12040 Instrumental y equipos médicos
12050

Equipos, muebles y útiles

1 2060 Vehículos y otros medios de transporte
12070 Activos en leasmg

12080 Otros
12090 Depreciación acumulada (menos)
12000

ACTIVOS FIJOS

1 3010

Inversiones fondo reserva de pensiones

13020 Inversiones fondo de contingencia
13030 Inversiones en empresas relacionadas
1 31)40

Jiner-íiones en otras sociedades

13(150

Menor (mayor) valor de inversiones

13060

Dcud.i-, de dudosa recuperación

13070 Otro.

13000 OTROS ACTIVOS
10000

TOTAL ACTIVOS

BALANCE GENEKAL (nombre de la

Mutual)

(En miles de pesos)

Ejercicio actual Fiercicio anterior

1
PASIVOS
CÓDIGO CTENTA

21010

Obligaciones con bancos e instituciones financieras

21020

Prestaciones por pagar

21030

Reserva capitales representativos porción corto plazo

2 ! 040

Obligaciones con terceros

2 1 060 Documentos y cuentas por pagar a empresas relacionadas
21080

Provisiones

21090

Retenciones, obligaciones previsionales e impuestos

2 1 1 00 Impuesto a la renta
21110

Obligaciones por leasing (neto)

21120

Otros

21000

PASIVOS CIRCULANTES

22010

Obligaciones con bancos e instituciones financieras

22020

Obligaciones con terceros

22030

Obligaciones por leasing (neto)

22040

Provisiones

22050

Reserva capitales representativos

22060

Otros

22000

PASIVOS A LARGO PLAZO

23010

Fondos acumulados

23020 Reserva revalonzación fondos acumulados
23030

Fondo de reserva de eventualidades

23040 Fondo de contingencia
23050 Reserva futuras ampliaciones y equipamiento
23060 Otros
23080 Excedente (déficit) del ejercicio
23000 PATRIMONIO
20000

TOTAL PASIVOS

CÓDIGO CUENTAS DE ORDEN

30100 Inversiones por realizar por incrementos extraord de pensiones

30200

Otras

ESTADO DE RESULTADOS (nombre de la Mutual)
(En miles de pesos )

FJERCICIO \C1I AL
Di»

romeo

Ingresos por cotización básica

41020

Ingresos por cotización adicional

41030

Ingresos por cotización extraordinaria

Rentas de inversiones

41100

Otros ingresos opei.u-ionjk-s

41000

INGRESOS OPERACIONALES

42010

Subsidios

42020

Indemnizaciones

4^030

Pensiones

Prestaciones preventivas, de riesgos

42060

Administración

420"0

Funciones técnicas

42100

Fondo para respaldo) provisión do pensiones vigentes

Ajuste fondo de contingencia

42130

Cuernas incobrables estimadas

42140

Otros carosos operacionales

RESl'LT \DO OPER4CIONAL

51010

Otras rentas de inversiones

5 1 020

Ventas de servicios a terceros
Utilidades de inversiones en empresas relacionadas

5 1050

Utilidades en venta de bienes del activo tl|o

51060

Otros ingresos no operacionales

51000

INGRESOS NO OPERACIONALES

52010

Costo de venta de servicios a terceros

52020

Otras pérdidas de inversiones

52030

A ñu

EGRESOS OPER4CIONALLS

40000

51040

Me*

Pérdidas de inversiones

42120

42000

HASTA

Prestaciones médicas

42050

421 10

l>¡>
DLSDE

HASTA

Iniereses, reanimes y mullas

41090

42040

EJERCICIO VSThKink

Añn

CUENTA

41010

41060

M,s

DtSDE

Pérdidas de inversiones en empresas relacionadas

52040

Amortización menor valor de inversiones

52050

Gastos financieros

52060

Pérdidas en venta de bienes del activo fi|o

52070

Otros egresos no operacionales

52080

Corrección monetaria

52000

EGRESOS NO OPERACIONALES

50000

RESULTADO NO OPERACIONAL

60000

Resultado antes de impuesto a la renta

70010

Impuesto a la renta

70000

EXCEDENTE ( DÉFICIT ) LIQUIDO

S0010

Amortización mavor valor de inversiones

23080

EXCEDENTE ( DÉFICIT > DEL EJERCICIO

LOS ABAJO FIRMANTES DECLARAMOS QUE LA 1NFORMACIOS1 CONTENIDA EN LOS ESTADOS FIN *NÍ'IF.ROS E

INFORMES COMPLEMENTARIOS DE LA MUTUAL, ES LA EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD
NOMBRE V FIRMA GERENTE GENERAL
NOMBRE Y FIRMA ( ON I ADOR GENERAL

IVOMBRF\ FIRMA GEItK>TFl)r flNW

CUADRO N° 1
ESTADO COMPLEMENTARIO DE ESTIMACIONES DE DEUDAS INCOBRABLES
(En miles de pesos)

DEUDORES
CONCEPTO

Saldo al



PREVISIONALES

DEUDORES POR

DEUDORES

VENTAS A

VARIOS V

TERCEROS

OTROS

DEUDORES POR

DEUDORES

VENTAS A

VARIOS Y

TERCEROS

OTROS

TOTAL

de enero

Generada en el ejercicio

Recuperada en el ejercicio

Castigada en el ejercicio (menos)

Saldo al final del periodo

WllCÍEDAD

DEUDORES
PREVISIONALES

Hasta un año

Entre ly2 años

Entre 2 y 3 años

Mayor de 3 años

TOTAL

TOTAL

ClADRON°3
ESTADO COMPLEMENTARIO DE DEUDAS DE DUDOSA RECUPERACIÓN
(En miles de pesos)

A) PROVENIENTES

MOROSIDAD

DE DEUDAS PREVISIONALES

COTIZACIONES

Mayor de 2 años

Hasta 3 años

Estimación de deudas
incobrables (menos)

(*) LOS valores consignados para las deudas y el desús re pectiva tul, deberán incluirlos intereses, multas
reajustes resultantes de la aplicación de las disposiciones de la Ley
1 7 322 y del artículo 77 bis de la Ley


N°16 744, según corresponda

B) PROVENIENTES DE VENTAS DE SERVICIOS A TERCEROS, E.E.R.R. V OTRAS
MOROSIDAD

VENTAS A
TERCEROS

E.E.R.R.

OTRAS

TOTAL

Hasta 2 años
Mayor de 2 años

Hasta 3 años
Mayor de 3 años

Estimación de deudas
incobrables (menos)
TOTAL
') Lo-, valores consignados para las deudas y el de sus respectiva EDI, deberán incluirlos
i aplicación

de las normas legales que las rijan y/o de los acuerdos convenidos entre las pt

multas y reajustes resultantes de

Ver el documento en el sitio del organismo →