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Circular 2088
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
a) Modifica Circular N° 1874; b) Ver Circular N° 2801; c) Buscar por: 16.744 and ESTADOS and FINANCIEROS and Seguro
Destinatario
Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744
Normas citadas
- D.L. N° 2448, de 1979, del Ministerio de Hacienda.
- Ley N° 16395
- Ley N° 16744
- Ley N° 17322
- Ley N° 19403
- Ley N° 19539
- Ley N° 19578
Texto
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-200.1-09845
CIRCULAR N°
SANTIAGO
2 08 8
1 7 NOV 7003
ESTADOS FINANCIEROS DE LAS MUTUALIDADES DE
EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744. MODIFICA CIRCULAR
N°1.874, DE 2001.
ÍNDICE
PÁGINA
MATERIA
1)
Modificaciones al BALANCE GENERAL
3
2)
Modificaciones al ESTADO DE RESULTADOS
5
3)
Modificaciones a las NOTAS EXPLICATIVAS
10
4)
Nuevos formatos del Balance General y Estado de Resultados
20
5)
Cambios a los Estados Complementarios
20
6)
Vigencia
20
ANEXOS
,
21
Esta Superintendencia, en uso de las facultades fiscalizad oras que le confieren las Leyes N°s.
16.395 y
16.744, imparte las siguientes instrucciones a las Mutualidades de Empleadores de la
Lev N°16 744. las que tienen por nnalidad modificar, en los aspectos que se indican, lo instruido
de 2001 de esta Superintendencia.
en la Circular N°l
,
.874,
1)
Modificaciones al BALANCE GENERAL
En el Estado Financiero "BALANCE GENERAL", se realizan las modificaciones
a)
siguientes'
Elimínase el ítem 1 1020 "Depósitos a plazo".
b) Reemplázase el ítem 1 1030 "Valores negociables (neto)", por el siguiente:
"11020 Inversiones Financieras
Se incluye en este ítem sólo aquellas inversiones en los
representen fondos disponibles para las operaciones de la
inversiones
en
acciones con
cotización
instrumentos
financieros que
Mutual, tales como: depósitos a
plazo, pagarés, bonos u otros títulos de oferta pública.
Se
incluirán
asimismo, las
bursátil, sin capacidad de ejercer influencia
significativa en la entidad emisora.
Estas inversiones se registrarán en este ítem a su valor de mercado. Para los efectos de
determinar el valor de mercado de los instrumentos financieros, se utilizarán los precios
que proporciona, en su sitio web www.safp.cL la Superintendencia de Administradoras de
Fondos de Pensiones, correspondientes al último día hábil del mes que se informa.
Cabe hacer
presente que en el caso de los depósitos a plazo que sean tomados
directamente con el emisor del instrumento y, por consiguiente, no se disponga del precio
de mercado de ellos, dichos depósitos deberán valorizarse a su valor presente determinado
en función de la TIR de adquisición del instrumento.
Los valores con restricciones, como por ejemplo los saldos mantenidos en compensación
de préstamos de corto plazo o partidas similares, deben incluirse en el ítem "Otros"
(1 1 140) del Activo Circulante (Notas Explicativas N°s 5 y 6).
c>
Elimínase de los Activos Circulantes el ítem 11040 "Inversiones fondo de contingencia
(neto)".
d) Reemplázase el título del ítem 1 1 050 "Inversiones fondo reserva eventualidades
(neto)"
por el siguiente:
"1 1030
Inversiones fondo reserva de eventualidades".
e) Reemplázase el ítem 1 1060
"11040
"Deudores
Deudores previsionales
previsionales"
por el siguiente
(neto)
En este ítem se incluirán todas las deudas por cotizaciones declaradas y no pagadas, como
también las cotizaciones que se encuentren en cobranza producto de haberse emitido una
resolución en tal sentido. Asimismo y tratándose de la cotización adicional, se imputará la
diferencia no declarada que le corresponda enterar a las entidades empleadoras como
consecuencia de un recargo fijado a su tasa de cotización adicional.
Se
incluyen
también
los
reajustes,
multas
e
intereses
por
los
mismos
conceptos,
calculados de acuerdo a la Ley N°17.322 y a las instrucciones de esta Superintendencia.
Además, deberán incluirse en este ítem los beneficios indebidamente percibidos por los
beneficiarios y los fraudes que afecten a fondos propios. Asimismo, se registrarán los
beneficios por cobrar provenientes de la aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16-744
y los subsidios por incapacidad laboral a recuperar, pagados a los trabajadores a los que se
les ha otorgado pensión de invalidez con efecto retroactivo.
Se hace presente que el
saldo
de este ítem deberá corresponder al valor neto de los
deudores previsionales, es decir, descontado el monto de la estimación de los deudores
incobrables,
conforme
Superintendencia
lo
a
instruido
Explicativa
(Nota
Circular
por
N°7
y
N°
2.087, de 2003, de
Cuadro
N°l
de
los
esta
Estados
Complementarios).".
f)
Reemplázase el ítem 1 1 080
"Deudores
por
venta
de
servicios
a
terceros"
por
el
siguiente:
"11060
Deudores por venta de servicios a terceros (neto)
Se registran separadamente en este ítem todos los documentos y cuentas por cobrar que se
hubieren
originado por
la venta de servicios por parte de la Mutualidad. Se incluyen
también los reajustes, multas e intereses que correspondan, calculados
de conformidad
con las normas legales que las rijan o por acuerdos convenidos entre las partes.
Se hace presente que el
saldo
de este ítem deberá corresponder al valor neto de los
deudores por venta de servicios a terceros, es decir, descontado el monto de la estimación
de los deudores incobrables, conforme a lo instruido por Circular N° 2.087, de 2003, de
esta
Superintendencia (Nota Explicativa
N°
8-A y Cuadro N°l de los Estados
Complementarios).".
g) Reemplázase el ítem "1 1 090 Deudores
"11070
vanos"
por el siguiente:
Deudores varios (neto)
Se incluyen en este ítem aquellas cuentas por cobrar que no provengan de las operaciones
de la Mutualidad, tales como cuentas corrientes del personal, anticipos a proveedores,
anticipos por prestaciones
de servicios, deudores por venta de activos fijos. Se incluyen
también los reajustes, multas e intereses que correspondan, calculados en conformidad
con las normas legales que las rijan o por acuerdos convenidos entre las partes.
Se hace presente que el
saldo
de este ítem deberá corresponder al valor neto de los
deudores por venta de servicios a terceros, es decir, descontado el monto de la estimación
N°
de los deudores incobrables, conforme a lo instruido por Circular
2.087, de 2003, de
esta
Supenntendencia. (Nota Explicativa
N°
8-B y Cuadro N°l de los Estados
Complementarios)."
h) Los actuales ítemes cuyos códigos corresponden al 11070, 11100, 11110, 11120, 1 1 130 y
1 1 1 40, pasan a identificarse con los códigos 1 1 050, 1 1 080, 1 1 090, 1 1 1 00, 1 1 11 0 y 1 11 20,
respectivamente.
i) Reemplázase el título del ítem 13010 "Inversiones fondo reserva de pensiones
(neto)"
por
el siguiente:
"13010
Inversiones fondo reserva de pensiones".
j) Créase en el rubro "Otros
"13020
Activos"
el ítem siguiente:
Inversiones fondo de contingencia
Está formado por la inversión en instrumentos financieros señalados en el punto 3.5.1. de
la Circular N° 1.681, de 1998, de esta Supcnntendencia El monto de este activo no
deberá ser menor al que se registre en la cuenta de pasivo por concepto del Fondo de
Contingencia, descontadas las cotizaciones extraordinarias declaradas y no pagadas (Nota
Explicativa N°42, la que deberá presentarse mensualmente).
Estas
inversiones
fondo reserva de
se
valorarán
de la misma forma definida
para el
ítem "Inversiones
pensiones"
(13010).".
La TIR de adquisición de cada uno de los instrumentos financieros que se compren tanto
el fondo de contingencia como el de reserva de pensiones, deberá ser
informada mensualmente a esta Superintendencia en la oportunidad que se remitan los
para respaldar
estados
financieros, la cual deberá estar respaldada por un informe emitido al efecto por la
corredora de bolsa con
la que efectúa sus transacciones la Mutualidad y que deberá estar
disponible para las fiscalizaciones que realice esta Superintendencia.
k) Reemplázase la definición del ítem 13060 "Deudas de dudosa
recuperación"
por
la
siguiente:
"Se deberán incluir en este ítem, al menos, aquellas deudas que tengan una morosidad de
de un año, distinguiéndose claramente aquellas deudas que provengan del ítem
(11040) del resto de los ítemes (Cuadro N° 3 de los
Estados Complementarios). A toda deuda que se incluya en este ítem, cualquiera sea el
lapso de su morosidad, deberá dejar de aplicársele los gravámenes que procedían mientras
más
"Deudores Previsionales
(neto)"
formaba parte de los activos circulantes.
Se hace presente que el saldo de este ítem deberá corresponder al valor neto de los
deudores de dudosa recuperación, es decir, descontado el monto de la estimación de los
deudores incobrables, conforme a lo instruido por Circular N° 2.087, de 2003, de esta
Superintendencia.".
1)
Reemplázase el ítem 21020 "Beneficios por
"21020
pagar"
por el siguiente.
Prestaciones por pagar
Se deberán incluir
provenientes
en
este
ítem los beneficios devengados
de indemnizaciones,
subsidios
y pensiones,
al
cierre
excluidas
las
del ejercicio,
cotizaciones
Además, deberá incluir las prestaciones
médicas y aquellas provenientes de la aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16.744,
previsionales e
impuestos, según corresponda.
como también
los montos que la Mutualidad adeude al empleador, correspondientes a
subsidios pagados por éste por cuenta de la Mutualidad, en virtud de convenios.
Asimismo, se deberá reconocer en este ítem la obligación de corto plazo que la
Mutualidad tiene con algunos beneficiarios de pensiones de supervivencia y por los cuales
no constituye capitales representativos. De igual modo, deberá imputar la obligación de
corto plazo que tiene con sus pensionados, como consecuencia de las bonificaciones
concedidas por las Leyes N°s.
19.403 y 19 539.
El reconocimiento inicial de esta obligación y sólo por aquellas pensiones constituidas
2004, se permitirá de manera extraordinaria, que se contabilice
contra el ítem Fondos Acumulados (23010), lo cual deberá quedar exphcitado en las
con antenondad al año
Notas Explicativas ".
2) Modificaciones al ESTADO DE RESULTADOS.
En
el
Estado Financiero denominado "ESTADO DE RESULTADOS",
se
realizan
las
modificaciones siguientes:
a) Reemplázase la definición del ítem 41010 "Ingresos
siguiente:
básica"
por
cotización
por
la
"Se incluyen en este ítem todos los ingresos percibidos por este concepto provenientes de
las entidades empleadoras adherentes, en conformidad con el artículo 15 letra a) de la Ley
N°16.744. Se incluirán además las cotizaciones básicas declaradas y no pagadas por los
empleadores, como también las cotizaciones que se encuentren en cobranza producto de
haberse emitido una resolución en tal sentido.".
b) Reemplázase la definición del ítem 41 020 "Ingresos
por
cotización
adicional"
por
la
siguiente:
"Se incluyen en este ítem todos los ingresos percibidos por este concepto provenientes de
las entidades empleadoras adherentes, en conformidad con el artículo 1 5 letra b) de la Ley
N°16.744. Se incluirán además las cotizaciones adicionales declaradas y no pagadas por los
empleadores, como también las cotizaciones que se encuentren en cobranza producto de
haberse emitido una resolución en tal sentido.
Además, debe imputarse a este ítem el monto subdeclarado que le corresponda enterar a las
entidades empleadoras como consecuencia de un recargo fijado a su tasa de cotización
adicional.".
c)
Reemplázase la definición del ítem 41030
"
Ingresos por cotización
extraordinaria"
por la
siguiente:
"Se incluyen en este ítem todos los ingresos percibidos por este concepto provenientes de
las entidades empleadoras adherentes, en conformidad con el artículo sexto transitono de
la Ley N°19.578. Se incluirán
además
las
cotizaciones
adicionales
los empleadores, como también las cotizaciones que
cobranza producto de haberse emitido una resolución en tal sentido.".
pagadas
por
d) Reemplázase la definición del ítem 41 090
"
Rentas de
Inversiones"
declaradas y no
se encuentren en
por la siguiente:
"En este ítem se incluirán todas las rentas obtenidas en el período informado, por las
inversiones correspondientes a los ítemes "inversiones fondo de
"Inversiones fondo reserva de
continge
(13020),
(11030) e "Inversiones fondo reserva de
eventualidades"
pensiones"
(13010), como consecuencia de registrar en el activo a valor presente las
pnmeras y a valor de mercado las otras dos, y producto del resultado final obtenido de sus
enajenaciones,
rescates
y/o
sorteos
que
informan
los
emisores
de los
instrumentos
financieros que correspondan (Nota Explicativa N°26-A).".
e) Agrégase en la definición del ítem 41100 "Otros ingresos
operacionales"
y antes de su
final, lo siguiente: ", como por ejemplo el total de ingresos percibidos por concepto
del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) establecido en la Ley N°l 8.490,
punto
el cual deberá explicitarse en nota (Nota Explicativa N°32-A)".
0 Reemplázase la definición del ítem 42030
"Pensiones"
por la
"Corresponde al gasto en pensiones de invalidez parcial,
pensiones de sobrevivencia, conforme con
siguiente-
invalidez total, gran invalidez y
lo establecido en los artículos 38 al 41 de la
Ley N°16.744, como asimismo al gasto originado por las bonificaciones de carácter
permanente otorgadas a los pensionados.
Además, procede
imputar
a
este
ítem las
concurrencias
pagadas
(descontadas las
percibidas) originadas en pensiones.
El
gasto incurrido en
entre aquel
que
los conceptos señalados, deberá quedar claramente diferenciado
consecuencia del otorgamiento de pensiones y sus
se realiza como
reajustes normales, de aquel originado por mejoramientos extraordinarios de las mismas
(Nota Explicativa N°40).".
"Prestaciones médicas y hospitalarias", por el siguiente:
g) Reemplázase el ítem 42040
"42040
Prestaciones médicas
Corresponde a los gastos directos e indirectos incurridos en prestaciones médicas, tales
como
los originados en las atenciones médicas, quirúrgicas y dentales, ambulatorias o
intrahospitalanas, procedimientos de diagnósticos y/o terapéuticos proporcionados a los
las
las
trabajadores
de
consecuencia
de un accidente del trabajo o enfermedad profesional; sean éstas otorgadas
entidades
empleadoras
afiliadas
a
Mutualidades,
como
directamente o a través de convenios con otras entidades. Debe incluirse en este ítem el
gasto en consultas
farmacéuticos,
reeducación
médicas, consultas médicas domicilianas, medicamentos y productos
prótesis
y aparatos ortopédicos, exámenes compleméntanos en general,
rehabilitación
profesional,
física y
gastos
de traslado de pacientes, y
cualquier otro gasto que fuese necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.
Además, se incluirá la depreciación de los bienes del activo fijo utilizados en forma
directa en el otorgamiento de las prestaciones incluidas en este ítem.
Por gastos directos deberán entenderse aquellos que son atribuibles en su totalidad a las
prestaciones médicas que
las Mutualidades otorgan a su población protegida. A su vez,
por gastos indirectos se entenderá a aquellos que si
son
necesarios
para
compartidos con otras
ejemplo
bien no tienen una relación directa,
otorgar
estas prestaciones y generalmente corresponde a gastos
áreas o funciones desarrolladas por las Mutualidades, como por
contabilidad,
informática,
recursos
humanos,
bienestar,
abastecimiento,
mantención y otros servicios comunes
No podrán imputarse en este ítem, aquellos gastos directos o indirectos cuyo destino no
sea el otorgamiento
de prestaciones médicas directas a la población protegida por las
Mutualidades, salvo aquellas que propendan a otorgar una mejor atención médica a futuro
de la población objeto del Seguro, como lo sería la capacitación del personal médico y las
erogaciones destinadas a
investigación y desarrollo que se realicen en beneficio de esta
área. (Nota Explicativa N° 27).".
h) Reemplázase el ítem 42050 "Prevención de
"
Riesgos"
por el siguiente:
42050 Prestaciones preventivas de riesgos
Corresponde incluir en este ítem todos los gastos directos e indirectos generados por el
conjunto de actividades realizadas por las Mutualidades, destinadas a evitar o disminuir
los nesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en los trabajadores de
sus empresas adherentes.
Debe imputarse también, la depreciación de los bienes del
activo fijo utilizados en la realización de dichas actividades.
Por gastos directos deberán entenderse aquellos que son imputables a la función de
prevención que las Mutualidades realizan a su población protegida
A su vez, por gastos
indirectos se entenderá a aquellos que no obstante no ser imputables, son necesarios para
desarrollar dicha función y generalmente son compartidos con las otras áreas o funciones
desarrolladas por las Mutualidades, como por ejemplo contabilidad, informática, recursos
humanos, bienestar,
abastecimiento,
mantención
y
otros
servicios
comunes
(Nota
Explicativa N° 28).
i) Reemplázase el ítem 42080 "Gastos de
"42060
administración"
por el siguiente:
Administración
Deberán imputarse a este ítem todos los gastos generados por la Administración Supenor
de las Mutualidades, además de aquellos generados en otros niveles jerárquicos que no
forman parte de la Administración
Supenor, pero que por su naturaleza corresponde
imputarlos a la Administración de las Mutualidades; excluyéndose sólo aquellos que sean
directa o indirectamente identificables o cargables a las funciones definidas en los ítemes
de "Prestaciones médicas", "Prestaciones preventivas de
de las JUnciones técnicas, que se definen más adelante.
Por Administración
Superior,
se
entenderá
a
riesgos"
aquellos
y los destinados al pago
niveles
jerárquicos de las
Mutualidades conformados por:
-
Directorio
-
Presidente
-
Gerente General
-
Fiscal
-
Contralor o Auditor Interno
-
Gerentes de Divisiones o Áreas.
Además de los desembolsos generados por la Administración Supenor, corresponde que
se imputen los gastos que generen sus colaboradores directos no identificados dentro de la
estructura jerárquica de la
Mutualidad. Para efectos de imputación de los gastos, deben
excluirse aquellos generados por las Gerencias de Prevención de Riesgos y de Salud.
Asimismo, corresponderá imputar, conforme al criterio de prorrateo utilizado por la
Mutualidad, los gastos generados por las Gerencias Regionales, Zonales, de Sucursales y
de las Agencias u otras similares. En todo caso, el porcentaje de gasto prorrateable a
gastos de administración no puede ser inferior a un 50% del total.
También
corresponde que
impute la depreciación de los bienes del
se
activo
fijo
necesarios para la Administración de la Mutualidad (Nota Explicativa N°29-A).".
j) Créase el ítem siguiente:
"42070
Funciones técnicas
Corresponde que se imputen a este ítem, todos aquellos gastos asociados a funciones que
ejecutan las Mutualidades, cuya característica es que les son propias al objeto para el cual
fueron creadas, es decir, son realizables en su calidad de administradoras del Seguro
N°
Social establecido en la Ley
16.744. Por lo tanto, procede que se carguen a este ítem
los gastos directos e indirectos originados en el cálculo y concesión de las prestaciones
económicas (pensiones, subsidios e indemnizaciones; no incluye el monto del beneficio),
cálculo
y administración de los capitales representativos, determinación de las tasas de
de las entidades empleadoras y en el
funcionamiento de las Comisiones Evaluadoras de Incapacidades.
cotización adicional por siniestralidad efectiva
Por gastos directos deberán entenderse aquellos que son imputables a la operatoria de las
funciones técnicas que las Mutualidades realizan para la concesión de las prestaciones a
A su vez, por gastos indirectos se entenderá a aquellos que no
son necesanos para desarrollar dichas funciones y
su población protegida.
obstante
no
generalmente
ser
son
imputables,
compartidos
con
otras
áreas
o
funciones desarrolladas
por
las
Mutualidades, como por ejemplo contabilidad, informática, recursos humanos, bienestar,
abastecimiento, mantención y otros servicios comunes.
También
corresponde
que
se
impute la depreciación de los bienes del
activo
fijo
necesanos para la ejecución de las funciones técnicas por parte de la Mutualidad (Nota
Explicativa N° 29-B).".
k) Reemplázase el ítem 42100 "Fondo para respaldo de pensiones
vigentes"
por el siguiente:
42100
Fondo para respaldo y provisión de pensiones vigentes
En este ítem se deberá imputar el monto de los capitales representativos constituidos por
las pensiones otorgadas durante el ejercicio y el ajuste de las vigentes por factor edad y
término del beneficio
Corresponderá, además, registrar en este ítem el monto adicional que se debe provisionar
por la obligación de corto plazo que la Mutualidad tiene con algunos de los pensionados
por supervivencia y por los cuales no le corresponde constituir capitales representativos.
Asimismo, deberá incluirse en este ítem la provisión del reajuste que van devengando las
pensiones, conforme a lo establecido en el artículo 14 del D.L. N°2 448, de 1979 (Nota
Explicativa N°22-B) ".
I)
inversiones"
Reemplázase la definición del ítem 42110 "Pérdidas de
por la siguiente:
"Se incluyen en este ítem todas las pérdidas obtenidas en el período informado por las
los ítemes "Inversiones fondo de
inversiones correspondientes a
"Inversiones fondo reserva de
contingencia"
(13020),
(11030) e "Inversiones fondo reserva de
eventualidades"
pensiones"
(13010), como consecuencia de registrar en el activo a valor presente las
primeras y a valor de mercado las otras
dos, y producto del resultado final obtenido de sus
enajenaciones, rescates y/o sorteos que informan los emisores de
m) Reemplázase el Ítem 42130
"42 130
los instrumentos
"
financieros que correspondan (Nota Explicativa N°26-A)
"Castigos"
por el siguiente:
Cuentas incobrables estimadas
Se debe incluir
incobrables,
"Deudores
en
este
ítem
correspondientes
el
a
efecto
originado
por
las
los ítemes de "Deudores
estimaciones
Previsionales"
de deudas
(11040) y
(1 1070) (Nota Explicativa N° 41) ".
varios"
n) En la definición del ítem 42140 "Otros egresos operacionales",
reemplázase
la frase
"Nota Explicativa N° 41) por (Nota Explicativa N° 32-A).
o) Reemplázase la definición del ítem 51010 "Otras rentas de
inversiones"
por la siguiente:
"En este ítem se incluirán todas las rentas obtenidas en el período informado por las
inversiones
correspondientes
al
ítem
"Inversiones
Financieras"(11020),
como
consecuencia de registrar a valor de mercado dichas inversiones en el activo, y la que se
obtenga de las
(13040),
como
inversiones que forman parte del ítem "Inversiones en otras
asimismo
enajenaciones, rescates
Explicativa N°26-B) ".
la
que
y/o sorteos
socie
produzca del resultado final obtenido de las
de las citadas inversiones que correspondan (Nota
se
N°
32
p) En la definición del ítem 51060 "Otros ingresos no operacionales", reemplázase el
de la Nota Explicativa a que se hace referencia por el N" 32-B.
q) Reemplázase el ítem 52010 "Costo de prestaciones médicas y hospitalarias a
terceros"
por
el siguiente:
"52010
Costo de venta de servicios a terceros
Se expondrá en este Ítem el costo determinado para las prestaciones médicas otorgadas
que no corresponde ser financiadas por el
Seguro de la Ley N°16.744, como por ejemplo
los exámenes pre-ocupacionales (con la excepción de aquél que se realice a una persona
que posteriormente sea contratada por la empresa afiliada que solicitó dicho examen a la
Mutualidad); debiéndose incluir el costo de todas aquellas proporcionadas a trabajadores
protegidos
por otro organismo administrador del
Seguro, como asimismo el costo que se
determine para cualquier otra prestación o venta de servicios".
r)
Los actuales ítemes cuyos códigos corresponden al 52020 y 52030, pasan a identificarse
con los códigos 52030 y
s)
52040, respectivamente.
Créase el ítem siguiente:
"52020
Otras pérdidas de inversiones
Se incluyen en este ítem todas las pérdidas obtenidas en el período informado por las
correspondientes
al
ítem
"Inversiones
inversiones
Financieras"( 11020), como
consecuencia
de registrar a valor de mercado dichas inversiones en el activo, y la que se
inversiones que forman parte del ítem "Inversiones en otras
obtenga o provisione por las
sociedades"
(13040), como asimismo la que se produzca del resultado final obtenido de
las enajenaciones, rescates y/o sorteos de las citadas inversiones que correspodan (Nota
Explicativa N°26-B).".
t) En la definición del ítem 52070 "Otros egresos no operacionales", reemplázase la frase
"Nota Explicativa
N°
32"
por la siguiente.
", debiendo, en todo caso, quedar explícitado
en nota explicativa el monto del traspaso que las Mutualidades efectúen a los Servicios de
Salud, conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 24 de la Ley N°16.744,
producto de las multas que apliquen en virtud del artículo 80 de la citada ley, como
asimismo
las estimaciones de deudores incobrables por ventas de servicios a terceros
(Nota Explicativa
N°
32-B).".
3) Modificaciones a las NOTAS EXPLICATIVAS.
A las Notas Explicativas de los Estados Financieros
les efectúan las modificaciones
se
siguientes:
a) Reemplázanse las Notas N°s. 5, 6, 7 y 8 por las siguientes:
NOTA N°5 Restricciones sobre el Disponible y las Inversiones Financieras
Las partidas de los ítem
"Disponible"
(11010) e "Inversiones
Financieras"
presentar restricciones de algún tipo han debido incluirse en el ítem
"Otros"
(11020), que por
(11 120) del rubro
"Activos Circulantes", deberán detallarse en esta Nota de acuerdo a los siguientes cuadros:
A.-
Disponible
TIPO DE
RESTRICCIÓN
TOTAL
MONTO
INSTITUCIÓN QIE
M$
RESTRINGE
B.- Inversiones Financieras
TIPO DE
MONTO
INSTITUCIÓN QUE
RESTRICCIÓN
MS
RESTRINGE
TOTAL
NOTA N°6 Inversiones Financieras
TIPO
-
Depósitos a plazo
-
Bonos
-
Pagarés
-
Etc.
Ejercicio Actual
Ejercicio Anterior
M$
M$
TOTAL
NOTA N°7 Deudores previsionales (neto)
CONCEPTO
-
-
Por cotizaciones declaradas y no pagadas
Beneficios indebidamente percibidos y por
cobrar
-
-
Intereses, reajuste y multas
Etc. (especificar concepto)
SUBTOTAL
Estimaciones de deudores incobrables (menos)
TOTAL
Ejercicio Actual
Ejercicio Anterior
M$
MS
NOTA N°8
A) Deudores por venta de servicios a terceros (neto)
ENTIDAD / PERSONA
-
R.U.T.
CONCEPTO
Ejercicio
Ejercicio
Actual
Anterior
M$
M$
Tratándose de personas naturales,
presentar
el
dato agrupado,
si
el
concepto corresponde a prestaciones
médicas.
SUBTOTAL
Estimaciones de deudores
incobrables (menos)
TOTAL
B) Deudores varios (neto)
CONCEPTO
-
-
-
-
-
Anticipo proveedores
Ejercicio Actual
Ejercicio Anterior
MS
M$
(*)
Anticipo prestación de servicios (*)
Cuenta corriente del personal
Deudores venta Activos Fijos (**)
Otros (especificar)
SUBTOTAL
Estimaciones de deudores incobrables (menos)
TOTAL
(*) Se deberá indicar el monto total pagado por este concepto y un detalle con los principales pagos efectuados,
individualizando a los proveedores o prestadores de servicios según corresponda
(**) Se deberá indicar el monto total adeudado por este concepto y un detalle de los principales deudores
b) Reemplázase
el
Cuadro B) de la Nota
N°
22 "Reserva capitales
representativos"
por el
siguiente:
B) CUENTAS DE RESULTADO (*)
CONCEPTO
Ejercicio Actual
Ejerc. Anterior
M$
M$
a) Capitales representativos:
-
-
-
-
Constituidos en el período (más)
Por provisión de pensiones en trámite (más)
Reajuste según D.L. N°2.448, de 1979 (más)
Rebajas por cambios de factor y otros (menos)
b) Pensiones de Supervivencia:
-
Provisión de corto plazo cargada al ejercicio
por las que no se constituye reserva
-
(más)
Reajuste según D.L. N° 2.448, de 1979 (más)
DEBITO A RESULTADOS ( a +b )
(*) Corresponde al efecto en resultados que debe registrarse en el ítem 42100
provisión de pensiones
"Fondo para respaldo y
vigentes"
c) Sustituyese el cuadro de la Nota 25 por el siguiente:
CONCEPTO
Intereses y Reajustes:
a)
Por cotizaciones básica y adicional
b) Por cotizaciones extraordinarias
Multas:
a)
Por cotizaciones básica y adicional
b) Por cotizaciones extraordinarias
c)
Por art. 80 Ley N° 16 744
d) Otras
TOTAL
Ejercicio Actual
Ejercicio Anterior
M$
MS
d)
Reemplázase la Nota
NOTA N°26
A)
N°
26 por la que se presenta a continuación:
Rentas y Pérdidas de Inversiones
nPFRAClONALES
a)
Rentas de Inversiones
TIPOS DE
Ejercicio Actual
Ejercicio Anterior
INSTRUMENTOS
M$
M$
TIPOS DE
Ejercicio Actual
Ejercicio Anterior
INSTRUMENTOS
M$
MS
-
Del Fondo de Contingencia.
-
Del Fondo de Eventualidades.
-
Del Fondo de
Pensiones1
TOTAL
b) Pérdidas de Inversiones
-
Del Fondo de Contingencia1
-
Del Fondo de Eventualidades
-
Del Fondo de Pensiones:
TOTAL
B) NO OPERACIONALES
a) Otras Rentas de Inversiones
-
-
TIPOS DE
Ejercicio Actual
Ejercicio Anterior
INSTRUMENTOS
M$
M$
Ejercicio Actual
Ejercicio Anterior
M$
MS
De Inversiones Financieras:
De Inversiones en otras sociedades:
TOTAL
b) Otras Pérdidas de Inversiones
TIPOS DE
INSTRUMENTOS
-
-
De Inversiones Financieras:
De Inversiones en otras
TOTAL
sociedades1
e)
Reemplaza la Nota 27 "Prestaciones médicas y
NOTA N°27
hospitalarias"
por la siguiente:
Prestaciones médicas
En esta Nota deberá detallarse la composición del ítem "Prestaciones
médicas"
(42040), de
cuadro'
acuerdo al siguiente
CONCEPTO
-
Sueldos
-
Bonos y Comisiones
-
Gratificación y participación
-
Otras remuneraciones
Subtotal Remuneraciones
-
Indemnizaciones por años de servicios
-
Honorarios
-
Viáticos
-
Capacitación
-
Otros estipendios
Total Gasto en Personal de la Mutualidad
Insumos médicos
Instrumental clínico
Medicamentos
Prótesis y aparatos ortopédicos
Exámenes complementarios
Traslado de pacientes
Atenciones en otras instituciones
Mantención y reparación
Servicios generales
Consumos básicos
Otros gastos (*)
Otros
Depreciación
Gastos Indirectos
TOTAL
(*) Se deberán especificar los 5 conceptos
Ejercicio Actual
Ejercicio Anterior
M$
MS
f)
Reemplaza la Nota 28 "Prevención de riesgos
NOTA N°28
"
por la siguiente:
Prestaciones preventivas de riesgos
En esta Nota deberá detallarse la composición del ítem
"
"
Prestaciones preventivas de
(42050), de acuerdo al siguiente cuadro:
CONCEPTO
-
Sueldos
-
Bonos y Comisiones
-
Gratificación y participación
-
Otras remuneraciones
Ejercicio Actual
Ejercicio Anterior
M$
MS
Subtotal Remuneraciones
-
Indemnizac. por años de servicios
-
Honorarios
-
Viáticos
-
Capacitación
-
Otros estipendios
Total Gasto en Personal de la Mutualidad
Insumos para exámenes preventivos
Asesorías
Publicaciones
Material de apoyo
Estudios extemos
Organización de eventos
Mantención y reparación
!
Servicios generales
Consumos básicos
Otros gastos (*)
1
i
Otros
Depreciación
Gastos Indirectos
TOTAL
(*) Se deberán especificar 1os 5 conceptos más importantes, desde el punto de vista de si
g)
Reemplaza la Nota 29 "Gastos de
administración"
por la siguiente:
NOTA N°29-A Administración
En esta Nota deberá detallarse la
composición
del ítem
"Administración"
(42060), de
cuadro1
acuerdo al siguiente
CONCEPTO
-
Sueldos
-Bonos
-
-
y Comisiones
Gratificación y participación
Otras remuneraciones
Subtotal Remuneraciones
-
Indemnizac. por años de servicios
-
Honorarios
-
Viáticos
-
Capacitación
-Otros estipendios
Total Gasto en Personal de la Mutualidad
Marketing
Publicaciones
Estudios externos
Mantención y reparación
Servicios generales
Consumos básicos
Materiales de oficinas
Donaciones
Aportes a terceros
Otros gastos (*)
Otros
Depreciación
TOTAL
(*) Se deberán especificar los 5 conceptos ir
Ejercicio Actual
M$
Ejercicio Anterior
MS
h) Créase la Nota
siguiente:
NOTA N°29-B Funciones técnicas
En esta Nota deberá detallarse la composición del ítem "Funciones
técnicas"
(42070), de
acuerdo al siguiente cuadro:
CONCEPTO
-
Sueldos
-
Bonos y Comisiones
-
Gratificación y participación
-
Otras remuneraciones
Ejercicio Actual
M$
Subtotal Remuneraciones
-
Indemnizac. por años de servicios
-
Honorarios
-
Viáticos
-
Capacitación
-
Otros estipendios
Total Gasto en Personal de la Mutualidad
Estudios externos
Mantención y reparación
Servicios generales
Consumos básicos
Materiales de oficinas
Otros gastos (*)
Otros
Depreciación
Gastos Indirectos
TOTAL
(*) Se deberán especificar los 5 conceptos más importantes, desde el punto de vista de si
Ejercicio Anterior
M$
i)
Reemplaza la Nota 32
NOTA N°32
por la siguiente:
Otros ingresos o egresos, tanto operacionales como no operacionales
OPERACIONALES
A)
ingresos
a) Otros
Ejercicio Actual
Ejercicio Anterior
M$
M$
Ejercicio Actual
Ejercicio Anterior
M$
M$
CONCEPTO
-
SOAP
-
Etc. (especificar)
TOTAL
b) Otros egresos
CONCEPTO
-
Aguinaldos Navidad
-
Aguinaldos Fiestas Patrias
-
-
-
Bonos no continuos (detallar)
Traspaso según art. 24 a Serv de Salud
Etc. (especificar)
TOTAL
B) NO OPERACIONALES
a) Otros ingresos
CONCEPTO
Ejercicio Actual
Ejercicio Anterior
\1$
M$
TOTAL
b) Otros egresos
CONCEPTO
TOTAL
Ejercicio
M$
\itual
1'
¡crck'io \ntciior
i)
Reemplaza la Nota 41
NOTA
N°
"Otros egresos
operacionales"
por la siguiente:
41 Estimaciones de deudas incobrables
(En miles de pesos)
CONCEPTO
Generada en el
Recuperada en
Ejercicio
el Ejercicio
TOTAL
De deudores previsionales
De ventas de servicios a terceros
De deudores vanos
Otros (especificar)
TOTAL
4) Nuevos formatos del Balance General y Estado de Resultados
Como consecuencia de los cambios introducidos tanto al Balance General como al Estado de
Resultados, éstos deberán presentarse conforme al Formato que se adjunta en el Anexo de la
presente Circular.
5) Cambios a los Estados Complementarios
a) Reemplázase el Cuadro
N°
1 de los Estados Compleméntanos, referente a los Deudores
Previsionales, por el que dice relación con las Estimaciones de las Deudas Incobrables,
cuyo formato de presentación se adjunta en Anexo.
b) Reemplázase los Cuadros N°s. 3-A y 3-B de los Estados Complementarios, referente a las
Deudas de Dudosa Recuperación, por el Cuadro N° 3 y cuyo formato de presentación se
adjunta en Anexo.
6) Vigencia
Las presentes instrucciones entrarán en vigencia a contar del
Io
de enero de 2004, con la
excepción del reconocimiento inicial de la obligación a que se hace referencia en el párrafo
final de la definición del ítem "Prestaciones por
(21020), el cual deberá quedar
pagar"
reflejado en los Estados Financieros que se presenten al término del presente ejercicio anual.
Saluda atentamente a Ud.,
(¿27^//
ENÁ C. RIDtetÍN GONZÁLEZ
SUPERINTENDEIÍTA
ÍA/SRR/ETS
'DISTRIBUCIÓN:
Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744
Oficina de Partes
Archivo Central
ANEXOS
BALANCE GENERAL (nombre de la
Mutual)
(En miles de pesos)
Ejercicio actual Ejercicio anterior
l
ACTIVOS
CÓDIGO CUENTA
1 1010
Disponible
1 1 020
Inversiones Financieras
1 1030
Inversiones fondo resena de eventualidades
1 1040
Deudores previsionales (neto)
1 1 050
Aportes legales por cobrar
1 1060
Deudores por venta de servicios a terceros (neto)
1 1 070
Deudores vanos (neto)
1 1080
Documentos y cuentas por cobrar a empresas relacionadas
11090
Existencias
1 1 100
Impuestos por recuperar
11110
Gastos pagados por anticipado
11120
Otros
11000
ACTIVOS CIRCULAN ÍES
12010
Terrenos
12020
Construcciones, obras de in ti aestructura e instalaciones
12030
Obras en ejecución
12040 Instrumental y equipos médicos
12050
Equipos, muebles y útiles
1 2060 Vehículos y otros medios de transporte
12070 Activos en leasmg
12080 Otros
12090 Depreciación acumulada (menos)
12000
ACTIVOS FIJOS
1 3010
Inversiones fondo reserva de pensiones
13020 Inversiones fondo de contingencia
13030 Inversiones en empresas relacionadas
1 31)40
Jiner-íiones en otras sociedades
13(150
Menor (mayor) valor de inversiones
13060
Dcud.i-, de dudosa recuperación
13070 Otro.
13000 OTROS ACTIVOS
10000
TOTAL ACTIVOS
BALANCE GENEKAL (nombre de la
Mutual)
(En miles de pesos)
Ejercicio actual Fiercicio anterior
1
PASIVOS
CÓDIGO CTENTA
21010
Obligaciones con bancos e instituciones financieras
21020
Prestaciones por pagar
21030
Reserva capitales representativos porción corto plazo
2 ! 040
Obligaciones con terceros
2 1 060 Documentos y cuentas por pagar a empresas relacionadas
21080
Provisiones
21090
Retenciones, obligaciones previsionales e impuestos
2 1 1 00 Impuesto a la renta
21110
Obligaciones por leasing (neto)
21120
Otros
21000
PASIVOS CIRCULANTES
22010
Obligaciones con bancos e instituciones financieras
22020
Obligaciones con terceros
22030
Obligaciones por leasing (neto)
22040
Provisiones
22050
Reserva capitales representativos
22060
Otros
22000
PASIVOS A LARGO PLAZO
23010
Fondos acumulados
23020 Reserva revalonzación fondos acumulados
23030
Fondo de reserva de eventualidades
23040 Fondo de contingencia
23050 Reserva futuras ampliaciones y equipamiento
23060 Otros
23080 Excedente (déficit) del ejercicio
23000 PATRIMONIO
20000
TOTAL PASIVOS
CÓDIGO CUENTAS DE ORDEN
30100 Inversiones por realizar por incrementos extraord de pensiones
30200
Otras
ESTADO DE RESULTADOS (nombre de la Mutual)
(En miles de pesos )
FJERCICIO \C1I AL
Di»
romeo
Ingresos por cotización básica
41020
Ingresos por cotización adicional
41030
Ingresos por cotización extraordinaria
Rentas de inversiones
41100
Otros ingresos opei.u-ionjk-s
41000
INGRESOS OPERACIONALES
42010
Subsidios
42020
Indemnizaciones
4^030
Pensiones
Prestaciones preventivas, de riesgos
42060
Administración
420"0
Funciones técnicas
42100
Fondo para respaldo) provisión do pensiones vigentes
Ajuste fondo de contingencia
42130
Cuernas incobrables estimadas
42140
Otros carosos operacionales
RESl'LT \DO OPER4CIONAL
51010
Otras rentas de inversiones
5 1 020
Ventas de servicios a terceros
Utilidades de inversiones en empresas relacionadas
5 1050
Utilidades en venta de bienes del activo tl|o
51060
Otros ingresos no operacionales
51000
INGRESOS NO OPERACIONALES
52010
Costo de venta de servicios a terceros
52020
Otras pérdidas de inversiones
52030
A ñu
EGRESOS OPER4CIONALLS
40000
51040
Me*
Pérdidas de inversiones
42120
42000
HASTA
Prestaciones médicas
42050
421 10
l>¡>
DLSDE
HASTA
Iniereses, reanimes y mullas
41090
42040
EJERCICIO VSThKink
Añn
CUENTA
41010
41060
M,s
DtSDE
Pérdidas de inversiones en empresas relacionadas
52040
Amortización menor valor de inversiones
52050
Gastos financieros
52060
Pérdidas en venta de bienes del activo fi|o
52070
Otros egresos no operacionales
52080
Corrección monetaria
52000
EGRESOS NO OPERACIONALES
50000
RESULTADO NO OPERACIONAL
60000
Resultado antes de impuesto a la renta
70010
Impuesto a la renta
70000
EXCEDENTE ( DÉFICIT ) LIQUIDO
S0010
Amortización mavor valor de inversiones
23080
EXCEDENTE ( DÉFICIT > DEL EJERCICIO
LOS ABAJO FIRMANTES DECLARAMOS QUE LA 1NFORMACIOS1 CONTENIDA EN LOS ESTADOS FIN *NÍ'IF.ROS E
INFORMES COMPLEMENTARIOS DE LA MUTUAL, ES LA EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD
NOMBRE V FIRMA GERENTE GENERAL
NOMBRE Y FIRMA ( ON I ADOR GENERAL
IVOMBRF\ FIRMA GEItK>TFl)r flNW
CUADRO N° 1
ESTADO COMPLEMENTARIO DE ESTIMACIONES DE DEUDAS INCOBRABLES
(En miles de pesos)
DEUDORES
CONCEPTO
Saldo al
1°
PREVISIONALES
DEUDORES POR
DEUDORES
VENTAS A
VARIOS V
TERCEROS
OTROS
DEUDORES POR
DEUDORES
VENTAS A
VARIOS Y
TERCEROS
OTROS
TOTAL
de enero
Generada en el ejercicio
Recuperada en el ejercicio
Castigada en el ejercicio (menos)
Saldo al final del periodo
WllCÍEDAD
DEUDORES
PREVISIONALES
Hasta un año
Entre ly2 años
Entre 2 y 3 años
Mayor de 3 años
TOTAL
TOTAL
ClADRON°3
ESTADO COMPLEMENTARIO DE DEUDAS DE DUDOSA RECUPERACIÓN
(En miles de pesos)
A) PROVENIENTES
MOROSIDAD
DE DEUDAS PREVISIONALES
COTIZACIONES
Mayor de 2 años
Hasta 3 años
Estimación de deudas
incobrables (menos)
(*) LOS valores consignados para las deudas y el desús re pectiva tul, deberán incluirlos intereses, multas
reajustes resultantes de la aplicación de las disposiciones de la Ley
1 7 322 y del artículo 77 bis de la Ley
N°
N°16 744, según corresponda
B) PROVENIENTES DE VENTAS DE SERVICIOS A TERCEROS, E.E.R.R. V OTRAS
MOROSIDAD
VENTAS A
TERCEROS
E.E.R.R.
OTRAS
TOTAL
Hasta 2 años
Mayor de 2 años
Hasta 3 años
Mayor de 3 años
Estimación de deudas
incobrables (menos)
TOTAL
') Lo-, valores consignados para las deudas y el de sus respectiva EDI, deberán incluirlos
i aplicación
de las normas legales que las rijan y/o de los acuerdos convenidos entre las pt
multas y reajustes resultantes de
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-200.1-09845
CIRCULAR N°
SANTIAGO
2 08 8
1 7 NOV 7003
ESTADOS FINANCIEROS DE LAS MUTUALIDADES DE
EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744. MODIFICA CIRCULAR
N°1.874, DE 2001.
ÍNDICE
PÁGINA
MATERIA
1)
Modificaciones al BALANCE GENERAL
3
2)
Modificaciones al ESTADO DE RESULTADOS
5
3)
Modificaciones a las NOTAS EXPLICATIVAS
10
4)
Nuevos formatos del Balance General y Estado de Resultados
20
5)
Cambios a los Estados Complementarios
20
6)
Vigencia
20
ANEXOS
,
21
Esta Superintendencia, en uso de las facultades fiscalizad oras que le confieren las Leyes N°s.
16.395 y
16.744, imparte las siguientes instrucciones a las Mutualidades de Empleadores de la
Lev N°16 744. las que tienen por nnalidad modificar, en los aspectos que se indican, lo instruido
de 2001 de esta Superintendencia.
en la Circular N°l
,
.874,
1)
Modificaciones al BALANCE GENERAL
En el Estado Financiero "BALANCE GENERAL", se realizan las modificaciones
a)
siguientes'
Elimínase el ítem 1 1020 "Depósitos a plazo".
b) Reemplázase el ítem 1 1030 "Valores negociables (neto)", por el siguiente:
"11020 Inversiones Financieras
Se incluye en este ítem sólo aquellas inversiones en los
representen fondos disponibles para las operaciones de la
inversiones
en
acciones con
cotización
instrumentos
financieros que
Mutual, tales como: depósitos a
plazo, pagarés, bonos u otros títulos de oferta pública.
Se
incluirán
asimismo, las
bursátil, sin capacidad de ejercer influencia
significativa en la entidad emisora.
Estas inversiones se registrarán en este ítem a su valor de mercado. Para los efectos de
determinar el valor de mercado de los instrumentos financieros, se utilizarán los precios
que proporciona, en su sitio web www.safp.cL la Superintendencia de Administradoras de
Fondos de Pensiones, correspondientes al último día hábil del mes que se informa.
Cabe hacer
presente que en el caso de los depósitos a plazo que sean tomados
directamente con el emisor del instrumento y, por consiguiente, no se disponga del precio
de mercado de ellos, dichos depósitos deberán valorizarse a su valor presente determinado
en función de la TIR de adquisición del instrumento.
Los valores con restricciones, como por ejemplo los saldos mantenidos en compensación
de préstamos de corto plazo o partidas similares, deben incluirse en el ítem "Otros"
(1 1 140) del Activo Circulante (Notas Explicativas N°s 5 y 6).
c>
Elimínase de los Activos Circulantes el ítem 11040 "Inversiones fondo de contingencia
(neto)".
d) Reemplázase el título del ítem 1 1 050 "Inversiones fondo reserva eventualidades
(neto)"
por el siguiente:
"1 1030
Inversiones fondo reserva de eventualidades".
e) Reemplázase el ítem 1 1060
"11040
"Deudores
Deudores previsionales
previsionales"
por el siguiente
(neto)
En este ítem se incluirán todas las deudas por cotizaciones declaradas y no pagadas, como
también las cotizaciones que se encuentren en cobranza producto de haberse emitido una
resolución en tal sentido. Asimismo y tratándose de la cotización adicional, se imputará la
diferencia no declarada que le corresponda enterar a las entidades empleadoras como
consecuencia de un recargo fijado a su tasa de cotización adicional.
Se
incluyen
también
los
reajustes,
multas
e
intereses
por
los
mismos
conceptos,
calculados de acuerdo a la Ley N°17.322 y a las instrucciones de esta Superintendencia.
Además, deberán incluirse en este ítem los beneficios indebidamente percibidos por los
beneficiarios y los fraudes que afecten a fondos propios. Asimismo, se registrarán los
beneficios por cobrar provenientes de la aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16-744
y los subsidios por incapacidad laboral a recuperar, pagados a los trabajadores a los que se
les ha otorgado pensión de invalidez con efecto retroactivo.
Se hace presente que el
saldo
de este ítem deberá corresponder al valor neto de los
deudores previsionales, es decir, descontado el monto de la estimación de los deudores
incobrables,
conforme
Superintendencia
lo
a
instruido
Explicativa
(Nota
Circular
por
N°7
y
N°
2.087, de 2003, de
Cuadro
N°l
de
los
esta
Estados
Complementarios).".
f)
Reemplázase el ítem 1 1 080
"Deudores
por
venta
de
servicios
a
terceros"
por
el
siguiente:
"11060
Deudores por venta de servicios a terceros (neto)
Se registran separadamente en este ítem todos los documentos y cuentas por cobrar que se
hubieren
originado por
la venta de servicios por parte de la Mutualidad. Se incluyen
también los reajustes, multas e intereses que correspondan, calculados
de conformidad
con las normas legales que las rijan o por acuerdos convenidos entre las partes.
Se hace presente que el
saldo
de este ítem deberá corresponder al valor neto de los
deudores por venta de servicios a terceros, es decir, descontado el monto de la estimación
de los deudores incobrables, conforme a lo instruido por Circular N° 2.087, de 2003, de
esta
Superintendencia (Nota Explicativa
N°
8-A y Cuadro N°l de los Estados
Complementarios).".
g) Reemplázase el ítem "1 1 090 Deudores
"11070
vanos"
por el siguiente:
Deudores varios (neto)
Se incluyen en este ítem aquellas cuentas por cobrar que no provengan de las operaciones
de la Mutualidad, tales como cuentas corrientes del personal, anticipos a proveedores,
anticipos por prestaciones
de servicios, deudores por venta de activos fijos. Se incluyen
también los reajustes, multas e intereses que correspondan, calculados en conformidad
con las normas legales que las rijan o por acuerdos convenidos entre las partes.
Se hace presente que el
saldo
de este ítem deberá corresponder al valor neto de los
deudores por venta de servicios a terceros, es decir, descontado el monto de la estimación
N°
de los deudores incobrables, conforme a lo instruido por Circular
2.087, de 2003, de
esta
Supenntendencia. (Nota Explicativa
N°
8-B y Cuadro N°l de los Estados
Complementarios)."
h) Los actuales ítemes cuyos códigos corresponden al 11070, 11100, 11110, 11120, 1 1 130 y
1 1 1 40, pasan a identificarse con los códigos 1 1 050, 1 1 080, 1 1 090, 1 1 1 00, 1 1 11 0 y 1 11 20,
respectivamente.
i) Reemplázase el título del ítem 13010 "Inversiones fondo reserva de pensiones
(neto)"
por
el siguiente:
"13010
Inversiones fondo reserva de pensiones".
j) Créase en el rubro "Otros
"13020
Activos"
el ítem siguiente:
Inversiones fondo de contingencia
Está formado por la inversión en instrumentos financieros señalados en el punto 3.5.1. de
la Circular N° 1.681, de 1998, de esta Supcnntendencia El monto de este activo no
deberá ser menor al que se registre en la cuenta de pasivo por concepto del Fondo de
Contingencia, descontadas las cotizaciones extraordinarias declaradas y no pagadas (Nota
Explicativa N°42, la que deberá presentarse mensualmente).
Estas
inversiones
fondo reserva de
se
valorarán
de la misma forma definida
para el
ítem "Inversiones
pensiones"
(13010).".
La TIR de adquisición de cada uno de los instrumentos financieros que se compren tanto
el fondo de contingencia como el de reserva de pensiones, deberá ser
informada mensualmente a esta Superintendencia en la oportunidad que se remitan los
para respaldar
estados
financieros, la cual deberá estar respaldada por un informe emitido al efecto por la
corredora de bolsa con
la que efectúa sus transacciones la Mutualidad y que deberá estar
disponible para las fiscalizaciones que realice esta Superintendencia.
k) Reemplázase la definición del ítem 13060 "Deudas de dudosa
recuperación"
por
la
siguiente:
"Se deberán incluir en este ítem, al menos, aquellas deudas que tengan una morosidad de
de un año, distinguiéndose claramente aquellas deudas que provengan del ítem
(11040) del resto de los ítemes (Cuadro N° 3 de los
Estados Complementarios). A toda deuda que se incluya en este ítem, cualquiera sea el
lapso de su morosidad, deberá dejar de aplicársele los gravámenes que procedían mientras
más
"Deudores Previsionales
(neto)"
formaba parte de los activos circulantes.
Se hace presente que el saldo de este ítem deberá corresponder al valor neto de los
deudores de dudosa recuperación, es decir, descontado el monto de la estimación de los
deudores incobrables, conforme a lo instruido por Circular N° 2.087, de 2003, de esta
Superintendencia.".
1)
Reemplázase el ítem 21020 "Beneficios por
"21020
pagar"
por el siguiente.
Prestaciones por pagar
Se deberán incluir
provenientes
en
este
ítem los beneficios devengados
de indemnizaciones,
subsidios
y pensiones,
al
cierre
excluidas
las
del ejercicio,
cotizaciones
Además, deberá incluir las prestaciones
médicas y aquellas provenientes de la aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16.744,
previsionales e
impuestos, según corresponda.
como también
los montos que la Mutualidad adeude al empleador, correspondientes a
subsidios pagados por éste por cuenta de la Mutualidad, en virtud de convenios.
Asimismo, se deberá reconocer en este ítem la obligación de corto plazo que la
Mutualidad tiene con algunos beneficiarios de pensiones de supervivencia y por los cuales
no constituye capitales representativos. De igual modo, deberá imputar la obligación de
corto plazo que tiene con sus pensionados, como consecuencia de las bonificaciones
concedidas por las Leyes N°s.
19.403 y 19 539.
El reconocimiento inicial de esta obligación y sólo por aquellas pensiones constituidas
2004, se permitirá de manera extraordinaria, que se contabilice
contra el ítem Fondos Acumulados (23010), lo cual deberá quedar exphcitado en las
con antenondad al año
Notas Explicativas ".
2) Modificaciones al ESTADO DE RESULTADOS.
En
el
Estado Financiero denominado "ESTADO DE RESULTADOS",
se
realizan
las
modificaciones siguientes:
a) Reemplázase la definición del ítem 41010 "Ingresos
siguiente:
básica"
por
cotización
por
la
"Se incluyen en este ítem todos los ingresos percibidos por este concepto provenientes de
las entidades empleadoras adherentes, en conformidad con el artículo 15 letra a) de la Ley
N°16.744. Se incluirán además las cotizaciones básicas declaradas y no pagadas por los
empleadores, como también las cotizaciones que se encuentren en cobranza producto de
haberse emitido una resolución en tal sentido.".
b) Reemplázase la definición del ítem 41 020 "Ingresos
por
cotización
adicional"
por
la
siguiente:
"Se incluyen en este ítem todos los ingresos percibidos por este concepto provenientes de
las entidades empleadoras adherentes, en conformidad con el artículo 1 5 letra b) de la Ley
N°16.744. Se incluirán además las cotizaciones adicionales declaradas y no pagadas por los
empleadores, como también las cotizaciones que se encuentren en cobranza producto de
haberse emitido una resolución en tal sentido.
Además, debe imputarse a este ítem el monto subdeclarado que le corresponda enterar a las
entidades empleadoras como consecuencia de un recargo fijado a su tasa de cotización
adicional.".
c)
Reemplázase la definición del ítem 41030
"
Ingresos por cotización
extraordinaria"
por la
siguiente:
"Se incluyen en este ítem todos los ingresos percibidos por este concepto provenientes de
las entidades empleadoras adherentes, en conformidad con el artículo sexto transitono de
la Ley N°19.578. Se incluirán
además
las
cotizaciones
adicionales
los empleadores, como también las cotizaciones que
cobranza producto de haberse emitido una resolución en tal sentido.".
pagadas
por
d) Reemplázase la definición del ítem 41 090
"
Rentas de
Inversiones"
declaradas y no
se encuentren en
por la siguiente:
"En este ítem se incluirán todas las rentas obtenidas en el período informado, por las
inversiones correspondientes a los ítemes "inversiones fondo de
"Inversiones fondo reserva de
continge
(13020),
(11030) e "Inversiones fondo reserva de
eventualidades"
pensiones"
(13010), como consecuencia de registrar en el activo a valor presente las
pnmeras y a valor de mercado las otras dos, y producto del resultado final obtenido de sus
enajenaciones,
rescates
y/o
sorteos
que
informan
los
emisores
de los
instrumentos
financieros que correspondan (Nota Explicativa N°26-A).".
e) Agrégase en la definición del ítem 41100 "Otros ingresos
operacionales"
y antes de su
final, lo siguiente: ", como por ejemplo el total de ingresos percibidos por concepto
del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) establecido en la Ley N°l 8.490,
punto
el cual deberá explicitarse en nota (Nota Explicativa N°32-A)".
0 Reemplázase la definición del ítem 42030
"Pensiones"
por la
"Corresponde al gasto en pensiones de invalidez parcial,
pensiones de sobrevivencia, conforme con
siguiente-
invalidez total, gran invalidez y
lo establecido en los artículos 38 al 41 de la
Ley N°16.744, como asimismo al gasto originado por las bonificaciones de carácter
permanente otorgadas a los pensionados.
Además, procede
imputar
a
este
ítem las
concurrencias
pagadas
(descontadas las
percibidas) originadas en pensiones.
El
gasto incurrido en
entre aquel
que
los conceptos señalados, deberá quedar claramente diferenciado
consecuencia del otorgamiento de pensiones y sus
se realiza como
reajustes normales, de aquel originado por mejoramientos extraordinarios de las mismas
(Nota Explicativa N°40).".
"Prestaciones médicas y hospitalarias", por el siguiente:
g) Reemplázase el ítem 42040
"42040
Prestaciones médicas
Corresponde a los gastos directos e indirectos incurridos en prestaciones médicas, tales
como
los originados en las atenciones médicas, quirúrgicas y dentales, ambulatorias o
intrahospitalanas, procedimientos de diagnósticos y/o terapéuticos proporcionados a los
las
las
trabajadores
de
consecuencia
de un accidente del trabajo o enfermedad profesional; sean éstas otorgadas
entidades
empleadoras
afiliadas
a
Mutualidades,
como
directamente o a través de convenios con otras entidades. Debe incluirse en este ítem el
gasto en consultas
farmacéuticos,
reeducación
médicas, consultas médicas domicilianas, medicamentos y productos
prótesis
y aparatos ortopédicos, exámenes compleméntanos en general,
rehabilitación
profesional,
física y
gastos
de traslado de pacientes, y
cualquier otro gasto que fuese necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.
Además, se incluirá la depreciación de los bienes del activo fijo utilizados en forma
directa en el otorgamiento de las prestaciones incluidas en este ítem.
Por gastos directos deberán entenderse aquellos que son atribuibles en su totalidad a las
prestaciones médicas que
las Mutualidades otorgan a su población protegida. A su vez,
por gastos indirectos se entenderá a aquellos que si
son
necesarios
para
compartidos con otras
ejemplo
bien no tienen una relación directa,
otorgar
estas prestaciones y generalmente corresponde a gastos
áreas o funciones desarrolladas por las Mutualidades, como por
contabilidad,
informática,
recursos
humanos,
bienestar,
abastecimiento,
mantención y otros servicios comunes
No podrán imputarse en este ítem, aquellos gastos directos o indirectos cuyo destino no
sea el otorgamiento
de prestaciones médicas directas a la población protegida por las
Mutualidades, salvo aquellas que propendan a otorgar una mejor atención médica a futuro
de la población objeto del Seguro, como lo sería la capacitación del personal médico y las
erogaciones destinadas a
investigación y desarrollo que se realicen en beneficio de esta
área. (Nota Explicativa N° 27).".
h) Reemplázase el ítem 42050 "Prevención de
"
Riesgos"
por el siguiente:
42050 Prestaciones preventivas de riesgos
Corresponde incluir en este ítem todos los gastos directos e indirectos generados por el
conjunto de actividades realizadas por las Mutualidades, destinadas a evitar o disminuir
los nesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en los trabajadores de
sus empresas adherentes.
Debe imputarse también, la depreciación de los bienes del
activo fijo utilizados en la realización de dichas actividades.
Por gastos directos deberán entenderse aquellos que son imputables a la función de
prevención que las Mutualidades realizan a su población protegida
A su vez, por gastos
indirectos se entenderá a aquellos que no obstante no ser imputables, son necesarios para
desarrollar dicha función y generalmente son compartidos con las otras áreas o funciones
desarrolladas por las Mutualidades, como por ejemplo contabilidad, informática, recursos
humanos, bienestar,
abastecimiento,
mantención
y
otros
servicios
comunes
(Nota
Explicativa N° 28).
i) Reemplázase el ítem 42080 "Gastos de
"42060
administración"
por el siguiente:
Administración
Deberán imputarse a este ítem todos los gastos generados por la Administración Supenor
de las Mutualidades, además de aquellos generados en otros niveles jerárquicos que no
forman parte de la Administración
Supenor, pero que por su naturaleza corresponde
imputarlos a la Administración de las Mutualidades; excluyéndose sólo aquellos que sean
directa o indirectamente identificables o cargables a las funciones definidas en los ítemes
de "Prestaciones médicas", "Prestaciones preventivas de
de las JUnciones técnicas, que se definen más adelante.
Por Administración
Superior,
se
entenderá
a
riesgos"
aquellos
y los destinados al pago
niveles
jerárquicos de las
Mutualidades conformados por:
-
Directorio
-
Presidente
-
Gerente General
-
Fiscal
-
Contralor o Auditor Interno
-
Gerentes de Divisiones o Áreas.
Además de los desembolsos generados por la Administración Supenor, corresponde que
se imputen los gastos que generen sus colaboradores directos no identificados dentro de la
estructura jerárquica de la
Mutualidad. Para efectos de imputación de los gastos, deben
excluirse aquellos generados por las Gerencias de Prevención de Riesgos y de Salud.
Asimismo, corresponderá imputar, conforme al criterio de prorrateo utilizado por la
Mutualidad, los gastos generados por las Gerencias Regionales, Zonales, de Sucursales y
de las Agencias u otras similares. En todo caso, el porcentaje de gasto prorrateable a
gastos de administración no puede ser inferior a un 50% del total.
También
corresponde que
impute la depreciación de los bienes del
se
activo
fijo
necesarios para la Administración de la Mutualidad (Nota Explicativa N°29-A).".
j) Créase el ítem siguiente:
"42070
Funciones técnicas
Corresponde que se imputen a este ítem, todos aquellos gastos asociados a funciones que
ejecutan las Mutualidades, cuya característica es que les son propias al objeto para el cual
fueron creadas, es decir, son realizables en su calidad de administradoras del Seguro
N°
Social establecido en la Ley
16.744. Por lo tanto, procede que se carguen a este ítem
los gastos directos e indirectos originados en el cálculo y concesión de las prestaciones
económicas (pensiones, subsidios e indemnizaciones; no incluye el monto del beneficio),
cálculo
y administración de los capitales representativos, determinación de las tasas de
de las entidades empleadoras y en el
funcionamiento de las Comisiones Evaluadoras de Incapacidades.
cotización adicional por siniestralidad efectiva
Por gastos directos deberán entenderse aquellos que son imputables a la operatoria de las
funciones técnicas que las Mutualidades realizan para la concesión de las prestaciones a
A su vez, por gastos indirectos se entenderá a aquellos que no
son necesanos para desarrollar dichas funciones y
su población protegida.
obstante
no
generalmente
ser
son
imputables,
compartidos
con
otras
áreas
o
funciones desarrolladas
por
las
Mutualidades, como por ejemplo contabilidad, informática, recursos humanos, bienestar,
abastecimiento, mantención y otros servicios comunes.
También
corresponde
que
se
impute la depreciación de los bienes del
activo
fijo
necesanos para la ejecución de las funciones técnicas por parte de la Mutualidad (Nota
Explicativa N° 29-B).".
k) Reemplázase el ítem 42100 "Fondo para respaldo de pensiones
vigentes"
por el siguiente:
42100
Fondo para respaldo y provisión de pensiones vigentes
En este ítem se deberá imputar el monto de los capitales representativos constituidos por
las pensiones otorgadas durante el ejercicio y el ajuste de las vigentes por factor edad y
término del beneficio
Corresponderá, además, registrar en este ítem el monto adicional que se debe provisionar
por la obligación de corto plazo que la Mutualidad tiene con algunos de los pensionados
por supervivencia y por los cuales no le corresponde constituir capitales representativos.
Asimismo, deberá incluirse en este ítem la provisión del reajuste que van devengando las
pensiones, conforme a lo establecido en el artículo 14 del D.L. N°2 448, de 1979 (Nota
Explicativa N°22-B) ".
I)
inversiones"
Reemplázase la definición del ítem 42110 "Pérdidas de
por la siguiente:
"Se incluyen en este ítem todas las pérdidas obtenidas en el período informado por las
los ítemes "Inversiones fondo de
inversiones correspondientes a
"Inversiones fondo reserva de
contingencia"
(13020),
(11030) e "Inversiones fondo reserva de
eventualidades"
pensiones"
(13010), como consecuencia de registrar en el activo a valor presente las
primeras y a valor de mercado las otras
dos, y producto del resultado final obtenido de sus
enajenaciones, rescates y/o sorteos que informan los emisores de
m) Reemplázase el Ítem 42130
"42 130
los instrumentos
"
financieros que correspondan (Nota Explicativa N°26-A)
"Castigos"
por el siguiente:
Cuentas incobrables estimadas
Se debe incluir
incobrables,
"Deudores
en
este
ítem
correspondientes
el
a
efecto
originado
por
las
los ítemes de "Deudores
estimaciones
Previsionales"
de deudas
(11040) y
(1 1070) (Nota Explicativa N° 41) ".
varios"
n) En la definición del ítem 42140 "Otros egresos operacionales",
reemplázase
la frase
"Nota Explicativa N° 41) por (Nota Explicativa N° 32-A).
o) Reemplázase la definición del ítem 51010 "Otras rentas de
inversiones"
por la siguiente:
"En este ítem se incluirán todas las rentas obtenidas en el período informado por las
inversiones
correspondientes
al
ítem
"Inversiones
Financieras"(11020),
como
consecuencia de registrar a valor de mercado dichas inversiones en el activo, y la que se
obtenga de las
(13040),
como
inversiones que forman parte del ítem "Inversiones en otras
asimismo
enajenaciones, rescates
Explicativa N°26-B) ".
la
que
y/o sorteos
socie
produzca del resultado final obtenido de las
de las citadas inversiones que correspondan (Nota
se
N°
32
p) En la definición del ítem 51060 "Otros ingresos no operacionales", reemplázase el
de la Nota Explicativa a que se hace referencia por el N" 32-B.
q) Reemplázase el ítem 52010 "Costo de prestaciones médicas y hospitalarias a
terceros"
por
el siguiente:
"52010
Costo de venta de servicios a terceros
Se expondrá en este Ítem el costo determinado para las prestaciones médicas otorgadas
que no corresponde ser financiadas por el
Seguro de la Ley N°16.744, como por ejemplo
los exámenes pre-ocupacionales (con la excepción de aquél que se realice a una persona
que posteriormente sea contratada por la empresa afiliada que solicitó dicho examen a la
Mutualidad); debiéndose incluir el costo de todas aquellas proporcionadas a trabajadores
protegidos
por otro organismo administrador del
Seguro, como asimismo el costo que se
determine para cualquier otra prestación o venta de servicios".
r)
Los actuales ítemes cuyos códigos corresponden al 52020 y 52030, pasan a identificarse
con los códigos 52030 y
s)
52040, respectivamente.
Créase el ítem siguiente:
"52020
Otras pérdidas de inversiones
Se incluyen en este ítem todas las pérdidas obtenidas en el período informado por las
correspondientes
al
ítem
"Inversiones
inversiones
Financieras"( 11020), como
consecuencia
de registrar a valor de mercado dichas inversiones en el activo, y la que se
inversiones que forman parte del ítem "Inversiones en otras
obtenga o provisione por las
sociedades"
(13040), como asimismo la que se produzca del resultado final obtenido de
las enajenaciones, rescates y/o sorteos de las citadas inversiones que correspodan (Nota
Explicativa N°26-B).".
t) En la definición del ítem 52070 "Otros egresos no operacionales", reemplázase la frase
"Nota Explicativa
N°
32"
por la siguiente.
", debiendo, en todo caso, quedar explícitado
en nota explicativa el monto del traspaso que las Mutualidades efectúen a los Servicios de
Salud, conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 24 de la Ley N°16.744,
producto de las multas que apliquen en virtud del artículo 80 de la citada ley, como
asimismo
las estimaciones de deudores incobrables por ventas de servicios a terceros
(Nota Explicativa
N°
32-B).".
3) Modificaciones a las NOTAS EXPLICATIVAS.
A las Notas Explicativas de los Estados Financieros
les efectúan las modificaciones
se
siguientes:
a) Reemplázanse las Notas N°s. 5, 6, 7 y 8 por las siguientes:
NOTA N°5 Restricciones sobre el Disponible y las Inversiones Financieras
Las partidas de los ítem
"Disponible"
(11010) e "Inversiones
Financieras"
presentar restricciones de algún tipo han debido incluirse en el ítem
"Otros"
(11020), que por
(11 120) del rubro
"Activos Circulantes", deberán detallarse en esta Nota de acuerdo a los siguientes cuadros:
A.-
Disponible
TIPO DE
RESTRICCIÓN
TOTAL
MONTO
INSTITUCIÓN QIE
M$
RESTRINGE
B.- Inversiones Financieras
TIPO DE
MONTO
INSTITUCIÓN QUE
RESTRICCIÓN
MS
RESTRINGE
TOTAL
NOTA N°6 Inversiones Financieras
TIPO
-
Depósitos a plazo
-
Bonos
-
Pagarés
-
Etc.
Ejercicio Actual
Ejercicio Anterior
M$
M$
TOTAL
NOTA N°7 Deudores previsionales (neto)
CONCEPTO
-
-
Por cotizaciones declaradas y no pagadas
Beneficios indebidamente percibidos y por
cobrar
-
-
Intereses, reajuste y multas
Etc. (especificar concepto)
SUBTOTAL
Estimaciones de deudores incobrables (menos)
TOTAL
Ejercicio Actual
Ejercicio Anterior
M$
MS
NOTA N°8
A) Deudores por venta de servicios a terceros (neto)
ENTIDAD / PERSONA
-
R.U.T.
CONCEPTO
Ejercicio
Ejercicio
Actual
Anterior
M$
M$
Tratándose de personas naturales,
presentar
el
dato agrupado,
si
el
concepto corresponde a prestaciones
médicas.
SUBTOTAL
Estimaciones de deudores
incobrables (menos)
TOTAL
B) Deudores varios (neto)
CONCEPTO
-
-
-
-
-
Anticipo proveedores
Ejercicio Actual
Ejercicio Anterior
MS
M$
(*)
Anticipo prestación de servicios (*)
Cuenta corriente del personal
Deudores venta Activos Fijos (**)
Otros (especificar)
SUBTOTAL
Estimaciones de deudores incobrables (menos)
TOTAL
(*) Se deberá indicar el monto total pagado por este concepto y un detalle con los principales pagos efectuados,
individualizando a los proveedores o prestadores de servicios según corresponda
(**) Se deberá indicar el monto total adeudado por este concepto y un detalle de los principales deudores
b) Reemplázase
el
Cuadro B) de la Nota
N°
22 "Reserva capitales
representativos"
por el
siguiente:
B) CUENTAS DE RESULTADO (*)
CONCEPTO
Ejercicio Actual
Ejerc. Anterior
M$
M$
a) Capitales representativos:
-
-
-
-
Constituidos en el período (más)
Por provisión de pensiones en trámite (más)
Reajuste según D.L. N°2.448, de 1979 (más)
Rebajas por cambios de factor y otros (menos)
b) Pensiones de Supervivencia:
-
Provisión de corto plazo cargada al ejercicio
por las que no se constituye reserva
-
(más)
Reajuste según D.L. N° 2.448, de 1979 (más)
DEBITO A RESULTADOS ( a +b )
(*) Corresponde al efecto en resultados que debe registrarse en el ítem 42100
provisión de pensiones
"Fondo para respaldo y
vigentes"
c) Sustituyese el cuadro de la Nota 25 por el siguiente:
CONCEPTO
Intereses y Reajustes:
a)
Por cotizaciones básica y adicional
b) Por cotizaciones extraordinarias
Multas:
a)
Por cotizaciones básica y adicional
b) Por cotizaciones extraordinarias
c)
Por art. 80 Ley N° 16 744
d) Otras
TOTAL
Ejercicio Actual
Ejercicio Anterior
M$
MS
d)
Reemplázase la Nota
NOTA N°26
A)
N°
26 por la que se presenta a continuación:
Rentas y Pérdidas de Inversiones
nPFRAClONALES
a)
Rentas de Inversiones
TIPOS DE
Ejercicio Actual
Ejercicio Anterior
INSTRUMENTOS
M$
M$
TIPOS DE
Ejercicio Actual
Ejercicio Anterior
INSTRUMENTOS
M$
MS
-
Del Fondo de Contingencia.
-
Del Fondo de Eventualidades.
-
Del Fondo de
Pensiones1
TOTAL
b) Pérdidas de Inversiones
-
Del Fondo de Contingencia1
-
Del Fondo de Eventualidades
-
Del Fondo de Pensiones:
TOTAL
B) NO OPERACIONALES
a) Otras Rentas de Inversiones
-
-
TIPOS DE
Ejercicio Actual
Ejercicio Anterior
INSTRUMENTOS
M$
M$
Ejercicio Actual
Ejercicio Anterior
M$
MS
De Inversiones Financieras:
De Inversiones en otras sociedades:
TOTAL
b) Otras Pérdidas de Inversiones
TIPOS DE
INSTRUMENTOS
-
-
De Inversiones Financieras:
De Inversiones en otras
TOTAL
sociedades1
e)
Reemplaza la Nota 27 "Prestaciones médicas y
NOTA N°27
hospitalarias"
por la siguiente:
Prestaciones médicas
En esta Nota deberá detallarse la composición del ítem "Prestaciones
médicas"
(42040), de
cuadro'
acuerdo al siguiente
CONCEPTO
-
Sueldos
-
Bonos y Comisiones
-
Gratificación y participación
-
Otras remuneraciones
Subtotal Remuneraciones
-
Indemnizaciones por años de servicios
-
Honorarios
-
Viáticos
-
Capacitación
-
Otros estipendios
Total Gasto en Personal de la Mutualidad
Insumos médicos
Instrumental clínico
Medicamentos
Prótesis y aparatos ortopédicos
Exámenes complementarios
Traslado de pacientes
Atenciones en otras instituciones
Mantención y reparación
Servicios generales
Consumos básicos
Otros gastos (*)
Otros
Depreciación
Gastos Indirectos
TOTAL
(*) Se deberán especificar los 5 conceptos
Ejercicio Actual
Ejercicio Anterior
M$
MS
f)
Reemplaza la Nota 28 "Prevención de riesgos
NOTA N°28
"
por la siguiente:
Prestaciones preventivas de riesgos
En esta Nota deberá detallarse la composición del ítem
"
"
Prestaciones preventivas de
(42050), de acuerdo al siguiente cuadro:
CONCEPTO
-
Sueldos
-
Bonos y Comisiones
-
Gratificación y participación
-
Otras remuneraciones
Ejercicio Actual
Ejercicio Anterior
M$
MS
Subtotal Remuneraciones
-
Indemnizac. por años de servicios
-
Honorarios
-
Viáticos
-
Capacitación
-
Otros estipendios
Total Gasto en Personal de la Mutualidad
Insumos para exámenes preventivos
Asesorías
Publicaciones
Material de apoyo
Estudios extemos
Organización de eventos
Mantención y reparación
!
Servicios generales
Consumos básicos
Otros gastos (*)
1
i
Otros
Depreciación
Gastos Indirectos
TOTAL
(*) Se deberán especificar 1os 5 conceptos más importantes, desde el punto de vista de si
g)
Reemplaza la Nota 29 "Gastos de
administración"
por la siguiente:
NOTA N°29-A Administración
En esta Nota deberá detallarse la
composición
del ítem
"Administración"
(42060), de
cuadro1
acuerdo al siguiente
CONCEPTO
-
Sueldos
-Bonos
-
-
y Comisiones
Gratificación y participación
Otras remuneraciones
Subtotal Remuneraciones
-
Indemnizac. por años de servicios
-
Honorarios
-
Viáticos
-
Capacitación
-Otros estipendios
Total Gasto en Personal de la Mutualidad
Marketing
Publicaciones
Estudios externos
Mantención y reparación
Servicios generales
Consumos básicos
Materiales de oficinas
Donaciones
Aportes a terceros
Otros gastos (*)
Otros
Depreciación
TOTAL
(*) Se deberán especificar los 5 conceptos ir
Ejercicio Actual
M$
Ejercicio Anterior
MS
h) Créase la Nota
siguiente:
NOTA N°29-B Funciones técnicas
En esta Nota deberá detallarse la composición del ítem "Funciones
técnicas"
(42070), de
acuerdo al siguiente cuadro:
CONCEPTO
-
Sueldos
-
Bonos y Comisiones
-
Gratificación y participación
-
Otras remuneraciones
Ejercicio Actual
M$
Subtotal Remuneraciones
-
Indemnizac. por años de servicios
-
Honorarios
-
Viáticos
-
Capacitación
-
Otros estipendios
Total Gasto en Personal de la Mutualidad
Estudios externos
Mantención y reparación
Servicios generales
Consumos básicos
Materiales de oficinas
Otros gastos (*)
Otros
Depreciación
Gastos Indirectos
TOTAL
(*) Se deberán especificar los 5 conceptos más importantes, desde el punto de vista de si
Ejercicio Anterior
M$
i)
Reemplaza la Nota 32
NOTA N°32
por la siguiente:
Otros ingresos o egresos, tanto operacionales como no operacionales
OPERACIONALES
A)
ingresos
a) Otros
Ejercicio Actual
Ejercicio Anterior
M$
M$
Ejercicio Actual
Ejercicio Anterior
M$
M$
CONCEPTO
-
SOAP
-
Etc. (especificar)
TOTAL
b) Otros egresos
CONCEPTO
-
Aguinaldos Navidad
-
Aguinaldos Fiestas Patrias
-
-
-
Bonos no continuos (detallar)
Traspaso según art. 24 a Serv de Salud
Etc. (especificar)
TOTAL
B) NO OPERACIONALES
a) Otros ingresos
CONCEPTO
Ejercicio Actual
Ejercicio Anterior
\1$
M$
TOTAL
b) Otros egresos
CONCEPTO
TOTAL
Ejercicio
M$
\itual
1'
¡crck'io \ntciior
i)
Reemplaza la Nota 41
NOTA
N°
"Otros egresos
operacionales"
por la siguiente:
41 Estimaciones de deudas incobrables
(En miles de pesos)
CONCEPTO
Generada en el
Recuperada en
Ejercicio
el Ejercicio
TOTAL
De deudores previsionales
De ventas de servicios a terceros
De deudores vanos
Otros (especificar)
TOTAL
4) Nuevos formatos del Balance General y Estado de Resultados
Como consecuencia de los cambios introducidos tanto al Balance General como al Estado de
Resultados, éstos deberán presentarse conforme al Formato que se adjunta en el Anexo de la
presente Circular.
5) Cambios a los Estados Complementarios
a) Reemplázase el Cuadro
N°
1 de los Estados Compleméntanos, referente a los Deudores
Previsionales, por el que dice relación con las Estimaciones de las Deudas Incobrables,
cuyo formato de presentación se adjunta en Anexo.
b) Reemplázase los Cuadros N°s. 3-A y 3-B de los Estados Complementarios, referente a las
Deudas de Dudosa Recuperación, por el Cuadro N° 3 y cuyo formato de presentación se
adjunta en Anexo.
6) Vigencia
Las presentes instrucciones entrarán en vigencia a contar del
Io
de enero de 2004, con la
excepción del reconocimiento inicial de la obligación a que se hace referencia en el párrafo
final de la definición del ítem "Prestaciones por
(21020), el cual deberá quedar
pagar"
reflejado en los Estados Financieros que se presenten al término del presente ejercicio anual.
Saluda atentamente a Ud.,
(¿27^//
ENÁ C. RIDtetÍN GONZÁLEZ
SUPERINTENDEIÍTA
ÍA/SRR/ETS
'DISTRIBUCIÓN:
Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744
Oficina de Partes
Archivo Central
ANEXOS
BALANCE GENERAL (nombre de la
Mutual)
(En miles de pesos)
Ejercicio actual Ejercicio anterior
l
ACTIVOS
CÓDIGO CUENTA
1 1010
Disponible
1 1 020
Inversiones Financieras
1 1030
Inversiones fondo resena de eventualidades
1 1040
Deudores previsionales (neto)
1 1 050
Aportes legales por cobrar
1 1060
Deudores por venta de servicios a terceros (neto)
1 1 070
Deudores vanos (neto)
1 1080
Documentos y cuentas por cobrar a empresas relacionadas
11090
Existencias
1 1 100
Impuestos por recuperar
11110
Gastos pagados por anticipado
11120
Otros
11000
ACTIVOS CIRCULAN ÍES
12010
Terrenos
12020
Construcciones, obras de in ti aestructura e instalaciones
12030
Obras en ejecución
12040 Instrumental y equipos médicos
12050
Equipos, muebles y útiles
1 2060 Vehículos y otros medios de transporte
12070 Activos en leasmg
12080 Otros
12090 Depreciación acumulada (menos)
12000
ACTIVOS FIJOS
1 3010
Inversiones fondo reserva de pensiones
13020 Inversiones fondo de contingencia
13030 Inversiones en empresas relacionadas
1 31)40
Jiner-íiones en otras sociedades
13(150
Menor (mayor) valor de inversiones
13060
Dcud.i-, de dudosa recuperación
13070 Otro.
13000 OTROS ACTIVOS
10000
TOTAL ACTIVOS
BALANCE GENEKAL (nombre de la
Mutual)
(En miles de pesos)
Ejercicio actual Fiercicio anterior
1
PASIVOS
CÓDIGO CTENTA
21010
Obligaciones con bancos e instituciones financieras
21020
Prestaciones por pagar
21030
Reserva capitales representativos porción corto plazo
2 ! 040
Obligaciones con terceros
2 1 060 Documentos y cuentas por pagar a empresas relacionadas
21080
Provisiones
21090
Retenciones, obligaciones previsionales e impuestos
2 1 1 00 Impuesto a la renta
21110
Obligaciones por leasing (neto)
21120
Otros
21000
PASIVOS CIRCULANTES
22010
Obligaciones con bancos e instituciones financieras
22020
Obligaciones con terceros
22030
Obligaciones por leasing (neto)
22040
Provisiones
22050
Reserva capitales representativos
22060
Otros
22000
PASIVOS A LARGO PLAZO
23010
Fondos acumulados
23020 Reserva revalonzación fondos acumulados
23030
Fondo de reserva de eventualidades
23040 Fondo de contingencia
23050 Reserva futuras ampliaciones y equipamiento
23060 Otros
23080 Excedente (déficit) del ejercicio
23000 PATRIMONIO
20000
TOTAL PASIVOS
CÓDIGO CUENTAS DE ORDEN
30100 Inversiones por realizar por incrementos extraord de pensiones
30200
Otras
ESTADO DE RESULTADOS (nombre de la Mutual)
(En miles de pesos )
FJERCICIO \C1I AL
Di»
romeo
Ingresos por cotización básica
41020
Ingresos por cotización adicional
41030
Ingresos por cotización extraordinaria
Rentas de inversiones
41100
Otros ingresos opei.u-ionjk-s
41000
INGRESOS OPERACIONALES
42010
Subsidios
42020
Indemnizaciones
4^030
Pensiones
Prestaciones preventivas, de riesgos
42060
Administración
420"0
Funciones técnicas
42100
Fondo para respaldo) provisión do pensiones vigentes
Ajuste fondo de contingencia
42130
Cuernas incobrables estimadas
42140
Otros carosos operacionales
RESl'LT \DO OPER4CIONAL
51010
Otras rentas de inversiones
5 1 020
Ventas de servicios a terceros
Utilidades de inversiones en empresas relacionadas
5 1050
Utilidades en venta de bienes del activo tl|o
51060
Otros ingresos no operacionales
51000
INGRESOS NO OPERACIONALES
52010
Costo de venta de servicios a terceros
52020
Otras pérdidas de inversiones
52030
A ñu
EGRESOS OPER4CIONALLS
40000
51040
Me*
Pérdidas de inversiones
42120
42000
HASTA
Prestaciones médicas
42050
421 10
l>¡>
DLSDE
HASTA
Iniereses, reanimes y mullas
41090
42040
EJERCICIO VSThKink
Añn
CUENTA
41010
41060
M,s
DtSDE
Pérdidas de inversiones en empresas relacionadas
52040
Amortización menor valor de inversiones
52050
Gastos financieros
52060
Pérdidas en venta de bienes del activo fi|o
52070
Otros egresos no operacionales
52080
Corrección monetaria
52000
EGRESOS NO OPERACIONALES
50000
RESULTADO NO OPERACIONAL
60000
Resultado antes de impuesto a la renta
70010
Impuesto a la renta
70000
EXCEDENTE ( DÉFICIT ) LIQUIDO
S0010
Amortización mavor valor de inversiones
23080
EXCEDENTE ( DÉFICIT > DEL EJERCICIO
LOS ABAJO FIRMANTES DECLARAMOS QUE LA 1NFORMACIOS1 CONTENIDA EN LOS ESTADOS FIN *NÍ'IF.ROS E
INFORMES COMPLEMENTARIOS DE LA MUTUAL, ES LA EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD
NOMBRE V FIRMA GERENTE GENERAL
NOMBRE Y FIRMA ( ON I ADOR GENERAL
IVOMBRF\ FIRMA GEItK>TFl)r flNW
CUADRO N° 1
ESTADO COMPLEMENTARIO DE ESTIMACIONES DE DEUDAS INCOBRABLES
(En miles de pesos)
DEUDORES
CONCEPTO
Saldo al
1°
PREVISIONALES
DEUDORES POR
DEUDORES
VENTAS A
VARIOS V
TERCEROS
OTROS
DEUDORES POR
DEUDORES
VENTAS A
VARIOS Y
TERCEROS
OTROS
TOTAL
de enero
Generada en el ejercicio
Recuperada en el ejercicio
Castigada en el ejercicio (menos)
Saldo al final del periodo
WllCÍEDAD
DEUDORES
PREVISIONALES
Hasta un año
Entre ly2 años
Entre 2 y 3 años
Mayor de 3 años
TOTAL
TOTAL
ClADRON°3
ESTADO COMPLEMENTARIO DE DEUDAS DE DUDOSA RECUPERACIÓN
(En miles de pesos)
A) PROVENIENTES
MOROSIDAD
DE DEUDAS PREVISIONALES
COTIZACIONES
Mayor de 2 años
Hasta 3 años
Estimación de deudas
incobrables (menos)
(*) LOS valores consignados para las deudas y el desús re pectiva tul, deberán incluirlos intereses, multas
reajustes resultantes de la aplicación de las disposiciones de la Ley
1 7 322 y del artículo 77 bis de la Ley
N°
N°16 744, según corresponda
B) PROVENIENTES DE VENTAS DE SERVICIOS A TERCEROS, E.E.R.R. V OTRAS
MOROSIDAD
VENTAS A
TERCEROS
E.E.R.R.
OTRAS
TOTAL
Hasta 2 años
Mayor de 2 años
Hasta 3 años
Mayor de 3 años
Estimación de deudas
incobrables (menos)
TOTAL
') Lo-, valores consignados para las deudas y el de sus respectiva EDI, deberán incluirlos
i aplicación
de las normas legales que las rijan y/o de los acuerdos convenidos entre las pt
multas y reajustes resultantes de