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Circular 2099
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Asociación Chilena De Seguridad Instituto De Seguridad Del Trabajo (I.S.T.) Mutual De Seguridad De La Cámara Chilena De Construcción (C.Ch.C.) Instituto De Normalización Previsional (I.N.P.)
Normas citadas
- D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- D.S. N° 285, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Ley N° 16395
- Ley N° 16744
Texto
21810-2003
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
209 9
2 3 DIC 2003
IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES DE
EMPLEADORES DE LA LEY N°16.744 RESPECTO DE LA
FUSIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS
Esta Superintendencia, en virtud de las facultades contempladas por los artículos 30 de la Ley N°
N°
N°
N°
16.744, 7 y 8 del D.S.
285, de 1969, 4 del D.S.
16.395, 12 de la Ley
101, de 1968,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, instruye el siguiente Procedimiento a
seguir frente a la Fusión de Entidades Empleadoras:
ambos
CREACIÓN DE UNA NUEVA ENTIDAD EMPLEADORA, ES DECIR,
I.
AQUELLA
QUE NACE DE
LA FUSIÓN
2 O MÁS ENTIDADES
DE
EMPLEADORAS Y QUE OBTIENE UN NUEVO RUT.
La nueva entidad empleadora deberá seguir el procedimiento de Adhesión a cualquier
a)
Mutualidad o, en su defecto, cotizar directamente en el Instituto de Normalización
Previsional.
b)
Las Mutualidades deberán
seguir el procedimiento
de exclusión, respecto de las
entidades adherentes que producto de esta fusión se han disuelto.
MANTENCIÓN DE UNA DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS QUE
II.
PARTICIPAN EN LA FUSIÓN LA CUAL CONSERVA EL RUT.
a)
La
entidad
empleadora
que
se
mantiene, conservando
el
RUT,
adherente, tanto de sus primitivos trabajadores como los que puedan
continúa
como
ser incorporados
con la fusión.
solicitud de
b) Las Mutuales deberán proceder a revisar los antecedentes contenidos en la
adhesión
de la entidad empleadora que permanece, actualizando aquellos que hayan
su actividad principal y a los
modificaciones, prestando especial atención a
nuevos riesgos asociados que se le hayan incorporado.
sufrido
c)
Si producto de la fusión la actividad principal de la entidad empleadora se modifica,
se deberá aplicar el procedimiento correspondiente.
d)
Las Mutualidades deberán
seguir el
procedimiento
entidades adherentes que producto de esta fusión se
de exclusión, respecto de las
han disuelto.
tasa de cotización adicional vigente,
e) Se deberá mantener la
se mantiene.
siniestralidad efectiva, de la entidad empleadora que
Las presentes instrucciones serán obligatorias a contar de la
determinada por
fecha de esta Circular.
Saluda atentamente a Ud,
/
ÍNCON GONZÁLEZ
RINTENDENTA
BVSA/ETS/SRM/ATL
DISTRIBUCIÓN:
Asociación Chilena de Segundad
-
-
Instituto de Seguridad del Trabajo
Mutual de Segundad de la Cámara
Instituto de Normalización
Oficina de Partes
Archivo Central
Chilena de la Construcción
Previsional.
su
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
209 9
2 3 DIC 2003
IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES DE
EMPLEADORES DE LA LEY N°16.744 RESPECTO DE LA
FUSIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS
Esta Superintendencia, en virtud de las facultades contempladas por los artículos 30 de la Ley N°
N°
N°
N°
16.744, 7 y 8 del D.S.
285, de 1969, 4 del D.S.
16.395, 12 de la Ley
101, de 1968,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, instruye el siguiente Procedimiento a
seguir frente a la Fusión de Entidades Empleadoras:
ambos
CREACIÓN DE UNA NUEVA ENTIDAD EMPLEADORA, ES DECIR,
I.
AQUELLA
QUE NACE DE
LA FUSIÓN
2 O MÁS ENTIDADES
DE
EMPLEADORAS Y QUE OBTIENE UN NUEVO RUT.
La nueva entidad empleadora deberá seguir el procedimiento de Adhesión a cualquier
a)
Mutualidad o, en su defecto, cotizar directamente en el Instituto de Normalización
Previsional.
b)
Las Mutualidades deberán
seguir el procedimiento
de exclusión, respecto de las
entidades adherentes que producto de esta fusión se han disuelto.
MANTENCIÓN DE UNA DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS QUE
II.
PARTICIPAN EN LA FUSIÓN LA CUAL CONSERVA EL RUT.
a)
La
entidad
empleadora
que
se
mantiene, conservando
el
RUT,
adherente, tanto de sus primitivos trabajadores como los que puedan
continúa
como
ser incorporados
con la fusión.
solicitud de
b) Las Mutuales deberán proceder a revisar los antecedentes contenidos en la
adhesión
de la entidad empleadora que permanece, actualizando aquellos que hayan
su actividad principal y a los
modificaciones, prestando especial atención a
nuevos riesgos asociados que se le hayan incorporado.
sufrido
c)
Si producto de la fusión la actividad principal de la entidad empleadora se modifica,
se deberá aplicar el procedimiento correspondiente.
d)
Las Mutualidades deberán
seguir el
procedimiento
entidades adherentes que producto de esta fusión se
de exclusión, respecto de las
han disuelto.
tasa de cotización adicional vigente,
e) Se deberá mantener la
se mantiene.
siniestralidad efectiva, de la entidad empleadora que
Las presentes instrucciones serán obligatorias a contar de la
determinada por
fecha de esta Circular.
Saluda atentamente a Ud,
/
ÍNCON GONZÁLEZ
RINTENDENTA
BVSA/ETS/SRM/ATL
DISTRIBUCIÓN:
Asociación Chilena de Segundad
-
-
Instituto de Seguridad del Trabajo
Mutual de Segundad de la Cámara
Instituto de Normalización
Oficina de Partes
Archivo Central
Chilena de la Construcción
Previsional.
su