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SUSESOCircular23 de diciembre de 2003

Circular 2099

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Asociación Chilena De Seguridad Instituto De Seguridad Del Trabajo (I.S.T.) Mutual De Seguridad De La Cámara Chilena De Construcción (C.Ch.C.) Instituto De Normalización Previsional (I.N.P.)

Normas citadas

  • D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • D.S. N° 285, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • Ley N° 16395
  • Ley N° 16744

Texto

21810-2003

CIRCULAR N°

SANTIAGO,

209 9
2 3 DIC 2003

IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES DE
EMPLEADORES DE LA LEY N°16.744 RESPECTO DE LA
FUSIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS

Esta Superintendencia, en virtud de las facultades contempladas por los artículos 30 de la Ley N°





16.744, 7 y 8 del D.S.
285, de 1969, 4 del D.S.
16.395, 12 de la Ley
101, de 1968,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, instruye el siguiente Procedimiento a
seguir frente a la Fusión de Entidades Empleadoras:

ambos

CREACIÓN DE UNA NUEVA ENTIDAD EMPLEADORA, ES DECIR,

I.

AQUELLA

QUE NACE DE

LA FUSIÓN

2 O MÁS ENTIDADES

DE

EMPLEADORAS Y QUE OBTIENE UN NUEVO RUT.
La nueva entidad empleadora deberá seguir el procedimiento de Adhesión a cualquier

a)

Mutualidad o, en su defecto, cotizar directamente en el Instituto de Normalización
Previsional.

b)

Las Mutualidades deberán

seguir el procedimiento

de exclusión, respecto de las

entidades adherentes que producto de esta fusión se han disuelto.

MANTENCIÓN DE UNA DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS QUE

II.

PARTICIPAN EN LA FUSIÓN LA CUAL CONSERVA EL RUT.

a)

La

entidad

empleadora

que

se

mantiene, conservando

el

RUT,

adherente, tanto de sus primitivos trabajadores como los que puedan

continúa

como

ser incorporados

con la fusión.
solicitud de
b) Las Mutuales deberán proceder a revisar los antecedentes contenidos en la
adhesión

de la entidad empleadora que permanece, actualizando aquellos que hayan
su actividad principal y a los

modificaciones, prestando especial atención a
nuevos riesgos asociados que se le hayan incorporado.
sufrido

c)

Si producto de la fusión la actividad principal de la entidad empleadora se modifica,
se deberá aplicar el procedimiento correspondiente.

d)

Las Mutualidades deberán

seguir el

procedimiento

entidades adherentes que producto de esta fusión se

de exclusión, respecto de las

han disuelto.

tasa de cotización adicional vigente,
e) Se deberá mantener la
se mantiene.
siniestralidad efectiva, de la entidad empleadora que

Las presentes instrucciones serán obligatorias a contar de la

determinada por

fecha de esta Circular.

Saluda atentamente a Ud,

/

ÍNCON GONZÁLEZ
RINTENDENTA

BVSA/ETS/SRM/ATL

DISTRIBUCIÓN:
Asociación Chilena de Segundad
-

-

Instituto de Seguridad del Trabajo
Mutual de Segundad de la Cámara
Instituto de Normalización
Oficina de Partes
Archivo Central

Chilena de la Construcción

Previsional.

su

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