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Circular 2100
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Reemplazada por Circular N° 2961
Destinatario
Asociación Chilena de Seguridad; Instituto de Seguridad del Trabajo (I.S.T.); Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de Construcción (C.Ch.C.); Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.)
Normas citadas
- D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley N° 16395
- Ley N° 16744
Texto
GOBIERNO DE CHILE
SUPERJINTTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
210 0
2 3 DIC 2003
IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES DE
EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744 RESPECTO DE LAS
DEFINICIONES QUE DEBERÁN CONSIDERARSE PARA
FINES ESTADÍSTICOS
Esta Superintendencia, en virtud de las facultades contempladas por
los artículos 2 v 30 de la I.ev
N°
16.744 1, 23, y 126 del D.S. N°
16.395, 12 de la Uy
1, de 1972, todos del Ministerio deí
Social, establece las siguientes definiciones que deberán aplicar
las
Mutualidades en las estadísticas que remitan a este
Servicio, a fin de contar con información
N°
Trabajo y Previsión
uniforme:
I. ESTADÍSTICAS BÁSICAS
Número de Empresas Adherentes
1.
Número Mensual de Empresas Adherentes. corresponde al total de
entidades
y las que declaran y no pagan cotizaciones.
Se entenderá que las cotizaciones, son aquellas derivadas de las remuneraciones del
mes
informado.
LLz
empleadoras que declaran y pagan cotizaciones
Para evitar duplicidad de entidades empleadoras, no deberán considerarse las entidades que
efectúen pagos de cotizaciones de meses anteriores.
Ejemplo: Número de Empresas Adherentes mes de octubre 2003, corresponderá a la suma de
los siguientes datos.
Número de entidades empleadoras que declararon y pagaron
cotizaciones en el mes
de
noviembre 2003, por remuneraciones devengadas en octubre 2003
+ Número de entidades empleadoras que declararon
noviembre
y no pagaron cotizaciones en el mes de
2003, por remuneraciones devengadas en octubre 2003
X Total Número de Empresas Adherentes Octubre 2003
1. 2.-
Número Promedio Anual de Empresas Adherentes: corresponde a la suma total de
las entidades empleadoras determinadas mes a mes, durante el periodo anual considerado,
según el punto 1.1
anterior, divido por 12.
Ejemplo: Número Promedio Anual de Empresas Adherentes año 2003, corresponderá a lo
siguiente:
X Número de Empresas Adherentes de Enero 2003 a Diciembre 2003
12
Número de Trabajadores Dependientes
2.
2.1.
-
Número Mensual de
Trabajadores Dependientes:
corresponde
al
total
de
trabajadores por quienes las entidades empleadoras declararon y pagaron cotizaciones, más
aquellos
por
los
cuales
cotizaciones son aquellas
declararon y no pagaron cotizaciones. Se entenderá que las
derivadas de las remuneraciones del mes informado. Asimismo,
deben ser considerados aquellos trabajadores que se encuentren con goce de subsidio por
incapacidad laboral, producto de un accidente o enfermedad de origen laboral, durante todo el
mes.
Para evitar duplicidad de trabajadores, no deberán considerarse aquellos incorporados en
cualquiera sea el número de contratos
pagos de cotizaciones de meses antenores Finalmente,
empleadora se le deberá
que un trabajador suscriba en el mes con la misma entidad
considerar, para estos efectos, como
un solo trabajador.
Ejemplo: Número de Trabajadores mes de octubre
2003, corresponderá a la suma de los
siguientes datos:
Número de trabajadores
por
quienes
cotizaciones en el mes de noviembre
+
las
entidades
empleadoras
declararon y
pagaron
2003, por remuneraciones devengadas en octubre 2003
Número de trabajadores por quienes las entidades empleadoras
declararon y no pagaron
cotizaciones en el mes de noviembre 2003, por remuneraciones
devengadas en octubre 2003
I Total Número de Trabajadores Dependientes Octubre 2003
2- Lz
total
Número Promedio Anual de Trabajadores Dependientes: corresponde a la suma
de los trabajadores dependientes determinados mes a
mes, durante el período
considerado, según el punto 2.1 anterior, divido por 12.
Ejemplo: Número Promedio Anual de Trabajadores Dependientes año
2003, corresponderá a
lo siguiente:
I Número de Trabajadores Dependientes de Enero 2003 a Diciembre 2003
12
3.
3.1.-
Número de Trabajadores Independientes
Número Mensual de Trabajadores Independientes:
al
corresponde
total
de
trabajadores independientes adheridos a una Mutualidad de Empleadores, siempre y cuando
día en el pago de las cotizaciones previsionales. Se entenderá que las
cotizaciones son aquellas derivadas de las rentas del mes informado. Para estos efectos, se
considerará que se encuentran al día aquellos que no registran un atraso, en el pago de dichas
se encuentren
al
cotizaciones, superior a tres meses.
3 2total
Número Promedio Anual de Trabajadores Independientes: corresponde a la suma
de los trabajadores
independientes
determinados
mes
mes, durante
a
el
período
considerado, según el punto 3.1 antenor, divido por 12.
4.
4.1.-
Número de Trabajadores Protegidos
Número Mensual de Trabaiadores Proteeidos:
y 3.1 anteriores.
es
la suma de los trabajadores
señalados en los puntos 2.1
4. 2.-
Número
Promedio Anual de
promedios señalados en los puntos 2 2 y 3.2
5.
Trabatadores
Protegidos:
es
la
suma
de los
antenores.
Población Protegida
2.1. y 3.1. anteriores, más
fuente de ingreso para el
Corresponde a la suma de los trabajadores señalados en los puntos
(+) los estudiantes que realizan
respectivo plantel.
trabajos que
signifiquen
una
6.
Número de Accidentes
de Accidente, del Trabajo:
ütin J^T Mensual
los trabajadores
protegidos, definidos
corresponde al total de accidentes del
trabajo ocurridos a
informado.
Se entenderá por accidente del
en
el
punto
4.1, en el mes
trabajo a toda lesión que un trabajador sufra a
de su trabajo, y que le produzca
incapacidad temporal o permanente o
muerte, sin incluir los accidentes de
trayecto, los accidentes
causa o con ocasión
en el
desempeño de sus labores sindicales
ocurridos a dirigentes sindicales
y los reingresos por accidentes ya considerados.
Debe entenderse por incapacidad
temporal,
aquella que
le impide
al
trabajador
reintegrarse temporalmente a su labor
y jornada habitual, y genera pago de subsidio.
habitual, aquella que el trabajador realizaba prioritariamente
antes del accidente,
y por jomada habitual, la jornada diaria o semanal o el turno
Se entenderá por labor
correspondiente que realizaba antes del accidente.
S
Debe entenderse por incapacidad permanente o
trabajador
invalidez, aquella que le produce al
de capacidad de ganancia presumiblemente permanente o
una pérdida
irrecuperable y que puede dar derecho a indemnización o pensión
Número Anual de Accidentes del Trabajo: es la suma de los accidentes señalados
tLLz
en el punto 6.1
6. 3.-
anterior, considerados mes a mes en el periodo anual solicitado.
Número Mensual de Accidentes de Trayecto: corresponde al total de accidentes de
trayecto ocurridos a los trabajadores protegidos, definido en
el
punto
4.1, en el mes
informado. Se entenderá por accidente de trayecto a toda lesión que un trabajador sufra en el
trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo
que le produzca
y
incapacidad o muerte.
6. 4-
Número Anual de Accidentes de Trayecto: es la suma de los accidentes señalados
en el punto 6.3 anterior, considerados mes a mes en el período anual solicitado.
6.5.-
Número Mensual de Accidentes sufridos por Dirigentes Sindicales: corresponde al
total de accidentes sufridos por dirigentes sindícales de las empresas adherentes, definidas en
el punto
1.1, en el mes informado, a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos
gremiales, que le produzcan incapacidad o muerte.
66.Número Mensual de Accidentes Totales: corresponde a la suma de los accidentes
definidos en los puntos 6. 1 y 6.3
.
6. 7.-
Número Anual de Accidentes Totales: es la suma de los accidentes señalados en el
punto 6.6 anterior, considerados mes a mes en el período anual solicitado.
6.8.-
Número Mensual de Accidentes del Trabajo Fatales:
accidentes
del trabajo con consecuencias fatales, sufridos por los trabajadores protegidos,
entenderá por accidente del trabajo fatal,
, en el mes informado. Se
corresponde
al
total de
definidos en el punto 4. 1
aquél que produce la muerte de un trabajador, dentro del año siguiente a su ocurrencia. No se
deben incluir las muertes producidas por los accidentes de trayecto ni las muertes ocurridas a
dirigentes sindicales por los accidentes que sufran en el desempeño de sus labores sindicales.
6. 9.-
Número Anual de Accidentes del Trabajo Fatales: es la suma de los accidentes del
trabajo fatales señalados en el punto 6.8 anterior, considerados mes a mes en el período anual
solicitado,
de
6.10.-
Número Mensual de Accidentes de Trayecto Fatales:
accidentes
de trayecto con consecuencias fatales, sufridos por los trabajadores protegidos,
corresponde
al total
definidos en el punto 4. 1 , en el mes informado. Se entenderá por accidente de trayecto fatal,
aquél que produce la muerte de un trabajador, dentro del año siguiente a su ocurrencia.
8.4.-
Número Anual de Días Perdidos por Accidentes de Trayecto: es la suma de los
días perdidos señalados en el punto 8.3 anterior, considerados mes a mes en el período anual
solicitado.
8.5-
Número Mensual de Días Perdidos
por
Accidentes
sufridos
por
Dirigentes
Sindicales: corresponde al total de días perdidos generados por los accidentes sufridos por
dirigentes sindicales, definidos en el punto 6.5, en el mes informado.
8 6.Número Mensual de Días Perdidos por Accidentes Totales, corresponde al total de
días perdidos generados por los accidentes del trabajo, definidos en el punto 6.6, en el mes
8 7.-
Número Anual de Dias Perdidos por Accidentes Totales: es la suma de los días
perdidos señalados en el punto
8.6 anterior, considerados mes a mes en el período anual
solicitado.
8.8
Número Mensual de Días Perdidos por Enfermedades Profesionales: corresponde
-
al total de días perdidos generados por enfermedades
profesionales, definidas en el punto 7.1,
en el mes informado.
8.9
Número Anual de Días Perdidos por Enfermedades Profesionales, es la suma de
los días perdidos señalados en el punto 8.8 anterior, considerados mes a mes en el período
-
anual solicitado.
8.10.-
Número Total de Dias Perdidos (D.S. N°67. de 1999)- es la suma de los días
perdidos generados por los accidentes del trabajo, señalados en el punto
por las enfermedades profesionales, conforme al punto
9.
8.2, y los generados
8.9, en el período anual solicitado.
Exposición a Riesgo
91-
Número Mensual de Trabajadores Expuestos a Riesgo:
trabajadores
expuestos
a
riesgo, diferenciando
entre
aquellos
corresponde al total
que
están
incluidos
de
en
programas de vigilancia y los que han sido detectados en forma extraprogramática, en el mes
Se
informado.
entenderá
protegidos que se
por
trabajadores
expuestos
a
riesgo
a
aquellos
trabajadores
ha detectado están expuestos al riesgo de contraer alguna enfermedad
profesional, agrupados según el agente al que están expuestos, de acuerdo con lo dispuesto en
N"
109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
el artículo
18 del D.S.
9.2.-
Número Mensual de Empresas Adherentes con Trabajadores Expuestos a Riesso:
corresponde a número total de Entidades Empleadoras de acuerdo a lo señalado en el punto
1.1. anterior y cuyos trabajadores están comprendidos en el punto 9.1. antenor, en el mes
informado.
10.
Controles biológicos
10.1.-
Número Mensual de Traba/adores sujetos a controles biológicos: corresponde al
total de trabajadores sometidos a controles biológicos, diferenciando entre aquellos que están
incluidos
en
programas
de
vigilancia
y
los
que
han
sido
detectados
extraprogramática, en el mes informado. Se les debe relacionar, además,
en
forma
con el número de
controles biológicos realizados por agente de riesgo. Se entenderá por controles biológicos los
que incluyen exámenes instrumentales
radiografías
de salud tales como, audiometrías, espirometrías,
de tórax, etc., así también análisis de laboratorio de muestras biológicas, sangre,
arsénico en orina, etc.
onna, pelo, como por ejemplo, plomo en sangre,
10.2.Número Mensual de Empresas Adherentes con Trabajadores sujetos a controles
biológicos: corresponde al número total de Entidades Empleadoras, definidas en el punto 1.1.
antenor, cuyos trabajadores están comprendidos en el punto
10.1. anterior,
en
el
mes
informado.
Enfermedades profesionales diagnosticadas
11.
11. 1.-
Número Mensual de Trabajadores con diagnósticos de enfermedad profesional:
corresponde al total de trabajadores con
diagnóstico de enfermedad profesional, diferenciando
entre aquellos que están incluidos en programas de vigilancia y los que han sido detectados en
forma extraprogramática, en el mes informado. Se les debe relacionar, además, con el agente
de riesgo al que han estado expuestos. Asimismo, se deberán informar todos aquellos casos
en
al
que
trabajador se le ha
diagnosticado
más
de
un
enfermedad,
considerando
las
combinaciones de agentes de riesgo que corresponda.
11.2.-
Número Mensual de Empresas Adherentes con Trabajadores con diagnósticos de
enfermedad profesional: corresponde a número total de Entidades Empleadoras de acuerdo a
lo señalado en el punto 1.1. anterior y cuyos trabajadores están comprendidos en el punto
11.1. antenor, en el mes informado.
II. DETERMINACIÓN DE TASAS
1.
Tasas de Accidentabilidad
1.1.-
de
Tasa de Accidentabüidad por Accidentes del Trabaio: es el cuociente entre el número
accidentes
del trabajo definidos
en
el
punto
6.1
anterior,
ocurridos
en
el
período
considerado, y el número promedio de trabajadores protegidos del mismo período, definidos
precedentemente,
multiplicado
por
100.
El
resultado
debe
expresarse
en
términos
porcentuales.
1.2.-
Tasa de Accidentabüidad por Accidentes de Trayecto, es el cuociente entre el número
de trayecto definidos en el punto 6.3 antenor, ocurridos en el período
considerado, y el número promedio de trabajadores protegidos del mismo período, definidos
de
accidentes
precedentemente,
multiplicado
por
100.
El
resultado
debe
expresarse
cuociente
entre
la
en
términos
porcentuales.
Tasa de Accidentabilidad Total:
1.3.-
es
el
suma
del
número
de
del trabajo y de los de trayecto, utilizados en los puntos 1.1 y 1.2 anteriores,
ocurridos en el período considerado, y el número promedio de trabajadores protegidos del
accidentes
mismo
período,
definidos precedentemente,
multiplicado
por
1 00.
El
resultado
debe
expresarse en términos porcentuales.
2.
Tasas de Siniestralidad
2.1.-
Tasa de Siniestralidad por Incapacidades Temporales, es el cuociente entre el total
de días perdidos en un período anual, señalados en el punto 8.10, dividido por el promedio
anual
de trabajadores protegidos definidos en el punto 4.2 antenor y todo ello multiplicado
por 100.
III.
a)
CONSIDERACIONES GENERALES
Por entidades empleadoras se entenderán aquellas definidas en el artículo 25 de la
Ley
N°
1 6.744 y los trabajadores independientes afectos al seguro establecido por dicha ley.
b)
Cuando la información se requiera según distribución geográfica, se entenderá que se
refiere a las regiones oficialmente establecidas (ejemplo: I, II, III, IV, V, RM, VI,
c)
y otras).
la información se requiera según actividad económica, se entenderá que
corresponde a las establecidas en el D.S.
110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social o aquél que lo reemplace (Agricultura, Caza, Silvicultura y Pesca;
Cuando
N°
Explotación de Minas y Canteras; Industrias Manufactureras; Construcción; Electricidad,
Gas, Agua y Servicios Sanitanos; Comercio, Transporte, Almacenaje y Comunicaciones,
Servicios). Se mantendrá la subdivisión de Servicios en Financieros y Comunales.
d)
Cuando la información se requiera según tamaño de la entidad empleadora, se entenderá
que corresponde a la siguiente distribución:
0 trabajador (trabajador independiente), entre
1 y 10 trabajadores, entre 11 y 25 trabajadores; entre 26 y 100 trabajadores; entre 101 y
499 trabajadores, entre 500 y 999 trabajadores; 1 000 trabajadores y más.
e)
La información se deberá diferenciar por género.
f)
El criterio estadístico utilizado para solicitar el registro de accidentes fatales, limitándolo
a un año desde la fecha
de ocurrencia del accidente, corresponde al criterio considerado
apropiado por la OIT.
g)
Los trabajadores expuestos a nesgo se informarán desglosados según el agente al que
N°
18 del D.S.
109, de 1968,
están expuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
del Ministeno del Trabajo y Previsión Social
h)
Los promedios deberán ser expresados con dos decimales, elevando el segundo de éstos al
valor superior si el tercer decimal es igual o superior a cinco y despreciando el tercer
decimal si fuere inferior a cinco.
i)
Las Tasas de Accidentabilidad y las Tasas de Siniestralidad se deberán expresar con dos
decimales, elevando el segundo de éstos al valor superior si el tercer decimal es igual o
supenor a cinco y despreciando el tercer decimal si fuere inferior a cinco.
Las presentes instrucciones serán obligatorias a contar de la fecha de esta Circular.
Saluda atentamente a Ud,
INCPNGONZALEZ
SUPERINTENDENTE
BVSA/ETS/SRM/ATL
DISTRIBUCIÓN:
Asociación Chilena de Seguridad
Instituto de Seguridad del Trabajo
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
Instituto de Normalización Previsional.
Oficina de Partes
Archivo Central
"• 'Lz
Número Anua! de Accidentes de Trayecto Fatales: es la suma de los accidentes del
trayecto fatales señalados en el punto 6 10 anterior, considerados mes a mes en el período
-
anual solicitado.
612.-
Número Mensual de Accidentes Fatales Totales: corresponde a la suma de los
accidentes definidos en los puntos 6.8
6.13.-
y 6. 10.
Número Anual de Accidentes Fatales
Totales'
es
la
suma
de los
accidentes
señalados en el punto 6.12 anterior, considerados mes a mes en el período anual solicitado.
Número de Enfermedades Profesionales
7.
7.1.-
Número
Mensual de Enfermedades Profesionales:
enfermedades profesionales
protegidos
corresponde
total
al
de
diagnosticadas por el organismo administrador a los trabajadores
definidos en el punto 4.1, en el mes informado. Se entenderá por enfermedad
profesional a toda aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el
trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad temporal o permanente o
muerte.
**
Debe
entenderse
por
incapacidad temporal,
reintegrarse temporalmente a su labor yjomada
■s
aquella
que
le
impide
al
trabajador
habitual, y genera pago de subsidio.
Debe entenderse por incapacidad permanente o invalidez, aquella que le produce al
trabajador una pérdida de capacidad de ganancia presumiblemente permanente o
irrecuperable y que puede dar derecho a indemnización o pensión.
En caso que varíe el número mensual de enfermedades profesionales informadas, ya sea por
aumento o disminución de las mismas al resolver esta
Supenntendencia alguna controversia
sobre su calificación como profesional o común, el organismo administrador deberá rectificar
la estadística respecto del mes que corresponda al diagnóstico.
Número Anual de Enfermedades Profesionales: es la suma de las enfermedades
7. 2.-
profesionales señaladas en el punto 7.1
anterior, consideradas mes a mes en el período anual
solicitado, incluyendo las rectificaciones correspondientes.
8.
Número de Días Perdidos
""
Se entenderá por día perdido aquel en que el trabajador, conservando o no la calidad
se encuentra temporalmente incapacitado debido a un accidente o a una
de tal,
enfermedad profesional, sujeto a pago de subsidio, sea que éste se pague o no.
8.1.-
Número Mensual de Días Perdidos por Accidentes del Trabaio: corresponde al
total de días perdidos generados por los accidentes del trabajo, en el mes informado, definidos
en el punto 6.1.
Se deberán incluir los días perdidos por reingresos de accidentes del trabajo
ya considerados.
8.2.-
Número Anual de Dias Perdidos por Accidentes del Trabajo: es la suma de los
días perdidos señalados en el punto 8.1 anterior, considerados mes a mes en el período anual
solicitado.
8.3.-
Número Mensual de Días Perdidos por Accidentes de Trayecto: corresponde al
total de días perdidos generados por los accidentes de trayecto, definidos en el punto 6.3, en
el mes informado.
SUPERJINTTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
210 0
2 3 DIC 2003
IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES DE
EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744 RESPECTO DE LAS
DEFINICIONES QUE DEBERÁN CONSIDERARSE PARA
FINES ESTADÍSTICOS
Esta Superintendencia, en virtud de las facultades contempladas por
los artículos 2 v 30 de la I.ev
N°
16.744 1, 23, y 126 del D.S. N°
16.395, 12 de la Uy
1, de 1972, todos del Ministerio deí
Social, establece las siguientes definiciones que deberán aplicar
las
Mutualidades en las estadísticas que remitan a este
Servicio, a fin de contar con información
N°
Trabajo y Previsión
uniforme:
I. ESTADÍSTICAS BÁSICAS
Número de Empresas Adherentes
1.
Número Mensual de Empresas Adherentes. corresponde al total de
entidades
y las que declaran y no pagan cotizaciones.
Se entenderá que las cotizaciones, son aquellas derivadas de las remuneraciones del
mes
informado.
LLz
empleadoras que declaran y pagan cotizaciones
Para evitar duplicidad de entidades empleadoras, no deberán considerarse las entidades que
efectúen pagos de cotizaciones de meses anteriores.
Ejemplo: Número de Empresas Adherentes mes de octubre 2003, corresponderá a la suma de
los siguientes datos.
Número de entidades empleadoras que declararon y pagaron
cotizaciones en el mes
de
noviembre 2003, por remuneraciones devengadas en octubre 2003
+ Número de entidades empleadoras que declararon
noviembre
y no pagaron cotizaciones en el mes de
2003, por remuneraciones devengadas en octubre 2003
X Total Número de Empresas Adherentes Octubre 2003
1. 2.-
Número Promedio Anual de Empresas Adherentes: corresponde a la suma total de
las entidades empleadoras determinadas mes a mes, durante el periodo anual considerado,
según el punto 1.1
anterior, divido por 12.
Ejemplo: Número Promedio Anual de Empresas Adherentes año 2003, corresponderá a lo
siguiente:
X Número de Empresas Adherentes de Enero 2003 a Diciembre 2003
12
Número de Trabajadores Dependientes
2.
2.1.
-
Número Mensual de
Trabajadores Dependientes:
corresponde
al
total
de
trabajadores por quienes las entidades empleadoras declararon y pagaron cotizaciones, más
aquellos
por
los
cuales
cotizaciones son aquellas
declararon y no pagaron cotizaciones. Se entenderá que las
derivadas de las remuneraciones del mes informado. Asimismo,
deben ser considerados aquellos trabajadores que se encuentren con goce de subsidio por
incapacidad laboral, producto de un accidente o enfermedad de origen laboral, durante todo el
mes.
Para evitar duplicidad de trabajadores, no deberán considerarse aquellos incorporados en
cualquiera sea el número de contratos
pagos de cotizaciones de meses antenores Finalmente,
empleadora se le deberá
que un trabajador suscriba en el mes con la misma entidad
considerar, para estos efectos, como
un solo trabajador.
Ejemplo: Número de Trabajadores mes de octubre
2003, corresponderá a la suma de los
siguientes datos:
Número de trabajadores
por
quienes
cotizaciones en el mes de noviembre
+
las
entidades
empleadoras
declararon y
pagaron
2003, por remuneraciones devengadas en octubre 2003
Número de trabajadores por quienes las entidades empleadoras
declararon y no pagaron
cotizaciones en el mes de noviembre 2003, por remuneraciones
devengadas en octubre 2003
I Total Número de Trabajadores Dependientes Octubre 2003
2- Lz
total
Número Promedio Anual de Trabajadores Dependientes: corresponde a la suma
de los trabajadores dependientes determinados mes a
mes, durante el período
considerado, según el punto 2.1 anterior, divido por 12.
Ejemplo: Número Promedio Anual de Trabajadores Dependientes año
2003, corresponderá a
lo siguiente:
I Número de Trabajadores Dependientes de Enero 2003 a Diciembre 2003
12
3.
3.1.-
Número de Trabajadores Independientes
Número Mensual de Trabajadores Independientes:
al
corresponde
total
de
trabajadores independientes adheridos a una Mutualidad de Empleadores, siempre y cuando
día en el pago de las cotizaciones previsionales. Se entenderá que las
cotizaciones son aquellas derivadas de las rentas del mes informado. Para estos efectos, se
considerará que se encuentran al día aquellos que no registran un atraso, en el pago de dichas
se encuentren
al
cotizaciones, superior a tres meses.
3 2total
Número Promedio Anual de Trabajadores Independientes: corresponde a la suma
de los trabajadores
independientes
determinados
mes
mes, durante
a
el
período
considerado, según el punto 3.1 antenor, divido por 12.
4.
4.1.-
Número de Trabajadores Protegidos
Número Mensual de Trabaiadores Proteeidos:
y 3.1 anteriores.
es
la suma de los trabajadores
señalados en los puntos 2.1
4. 2.-
Número
Promedio Anual de
promedios señalados en los puntos 2 2 y 3.2
5.
Trabatadores
Protegidos:
es
la
suma
de los
antenores.
Población Protegida
2.1. y 3.1. anteriores, más
fuente de ingreso para el
Corresponde a la suma de los trabajadores señalados en los puntos
(+) los estudiantes que realizan
respectivo plantel.
trabajos que
signifiquen
una
6.
Número de Accidentes
de Accidente, del Trabajo:
ütin J^T Mensual
los trabajadores
protegidos, definidos
corresponde al total de accidentes del
trabajo ocurridos a
informado.
Se entenderá por accidente del
en
el
punto
4.1, en el mes
trabajo a toda lesión que un trabajador sufra a
de su trabajo, y que le produzca
incapacidad temporal o permanente o
muerte, sin incluir los accidentes de
trayecto, los accidentes
causa o con ocasión
en el
desempeño de sus labores sindicales
ocurridos a dirigentes sindicales
y los reingresos por accidentes ya considerados.
Debe entenderse por incapacidad
temporal,
aquella que
le impide
al
trabajador
reintegrarse temporalmente a su labor
y jornada habitual, y genera pago de subsidio.
habitual, aquella que el trabajador realizaba prioritariamente
antes del accidente,
y por jomada habitual, la jornada diaria o semanal o el turno
Se entenderá por labor
correspondiente que realizaba antes del accidente.
S
Debe entenderse por incapacidad permanente o
trabajador
invalidez, aquella que le produce al
de capacidad de ganancia presumiblemente permanente o
una pérdida
irrecuperable y que puede dar derecho a indemnización o pensión
Número Anual de Accidentes del Trabajo: es la suma de los accidentes señalados
tLLz
en el punto 6.1
6. 3.-
anterior, considerados mes a mes en el periodo anual solicitado.
Número Mensual de Accidentes de Trayecto: corresponde al total de accidentes de
trayecto ocurridos a los trabajadores protegidos, definido en
el
punto
4.1, en el mes
informado. Se entenderá por accidente de trayecto a toda lesión que un trabajador sufra en el
trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo
que le produzca
y
incapacidad o muerte.
6. 4-
Número Anual de Accidentes de Trayecto: es la suma de los accidentes señalados
en el punto 6.3 anterior, considerados mes a mes en el período anual solicitado.
6.5.-
Número Mensual de Accidentes sufridos por Dirigentes Sindicales: corresponde al
total de accidentes sufridos por dirigentes sindícales de las empresas adherentes, definidas en
el punto
1.1, en el mes informado, a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos
gremiales, que le produzcan incapacidad o muerte.
66.Número Mensual de Accidentes Totales: corresponde a la suma de los accidentes
definidos en los puntos 6. 1 y 6.3
.
6. 7.-
Número Anual de Accidentes Totales: es la suma de los accidentes señalados en el
punto 6.6 anterior, considerados mes a mes en el período anual solicitado.
6.8.-
Número Mensual de Accidentes del Trabajo Fatales:
accidentes
del trabajo con consecuencias fatales, sufridos por los trabajadores protegidos,
entenderá por accidente del trabajo fatal,
, en el mes informado. Se
corresponde
al
total de
definidos en el punto 4. 1
aquél que produce la muerte de un trabajador, dentro del año siguiente a su ocurrencia. No se
deben incluir las muertes producidas por los accidentes de trayecto ni las muertes ocurridas a
dirigentes sindicales por los accidentes que sufran en el desempeño de sus labores sindicales.
6. 9.-
Número Anual de Accidentes del Trabajo Fatales: es la suma de los accidentes del
trabajo fatales señalados en el punto 6.8 anterior, considerados mes a mes en el período anual
solicitado,
de
6.10.-
Número Mensual de Accidentes de Trayecto Fatales:
accidentes
de trayecto con consecuencias fatales, sufridos por los trabajadores protegidos,
corresponde
al total
definidos en el punto 4. 1 , en el mes informado. Se entenderá por accidente de trayecto fatal,
aquél que produce la muerte de un trabajador, dentro del año siguiente a su ocurrencia.
8.4.-
Número Anual de Días Perdidos por Accidentes de Trayecto: es la suma de los
días perdidos señalados en el punto 8.3 anterior, considerados mes a mes en el período anual
solicitado.
8.5-
Número Mensual de Días Perdidos
por
Accidentes
sufridos
por
Dirigentes
Sindicales: corresponde al total de días perdidos generados por los accidentes sufridos por
dirigentes sindicales, definidos en el punto 6.5, en el mes informado.
8 6.Número Mensual de Días Perdidos por Accidentes Totales, corresponde al total de
días perdidos generados por los accidentes del trabajo, definidos en el punto 6.6, en el mes
8 7.-
Número Anual de Dias Perdidos por Accidentes Totales: es la suma de los días
perdidos señalados en el punto
8.6 anterior, considerados mes a mes en el período anual
solicitado.
8.8
Número Mensual de Días Perdidos por Enfermedades Profesionales: corresponde
-
al total de días perdidos generados por enfermedades
profesionales, definidas en el punto 7.1,
en el mes informado.
8.9
Número Anual de Días Perdidos por Enfermedades Profesionales, es la suma de
los días perdidos señalados en el punto 8.8 anterior, considerados mes a mes en el período
-
anual solicitado.
8.10.-
Número Total de Dias Perdidos (D.S. N°67. de 1999)- es la suma de los días
perdidos generados por los accidentes del trabajo, señalados en el punto
por las enfermedades profesionales, conforme al punto
9.
8.2, y los generados
8.9, en el período anual solicitado.
Exposición a Riesgo
91-
Número Mensual de Trabajadores Expuestos a Riesgo:
trabajadores
expuestos
a
riesgo, diferenciando
entre
aquellos
corresponde al total
que
están
incluidos
de
en
programas de vigilancia y los que han sido detectados en forma extraprogramática, en el mes
Se
informado.
entenderá
protegidos que se
por
trabajadores
expuestos
a
riesgo
a
aquellos
trabajadores
ha detectado están expuestos al riesgo de contraer alguna enfermedad
profesional, agrupados según el agente al que están expuestos, de acuerdo con lo dispuesto en
N"
109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
el artículo
18 del D.S.
9.2.-
Número Mensual de Empresas Adherentes con Trabajadores Expuestos a Riesso:
corresponde a número total de Entidades Empleadoras de acuerdo a lo señalado en el punto
1.1. anterior y cuyos trabajadores están comprendidos en el punto 9.1. antenor, en el mes
informado.
10.
Controles biológicos
10.1.-
Número Mensual de Traba/adores sujetos a controles biológicos: corresponde al
total de trabajadores sometidos a controles biológicos, diferenciando entre aquellos que están
incluidos
en
programas
de
vigilancia
y
los
que
han
sido
detectados
extraprogramática, en el mes informado. Se les debe relacionar, además,
en
forma
con el número de
controles biológicos realizados por agente de riesgo. Se entenderá por controles biológicos los
que incluyen exámenes instrumentales
radiografías
de salud tales como, audiometrías, espirometrías,
de tórax, etc., así también análisis de laboratorio de muestras biológicas, sangre,
arsénico en orina, etc.
onna, pelo, como por ejemplo, plomo en sangre,
10.2.Número Mensual de Empresas Adherentes con Trabajadores sujetos a controles
biológicos: corresponde al número total de Entidades Empleadoras, definidas en el punto 1.1.
antenor, cuyos trabajadores están comprendidos en el punto
10.1. anterior,
en
el
mes
informado.
Enfermedades profesionales diagnosticadas
11.
11. 1.-
Número Mensual de Trabajadores con diagnósticos de enfermedad profesional:
corresponde al total de trabajadores con
diagnóstico de enfermedad profesional, diferenciando
entre aquellos que están incluidos en programas de vigilancia y los que han sido detectados en
forma extraprogramática, en el mes informado. Se les debe relacionar, además, con el agente
de riesgo al que han estado expuestos. Asimismo, se deberán informar todos aquellos casos
en
al
que
trabajador se le ha
diagnosticado
más
de
un
enfermedad,
considerando
las
combinaciones de agentes de riesgo que corresponda.
11.2.-
Número Mensual de Empresas Adherentes con Trabajadores con diagnósticos de
enfermedad profesional: corresponde a número total de Entidades Empleadoras de acuerdo a
lo señalado en el punto 1.1. anterior y cuyos trabajadores están comprendidos en el punto
11.1. antenor, en el mes informado.
II. DETERMINACIÓN DE TASAS
1.
Tasas de Accidentabilidad
1.1.-
de
Tasa de Accidentabüidad por Accidentes del Trabaio: es el cuociente entre el número
accidentes
del trabajo definidos
en
el
punto
6.1
anterior,
ocurridos
en
el
período
considerado, y el número promedio de trabajadores protegidos del mismo período, definidos
precedentemente,
multiplicado
por
100.
El
resultado
debe
expresarse
en
términos
porcentuales.
1.2.-
Tasa de Accidentabüidad por Accidentes de Trayecto, es el cuociente entre el número
de trayecto definidos en el punto 6.3 antenor, ocurridos en el período
considerado, y el número promedio de trabajadores protegidos del mismo período, definidos
de
accidentes
precedentemente,
multiplicado
por
100.
El
resultado
debe
expresarse
cuociente
entre
la
en
términos
porcentuales.
Tasa de Accidentabilidad Total:
1.3.-
es
el
suma
del
número
de
del trabajo y de los de trayecto, utilizados en los puntos 1.1 y 1.2 anteriores,
ocurridos en el período considerado, y el número promedio de trabajadores protegidos del
accidentes
mismo
período,
definidos precedentemente,
multiplicado
por
1 00.
El
resultado
debe
expresarse en términos porcentuales.
2.
Tasas de Siniestralidad
2.1.-
Tasa de Siniestralidad por Incapacidades Temporales, es el cuociente entre el total
de días perdidos en un período anual, señalados en el punto 8.10, dividido por el promedio
anual
de trabajadores protegidos definidos en el punto 4.2 antenor y todo ello multiplicado
por 100.
III.
a)
CONSIDERACIONES GENERALES
Por entidades empleadoras se entenderán aquellas definidas en el artículo 25 de la
Ley
N°
1 6.744 y los trabajadores independientes afectos al seguro establecido por dicha ley.
b)
Cuando la información se requiera según distribución geográfica, se entenderá que se
refiere a las regiones oficialmente establecidas (ejemplo: I, II, III, IV, V, RM, VI,
c)
y otras).
la información se requiera según actividad económica, se entenderá que
corresponde a las establecidas en el D.S.
110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social o aquél que lo reemplace (Agricultura, Caza, Silvicultura y Pesca;
Cuando
N°
Explotación de Minas y Canteras; Industrias Manufactureras; Construcción; Electricidad,
Gas, Agua y Servicios Sanitanos; Comercio, Transporte, Almacenaje y Comunicaciones,
Servicios). Se mantendrá la subdivisión de Servicios en Financieros y Comunales.
d)
Cuando la información se requiera según tamaño de la entidad empleadora, se entenderá
que corresponde a la siguiente distribución:
0 trabajador (trabajador independiente), entre
1 y 10 trabajadores, entre 11 y 25 trabajadores; entre 26 y 100 trabajadores; entre 101 y
499 trabajadores, entre 500 y 999 trabajadores; 1 000 trabajadores y más.
e)
La información se deberá diferenciar por género.
f)
El criterio estadístico utilizado para solicitar el registro de accidentes fatales, limitándolo
a un año desde la fecha
de ocurrencia del accidente, corresponde al criterio considerado
apropiado por la OIT.
g)
Los trabajadores expuestos a nesgo se informarán desglosados según el agente al que
N°
18 del D.S.
109, de 1968,
están expuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
del Ministeno del Trabajo y Previsión Social
h)
Los promedios deberán ser expresados con dos decimales, elevando el segundo de éstos al
valor superior si el tercer decimal es igual o superior a cinco y despreciando el tercer
decimal si fuere inferior a cinco.
i)
Las Tasas de Accidentabilidad y las Tasas de Siniestralidad se deberán expresar con dos
decimales, elevando el segundo de éstos al valor superior si el tercer decimal es igual o
supenor a cinco y despreciando el tercer decimal si fuere inferior a cinco.
Las presentes instrucciones serán obligatorias a contar de la fecha de esta Circular.
Saluda atentamente a Ud,
INCPNGONZALEZ
SUPERINTENDENTE
BVSA/ETS/SRM/ATL
DISTRIBUCIÓN:
Asociación Chilena de Seguridad
Instituto de Seguridad del Trabajo
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
Instituto de Normalización Previsional.
Oficina de Partes
Archivo Central
"• 'Lz
Número Anua! de Accidentes de Trayecto Fatales: es la suma de los accidentes del
trayecto fatales señalados en el punto 6 10 anterior, considerados mes a mes en el período
-
anual solicitado.
612.-
Número Mensual de Accidentes Fatales Totales: corresponde a la suma de los
accidentes definidos en los puntos 6.8
6.13.-
y 6. 10.
Número Anual de Accidentes Fatales
Totales'
es
la
suma
de los
accidentes
señalados en el punto 6.12 anterior, considerados mes a mes en el período anual solicitado.
Número de Enfermedades Profesionales
7.
7.1.-
Número
Mensual de Enfermedades Profesionales:
enfermedades profesionales
protegidos
corresponde
total
al
de
diagnosticadas por el organismo administrador a los trabajadores
definidos en el punto 4.1, en el mes informado. Se entenderá por enfermedad
profesional a toda aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el
trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad temporal o permanente o
muerte.
**
Debe
entenderse
por
incapacidad temporal,
reintegrarse temporalmente a su labor yjomada
■s
aquella
que
le
impide
al
trabajador
habitual, y genera pago de subsidio.
Debe entenderse por incapacidad permanente o invalidez, aquella que le produce al
trabajador una pérdida de capacidad de ganancia presumiblemente permanente o
irrecuperable y que puede dar derecho a indemnización o pensión.
En caso que varíe el número mensual de enfermedades profesionales informadas, ya sea por
aumento o disminución de las mismas al resolver esta
Supenntendencia alguna controversia
sobre su calificación como profesional o común, el organismo administrador deberá rectificar
la estadística respecto del mes que corresponda al diagnóstico.
Número Anual de Enfermedades Profesionales: es la suma de las enfermedades
7. 2.-
profesionales señaladas en el punto 7.1
anterior, consideradas mes a mes en el período anual
solicitado, incluyendo las rectificaciones correspondientes.
8.
Número de Días Perdidos
""
Se entenderá por día perdido aquel en que el trabajador, conservando o no la calidad
se encuentra temporalmente incapacitado debido a un accidente o a una
de tal,
enfermedad profesional, sujeto a pago de subsidio, sea que éste se pague o no.
8.1.-
Número Mensual de Días Perdidos por Accidentes del Trabaio: corresponde al
total de días perdidos generados por los accidentes del trabajo, en el mes informado, definidos
en el punto 6.1.
Se deberán incluir los días perdidos por reingresos de accidentes del trabajo
ya considerados.
8.2.-
Número Anual de Dias Perdidos por Accidentes del Trabajo: es la suma de los
días perdidos señalados en el punto 8.1 anterior, considerados mes a mes en el período anual
solicitado.
8.3.-
Número Mensual de Días Perdidos por Accidentes de Trayecto: corresponde al
total de días perdidos generados por los accidentes de trayecto, definidos en el punto 6.3, en
el mes informado.