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SUSESOCircular23 de diciembre de 2003

Circular 2100

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Reemplazada por Circular N° 2961

Destinatario

Asociación Chilena de Seguridad; Instituto de Seguridad del Trabajo (I.S.T.); Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de Construcción (C.Ch.C.); Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.)

Normas citadas

  • D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Ley N° 16395
  • Ley N° 16744

Texto

GOBIERNO DE CHILE
SUPERJINTTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

CIRCULAR N°

SANTIAGO,

210 0
2 3 DIC 2003

IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES DE

EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744 RESPECTO DE LAS

DEFINICIONES QUE DEBERÁN CONSIDERARSE PARA
FINES ESTADÍSTICOS

Esta Superintendencia, en virtud de las facultades contempladas por

los artículos 2 v 30 de la I.ev

16.744 1, 23, y 126 del D.S. N°
16.395, 12 de la Uy
1, de 1972, todos del Ministerio deí
Social, establece las siguientes definiciones que deberán aplicar
las
Mutualidades en las estadísticas que remitan a este
Servicio, a fin de contar con información


Trabajo y Previsión
uniforme:

I. ESTADÍSTICAS BÁSICAS
Número de Empresas Adherentes

1.

Número Mensual de Empresas Adherentes. corresponde al total de
entidades
y las que declaran y no pagan cotizaciones.
Se entenderá que las cotizaciones, son aquellas derivadas de las remuneraciones del
mes
informado.

LLz

empleadoras que declaran y pagan cotizaciones

Para evitar duplicidad de entidades empleadoras, no deberán considerarse las entidades que
efectúen pagos de cotizaciones de meses anteriores.

Ejemplo: Número de Empresas Adherentes mes de octubre 2003, corresponderá a la suma de
los siguientes datos.
Número de entidades empleadoras que declararon y pagaron

cotizaciones en el mes

de

noviembre 2003, por remuneraciones devengadas en octubre 2003
+ Número de entidades empleadoras que declararon
noviembre

y no pagaron cotizaciones en el mes de

2003, por remuneraciones devengadas en octubre 2003

X Total Número de Empresas Adherentes Octubre 2003
1. 2.-

Número Promedio Anual de Empresas Adherentes: corresponde a la suma total de
las entidades empleadoras determinadas mes a mes, durante el periodo anual considerado,
según el punto 1.1

anterior, divido por 12.

Ejemplo: Número Promedio Anual de Empresas Adherentes año 2003, corresponderá a lo
siguiente:

X Número de Empresas Adherentes de Enero 2003 a Diciembre 2003
12

Número de Trabajadores Dependientes

2.

2.1.

-

Número Mensual de

Trabajadores Dependientes:

corresponde

al

total

de

trabajadores por quienes las entidades empleadoras declararon y pagaron cotizaciones, más
aquellos

por

los

cuales

cotizaciones son aquellas

declararon y no pagaron cotizaciones. Se entenderá que las
derivadas de las remuneraciones del mes informado. Asimismo,

deben ser considerados aquellos trabajadores que se encuentren con goce de subsidio por
incapacidad laboral, producto de un accidente o enfermedad de origen laboral, durante todo el
mes.

Para evitar duplicidad de trabajadores, no deberán considerarse aquellos incorporados en
cualquiera sea el número de contratos
pagos de cotizaciones de meses antenores Finalmente,
empleadora se le deberá
que un trabajador suscriba en el mes con la misma entidad
considerar, para estos efectos, como

un solo trabajador.

Ejemplo: Número de Trabajadores mes de octubre
2003, corresponderá a la suma de los

siguientes datos:

Número de trabajadores

por

quienes

cotizaciones en el mes de noviembre
+

las

entidades

empleadoras

declararon y

pagaron

2003, por remuneraciones devengadas en octubre 2003

Número de trabajadores por quienes las entidades empleadoras

declararon y no pagaron
cotizaciones en el mes de noviembre 2003, por remuneraciones
devengadas en octubre 2003

I Total Número de Trabajadores Dependientes Octubre 2003

2- Lz
total

Número Promedio Anual de Trabajadores Dependientes: corresponde a la suma
de los trabajadores dependientes determinados mes a
mes, durante el período

considerado, según el punto 2.1 anterior, divido por 12.

Ejemplo: Número Promedio Anual de Trabajadores Dependientes año

2003, corresponderá a

lo siguiente:

I Número de Trabajadores Dependientes de Enero 2003 a Diciembre 2003
12

3.
3.1.-

Número de Trabajadores Independientes

Número Mensual de Trabajadores Independientes:

al

corresponde

total

de

trabajadores independientes adheridos a una Mutualidad de Empleadores, siempre y cuando

día en el pago de las cotizaciones previsionales. Se entenderá que las
cotizaciones son aquellas derivadas de las rentas del mes informado. Para estos efectos, se
considerará que se encuentran al día aquellos que no registran un atraso, en el pago de dichas
se encuentren

al

cotizaciones, superior a tres meses.

3 2total

Número Promedio Anual de Trabajadores Independientes: corresponde a la suma

de los trabajadores

independientes

determinados

mes

mes, durante

a

el

período

considerado, según el punto 3.1 antenor, divido por 12.

4.
4.1.-

Número de Trabajadores Protegidos

Número Mensual de Trabaiadores Proteeidos:
y 3.1 anteriores.

es

la suma de los trabajadores

señalados en los puntos 2.1

4. 2.-

Número

Promedio Anual de

promedios señalados en los puntos 2 2 y 3.2

5.

Trabatadores

Protegidos:

es

la

suma

de los

antenores.

Población Protegida

2.1. y 3.1. anteriores, más
fuente de ingreso para el

Corresponde a la suma de los trabajadores señalados en los puntos

(+) los estudiantes que realizan
respectivo plantel.

trabajos que

signifiquen

una

6.

Número de Accidentes

de Accidente, del Trabajo:
ütin J^T Mensual
los trabajadores
protegidos, definidos

corresponde al total de accidentes del

trabajo ocurridos a
informado.

Se entenderá por accidente del

en

el

punto

4.1, en el mes

trabajo a toda lesión que un trabajador sufra a

de su trabajo, y que le produzca
incapacidad temporal o permanente o
muerte, sin incluir los accidentes de
trayecto, los accidentes
causa o con ocasión

en el

desempeño de sus labores sindicales

ocurridos a dirigentes sindicales

y los reingresos por accidentes ya considerados.

Debe entenderse por incapacidad

temporal,

aquella que

le impide

al

trabajador

reintegrarse temporalmente a su labor

y jornada habitual, y genera pago de subsidio.
habitual, aquella que el trabajador realizaba prioritariamente
antes del accidente,
y por jomada habitual, la jornada diaria o semanal o el turno
Se entenderá por labor

correspondiente que realizaba antes del accidente.
S

Debe entenderse por incapacidad permanente o
trabajador

invalidez, aquella que le produce al

de capacidad de ganancia presumiblemente permanente o

una pérdida

irrecuperable y que puede dar derecho a indemnización o pensión
Número Anual de Accidentes del Trabajo: es la suma de los accidentes señalados

tLLz

en el punto 6.1

6. 3.-

anterior, considerados mes a mes en el periodo anual solicitado.

Número Mensual de Accidentes de Trayecto: corresponde al total de accidentes de

trayecto ocurridos a los trabajadores protegidos, definido en

el

punto

4.1, en el mes

informado. Se entenderá por accidente de trayecto a toda lesión que un trabajador sufra en el
trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo
que le produzca
y

incapacidad o muerte.
6. 4-

Número Anual de Accidentes de Trayecto: es la suma de los accidentes señalados

en el punto 6.3 anterior, considerados mes a mes en el período anual solicitado.

6.5.-

Número Mensual de Accidentes sufridos por Dirigentes Sindicales: corresponde al

total de accidentes sufridos por dirigentes sindícales de las empresas adherentes, definidas en
el punto

1.1, en el mes informado, a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos

gremiales, que le produzcan incapacidad o muerte.
66.Número Mensual de Accidentes Totales: corresponde a la suma de los accidentes
definidos en los puntos 6. 1 y 6.3
.

6. 7.-

Número Anual de Accidentes Totales: es la suma de los accidentes señalados en el

punto 6.6 anterior, considerados mes a mes en el período anual solicitado.

6.8.-

Número Mensual de Accidentes del Trabajo Fatales:

accidentes

del trabajo con consecuencias fatales, sufridos por los trabajadores protegidos,
entenderá por accidente del trabajo fatal,
, en el mes informado. Se

corresponde

al

total de

definidos en el punto 4. 1

aquél que produce la muerte de un trabajador, dentro del año siguiente a su ocurrencia. No se
deben incluir las muertes producidas por los accidentes de trayecto ni las muertes ocurridas a
dirigentes sindicales por los accidentes que sufran en el desempeño de sus labores sindicales.

6. 9.-

Número Anual de Accidentes del Trabajo Fatales: es la suma de los accidentes del

trabajo fatales señalados en el punto 6.8 anterior, considerados mes a mes en el período anual
solicitado,

de

6.10.-

Número Mensual de Accidentes de Trayecto Fatales:

accidentes

de trayecto con consecuencias fatales, sufridos por los trabajadores protegidos,

corresponde

al total

definidos en el punto 4. 1 , en el mes informado. Se entenderá por accidente de trayecto fatal,
aquél que produce la muerte de un trabajador, dentro del año siguiente a su ocurrencia.

8.4.-

Número Anual de Días Perdidos por Accidentes de Trayecto: es la suma de los
días perdidos señalados en el punto 8.3 anterior, considerados mes a mes en el período anual
solicitado.

8.5-

Número Mensual de Días Perdidos

por

Accidentes

sufridos

por

Dirigentes

Sindicales: corresponde al total de días perdidos generados por los accidentes sufridos por

dirigentes sindicales, definidos en el punto 6.5, en el mes informado.
8 6.Número Mensual de Días Perdidos por Accidentes Totales, corresponde al total de
días perdidos generados por los accidentes del trabajo, definidos en el punto 6.6, en el mes

8 7.-

Número Anual de Dias Perdidos por Accidentes Totales: es la suma de los días

perdidos señalados en el punto

8.6 anterior, considerados mes a mes en el período anual

solicitado.

8.8

Número Mensual de Días Perdidos por Enfermedades Profesionales: corresponde

-

al total de días perdidos generados por enfermedades

profesionales, definidas en el punto 7.1,

en el mes informado.

8.9

Número Anual de Días Perdidos por Enfermedades Profesionales, es la suma de
los días perdidos señalados en el punto 8.8 anterior, considerados mes a mes en el período
-

anual solicitado.

8.10.-

Número Total de Dias Perdidos (D.S. N°67. de 1999)- es la suma de los días

perdidos generados por los accidentes del trabajo, señalados en el punto
por las enfermedades profesionales, conforme al punto

9.

8.2, y los generados
8.9, en el período anual solicitado.

Exposición a Riesgo

91-

Número Mensual de Trabajadores Expuestos a Riesgo:

trabajadores

expuestos

a

riesgo, diferenciando

entre

aquellos

corresponde al total

que

están

incluidos

de
en

programas de vigilancia y los que han sido detectados en forma extraprogramática, en el mes

Se

informado.

entenderá

protegidos que se

por

trabajadores

expuestos

a

riesgo

a

aquellos

trabajadores

ha detectado están expuestos al riesgo de contraer alguna enfermedad

profesional, agrupados según el agente al que están expuestos, de acuerdo con lo dispuesto en
N"

109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

el artículo

18 del D.S.

9.2.-

Número Mensual de Empresas Adherentes con Trabajadores Expuestos a Riesso:

corresponde a número total de Entidades Empleadoras de acuerdo a lo señalado en el punto

1.1. anterior y cuyos trabajadores están comprendidos en el punto 9.1. antenor, en el mes
informado.

10.

Controles biológicos

10.1.-

Número Mensual de Traba/adores sujetos a controles biológicos: corresponde al

total de trabajadores sometidos a controles biológicos, diferenciando entre aquellos que están

incluidos

en

programas

de

vigilancia

y

los

que

han

sido

detectados

extraprogramática, en el mes informado. Se les debe relacionar, además,

en

forma

con el número de

controles biológicos realizados por agente de riesgo. Se entenderá por controles biológicos los

que incluyen exámenes instrumentales
radiografías

de salud tales como, audiometrías, espirometrías,

de tórax, etc., así también análisis de laboratorio de muestras biológicas, sangre,

arsénico en orina, etc.
onna, pelo, como por ejemplo, plomo en sangre,

10.2.Número Mensual de Empresas Adherentes con Trabajadores sujetos a controles
biológicos: corresponde al número total de Entidades Empleadoras, definidas en el punto 1.1.

antenor, cuyos trabajadores están comprendidos en el punto

10.1. anterior,

en

el

mes

informado.

Enfermedades profesionales diagnosticadas

11.

11. 1.-

Número Mensual de Trabajadores con diagnósticos de enfermedad profesional:

corresponde al total de trabajadores con

diagnóstico de enfermedad profesional, diferenciando

entre aquellos que están incluidos en programas de vigilancia y los que han sido detectados en

forma extraprogramática, en el mes informado. Se les debe relacionar, además, con el agente
de riesgo al que han estado expuestos. Asimismo, se deberán informar todos aquellos casos
en

al

que

trabajador se le ha

diagnosticado

más

de

un

enfermedad,

considerando

las

combinaciones de agentes de riesgo que corresponda.

11.2.-

Número Mensual de Empresas Adherentes con Trabajadores con diagnósticos de

enfermedad profesional: corresponde a número total de Entidades Empleadoras de acuerdo a

lo señalado en el punto 1.1. anterior y cuyos trabajadores están comprendidos en el punto
11.1. antenor, en el mes informado.

II. DETERMINACIÓN DE TASAS
1.

Tasas de Accidentabilidad

1.1.-

de

Tasa de Accidentabüidad por Accidentes del Trabaio: es el cuociente entre el número

accidentes

del trabajo definidos

en

el

punto

6.1

anterior,

ocurridos

en

el

período

considerado, y el número promedio de trabajadores protegidos del mismo período, definidos
precedentemente,

multiplicado

por

100.

El

resultado

debe

expresarse

en

términos

porcentuales.

1.2.-

Tasa de Accidentabüidad por Accidentes de Trayecto, es el cuociente entre el número
de trayecto definidos en el punto 6.3 antenor, ocurridos en el período
considerado, y el número promedio de trabajadores protegidos del mismo período, definidos

de

accidentes

precedentemente,

multiplicado

por

100.

El

resultado

debe

expresarse

cuociente

entre

la

en

términos

porcentuales.

Tasa de Accidentabilidad Total:

1.3.-

es

el

suma

del

número

de

del trabajo y de los de trayecto, utilizados en los puntos 1.1 y 1.2 anteriores,
ocurridos en el período considerado, y el número promedio de trabajadores protegidos del
accidentes

mismo

período,

definidos precedentemente,

multiplicado

por

1 00.

El

resultado

debe

expresarse en términos porcentuales.

2.

Tasas de Siniestralidad

2.1.-

Tasa de Siniestralidad por Incapacidades Temporales, es el cuociente entre el total

de días perdidos en un período anual, señalados en el punto 8.10, dividido por el promedio
anual

de trabajadores protegidos definidos en el punto 4.2 antenor y todo ello multiplicado

por 100.

III.
a)

CONSIDERACIONES GENERALES
Por entidades empleadoras se entenderán aquellas definidas en el artículo 25 de la

Ley



1 6.744 y los trabajadores independientes afectos al seguro establecido por dicha ley.

b)

Cuando la información se requiera según distribución geográfica, se entenderá que se
refiere a las regiones oficialmente establecidas (ejemplo: I, II, III, IV, V, RM, VI,

c)

y otras).

la información se requiera según actividad económica, se entenderá que
corresponde a las establecidas en el D.S.
110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social o aquél que lo reemplace (Agricultura, Caza, Silvicultura y Pesca;
Cuando



Explotación de Minas y Canteras; Industrias Manufactureras; Construcción; Electricidad,

Gas, Agua y Servicios Sanitanos; Comercio, Transporte, Almacenaje y Comunicaciones,
Servicios). Se mantendrá la subdivisión de Servicios en Financieros y Comunales.

d)

Cuando la información se requiera según tamaño de la entidad empleadora, se entenderá
que corresponde a la siguiente distribución:

0 trabajador (trabajador independiente), entre

1 y 10 trabajadores, entre 11 y 25 trabajadores; entre 26 y 100 trabajadores; entre 101 y
499 trabajadores, entre 500 y 999 trabajadores; 1 000 trabajadores y más.
e)

La información se deberá diferenciar por género.

f)

El criterio estadístico utilizado para solicitar el registro de accidentes fatales, limitándolo
a un año desde la fecha

de ocurrencia del accidente, corresponde al criterio considerado

apropiado por la OIT.

g)

Los trabajadores expuestos a nesgo se informarán desglosados según el agente al que

18 del D.S.
109, de 1968,

están expuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

del Ministeno del Trabajo y Previsión Social

h)

Los promedios deberán ser expresados con dos decimales, elevando el segundo de éstos al
valor superior si el tercer decimal es igual o superior a cinco y despreciando el tercer
decimal si fuere inferior a cinco.

i)

Las Tasas de Accidentabilidad y las Tasas de Siniestralidad se deberán expresar con dos
decimales, elevando el segundo de éstos al valor superior si el tercer decimal es igual o
supenor a cinco y despreciando el tercer decimal si fuere inferior a cinco.

Las presentes instrucciones serán obligatorias a contar de la fecha de esta Circular.
Saluda atentamente a Ud,

INCPNGONZALEZ
SUPERINTENDENTE

BVSA/ETS/SRM/ATL
DISTRIBUCIÓN:
Asociación Chilena de Seguridad
Instituto de Seguridad del Trabajo
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
Instituto de Normalización Previsional.

Oficina de Partes
Archivo Central

"• 'Lz
Número Anua! de Accidentes de Trayecto Fatales: es la suma de los accidentes del
trayecto fatales señalados en el punto 6 10 anterior, considerados mes a mes en el período
-

anual solicitado.

612.-

Número Mensual de Accidentes Fatales Totales: corresponde a la suma de los

accidentes definidos en los puntos 6.8

6.13.-

y 6. 10.

Número Anual de Accidentes Fatales

Totales'

es

la

suma

de los

accidentes

señalados en el punto 6.12 anterior, considerados mes a mes en el período anual solicitado.

Número de Enfermedades Profesionales

7.
7.1.-

Número

Mensual de Enfermedades Profesionales:

enfermedades profesionales

protegidos

corresponde

total

al

de

diagnosticadas por el organismo administrador a los trabajadores

definidos en el punto 4.1, en el mes informado. Se entenderá por enfermedad

profesional a toda aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el

trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad temporal o permanente o
muerte.

**

Debe

entenderse

por

incapacidad temporal,

reintegrarse temporalmente a su labor yjomada

■s

aquella

que

le

impide

al

trabajador

habitual, y genera pago de subsidio.

Debe entenderse por incapacidad permanente o invalidez, aquella que le produce al
trabajador una pérdida de capacidad de ganancia presumiblemente permanente o

irrecuperable y que puede dar derecho a indemnización o pensión.
En caso que varíe el número mensual de enfermedades profesionales informadas, ya sea por
aumento o disminución de las mismas al resolver esta

Supenntendencia alguna controversia

sobre su calificación como profesional o común, el organismo administrador deberá rectificar

la estadística respecto del mes que corresponda al diagnóstico.
Número Anual de Enfermedades Profesionales: es la suma de las enfermedades

7. 2.-

profesionales señaladas en el punto 7.1

anterior, consideradas mes a mes en el período anual

solicitado, incluyendo las rectificaciones correspondientes.

8.

Número de Días Perdidos
""

Se entenderá por día perdido aquel en que el trabajador, conservando o no la calidad
se encuentra temporalmente incapacitado debido a un accidente o a una

de tal,

enfermedad profesional, sujeto a pago de subsidio, sea que éste se pague o no.

8.1.-

Número Mensual de Días Perdidos por Accidentes del Trabaio: corresponde al

total de días perdidos generados por los accidentes del trabajo, en el mes informado, definidos
en el punto 6.1.

Se deberán incluir los días perdidos por reingresos de accidentes del trabajo

ya considerados.

8.2.-

Número Anual de Dias Perdidos por Accidentes del Trabajo: es la suma de los

días perdidos señalados en el punto 8.1 anterior, considerados mes a mes en el período anual
solicitado.

8.3.-

Número Mensual de Días Perdidos por Accidentes de Trayecto: corresponde al

total de días perdidos generados por los accidentes de trayecto, definidos en el punto 6.3, en
el mes informado.

Ver el documento en el sitio del organismo →