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SUSESOCircular11 de marzo de 2004

Circular 2119

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Servicios de Salud.

Normas citadas

  • D.S. N° 101, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • D.S. N° 52, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • Ley N° 16744

Texto

^

GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

AU08-2004-1285

CIRCULAR N°

SANTIAGO,

2113
1 1 MAR 2004

SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY

N°16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE
SALUD EN RELACIÓN CON EL D.S. N°52, DE 2003, DEL

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

En el Diario Oficial del 13 de febrero del

presente año, ha sido publicado el decreto
N°52, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece los
fondos
de
los
de
los
organismos
uso
aportes
administradores del Seguro Social
traspasos,
y
contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley
N°16.744 para el año 2004. Al respecto, esta Superintendencia ha estimado necesario
impartir las siguientes instrucciones a los Servicios de Salud:
supremo

1,

De acuerdo con lo dispuesto en el número 10 del D S. ya citado y en el articulo 89 del
D.S.



101, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Fondo Nacional

de Salud deberá distribuir entre los Servicios de Salud, dentro del plazo de 30 días de
publicado el decreto supremo N°52 en el Diario Oficial, cada uno de los aportes que
resulten

esto

de la aplicación de lo establecido en los números 3, 4 y 5 del citado decreto,

es, el aporte para el financiamiento del Seguro Escolar de Accidentes en la parte

administrada por

los Servicios de Salud y los aportes a que se refieren los incisos
de la Ley N° 16.744.

primero y segundo del artículo 21

Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley



16.744 y en el inciso cuarto del

N°52, todas las sumas que corresponda percibir a los
Servicios de Salud por aplicación de dicho cuerpo legal, se deben contabilizar por
separado, debiendo destinarlas exclusivamente a los objetivos que esa ley les

número

10 del

D.S.

citado

encomienda, contabilizando también en forma separada los gastos correspondientes.

2.

El número 6 del citado DS



52, fijó los porcentajes máximos de los ingresos que los

organismos administradores del Seguro pueden destinar durante el presente año a gastos

de administración, porcentaje que en el caso de los Servicios de Salud fue fijado en un
3%. Para la determinación del monto del gasto de administración, corresponde aplicar
el porcentaje máximo del 3% sobre los ingresos que les traspase el FONASA por
concepto de los aportes de los incisos primero y segundo del artículo 21 de la Ley
N°16.744

3.

Por su parte, el número 7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos
totales del seguro de la Ley N°16.744, la reserva de eventualidades que deben constituir

y mantener durante el año 2004 todos los organismos administradores del Seguro. Para
Io
tal efecto, el
de marzo de 2004 deberán ajustar el monto de dicha reserva, conforme a
las cifras de su Balance General al 31 de diciembre de 2003. En el caso de los Servicios

de Salud, los ingresos del Seguro serán los que les asigne a cada uno el Fondo Nacional
de Salud conforme a lo señalado en el punto anterior, considerando para tales efectos
sólo los aportes por concepto de los incisos primero y segundo del articulo 21 de la Ley


1 6.744, esto es, sin incluir los aportes para el Seguro Escolar de Accidentes.

La reserva de eventualidades podrá ser utilizada por los Servicios de Salud durante el
ejercicio correspondiente al año 2004, para el otorgamiento de los beneficios que
establece la
para

Ley



16.744, en el evento que los recursos del ejercicio sean insuficientes

financiar los citados beneficios. En ningún caso podrán emplearse en solventar

gastos de administración.

4.

Los

Servicios de Salud deberán

remitir

mensualmente

la Superintendencia de

a

Seguridad Social la información estadística y financiera que se solicita en los formatos
que se adjuntan a esta

Escolar

de

Circular,

Accidentes.

relativa al

Dicha

Seguro de la Ley

información

deberá



ser

16.744 y al Seguro
ingresada

en

esta

Superintendencia a más tardar el último dia del mes siguiente al que corresponda, tanto
versión
en papel como en archivos computacionales en tipo planilla Excel 2000 ó

inferior.

En

este

último

actrabaiofii suseso.gov

.el.

caso

los

archivos

deberán

enviarse

al

e-mail

Asimismo, deberá informarse mensualmente a este Organismo, en el mismo plazo
recién señalado y en el formato que se adjunta, los sumarios instruidos y las sanciones

5.

aplicadas

a

los organismos administradores del

empresas con administración

seguro de la
Ley N°16.744 y a las
delegada, en ejercicio de las facultades a que se refiere el

inciso tercero del artículo 65 de dicho cuerpo legal.
Se solicita a Ud, remitir a esta Superintendencia, a más tardar el 3 1 de marzo de 2004, la
información requenda en el párrafo precedente respecto del año 2003.

Finalmente, se solicita a Ud. dar la más amplia difusión a las presentes instrucciones, en
especial entre las personas encargadas de su aplicación.

6

Saluda atentamente a Ud.,

RINCÓN GONZÁLEZ
RINTENDENTA

CMM/EQA

DISTRIBUCIÓN
Servicios de Salud (adjunta anexos)

INFORMACIÓN FINANCIERA MENSUAL DEL SEGURO DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES

PROFESIONALES

AÑO 2004
(en miles de $)
SERVICIO DE SALUD

_

ÍES

NGRESOS

Traspasos de FONASA Fondo Ley 16.744

0

Por inciso primero art. 21 (atención médica y otros)

-



Por inciso segundo art. 21 (inspección y prevención)

Traspasos FONASA para Seguro Escolar

Jtros (especificar)

TOTAL INGRESOS

0

KSRESOS

testaciones Médicas y Hospitalarias Seguro Ley N°1 6.744
Subsidios Ley N°1 6.744 Netos

Cotizaciones por Subsidios Ley N°1 6.744
inspección y Prevención de Riesgos


-

-

0

Inspecciones
Exámenes
Otros (especificar los más Importantes)

Rehabilitación y Reeducación de Inválidos
Gastos de Administración
Otros Egresos
-

-

(especificar)

0

Prótesis y aparatos ortopédicos
Traslados

Prestaciones Médicas y Hospitalarias Seguro Escolar
TOTAL EGRESOS

0

ACÉDENTE 0 DÉFICIT

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INFORMACIÓN ESTADÍSTICA MENSUAL DEL SEGURO

ESCOLAR DE ACCIDENTES
AÑO 2003

SERVICIO DE SALUD

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MES

CUADRO N°1

NUMERO DE ACCIDENTES DE ESCOLARES SEGÚN CONSECUENCIA Y SEXO

CONSECUENCIA (1)

HOMBRES

TOTAL

MUJERES

SIN INCAPACIDAD

0

INCAPACIDAD TEMPORAL

0

INVALIDEZ PARCIAL

0

INVALIDEZ TOTAL

0

GRAN INVALIDEZ

0
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MUERTE

TOTAL

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(1 ) La consecuencia se considera a la fecha del alta médica. No se incluyen reingresos

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