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Circular 2119
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Servicios de Salud.
Normas citadas
- D.S. N° 101, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- D.S. N° 52, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Ley N° 16744
Texto
^
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2004-1285
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
2113
1 1 MAR 2004
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE
SALUD EN RELACIÓN CON EL D.S. N°52, DE 2003, DEL
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
En el Diario Oficial del 13 de febrero del
presente año, ha sido publicado el decreto
N°52, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece los
fondos
de
los
de
los
organismos
uso
aportes
administradores del Seguro Social
traspasos,
y
contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley
N°16.744 para el año 2004. Al respecto, esta Superintendencia ha estimado necesario
impartir las siguientes instrucciones a los Servicios de Salud:
supremo
1,
De acuerdo con lo dispuesto en el número 10 del D S. ya citado y en el articulo 89 del
D.S.
N°
101, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Fondo Nacional
de Salud deberá distribuir entre los Servicios de Salud, dentro del plazo de 30 días de
publicado el decreto supremo N°52 en el Diario Oficial, cada uno de los aportes que
resulten
esto
de la aplicación de lo establecido en los números 3, 4 y 5 del citado decreto,
es, el aporte para el financiamiento del Seguro Escolar de Accidentes en la parte
administrada por
los Servicios de Salud y los aportes a que se refieren los incisos
de la Ley N° 16.744.
primero y segundo del artículo 21
Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley
N°
16.744 y en el inciso cuarto del
N°52, todas las sumas que corresponda percibir a los
Servicios de Salud por aplicación de dicho cuerpo legal, se deben contabilizar por
separado, debiendo destinarlas exclusivamente a los objetivos que esa ley les
número
10 del
D.S.
citado
encomienda, contabilizando también en forma separada los gastos correspondientes.
2.
El número 6 del citado DS
N°
52, fijó los porcentajes máximos de los ingresos que los
organismos administradores del Seguro pueden destinar durante el presente año a gastos
de administración, porcentaje que en el caso de los Servicios de Salud fue fijado en un
3%. Para la determinación del monto del gasto de administración, corresponde aplicar
el porcentaje máximo del 3% sobre los ingresos que les traspase el FONASA por
concepto de los aportes de los incisos primero y segundo del artículo 21 de la Ley
N°16.744
3.
Por su parte, el número 7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos
totales del seguro de la Ley N°16.744, la reserva de eventualidades que deben constituir
y mantener durante el año 2004 todos los organismos administradores del Seguro. Para
Io
tal efecto, el
de marzo de 2004 deberán ajustar el monto de dicha reserva, conforme a
las cifras de su Balance General al 31 de diciembre de 2003. En el caso de los Servicios
de Salud, los ingresos del Seguro serán los que les asigne a cada uno el Fondo Nacional
de Salud conforme a lo señalado en el punto anterior, considerando para tales efectos
sólo los aportes por concepto de los incisos primero y segundo del articulo 21 de la Ley
N°
1 6.744, esto es, sin incluir los aportes para el Seguro Escolar de Accidentes.
La reserva de eventualidades podrá ser utilizada por los Servicios de Salud durante el
ejercicio correspondiente al año 2004, para el otorgamiento de los beneficios que
establece la
para
Ley
N°
16.744, en el evento que los recursos del ejercicio sean insuficientes
financiar los citados beneficios. En ningún caso podrán emplearse en solventar
gastos de administración.
4.
Los
Servicios de Salud deberán
remitir
mensualmente
la Superintendencia de
a
Seguridad Social la información estadística y financiera que se solicita en los formatos
que se adjuntan a esta
Escolar
de
Circular,
Accidentes.
relativa al
Dicha
Seguro de la Ley
información
deberá
N°
ser
16.744 y al Seguro
ingresada
en
esta
Superintendencia a más tardar el último dia del mes siguiente al que corresponda, tanto
versión
en papel como en archivos computacionales en tipo planilla Excel 2000 ó
inferior.
En
este
último
actrabaiofii suseso.gov
.el.
caso
los
archivos
deberán
enviarse
al
e-mail
Asimismo, deberá informarse mensualmente a este Organismo, en el mismo plazo
recién señalado y en el formato que se adjunta, los sumarios instruidos y las sanciones
5.
aplicadas
a
los organismos administradores del
empresas con administración
seguro de la
Ley N°16.744 y a las
delegada, en ejercicio de las facultades a que se refiere el
inciso tercero del artículo 65 de dicho cuerpo legal.
Se solicita a Ud, remitir a esta Superintendencia, a más tardar el 3 1 de marzo de 2004, la
información requenda en el párrafo precedente respecto del año 2003.
Finalmente, se solicita a Ud. dar la más amplia difusión a las presentes instrucciones, en
especial entre las personas encargadas de su aplicación.
6
Saluda atentamente a Ud.,
RINCÓN GONZÁLEZ
RINTENDENTA
CMM/EQA
DISTRIBUCIÓN
Servicios de Salud (adjunta anexos)
INFORMACIÓN FINANCIERA MENSUAL DEL SEGURO DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES
AÑO 2004
(en miles de $)
SERVICIO DE SALUD
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NGRESOS
Traspasos de FONASA Fondo Ley 16.744
0
Por inciso primero art. 21 (atención médica y otros)
-
■
Por inciso segundo art. 21 (inspección y prevención)
Traspasos FONASA para Seguro Escolar
Jtros (especificar)
TOTAL INGRESOS
0
KSRESOS
testaciones Médicas y Hospitalarias Seguro Ley N°1 6.744
Subsidios Ley N°1 6.744 Netos
Cotizaciones por Subsidios Ley N°1 6.744
inspección y Prevención de Riesgos
■
-
-
0
Inspecciones
Exámenes
Otros (especificar los más Importantes)
Rehabilitación y Reeducación de Inválidos
Gastos de Administración
Otros Egresos
-
-
(especificar)
0
Prótesis y aparatos ortopédicos
Traslados
Prestaciones Médicas y Hospitalarias Seguro Escolar
TOTAL EGRESOS
0
ACÉDENTE 0 DÉFICIT
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INFORMACIÓN ESTADÍSTICA MENSUAL DEL SEGURO
ESCOLAR DE ACCIDENTES
AÑO 2003
SERVICIO DE SALUD
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CUADRO N°1
NUMERO DE ACCIDENTES DE ESCOLARES SEGÚN CONSECUENCIA Y SEXO
CONSECUENCIA (1)
HOMBRES
TOTAL
MUJERES
SIN INCAPACIDAD
0
INCAPACIDAD TEMPORAL
0
INVALIDEZ PARCIAL
0
INVALIDEZ TOTAL
0
GRAN INVALIDEZ
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MUERTE
TOTAL
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(1 ) La consecuencia se considera a la fecha del alta médica. No se incluyen reingresos
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GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2004-1285
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
2113
1 1 MAR 2004
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE
SALUD EN RELACIÓN CON EL D.S. N°52, DE 2003, DEL
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
En el Diario Oficial del 13 de febrero del
presente año, ha sido publicado el decreto
N°52, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece los
fondos
de
los
de
los
organismos
uso
aportes
administradores del Seguro Social
traspasos,
y
contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley
N°16.744 para el año 2004. Al respecto, esta Superintendencia ha estimado necesario
impartir las siguientes instrucciones a los Servicios de Salud:
supremo
1,
De acuerdo con lo dispuesto en el número 10 del D S. ya citado y en el articulo 89 del
D.S.
N°
101, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Fondo Nacional
de Salud deberá distribuir entre los Servicios de Salud, dentro del plazo de 30 días de
publicado el decreto supremo N°52 en el Diario Oficial, cada uno de los aportes que
resulten
esto
de la aplicación de lo establecido en los números 3, 4 y 5 del citado decreto,
es, el aporte para el financiamiento del Seguro Escolar de Accidentes en la parte
administrada por
los Servicios de Salud y los aportes a que se refieren los incisos
de la Ley N° 16.744.
primero y segundo del artículo 21
Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley
N°
16.744 y en el inciso cuarto del
N°52, todas las sumas que corresponda percibir a los
Servicios de Salud por aplicación de dicho cuerpo legal, se deben contabilizar por
separado, debiendo destinarlas exclusivamente a los objetivos que esa ley les
número
10 del
D.S.
citado
encomienda, contabilizando también en forma separada los gastos correspondientes.
2.
El número 6 del citado DS
N°
52, fijó los porcentajes máximos de los ingresos que los
organismos administradores del Seguro pueden destinar durante el presente año a gastos
de administración, porcentaje que en el caso de los Servicios de Salud fue fijado en un
3%. Para la determinación del monto del gasto de administración, corresponde aplicar
el porcentaje máximo del 3% sobre los ingresos que les traspase el FONASA por
concepto de los aportes de los incisos primero y segundo del artículo 21 de la Ley
N°16.744
3.
Por su parte, el número 7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos
totales del seguro de la Ley N°16.744, la reserva de eventualidades que deben constituir
y mantener durante el año 2004 todos los organismos administradores del Seguro. Para
Io
tal efecto, el
de marzo de 2004 deberán ajustar el monto de dicha reserva, conforme a
las cifras de su Balance General al 31 de diciembre de 2003. En el caso de los Servicios
de Salud, los ingresos del Seguro serán los que les asigne a cada uno el Fondo Nacional
de Salud conforme a lo señalado en el punto anterior, considerando para tales efectos
sólo los aportes por concepto de los incisos primero y segundo del articulo 21 de la Ley
N°
1 6.744, esto es, sin incluir los aportes para el Seguro Escolar de Accidentes.
La reserva de eventualidades podrá ser utilizada por los Servicios de Salud durante el
ejercicio correspondiente al año 2004, para el otorgamiento de los beneficios que
establece la
para
Ley
N°
16.744, en el evento que los recursos del ejercicio sean insuficientes
financiar los citados beneficios. En ningún caso podrán emplearse en solventar
gastos de administración.
4.
Los
Servicios de Salud deberán
remitir
mensualmente
la Superintendencia de
a
Seguridad Social la información estadística y financiera que se solicita en los formatos
que se adjuntan a esta
Escolar
de
Circular,
Accidentes.
relativa al
Dicha
Seguro de la Ley
información
deberá
N°
ser
16.744 y al Seguro
ingresada
en
esta
Superintendencia a más tardar el último dia del mes siguiente al que corresponda, tanto
versión
en papel como en archivos computacionales en tipo planilla Excel 2000 ó
inferior.
En
este
último
actrabaiofii suseso.gov
.el.
caso
los
archivos
deberán
enviarse
al
Asimismo, deberá informarse mensualmente a este Organismo, en el mismo plazo
recién señalado y en el formato que se adjunta, los sumarios instruidos y las sanciones
5.
aplicadas
a
los organismos administradores del
empresas con administración
seguro de la
Ley N°16.744 y a las
delegada, en ejercicio de las facultades a que se refiere el
inciso tercero del artículo 65 de dicho cuerpo legal.
Se solicita a Ud, remitir a esta Superintendencia, a más tardar el 3 1 de marzo de 2004, la
información requenda en el párrafo precedente respecto del año 2003.
Finalmente, se solicita a Ud. dar la más amplia difusión a las presentes instrucciones, en
especial entre las personas encargadas de su aplicación.
6
Saluda atentamente a Ud.,
RINCÓN GONZÁLEZ
RINTENDENTA
CMM/EQA
DISTRIBUCIÓN
Servicios de Salud (adjunta anexos)
INFORMACIÓN FINANCIERA MENSUAL DEL SEGURO DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES
AÑO 2004
(en miles de $)
SERVICIO DE SALUD
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NGRESOS
Traspasos de FONASA Fondo Ley 16.744
0
Por inciso primero art. 21 (atención médica y otros)
-
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Por inciso segundo art. 21 (inspección y prevención)
Traspasos FONASA para Seguro Escolar
Jtros (especificar)
TOTAL INGRESOS
0
KSRESOS
testaciones Médicas y Hospitalarias Seguro Ley N°1 6.744
Subsidios Ley N°1 6.744 Netos
Cotizaciones por Subsidios Ley N°1 6.744
inspección y Prevención de Riesgos
■
-
-
0
Inspecciones
Exámenes
Otros (especificar los más Importantes)
Rehabilitación y Reeducación de Inválidos
Gastos de Administración
Otros Egresos
-
-
(especificar)
0
Prótesis y aparatos ortopédicos
Traslados
Prestaciones Médicas y Hospitalarias Seguro Escolar
TOTAL EGRESOS
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INFORMACIÓN ESTADÍSTICA MENSUAL DEL SEGURO
ESCOLAR DE ACCIDENTES
AÑO 2003
SERVICIO DE SALUD
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CUADRO N°1
NUMERO DE ACCIDENTES DE ESCOLARES SEGÚN CONSECUENCIA Y SEXO
CONSECUENCIA (1)
HOMBRES
TOTAL
MUJERES
SIN INCAPACIDAD
0
INCAPACIDAD TEMPORAL
0
INVALIDEZ PARCIAL
0
INVALIDEZ TOTAL
0
GRAN INVALIDEZ
0
0
MUERTE
TOTAL
0
0
0
(1 ) La consecuencia se considera a la fecha del alta médica. No se incluyen reingresos
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