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Circular 2150
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Asociación Chilena de Seguridad; Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción (C.Ch.C.); Instituto de Seguridad del Trabajo (I.S.T.)
Normas citadas
- Ley N° 16395
- Ley N° 16744
Texto
<B>
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2II04-04546
CIRCULAR
SANTIAGO,
-
N°
1 Jü
2 6 jijl 2004
SOLICITA NOMINA DE PENSIONADOS DE LAS
MUTUALIDADES
DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744
Esta Superintendencia, en uso de las facultades fiscalizadoras que le confieren las
Leyes N°s. 16.395 y 16.744 y debido a la imposibilidad de obtener datos fidedignos del
Fiscalización
Programa de
Vía Internet,
Mutualidades de Empleadores de la Ley
extensión
solicita
N°
en
esta
oportunidad,
que
las
16.744 remitan en un archivo plano con
TXT, la nómina de pensionados referidos al 30 de junio del 2004, la que
deberá contener para cada pensionado la información que se señala en los siguientes
campos, los cuales deberán ser separados por un punto y coma:
CAMPOS
OBSERVACIONES
NORMADO
Rut beneficiario
Dígito verificador
Nombres
Apellidos
Sexo
M. Masculino; F: Femenino
Fecha de nacimiento
DD/MM/AAAA
Edad
Fecha inicio pensión
DD/MM/AAAA
Tipo pensión
1:
Invalidez
Invalidez
parcial;
3:
total;
2: Los pensionados ascendientes y
Gran descendientes serán aquellos que
invalidez; 4. Viudez, 5: Madre son definidos en el artículo 48 de
de
hijo
no
matrimonial,
6. la Ley
N°
16.744.
Orfandad; 7: Ascendiente; 8:
Descendiente.
Condición del pensionado
1
Inválido; 2: Normal
Se deberá definir este campo para
todas
las
de
pensiones
sobrevivencias.
Pensionados de
madre
de
los
y 1: Con hijo
viudez
hijos
de orfandad,
filiación no matrimonial
Factor
2.
con
pensión
Sin
hijo
de
con
pensión de orfandad
capital
representativo edad actual
En el caso de pensión de invalidez
de sexo femenino se debe agregar
5 años a la edad actual.
Factor
capital
representativo
edad
año
siguiente
Corresponde
al
factor de
capital
representativo del año siguiente al
considerado en el campo anterior.
Monto total de la pensión
Considera
el
monto
bruto de la
al
capital
pensión.
Monto por Ley
N°
1 9 578
Capital representativo total
Corresponde
representativo
pensiones
normales
constituidas
contingencia.
Capital
representativo
constituido
por
pensión
normal
Capital
representativo
por
pensión de cargo fondo de
contingencia.
Bonificación Ley N° 19.403
Bonificación Ley N" 19 539
constituido
por
el
por
más
las
fondo
de
Monto de la
pensión
más
bonificaciones
Deberá
Rut del causante
el
señalarse
Rut
del
accidentado o fallecido que originó
la
o
las
pensiones
de
sobrevivencias, por lo tanto, este
campo
para
deberá
todas
las
ser
presentado
pensiones
de
sobrevivencias.
La información solicitada precedentemente, deberá ser remitida al correo electrónico
mutuales ©suseso.gov.cl, a más tardar, el día 31
de julio del 2004.
Saluda atentamente a Ud.
/
NA C. RIN£ÓN GONZÁLEZ
í\
SUPERINTENDENTA
W
lOV/ET
DISTRIBUCIÓN:
Asociación Chilena de Seguridad
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
Instituto de Seguridad del Trabajo
Archivo Central
Oficina de partes
-
-
-
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-
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2II04-04546
CIRCULAR
SANTIAGO,
-
N°
1 Jü
2 6 jijl 2004
SOLICITA NOMINA DE PENSIONADOS DE LAS
MUTUALIDADES
DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744
Esta Superintendencia, en uso de las facultades fiscalizadoras que le confieren las
Leyes N°s. 16.395 y 16.744 y debido a la imposibilidad de obtener datos fidedignos del
Fiscalización
Programa de
Vía Internet,
Mutualidades de Empleadores de la Ley
extensión
solicita
N°
en
esta
oportunidad,
que
las
16.744 remitan en un archivo plano con
TXT, la nómina de pensionados referidos al 30 de junio del 2004, la que
deberá contener para cada pensionado la información que se señala en los siguientes
campos, los cuales deberán ser separados por un punto y coma:
CAMPOS
OBSERVACIONES
NORMADO
Rut beneficiario
Dígito verificador
Nombres
Apellidos
Sexo
M. Masculino; F: Femenino
Fecha de nacimiento
DD/MM/AAAA
Edad
Fecha inicio pensión
DD/MM/AAAA
Tipo pensión
1:
Invalidez
Invalidez
parcial;
3:
total;
2: Los pensionados ascendientes y
Gran descendientes serán aquellos que
invalidez; 4. Viudez, 5: Madre son definidos en el artículo 48 de
de
hijo
no
matrimonial,
6. la Ley
N°
16.744.
Orfandad; 7: Ascendiente; 8:
Descendiente.
Condición del pensionado
1
Inválido; 2: Normal
Se deberá definir este campo para
todas
las
de
pensiones
sobrevivencias.
Pensionados de
madre
de
los
y 1: Con hijo
viudez
hijos
de orfandad,
filiación no matrimonial
Factor
2.
con
pensión
Sin
hijo
de
con
pensión de orfandad
capital
representativo edad actual
En el caso de pensión de invalidez
de sexo femenino se debe agregar
5 años a la edad actual.
Factor
capital
representativo
edad
año
siguiente
Corresponde
al
factor de
capital
representativo del año siguiente al
considerado en el campo anterior.
Monto total de la pensión
Considera
el
monto
bruto de la
al
capital
pensión.
Monto por Ley
N°
1 9 578
Capital representativo total
Corresponde
representativo
pensiones
normales
constituidas
contingencia.
Capital
representativo
constituido
por
pensión
normal
Capital
representativo
por
pensión de cargo fondo de
contingencia.
Bonificación Ley N° 19.403
Bonificación Ley N" 19 539
constituido
por
el
por
más
las
fondo
de
Monto de la
pensión
más
bonificaciones
Deberá
Rut del causante
el
señalarse
Rut
del
accidentado o fallecido que originó
la
o
las
pensiones
de
sobrevivencias, por lo tanto, este
campo
para
deberá
todas
las
ser
presentado
pensiones
de
sobrevivencias.
La información solicitada precedentemente, deberá ser remitida al correo electrónico
mutuales ©suseso.gov.cl, a más tardar, el día 31
de julio del 2004.
Saluda atentamente a Ud.
/
NA C. RIN£ÓN GONZÁLEZ
í\
SUPERINTENDENTA
W
lOV/ET
DISTRIBUCIÓN:
Asociación Chilena de Seguridad
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
Instituto de Seguridad del Trabajo
Archivo Central
Oficina de partes
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