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SUSESOCircular14 de febrero de 2005

Circular 2190

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Administradores delegados de la Ley N° 16.744

Normas citadas

  • D.S. N° 87, de 2004, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 19578

Texto

&

GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

SUBDEPARTAMENTO ACTUARIAL

AU08-2005-0O62S

CIRCULAR N°

¿190

SANTIAGO, 1 * FEB 2005

SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES
DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE
LA

LEY

N°16.744.

MUTUALIDADES
D.S.

IMPARTE

DE

INSTRUCCIONES

EMPLEADORES

A

LAS

RESPECTO

DEL

N°87, DE 2004, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y

PREVISIÓN SOCIAL.

En el Diario Oficial del 9 de febrero del año en curso, ha sido publicado el decreto supremo

N°87, de 2004, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece los traspasos,
aportes y uso de los fondos de los organismos administradores del Seguro Social contra
Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744 para
el año 2005. En relación con la materia, esta Superintendencia ha estimado necesario

impartir las siguientes instrucciones a las Mutualidades de Empleadores:
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el número 6 del D.S. N°87 ya citado, el porcentaje
máximo de los ingresos totales {operacionales y no operacionales) del año 2005 que
las Mutualidades podrán destinar a gastos de administración durante el año 2005 es
de 10%. Al respecto, deberán tenerse en cuenta las instrucciones impartidas por esta

Superintendencia en su Circular N°1.874, de 2001, modificada por la Circular
N°2.088, de 2003, en relación a lo que debe incluirse como gasto en el ítem 42060
"Administración".
RESERVA DE EVENTUALIDADES

El número 7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos totales del año

2004, excluida la cotización extraordinaria del 0,05% del artículo 6o transitorio de la
Ley N°19.578, las reservas de eventualidades que deben constituir y mantener
durante el año 2005 todos los organismos administradores del Seguro. En
consecuencia, en el caso de las Mutualidades, esta reserva se determinará sobre la
base de los ingresos operacionales y no operacionales que muestra el Estado de
Resultados de cada Mutualidad al 3 1 de diciembre de 2004. El ajuste de la reserva de
eventualidades que actualmente tienen constituidas la Mutuales al monto resultante
de la aplicación del 2% ya indicado, se hará al 1

°

de marzo de 2005.

La reserva de eventualidades podrá ser utilizada por la respectiva Mutualidad durante
el ejercicio correspondiente al año 2005, para el otorgamiento de los beneficios que
establece la

Ley N°16.744,

en

el

evento

que

sus

recursos

financieros

sean

insuficientes para financiar los citados beneficios, conforme lo dispone la Circular

N°2.085, de 2003. En ningún

caso,

podrán emplearse

en

solventar gastos de

administración.

INSPECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS
En el número 8 del mencionado decreto

se

establece que las Mutualidades de

Empleadores deberán invertir en el año 2005, al menos un 12% de sus ingresos
totales del año 2005 en la prevención de los accidentes del trabajo y enfermedades

profesionales.
Atendido lo dispuesto en el inciso segundo del número 8, el porcentaje antenor
deberá

aplicarse sobre el

total de

ingresos operacionales

y

no

operacionales,

descontando solamente los correspondientes a la cotización extraordinaria del 0,05%.

Para los efectos anteriores, las Mutualidades deberán confeccionar y tener en sus
oficinas a disposición de esta Superintendencia y de los demás entes fiscalizadores

competentes, un Plan de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales para el año 2005.
En atención a lo expuesto, se solicita a Ud. arbitrar las medidas necesarias a fin de dar
estricto cumplimiento a las presentes instrucciones.

Saluda atentamente a Ud.

ONZALEZ

ITENDfeNTA
I VDHI ET!

1 DISTRIBUCIÓN

Mutualil ades de Empleadores de la LeyN° 16.744

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