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Circular 2190
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Administradores delegados de la Ley N° 16.744
Normas citadas
- D.S. N° 87, de 2004, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley N° 16744
- Ley N° 19578
Texto
&
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
SUBDEPARTAMENTO ACTUARIAL
AU08-2005-0O62S
CIRCULAR N°
¿190
SANTIAGO, 1 * FEB 2005
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES
DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE
LA
LEY
N°16.744.
MUTUALIDADES
D.S.
IMPARTE
DE
INSTRUCCIONES
EMPLEADORES
A
LAS
RESPECTO
DEL
N°87, DE 2004, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL.
En el Diario Oficial del 9 de febrero del año en curso, ha sido publicado el decreto supremo
N°87, de 2004, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece los traspasos,
aportes y uso de los fondos de los organismos administradores del Seguro Social contra
Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744 para
el año 2005. En relación con la materia, esta Superintendencia ha estimado necesario
impartir las siguientes instrucciones a las Mutualidades de Empleadores:
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el número 6 del D.S. N°87 ya citado, el porcentaje
máximo de los ingresos totales {operacionales y no operacionales) del año 2005 que
las Mutualidades podrán destinar a gastos de administración durante el año 2005 es
de 10%. Al respecto, deberán tenerse en cuenta las instrucciones impartidas por esta
Superintendencia en su Circular N°1.874, de 2001, modificada por la Circular
N°2.088, de 2003, en relación a lo que debe incluirse como gasto en el ítem 42060
"Administración".
RESERVA DE EVENTUALIDADES
El número 7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos totales del año
2004, excluida la cotización extraordinaria del 0,05% del artículo 6o transitorio de la
Ley N°19.578, las reservas de eventualidades que deben constituir y mantener
durante el año 2005 todos los organismos administradores del Seguro. En
consecuencia, en el caso de las Mutualidades, esta reserva se determinará sobre la
base de los ingresos operacionales y no operacionales que muestra el Estado de
Resultados de cada Mutualidad al 3 1 de diciembre de 2004. El ajuste de la reserva de
eventualidades que actualmente tienen constituidas la Mutuales al monto resultante
de la aplicación del 2% ya indicado, se hará al 1
°
de marzo de 2005.
La reserva de eventualidades podrá ser utilizada por la respectiva Mutualidad durante
el ejercicio correspondiente al año 2005, para el otorgamiento de los beneficios que
establece la
Ley N°16.744,
en
el
evento
que
sus
recursos
financieros
sean
insuficientes para financiar los citados beneficios, conforme lo dispone la Circular
N°2.085, de 2003. En ningún
caso,
podrán emplearse
en
solventar gastos de
administración.
INSPECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS
En el número 8 del mencionado decreto
se
establece que las Mutualidades de
Empleadores deberán invertir en el año 2005, al menos un 12% de sus ingresos
totales del año 2005 en la prevención de los accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales.
Atendido lo dispuesto en el inciso segundo del número 8, el porcentaje antenor
deberá
aplicarse sobre el
total de
ingresos operacionales
y
no
operacionales,
descontando solamente los correspondientes a la cotización extraordinaria del 0,05%.
Para los efectos anteriores, las Mutualidades deberán confeccionar y tener en sus
oficinas a disposición de esta Superintendencia y de los demás entes fiscalizadores
competentes, un Plan de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales para el año 2005.
En atención a lo expuesto, se solicita a Ud. arbitrar las medidas necesarias a fin de dar
estricto cumplimiento a las presentes instrucciones.
Saluda atentamente a Ud.
ONZALEZ
ITENDfeNTA
I VDHI ET!
1 DISTRIBUCIÓN
Mutualil ades de Empleadores de la LeyN° 16.744
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
SUBDEPARTAMENTO ACTUARIAL
AU08-2005-0O62S
CIRCULAR N°
¿190
SANTIAGO, 1 * FEB 2005
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES
DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE
LA
LEY
N°16.744.
MUTUALIDADES
D.S.
IMPARTE
DE
INSTRUCCIONES
EMPLEADORES
A
LAS
RESPECTO
DEL
N°87, DE 2004, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL.
En el Diario Oficial del 9 de febrero del año en curso, ha sido publicado el decreto supremo
N°87, de 2004, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece los traspasos,
aportes y uso de los fondos de los organismos administradores del Seguro Social contra
Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744 para
el año 2005. En relación con la materia, esta Superintendencia ha estimado necesario
impartir las siguientes instrucciones a las Mutualidades de Empleadores:
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el número 6 del D.S. N°87 ya citado, el porcentaje
máximo de los ingresos totales {operacionales y no operacionales) del año 2005 que
las Mutualidades podrán destinar a gastos de administración durante el año 2005 es
de 10%. Al respecto, deberán tenerse en cuenta las instrucciones impartidas por esta
Superintendencia en su Circular N°1.874, de 2001, modificada por la Circular
N°2.088, de 2003, en relación a lo que debe incluirse como gasto en el ítem 42060
"Administración".
RESERVA DE EVENTUALIDADES
El número 7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos totales del año
2004, excluida la cotización extraordinaria del 0,05% del artículo 6o transitorio de la
Ley N°19.578, las reservas de eventualidades que deben constituir y mantener
durante el año 2005 todos los organismos administradores del Seguro. En
consecuencia, en el caso de las Mutualidades, esta reserva se determinará sobre la
base de los ingresos operacionales y no operacionales que muestra el Estado de
Resultados de cada Mutualidad al 3 1 de diciembre de 2004. El ajuste de la reserva de
eventualidades que actualmente tienen constituidas la Mutuales al monto resultante
de la aplicación del 2% ya indicado, se hará al 1
°
de marzo de 2005.
La reserva de eventualidades podrá ser utilizada por la respectiva Mutualidad durante
el ejercicio correspondiente al año 2005, para el otorgamiento de los beneficios que
establece la
Ley N°16.744,
en
el
evento
que
sus
recursos
financieros
sean
insuficientes para financiar los citados beneficios, conforme lo dispone la Circular
N°2.085, de 2003. En ningún
caso,
podrán emplearse
en
solventar gastos de
administración.
INSPECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS
En el número 8 del mencionado decreto
se
establece que las Mutualidades de
Empleadores deberán invertir en el año 2005, al menos un 12% de sus ingresos
totales del año 2005 en la prevención de los accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales.
Atendido lo dispuesto en el inciso segundo del número 8, el porcentaje antenor
deberá
aplicarse sobre el
total de
ingresos operacionales
y
no
operacionales,
descontando solamente los correspondientes a la cotización extraordinaria del 0,05%.
Para los efectos anteriores, las Mutualidades deberán confeccionar y tener en sus
oficinas a disposición de esta Superintendencia y de los demás entes fiscalizadores
competentes, un Plan de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales para el año 2005.
En atención a lo expuesto, se solicita a Ud. arbitrar las medidas necesarias a fin de dar
estricto cumplimiento a las presentes instrucciones.
Saluda atentamente a Ud.
ONZALEZ
ITENDfeNTA
I VDHI ET!
1 DISTRIBUCIÓN
Mutualil ades de Empleadores de la LeyN° 16.744