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SUSESOCircular14 de febrero de 2005

Circular 2191

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Administradores Delegados de la Ley N° 16.744

Normas citadas

  • D.S. N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • D.S. N° 87, de 2004, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 19578
  • Ley N° 19969

Texto

GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

AU08-2005-626

CIRCULAR N° 2191
SANTIAGO,14-02-2005

SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744. SEÑALA APORTES QUE DEBEN EFECTUAR LOS
ORGANISMOS CON ADMINISTRACION DELEGADA
DURANTE EL AÑO 2005

En el Diario Oficial del 9 de febrero del año en curso, ha sido publicado el decreto supremo
N°87, de 2004, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece los traspasos,
aportes y uso de los fondos de los organismos administradores del Seguro Social contra
Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744 para
el año 2005.
De acuerdo con lo dispuesto en los números 1 y 3 de dicho decreto, esta Superintendencia
comunica a Ud. 10 siguiente:
l. Que las empresas con administración delegada del seguro mencionado deberán aportar
durante el año 2005 y en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley N°
16.744, al Instituto de Normalización Previsional, en la misma forma y oportunidad que
las imposiciones previsionales, una cotización equivalente al 50% de las que les hubiere
correspondido enterar por concepto de cotizaciones básica y adicional.
2. Que las citadas empresas deberán enterar en el Instituto de Normalización Previsional,
conjuntamente con el aporte antes señalado, la cotización extraordinaria del 0,05% de
las remuneraciones imponibles, a que alude el inciso primero del artículo 6° transitorio
de la Ley N°19.578, modificado por la Ley N°19.969, publicada en el Diario Oficial de
31 de agosto de 2004.
3. Que se ha fijado en un 2% de las cotizaciones que le habría correspondido enterar en
conformidad con las letras a) y b) del artículo 15 de la Ley N° 16.744, el aporte que las
empresas con administración delegada deberán efectuar durante el año 2005, para el
financiamiento del Seguro Escolar de Accidentes, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 5° del D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Saluda atentamente a Ud.

XIMENA C. RINCÓN GONZÁLEZ
SUPERINTENDENTA
CMMlETS

DISTRIBUCION
- Administradores Delegados de la Ley N° 16.744

2

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