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Circular 2192
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
SEREMI de Salud; Servicios de Salud.
Normas citadas
- D.S. N° 101, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- D.S. N° 87, de 2004, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Ley N° 16744
Texto
t
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2005-626
CIRCULAR N°
2 1 'I '»
* l}
"
SANTIAGO, ! 4 FEB 2C05
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744, JMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE
SALUD Y A LAS SECRETARÍAS REGIONALES
MINISTERIALES DE SALUD, EN RELACIÓN CON EL D.S.
N°87, DE 2004, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL
En el Diario Oficial del 9 de febrero del presente año, ha sido publicado el decreto supremo
N°87, de 2004, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece los traspasos,
aportes y uso de los fondos de los organismos administradores del Seguro Social contra
Ri'esgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744 para
el año 2005. Al respecto, esta
siguientes instrucciones:
1.
Superintendencia ha estimado necesano impartir las
De acuerdo con lo dispuesto en el número 10 del D.S. ya citado y en el artículo 89 del
D.S. N° 101, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Fondo Nacional
de Salud deberá distribuir entre los Servicios de Salud y las Secretarias Regionales
Ministeriales de Salud, dentro del plazo de 30 días de publicado el decreto supremo
N°87 en el Diario Oficial, cada uno de los aportes que resulten de la aplicación de lo
establecido
en
los números 3, 4 y 5 del citado decreto, esto es, el aporte para el
financiamiento del Seguro Escolar de Accidentes y los aportes a que se refieren los
incisos primero y segundo del artículo 21 de la Ley N° 1 6.744.
Conforme a lo establecido en el articulo 23 de la Ley N°16.744 y en el párrafo tercero
del número 10 del citado D.S. N°87, todas las sumas que corresponda percibir a los
Servicios de Salud y a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud por aplicación de
dicho
cuerpo
legal,
se
deben
contabilizar
por
separado,
debiendo
destinarlas
exclusivamente a los objetivos que esa ley les encomienda, contabilizando también en
forma separada los gastos correspondientes.
2.
El número 6 del citado DS N°87, fijó los porcentajes máximos de los ingresos que los
organismos administradores del Seguro pueden destinar durante el presente año a gastos
de administración. En el caso de los Servicios de Salud y las Secretarías Regionales
Ministeriales de Salud dicho porcentaje ascenderá a un 3%. Para la determinación del
monto del gasto de administración,
corresponde aplicar el porcentaje máximo del 3%
sobre los ingresos que les traspase el FONASA por concepto de los aportes de
incisos primero y segundo del artículo 21 de la Ley N°16.744.
3.
Por su parte, el número 7 del citado decreto supremo
los
fijó en un 2% de los ingresos
totales del seguro de la Ley N°16.744, la reserva de eventualidades que deben constituir
Para
y mantener durante el año 2005 todos los organismos administradores del Seguro.
tal efecto, el Io de marzo de 2005 deberán ajustar el monto de dicha reserva, conforme a
las cifras de su Balance General al 31 de diciembre de 2004. En el caso de los Servicios
de Salud y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, los ingresos del Seguro serán
los que les asigne a cada uno el Fondo Nacional de Salud conforme a lo señalado en el
de los
punto 1 anterior, considerando para tales efectos sólo los aportes por concepto
incisos primero y segundo del artículo 21 de la Ley N° 16.744, esto es, sin incluir los
aportes para el Seguro Escolar de Accidentes.
.
La reserva de eventualidades podrá ser utilizada durante el ejercicio correspondiente al
año 2005, para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley N° 16.744, en el
evento que los recursos del ejercicio sean insuficientes para financiar los citados
beneficios. En ningún caso podrán emplearse en solventar gastos de administración.
2
4.
Los Servicios de Salud y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, deberán
remitir mensualmente a la Superintendencia de Segundad Social la información
estadística y financiera que se solicita en los formatos que se adjuntan a esta Circular,
relativa al Seguro de la Ley N° 16.744 y al Seguro Escolar de Accidentes. Dicha
información deberá ser ingresada en esta Superintendencia a más tardar el último día
del mes siguiente al que corresponda, tanto en papel como en archivos computacionales
en tipo planilla Excel 2000 ó versión inferior. En este último caso los archivos deberán
enviarse al e-mail actrabajofe suseso.gov .cl.
Cabe hacer presente, que conforme al párrafo tercero del número 10 del DS N° 87, ante
el incumplimiento en los requerimientos antes mencionados, esta Superintendencia
instruirá al Instituto de Normalización Previsional para que no entregue los aportes
correspondientes al mes siguiente al Fondo Nacional de Salud, hasta que se dé
cumplimiento con la citada obligación.
5.
Asimismo, deberá informarse mensualmente a este Organismo, en el mismo plazo
recién señalado, los resultados de los sumarios instruidos y las fiscalizaciones realizadas
a los organismos administradores del seguro de la Ley N°16.744 y a las empresas con
administración delegada, en ejercicio de las facultades a que se refiere el inciso tercero
del artículo 65 de dicho cuerpo legal.
6.
Finalmente, se solicita a Ud. dar la más amplia difusión a las presentes instrucciones, en
especial entre las personas encargadas de su aplicación.
Saluda atentamente a Ud.,
iNZALEZ
ITENDElNTA
CMM/ETS
DISTRIBUCIÓN
-
-
Seremislde Salud (adjunta anexos)
Servicios de Salud (adjunta anexos)
INFORMACIÓN FINANCIERA MENSUAL DEL SEGURO
DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
AÑO 2005
(en miles de $)
DAD:
IESOS
usos de FONASA Fondo
3or inciso primero art. 21
Ley 16.744
0
(atención médica y otros)
3or inciso segundo art 21 (inspección y prevención)
aasos FONASA para
s
Seguro Escolar
(especificar)
\L INGRESOS
0
ESOS
laciones Médicas y Hospitalarias Seguro Ley N°16.744
lidios Ley N°16.744 Netos
aciones por Subsidios Ley N°16.744
wción y Prevención de Riesgos
0
ispecciones
xámenes
«ros (especificar los más importantes)
bilítación y Reeducación de Inválidos
os de Administración
¡
Egresos (especificar)
0
rótesis y aparatos ortopédicos
raslados
aciones Médicas y Hospitalarias Seguro Escolar
U- EGRESOS
¡DENTE 0 DÉFICIT
0
|
0
;3§s
m ei
ií S
INFORMACIÓN ESTADÍSTICA MENSUAL DEL SEGURO
ESCOLAR DE ACCIDENTES
AÑO 2005
ENTIDAD:
MES
CUADRO N°1
NUMERO DE ACCIDENTES DE ESCOLARES SEGUN CONSECUENCIA Y SEXO
CONSECUENCIA (1)
HOMBRES
MUJERES
TOTAL
SIN INCAPACIDAD
0
INCAPACIDAD TEMPORAL
0
INVALIDEZ PARCIAL
0
0
INVALIDEZ TOTAL
GRAN INVALIDEZ
0
MUERTE
0
TOTAL
0
0
0
(1) La consecuencia se considera a la fecha del alta médica. No se incluyen reingresos
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2005-626
CIRCULAR N°
2 1 'I '»
* l}
"
SANTIAGO, ! 4 FEB 2C05
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744, JMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE
SALUD Y A LAS SECRETARÍAS REGIONALES
MINISTERIALES DE SALUD, EN RELACIÓN CON EL D.S.
N°87, DE 2004, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL
En el Diario Oficial del 9 de febrero del presente año, ha sido publicado el decreto supremo
N°87, de 2004, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece los traspasos,
aportes y uso de los fondos de los organismos administradores del Seguro Social contra
Ri'esgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744 para
el año 2005. Al respecto, esta
siguientes instrucciones:
1.
Superintendencia ha estimado necesano impartir las
De acuerdo con lo dispuesto en el número 10 del D.S. ya citado y en el artículo 89 del
D.S. N° 101, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Fondo Nacional
de Salud deberá distribuir entre los Servicios de Salud y las Secretarias Regionales
Ministeriales de Salud, dentro del plazo de 30 días de publicado el decreto supremo
N°87 en el Diario Oficial, cada uno de los aportes que resulten de la aplicación de lo
establecido
en
los números 3, 4 y 5 del citado decreto, esto es, el aporte para el
financiamiento del Seguro Escolar de Accidentes y los aportes a que se refieren los
incisos primero y segundo del artículo 21 de la Ley N° 1 6.744.
Conforme a lo establecido en el articulo 23 de la Ley N°16.744 y en el párrafo tercero
del número 10 del citado D.S. N°87, todas las sumas que corresponda percibir a los
Servicios de Salud y a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud por aplicación de
dicho
cuerpo
legal,
se
deben
contabilizar
por
separado,
debiendo
destinarlas
exclusivamente a los objetivos que esa ley les encomienda, contabilizando también en
forma separada los gastos correspondientes.
2.
El número 6 del citado DS N°87, fijó los porcentajes máximos de los ingresos que los
organismos administradores del Seguro pueden destinar durante el presente año a gastos
de administración. En el caso de los Servicios de Salud y las Secretarías Regionales
Ministeriales de Salud dicho porcentaje ascenderá a un 3%. Para la determinación del
monto del gasto de administración,
corresponde aplicar el porcentaje máximo del 3%
sobre los ingresos que les traspase el FONASA por concepto de los aportes de
incisos primero y segundo del artículo 21 de la Ley N°16.744.
3.
Por su parte, el número 7 del citado decreto supremo
los
fijó en un 2% de los ingresos
totales del seguro de la Ley N°16.744, la reserva de eventualidades que deben constituir
Para
y mantener durante el año 2005 todos los organismos administradores del Seguro.
tal efecto, el Io de marzo de 2005 deberán ajustar el monto de dicha reserva, conforme a
las cifras de su Balance General al 31 de diciembre de 2004. En el caso de los Servicios
de Salud y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, los ingresos del Seguro serán
los que les asigne a cada uno el Fondo Nacional de Salud conforme a lo señalado en el
de los
punto 1 anterior, considerando para tales efectos sólo los aportes por concepto
incisos primero y segundo del artículo 21 de la Ley N° 16.744, esto es, sin incluir los
aportes para el Seguro Escolar de Accidentes.
.
La reserva de eventualidades podrá ser utilizada durante el ejercicio correspondiente al
año 2005, para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley N° 16.744, en el
evento que los recursos del ejercicio sean insuficientes para financiar los citados
beneficios. En ningún caso podrán emplearse en solventar gastos de administración.
2
4.
Los Servicios de Salud y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, deberán
remitir mensualmente a la Superintendencia de Segundad Social la información
estadística y financiera que se solicita en los formatos que se adjuntan a esta Circular,
relativa al Seguro de la Ley N° 16.744 y al Seguro Escolar de Accidentes. Dicha
información deberá ser ingresada en esta Superintendencia a más tardar el último día
del mes siguiente al que corresponda, tanto en papel como en archivos computacionales
en tipo planilla Excel 2000 ó versión inferior. En este último caso los archivos deberán
enviarse al e-mail actrabajofe suseso.gov .cl.
Cabe hacer presente, que conforme al párrafo tercero del número 10 del DS N° 87, ante
el incumplimiento en los requerimientos antes mencionados, esta Superintendencia
instruirá al Instituto de Normalización Previsional para que no entregue los aportes
correspondientes al mes siguiente al Fondo Nacional de Salud, hasta que se dé
cumplimiento con la citada obligación.
5.
Asimismo, deberá informarse mensualmente a este Organismo, en el mismo plazo
recién señalado, los resultados de los sumarios instruidos y las fiscalizaciones realizadas
a los organismos administradores del seguro de la Ley N°16.744 y a las empresas con
administración delegada, en ejercicio de las facultades a que se refiere el inciso tercero
del artículo 65 de dicho cuerpo legal.
6.
Finalmente, se solicita a Ud. dar la más amplia difusión a las presentes instrucciones, en
especial entre las personas encargadas de su aplicación.
Saluda atentamente a Ud.,
iNZALEZ
ITENDElNTA
CMM/ETS
DISTRIBUCIÓN
-
-
Seremislde Salud (adjunta anexos)
Servicios de Salud (adjunta anexos)
INFORMACIÓN FINANCIERA MENSUAL DEL SEGURO
DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
AÑO 2005
(en miles de $)
DAD:
IESOS
usos de FONASA Fondo
3or inciso primero art. 21
Ley 16.744
0
(atención médica y otros)
3or inciso segundo art 21 (inspección y prevención)
aasos FONASA para
s
Seguro Escolar
(especificar)
\L INGRESOS
0
ESOS
laciones Médicas y Hospitalarias Seguro Ley N°16.744
lidios Ley N°16.744 Netos
aciones por Subsidios Ley N°16.744
wción y Prevención de Riesgos
0
ispecciones
xámenes
«ros (especificar los más importantes)
bilítación y Reeducación de Inválidos
os de Administración
¡
Egresos (especificar)
0
rótesis y aparatos ortopédicos
raslados
aciones Médicas y Hospitalarias Seguro Escolar
U- EGRESOS
¡DENTE 0 DÉFICIT
0
|
0
;3§s
m ei
ií S
INFORMACIÓN ESTADÍSTICA MENSUAL DEL SEGURO
ESCOLAR DE ACCIDENTES
AÑO 2005
ENTIDAD:
MES
CUADRO N°1
NUMERO DE ACCIDENTES DE ESCOLARES SEGUN CONSECUENCIA Y SEXO
CONSECUENCIA (1)
HOMBRES
MUJERES
TOTAL
SIN INCAPACIDAD
0
INCAPACIDAD TEMPORAL
0
INVALIDEZ PARCIAL
0
0
INVALIDEZ TOTAL
GRAN INVALIDEZ
0
MUERTE
0
TOTAL
0
0
0
(1) La consecuencia se considera a la fecha del alta médica. No se incluyen reingresos