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SUSESOCircular26 de agosto de 2005

Circular 2232

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Dejada sin efecto Circular N° 2465

Destinatario

Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.); Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744.

Normas citadas

  • Ley N° 15386
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 19403
  • Ley N° 19539
  • Ley N° 19578
  • Ley N° 19953

Texto

V

GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA

DE SEGURIDAD SOCIAL

AU08-2005-05886

CIRCULAR N<4 2 3 2

SANTIAGO, Z 6 AGO. 2005

IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE
NORMALIZACIÓN PREVISIONAL Y A LAS
MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY


16.744 PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY



19.953



19.953 que otorgó
En el diario oficial de 26 de junio de 2004, fue publicada la Ley
diferentes beneficios a los pensionados de los regímenes previsionales y asistenciales
Considerando que
pagaran

dos

en

a la

la citada Ley dispuso

etapas

y

que

el

de los beneficios que otorgó

que algunos

próximo

de

mes

septiembre

Superintendencia

corresponde

se

de

se

que

impartir las.
aplicación
etapa,
siguientes instrucciones al Instituto de Normalización Previsional y a las Mutualidades de
cmoleadorcs

esta

segunda

de la Ley



considera

necesario

16.744.

1.. U MENTÓ DEL MONTO DE LAS PENSIONES DE VIUDEZ

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo

Io

de la Ley



19.953, y siempre y cuando no

Io
de septiembre de
del causante titulares de pensión de orfandad, a contar del
2005, los montos de las pensiones de viudez establecidas en los regímenes previsionales

existan luios

administrados

por

el

Instituto de Normalización Previsional y los

regidos

por

la

Ley

N°16 744. no podrán ser inferiores al 60% de la pensión del causante o de la que le habría
correspondido percibir.

A contar de la misma fecha y

siempre que no existan hijos del causante titulares de pensión


de orfandad, las pensiones otorgadas conforme al artículo 24 de la ley
15.386, deberán
determinarse aplicando el 60% al nuevo monto de la respectiva pensión de viudez y
aumentará a 36% el porcentaje a que alude el artículo 45 de la

ley



16.744 (30%), cuando

no existan hijos con derecho a pensión de orfandad.

Las pensiones de viudez del artículo 27 de la Ley
artículo

Io

de la Ley





15.386, no están incluidas en el
19.953, por lo que no corresponde otorgarles este beneficio.

Los titulares de pensiones de viudez y de madre de los hijos de filiación no matrimonial
del causante que no puedan acceder a los aumentos indicados en los párrafos precedentes,
por existir hijos del causante titulares de pensión de orfandad, tendrán derecho a dichos
aumentos, a contar del primer día del mes siguiente a aquel en que se extinga la totalidad de

las respectivas pensiones de orfandad.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Ley
de

pensiones

septiembre

deberán

de 2005

recalcular la pensión

efectuar

similar

a

una

la

rehquidación

efectuada

en



19.953, las entidades pagadoras

de las

vigentes

pensiones

septiembre

de 2004,

es

Io

a!

de

decir, deberán

inicial de viudez aplicando a la pensión del causante, o a la que le

hubiere correspondido percibir, según corresponda, un 60%.
Cabe recordar que el último inciso del artículo
titulares de

pensión

beneficiarios de los

Io

de la Ley

incrementos



19 953 estableció que los

indicados,

que

se

encuentren

percibiendo alguna de las bonificaciones establecidas en las Leyes N°s 19.403 y

19.539,

dejarán de percibir tales bonificaciones en el monto equivalente al aumento experimentado
poi la respectiva pensión.

Además, en el caso de las pensiones asimiladas a montos mínimos, se debe tener presente
que el incremento al 60% debe aplicarse sobre el monto de la pensión de cálculo y no sobre
el monto de la pensión mínima.

Al igual que en la oportunidad antenor, las pensiones de viudez sin hijos con derecho a
pensión de orfandad, de montos superiores al monto de la pensión mínima de viudez sin

hijos más las bonificaciones de las Leyes N°s.l9.403 y 19 539, cuya fecha de inicio sea
posterior a la aplicación del incremento de $8 000. concedido por la Ley



19.578

(Io

de

octubre

de 1999), podrán rehquidarse aplicando

incremento de 9,0909% a su valor

un

actual.

Las pensiones no mínimas iniciadas entre septiembre de 1995 y el 30 de septiembre de
1999

pueden



aplicando a su monto actual un 9,0909% de incremento
y al
$857 si el beneficiario no tenía hijos con derecho a pensión de orfandad al

rehquidarse

resultado restarle

de octubre de 1999 o $729 si a esa fecha tenía hijos con derecho a pensión de orfandad
Io

Las pensiones de viudez cuya fecha de inicio sea anterior al

de septiembre de 1995,

deberán rehquidarse, desde su fecha de inicio, aplicando el 60% a la pensión del causante o
a

le hubiere

la que

reajustes

l,.

correspondido

percibir,

corresponda, y luego

según

aplicarse

los

c incrementos que procedan hasta la fecha

AUMENTA ¡MONTO DE PENSIONES

MÍNIMAS A PENSIONADOS DE 75

O MAS AÑOS DE EDAD
El artículo

3o

de la ley en comento fijó, a contar del 1

°

de septiembre de 2005, en $89.92 1

de las pensiones mínimas a que se refieren los incisos pnmero y segundo del

15.386 y de las pensiones de vejez e invalidez del artículo 27 de la
artículo 26 de la Ley
el monto

misma, para aquellos pensionados que, a la fecha señalada, tengan 75 o más años de edad.

Considerando que el artículo
invalidez,

3o

sólo aumentó el monto de las pensiones mínimas de vejez e

las pensiones de sobrevivencia de titulares de 75

años o más, mantienen

los

Io

de diciembre de 2004. Luego, los valores de
Io
de
las pensiones mínimas para pensionados de 75 o más años que regirán a contar del
valores que les fueron fijados a contar del

septiembre de

2005, son los que a continuación se indican.

PENSIONES

MÍNIMAS DE

PENSIONADOS

DE

75 AÑOS

DE EDAD O MAS

l.-Pensiones mínimas artículo 26 de la Ley 15.386

$
a)

De vejez, invalidez, años de servicios,
retiro y otras jubilaciones

89.921,00

b)

De viudez, sin hijos

62.409,54

c)

De viudez, con hijos

53.892,19

d)

De orfandad

11.561,48

e)

Madre de hijos de filiación no matrimonial
del causante sin hijos (art.24 Ley 1 5.386)

41 590,72

Madre de hijos de filiación no matrimonial

0

36.480,38

del causante con hijos (art 24 Ley 1 5.386)
2.- Pensiones asistenciales del artículo 27 de la

Ley 15.386

a)

De vejez e invalidez

89.921

b)

De viudez sin hijos

25.008,83

c)

De viudez con hijos

d)

De orfandad

Cabe recordar que el artículo

,00

-0.919,26

5 780'74

6o

de la Ley



19.953 establece que los beneficiarios de las

pensiones mínimas a que se refieren los incisos pnmero y segundo del artículo 26
pensiones de vejez e invalidez del artículo 27, ambos de la Ley
años de edad con posteriondad al

mínima

para

pensionados

Io

de 75



y las

15.386, que cumplan 75

de septiembre de 2005, tendrán derecho a la pensión
debidamente
más años de edad en sus montos

o

a contar del

reajustados,

día

Io

del mes siguiente a aquel en que cumplan los 75 años de

edad.

BONIFICACIÓN A LAS BENEFICIARÍAS DE PENSIONES DE VIUDEZ Y

3._

DE LA MADRE DE LOS HIJOS DE FILIACIÓN NO MATRIMONIAL DEL
CAUSANTE

En conformidad a lo dispuesto en el artículo

7o

de la Ley N° 19.953, corresponde conceder,

Io

de septiembre de 2005, a los beneficiarios de pensiones de viudez de
regímenes diferentes al D.L N°3.500, de 1980, que a dicha fecha tengan 75 o más años de
a contar

edad

y

del

perciban

pensiones

pensiones mínimas más

a

la pensión

mínima

cuyos

montos

sean

iguales

o

superiores

a

las

respectivas

las bonificaciones de las leyes N°s 19 403 y 19.539, pero infenores

de vejez e invalidez del artículo 26 de la Ley



15.386, para

beneficíanos de 75 o más años, y siempre y cuando cumplan con los requisitos para obtener
pensión mínima, una

bonificación mensual cuyo monto, si no existen hijos del causante con

derecho a pensión de orfandad, será equivalente a la diferencia entre el monto de su pensión
más. cuando corresponda, las respectivas bonificaciones de las Leyes N°s
que perciban,

19.403 y 19.539

y el monto de la pensión de vejez e invalidez para beneficiarios de 75 o más

años. Cuando existan hijos del causante con derecho a pensión de orfandad, el monto de la

la diferencia entre el monto de la pensión más, cuando
bonificaciones de las Leyes N°s 19.403 y 19.539, que

bonificación

será equivalente a

corresponda,

las

respectivas

perciban, y el 85% del monto de la pensión de vejez e invalidez para beneficiarios de 75 o
más años.

En el caso de titulares de pensión del artículo 24 de la


Ley

LeyN°

15.386 y del artículo 45 déla

16.744, que cumplan los requisitos señalados en el párrafo antenor y cuando no

existan hijos del causante titulares de pensión de orfandad, el monto de la bonificación será

equivalente a la diferencia entre el monto de la respectiva pensión más las bonificaciones

de las Leyes N°s 19.403 y 19.539 que perciba y el 60% del monto de la pensión mínima de
vejez c invalidez para beneficiarios de 75 o más años.
En el caso de titulares de pensión del artículo 24 de la Ley



15 386 y del artículo 45 de la



16 744, que cumplan los requisitos señalados en el párrafo ante precedente, cuando
existan hijos del causante titulares de pensión de orfandad, el monto de la bonificación será

Ley

equivalente a la diferencia entre el monto de la respectiva pensión más las bonificaciones

délas Leyes N°s 19.403 y 19.539 que perciba y el 51% del monto de la pensión mínima de
vejez e invalidez para beneficiarios de 75 o más años.

En consecuencia, los montos de las bonificaciones de la Ley
contar del



1 ° de septiembre de 2005, se determinarán de la siguiente

19.953, que regirán a
forma-

Pensiones de viudez
a)

sin

hijos

=

$89.921,00

monto bonificación

b)

con

hijos

=

$76 432,85

monto bonificación

(monto pensión + monto bonificación Ley N°19.403 +

-

Ley N°19.539).
Ley

(monto pensión + monto bonificación Ley N°19.403

-



Pensiones artículo 24 Ley N° 15.386 y artículo 45
c)

sin

hijos

-

$53 952,60

-

con

hijos

=

$45.859,71

monto bonificación Ley

-

LeyN°

16 744


19.403

+

(monto pensión + monto bonificación Ley N°19.403

+

(monto pensión + monto bonificación Ley

monto bonificación Ley N°19.539).

d)

+

19.539).



19.539).

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